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BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
CICLO ESCOLAR 2014-2015 
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CONTENIDO
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1. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y ACUERDO 717 
2. CALENDARIO ESCOLAR 2014– 2015 
3. CALENDARIZACIONES 
· Académica y de Entrega de Documentación 
· Aplicación de Exámenes Bimestrales 
· Concursos 
· Calendario de Eventos 
· Izamientos, Ceremonia Cívica y Periódico Mural 
(indicaciones de su realización) 
4. FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS EDUCATIVOS 
COMPLEMENTARIOS ( SEC) 
· Rol de guardias 
· Guardias de Padres de Familia 
5. COMISIONES DEL CICLO ESCOLAR 
· Comisiones vigentes durante el ciclo escolar 
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. 
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
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CAPÍTULO I 
Objeto, Definiciones y Principios 
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos 
y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. 
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general 
y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. 
El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. 
Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a 
la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación 
necesarias con los ayuntamientos. 
La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción 
VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de 
Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los 
institutos de educación para adultos, nacional y estatales. 
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: 
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; 
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; 
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y 
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. 
Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección 
y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico 
pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. 
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 
I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el 
servicio público educativo y la práctica pedagógica; 
II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con 
la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere 
esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto; 
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las 
correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios; 
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, 
así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; 
V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades 
o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio; 
VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas 
sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de 
educación básica para adultos; 
VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a 
éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; 
VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad 
de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la 
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para 
la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; 
IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, 
directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica; 
X. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha 
capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los 
procesos de evaluación con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley; 
XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y 
las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las 
bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación;
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XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce 
al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos; 
XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado 
de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado 
para valorar factores que se desean medir; 
XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente; 
XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 
XVI. Ley: Al presente ordenamiento; 
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se 
establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el 
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos 
constitucionales de los trabajadores de la educación; 
XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para 
formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección 
o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: 
a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses; 
b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y 
c) Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de 
la legislación laboral; 
XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica 
y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; 
XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento 
de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad; 
XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a 
desempeñar un puesto o función descrito específicamente; 
XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos 
constitucionales; 
XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, 
programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de 
conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente 
escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades 
administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación 
fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar 
las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. 
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; 
a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos 
educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura 
ocupacional autorizada; 
XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo 
su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y 
asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre 
escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida 
operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. 
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de 
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen 
funciones equivalentes en la Educación Media Superior; 
XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado 
y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, 
es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y 
agente directo del proceso educativo; 
XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la 
Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la 
responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la
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calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la 
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación 
Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; 
XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal 
que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de 
enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en 
talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado; 
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique 
necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de 
ingresos; 
XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan 
al personal que destaque en el desempeño de sus funciones; 
XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; 
XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y 
acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la 
práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y 
XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la 
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la 
formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal 
Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior 
que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. 
Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios 
de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. 
Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades 
deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una 
educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en 
la Constitución Política de los 
ACUERDO número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar. 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Estado de 
garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la 
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el 
máximo logro de aprendizaje de los educandos; 
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, 
entendida ésta como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la 
congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de 
eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad; 
Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad, por lo que todos los habitantes del país 
deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional en función de una atención 
diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su entorno geográfico; 
Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de 
responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para 
alcanzar los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General de Educación; 
Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que 
sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para 
fortalecer la autonomía de la gestión escolar; 
Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las autoridades educativas Federal, 
locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones 
tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, para cuyo efecto la Secretaría de Educación 
Pública debe emitir los lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán como objetivos: 
· Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; 
· Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la 
autoridad y la comunidad escolar, y 
· Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar 
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para
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que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los 
retos que cada escuela enfrenta. 
Que el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo consignado en el Plan 
Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. 
"Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en los que se propone la disminución del 
abandono escolar, el impulso de la eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo, 
especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a niños y jóvenes en situación de 
desventaja o vulnerabilidad; Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la 
calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", 
establece, entre otras, las siguientes estrategias directamente relacionadas con el fortalecimiento de la 
autonomía de gestión de las escuelas: Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer 
del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de 
gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la 
relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral; 
Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica 
para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela 
centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende; 
Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus 
alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General 
de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la 
sociedad como ciudadanos plenos; 
Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la 
enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe 
evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión; 
Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las 
autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo 
docente; de la supervisión permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en las 
aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del involucramiento de los padres de familia y de la 
comunidad en general para que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se 
corresponsabilicen de los logros educativos, y 
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: 
ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS 
DE GESTIÓN ESCOLAR 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades 
educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a 
fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. 
Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias 
generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la 
mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas. 
Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales 
y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión 
escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa. 
CAPÍTULO II 
DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN 
BÁSICA 
Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, 
deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos 
programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos: 
a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una 
educación de calidad con equidad; 
b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad 
Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo; 
c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y 
nivel educativo; 
d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y 
programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que 
distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa; 
e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y 
eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines 
administrativos;
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f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno; 
g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder 
registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y 
del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa; 
h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela 
dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes 
en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje; 
i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, 
cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente; 
j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad 
del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las 
autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos; 
k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y 
asesoría pedagógicas; 
l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas; 
m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y 
eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad; 
n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la 
evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de 
impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar; 
o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades 
identificadas en los centros escolares; 
p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las 
escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento; 
q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que 
incrementen las desigualdades y la exclusión; 
r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se 
concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus 
educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad; 
s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados 
educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se 
establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas; 
t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos 
Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, 
la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la 
normalidad mínima, y 
u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados 
educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar. 
Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se 
generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de proponerse a éstas, deberán 
ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica, 
órgano colegiado que la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva 
para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica. 
Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y 
acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de 
manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas. 
Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán 
evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y 
desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas. 
Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el 
fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes 
prioridades y condiciones educativas: 
a) Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran 
oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender; 
b) Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los siguientes rasgos 
básicos: 
· Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, 
para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el 
personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo 
escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
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· Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las 
autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera 
en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma; 
· Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades; 
· Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases; 
· Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán 
sistemáticamente; 
· Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje; 
· Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de 
clase; 
· Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura 
y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y 
· Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa. 
c) Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos 
logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen 
situaciones que puedan originar el abandono escolar; 
d) Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en 
edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su 
educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o 
abandono escolar; 
e) Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable 
para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la 
comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres 
y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar; 
f) Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia 
en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de 
Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo 
a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa; 
g) Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades 
fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del 
servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de 
aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona; 
h) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y 
de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, 
prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos 
los estudiantes de su centro escolar; 
i) Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación, 
establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites 
y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y 
j) Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los 
procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto 
Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados. 
CAPÍTULO III 
DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA 
MEJORA ESCOLAR 
Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan 
acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de 
asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y 
sistematización de los resultados de las evaluaciones. 
Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a 
la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre 
otros, los siguientes aspectos: 
a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de todos 
los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la 
evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos 
los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción; 
b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, 
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender 
sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los 
contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
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promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a 
las escuelas, y 
c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los 
elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar. 
Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de 
la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente: 
a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las 
evaluaciones internas y externas; 
b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos 
correspondientes; 
c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación 
de las mismas, y 
d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el 
desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta 
de Mejora. 
CAPÍTULO IV 
DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES 
Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la 
Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y 
colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, 
sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas 
vertificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, 
desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora. 
Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración 
no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la 
escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como 
realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones. 
Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán 
los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora. 
Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán 
apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora: 
a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos 
y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le 
permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de 
decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar; 
b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico 
teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la 
deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable; 
c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los 
objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a 
realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar; 
d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos 
indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la 
escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben 
definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad 
escolar y la supervisión; 
e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, 
tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o 
recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el 
propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y 
f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores 
educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y 
logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual. 
Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión 
escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus 
Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar. 
CAPÍTULO V 
DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS 
Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar 
desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los 
recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver 
problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser
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administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo 
administrativo de las escuelas. 
Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el 
cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos: 
a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la 
Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los 
aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; 
b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, 
transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable; 
c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan 
supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y 
docentes, y 
d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los 
miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público. 
Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y 
del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades 
educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del 
fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de 
confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello: 
a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán 
favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, 
particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y 
del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades 
de decisión de las escuelas; 
b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la 
información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a 
disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral 
que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y 
c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información 
transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación. 
CAPÍTULO VI 
DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA 
RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA 
Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades 
educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la 
participación de docentes, alumnos y padres de familia. 
Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán 
generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera 
corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos 
a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se 
identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela. 
Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones 
pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la 
participación de todos los docentes. Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar 
con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, 
tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus 
hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la 
autonomía de gestión escolar. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. 
México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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CALENDARIZACIONES 
ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 
La planificación didáctica, la evaluación formativa y la entrega puntual de calificaciones, es parte 
importante para el buen funcionamiento de esta Institución Educativa; se espera que todos 
cumplamos para darles un excelente servicio a los estudiantes y a los padres de familia. 
* EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DEL 18 AL 22 DE AGOSTO DE 2014 
* ENTREGA DE INFORME DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 25 DE AGOSTO DE 2014 
(ESTE INFORME SERVIRÁ COMO PUNTO DE PARTIDA PARA TODO EL PROCESO) 
BIMESTRE 
PROYECTO O 
PLANIFICACIÓN 
BIMESTRAL 
EVALUACIÓN 
DE PUNTAJE 
INSTRUMENTOS 
DE 
EVALUACIÓN Y 
EVIDENCIAS 
DE SEC 
INDICACIONES: en caso de no aplicar instrumento de evaluación, deben ser entregados los 
registros en la misma semana de exámenes. 
- Evaluaciòn de puntaje Trabajo Social y prefectura 
SEMANA DE 
EXÁMENES, INFORME 
DE CONDUCTA 
BIMESTRAL (SEC) 
ENTREGA DE 
REGISTROS 
FIRMA DE 
BOLETAS 
DIAGNÓS 
TICO 
18 DE AGOSTO 25 DE AGOSTO 
3 DÍAS 
HÁBILES 
DESPUÉS 
DE APLICAR 
EL EXAMEN 
I 25 DE AGOSTO 29 Y 30 DE 
SEPTIEMBRE 06 AL 10 DE 
OCTUBRE 
27AL 30 DE 
OCTUBRE 
II 10 DE OCTUBRE 24 AL 26 DE 
NOVIEMBRE 
01 AL 05 DE 
DICIEMBRE 
15 AL 18 DE 
DICIEMBRE 
III 05 DE DICIEMBRE 26 Y 27 DE 
ENERO 
09AL 13 DE 
FEBRERO 
23 AL 26 DE 
FEBRERO 
IV 13 DE FEBRERO 
23 AL 25 DE 
MARZO 13 AL 17 DE ABRIL 27 AL 30 DE 
ABRIL 
V 17 DE ABRIL 19,22 Y 23 DE 
JUNIO 
ENTREGA DE 
EVALUACIONES 
SEGÚN 
INDICACIONES 
ENTREGA DE 
BOLETAS 
SEGÚN 
INDICACIONES 
OFICIALES 
INFORME Y EVIDENCIAS DE 
LA ESTRATEGIA 11+5 ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE 
LECTURA Y ESCRITURA (PNLE) 
1° ENTREGA DEL 10 DE NOV. 
AL 12 DE DIC. 
2° ENTREGA 
DEL 18 DE MAYO AL 12 DE 
JUNIO 
SEMANA NACIONAL DE EVALUACIÓN 
7 AL 13 DE JULIO 
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR: ÚLTIMO VIERNES DE CADA MES, EXCEPTO: AGOSTO, DICIEMBRE, 
ABRIL Y JULIO.
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APLICACIÓN EXÁMENES BIMESTRALES 
El siguiente calendario indica los días en que se aplican los exámenes bimestrales, el número 
del lado izquierdo muestra el módulo en el que se realiza la actividad. 
PRIMER GRADO 
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 
3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS 
3 CIENCIAS 
3 INGLÉS 3 GEOGRAFÍA 
4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORIO 
DE TECNOLOGÍA 4 ASIGNATURA 
ESTATAL 
SEGUNDO GRADO 
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 
3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS 
3 CIENCIAS 
3INGLÉS 3 HISTORIA 
4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORIO 
DE TECNOLOGÍA 4 F.C.E. 
TERCER GRADO 
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 
3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS 
 SEMANA DE EVALUACIÓN 
3CIENCIAS 
3 INGLÉS 3 HISTORIA 
4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 
LABORATORI 
O DE 
TECNOLOGÍA 
4 F.C.E.
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CALENDARIO DE CONCURSOS 
N. P. CONCURSO MATUTINO VESPERTINO 
1 Declamación 
Profra. María Elena Rosas 
Cid 
Febrero-mayo 
2 Habilidad Matemática 
Academia de matemáticas 
Noviembre-enero 
3 Quetzalatl 
Mtra. Mayra Isabel Mérida 
Novas 
Febrero-mayo 
4 Atlético - Deportivos Profr. Salvador Zárate Huerta 
3ª semana de enero: Zona y Sector 
4ª semana de enero: Regional 
3ª semana de abril: Estatal 
5 Escoltas 
Profr. Salvdor Zárate Huerta 
24 de abril: de Zona 
Última semana de abril: Regional 
3ª semana de mayo: Estatal 
6 Cuento 
Academia de español 
CALENDARIZACIÓN DE IZAMIENTOS, CEREMONIA CÍVICA Y PERIÓDICO MURAL
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FECHA GDO. Y GPO. PROFESOR RESPONSABLE IZAMIENTO 
AGO. 18 PERSONAL ESCOLAR DIRECTIVOS 
AGO. 25 3° A Profra. Silvia Dolores Flores 
SEP. 01 3° B Profr. María Porfiria Salgdo Tepox 
SEP. 08 3°C Profra. María Concepción Palacios Baéz 
SEP. 15 3°D Profra. Dulce María Herrera Álcantara 
SEP. 22 3°E Profra. María Matilde Dolores Martínez Ramirez 
SEP. 29 3º F Profr. Luis Gaudencio González Ponce 
OCT. 06 2º A Profra. María Elena Rosas Cid 
OCT. 13 2º B Profr. José Alejandro Sánchez Lozano 
OCT. 20 2° C Profra. Nancy Gutiérrez Tapia 
OCT. 27 2° D Profra. Ivonne Leticia Silva Zago 
NOV. 03 2° E Profr. Jaime González Nuñez 
NOV. 10 2° F Profra. Mónica Adriana Gaspar Rojas 20 NOVIEMBRE T/A 
NOV. 24 1º A Profr. Geoverti García Manzano 
DIC. 01 1°B Profra. Mayra Mérida Novas 
DIC. 08 1° C Profra. María Ignacia Flores Vázquez 
DIC. 15 1° D Profra Mirna Graciela Carranco Méndez 
ENERO 12 1° E Profra. Alberta Luisa de Gregorio Valencia 
ENERO 19 1° F Profra. Blanca Guadalupe Rosete Hernández 
ENERO 26 3° A Profra. Graciela Benavides Vázquez 5 DE FEBRERO T/A 
FEB. 09 3° B Profra. Catarina C. Mora Orduña 
FEB.16 3°C Profr. José Enrique Navarro Reyes 
FEB. 23 3° D Profra. Marco Aurelio Zárate Huerta 24 DE FEB. T/A 
MARZO 02 3° E Profra. Maribel Cecilia González Ponce 
MARZO 09 3° F Profra. Esther Mora González 
MARZO 23 2° A Profra. Irma García García 
ABRIL 13 2° B Profra. Laura L.Ramírez Ponce 
ABRIL 20 2° C Profra.María Isabel Campos Huerta 
ABRIL 27 2º D Profra. María Porfiria Salgado Tepox 
MAYO 04 2° E Médico Silviano Francisco Ochoa Gutiérrez 
MAYO 11 2° F Profra. Salvador Zárate Huerta 
MAYO 18 1°A Profra. Elizabeth Muñoz olguin 
MAYO 25 1° B Profra. Angela Ramírez Águila 
JUNIO 01 1° C Profra. Jovita del Carmen Gil Menendez 
JUNIO 08 1° D Profra. Atenea Rosas Ponce 
JUNIO 15 1° E Profr. Rene Martínez Quiñones 
JUNIO 22 1° F Profr. Geoverti García Manzano 
JUNIO 29 1º B Profra. Mayra Isabel Mérida Novas 
JULIO 06 2º C Profra. Nancy Gutérrez Tapia 
CALENDARIO DE EVENTOS 
ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLE(S)
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Diseño y colocación del 
Periódico Mural en la 
Ceremonia de Clausura. 
Julio Tutores de 3er. Grado 
Clausura del ciclo escolar 14 de julio Dirección, Tutores y Comité de 
padres de Familia 
IZAMIENTO DE BANDERA 
Con la finalidad de fomentar el amor patrio en los alumnos, se izará la bandera en las 
fechas señaladas, al inicio de la jornada laboral. El coordinador será el mismo grupo y 
asesor o tutor, que les correspondan los Honores a la Bandera en esa semana. 
20 de noviembre, 5 de febrero 24 febrero 
PROTOCOLO PARA IZAMIENTO 
· Reseña histórica 
· Recepción de Bandera 
· Izamiento de la Bandera entonando el Himno Nacional Mexicano. 
CEREMONIA CÍVICA 
A) HONORES A LA BANDERA. Con la finalidad de unificar criterios, y ajustándose al 
protocolo de la ceremonia cívica (Ley del Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales), se 
sugiere el siguiente orden. 
· Honores a la Bandera: Entrada, Himno Nacional y retiro (sin anunciarlos). 
· Himno al Estado de Puebla. (al inicio y término del Ciclo Escolar) 
· Efemérides de la semana (las tres más importantes con la participación de un 
solo estudiante. 
· El tema de reflexión será seleccionado por el responsable de la ceremonia, 
que incluya algún valor, el hecho más sobresaliente de la semana, un tema 
de actualidad, o un tema que atañe a la juventud. 
· Indicaciones por parte de la Dirección de la escuela. 
· Himno a Escuelas Secundarias Técnicas. 
NOTA: LAS CEREMONIAS SERÁN COORDINADAS POR EL PERSONAL DOCENTE 
CORRESPONDIENTE, EN APOYO A LOS ESTUDIANTES PARTICIPANTES; ADEMÁS, 
DEBIENDO ESTAR PRESENTE TODO EL PERSONAL, Y LOS DOCENTES A UN COSTADO 
DE SU GRUPO. 
CARACTERÍSTICAS DEL PERIÓDICO MURAL
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(SERÁ COLOCADO MENSUALMENTE) 
 Deberá ser colocado por mes y lo harán los docentes que les corresponda 
la ceremonia en el mismo. 
 La información debe ser investigada y presentada por los alumnos, con 
el asesoramiento y revisión del maestro. 
 Puede ser un estímulo para los alumnos en su evaluación. 
 Implementar estrategias para que el periódico mural sea visitado por los 
alumnos. 
 Evitar textos extensos y de letra pequeña, planas de periódico y revistas. 
(tamaño de letra 10-15 cm). 
 Utilizar colores vivos en las imágenes, en los títulos y subtítulos de la 
sección. 
 Deberán aparecer los grupos y los nombres de los responsables y/o 
tutores. 
 Incluir las secciones humorística, deportiva, cultural, científica, etc. 
( puede relacionarse con el tema de reflexión). 
 El último día hábil del mes anterior, se publicará el periódico mural 
debiendo organizarse para que sea un solo tutor el que lo coloque. 
RELACIÓN DE TUTORES
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PRIMER GRADO 
Grado y Grupo Nombre 
1° A PROFR. GEOVERTI GARCÍA MANZANO 
1° B PROFRA. MAYRA ISABEL MÉRIDA NOVAS 
1° C PROFRA. MARÍA IGNACIA FLORES VÁZQUEZ 
1° D PROFRA. MIRNA GRACIELA CARRANCO MÉNDEZ 
1° E PROFRA. ALBERTA LUISA DE GREGORIO VALENCIA 
1° F PROFRA. BLANCA GUADALUPE ROSETE HERNÁNDEZ 
RESPONSABLES DE PREFECTURA: ÁNGELA RAMÍREZ AGUILA 
SEGUNDO GRADO 
Grado y Grupo Nombre 
2° A PROFRA. MARÍA ELENA ROSAS CID 
2° B PROFR. JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ LOZANO 
2° C PROFRA. NANCY GUTIÉRREZ TAPIA 
2° D PROFRA. IVONNE LETICIA SILVA ZAGO 
2° E PROFR. JAIME GONZÁLEZ NUÑEZ 
2° F PROFRA. MÓNICA ADRIANA GASPAR ROJAS 
RESPONSABLES DE PREFECTURA: LAURA LILIA RAMÍREZ PONCE 
TERCER GRADO 
RESPONSABLES DE PREFECTURA: ESTHER MORA GONZÁLEZ 
Grado y Grupo Nombre 
3° A PROFRA. SILVIA DOLORES FLORES 
3° B PROFRA. MARÍA PORFIRIA SALGADO TEPOX 
3° C PROFRA. MARÍA CONCEPCIÓN PALACIOS BÁEZ 
3° D PROFRA. DULCE MARÍA HERRERA ALCÁNTARA 
3° E PROFRA. MA. MATILDE D. MARTÍNEZ RAMÍREZ 
3° F PROFR. LUIS GAUDENCIO GONZÁLEZ PONCE 
ACTIVIDADES EN FILTRO DE ENTRADA Y SALIDA 
DE ALUMNOS POR PREFECTURA Y TRABAJO 
SOCIAL 
ROL DE GUARDIAS DE PREFECTURA
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MES FECHA PERSONAL MES FECHA PERSONAL 
18 al 22 ESTHER – COORD. SEC 
AGOSTO 
FEBRERO 
03 al 06 ESTHER – JOVITA 
25 al 29 LAURA – JOVITA 09 al 13 ANGELA- ATENEA 
SEPTIEMBRE 
01 al 05 ATENEA - ANGELA 16 al 20 LAURA –COORD.ELENA 
08 al 12 LAURA –COORD.ELENA 23 al 26 ESTHER – JOVITA 
15 al 19 ESTHER – JOVITA 
MARZO 
02 al 06 ANGELA- ATENEA 
22 al 25 ANGELA- ATENEA 09 al 13 LAURA –COORD.ELENA 
OCTUBRE 
29 al 03 LAURA –COORD.ELENA 17 al 20 ESTHER – JOVITA 
06 al 10 ESTHER – JOVITA 23 al 26 ANGELA- ATENEA 
13 al 17 ANGELA- ATENEA 
ABRIL 
13 al 17 LAURA –COORD.ELENA 
20 al 24 LAURA –COORD.ELENA 20al 24 ESTHER – JOVITA 
27 al 30 ESTHER – JOVITA 27 al 30 ANGELA- ATENEA 
NOVIEMBRE 
03 al 07 ANGELA- ATENEA 
MAYO 
04 al 08 LAURA –COORD.ELENA 
10 al 14 LAURA –COORD.ELENA 11 al 14 ESTHER – JOVITA 
18 al 21 ESTHER – JOVITA 18 al 22 ANGELA- ATENEA 
24 al 27 ANGELA- ATENEA 25 al 28 LAURA –COORD.ELENA 
DICIEMBRE 
01 al 05 LAURA –COORD.ELENA 
JUNIO 
01 al 05 ESTHER – JOVITA 
08 al 12 ESTHER – JOVITA 08 al 12 ANGELA- ATENEA 
15 al 19 ANGELA- ATENEA 15 al 19 LAURA –COORD.ELENA 
ENERO 
07 al 09 LAURA –COORD.ELENA 22 al 25 ESTHER – JOVITA 
12 al 16 ESTHER – JOVITA 
JULIO 
29 al 03 ANGELA- ATENEA 
19 al 23 ANGELA- ATENEA 
06 al 10 LAURA –COORD.ELENA 
26 al 29 LAURA –COORD.ELENA 
ACTIVIDADES: 
 Horario 6:45 a 7:00, entrada y de 13:50 a 14:00 hrs. Salida 
 Revisar el acceso de los estudiantes debiendo presentar: 
1. Cuadernillo 
2. Uniforme completo (diario y deportivo) sin alteraciones en el corte 
3. Bien aseados y peinados sin extravagancias 
4. Mujeres sin maquillaje y cabello recogido. 
5. Los estudiantes que no cumplan, detenerlos y reportarlos en T.S. quien citará 
a sus padres para dialogar y establecer compromisos. 
6. Llevar control de estudiantes impuntuales y sancionar de acuerdo a lo 
establecido en el Manual para la convivencia escolar.
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· EL PERSONAL DE SEC, DEBE RETIRARSE AL TÉRMINO DE LA JORNADA 
DEJANDO LA ESCUELA SIN ESTUDIANTES Y EL REPORTE CORRESPONDIENTE. 
· EN CASO DE TENER LA NECESIDAD DE FALTAR BUSCAR A LA PERSONA QUE CUBRA 
GUARDIA, ESTABLECIENDO FECHAS DE RECUPERACIÓN (NOTIFICAR EN 
SUBDIRECCIÓN AMBAS PARTES), DE LO CONTRARIO NO SE AUTORIZA P.E. EN 
SEMANA DE GUARDIA. 
GUARDIAS DE PADRES DE FAMILIA 
ACTIVIDADES: 
1. Presentarse de 13:30 a 14:00 horas para recibir indicaciones. 
2. Reportarse en T. S. para registrar su asistencia, se le hará entrega de una casaca 
para identificarse como padre de familia. Control de asistencia T.S. y seguimiento. 
3. Observar el comportamiento del alumnado fuera de la escuela invitándolos a no 
obstruir el paso de vehículos, retirarse a su casa, no comprar nada en el comercio 
informal, no platicar con extraños. 
4. Registro de personas que visitan a la escuela. 
5. Reportar en T.S cualquier anomalía. 
6. Se informará a los alumnos a través de prefectura mediante dictado de recado la 
semana de guardia que le corresponda a su grupo, así como la distribución de los 
días de la semana en el grupo. 
7. En caso de días de guardias de T.S debe cubrir la Coordinadora de Sec 
GUARDIAS DE PADRES DE FAMILIA 
MES FECHA GRUPO MES FECHA GRUPO 
AGOSTO 
18 al 22 3º.A FEBRERO 03 al 06 3º.E 
25 al 29 3º.B 09 al 13 3º.F 
SEPTIEMBRE 01 al 05 3º.C 16 al 20 2º.A 
08 al 12 3º.D 23 al 26 2º.B
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BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. 
15 al 19 3º.E 
MARZO 
02 al 06 2º.C 
22 al 25 3º.F 09 al 13 2º.D 
OCTUBRE 
29 al 03 2º.A 17 al 20 2º.E 
06 al 10 2º.B 23 al 26 2º.F 
13 al 17 2º.C 
ABRIL 
13 al 17 1º.A 
20 al 24 2º.D 20 al 24 1º.B 
27 al 30 2º.E 27 al 30 1º.C 
NOVIEMBRE 
03 al 07 2º.F 
MAYO 
04 al 08 1º.D 
10 al 14 1º.A 11 al 14 1º.E 
18 al 21 1º.B 18 al 22 1º.F 
24 al 27 1º.C 25 al 28 3º.A 
DICIEMBRE 
01 al 05 1º.D 
JUNIO 
01 al 05 3º.B 
08 al 12 1º.E 08 al 12 3º.C 
15 al 19 1º.F 15 al 19 3º.D 
ENERO 
07 al 09 3º.A 22 al 25 3º.E 
12 al 16 3º.B 
JULIO 
29 al 03 3º.F 
19 al 23 3º.C 06 al 10 2º.A 
26 al 29 3º.D 2º.B 
COMISIONES VIGENTES DURANTE EL CICLO ESCOLAR 
COMISIÓN RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES 
Ajedrez Salvador Zárate Huerta 
Atención en reuniones 
presídium y pódium 
Blanca Leticia Báez Luna, Livia 
Romero 
Insumos para reuniones Librada Pérez Castillo 
Conducción de himnos José Enrique Navarro Reyes Previa invitación 
Conservación de áreas verdes 
Profesoras de Ciencias con 
prefecta de grado Coordinación Académica 
designa áreas 
Heraldos Profra.Maria Elena Rosas Cid 
Profr. Luis Gaudencio González 
ponce
CICLO ESCOLAR 2014-2015 
11 
ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 
CLAVE 21DST0055Y 
BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. 
Cuadro de honor 
y diplomas Atenea Rosas Ponce Cada bimestre y clausura 
Asistencia, puntualidad y 
disciplina de estudiantes en 
actos cívicos y sociales. 
Todo el Personal Atender de principio a fin, de 
acuerdo a comisión. 
Escolta, formación de 
estudiantes Salvador Zárate Huerta Apoya todo el personal 
Diseño de gafete, distintivos e 
invitaciones 
Nancy Gutiérrez Tapia, 
José Alejandro Sánchez Lozano. Foliar invitaciones 
Higiene (detección de 
perforaciones y tatuajes) y 
primeros auxilios 
Médico S. Francisco Ochoa G. Permanente 
Mobiliario Intendentes Reporta desperfectos, 
colocación y retiro en eventos. 
Ornato 
Academia de Ciencias Sociales Todos los acontecimientos 
Protección civil y emergencia 
escolar Comité y Brigadas Con titulares de las brigadas y 
comisiones. 
HDT Geoverti García Manzano 
Nancy Gutiérrez Tapia Calendarizar 
Sonido René Martínez Quiñones. Honores y eventos 
Rotulación José Enrique Navarro Reyes 
COMISIÓN RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES 
Supervisión de honores a la 
bandera y de la publicación 
del periódico mural. 
Coordinadores Jueves y Lunes 
Supervisión y control de 
guardias y reuniones de 
Padres de Familia 
SERVICIOS EDUCATIVOS 
COMPLEMENTARIOS Prefectura dicta a sus grupos 
Edecanes Ángela Ramírez Águila 
María Isabel Campos Huerta 
Enlace de heraldos Mayra Isabel Mérida Novas 
Uniforme para 
acontecimientos Todo el personal 
Traje sastre negro o azul 
marino, camisa o blusa blanca 
y corbata o accesorio rojo 
Citatorios, justificantes y 
atención a padres de familia 
SERVICIOS EDUCATIVOS 
COMPLEMENTARIOS Permanente 
Control de retardos, 
citatorios de profesores, rol 
Prefectura Actividades rotativas por mes
CICLO ESCOLAR 2014-2015 
10 
ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 
CLAVE 21DST0055Y 
BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. 
de asistencia del personal, 
circulares, entrega de 
incidencias, toque del timbre, 
acceso de visitantes, apoyo en 
la atención a grupos sin 
maestro 
Guardias de entrada y salida 
de estudiantes, tiempo de 
receso, actos cívicos y 
sociales 
Personal de SEC Áreas asignadas 
ATENTAMENTE 
ELENA SAUCEDO MARTÍNEZ BERTOLDO HILARIO VAZQUEZ REYES 
COORDINADORA DE SEC COORDINADOR DE ACTIVIADES ACADÉMICAS 
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SUBDIRECTORA DIRECTOR

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  • 1. ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
  • 2. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. CONTENIDO
  • 3. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. 1. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y ACUERDO 717 2. CALENDARIO ESCOLAR 2014– 2015 3. CALENDARIZACIONES · Académica y de Entrega de Documentación · Aplicación de Exámenes Bimestrales · Concursos · Calendario de Eventos · Izamientos, Ceremonia Cívica y Periódico Mural (indicaciones de su realización) 4. FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS ( SEC) · Rol de guardias · Guardias de Padres de Familia 5. COMISIONES DEL CICLO ESCOLAR · Comisiones vigentes durante el ciclo escolar LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
  • 4. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos. La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica; II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto; III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios; IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio; VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos; VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica; X. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley; XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación;
  • 5. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos; XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir; XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente; XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XVI. Ley: Al presente ordenamiento; XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses; b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y c) Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral; XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad; XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente; XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales; XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la
  • 6. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado; XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos; XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones; XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los ACUERDO número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar. CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida ésta como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad; Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad, por lo que todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional en función de una atención diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su entorno geográfico; Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General de Educación; Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar; Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, para cuyo efecto la Secretaría de Educación Pública debe emitir los lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán como objetivos: · Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; · Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y · Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para
  • 7. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Que el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en los que se propone la disminución del abandono escolar, el impulso de la eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo, especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad; Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", establece, entre otras, las siguientes estrategias directamente relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas: Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral; Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende; Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos; Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión; Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo docente; de la supervisión permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en las aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del involucramiento de los padres de familia y de la comunidad en general para que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se corresponsabilicen de los logros educativos, y Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas. Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa. CAPÍTULO II DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos: a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una educación de calidad con equidad; b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo; c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y nivel educativo; d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa; e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines administrativos;
  • 8. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno; g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa; h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje; i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente; j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos; k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas; l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas; m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad; n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar; o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en los centros escolares; p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento; q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión; r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad; s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas; t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la normalidad mínima, y u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar. Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de proponerse a éstas, deberán ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica, órgano colegiado que la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica. Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas. Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas. Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas: a) Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender; b) Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los siguientes rasgos básicos: · Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
  • 9. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. · Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma; · Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades; · Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases; · Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente; · Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje; · Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase; · Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y · Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa. c) Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen situaciones que puedan originar el abandono escolar; d) Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o abandono escolar; e) Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar; f) Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa; g) Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona; h) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar; i) Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación, establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y j) Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados. CAPÍTULO III DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA MEJORA ESCOLAR Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones. Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos: a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción; b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
  • 10. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas, y c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar. Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente: a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas; b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes; c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora. CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas vertificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora. Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones. Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora. Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora: a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar; b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable; c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar; d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión; e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual. Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser
  • 11. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas. Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos: a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable; c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público. Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello: a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas; b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación. CAPÍTULO VI DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia. Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela. Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes. Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
  • 12. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE.
  • 13. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. CALENDARIZACIONES ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN La planificación didáctica, la evaluación formativa y la entrega puntual de calificaciones, es parte importante para el buen funcionamiento de esta Institución Educativa; se espera que todos cumplamos para darles un excelente servicio a los estudiantes y a los padres de familia. * EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DEL 18 AL 22 DE AGOSTO DE 2014 * ENTREGA DE INFORME DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 25 DE AGOSTO DE 2014 (ESTE INFORME SERVIRÁ COMO PUNTO DE PARTIDA PARA TODO EL PROCESO) BIMESTRE PROYECTO O PLANIFICACIÓN BIMESTRAL EVALUACIÓN DE PUNTAJE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y EVIDENCIAS DE SEC INDICACIONES: en caso de no aplicar instrumento de evaluación, deben ser entregados los registros en la misma semana de exámenes. - Evaluaciòn de puntaje Trabajo Social y prefectura SEMANA DE EXÁMENES, INFORME DE CONDUCTA BIMESTRAL (SEC) ENTREGA DE REGISTROS FIRMA DE BOLETAS DIAGNÓS TICO 18 DE AGOSTO 25 DE AGOSTO 3 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE APLICAR EL EXAMEN I 25 DE AGOSTO 29 Y 30 DE SEPTIEMBRE 06 AL 10 DE OCTUBRE 27AL 30 DE OCTUBRE II 10 DE OCTUBRE 24 AL 26 DE NOVIEMBRE 01 AL 05 DE DICIEMBRE 15 AL 18 DE DICIEMBRE III 05 DE DICIEMBRE 26 Y 27 DE ENERO 09AL 13 DE FEBRERO 23 AL 26 DE FEBRERO IV 13 DE FEBRERO 23 AL 25 DE MARZO 13 AL 17 DE ABRIL 27 AL 30 DE ABRIL V 17 DE ABRIL 19,22 Y 23 DE JUNIO ENTREGA DE EVALUACIONES SEGÚN INDICACIONES ENTREGA DE BOLETAS SEGÚN INDICACIONES OFICIALES INFORME Y EVIDENCIAS DE LA ESTRATEGIA 11+5 ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA (PNLE) 1° ENTREGA DEL 10 DE NOV. AL 12 DE DIC. 2° ENTREGA DEL 18 DE MAYO AL 12 DE JUNIO SEMANA NACIONAL DE EVALUACIÓN 7 AL 13 DE JULIO CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR: ÚLTIMO VIERNES DE CADA MES, EXCEPTO: AGOSTO, DICIEMBRE, ABRIL Y JULIO.
  • 14. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. APLICACIÓN EXÁMENES BIMESTRALES El siguiente calendario indica los días en que se aplican los exámenes bimestrales, el número del lado izquierdo muestra el módulo en el que se realiza la actividad. PRIMER GRADO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS 3 CIENCIAS 3 INGLÉS 3 GEOGRAFÍA 4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORIO DE TECNOLOGÍA 4 ASIGNATURA ESTATAL SEGUNDO GRADO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS 3 CIENCIAS 3INGLÉS 3 HISTORIA 4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORIO DE TECNOLOGÍA 4 F.C.E. TERCER GRADO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 3 ESPAÑOL 3 MATEMÁTICAS  SEMANA DE EVALUACIÓN 3CIENCIAS 3 INGLÉS 3 HISTORIA 4 ARTES 4 EDUC. FÍSICA 4 LABORATORI O DE TECNOLOGÍA 4 F.C.E.
  • 15. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. CALENDARIO DE CONCURSOS N. P. CONCURSO MATUTINO VESPERTINO 1 Declamación Profra. María Elena Rosas Cid Febrero-mayo 2 Habilidad Matemática Academia de matemáticas Noviembre-enero 3 Quetzalatl Mtra. Mayra Isabel Mérida Novas Febrero-mayo 4 Atlético - Deportivos Profr. Salvador Zárate Huerta 3ª semana de enero: Zona y Sector 4ª semana de enero: Regional 3ª semana de abril: Estatal 5 Escoltas Profr. Salvdor Zárate Huerta 24 de abril: de Zona Última semana de abril: Regional 3ª semana de mayo: Estatal 6 Cuento Academia de español CALENDARIZACIÓN DE IZAMIENTOS, CEREMONIA CÍVICA Y PERIÓDICO MURAL
  • 16. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. FECHA GDO. Y GPO. PROFESOR RESPONSABLE IZAMIENTO AGO. 18 PERSONAL ESCOLAR DIRECTIVOS AGO. 25 3° A Profra. Silvia Dolores Flores SEP. 01 3° B Profr. María Porfiria Salgdo Tepox SEP. 08 3°C Profra. María Concepción Palacios Baéz SEP. 15 3°D Profra. Dulce María Herrera Álcantara SEP. 22 3°E Profra. María Matilde Dolores Martínez Ramirez SEP. 29 3º F Profr. Luis Gaudencio González Ponce OCT. 06 2º A Profra. María Elena Rosas Cid OCT. 13 2º B Profr. José Alejandro Sánchez Lozano OCT. 20 2° C Profra. Nancy Gutiérrez Tapia OCT. 27 2° D Profra. Ivonne Leticia Silva Zago NOV. 03 2° E Profr. Jaime González Nuñez NOV. 10 2° F Profra. Mónica Adriana Gaspar Rojas 20 NOVIEMBRE T/A NOV. 24 1º A Profr. Geoverti García Manzano DIC. 01 1°B Profra. Mayra Mérida Novas DIC. 08 1° C Profra. María Ignacia Flores Vázquez DIC. 15 1° D Profra Mirna Graciela Carranco Méndez ENERO 12 1° E Profra. Alberta Luisa de Gregorio Valencia ENERO 19 1° F Profra. Blanca Guadalupe Rosete Hernández ENERO 26 3° A Profra. Graciela Benavides Vázquez 5 DE FEBRERO T/A FEB. 09 3° B Profra. Catarina C. Mora Orduña FEB.16 3°C Profr. José Enrique Navarro Reyes FEB. 23 3° D Profra. Marco Aurelio Zárate Huerta 24 DE FEB. T/A MARZO 02 3° E Profra. Maribel Cecilia González Ponce MARZO 09 3° F Profra. Esther Mora González MARZO 23 2° A Profra. Irma García García ABRIL 13 2° B Profra. Laura L.Ramírez Ponce ABRIL 20 2° C Profra.María Isabel Campos Huerta ABRIL 27 2º D Profra. María Porfiria Salgado Tepox MAYO 04 2° E Médico Silviano Francisco Ochoa Gutiérrez MAYO 11 2° F Profra. Salvador Zárate Huerta MAYO 18 1°A Profra. Elizabeth Muñoz olguin MAYO 25 1° B Profra. Angela Ramírez Águila JUNIO 01 1° C Profra. Jovita del Carmen Gil Menendez JUNIO 08 1° D Profra. Atenea Rosas Ponce JUNIO 15 1° E Profr. Rene Martínez Quiñones JUNIO 22 1° F Profr. Geoverti García Manzano JUNIO 29 1º B Profra. Mayra Isabel Mérida Novas JULIO 06 2º C Profra. Nancy Gutérrez Tapia CALENDARIO DE EVENTOS ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLE(S)
  • 17. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. Diseño y colocación del Periódico Mural en la Ceremonia de Clausura. Julio Tutores de 3er. Grado Clausura del ciclo escolar 14 de julio Dirección, Tutores y Comité de padres de Familia IZAMIENTO DE BANDERA Con la finalidad de fomentar el amor patrio en los alumnos, se izará la bandera en las fechas señaladas, al inicio de la jornada laboral. El coordinador será el mismo grupo y asesor o tutor, que les correspondan los Honores a la Bandera en esa semana. 20 de noviembre, 5 de febrero 24 febrero PROTOCOLO PARA IZAMIENTO · Reseña histórica · Recepción de Bandera · Izamiento de la Bandera entonando el Himno Nacional Mexicano. CEREMONIA CÍVICA A) HONORES A LA BANDERA. Con la finalidad de unificar criterios, y ajustándose al protocolo de la ceremonia cívica (Ley del Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales), se sugiere el siguiente orden. · Honores a la Bandera: Entrada, Himno Nacional y retiro (sin anunciarlos). · Himno al Estado de Puebla. (al inicio y término del Ciclo Escolar) · Efemérides de la semana (las tres más importantes con la participación de un solo estudiante. · El tema de reflexión será seleccionado por el responsable de la ceremonia, que incluya algún valor, el hecho más sobresaliente de la semana, un tema de actualidad, o un tema que atañe a la juventud. · Indicaciones por parte de la Dirección de la escuela. · Himno a Escuelas Secundarias Técnicas. NOTA: LAS CEREMONIAS SERÁN COORDINADAS POR EL PERSONAL DOCENTE CORRESPONDIENTE, EN APOYO A LOS ESTUDIANTES PARTICIPANTES; ADEMÁS, DEBIENDO ESTAR PRESENTE TODO EL PERSONAL, Y LOS DOCENTES A UN COSTADO DE SU GRUPO. CARACTERÍSTICAS DEL PERIÓDICO MURAL
  • 18. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. (SERÁ COLOCADO MENSUALMENTE)  Deberá ser colocado por mes y lo harán los docentes que les corresponda la ceremonia en el mismo.  La información debe ser investigada y presentada por los alumnos, con el asesoramiento y revisión del maestro.  Puede ser un estímulo para los alumnos en su evaluación.  Implementar estrategias para que el periódico mural sea visitado por los alumnos.  Evitar textos extensos y de letra pequeña, planas de periódico y revistas. (tamaño de letra 10-15 cm).  Utilizar colores vivos en las imágenes, en los títulos y subtítulos de la sección.  Deberán aparecer los grupos y los nombres de los responsables y/o tutores.  Incluir las secciones humorística, deportiva, cultural, científica, etc. ( puede relacionarse con el tema de reflexión).  El último día hábil del mes anterior, se publicará el periódico mural debiendo organizarse para que sea un solo tutor el que lo coloque. RELACIÓN DE TUTORES
  • 19. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. PRIMER GRADO Grado y Grupo Nombre 1° A PROFR. GEOVERTI GARCÍA MANZANO 1° B PROFRA. MAYRA ISABEL MÉRIDA NOVAS 1° C PROFRA. MARÍA IGNACIA FLORES VÁZQUEZ 1° D PROFRA. MIRNA GRACIELA CARRANCO MÉNDEZ 1° E PROFRA. ALBERTA LUISA DE GREGORIO VALENCIA 1° F PROFRA. BLANCA GUADALUPE ROSETE HERNÁNDEZ RESPONSABLES DE PREFECTURA: ÁNGELA RAMÍREZ AGUILA SEGUNDO GRADO Grado y Grupo Nombre 2° A PROFRA. MARÍA ELENA ROSAS CID 2° B PROFR. JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ LOZANO 2° C PROFRA. NANCY GUTIÉRREZ TAPIA 2° D PROFRA. IVONNE LETICIA SILVA ZAGO 2° E PROFR. JAIME GONZÁLEZ NUÑEZ 2° F PROFRA. MÓNICA ADRIANA GASPAR ROJAS RESPONSABLES DE PREFECTURA: LAURA LILIA RAMÍREZ PONCE TERCER GRADO RESPONSABLES DE PREFECTURA: ESTHER MORA GONZÁLEZ Grado y Grupo Nombre 3° A PROFRA. SILVIA DOLORES FLORES 3° B PROFRA. MARÍA PORFIRIA SALGADO TEPOX 3° C PROFRA. MARÍA CONCEPCIÓN PALACIOS BÁEZ 3° D PROFRA. DULCE MARÍA HERRERA ALCÁNTARA 3° E PROFRA. MA. MATILDE D. MARTÍNEZ RAMÍREZ 3° F PROFR. LUIS GAUDENCIO GONZÁLEZ PONCE ACTIVIDADES EN FILTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ALUMNOS POR PREFECTURA Y TRABAJO SOCIAL ROL DE GUARDIAS DE PREFECTURA
  • 20. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. MES FECHA PERSONAL MES FECHA PERSONAL 18 al 22 ESTHER – COORD. SEC AGOSTO FEBRERO 03 al 06 ESTHER – JOVITA 25 al 29 LAURA – JOVITA 09 al 13 ANGELA- ATENEA SEPTIEMBRE 01 al 05 ATENEA - ANGELA 16 al 20 LAURA –COORD.ELENA 08 al 12 LAURA –COORD.ELENA 23 al 26 ESTHER – JOVITA 15 al 19 ESTHER – JOVITA MARZO 02 al 06 ANGELA- ATENEA 22 al 25 ANGELA- ATENEA 09 al 13 LAURA –COORD.ELENA OCTUBRE 29 al 03 LAURA –COORD.ELENA 17 al 20 ESTHER – JOVITA 06 al 10 ESTHER – JOVITA 23 al 26 ANGELA- ATENEA 13 al 17 ANGELA- ATENEA ABRIL 13 al 17 LAURA –COORD.ELENA 20 al 24 LAURA –COORD.ELENA 20al 24 ESTHER – JOVITA 27 al 30 ESTHER – JOVITA 27 al 30 ANGELA- ATENEA NOVIEMBRE 03 al 07 ANGELA- ATENEA MAYO 04 al 08 LAURA –COORD.ELENA 10 al 14 LAURA –COORD.ELENA 11 al 14 ESTHER – JOVITA 18 al 21 ESTHER – JOVITA 18 al 22 ANGELA- ATENEA 24 al 27 ANGELA- ATENEA 25 al 28 LAURA –COORD.ELENA DICIEMBRE 01 al 05 LAURA –COORD.ELENA JUNIO 01 al 05 ESTHER – JOVITA 08 al 12 ESTHER – JOVITA 08 al 12 ANGELA- ATENEA 15 al 19 ANGELA- ATENEA 15 al 19 LAURA –COORD.ELENA ENERO 07 al 09 LAURA –COORD.ELENA 22 al 25 ESTHER – JOVITA 12 al 16 ESTHER – JOVITA JULIO 29 al 03 ANGELA- ATENEA 19 al 23 ANGELA- ATENEA 06 al 10 LAURA –COORD.ELENA 26 al 29 LAURA –COORD.ELENA ACTIVIDADES:  Horario 6:45 a 7:00, entrada y de 13:50 a 14:00 hrs. Salida  Revisar el acceso de los estudiantes debiendo presentar: 1. Cuadernillo 2. Uniforme completo (diario y deportivo) sin alteraciones en el corte 3. Bien aseados y peinados sin extravagancias 4. Mujeres sin maquillaje y cabello recogido. 5. Los estudiantes que no cumplan, detenerlos y reportarlos en T.S. quien citará a sus padres para dialogar y establecer compromisos. 6. Llevar control de estudiantes impuntuales y sancionar de acuerdo a lo establecido en el Manual para la convivencia escolar.
  • 21. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. · EL PERSONAL DE SEC, DEBE RETIRARSE AL TÉRMINO DE LA JORNADA DEJANDO LA ESCUELA SIN ESTUDIANTES Y EL REPORTE CORRESPONDIENTE. · EN CASO DE TENER LA NECESIDAD DE FALTAR BUSCAR A LA PERSONA QUE CUBRA GUARDIA, ESTABLECIENDO FECHAS DE RECUPERACIÓN (NOTIFICAR EN SUBDIRECCIÓN AMBAS PARTES), DE LO CONTRARIO NO SE AUTORIZA P.E. EN SEMANA DE GUARDIA. GUARDIAS DE PADRES DE FAMILIA ACTIVIDADES: 1. Presentarse de 13:30 a 14:00 horas para recibir indicaciones. 2. Reportarse en T. S. para registrar su asistencia, se le hará entrega de una casaca para identificarse como padre de familia. Control de asistencia T.S. y seguimiento. 3. Observar el comportamiento del alumnado fuera de la escuela invitándolos a no obstruir el paso de vehículos, retirarse a su casa, no comprar nada en el comercio informal, no platicar con extraños. 4. Registro de personas que visitan a la escuela. 5. Reportar en T.S cualquier anomalía. 6. Se informará a los alumnos a través de prefectura mediante dictado de recado la semana de guardia que le corresponda a su grupo, así como la distribución de los días de la semana en el grupo. 7. En caso de días de guardias de T.S debe cubrir la Coordinadora de Sec GUARDIAS DE PADRES DE FAMILIA MES FECHA GRUPO MES FECHA GRUPO AGOSTO 18 al 22 3º.A FEBRERO 03 al 06 3º.E 25 al 29 3º.B 09 al 13 3º.F SEPTIEMBRE 01 al 05 3º.C 16 al 20 2º.A 08 al 12 3º.D 23 al 26 2º.B
  • 22. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. 15 al 19 3º.E MARZO 02 al 06 2º.C 22 al 25 3º.F 09 al 13 2º.D OCTUBRE 29 al 03 2º.A 17 al 20 2º.E 06 al 10 2º.B 23 al 26 2º.F 13 al 17 2º.C ABRIL 13 al 17 1º.A 20 al 24 2º.D 20 al 24 1º.B 27 al 30 2º.E 27 al 30 1º.C NOVIEMBRE 03 al 07 2º.F MAYO 04 al 08 1º.D 10 al 14 1º.A 11 al 14 1º.E 18 al 21 1º.B 18 al 22 1º.F 24 al 27 1º.C 25 al 28 3º.A DICIEMBRE 01 al 05 1º.D JUNIO 01 al 05 3º.B 08 al 12 1º.E 08 al 12 3º.C 15 al 19 1º.F 15 al 19 3º.D ENERO 07 al 09 3º.A 22 al 25 3º.E 12 al 16 3º.B JULIO 29 al 03 3º.F 19 al 23 3º.C 06 al 10 2º.A 26 al 29 3º.D 2º.B COMISIONES VIGENTES DURANTE EL CICLO ESCOLAR COMISIÓN RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES Ajedrez Salvador Zárate Huerta Atención en reuniones presídium y pódium Blanca Leticia Báez Luna, Livia Romero Insumos para reuniones Librada Pérez Castillo Conducción de himnos José Enrique Navarro Reyes Previa invitación Conservación de áreas verdes Profesoras de Ciencias con prefecta de grado Coordinación Académica designa áreas Heraldos Profra.Maria Elena Rosas Cid Profr. Luis Gaudencio González ponce
  • 23. CICLO ESCOLAR 2014-2015 11 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. Cuadro de honor y diplomas Atenea Rosas Ponce Cada bimestre y clausura Asistencia, puntualidad y disciplina de estudiantes en actos cívicos y sociales. Todo el Personal Atender de principio a fin, de acuerdo a comisión. Escolta, formación de estudiantes Salvador Zárate Huerta Apoya todo el personal Diseño de gafete, distintivos e invitaciones Nancy Gutiérrez Tapia, José Alejandro Sánchez Lozano. Foliar invitaciones Higiene (detección de perforaciones y tatuajes) y primeros auxilios Médico S. Francisco Ochoa G. Permanente Mobiliario Intendentes Reporta desperfectos, colocación y retiro en eventos. Ornato Academia de Ciencias Sociales Todos los acontecimientos Protección civil y emergencia escolar Comité y Brigadas Con titulares de las brigadas y comisiones. HDT Geoverti García Manzano Nancy Gutiérrez Tapia Calendarizar Sonido René Martínez Quiñones. Honores y eventos Rotulación José Enrique Navarro Reyes COMISIÓN RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES Supervisión de honores a la bandera y de la publicación del periódico mural. Coordinadores Jueves y Lunes Supervisión y control de guardias y reuniones de Padres de Familia SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Prefectura dicta a sus grupos Edecanes Ángela Ramírez Águila María Isabel Campos Huerta Enlace de heraldos Mayra Isabel Mérida Novas Uniforme para acontecimientos Todo el personal Traje sastre negro o azul marino, camisa o blusa blanca y corbata o accesorio rojo Citatorios, justificantes y atención a padres de familia SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Permanente Control de retardos, citatorios de profesores, rol Prefectura Actividades rotativas por mes
  • 24. CICLO ESCOLAR 2014-2015 10 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 50 CLAVE 21DST0055Y BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUE. de asistencia del personal, circulares, entrega de incidencias, toque del timbre, acceso de visitantes, apoyo en la atención a grupos sin maestro Guardias de entrada y salida de estudiantes, tiempo de receso, actos cívicos y sociales Personal de SEC Áreas asignadas ATENTAMENTE ELENA SAUCEDO MARTÍNEZ BERTOLDO HILARIO VAZQUEZ REYES COORDINADORA DE SEC COORDINADOR DE ACTIVIADES ACADÉMICAS ERÉNDIRA FERNÁNDEZ ROSAS JOSÉ RUBÉN MIGUEL FERNÁNDEZ SALGADO SUBDIRECTORA DIRECTOR