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CONTENIDO
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1. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y ACUERDO 717
2. CALENDARIO ESCOLAR 2014– 2015
3. CALENDARIZACIONES
· Académica y de Entrega de Documentación
· Aplicación de Exámenes Bimestrales
· Concursos
· Calendario de Eventos
· Izamientos, Ceremonia Cívica y Periódico Mural
(indicaciones de su realización)
4. FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS ( SEC)
· Rol de guardias
· Guardias de Padres de Familia
5. COMISIONES DEL CICLO ESCOLAR
· Comisiones vigentes durante el ciclo escolar
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
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CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos
y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general
y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley.
Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a
la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación
necesarias con los ayuntamientos.
La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción
VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de
Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los
institutos de educación para adultos, nacional y estatales.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección
y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico
pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el
servicio público educativo y la práctica pedagógica;
II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con
la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere
esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las
correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal,
así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades
o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio;
VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas
sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de
educación básica para adultos;
VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a
éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad
de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para
la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente,
directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;
X. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha
capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los
procesos de evaluación con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley;
XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y
las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las
bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación;
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XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce
al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos;
XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado
de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado
para valorar factores que se desean medir;
XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente;
XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XVI. Ley: Al presente ordenamiento;
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se
establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación;
XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para
formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección
o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c) Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de
la legislación laboral;
XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica
y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento
de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad;
XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a
desempeñar un puesto o función descrito específicamente;
XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos
constitucionales;
XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación,
programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de
conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente
escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades
administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación
fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar
las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica;
a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos
educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura
ocupacional autorizada;
XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo
su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y
asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre
escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida
operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen
funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado
y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia,
es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y
agente directo del proceso educativo;
XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la
Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la
responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la
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calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación
Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal
que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de
enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en
talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique
necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de
ingresos;
XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan
al personal que destaque en el desempeño de sus funciones;
XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y
acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la
práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y
XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la
formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal
Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios
de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades
deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una
educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en
la Constitución Política de los
ACUERDO número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar.
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Estado de
garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el
máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad,
entendida ésta como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la
congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de
eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad, por lo que todos los habitantes del país
deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional en función de una atención
diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su entorno geográfico;
Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de
responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para
alcanzar los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General de Educación;
Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que
sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para
fortalecer la autonomía de la gestión escolar;
Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las autoridades educativas Federal,
locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones
tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, para cuyo efecto la Secretaría de Educación
Pública debe emitir los lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán como objetivos:
· Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
· Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la
autoridad y la comunidad escolar, y
· Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para
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que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los
retos que cada escuela enfrenta.
Que el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo consignado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2.
"Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en los que se propone la disminución del
abandono escolar, el impulso de la eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo,
especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a niños y jóvenes en situación de
desventaja o vulnerabilidad; Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la
calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población",
establece, entre otras, las siguientes estrategias directamente relacionadas con el fortalecimiento de la
autonomía de gestión de las escuelas: Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer
del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de
gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la
relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral;
Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica
para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela
centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende;
Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus
alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General
de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la
sociedad como ciudadanos plenos;
Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la
enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe
evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;
Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las
autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo
docente; de la supervisión permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en las
aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del involucramiento de los padres de familia y de la
comunidad en general para que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se
corresponsabilicen de los logros educativos, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS
DE GESTIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades
educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a
fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.
Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias
generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la
mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas.
Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales
y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión
escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.
CAPÍTULO II
DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA
Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones,
deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos
programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos:
a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una
educación de calidad con equidad;
b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad
Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo;
c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y
nivel educativo;
d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y
programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que
distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa;
e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y
eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines
administrativos;
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f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;
g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder
registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y
del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;
h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela
dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes
en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;
i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar,
cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;
j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad
del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las
autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;
k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y
asesoría pedagógicas;
l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas;
m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y
eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad;
n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la
evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de
impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar;
o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades
identificadas en los centros escolares;
p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las
escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento;
q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que
incrementen las desigualdades y la exclusión;
r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se
concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus
educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;
s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados
educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se
establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;
t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos
Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar,
la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la
normalidad mínima, y
u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados
educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.
Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se
generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de proponerse a éstas, deberán
ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica,
órgano colegiado que la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva
para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica.
Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y
acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de
manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.
Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán
evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y
desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.
Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes
prioridades y condiciones educativas:
a) Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran
oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender;
b) Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los siguientes rasgos
básicos:
· Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar,
para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el
personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo
escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
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· Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las
autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera
en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
· Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;
· Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;
· Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán
sistemáticamente;
· Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
· Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de
clase;
· Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura
y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y
· Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.
c) Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos
logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen
situaciones que puedan originar el abandono escolar;
d) Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en
edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su
educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o
abandono escolar;
e) Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable
para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la
comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres
y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar;
f) Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia
en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de
Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo
a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa;
g) Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades
fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del
servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de
aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona;
h) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y
de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica,
prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos
los estudiantes de su centro escolar;
i) Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación,
establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites
y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y
j) Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los
procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.
CAPÍTULO III
DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA
MEJORA ESCOLAR
Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan
acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de
asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y
sistematización de los resultados de las evaluaciones.
Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a
la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de todos
los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la
evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos
los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;
b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender
sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los
contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
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promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a
las escuelas, y
c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los
elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.
Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de
la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:
a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las
evaluaciones internas y externas;
b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos
correspondientes;
c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación
de las mismas, y
d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el
desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta
de Mejora.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES
Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la
Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y
colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa,
sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas
vertificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración,
desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración
no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la
escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como
realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán
los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.
Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán
apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:
a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos
y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le
permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de
decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;
b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico
teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la
deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable;
c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los
objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a
realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;
d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos
indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la
escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben
definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad
escolar y la supervisión;
e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos,
tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o
recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el
propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y
f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores
educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y
logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.
Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión
escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus
Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar
desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los
recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver
problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser
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administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo
administrativo de las escuelas.
Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el
cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:
a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la
Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los
aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;
b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;
c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan
supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y
docentes, y
d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los
miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público.
Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y
del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades
educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del
fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de
confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello:
a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán
favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad,
particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y
del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades
de decisión de las escuelas;
b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la
información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a
disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral
que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y
c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información
transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA
Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades
educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la
participación de docentes, alumnos y padres de familia.
Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán
generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera
corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos
a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se
identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.
Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones
pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la
participación de todos los docentes. Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar
con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones,
tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus
hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la
autonomía de gestión escolar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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CALENDARIZACIONES
ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
La planificación didáctica, la evaluación formativa y la entrega puntual de calificaciones, es parte
importante para el buen funcionamiento de esta Institución Educativa; se espera que todos
cumplamos para darles un excelente servicio a los estudiantes y a los padres de familia.
* EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DEL 18 AL 22 DE AGOSTO DE 2014
* ENTREGA DE INFORME DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 25 DE AGOSTO DE 2014
(ESTE INFORME SERVIRÁ COMO PUNTO DE PARTIDA PARA TODO EL PROCESO)
BIMESTRE
PROYECTO O
PLANIFICACIÓN
BIMESTRAL
EVALUACIÓN
DE PUNTAJE
INSTRUMENTOS
DE
EVALUACIÓN Y
EVIDENCIAS
DE SEC
INDICACIONES: en caso de no aplicar instrumento de evaluación, deben ser entregados los
registros en la misma semana de exámenes.
- Evaluaciòn de puntaje Trabajo Social y prefectura
SEMANA DE
EXÁMENES, INFORME
DE CONDUCTA
BIMESTRAL (SEC)
ENTREGA DE
REGISTROS
FIRMA DE
BOLETAS
DIAGNÓS
TICO
18 DE AGOSTO 25 DE AGOSTO
3 DÍAS
HÁBILES
DESPUÉS
DE APLICAR
EL EXAMEN
I 25 DE AGOSTO 29 Y 30 DE
SEPTIEMBRE 06 AL 10 DE
OCTUBRE
27AL 30 DE
OCTUBRE
II 10 DE OCTUBRE 24 AL 26 DE
NOVIEMBRE
01 AL 05 DE
DICIEMBRE
15 AL 18 DE
DICIEMBRE
III 05 DE DICIEMBRE 26 Y 27 DE
ENERO
09AL 13 DE
FEBRERO
23 AL 26 DE
FEBRERO
IV 13 DE FEBRERO
23 AL 25 DE
MARZO 13 AL 17 DE ABRIL 27 AL 30 DE
ABRIL
V 17 DE ABRIL 19,22 Y 23 DE
JUNIO
ENTREGA DE
EVALUACIONES
SEGÚN
INDICACIONES
ENTREGA DE
BOLETAS
SEGÚN
INDICACIONES
OFICIALES
INFORME Y EVIDENCIAS DE
LA ESTRATEGIA 11+5 ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE
LECTURA Y ESCRITURA (PNLE)
1° ENTREGA DEL 10 DE NOV.
AL 12 DE DIC.
2° ENTREGA
DEL 18 DE MAYO AL 12 DE
JUNIO
SEMANA NACIONAL DE EVALUACIÓN
7 AL 13 DE JULIO
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR: ÚLTIMO VIERNES DE CADA MES, EXCEPTO: AGOSTO, DICIEMBRE,
ABRIL Y JULIO.
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APLICACIÓN EXÁMENES BIMESTRALES
El siguiente calendario indica los días en que se aplican los exámenes bimestrales, el número
del lado izquierdo muestra el módulo en el que se realiza la actividad.
PRIMER GRADO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS
3 CIENCIAS
3 INGLÉS 3 GEOGRAFÍA
4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORIO
DE TECNOLOGÍA 4 ASIGNATURA
ESTATAL
SEGUNDO GRADO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS
3 CIENCIAS
3INGLÉS 3 HISTORIA
4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORIO
DE TECNOLOGÍA 4 F.C.E.
TERCER GRADO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS
SEMANA DE EVALUACIÓN
3CIENCIAS
3 INGLÉS 3 HISTORIA
4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4
LABORATORI
O DE
TECNOLOGÍA
4 F.C.E.
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CALENDARIO DE CONCURSOS
N. P. CONCURSO MATUTINO VESPERTINO
1 Declamación
Profra. María Elena Rosas
Cid
Febrero-mayo
2 Habilidad Matemática
Academia de matemáticas
Noviembre-enero
3 Quetzalatl
Mtra. Mayra Isabel Mérida
Novas
Febrero-mayo
4 Atlético - Deportivos Profr. Salvador Zárate Huerta
3ª semana de enero: Zona y Sector
4ª semana de enero: Regional
3ª semana de abril: Estatal
5 Escoltas
Profr. Salvdor Zárate Huerta
24 de abril: de Zona
Última semana de abril: Regional
3ª semana de mayo: Estatal
6 Cuento
Academia de español
CALENDARIZACIÓN DE IZAMIENTOS, CEREMONIA CÍVICA Y PERIÓDICO MURAL
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FECHA GDO. Y GPO. PROFESOR RESPONSABLE IZAMIENTO
AGO. 18 PERSONAL ESCOLAR DIRECTIVOS
AGO. 25 3° A Profra. Silvia Dolores Flores
SEP. 01 3° B Profr. María Porfiria Salgdo Tepox
SEP. 08 3°C Profra. María Concepción Palacios Baéz
SEP. 15 3°D Profra. Dulce María Herrera Álcantara
SEP. 22 3°E Profra. María Matilde Dolores Martínez Ramirez
SEP. 29 3º F Profr. Luis Gaudencio González Ponce
OCT. 06 2º A Profra. María Elena Rosas Cid
OCT. 13 2º B Profr. José Alejandro Sánchez Lozano
OCT. 20 2° C Profra. Nancy Gutiérrez Tapia
OCT. 27 2° D Profra. Ivonne Leticia Silva Zago
NOV. 03 2° E Profr. Jaime González Nuñez
NOV. 10 2° F Profra. Mónica Adriana Gaspar Rojas 20 NOVIEMBRE T/A
NOV. 24 1º A Profr. Geoverti García Manzano
DIC. 01 1°B Profra. Mayra Mérida Novas
DIC. 08 1° C Profra. María Ignacia Flores Vázquez
DIC. 15 1° D Profra Mirna Graciela Carranco Méndez
ENERO 12 1° E Profra. Alberta Luisa de Gregorio Valencia
ENERO 19 1° F Profra. Blanca Guadalupe Rosete Hernández
ENERO 26 3° A Profra. Graciela Benavides Vázquez 5 DE FEBRERO T/A
FEB. 09 3° B Profra. Catarina C. Mora Orduña
FEB.16 3°C Profr. José Enrique Navarro Reyes
FEB. 23 3° D Profra. Marco Aurelio Zárate Huerta 24 DE FEB. T/A
MARZO 02 3° E Profra. Maribel Cecilia González Ponce
MARZO 09 3° F Profra. Esther Mora González
MARZO 23 2° A Profra. Irma García García
ABRIL 13 2° B Profra. Laura L.Ramírez Ponce
ABRIL 20 2° C Profra.María Isabel Campos Huerta
ABRIL 27 2º D Profra. María Porfiria Salgado Tepox
MAYO 04 2° E Médico Silviano Francisco Ochoa Gutiérrez
MAYO 11 2° F Profra. Salvador Zárate Huerta
MAYO 18 1°A Profra. Elizabeth Muñoz olguin
MAYO 25 1° B Profra. Angela Ramírez Águila
JUNIO 01 1° C Profra. Jovita del Carmen Gil Menendez
JUNIO 08 1° D Profra. Atenea Rosas Ponce
JUNIO 15 1° E Profr. Rene Martínez Quiñones
JUNIO 22 1° F Profr. Geoverti García Manzano
JUNIO 29 1º B Profra. Mayra Isabel Mérida Novas
JULIO 06 2º C Profra. Nancy Gutérrez Tapia
CALENDARIO DE EVENTOS
ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLE(S)
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Diseño y colocación del
Periódico Mural en la
Ceremonia de Clausura.
Julio Tutores de 3er. Grado
Clausura del ciclo escolar 14 de julio Dirección, Tutores y Comité de
padres de Familia
IZAMIENTO DE BANDERA
Con la finalidad de fomentar el amor patrio en los alumnos, se izará la bandera en las
fechas señaladas, al inicio de la jornada laboral. El coordinador será el mismo grupo y
asesor o tutor, que les correspondan los Honores a la Bandera en esa semana.
20 de noviembre, 5 de febrero 24 febrero
PROTOCOLO PARA IZAMIENTO
· Reseña histórica
· Recepción de Bandera
· Izamiento de la Bandera entonando el Himno Nacional Mexicano.
CEREMONIA CÍVICA
A) HONORES A LA BANDERA. Con la finalidad de unificar criterios, y ajustándose al
protocolo de la ceremonia cívica (Ley del Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales), se
sugiere el siguiente orden.
· Honores a la Bandera: Entrada, Himno Nacional y retiro (sin anunciarlos).
· Himno al Estado de Puebla. (al inicio y término del Ciclo Escolar)
· Efemérides de la semana (las tres más importantes con la participación de un
solo estudiante.
· El tema de reflexión será seleccionado por el responsable de la ceremonia,
que incluya algún valor, el hecho más sobresaliente de la semana, un tema
de actualidad, o un tema que atañe a la juventud.
· Indicaciones por parte de la Dirección de la escuela.
· Himno a Escuelas Secundarias Técnicas.
NOTA: LAS CEREMONIAS SERÁN COORDINADAS POR EL PERSONAL DOCENTE
CORRESPONDIENTE, EN APOYO A LOS ESTUDIANTES PARTICIPANTES; ADEMÁS,
DEBIENDO ESTAR PRESENTE TODO EL PERSONAL, Y LOS DOCENTES A UN COSTADO
DE SU GRUPO.
CARACTERÍSTICAS DEL PERIÓDICO MURAL
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(SERÁ COLOCADO MENSUALMENTE)
Deberá ser colocado por mes y lo harán los docentes que les corresponda
la ceremonia en el mismo.
La información debe ser investigada y presentada por los alumnos, con
el asesoramiento y revisión del maestro.
Puede ser un estímulo para los alumnos en su evaluación.
Implementar estrategias para que el periódico mural sea visitado por los
alumnos.
Evitar textos extensos y de letra pequeña, planas de periódico y revistas.
(tamaño de letra 10-15 cm).
Utilizar colores vivos en las imágenes, en los títulos y subtítulos de la
sección.
Deberán aparecer los grupos y los nombres de los responsables y/o
tutores.
Incluir las secciones humorística, deportiva, cultural, científica, etc.
( puede relacionarse con el tema de reflexión).
El último día hábil del mes anterior, se publicará el periódico mural
debiendo organizarse para que sea un solo tutor el que lo coloque.
RELACIÓN DE TUTORES
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PRIMER GRADO
Grado y Grupo Nombre
1° A PROFR. GEOVERTI GARCÍA MANZANO
1° B PROFRA. MAYRA ISABEL MÉRIDA NOVAS
1° C PROFRA. MARÍA IGNACIA FLORES VÁZQUEZ
1° D PROFRA. MIRNA GRACIELA CARRANCO MÉNDEZ
1° E PROFRA. ALBERTA LUISA DE GREGORIO VALENCIA
1° F PROFRA. BLANCA GUADALUPE ROSETE HERNÁNDEZ
RESPONSABLES DE PREFECTURA: ÁNGELA RAMÍREZ AGUILA
SEGUNDO GRADO
Grado y Grupo Nombre
2° A PROFRA. MARÍA ELENA ROSAS CID
2° B PROFR. JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ LOZANO
2° C PROFRA. NANCY GUTIÉRREZ TAPIA
2° D PROFRA. IVONNE LETICIA SILVA ZAGO
2° E PROFR. JAIME GONZÁLEZ NUÑEZ
2° F PROFRA. MÓNICA ADRIANA GASPAR ROJAS
RESPONSABLES DE PREFECTURA: LAURA LILIA RAMÍREZ PONCE
TERCER GRADO
RESPONSABLES DE PREFECTURA: ESTHER MORA GONZÁLEZ
Grado y Grupo Nombre
3° A PROFRA. SILVIA DOLORES FLORES
3° B PROFRA. MARÍA PORFIRIA SALGADO TEPOX
3° C PROFRA. MARÍA CONCEPCIÓN PALACIOS BÁEZ
3° D PROFRA. DULCE MARÍA HERRERA ALCÁNTARA
3° E PROFRA. MA. MATILDE D. MARTÍNEZ RAMÍREZ
3° F PROFR. LUIS GAUDENCIO GONZÁLEZ PONCE
ACTIVIDADES EN FILTRO DE ENTRADA Y SALIDA
DE ALUMNOS POR PREFECTURA Y TRABAJO
SOCIAL
ROL DE GUARDIAS DE PREFECTURA
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MES FECHA PERSONAL MES FECHA PERSONAL
18 al 22 ESTHER – COORD. SEC
AGOSTO
FEBRERO
03 al 06 ESTHER – JOVITA
25 al 29 LAURA – JOVITA 09 al 13 ANGELA- ATENEA
SEPTIEMBRE
01 al 05 ATENEA - ANGELA 16 al 20 LAURA –COORD.ELENA
08 al 12 LAURA –COORD.ELENA 23 al 26 ESTHER – JOVITA
15 al 19 ESTHER – JOVITA
MARZO
02 al 06 ANGELA- ATENEA
22 al 25 ANGELA- ATENEA 09 al 13 LAURA –COORD.ELENA
OCTUBRE
29 al 03 LAURA –COORD.ELENA 17 al 20 ESTHER – JOVITA
06 al 10 ESTHER – JOVITA 23 al 26 ANGELA- ATENEA
13 al 17 ANGELA- ATENEA
ABRIL
13 al 17 LAURA –COORD.ELENA
20 al 24 LAURA –COORD.ELENA 20al 24 ESTHER – JOVITA
27 al 30 ESTHER – JOVITA 27 al 30 ANGELA- ATENEA
NOVIEMBRE
03 al 07 ANGELA- ATENEA
MAYO
04 al 08 LAURA –COORD.ELENA
10 al 14 LAURA –COORD.ELENA 11 al 14 ESTHER – JOVITA
18 al 21 ESTHER – JOVITA 18 al 22 ANGELA- ATENEA
24 al 27 ANGELA- ATENEA 25 al 28 LAURA –COORD.ELENA
DICIEMBRE
01 al 05 LAURA –COORD.ELENA
JUNIO
01 al 05 ESTHER – JOVITA
08 al 12 ESTHER – JOVITA 08 al 12 ANGELA- ATENEA
15 al 19 ANGELA- ATENEA 15 al 19 LAURA –COORD.ELENA
ENERO
07 al 09 LAURA –COORD.ELENA 22 al 25 ESTHER – JOVITA
12 al 16 ESTHER – JOVITA
JULIO
29 al 03 ANGELA- ATENEA
19 al 23 ANGELA- ATENEA
06 al 10 LAURA –COORD.ELENA
26 al 29 LAURA –COORD.ELENA
ACTIVIDADES:
Horario 6:45 a 7:00, entrada y de 13:50 a 14:00 hrs. Salida
Revisar el acceso de los estudiantes debiendo presentar:
1. Cuadernillo
2. Uniforme completo (diario y deportivo) sin alteraciones en el corte
3. Bien aseados y peinados sin extravagancias
4. Mujeres sin maquillaje y cabello recogido.
5. Los estudiantes que no cumplan, detenerlos y reportarlos en T.S. quien citará
a sus padres para dialogar y establecer compromisos.
6. Llevar control de estudiantes impuntuales y sancionar de acuerdo a lo
establecido en el Manual para la convivencia escolar.
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BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
· EL PERSONAL DE SEC, DEBE RETIRARSE AL TÉRMINO DE LA JORNADA
DEJANDO LA ESCUELA SIN ESTUDIANTES Y EL REPORTE CORRESPONDIENTE.
· EN CASO DE TENER LA NECESIDAD DE FALTAR BUSCAR A LA PERSONA QUE CUBRA
GUARDIA, ESTABLECIENDO FECHAS DE RECUPERACIÓN (NOTIFICAR EN
SUBDIRECCIÓN AMBAS PARTES), DE LO CONTRARIO NO SE AUTORIZA P.E. EN
SEMANA DE GUARDIA.
GUARDIAS DE PADRES DE FAMILIA
ACTIVIDADES:
1. Presentarse de 13:30 a 14:00 horas para recibir indicaciones.
2. Reportarse en T. S. para registrar su asistencia, se le hará entrega de una casaca
para identificarse como padre de familia. Control de asistencia T.S. y seguimiento.
3. Observar el comportamiento del alumnado fuera de la escuela invitándolos a no
obstruir el paso de vehículos, retirarse a su casa, no comprar nada en el comercio
informal, no platicar con extraños.
4. Registro de personas que visitan a la escuela.
5. Reportar en T.S cualquier anomalía.
6. Se informará a los alumnos a través de prefectura mediante dictado de recado la
semana de guardia que le corresponda a su grupo, así como la distribución de los
días de la semana en el grupo.
7. En caso de días de guardias de T.S debe cubrir la Coordinadora de Sec
GUARDIAS DE PADRES DE FAMILIA
MES FECHA GRUPO MES FECHA GRUPO
AGOSTO
18 al 22 3º.A FEBRERO 03 al 06 3º.E
25 al 29 3º.B 09 al 13 3º.F
SEPTIEMBRE 01 al 05 3º.C 16 al 20 2º.A
08 al 12 3º.D 23 al 26 2º.B
22. CICLO ESCOLAR 2014-2015
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BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
15 al 19 3º.E
MARZO
02 al 06 2º.C
22 al 25 3º.F 09 al 13 2º.D
OCTUBRE
29 al 03 2º.A 17 al 20 2º.E
06 al 10 2º.B 23 al 26 2º.F
13 al 17 2º.C
ABRIL
13 al 17 1º.A
20 al 24 2º.D 20 al 24 1º.B
27 al 30 2º.E 27 al 30 1º.C
NOVIEMBRE
03 al 07 2º.F
MAYO
04 al 08 1º.D
10 al 14 1º.A 11 al 14 1º.E
18 al 21 1º.B 18 al 22 1º.F
24 al 27 1º.C 25 al 28 3º.A
DICIEMBRE
01 al 05 1º.D
JUNIO
01 al 05 3º.B
08 al 12 1º.E 08 al 12 3º.C
15 al 19 1º.F 15 al 19 3º.D
ENERO
07 al 09 3º.A 22 al 25 3º.E
12 al 16 3º.B
JULIO
29 al 03 3º.F
19 al 23 3º.C 06 al 10 2º.A
26 al 29 3º.D 2º.B
COMISIONES VIGENTES DURANTE EL CICLO ESCOLAR
COMISIÓN RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES
Ajedrez Salvador Zárate Huerta
Atención en reuniones
presídium y pódium
Blanca Leticia Báez Luna, Livia
Romero
Insumos para reuniones Librada Pérez Castillo
Conducción de himnos José Enrique Navarro Reyes Previa invitación
Conservación de áreas verdes
Profesoras de Ciencias con
prefecta de grado Coordinación Académica
designa áreas
Heraldos Profra.Maria Elena Rosas Cid
Profr. Luis Gaudencio González
ponce
23. CICLO ESCOLAR 2014-2015
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BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
Cuadro de honor
y diplomas Atenea Rosas Ponce Cada bimestre y clausura
Asistencia, puntualidad y
disciplina de estudiantes en
actos cívicos y sociales.
Todo el Personal Atender de principio a fin, de
acuerdo a comisión.
Escolta, formación de
estudiantes Salvador Zárate Huerta Apoya todo el personal
Diseño de gafete, distintivos e
invitaciones
Nancy Gutiérrez Tapia,
José Alejandro Sánchez Lozano. Foliar invitaciones
Higiene (detección de
perforaciones y tatuajes) y
primeros auxilios
Médico S. Francisco Ochoa G. Permanente
Mobiliario Intendentes Reporta desperfectos,
colocación y retiro en eventos.
Ornato
Academia de Ciencias Sociales Todos los acontecimientos
Protección civil y emergencia
escolar Comité y Brigadas Con titulares de las brigadas y
comisiones.
HDT Geoverti García Manzano
Nancy Gutiérrez Tapia Calendarizar
Sonido René Martínez Quiñones. Honores y eventos
Rotulación José Enrique Navarro Reyes
COMISIÓN RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES
Supervisión de honores a la
bandera y de la publicación
del periódico mural.
Coordinadores Jueves y Lunes
Supervisión y control de
guardias y reuniones de
Padres de Familia
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS Prefectura dicta a sus grupos
Edecanes Ángela Ramírez Águila
María Isabel Campos Huerta
Enlace de heraldos Mayra Isabel Mérida Novas
Uniforme para
acontecimientos Todo el personal
Traje sastre negro o azul
marino, camisa o blusa blanca
y corbata o accesorio rojo
Citatorios, justificantes y
atención a padres de familia
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS Permanente
Control de retardos,
citatorios de profesores, rol
Prefectura Actividades rotativas por mes
24. CICLO ESCOLAR 2014-2015
10
ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50
CLAVE 21DST0055Y
BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
de asistencia del personal,
circulares, entrega de
incidencias, toque del timbre,
acceso de visitantes, apoyo en
la atención a grupos sin
maestro
Guardias de entrada y salida
de estudiantes, tiempo de
receso, actos cívicos y
sociales
Personal de SEC Áreas asignadas
ATENTAMENTE
ELENA SAUCEDO MARTÍNEZ BERTOLDO HILARIO VAZQUEZ REYES
COORDINADORA DE SEC COORDINADOR DE ACTIVIADES ACADÉMICAS
ERÉNDIRA FERNÁNDEZ ROSAS JOSÉ RUBÉN MIGUEL FERNÁNDEZ SALGADO
SUBDIRECTORA DIRECTOR