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TRABAJO COLABORATIVO FINAL
INTEGRANTES:
ADOLFO PADILLA ALDANA Código: 8851831
YISED ANDREA MACÍAS Código: 43996373
GRUPO: 208020A_291
LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PRESENTADO A:
HAROLD EMILIO CABRERA MEZA
ESCUELAS DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E
INGENIERÍA – ECBTI
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
UNAD
DICIEMBRE 2016
QUIENES SOMOS
LINK UP es una compañía que está comenzando y se va a dedicar a la integración
en tecnologías de información y comunicaciones, con énfasis en
telecomunicaciones. Queriendo abrir campo en el mercado de la región norte de
Colombia porque trabajamos de la mano con un equipo humano capacitado y
comprometido con el servicio y orientada al cliente. Como política de
responsabilidad empresarial hacemos especial énfasis en la mejora continua, la
seguridad y la salud en el trabajo como factores importantes, soportados en
programas que buscan la gestión efectiva de los procesos, la prevención de
accidentes y enfermedades laborales, contaminación del entorno y en general el
control de los riesgos críticos e impactos ambientales significativos. Estas iniciativas
apoyan el logro de competitividad y rentabilidad para nuestro negocio siempre
enmarcados bajo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las
entidades reguladoras en Colombia.
LINK UP, empresa dedicada a la prestación de sistemas de servicios de cableado
estructurado, diseño y montaje de redes de fibra óptica, comercialización y
distribución de productos de conectividad entre otras soluciones en el área de las
telecomunicaciones, se compromete a satisfacer las necesidades y expectativas de
sus clientes ofreciendo servicios de alta calidad, basados en la competencia de
nuestro personal. Desde la Gerencia nos comprometemos a asignar los recursos
necesarios para el mejoramiento continuo de la eficacia de nuestro sistema de
gestión de la calidad asegurando el cumplimiento de los requisitos de los clientes,
legales, reglamentarios y el mantenimiento de los estándares de calidad de la
organización.
MISION
LINK UP. Es una compañía dispuesta en brindar soluciones en el ramo de las
telecomunicaciones a empresas del sector público y privado tales como sistemas
de cableado estructurado, montajes de fibra óptica, comercialización y distribución
de servicios y productos de conectividad entre otras, teniendo como valores
principales la ética profesional, la responsabilidad y el compromiso para lograr la
satisfacción de las necesidades y expectativas de sus clientes. Enfocamos el
desarrollo de nuestras actividades a satisfacer plenamente las necesidades de
nuestros clientes, ofreciendo servicios y proyectos en tecnologías de información y
comunicaciones, integrando experiencia e innovación de manera oportuna y segura
que les garantiza productividad y confiabilidad.
VISION
En los años venideros seremos reconocidos en el mercado nacional como un
exitoso integrador, comercializador y distribuidor de servicios y productos en el
sector de las TIC con énfasis en Telecomunicaciones; destacándonos por el
ofrecimiento de excelentes servicios y cumplimiento en la entrega de proyectos con
calidad certificada que satisfagan las necesidades y agreguen valor a todos
nuestros clientes.
OBJETIVOS DE CALIDAD
Para dar cumplimiento a la política de calidad LINK UP ha definido los objetivos de
calidad, acordes a la política de calidad los cuales son evaluados a través de los
indicadores de gestión del SGC, estos son:
Satisfacer los requerimientos y necesidades de nuestros clientes.
Implementar y mejorar continuamente el Sistema de gestión de la calidad.
Aumentar la competencia del personal, a través de competencias técnicas y
humanas.
Disponer del recurso humano competente que garantice el desarrollo de sus
actividades de forma segura.
Otorgar los recursos financieros para el sistema de gestión de la calidad de acuerdo
a los clientes existentes.
Gestionar las acciones derivadas de los hallazgos detectados en el sistema.
Garantizar la cobertura de los trabajadores en el plan de capacitación
Disponer del presupuesto con el fin de cumplir con los requerimientos planeados
por clientes.
INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Normatividad nacional sobre
instalaciones de infraestructura
Practicas propuestas pata
impulsar el despliegue de la
infraestructura
Ubicación e instalación de estaciones
radioeléctricas y de infraestructura
Información al ciudadano
Lay 1341 de 2009
Art. 2.Uso eficiente de la
infraestructura y de los
recursos escasos.
El estado Fomentará el despliegue
y uso eficiente de la infraestructura
para la provisión de redes de
telecomunicaciones y los
servicios que sobre ellas se
puedan prestar, y promoverá el
óptimo aprovechamiento de los
recursos escasos con el ánimo de
generar competencia, calidad y
eficiencia, en beneficio de los
usuarios, siempre y cuando se
remunere dicha infraestructura a
costos de oportunidad, sea
técnicamente factible, no degrade
la calidad de servicio que el
propietario de la red viene
prestando a sus usuarios y a los
terceros, no afecte la prestación
de sus propios servicios y se
cuente con Suficiente
infraestructura, teniendo en
cuenta la factibilidad técnica y la
remuneración a costos eficientes
del acceso a dicha infraestructura.
Para tal efecto, dentro del ámbito
de sus competencias, las
entidades de orden nacional y
territorial están obligadas a
adoptar todas las medidas que
sean necesarias para facilitar y
garantizar el desarrollo de la
infraestructura requerida,
estableciendo las garantías y
medidas necesarias que
contribuyan en la prevención,
cuidado y conservación para que
Art. 17. Objetivos del ministerio.
Los objetivos del Ministerio de
tecnologías de la Información y las
comunicaciones.
1. Diseñar, formular, adaptar y
promover las políticas,
planes, programas y
proyectos del sector de
Tecnología de la
Información y las
comunicaciones, en
correspondencia can la
Constitución Política y la
ley, can el fin de contribuir al
desarrollo económico,
social y político de la
Nación, y elevar el
bienestar de los
colombianos.
2. Promover el uso y
apropiación de las
tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones entre los
ciudadanos, las empresas,
el gobierno y demás
instancias nacionales como
soporte del desarrollo
social, económico y político
de la Nación.
3. Impulsar el desarrollo y
fortalecimiento del sector de
las Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones, promover
la investigación e
innovación buscando su
competitividad y avance
tecnológico conforme al
Estructuras para Radioenlaces y antenas
en general:
Se clasifican en:
 Autosoportada: Elemento cuyo
estructura principal está
compuesta por perfiles metálicos
unidos entre sí mediante
tornillos, diseñada para soportar
un número determinado de
antenas de acuerdo al peso y
tamaño de las mismas. La torre
se ancla a una cimentación que,
dependiendo de las cargas y
capacidad del terreno, consistirá
en un conjunto de zapatas de
concreto reforzado, o un grupo
de pilotes pre-excavados o
hincados.
Para este tipo de torres la
intervención al espacio público,
se da por el área involucrada en
la base de la estructura y el
efecto visual que pueda causar
en el entorno.
 Riendada: Estructura metálica
en forma de columna, de sección
triangular o cuadrada, diseñada
para soportar un número
determinado de antenas de
acuerdo al peso y tamaño de las
mismas, caracterizada por estar
sostenida por templetes o
riendas de acero galvanizado,
anclada al piso por medio de
base de hormigón.
Para efectos de su instalación se
construirán bases de hormigón
armado para la torre y las riendas,
las cuales se diseñaran de acuerdo
El despliegue de las infraestructuras ha
supuesto la instalación de numerosas
estaciones base en un corto periodo de
tiempo para poder dar cobertura a todo el
territorio. Sin embargo, ha chocado en
reiteradas ocasiones con la negativa de la
opinión pública local. Este inconveniente
supone una demora en el proceso de
despliegue de la infraestructura de
telecomunicaciones en todo el ámbito
nacional, afectando seriamente a la
calidad del servicio y ante todo el acceso
de los ciudadanos a la prestación de los
servicios públicos de comunicaciones a
cargo de los respectivos proveedores.
Específicamente los proveedores de
servicios de comunicación móvil coinciden
en que la ciudadanía percibe las
instalaciones de telecomunicaciones como
elementos de riesgo. Por todos es sabido
que en los últimos años la sociedad ha
mostrado una creciente preocupación por
la incidencia que pudiera tener en la salud
la exposición a campos electromagnéticos
generados por las infraestructuras de
telecomunicaciones.
Por todo lo anterior y en aras de fomentar
el despliegue de las nuevas tecnologías
que se están desarrollando, se proponen
una serie de líneas de actuación con el fin
de esclarecer la opinión sobre el efecto de
los campos electromagnéticos en la salud
propagada por los diferentes medios de
comunicación, así como informar sobre
cualquier aspecto relacionado con la
comunicación móvil y el despliegue de
toda clase de infraestructura de
telecomunicaciones.
Todos estos contenidos pretenden: 1.-
Poner a disposición del público los
no se deteriore el patrimonio
público y el interés general.
Art. 3. Sociedad de la
información y del conocimiento.
El estado reconoce que el acceso
y uso de las Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones, el despliegue y
uso eficiente de la infraestructura,
el desarrollo de contenidos y
aplicaciones, la protección a los
usuarios, la formación de
Talento humano en estas
tecnologías y su carácter
transversal, son pilares para la
consolidación de las sociedades
de la información y del
conocimiento.
Art. 4. Intervención del estado
en el sector de las tecnologías y
de la información y las
comunicaciones.
En desarrollo de los principios de
intervención contenidos en la
constitución Política, el Estado
intervendrá en el sector las
tecnologías de la Información y las
comunicaciones para lograr los
siguientes fines:
1. Proteger los derechos de
los usuarios, velando por
la calidad, eficiencia y
adecuada provisión de los
servicios.
2. Promover el acceso a las
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones,
teniendo como fin último
el servicio universal.
3. Promover el desarrollo de
contenidos y aplicaciones,
la prestación de servicios
entorno nacional e
internacional.
4. Definir la política y ejercer la
gestión. Planeación y
administración del espectro
radioeléctrico y de los
servicios postales y
relacionados, con
excepción de lo dispuesto
en artículo 76 de la
Constitución Política.
con la altura de la torre, cargas
respectivas y el tipo de terreno.
 Monopolo: Es una estructura
conformada por dos partes: el
cuerpo de la estructura de la
torre y la parte superior donde se
instalan las antenas. El tronco o
cuerpo del monopolo, está
compuesto por varias secciones
dependiendo de la altura total de
la estructura. La copa o parte
superior del monopolo es donde
se alojan las antenas.
Por ser una estructura que se
encuentra sobre terrenos, se
deberá construir con una
cimentación adecuada.
Antenas ubicadas en mástiles y
antenas de tamaño reducido: Se debe
guardar especial interés en minimizar el
impacto urbanístico asociado a nuevas
instalaciones de telefonía móvil y
privilegiar la utilización de estructuras
existentes. Siempre y cuando sea
técnicamente viable12, se deben instalar
las antenas adosadas a las fachadas de
los edificios o estructuras existentes,
procurando que la separación sea la
menor posible, permitiendo minimizar el
impacto visual y optimizando el espacio
disponible.
Mástiles sobre azoteas: Los mástiles
sobre azoteas (soportes de antenas), por
su facilidad de instalación, son
posiblemente los elementos que tienen el
mayor despliegue de toda la
infraestructura de telefonía móvil en el
medio urbano, lo que implica que se
debe incidir especialmente sobre este
elemento en las actuaciones de
reducción y adecuación del impacto
visual. Se deben instalar soportes
individuales, siempre y cuando sea
técnicamente viable (dependiendo del
espacio, si la loza de la azotea soporta
las cargas, si no se han de generar
mecanismos de regulación establecidos
de las infraestructuras de
telecomunicaciones. 2.- Posibilitar
cualquier consulta relacionada con
aspectos científicos. 3.- Divulgar el
funcionamiento de la comunicación móvil y
fija. 4.- Posibilitar la consulta de los niveles
de emisión medidos en las calles de
aquellos municipios que adopten el CBP.
En definitiva, lo que se pretende es aclarar
cualquier duda e inquietud de la sociedad
respecto a las telecomunicaciones.
que usen Tecnologías de
la Información y las
Comunicaciones y la
masificación del gobierno
en línea.
4. Promover la oferta de
mayores capacidades en
la conexión, transporte y
condiciones de seguridad
del servicio al usuario
final, incentivando
acciones de prevención
de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la
libre y leal competencia y
evitar el abuso de la
posición dominante y las
prácticas restrictivas de la
competencia.
6. Garantizar el despliegue y
el uso eficiente de la
infraestructura y la
igualdad de
oportunidades en el
acceso a los recursos
escasos, se buscará la
expansión, y cobertura
para zonas de difícil
acceso, en especial
beneficiando a
poblaciones vulnerables.
7. Garantizar el uso
adecuado del espectro
radioeléctrico, así como la
reorganización del mismo,
respetando el principio de
protección a la inversión,
asociada al uso del
espectro. Los
proveedores de redes y
servicios de
telecomunicaciones
responderán jurídica y
económicamente por los
daños causados a las
infraestructuras.
filtraciones de agua en el largo plazo,
salinidad, condiciones eléctricas
favorables para conexión de equipos,
etc), y las antenas se colocarán lo más
cerca posible de los soportes,
permitiendo disminuir el impacto visual
para las personas que se encuentran
cerca a estos elementos. La altura de los
soportes será la mínima razonable que
permita salvar los obstáculos del entorno
inmediato para la adecuada propagación
de la señal radioeléctrica.
Altura permitida para soportes sobre
azotea:  Para estructuras soportes
(pedestales) localizadas en edificaciones
existentes cuya altura (He) sea igual o
mayor a 30 m, la altura máxima (h)
permitida de las estructuras soporte será
de 5 m por encima del nivel de la
edificación existente.  Para estructuras
soportes localizadas en edificaciones
existentes cuya altura (He) sea menor a
30 m, la altura máxima (h) permitida de
las estructuras soporte se obtendrá
mediante una fórmula.
Estructuras sobre suelo: En relación
con la torres, se instalarán
preferentemente mástiles tubulares. Por
otro lado, y como regla general, en
cualquier tipo de uso de suelo (urbano –
urbanizable o no-, y/o rural), antes de la
instalación de una nueva estructura (tipo
monopolos o mástil) se estudiarán otras
alternativas para la colocación de
antenas en infraestructuras ya existentes
(silos, depósitos de agua, postes de
energía, postes de centros comerciales -
carteles y torres de iluminación-, iglesias
y otras construcciones de elevada altura)
siempre y cuando su altura sea lo
suficiente como para permitir el correcto
funcionamiento de las antenas, sin que
se vea afectada la calidad del servicio,
exista conformidad por parte del
arrendador y la citada estructura ofrezca
la resistencia estructural adecuada.
8. Promover la ampliación
de la cobertura del
servicio.
9. Garantizar la
interconexión y la
interoperabilidad de las
redes de
telecomunicaciones, así
como el acceso a los
elementos de las redes e
instalaciones esenciales
de telecomunicaciones
necesarios para promover
la provisión y
comercialización de
servicios, contenidos y
aplicaciones que usen
Tecnología de la
Información y las
Comunicaciones.
10. Imponer a los
proveedores de redes y
servicios de
telecomunicaciones
obligaciones de provisión
de los servicios y uso de
su infraestructura, por
razones de defensa
nacional, atención y
prevención de situaciones
de emergencia y
seguridad pública.
11. Promover la seguridad
informática y de redes
para desarrollar las
tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones.
12. Incentivar y promover el
desarrollo de la industria
de tecnologías de la
información y las
comunicaciones para
contribuir al crecimiento
económico, la
competitividad, la
En caso de que no exista ninguna
estructura útil para la instalación de
antenas, se instalarán monopolos o
torres autosoportadas sobre suelo, los
cuales deben cumplir con las normas de
sismoresistencia reguladas en el Decreto
1469 de 2010.
Alturas permitidas para estructuras sobre
suelo:  La altura máxima de estructuras
sobre uso de suelo rural o en zona de
parque industrial, será conforme a lo
establecido por la Aeronáutica Civil en el
código aeronáutico sobre la protección al
tránsito aéreo.  La altura máxima de
estructuras sobre uso de suelo no
urbanizable, será la que se establezca de
conformidad con la conciliación que se
haga con la autoridad municipal.  El
cableado de la instalación se colocará
por dentro del mástil, siempre y cuando
sea técnicamente viable. En caso de
inviabilidad técnica, el cableado ira lo
más cerca posible de el mástil y
camuflado.  En zona industrial el uso de
suelo urbano, se permitirá, cuando se
considera que no hay afectación visual
determinada por la autoridad
aeronáutica, caso en el cual el mástil o
soporte tenga terminación de fábrica
(gris galvanizado).En las áreas rurales, el
único límite estará impuesto por las
restricciones de la misma autoridad
aeronáutica en materia de altura y
colores.
Shelters (gabinetes): Los shelters
básicamente son contenedores que ya
vienen con equipo compacto o versiones
mejoradas de los mismos para zonas
donde se tiene un crecimiento de la
demanda y amerita una instalación
rápida para dar cobertura. Estos
contenedores vienen listos para solo
conectar la acometida de energía, así
como los grupos electrógenos y aires
acondicionados, al igual que las guías de
onda. Dado su tamaño, esto genera una
generación de empleo y
las exportaciones.
13. Propender por la
construcción, operación y
mantenimiento de
infraestructuras de las
tecnologías de la
información y las
comunicaciones por la
protección de medio
ambiente y la salud
pública.
intervención grande en el mobiliario
urbano, por lo que se hace necesario
ubicarlo en un predio para tal fin. La
recomendación general es que su
acabado en pintura se ajuste al entorno
para camuflar su efecto visual.
Unidades OutDoor para nodos B de
UMTS: En las actuales redes UMTS se
tienen nodos B que están diseñados para
su instalación en exteriores, y se ha
logrado tal grado de reducción de sus
dimensiones que se pueden situar
adosado a postes o a la misma
estructura de soporte de antenas.
Shelters (gabinetes) de micro y pico
celdas: Teniendo en cuenta los espacios
mínimos que utilizan y que usualmente
su instalación es para satisfacer
necesidades propias del cliente, la
recomendación general es que su
acabado se realice en pintura que se
ajuste al entorno para camuflar su efecto
visual, aunque por su funcionalidad en
ambientes empresariales no deben tener
mayores afectaciones en espacios
públicos.
• Origen y objeto de la regulación de precios en telecomunicaciones.
Es esencial el análisis de la regulación de precios y costos, la evolución del sector
de telecomunicaciones en los últimos años. En la década de los 90 especialmente
al final, la mayoría de los países de latino América y el Caribe (LAC) habían pasado
del antiguo monopolio en servicio básico de telefonía a la competencia de
numerosos servicios y la convergencia de redes y prestaciones, incluyendo la
posibilidad de movilidad para el usuario. En sus orígenes el sector se basaba en
LAC como en todo el mundo como una estructura monopólica de
telecomunicaciones. La fijación de tarifas al público fue por la intervención del
estado por la incrementación de costos inferiores. En los años ochenta y en muchos
casos hasta los noventa se creó una autoridad regulatoria autónoma de los
prestadores para la fijación de tarifas. En un escenario de monopolio, dichas
autoridades regulatorias podrá ejercer otras funciones con el servicio además de
tarificar, se trata de planes de inversión. De acuerdo con muchas situaciones que
se unían a la vinculación de las telecomunicaciones con el desarrollo económico y
social, los países debieron analizar con más realismo sus estructuras tarifarias
alejadas en general de los costos y donde mayor presencia privada en las
prestaciones. En los años ochenta, los primeros servicios de larga distancia fueron
en Estados Unidos seguidos de Europa y allí creció la necesidad de la adecuación
de los precios a los costos ante un cambio de los paradigmas del sector. En los
años noventa hubo un signo distintivo de privatizaciones en LAC, y el desarrollo
tecnológico permitió a la competencia real con la televisión por cable y
particularmente con la irrupción de la telefonía móvil. La OMC organización mundial
de comercio plantea que la presencia del regulador, es necesario tanto para
asegurar la competencia como para administrar los recursos escasos.
El Modelo TAL para América Latina y el Caribe
El modelo TAL fue desarrollado en el ámbito regional para el cálculo de las tasas de
distribución internacional para los países de América Latina y el Caribe, por lo que
su objetivo se asimila en rigor a la determinación de tasas de interconexión
internacional. No obstante el modelo, es decir las recomendaciones que surgen del
mismo, podrían hacerse extensivas al cálculo económico de tarifas de otros
servicios fijos (por ejemplo telefonía local). En rigor el modelo es un conjunto de
normas para la determinación de los costos del servicio (en este caso del servicio
de interconexión internacional) por lo que antes que un modelo es un sistema
normativo. Estos principios generales fueron aprobados por la Recomendación UIT
D.400R de 1999. Es obligación de los países miembros contar con una contabilidad
detallada de los precios de coste de las telecomunicaciones y el método TAL
coadyuva al logro de una evaluación del precio de los servicios internacionales.
Originalmente el modelo TAL se propuso utilizar los valores de los costos
efectivamente incurridos, y no ya los costos esperados, por lo que dichos valores
surgirán de los registros auditados de los libros de los operadores telefónicos. En
este punto de partida se reconoció que las funciones de producción de los
operadores de la región podían ser subóptimas y admitir futuras ganancias de
eficiencia, con una baja capacidad de uso de las facilidades de conmutación
internacional. A tal fin se estableció que el costo total del servicio dividido por los
minutos de tráfico determinará el costo por minuto, restando empero del costo una
ganancia de eficiencia (Eg) en el tiempo. Luego se determina la tasa de terminación
T sumando al costo por minuto el costo por minuto de la Obligación de Servicio
Universal (USO). Los componentes del costo reconocidos con su correspondiente
atribución al servicio cuyo costo se calcula son:
· El coste de inversión atribuido,
· El coste de amortización del capital atribuido,
· Los costos de explotación (operación) y mantenimiento,
· Los costos de investigación y desarrollo atribuidos,
· Los costos administrativos atribuidos,
· Y el costo fiscal atribuido.
Los elementos de la red reconocidos según la Recomendación UIT D.140 son:
· “Transmisión internacional”,
· “Conmutación internacional”,
· “Prolongación nacional” (red de acceso y red de transporte).
El Modelo COSITU de la UIT
La UIT ha desarrollado un modelo de costos para determinación de tarifas de todos
los servicios, telefonía básica local, larga distancia, inter-regional, internacional, e
interconexión incluyendo redes móviles y redes de voz sobre IP (VoIP). El modelo
COSITU adopta como criterio la carga de costos contables históricos pero
actualizados a la situación del mercado en el momento del cálculo (“costos
actuales”) comenzando así bajo una metodología descendente (“top-down") con
datos de la empresa existente. Luego puede adaptarse al modelo teórico
ascendente (“bottom-up”) con “nodo quemado” (“scorche node”). En el modelo
COSITU se considera que todos los servicios deben cubrir los costos comunes y en
tal sentido sigue el criterio de EFDC (“costos distribuidos mejorados”), utilizando
como base los principios de costeo del método ABC y como criterio de asignación
de costos compartidos entre servicios los volúmenes de tráfico cursados. Los costos
considerados son exclusivamente los costos endógenos de la red, por lo que solo
se tomarán en cuenta costos exógenos cuando correspondan a aquél gasto de
tránsito que sustituya elementos de transmisión de la red en estudio (es decir
asimilándolos a los elementos endógenos de la red).
Por cuanto la carga de datos en el modelo (que una vez que los ha recibido actúa
como caja negra que entrega resultados) es un elemento clave para el estudio de
costos de una red, la bondad del resultado tendrá que ver con el adecuado
suministro de la información, por lo que se recomienda para ese procedimiento la
conformación de un comité multidisciplinario (técnicos y comerciales, ingenieros y
economistas) con apoyo de la organización (empresa) que suministra los datos. La
carga implica no sólo introducir los datos de costos de la red sino también datos de
tráfico, y en su caso de no contarse con detalle de estos últimos (por cuanto las
normas contables no los requieren y en muchos casos las organizaciones cuentan
con información solo parcial al respecto), se cargarán tickets de tráfico que permitan
estimar las corrientes reales de tráfico. Si bien el modelo COSITU parte del concepto
de costos plenos, lo que implica que todos los servicios participan en la asignación
de los costos comunes, se acepta que puedan considerarse costos incrementales
para un determinado servicio (es decir solo los costos adicionales generados por su
prestación) siempre y cuando no provoque un aumento de precio en los otros
servicios (aunque asumen los costos comunes) ni que genera un arbitraje contrario
a la competencia en el servicio cuyo costo incremental se analiza. El modelo por ser
de tipo general, no depende de las tecnologías empleadas, aunque por ello se debe
tener en cuenta en su empleo la situación particular de cada país, es decir las
“realidades estructurales” de cada mercado.
Método de los Componentes Eficientes para Tarifas de Acceso (Efficient
Pricing Rule o ECPR)
La regla de los componentes eficientes o método de Baumol-Willig consiste en fijar
el precio de interconexión sumando al costo directo del servicio el costo de
oportunidad del operador establecido, de modo que existirá beneficio para el
operador entrante (suponiendo que éste vende su servicio a un precio competitivo)
solo si su costo es menor y por tanto su operación es más eficiente que la del
operador a cuya red accede. Este criterio implica mantener la renta del monopolista
y de este modo contribuye a financiar el déficit de acceso. Incluso posibilita que el
servicio de interconexión participe de un sistema de subsidios cruzados entre
servicios, si tal cosa fuera parte de la estructura o canasta de precios del operador
establecido. Las críticas a esta regla son que no facilita la competencia, por cuanto
mantiene la renta del ex-monopolista, o que directamente no la permite si el
operador entrante no tiene menores costos, hecho que no siempre debe ser motivo
para impedir su entrada al mercado puesto que la competencia y/o la propia
amenaza de competencia puede contribuir a una reducción de precios en el
mercado y en definitiva una barrera de estas características no contribuye a
beneficiar al consumidor con baja de precios.
Maximización del Beneficio Social o Regla de Ramsay
Los precios Ramsay son considerados un óptimo de segundo mejor, maximizando
una función de beneficio social que toma en cuenta la restricción presupuestaria (el
ingreso total) de la empresa establecida que vende el servicio (sean servicios finales
al cliente, sean servicios de interconexión a terceros operadores). La función de
bienestar de Ramsay se compone del excedente del consumidor más el beneficio
de la empresa (en su caso también el beneficio del operador entrante). De este
modo cuánto más se comercialicen los servicios ofrecidos mayor será el beneficio
social y en consecuencia el nivel de precios será más alto cuanto menor sea la
elasticidad de la demanda, puesto que los consumidores de demanda más
inelástica estarán dispuestos a pagar más para no resignar cantidades consumidas.
Por el contrario en los segmentos de demanda más elástica los precios serán
menores (es decir habrá menor diferencia entre el precio y el costo) por cuanto las
cantidades se reducirían más que proporcionalmente si los precios fueran mayores
(aunque siempre cubriendo los costos). Si bien la regla de Ramsay busca el óptimo
económico, es criticada por no considera la situación de los distintos consumidores
en la función de bienestar, es decir en términos
económicos esto significa que cada voto de un dólar vale igual, no importa cuántos
dólares tenga en su patrimonio y flujo esperado de ingresos de cada consumidor,
por lo que no cuenta entonces para esta regla el poder adquisitivo de los distintos
grupos sociales. Si bien es posible diseñar una función de bienestar diferente, donde
el excedente del consumidor a maximizar esté ponderado según los distintos niveles
de poder adquisitivo (para favorecer a grupos de bajos ingresos, por ejemplo), es
bastante complejo introducir tal valoración subjetiva en el modelo y representará
innumerables problemas políticos para el regulador.
Regulación por Precios Máximos (“Price Cap”)
Consiste en la determinación de precios tope para cada servicio (particularmente en
mercados no competitivos), para lo cual se requiere el conocimiento de las
funciones de costos y de demanda de cada uno de ellos. Esta información no es de
obtención sencilla para el regulador, aún en el nivel más accesible y directo de los
costos históricos plenamente asignados. En todo caso al regulador puede serle más
fácil obtener una información global sobre los costos totales de la compañía
establecida y mediante la misma una estimación de la rentabilidad del negocio. Por
ello Laffont y Tirole proponen como alternativa fijar un ingreso para el conjunto de
los servicios, es decir para una “canasta”, determinando un ingreso total máximo en
función de la proyección de la demanda esperada, lo que permite que el operador
determine sus precios dentro de cierto rango y conforme el peso relativo de las
cantidades vendidas de los distintos servicios. Por otro lado, la flexibilidad de la
canasta puede posibilitarle al operador establecer precios predatorios en los
segmentos donde prevea mayor competencia, para desalentarla. En el límite el
operador podrá llegar al precio del tipo EPCR. Por ello se especula que debería
establecerse un precio máximo solo para servicios competitivos. Pero los precios
de servicios no competitivos también tendrían que tener un tope, para controlar
cualquier posible abuso de posición dominante, lo que no resuelve así el problema.
Regulación Basada en (Orientada hacia) Costos
Es el caso más aceptado, si bien no se ha resuelto globalmente el problema del
estudio de costos (modelo de costos) que permita determinar con precisión el LRIC
en cada mercado. Los mercados difieren entre sí, tienen distintas características
topológicas y demográficas y por lo tanto diferentes costos de campo, más allá de
que se utilicen similares tecnologías para el diseño de la red. Por otro lado, la
capacidad ociosa o excedente en el modelo tendrá que ver con otras características
propias de cada mercado, como ser la situación real del operador establecido o
dominante y las proyecciones más ajustadas sobre la evolución de la demanda. Si
bien el costo incremental remunera toda la inversión excedente, las economías de
escala dependerán finalmente del tamaño de la red diseñada, por lo que estos
factores influirán en los Se considera por otra parte que los precios orientados a
costos deben ser no discriminatorios entre los demandantes y recíprocos en el caso
de los precios de interconexión.
Regulación Basada en las Mejores Prácticas (“Best Practices”)
Este criterio consiste en aplicar por comparación (“benchmarking”) los niveles de
precios que surgen de mercados asimilables que hayan fijado menores precios para
los distintos servicios y facilidades. Implícitamente, la aplicación de las mejores
prácticas resulta un modelo orientado a costos, por cuanto aquéllos mercados que
hayan impuesto con éxito los precios mejores (es decir sin mayores controversias
en el mercado) están en una posición seguramente más cercana a los costos más
eficientes que el resto de los mercados. Por cuanto finalmente el estándar teórico
del modelo de costos incrementales implica una estimación, el uso del
“benchmarking” sería un método indirecto para el logro del mismo objetivo, esto es
llegar a un valor “proxi” del ideal que no tiene existencia real sino ficticia.
La ventaja del uso de las mejores prácticas es la facilidad de acceso a la
información, su amplia disponibilidad, incluso por todas las partes involucradas en
el proceso regulatorio y en consecuencia el bajo costo de implementación.
Otros Planteos en Relación con la Determinación de Precios
En materia de interconexión se propugna genéricamente el concepto de
reciprocidad, es decir que dos redes que tengan interconexión de dos vías se
reconocerán mutuamente idéntico precio. Con base en este criterio, podría
además dejarse plena libertad a las partes para determinar el precio de
interconexión. Por último, para completar esta revisión de los criterios más
genéricamente empleados en materia de regulación de precios de referencia para
el uso de las redes, hacemos notar que el valor medio (precio por unidad)
habitualmente referido al tiempo de uso puede modificarse a favor de unidades
basadas en la capacidad utilizada. Esta idea se apoya en que es la cantidad de
los circuitos empleados en los horarios de mayor tráfico (horas pico u horas punta)
el factor que determina el costo mayor de la interconexión y éste no se reduce
proporcionalmente por un uso menor de la red medido en unidad de tiempo en los
horarios de menor tráfico. Por lo tanto parece más justo establecer valores unitarios
referidos a la capacidad o cantidad de circuitos empleados, criterio que podría
extenderse a otras facilidades de red.
Contabilidad Regulatoria
La adecuada captación de la información básica que requiere el regulador y con la
que cuentan las empresas operadoras, implica establecer una contabilidad
regulatoria adecuada a los objetivos del regulador, que en esta materia son
primordialmente conocer los costos por servicio totales y por unidad, los niveles de
capacidad ociosa, la demanda (tráficos) e ingresos por los distintos conceptos, los
costos compartidos de equipos y facilidades y los costos comunes y conjuntos de
todas las prestaciones, las tecnologías empleadas, los indicadores sobre calidad de
los servicios y las inversiones. La contabilidad regulatoria surge así como un
instrumento que transparenta la información y ordena su compilación y preparación,
estableciendo también pautas claras y específicas para el regulado (el operador)
acerca de aquello que debe preparar y reportar a los fines regulatorios. De este
modo el propio prestador también obtiene una idea más acabada sobre las bases
económicas de su negocio y del impacto que en él tiene y tendrá la economía
regulatoria, eliminando o al menos acotando los efectos de alguna eventual
discrecionalidad del regulador. La contabilidad regulatoria debe partir de y resultar
consistente con la contabilidad general tradicional, que la empresa prepara
habitualmente y que está sujeta a auditoria externa independiente, más allá de las
auditorias que pueda poner en práctica el propio ente regulador.
• Obligaciones de las empresas de telecomunicaciones para apoyar de
manera eficaz y oportuna la labor de interceptación de comunicaciones que
adelanten las autoridades competentes.
Según el decreto 075 del 13 de enero de 2006 definió dichas obligaciones de
acuerdo con el numeral 10 del art 4 de la ley 1341 de 2009, el Estado intervendrá
para colocar obligación de provisión de servicios y uso de infraestructura a los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. La interceptación legal de
comunicaciones según el art 1 es un mecanismo de seguridad pública que busca
optimizar la labor de investigar de los delitos que adelantan las autoridades. Los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender
oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que
efectúe el fiscal general de la nación, de conformidad con el presente decreto y el
régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los organismos
permanentes de la Policía judicial. El Ministerio de TIC podrá si lo estima necesario
imponerles a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mediante
resoluciones, modelos y condiciones técnicas y protocolos sistemáticos a seguir
para atender las solicitudes de la Fiscalía general de la nación. La autoridad que
ejecute la interceptación asumirá los costos, pero los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones adoptarán las medidas necesarias para que la
interceptación y transporte de las comunicaciones; se adelanten en condiciones
óptimas, ágiles, oportunas y seguras. Después de haber cumplido con la
interceptación, los proveedores deben de cumplir con los suministros de los datos
del suscriptor tales como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión y
debe entregarse de manera inmediata. Dichos proveedores deben de mantener los
datos actualizados del suscriptor y conservarla por el término de cinco años. Los
proveedores también deben de suministrar información de coordenadas, ubicación
geográfica y potencia entre otros, si la Fiscalía a través de la Policía judicial lo
requiera. Todo proveedor que incumplan con las disposiciones en el decreto se le
aplica el régimen de infracciones y sanciones presentes en la ley 1341 de 2009 y
además normas reglamentarias en perjuicios de las sanciones y responsabilidades
de índole administrativo y penal.

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Trabajo final

  • 1. TRABAJO COLABORATIVO FINAL INTEGRANTES: ADOLFO PADILLA ALDANA Código: 8851831 YISED ANDREA MACÍAS Código: 43996373 GRUPO: 208020A_291 LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PRESENTADO A: HAROLD EMILIO CABRERA MEZA ESCUELAS DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA – ECBTI UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD DICIEMBRE 2016
  • 2. QUIENES SOMOS LINK UP es una compañía que está comenzando y se va a dedicar a la integración en tecnologías de información y comunicaciones, con énfasis en telecomunicaciones. Queriendo abrir campo en el mercado de la región norte de Colombia porque trabajamos de la mano con un equipo humano capacitado y comprometido con el servicio y orientada al cliente. Como política de responsabilidad empresarial hacemos especial énfasis en la mejora continua, la seguridad y la salud en el trabajo como factores importantes, soportados en programas que buscan la gestión efectiva de los procesos, la prevención de accidentes y enfermedades laborales, contaminación del entorno y en general el control de los riesgos críticos e impactos ambientales significativos. Estas iniciativas apoyan el logro de competitividad y rentabilidad para nuestro negocio siempre enmarcados bajo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las entidades reguladoras en Colombia. LINK UP, empresa dedicada a la prestación de sistemas de servicios de cableado estructurado, diseño y montaje de redes de fibra óptica, comercialización y distribución de productos de conectividad entre otras soluciones en el área de las telecomunicaciones, se compromete a satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes ofreciendo servicios de alta calidad, basados en la competencia de nuestro personal. Desde la Gerencia nos comprometemos a asignar los recursos necesarios para el mejoramiento continuo de la eficacia de nuestro sistema de gestión de la calidad asegurando el cumplimiento de los requisitos de los clientes, legales, reglamentarios y el mantenimiento de los estándares de calidad de la organización. MISION LINK UP. Es una compañía dispuesta en brindar soluciones en el ramo de las telecomunicaciones a empresas del sector público y privado tales como sistemas de cableado estructurado, montajes de fibra óptica, comercialización y distribución de servicios y productos de conectividad entre otras, teniendo como valores principales la ética profesional, la responsabilidad y el compromiso para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus clientes. Enfocamos el desarrollo de nuestras actividades a satisfacer plenamente las necesidades de nuestros clientes, ofreciendo servicios y proyectos en tecnologías de información y comunicaciones, integrando experiencia e innovación de manera oportuna y segura que les garantiza productividad y confiabilidad.
  • 3. VISION En los años venideros seremos reconocidos en el mercado nacional como un exitoso integrador, comercializador y distribuidor de servicios y productos en el sector de las TIC con énfasis en Telecomunicaciones; destacándonos por el ofrecimiento de excelentes servicios y cumplimiento en la entrega de proyectos con calidad certificada que satisfagan las necesidades y agreguen valor a todos nuestros clientes. OBJETIVOS DE CALIDAD Para dar cumplimiento a la política de calidad LINK UP ha definido los objetivos de calidad, acordes a la política de calidad los cuales son evaluados a través de los indicadores de gestión del SGC, estos son: Satisfacer los requerimientos y necesidades de nuestros clientes. Implementar y mejorar continuamente el Sistema de gestión de la calidad. Aumentar la competencia del personal, a través de competencias técnicas y humanas. Disponer del recurso humano competente que garantice el desarrollo de sus actividades de forma segura. Otorgar los recursos financieros para el sistema de gestión de la calidad de acuerdo a los clientes existentes. Gestionar las acciones derivadas de los hallazgos detectados en el sistema. Garantizar la cobertura de los trabajadores en el plan de capacitación Disponer del presupuesto con el fin de cumplir con los requerimientos planeados por clientes.
  • 4. INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES Normatividad nacional sobre instalaciones de infraestructura Practicas propuestas pata impulsar el despliegue de la infraestructura Ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas y de infraestructura Información al ciudadano Lay 1341 de 2009 Art. 2.Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El estado Fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con Suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que Art. 17. Objetivos del ministerio. Los objetivos del Ministerio de tecnologías de la Información y las comunicaciones. 1. Diseñar, formular, adaptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnología de la Información y las comunicaciones, en correspondencia can la Constitución Política y la ley, can el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. 2. Promover el uso y apropiación de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al Estructuras para Radioenlaces y antenas en general: Se clasifican en:  Autosoportada: Elemento cuyo estructura principal está compuesta por perfiles metálicos unidos entre sí mediante tornillos, diseñada para soportar un número determinado de antenas de acuerdo al peso y tamaño de las mismas. La torre se ancla a una cimentación que, dependiendo de las cargas y capacidad del terreno, consistirá en un conjunto de zapatas de concreto reforzado, o un grupo de pilotes pre-excavados o hincados. Para este tipo de torres la intervención al espacio público, se da por el área involucrada en la base de la estructura y el efecto visual que pueda causar en el entorno.  Riendada: Estructura metálica en forma de columna, de sección triangular o cuadrada, diseñada para soportar un número determinado de antenas de acuerdo al peso y tamaño de las mismas, caracterizada por estar sostenida por templetes o riendas de acero galvanizado, anclada al piso por medio de base de hormigón. Para efectos de su instalación se construirán bases de hormigón armado para la torre y las riendas, las cuales se diseñaran de acuerdo El despliegue de las infraestructuras ha supuesto la instalación de numerosas estaciones base en un corto periodo de tiempo para poder dar cobertura a todo el territorio. Sin embargo, ha chocado en reiteradas ocasiones con la negativa de la opinión pública local. Este inconveniente supone una demora en el proceso de despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el ámbito nacional, afectando seriamente a la calidad del servicio y ante todo el acceso de los ciudadanos a la prestación de los servicios públicos de comunicaciones a cargo de los respectivos proveedores. Específicamente los proveedores de servicios de comunicación móvil coinciden en que la ciudadanía percibe las instalaciones de telecomunicaciones como elementos de riesgo. Por todos es sabido que en los últimos años la sociedad ha mostrado una creciente preocupación por la incidencia que pudiera tener en la salud la exposición a campos electromagnéticos generados por las infraestructuras de telecomunicaciones. Por todo lo anterior y en aras de fomentar el despliegue de las nuevas tecnologías que se están desarrollando, se proponen una serie de líneas de actuación con el fin de esclarecer la opinión sobre el efecto de los campos electromagnéticos en la salud propagada por los diferentes medios de comunicación, así como informar sobre cualquier aspecto relacionado con la comunicación móvil y el despliegue de toda clase de infraestructura de telecomunicaciones. Todos estos contenidos pretenden: 1.- Poner a disposición del público los
  • 5. no se deteriore el patrimonio público y el interés general. Art. 3. Sociedad de la información y del conocimiento. El estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de Talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento. Art. 4. Intervención del estado en el sector de las tecnologías y de la información y las comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las tecnologías de la Información y las comunicaciones para lograr los siguientes fines: 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios entorno nacional e internacional. 4. Definir la política y ejercer la gestión. Planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política. con la altura de la torre, cargas respectivas y el tipo de terreno.  Monopolo: Es una estructura conformada por dos partes: el cuerpo de la estructura de la torre y la parte superior donde se instalan las antenas. El tronco o cuerpo del monopolo, está compuesto por varias secciones dependiendo de la altura total de la estructura. La copa o parte superior del monopolo es donde se alojan las antenas. Por ser una estructura que se encuentra sobre terrenos, se deberá construir con una cimentación adecuada. Antenas ubicadas en mástiles y antenas de tamaño reducido: Se debe guardar especial interés en minimizar el impacto urbanístico asociado a nuevas instalaciones de telefonía móvil y privilegiar la utilización de estructuras existentes. Siempre y cuando sea técnicamente viable12, se deben instalar las antenas adosadas a las fachadas de los edificios o estructuras existentes, procurando que la separación sea la menor posible, permitiendo minimizar el impacto visual y optimizando el espacio disponible. Mástiles sobre azoteas: Los mástiles sobre azoteas (soportes de antenas), por su facilidad de instalación, son posiblemente los elementos que tienen el mayor despliegue de toda la infraestructura de telefonía móvil en el medio urbano, lo que implica que se debe incidir especialmente sobre este elemento en las actuaciones de reducción y adecuación del impacto visual. Se deben instalar soportes individuales, siempre y cuando sea técnicamente viable (dependiendo del espacio, si la loza de la azotea soporta las cargas, si no se han de generar mecanismos de regulación establecidos de las infraestructuras de telecomunicaciones. 2.- Posibilitar cualquier consulta relacionada con aspectos científicos. 3.- Divulgar el funcionamiento de la comunicación móvil y fija. 4.- Posibilitar la consulta de los niveles de emisión medidos en las calles de aquellos municipios que adopten el CBP. En definitiva, lo que se pretende es aclarar cualquier duda e inquietud de la sociedad respecto a las telecomunicaciones.
  • 6. que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno en línea. 4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red. 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. filtraciones de agua en el largo plazo, salinidad, condiciones eléctricas favorables para conexión de equipos, etc), y las antenas se colocarán lo más cerca posible de los soportes, permitiendo disminuir el impacto visual para las personas que se encuentran cerca a estos elementos. La altura de los soportes será la mínima razonable que permita salvar los obstáculos del entorno inmediato para la adecuada propagación de la señal radioeléctrica. Altura permitida para soportes sobre azotea:  Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 m, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 m por encima del nivel de la edificación existente.  Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 m, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante una fórmula. Estructuras sobre suelo: En relación con la torres, se instalarán preferentemente mástiles tubulares. Por otro lado, y como regla general, en cualquier tipo de uso de suelo (urbano – urbanizable o no-, y/o rural), antes de la instalación de una nueva estructura (tipo monopolos o mástil) se estudiarán otras alternativas para la colocación de antenas en infraestructuras ya existentes (silos, depósitos de agua, postes de energía, postes de centros comerciales - carteles y torres de iluminación-, iglesias y otras construcciones de elevada altura) siempre y cuando su altura sea lo suficiente como para permitir el correcto funcionamiento de las antenas, sin que se vea afectada la calidad del servicio, exista conformidad por parte del arrendador y la citada estructura ofrezca la resistencia estructural adecuada.
  • 7. 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. 11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la En caso de que no exista ninguna estructura útil para la instalación de antenas, se instalarán monopolos o torres autosoportadas sobre suelo, los cuales deben cumplir con las normas de sismoresistencia reguladas en el Decreto 1469 de 2010. Alturas permitidas para estructuras sobre suelo:  La altura máxima de estructuras sobre uso de suelo rural o en zona de parque industrial, será conforme a lo establecido por la Aeronáutica Civil en el código aeronáutico sobre la protección al tránsito aéreo.  La altura máxima de estructuras sobre uso de suelo no urbanizable, será la que se establezca de conformidad con la conciliación que se haga con la autoridad municipal.  El cableado de la instalación se colocará por dentro del mástil, siempre y cuando sea técnicamente viable. En caso de inviabilidad técnica, el cableado ira lo más cerca posible de el mástil y camuflado.  En zona industrial el uso de suelo urbano, se permitirá, cuando se considera que no hay afectación visual determinada por la autoridad aeronáutica, caso en el cual el mástil o soporte tenga terminación de fábrica (gris galvanizado).En las áreas rurales, el único límite estará impuesto por las restricciones de la misma autoridad aeronáutica en materia de altura y colores. Shelters (gabinetes): Los shelters básicamente son contenedores que ya vienen con equipo compacto o versiones mejoradas de los mismos para zonas donde se tiene un crecimiento de la demanda y amerita una instalación rápida para dar cobertura. Estos contenedores vienen listos para solo conectar la acometida de energía, así como los grupos electrógenos y aires acondicionados, al igual que las guías de onda. Dado su tamaño, esto genera una
  • 8. generación de empleo y las exportaciones. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección de medio ambiente y la salud pública. intervención grande en el mobiliario urbano, por lo que se hace necesario ubicarlo en un predio para tal fin. La recomendación general es que su acabado en pintura se ajuste al entorno para camuflar su efecto visual. Unidades OutDoor para nodos B de UMTS: En las actuales redes UMTS se tienen nodos B que están diseñados para su instalación en exteriores, y se ha logrado tal grado de reducción de sus dimensiones que se pueden situar adosado a postes o a la misma estructura de soporte de antenas. Shelters (gabinetes) de micro y pico celdas: Teniendo en cuenta los espacios mínimos que utilizan y que usualmente su instalación es para satisfacer necesidades propias del cliente, la recomendación general es que su acabado se realice en pintura que se ajuste al entorno para camuflar su efecto visual, aunque por su funcionalidad en ambientes empresariales no deben tener mayores afectaciones en espacios públicos.
  • 9. • Origen y objeto de la regulación de precios en telecomunicaciones. Es esencial el análisis de la regulación de precios y costos, la evolución del sector de telecomunicaciones en los últimos años. En la década de los 90 especialmente al final, la mayoría de los países de latino América y el Caribe (LAC) habían pasado del antiguo monopolio en servicio básico de telefonía a la competencia de numerosos servicios y la convergencia de redes y prestaciones, incluyendo la posibilidad de movilidad para el usuario. En sus orígenes el sector se basaba en LAC como en todo el mundo como una estructura monopólica de telecomunicaciones. La fijación de tarifas al público fue por la intervención del estado por la incrementación de costos inferiores. En los años ochenta y en muchos casos hasta los noventa se creó una autoridad regulatoria autónoma de los prestadores para la fijación de tarifas. En un escenario de monopolio, dichas autoridades regulatorias podrá ejercer otras funciones con el servicio además de tarificar, se trata de planes de inversión. De acuerdo con muchas situaciones que se unían a la vinculación de las telecomunicaciones con el desarrollo económico y social, los países debieron analizar con más realismo sus estructuras tarifarias alejadas en general de los costos y donde mayor presencia privada en las prestaciones. En los años ochenta, los primeros servicios de larga distancia fueron en Estados Unidos seguidos de Europa y allí creció la necesidad de la adecuación de los precios a los costos ante un cambio de los paradigmas del sector. En los años noventa hubo un signo distintivo de privatizaciones en LAC, y el desarrollo tecnológico permitió a la competencia real con la televisión por cable y particularmente con la irrupción de la telefonía móvil. La OMC organización mundial de comercio plantea que la presencia del regulador, es necesario tanto para asegurar la competencia como para administrar los recursos escasos. El Modelo TAL para América Latina y el Caribe El modelo TAL fue desarrollado en el ámbito regional para el cálculo de las tasas de distribución internacional para los países de América Latina y el Caribe, por lo que su objetivo se asimila en rigor a la determinación de tasas de interconexión internacional. No obstante el modelo, es decir las recomendaciones que surgen del mismo, podrían hacerse extensivas al cálculo económico de tarifas de otros servicios fijos (por ejemplo telefonía local). En rigor el modelo es un conjunto de normas para la determinación de los costos del servicio (en este caso del servicio de interconexión internacional) por lo que antes que un modelo es un sistema normativo. Estos principios generales fueron aprobados por la Recomendación UIT D.400R de 1999. Es obligación de los países miembros contar con una contabilidad detallada de los precios de coste de las telecomunicaciones y el método TAL coadyuva al logro de una evaluación del precio de los servicios internacionales. Originalmente el modelo TAL se propuso utilizar los valores de los costos efectivamente incurridos, y no ya los costos esperados, por lo que dichos valores surgirán de los registros auditados de los libros de los operadores telefónicos. En este punto de partida se reconoció que las funciones de producción de los
  • 10. operadores de la región podían ser subóptimas y admitir futuras ganancias de eficiencia, con una baja capacidad de uso de las facilidades de conmutación internacional. A tal fin se estableció que el costo total del servicio dividido por los minutos de tráfico determinará el costo por minuto, restando empero del costo una ganancia de eficiencia (Eg) en el tiempo. Luego se determina la tasa de terminación T sumando al costo por minuto el costo por minuto de la Obligación de Servicio Universal (USO). Los componentes del costo reconocidos con su correspondiente atribución al servicio cuyo costo se calcula son: · El coste de inversión atribuido, · El coste de amortización del capital atribuido, · Los costos de explotación (operación) y mantenimiento, · Los costos de investigación y desarrollo atribuidos, · Los costos administrativos atribuidos, · Y el costo fiscal atribuido. Los elementos de la red reconocidos según la Recomendación UIT D.140 son: · “Transmisión internacional”, · “Conmutación internacional”, · “Prolongación nacional” (red de acceso y red de transporte). El Modelo COSITU de la UIT La UIT ha desarrollado un modelo de costos para determinación de tarifas de todos los servicios, telefonía básica local, larga distancia, inter-regional, internacional, e interconexión incluyendo redes móviles y redes de voz sobre IP (VoIP). El modelo COSITU adopta como criterio la carga de costos contables históricos pero actualizados a la situación del mercado en el momento del cálculo (“costos actuales”) comenzando así bajo una metodología descendente (“top-down") con datos de la empresa existente. Luego puede adaptarse al modelo teórico ascendente (“bottom-up”) con “nodo quemado” (“scorche node”). En el modelo COSITU se considera que todos los servicios deben cubrir los costos comunes y en tal sentido sigue el criterio de EFDC (“costos distribuidos mejorados”), utilizando como base los principios de costeo del método ABC y como criterio de asignación de costos compartidos entre servicios los volúmenes de tráfico cursados. Los costos considerados son exclusivamente los costos endógenos de la red, por lo que solo se tomarán en cuenta costos exógenos cuando correspondan a aquél gasto de tránsito que sustituya elementos de transmisión de la red en estudio (es decir asimilándolos a los elementos endógenos de la red). Por cuanto la carga de datos en el modelo (que una vez que los ha recibido actúa como caja negra que entrega resultados) es un elemento clave para el estudio de costos de una red, la bondad del resultado tendrá que ver con el adecuado suministro de la información, por lo que se recomienda para ese procedimiento la conformación de un comité multidisciplinario (técnicos y comerciales, ingenieros y economistas) con apoyo de la organización (empresa) que suministra los datos. La carga implica no sólo introducir los datos de costos de la red sino también datos de tráfico, y en su caso de no contarse con detalle de estos últimos (por cuanto las
  • 11. normas contables no los requieren y en muchos casos las organizaciones cuentan con información solo parcial al respecto), se cargarán tickets de tráfico que permitan estimar las corrientes reales de tráfico. Si bien el modelo COSITU parte del concepto de costos plenos, lo que implica que todos los servicios participan en la asignación de los costos comunes, se acepta que puedan considerarse costos incrementales para un determinado servicio (es decir solo los costos adicionales generados por su prestación) siempre y cuando no provoque un aumento de precio en los otros servicios (aunque asumen los costos comunes) ni que genera un arbitraje contrario a la competencia en el servicio cuyo costo incremental se analiza. El modelo por ser de tipo general, no depende de las tecnologías empleadas, aunque por ello se debe tener en cuenta en su empleo la situación particular de cada país, es decir las “realidades estructurales” de cada mercado. Método de los Componentes Eficientes para Tarifas de Acceso (Efficient Pricing Rule o ECPR) La regla de los componentes eficientes o método de Baumol-Willig consiste en fijar el precio de interconexión sumando al costo directo del servicio el costo de oportunidad del operador establecido, de modo que existirá beneficio para el operador entrante (suponiendo que éste vende su servicio a un precio competitivo) solo si su costo es menor y por tanto su operación es más eficiente que la del operador a cuya red accede. Este criterio implica mantener la renta del monopolista y de este modo contribuye a financiar el déficit de acceso. Incluso posibilita que el servicio de interconexión participe de un sistema de subsidios cruzados entre servicios, si tal cosa fuera parte de la estructura o canasta de precios del operador establecido. Las críticas a esta regla son que no facilita la competencia, por cuanto mantiene la renta del ex-monopolista, o que directamente no la permite si el operador entrante no tiene menores costos, hecho que no siempre debe ser motivo para impedir su entrada al mercado puesto que la competencia y/o la propia amenaza de competencia puede contribuir a una reducción de precios en el mercado y en definitiva una barrera de estas características no contribuye a beneficiar al consumidor con baja de precios. Maximización del Beneficio Social o Regla de Ramsay Los precios Ramsay son considerados un óptimo de segundo mejor, maximizando una función de beneficio social que toma en cuenta la restricción presupuestaria (el ingreso total) de la empresa establecida que vende el servicio (sean servicios finales al cliente, sean servicios de interconexión a terceros operadores). La función de bienestar de Ramsay se compone del excedente del consumidor más el beneficio de la empresa (en su caso también el beneficio del operador entrante). De este modo cuánto más se comercialicen los servicios ofrecidos mayor será el beneficio social y en consecuencia el nivel de precios será más alto cuanto menor sea la elasticidad de la demanda, puesto que los consumidores de demanda más inelástica estarán dispuestos a pagar más para no resignar cantidades consumidas. Por el contrario en los segmentos de demanda más elástica los precios serán menores (es decir habrá menor diferencia entre el precio y el costo) por cuanto las cantidades se reducirían más que proporcionalmente si los precios fueran mayores (aunque siempre cubriendo los costos). Si bien la regla de Ramsay busca el óptimo
  • 12. económico, es criticada por no considera la situación de los distintos consumidores en la función de bienestar, es decir en términos económicos esto significa que cada voto de un dólar vale igual, no importa cuántos dólares tenga en su patrimonio y flujo esperado de ingresos de cada consumidor, por lo que no cuenta entonces para esta regla el poder adquisitivo de los distintos grupos sociales. Si bien es posible diseñar una función de bienestar diferente, donde el excedente del consumidor a maximizar esté ponderado según los distintos niveles de poder adquisitivo (para favorecer a grupos de bajos ingresos, por ejemplo), es bastante complejo introducir tal valoración subjetiva en el modelo y representará innumerables problemas políticos para el regulador. Regulación por Precios Máximos (“Price Cap”) Consiste en la determinación de precios tope para cada servicio (particularmente en mercados no competitivos), para lo cual se requiere el conocimiento de las funciones de costos y de demanda de cada uno de ellos. Esta información no es de obtención sencilla para el regulador, aún en el nivel más accesible y directo de los costos históricos plenamente asignados. En todo caso al regulador puede serle más fácil obtener una información global sobre los costos totales de la compañía establecida y mediante la misma una estimación de la rentabilidad del negocio. Por ello Laffont y Tirole proponen como alternativa fijar un ingreso para el conjunto de los servicios, es decir para una “canasta”, determinando un ingreso total máximo en función de la proyección de la demanda esperada, lo que permite que el operador determine sus precios dentro de cierto rango y conforme el peso relativo de las cantidades vendidas de los distintos servicios. Por otro lado, la flexibilidad de la canasta puede posibilitarle al operador establecer precios predatorios en los segmentos donde prevea mayor competencia, para desalentarla. En el límite el operador podrá llegar al precio del tipo EPCR. Por ello se especula que debería establecerse un precio máximo solo para servicios competitivos. Pero los precios de servicios no competitivos también tendrían que tener un tope, para controlar cualquier posible abuso de posición dominante, lo que no resuelve así el problema. Regulación Basada en (Orientada hacia) Costos Es el caso más aceptado, si bien no se ha resuelto globalmente el problema del estudio de costos (modelo de costos) que permita determinar con precisión el LRIC en cada mercado. Los mercados difieren entre sí, tienen distintas características topológicas y demográficas y por lo tanto diferentes costos de campo, más allá de que se utilicen similares tecnologías para el diseño de la red. Por otro lado, la capacidad ociosa o excedente en el modelo tendrá que ver con otras características propias de cada mercado, como ser la situación real del operador establecido o dominante y las proyecciones más ajustadas sobre la evolución de la demanda. Si bien el costo incremental remunera toda la inversión excedente, las economías de escala dependerán finalmente del tamaño de la red diseñada, por lo que estos factores influirán en los Se considera por otra parte que los precios orientados a costos deben ser no discriminatorios entre los demandantes y recíprocos en el caso de los precios de interconexión.
  • 13. Regulación Basada en las Mejores Prácticas (“Best Practices”) Este criterio consiste en aplicar por comparación (“benchmarking”) los niveles de precios que surgen de mercados asimilables que hayan fijado menores precios para los distintos servicios y facilidades. Implícitamente, la aplicación de las mejores prácticas resulta un modelo orientado a costos, por cuanto aquéllos mercados que hayan impuesto con éxito los precios mejores (es decir sin mayores controversias en el mercado) están en una posición seguramente más cercana a los costos más eficientes que el resto de los mercados. Por cuanto finalmente el estándar teórico del modelo de costos incrementales implica una estimación, el uso del “benchmarking” sería un método indirecto para el logro del mismo objetivo, esto es llegar a un valor “proxi” del ideal que no tiene existencia real sino ficticia. La ventaja del uso de las mejores prácticas es la facilidad de acceso a la información, su amplia disponibilidad, incluso por todas las partes involucradas en el proceso regulatorio y en consecuencia el bajo costo de implementación. Otros Planteos en Relación con la Determinación de Precios En materia de interconexión se propugna genéricamente el concepto de reciprocidad, es decir que dos redes que tengan interconexión de dos vías se reconocerán mutuamente idéntico precio. Con base en este criterio, podría además dejarse plena libertad a las partes para determinar el precio de interconexión. Por último, para completar esta revisión de los criterios más genéricamente empleados en materia de regulación de precios de referencia para el uso de las redes, hacemos notar que el valor medio (precio por unidad) habitualmente referido al tiempo de uso puede modificarse a favor de unidades basadas en la capacidad utilizada. Esta idea se apoya en que es la cantidad de los circuitos empleados en los horarios de mayor tráfico (horas pico u horas punta) el factor que determina el costo mayor de la interconexión y éste no se reduce proporcionalmente por un uso menor de la red medido en unidad de tiempo en los horarios de menor tráfico. Por lo tanto parece más justo establecer valores unitarios referidos a la capacidad o cantidad de circuitos empleados, criterio que podría extenderse a otras facilidades de red. Contabilidad Regulatoria La adecuada captación de la información básica que requiere el regulador y con la que cuentan las empresas operadoras, implica establecer una contabilidad regulatoria adecuada a los objetivos del regulador, que en esta materia son primordialmente conocer los costos por servicio totales y por unidad, los niveles de capacidad ociosa, la demanda (tráficos) e ingresos por los distintos conceptos, los costos compartidos de equipos y facilidades y los costos comunes y conjuntos de todas las prestaciones, las tecnologías empleadas, los indicadores sobre calidad de los servicios y las inversiones. La contabilidad regulatoria surge así como un instrumento que transparenta la información y ordena su compilación y preparación, estableciendo también pautas claras y específicas para el regulado (el operador) acerca de aquello que debe preparar y reportar a los fines regulatorios. De este modo el propio prestador también obtiene una idea más acabada sobre las bases económicas de su negocio y del impacto que en él tiene y tendrá la economía regulatoria, eliminando o al menos acotando los efectos de alguna eventual
  • 14. discrecionalidad del regulador. La contabilidad regulatoria debe partir de y resultar consistente con la contabilidad general tradicional, que la empresa prepara habitualmente y que está sujeta a auditoria externa independiente, más allá de las auditorias que pueda poner en práctica el propio ente regulador. • Obligaciones de las empresas de telecomunicaciones para apoyar de manera eficaz y oportuna la labor de interceptación de comunicaciones que adelanten las autoridades competentes. Según el decreto 075 del 13 de enero de 2006 definió dichas obligaciones de acuerdo con el numeral 10 del art 4 de la ley 1341 de 2009, el Estado intervendrá para colocar obligación de provisión de servicios y uso de infraestructura a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. La interceptación legal de comunicaciones según el art 1 es un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigar de los delitos que adelantan las autoridades. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el fiscal general de la nación, de conformidad con el presente decreto y el régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los organismos permanentes de la Policía judicial. El Ministerio de TIC podrá si lo estima necesario imponerles a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mediante resoluciones, modelos y condiciones técnicas y protocolos sistemáticos a seguir para atender las solicitudes de la Fiscalía general de la nación. La autoridad que ejecute la interceptación asumirá los costos, pero los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarán las medidas necesarias para que la interceptación y transporte de las comunicaciones; se adelanten en condiciones óptimas, ágiles, oportunas y seguras. Después de haber cumplido con la interceptación, los proveedores deben de cumplir con los suministros de los datos del suscriptor tales como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión y debe entregarse de manera inmediata. Dichos proveedores deben de mantener los datos actualizados del suscriptor y conservarla por el término de cinco años. Los proveedores también deben de suministrar información de coordenadas, ubicación geográfica y potencia entre otros, si la Fiscalía a través de la Policía judicial lo requiera. Todo proveedor que incumplan con las disposiciones en el decreto se le aplica el régimen de infracciones y sanciones presentes en la ley 1341 de 2009 y además normas reglamentarias en perjuicios de las sanciones y responsabilidades de índole administrativo y penal.