El documento discute varios aspectos de la nueva Ley de Delitos Informáticos de Guatemala. Menciona que la ley tiene un aspecto positivo al requerir intención deliberada para la mayoría de delitos. Sin embargo, también tiene aspectos negativos como la redacción amplia del delito de "grooming" y la falta de complementación con el Convenio de Budapest. Además, la ley sanciona el acoso sexual contra menores con fines pornográficos.
2. ASPECTO POSITIVO.-
La índole positiva se encuentra en el
ámbito de aplicación de la Ley, requisito de
actuar de manera deliberada e ilegítima
para la mayoría de Tipos penales
introducidos por la Ley. Así mismo el Art.
12 busca funcionar como una excepción
general aplicable a todos los artículos
anteriores y que deja claro que no se podrá
cometer un delito cuando se llevan a cabo
pruebas autorizadas o procedimientos
destinados a proteger sistemas
informáticos.
3. ASPECTO NEGATIVO
En los cambios realizados a la Norma, lejos de corregir el problema se ha
agravado. Es el caso de los artículos sobre GROOMING y discriminación. En el
primer caso, resultaba necesario que el delito exija por parte del agente algún
hecho concreto como la realización efectiva de una proposición u ofrecimiento
al menor. Sin embargo, se ha mantenido la redacción de este delito “psíquico” al
condenar a cualquiera que “contacte para” proponer u ofrecer. Por el contrario,
se ha incluido un nuevo artículo en el Código Penal para penalizar este tipo de
“contactos” cuando se realicen fuera de Internet. Aquel va a ser un reto mayor
porque los fiscales y jueces tendrán que analizar si un contacto con un menor
se realizó o no “con la intención” de solicitar u obtener de él material
pornográfico.
4. Se puede mencionar que la Nueva Ley de
Delitos Informáticos no complementa con la
indicado en las terminologías establecidas por el
Convención de Budapest, así mismo esta Nueva
Ley sanciona el acoso sexual contra un menor
de edad con fines pornográficos o con el
propósito de llevar a cabo actividades sexuales
que involucren el quebrantamiento de la libertad
sexual del menor (violación sexual o actos
contra el pudor). Pena: Privativa de libertad 4 –
8 años Inhabilitación. Especial: Privativa de
libertad 3 – 6 años Inhabilitación Proviene del
proyecto 2520, promovido por el Poder Ejecutivo
(iniciativa legislativa del Presidente de la
República). Ejemplos: El denominado
“Grooming” o el acercamiento de adultos hacia
los menores a través de las redes sociales, con
adopción de falsas identidades, para ganar la
confianza de la víctima y así obtener material
pornográfico infantil que después se utiliza para
extorsiones con fines sexuales o de otra índole.
5. el Bien Jurídico protegido en la Norma es la
Libertad a la Información, lo referido está
contemplado en el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos
Humanos y 10 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos se puede
advertir en principio que el bien
jurídicamente protegido no es sólo la
libertad de expresión, sino la libertad de
recibir, investigar y difundir información por
cualquier medio de expresión; es decir, se
trata de brindar fundamento legal a lo que
se conoce genéricamente como libertad de
información.
6. Se puede mencionar que los delitos
Informáticos son aquellos actos por los
cuales se vulnera la Información. Un
ejemplo claro seria la Piratería, Los
Delitos computacionales, es el uso de la
computación y las TICS como medios,
para cometer delitos estipulados en
nuestro código penal como fraudes,
“estafas informáticas”, donde consiguen
acceso a información de tipo personal,
como contraseñas de cuentas bancarias
para beneficiarse económicamente de
estas. Un ejemplo propio de ello sería el
acto de Infringir un cajero automático