Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Nueva ley de delitos informáticos
1.
2. El 19 de agosto de 2013 la Ley 30076, incorporó un nuevo delito: el tráfico ilegal de datos sancionando a aquel
que “crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica,
identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información
relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza
análoga, creando o no perjuicio”.
La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por
el Gobierno del presidente Ollanta Humala.
La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.
Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre el mismo tipo de caso
pero a nivel offline, es decir, el grooming online está penado mientras que el offline sigue siendo una gran
incógnita.
Del mismo modo, castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito
cometido a través otros medios como la televisión, apunta Iriarte.
“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público.
Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora
ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana.
3. PRO
El estado peruano con la presente ley busca brindar una solución ante
la necesidad social de lucha contra la criminalidad en el ámbito
informático. - Permitirá que muchas personas sean denunciadas
penalmente por estos delitos y sean procesadas. - Va en contra de los
enfermos y acosadores sexuales que abundan principalmente en las
redes sociales.
CONTRA
Se aleja del convenio de Budapest dado que no sigue lo que dice el
convenio internacional y hay construcciones faltantes. - Mezcla varias
cosas que no son necesariamente delitos informáticos. Por otro lado,
esta norma regula el uso de internet e incorpora al código penal el
delito del Grooming, el cual es discutido en varias partes del mundo y
que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.
4. La Ley de Delitos Informáticos establece la protección del interés social, siendo están establecido en
la tutela penal, una de estas seria: "la información (almacenada, tratada y transmitida a través de
sistemas informáticos), como valor económico de la actividad de empresa". Ahora bien, habrá que
determinar si estamos ante un bien jurídico penal individual o si más bien el interés tutelado es de
carácter colectivo. De igual manera el Bien Jurídico protegido en la Norma es la Libertad a la
Información, lo referido está contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede advertir en principio
que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de recibir,
investigar y difundir información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar
fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.
Así mismo la referida Norma, protege el bien jurídico protegido de la libertad sexual, Siendo este el
caso, la sanción en contra las acciones que están en contra de la libertad sexual en el ámbito de la
Informática, establece sus sanciones, por ello esta Ley protegerá la vulneración de sus derechos de los
menores de edad, sancionando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato
carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste. De igual manera los bienes protegidos
del Secreto de las Comunicaciones, el patrimonio, a la Información contra la Fe Publica