1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería
Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO FINAL
MARIO STIVEN WILCHES
Cód: 1.1221.137.475
ALEXANDER BUITRAGO
Cód.: 94456636
JOSE WILLIAN REINOSA
Cód.: 15.903.417
KAREN RUTH MORALES
Cód.: 1.121.201.622
Grupo:
208020_3
Tutora:
MARÍA VICTORIA HERRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA- UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES
JULIO-2016
2. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Su empresa de asesoría de telecomunicaciones (grupo colaborativo) al observar sus
resultados tan buenos en la asesoría de empresas en el uso adecuado de las
telecomunicaciones, ha decidido crear su propia oferta de servicios de telecomunicaciones
para lo cual desarrolla un portafolio de servicios que contiene:
MAX-TEL S.A.S , es la empresa líder en la Nación Colombiana que sirve como
intermediadora entre empresas extranjeras y los intereses de los colombianos en servicios
de las telecomunicaciones, brindando asesorías a empresas interesadas en prestar servicios
de telecomunicaciones en nuestra nación así como al igual cumplimos nuestra labor como
empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones en la región.
MISIÓN:
Ser una empresa que lidere las soluciones que lidere las soluciones integrales, en el
campo de las telecomunicaciones a nivel nacional e internacional; brindando un
servicio de gran valor a nuestros clientes, con innovación de clase mundial , a
través de su alto potencial humano, y de la aplicación y administración de
tecnología de punta, aportando así al gran crecimiento, prestigio y competitividad
de usuarios que requieran brindar soluciones en telecomunicaciones, mediante la
prestación de un servicio con los más altos estándares de calidad, convirtiéndonos
en más que un aliado, en su socio.
VISIÓN:
Robustecer el liderazgo de MAX-TEL-SAS, expandiendo su incursión en los
mercados donde opera, con el propósito de ser una de las empresas de más rápido
y mejor crecimiento a nivel mundial.
OBJETIVOS:
Lograr una modernización de cada sistema y redes de la empresa, para crecer en
cuanto a liderazgo, calidad, cobertura y mercado a nivel Colombia.
Convertirnos en referente de los servicios de valor agregado y ubicarnos como
centro de interconexión de los servicios de telecomunicaciones a nivel de sur
América.
Consolidar a MAX-TEL-SAS, como una empresa eficiente y ordenada, con
orientación al cliente a través de los recursos humanos adecuados competentes,
procesos agiles y un enfoque hacia la investigación e innovación.
Promover día a día la mejora continua del sistema de gestión de calidad de nuestra
empresa, garantizando la prestación oportuna de los servicios de
telecomunicaciones que el cliente disponga en cualquier momento y lugar a nivel
nacional.
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Experiencia:
MAX-TEL S.A.S es una empresa colombiana con varios años en el mercado de las
telecomunicaciones, y las tecnologías de las comunicaciones y la información,
especializada en cubrir áreas remotas, asesorar a pequeñas empresas de forma legal, y
cuenta con un amplio gremio de empleados con mano de obra calificada.
Especializados en:
Asesoramiento en leyes de regulación Colombiana.
Prestación de servicios telemáticos.
Instalación de redes telemáticas (Industriales).
Centrados en los Campos:
Agricultura
Redes y Tecnología
Telemedicina
Transporte
Control Vehicular
Telecomunicaciones Nacionales
Telecomunicaciones Internacionales
Contacto: http://jiraiyacoh.wix.com/max-tel-sas
Celular: 3114693226
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Cuadro informativo sobre la Infraestructura para las telecomunicaciones.
INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES
ASPECTOS
NORMATIVOS
NORMATIVIDAD NACIONAL
SOBRE INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
PRÁCTICAS
PROPUESTAS PARA
IMPULSAR EL
DESPLIEGUE DE
INFRAESTRUCTURA
UBICACIÓN E
INSTALACIÓN DE
ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS
Y DE
INFRAESTRUCTURA
INFORMACIÓN AL
CIUDADANO
A nivel mundial, los
organismos de referencia
para las radiaciones no
ionizantes son:
Unión Internacional de
Telecomunicaciones-
UIT.
Organización Mundial de
la Salud – OMS
La unión de ambas
entidades unen sus
esfuerzos con la comisión
de estudio cinco del sector
es estandarización de la
UIT (ITU-T SG5: Protección
contra efectos de
ambientes
electromagnéticos). Este
grupo cuenta con dos
De acuerdo al Artículo 2 de la
ley 1341 de 2009, donde se
hace referencia al uso eficiente
de la infraestructura y de los
recursos escasos que tiene
como objeto que los distintos
órganos del Estado contribuyan
a efectos de permitirle a los
ciudadanos acceder a las TIC.
El estado fomentara el
despliegue y uso de la
infraestructura para la provisión
de redes de telecomunicaciones
y los servicios que sobre ellas
se puedan prestar y proveerá el
óptimo aprovechamiento de los
recursos escasos con el ánimo
de generar competencia,
calidad y eficiencia, en beneficio
de los usuarios.
Los documentos
requeridos para el
trámite de solicitudes de
despliegue de
infraestructura.
Copia del
certificado de libertad y
tradición del inmueble o
inmuebles objeto de la
solicitud, cuya fecha de
expedición no sea
superior a un mes antes
de la fecha de la
solicitud.
Formulario único
nacional para la
solicitud de licencias
adoptado mediante la
Resolución 984 de
La empresa contara
con torres
Autosoportadas de
sección cuadrada, para
campo (espacio
público). Se utilizaran
estas debido a pueden
soportar varias antenas
de gran superficie que
funcionan a frecuencias
elevadas (2GHz y
más). Fabricadas de
acuerdo a los
estándares de calidad
ASTM y ANSI/EIA.
Se tendrá en cuenta la
utilización de
estructuras existentes o
de interferencia con
otros operadores; en el
Debido a la creciente
demanda de antenas
de comunicaciones
que existe a nivel
nacional, se ha
creado durante los
últimos años una
preocupación por
parte de los
ciudadanos que esta
pueda afectar la
salud de los mismos
debido a los campos
electromagnéticos
generados por las
infraestructuras de
telecomunicaciones,
es por tal motivo que
la empresa contra
con el
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
grupos de trabajo.
WP1: Seguridad y
Prevención de Daños.
WP2: Emisión,
Inmunidad y Campos
Electromagnéticos
La WP2 del UIT-T SG5
definió los lineamientos
para la protección de las
personas ante la
exposición a los campos
electromagnéticos,
mediante las
recomendaciones de la
UIT-T serie K: Protección
contra Interferencias.
UIT-T K.52: Orientación
sobre el cumplimiento
de los límites de
exposición personas a
los campos
electromagnéticos.
UIT-T K61: Directrices
sobre la medición y la
predicción numérica de
los campos
electromagnéticos para
comprobar que las
instalaciones de
telecomunicaciones
cumplen los límites de
exposición de las
personas.
UIT-T K70: Técnicas
En la ley 152 de 1994 y la
ley 388 de 1997 están
dispuestas las actuaciones
a la entidades territoriales
frente al despliegue de
infraestructura a la
concesión o no de permisos
para la ubicación e
instalación de antenas. En
especial a la competencia
normativa relacionada con
la planeación y uso del
suelo por parte de las
entidades territoriales.
La ley 1341 de 2009,
articulo 3n establece lo
siguiente: la sociedad de la
información y del
conocimiento. El estado
reconoce que el acceso y
uso de las tecnologías de la
información y las
comunicaciones, el
despliegue y uso eficiente
de la infraestructura, el
desarrollo de contenidos y
aplicaciones, la protección a
los usuarios, la formación de
talento humano en estas
tecnologías y su carácter
transversal, son pilares para
la consolidación de las
sociedades de la
2005.
Poder o autorización
debidamente
otorgado, cuando se
actué mediante
apoderado o
mandatario, con
presentación personal
de quien lo otorgue
Copia del documento
de identidad del
solicitante cuando se
trate de personas
naturales o certificado
de existencia y
representación legal,
cuya fecha de
expedición no sea
superior a un mes,
cuando se trate de
personas jurídicas.
Copia del documento
declaración privada
del impuesto predial
del último año.
El plan de despliegue de
la empresa con respecto
a la infraestructura de
telecomunicaciones
abarcara un número de
zonas posibles a
intervenir llegando a
zonas remotas para el
caso de aumento de la
capacidad de servicio
que se requiera la
implementación de
nuevas instalaciones
se tendrá en cuenta las
antenas adosadas en
las fachadas de los
edificios o mástiles
sobre azoteas, para
estructuras d soportes
(pedestales) tendremos
las estructuras de
soporte de 5m , en el
caso de que no se
cuente con estructuras
útiles para la
instalación de las
antenas la empresa
cumplirá con las
normas de
sismoresistecia
reguladas en el decreto
1469 del 20, instalando
monopolos o torres
autosoportadas sobre
el suelo. Las alturas de
las estructuras tendrán
una altura máxima
sobre el suelo rural
conforme a lo
establecido por la
aeronáutica Civil en el
código Aeronáutico.
acompañamiento de
entidades
académicas y
científicas, al igual
que la secretaria de
salud de cada
departamento; la
divulgación masiva
donde se informe y
se explique de
manera pertinente el
funcionamiento de
las redes móviles y
las emisiones no
ionizantes.
Se estará
continuamente
monitoreando el
resultado de los
medios de emisiones
de los campos
electromagnéticos
para hacerlos
públicos en nuestra
página oficial donde
el usuario pueda
encontrar
información
detallada.
Artículo 3o. Fuentes
Inherentemente
Conformes. Además
de los emisores que
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para limitar la
exposición humana a
los campos
electromagnéticos en
cercanías a estaciones
de
radiocomunicaciones.
UIT-T K83: Técnicas
de monitoreo de la
intensidad de campo
de los campos
electromagnéticos.
Para América los estudios
en sistemas de
telecomunicaciones se rige
a través de CITEL en
apoyo de la OPS. En
Colombia la regulación a la
exposición las emisiones
electromagnéticas están
reglamentadas en el
decreto 195 de 1995 y
resolución 1645 de 2005,
se basan en las
recomendaciones UIT-T
K52 y K61, soportadas en
los límites de los
recomendados por la
ICNIRP , donde se
establece que el
procedimiento a seguir
para la toma de mediciones
de EMF (campo
electromagnético), se
información y del
conocimiento.
Mediante el artículo 4° ibídem la
empresa podrá garantizar el
despliegue y el uso eficiente de
la infraestructura para los
recursos escasos, donde se
buscara la expansión y
cobertura para zonas de difícil
acceso a las poblaciones
vulnerables.
En cuanto a las normas
municipales que se rigen la
empresa trabajara bajo los
artículos 287 y 312 de la
constitución política de
Colombia.
Dicha norma parte del
reconocimiento de las
competencias constitucionales
en cabeza de los entes
territoriales y procede a
establecer un mandato en el
sentido de que al ejercer estas
competencias, los municipios y
departamentos deberán
promover el despliegue de la
infraestructura de
telecomunicaciones,
garantizando en todo caso la
protección del patrimonio
público y del interés general.
Este debe adquiere mayor
importancia cuando el artículo
servicio de internet.
Se implementara la ley
388 de 1998 por el cual
define el marco general
del desarrollo territorial
en los municipios y
distritos de Colombia.
Los sistemas de
medición que se
implementaran será él se
mapas
georreferenciados de
monitoreo y sistemas de
mediciones en varios
puntos cercanos a las
estaciones de radios
bases.
El numeral 18 del
artículo 22 de la Ley
1341 de 2009, funge
como autoridad de
segunda instancia en
quien reside la facultad
de resolver los recursos
de apelación
interpuestos contra los
actos administrativos
emitidos por cualquier
autoridad, siempre y
cuando se refieran a la
construcción, instalación
u operación de redes de
telecomunicaciones, es
Los Shelters
(gabinetes), teniendo
en cuenta que se
contara con un terreno
para este se
implementara un
Shelter con las
siguientes
características según
las definiciones de la
IEC529 en el cuerpo
electrónico IP55 en el
cuerpo de energía
IP54.
Artículo 34. La
presentación de la
declaración, no
prejuzgara las
condiciones de la
infraestructura o
estación radioeléctrica
a la normatividad
aplicable, ni limitara el
ejercicio de las
potestades
administrativas de
comprobación.
Artículo 36. Previsión
de infraestructuras de
comunicaciones
electrónicas en
proyectos de
cumplan con los
parámetros
estipulados en el
numeral 3.11 del
decreto 195 de 2005,
para los efectos del
Decreto 195 de 2005
y de la presente
Resolución, se
definen como
Fuentes
Inherentemente
Conformes, los
emisores que
emplean los
siguientes sistemas
y servicios, por
cuanto sus campos
electromagnéticos
emitidos cumplen
con los límites de
exposición
pertinentes y no son
necesarias
precauciones
particulares:
Telefonía Móvil
Celular
Servicios de
Comunicación
Personal PCS
Sistema Acceso
Troncalizado –
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
relacionan a los métodos
que pueden utilizarse para
evaluar el EMF los cuales
son : tipos de campo
electromagnético y
exposición a campos
electromagnéticos.
La normatividad Nacional
sobre exposición a campos
electromagnéticos El
Gobierno colombiano, al
igual que muchos países
del continente, adoptó los
lineamientos establecidos
internacionalmente en la
Recomendación ITU-T K.52
y definió los mismos límites
máximos de exposición a
campos electromagnéticos
para su aplicación por parte
de quienes presten
servicios y/o actividades de
telecomunicaciones en la
gama de frecuencias de 9
kHz a 300 GHz. Para tal fin,
el entonces Ministerio de
Comunicaciones (hoy
Ministerio de Tecnologías
de la Información y las
Comunicaciones) mediante
el Decreto 195 de 2005
adoptó los límites de
exposición de personas a
campos electromagnéticos
quinto de dicha ley impone a las
entidades tanto del orden
nacional como municipal
promover, coordinar y ejecutar
planes, programas y proyectos
tendientes a garantizar el
acceso y uso de la población,
las empresas y las entidades
públicas a las tecnologías de la
información y las
comunicaciones, para lo cual
deberán incentivar el desarrollo
de infraestructura, contenidos y
aplicaciones, así como la
ubicación estratégica de
terminales y equipos que
permitan realmente a los
ciudadanos acceder a las
aplicaciones tecnológicas que
los beneficien, en especial
aquellos considerados
vulnerables y de zonas
marginadas del país. Las
entidades territoriales frente a la
concesión o no de permisos
para la ubicación e instalación
de antenas, están guiadas por
lo dispuesto en la ley 152 de
1997 y la ley 388 de 1997.El
artículo 55 de la 1450 de 2011,
por medio del cual se adopta el
plan nacional de desarrollo
2010-2014, prevé la
accesibilidad a los servicios de
decir, que se relacionen,
entre otras, con el
despliegue de
infraestructura de TIC
La Ley del Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014
- Ley1450 del 16 de junio
de 2011- se elaboró el
presente documento
denominado Código de
Buenas Prácticas, en el
cual se definen las
condiciones técnicas que
se requieren para la
instalación de nueva
infraestructura bajo el
objetivo de ampliación
de cobertura o
prestación de nuevos
servicios de
comunicaciones, la
metodología que estará
asociada a la verificación
de los límites de
exposición a los campos
electromagnéticos –
CEM- y se determinará
de manera general la
forma en que los
diferentes proveedores
de redes y servicios de
telecomunicaciones
podrán realizar el
respectivo trámite de
urbanización y en
obras civiles
financiadas con
recursos públicos.
Artículo 45.
Infraestructuras
comunes y redes de
comunicaciones
electrónicas en los
edificios, se
desarrollara la
normatividad legal en
infraestructuras
comunes.
Trunking
Sistema de
Radiomensajes –
Beeper
Sistema de
Radiocomunicaci
ón Convencional
Voz y/o Datos –
HF
Sistema de
Radiocomunicaci
ón Convencional
Voz y/o Datos
VHF
Sistema de
Radiocomunicaci
ón Convencional
Voz y/o Datos
UHF
Proveedor de
Segmento
Espacial
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
y los procedimientos para
instalación de estaciones
radioeléctricas.
Adicionalmente, mediante
dicho Decreto se facultó al
Ministerio de Tecnologías
de la Información y las
Comunicaciones para
definir las fuentes
inherentemente conformes;
dicha tarea comprendía el
análisis de diversas fuentes
radioeléctricas y la
verificación de que éstas
no excedieran los límites
fijados en la normatividad
mencionada. Por lo
anterior, el Ministerio de
TIC definió las fuentes
inherentemente conformes,
mediante la Resolución
1645 del 29 de julio de
2005.
Dado que la empresa va a
ofrecer servicios de acceso
a internet es válido aclarar
que se dará cumplimiento a
la normatividad vigente y
que vamos a adoptar las
categorías de accesibilidad
1 y 3 para la instalación de
las antenas de repetición.
TIC como un derecho de los
ciudadanos que debe ser
observado por las entidades del
estado de los niveles nacional,
departamental, distrital y
municipal. Esta ley impide a las
entidades del orden territorial,
entre otras, el establecimiento
de barreras, prohibiciones y
restricciones que no permitan a
los usuarios la accesibilidad y el
goce efectivo de los servicios
TIC.
solicitud de autorización
para la instalación de
infraestructura de
telecomunicaciones y las
obligaciones asociadas a
dicho trámite.
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Línea de tiempo que permita observar el origen y objeto de la regulación de precios en telecomunicaciones.
Decreto 259 de 1953.
El gobierno nacional
determina que el Ministerio
de Correos y Telégrafo se
llamará Ministerio de
Comunicaciones
DECADA DEL 50
Se termina el monopolio de
las telecomunicaciones y se
fijan tarifas
DECADA DEL 80
Decreto 129 de 1976.
El Ministerio de
Comunicaciones es
reestructurado de acuerdo
al avance de las nuevas
tecnologías
DECADA DEL 70
*Ley 142 de 1994.
Se crea la CRC para mejorar la
calidad del servicio y su eficiencia
*Se crean autoridades
regulatorias
*Se privatizan las empresas de
telecomunicaciones
*Acuerdo con la OMC
Evoluciona hacia nuevos servicios
y se aplica la causalidad de costos
DECADA DEL 90
Ley 1341 de 2009.
El Ministerio de
Comunicaciones pasa a ser
el Ministerio de
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones para
promover el uso y
regulación de las TIC
DECADA SIGLO XXI
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Resumen informativo donde se muestre las obligaciones de las empresas de
telecomunicaciones para apoyar de manera eficaz
DECRETO 1703 2012
Definición de interceptación legal de comunicaciones.
La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnología, es
un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los
delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la
Constitución y la Ley.
Deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender
oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el
Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en
el régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los organismos
permanentes de policía judicial.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá, en los casos
en que lo estimé necesario, definir las especificaciones técnicas de los puntos de conexión y
del tipo de tráfico a interceptar e imponer a los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones, mediante resoluciones de carácter general, modelos y condiciones
técnicas y protocolos sistemáticos a seguir, para atender las solicitudes de interceptación
que efectué el Fiscal General de la Nación.
La autoridad que ejecute la interceptación asumirá los costos de transporte de la
información desde los puntos de conexión acordados con los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones hasta el sitio que para tal fin se disponga. Los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarán las medidas necesarias
para que la interceptación y transporte de las comunicaciones se adelanten en
condiciones óptimas, ágiles, oportunas y seguras.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una vez cumplidos los
requisitos legales a que haya lugar, deberán suministrar a la Fiscalía General de la
Nación o demás autoridades competentes, a través del grupo de Policía Judicial designado
para la investigación del caso, los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección
de facturación y tipo de conexión. Esta información debe entregarse en forma inmediata.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada
la información de sus suscriptores y conservarla por el término de cinco años.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, siempre que así se requiera
para efectos propios de la interceptación de comunicaciones, deberán suministrar a la
Fiscalía General de la Nación, a través de los organismos con funciones permanentes de
policía judicial, la información específica contenida en sus bases de datos, tal como
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
sectores, coordenadas geográficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar
la ubicación geográfica de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la
comunicación. Esta información deberá suministrarse en línea o en tiempo real en los casos
que así se requiera.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los funcionarios de la Fiscalía
General de la Nación y aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial que tengan
acceso a cualquier tipo de información o datos con ocasión o en ejercicio de sus funciones o
participen en actividades relacionadas con la interceptación de comunicaciones, se obligan
a garantizar la reserva de los datos y la confidencialidad de la información.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que incumplan con las
disposiciones previstas en el presente decreto se les aplicarán el régimen de infracciones y
sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas reglamentarias y concordantes,
sin perjuicio de las acciones y responsabilidades de índole administrativa y penal.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del marco
de las competencias asignadas por la Ley, ejercerá labores de inspección, vigilancia y
control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.
12. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
BIBLIOGRAFIA
Decreto 1704 de 2012. (n, p). Recuperado de:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html
CRC. (2012), Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de
comunicaciones, recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-
4579_codigo.pdf
UIT. (2007), Estudio sobre la aplicación de modelos de costos en América latina y el caribe
recuperado de: www.itu.int/itu-d/finance/costmodels/klein%20study-sp.pdf
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Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
AUTOEVALUACION
RÚBRICA AUTOEVALUACIÓN
Nombre Estudiante: Karen Ruth Morales Sanchez
Código: 1.121.201.622
Grupo: 208020_3
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y rúbrica de evaluación. 1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis compañeros de
equipo.
1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 0
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de compañeros. 1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la rúbrica de evaluación. 1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma respetuosa cuando estoy en
desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y consenso. 1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el buen resultado de la
actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 0
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total 10
14. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería
Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Nombre Estudiante: Alexander Buitrago Rodríguez
Código: 94456636
Grupo: 208020_3
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y rúbrica de evaluación. 1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis compañeros de
equipo.
1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 0
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de compañeros. 0
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la rúbrica de evaluación. 1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma respetuosa cuando estoy en
desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y consenso. 1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el buen resultado de la
actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 0
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total 9
15. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería
Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Nombre Estudiante: Jose William Reinosa Rodas
Código: 15.903.417
Grupo: 208020_3
16. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería
Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Nombre Estudiante: Mario Stiven Wilches Mayorga
Código: 1.1221.137.475
Grupo: 208020_3
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y rúbrica de evaluación. 1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis compañeros de
equipo.
1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 1
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de compañeros. 1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la rúbrica de evaluación. 1
Atiendo recomendaciones del tutor. 0
Hago comentarios y recomendaciones de forma respetuosa cuando estoy en
desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y consenso. 1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el buen resultado de la
actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total 11