2. Conocer sobre las leyes de salud en Puerto Rico
especialmente sobre ésta ley.
Mencionar que organismo se encargaba de regular
las leyes de salud.
Enfatizar que participación tenía el personal de
enfermería.
Discutir los requisitos para certificación y registro
de los profesionales de la salud en Puerto Rico.
Objetivos
3. La ley #11 enmendada el 23 de junio de 1976 fue creada
por el entonces Gobernador Lcdo. Rafael Hernández
Colón.
Se crea para declarar la política pública del EstadoLibre
Asociado de Puerto Rico en el área de la salud de sus
habitantes.
Se le conoce como “Ley de Reforma Integral delos
Servicios de la Salud de Puerto Rico”
Introducción
4. Bajo ella se crea el Consejo General de Salud yotros
organismos.
Se definen cuales van a ser sus funciones y poderes.
Crear el Fondo de Salud
Proveer para la restructuración de algunos organismos
públicos existentes.
Para ciertas reformas en la prestación y evaluación detodo
ámbito de la salud en Puerto Rico.
Introducción (cont.)
5. Disponer para el envío de informes a las Comisiones de
Salud de Cámara y Senado.
Para asignar fondos, derrogar ciertas leyes y fijar
penalidades.
A través de esta ley el profesional de enfermería se ve
obligado a mantener una educación continua, para
garantizar que los profesionales que prestan sus servicios
en el área de la salud esté basado en tres postulados:
igualdad de acceso, calidad y costo de vida.
Introducción (cont.)
6. Es importante conocer los aspectos legales en nuestra
profesión para garantizar la idoneidad de la misma.
Tener los conocimientos legales es parte de nuestra
responsabilidad y nos ayudan a proteger nuestros derechos
y los del paciente.
El que se hayan firmado leyes regulando nuestra
profesión, nos ayuda a adquirir conocimientos e
información que nos permite desarrollarnos como
profesionales que puedan brindar una atención de salud
segura y de alta calidad.
Relevancia al ADN
(Associate Degree Nursing)
7. Se establece un título para la ley que será:
“Ley de Reforma Integral de los Servicios de
Salud de Puerto Rico”
Artículo 1
8. Declaración de política pública y propósitos
legislativos.
Con el fin de mejorar las prestaciones de servicio de
salud en Puerto Rico.
Mejorar la calidad del servicio
Minimizar las barreras de clases que impidan el
derecho a recibir servicios de calidad.
Se restructuraron y se crearon organismos para vigilar
los servicios de salud, tanto en el sector público como
privado.
Artículo 2
9. Garantizar al ciudadano a la libre selección de
servicios médicos-dentales y a facilidades
hospitalarias sean o no gubernamentales.
Bajo esta ley se propuso hacer estudios para
promover modelos de prestación de servicio y
mecanismo de seguros médicos prepagos pero que
pudieran ser supervisados por el gobierno.
Artículo 2 (cont.)
10. Definiciones.
Nos habla sobre las definiciones de conceptos a
utilizarse en ésta ley.
Las enfermeras aparecen bajo la categoría de:
Profesionales de la salud.
Bajo ésta ley no estábamos categorizadas.
La categoría de ADN se establece en la ley 9 de 11de
octubre de 1987.
Artículo 3
11. Creación y composición.
Se creó el Consejo General de Salud que será un organismo
asesor con funciones de planificación, coordinación,
revisión y evaluación de los sistemas de salud en PR tanto
en el sector público como en el privado.
Estará integrado por 35 miembros nombrados por el
Gobernador, entre los que se debe encontrar un profesional
de enfermería.
Estos profesionales deben estar ejerciendo la profesión y
tener licencia al día.
Artículo 4
12. Organización.
Las agencias gubernamentales relacionadas con el campo de
salud están obligadas a suplir información, asesoramiento y
los recursos que le sean requerido por el Consejo General de
la Salud.
El Consejo deberá celebrar por los menos una reunión al
año y darle oportunidad al público en general a expresar sus
puntos de vista.
Para esto deberá publicar una convocatoria con 30 días de
anticipación en dos diarios de circulación diaria.
Se mantendrán actas e informes de todo lo acontecido en
dichas reuniones.
Artículo 5
13. Funciones.
El Consejo será un organismo asesor en la
planificación, coordinación, revisión y evaluación en
todo lo relacionado a la salud en Puerto Rico.
Hará recomendaciones al Secretario y a la Asamblea
Legislativa sobre modificaciones a la política pública
en el área de salud.
Realizará estudios e investigaciones para evaluar las
necesidades de salud de personas mayores de 60 años.
Artículo 6
14. Recomendará al Secretario sobre un plan de
desarrollo educacional y de adiestramiento de los
recursos humanos necesarios para los servicios de
salud en P.R.
Se enfocará en la educación interdisciplinaria en
gerontología de las profesiones relacionadas a la
salud y el readiestramiento en subespecialidades
de medicina primaria.
Artículo 6 (cont.)
15. Prioridades.
Se le ordena al Consejo otorgarle prioridad a las
siguientes áreas dentro de sus funciones y
responsabilidades.
Que haya disponibilidad, accesibilidad, visibilidad y
prestación de servicio para la salud preventiva.
Se provean servicios para madres y niños.
Se provean servicios en salud mental y adicción.
Emergencia médica.
Artículo 8
16. Se contemplará la Salud ambiental.
Evaluación y actualización de los modelos de prestación
de servicios de salud a base de los criterios establecidos.
Fortalecimiento de la coordinación de los componentes del
sistema de salud en Puerto Rico.
Programas de personas de edad avanzada de sesenta (60)
años o más a nivel de corta y larga duración.
Artículo 8 (cont.)
17. Transferencias (Fondo de Salud).
Se transfiere al Departamento de Salud todas las
funciones relacionada con la Junta Examinadora de
Profesionales de la salud.
Tribunal Examinador de Médicos
Junta Dental Examinadora
Junta Examinadora de Quiroprácticos
Junta Examinadora de Enfermeras
Junta de Terapia Física
Artículo 9
18. Junta Examinadora de Tecnología Médica
Optómetras
Terapia Ocupacional
Técnicos Dentales
Nutricionistas y Dietistas
Administradores de Casas de Salud
Junta de Farmacia
Junta de Administradores de Servicios de Salud
Artículo 9 (cont.)
19. Junta de Educadores de Salud
Embalsamadores
Se transfiere al departamento el personal, la propiedad,
récords médicos disponibles en el Departamento de
Estado.
Los balances no gastados de asignaciones, partidas u
otros fondos destinados.
Las asignaciones presupuestadas para años
subsiguientes se harán al Fondo de Salud, incluyendo
los derechos por conceptos de licencia que paguen los
solicitantes.
Artículo 9 (cont.)
20. La ley ordena que las Juntas Examinadoras establezcan los
requisitos y mecanismos necesarios para llevar a cabo un
registro trianual de todas las licencias de certificación que
expidan, así como de la recertificación de los profesionales
a base de educación continua.
La misión del registro es desarrollar y mantener un registro
de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras de
los Profesionales de la Salud y recertificar los profesionales
cada tres años y mantener actualizado dicho registro.
La visión de los registros es asegurar que los profesionales
de la salud, estén debidamente calificados y certificados
para ejercer su profesión.
Artículo 9 (cont.)
21. Los cursos de educación continua tienen que ser ofrecidos por
organizaciones profesionales legalmente constituidas y por instituciones
educativas acreditadas.
Todo profesional de la salud deberá someter, debidamente
cumplimentado, el formulario de recertificación y registro que proveerá
la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud
del Departamento de Salud acompañado de un giro postal, bancario o
cheque certificado por $15.00 a nombre del Secretario de Hacienda por la
cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce. Luego se
cambio a $30.00. (Ley 287 del 1 de septiembre de 2000)
Los derechos pagados por este concepto ingresarán al Fondo de Salud y
serán destinados por el Secretario para uso exclusivo de la División de
Juntas Examinadoras del Departamento de Salud.
Artículo 9 (cont.)
22. Reglamentación y evaluación de profesionales.
El Consejo recomendará lo que estime necesario en lo
relacionado a la prestación de servicios de salud.
La Junta Examinadora se encargará de las:
Vistas públicas para la reglamentación de licencias
Renovación de licencia
Educación continua
Certificación de especialidades
Artículo 10
23. Departamento de Salud estará a cargo de:
Aprobación y Aplicación de normas, reglas
y reglamentos en relación a licencias,
evaluación de servicios.
Los exámenes que se ofrezcan para la reválida
deben ofrecerse en español o inglés a petición
del aspirante.
Artículo 10 (cont.)
24. Procedimiento de Aprobación yNormas.
La reglamentaciones y evaluaciones profesionales
serán sometidas al Consejo, luego deben ser aprobadas
por el Secretario de Salud.
Estos reglamentos deben proveer:
Normas y requisitos que deben cumplirse en la
prestación de servicios profesionales de salud.
Los récords y documentos que deben mantenerse.
Informes que deben ser sometidos a las
organizaciones de reglamentación y evaluación.
Artículo 12
25. Criterios, medios, mecanismos y procedimientos para
llevar a cabo las evaluaciones.
Mecanismos de apelación y revisión de sanciones
impuestas, sujeto a lo que dispone esta Ley.
Artículo 12 (cont.)
26. Contratación y Remuneración de servicios profesionales y
de consultas.
El Secretario de Salud, establecerá los criterios, normas para
la contratación y remuneración de los profesionales de salud
que interesen prestar servicios en el sector público.
Establecerá los mecanismos de pago que podrán ser
cualquiera de los siguientes:
Pagos por servicios honorarios por hora
Salario será un sueldo básico por categoría que asegure
la estabilidad económica y social del profesional.
Artículo 14
27. Capacitación: el Secretario determinará el número
mínimo y máximo que cada profesional podrá
aceptar en su práctica. La frecuencia y duración de
los periodos de inscripción de una práctica
incluyendo las transferencias.
Artículo 14 (cont.)
28. Creación.
Se crea una Junta Consultiva para Acreditación y
Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud
por 9 miembros nombrados por el Secretario de Salud:
Un miembro de la profesión de enfermería en
consulta con el Colegio de Profesionales de
Enfermería de Puerto Rico.
Los miembros de esta Junta no pueden ser
nombrados por mas de 2 términos consecutivos.
Artículo 16
29. Los que no reciban remuneración del Estado Libre
Asociado tienen derecho a recibir $50.00 por cada
vía de sección por concepto de dietas.
Esta junta nombrará:
a. Presidente- dirigirá las reuniones y será el
Portavoz
b. Secretario- llevará las actas de las reuniones
c. 5 miembros constituirán el quórum para celebrar
las reuniones de la Junta en pleno y los acuerdos
se tomarán por mayoría.
Artículo 16 (cont.)
30. Las facilidades físicas para el establecimiento de las
oficinas administrativas, el equipo, materiales, y los
recursos que fueran necesarios serán provistos por
el departamento.
Artículo 16 (cont.)
31. Poderes y funciones.
La Junta Consultiva para Acreditación y Certificación
de Instituciones y Facilidades de Salud tendrá los
siguientes poderes y funciones:
Revisará y recomendará al Secretario la
reglamentación necesaria para el licenciamiento de
las facilidades de salud de Puerto Rico.
Esto incluye las normas, requisitos que se deben
cumplir para localización y construcción, licencias o
renovación de licencias de las facilidades de salud
en Puerto Rico.
Artículo 17
32. Transferencias.
Se transfieren al Secretario de Salud las funciones y
facultades del Consejo General.
Todos los recursos y facilidades incluyendo el
personal, récords y propiedades, fondos y asignaciones
que están siendo utilizados en conexión con los
programas y funciones transferidos por esta ley para
ser usados, empleados o gastados por el Secretario de
Salud en relación con dichas funciones o agencias.
Artículo 32
33. Penalidades.
Cualquier fraude cometido ya sea por documentos
falsos conllevará una penalidad que puede ser desde
reclusión de 1 mes hasta un año o multa de $100 no
mayor de $500.
Artículo 35
35. La mayoría de los artículos de esta Ley fueron derrogados
posteriormente.
Actualmente el costo de la educación continua es$30.00
por crédito.
Desde enero del 2007 se requieren:
30 horas contacto en educación continua a cada enfermera
sea practica, asociada, generalista o especialista en un
período de 3 años
En caso del ADN son 10 horas por año
Notas
36. La Ley#11 estipula que el enfermero debe pasar por un registro
trianual de todas sus licencias de certificación que expidan, así
como de la recertificación de los profesionales.
El artículo 9 recalca las funciones de la Junta Examinadora de
los Profesionales de la Salud y establece los requisitos y
mecanismos necesario para llevar a cabo este registro cada tres
años.
A través de esta Ley nosotras como profesionales de la salud,
adquirimos conocimientos sobre la necesidad e importancia de
obtener una educación continua para ofrecer un cuidado óptimo
y de alta calidad a nuestros pacientes.
Conclusión
37. Esto es importante pues asegurar que cada enfermero
mantenga un conocimiento actualizado para así ofrecer un
tratamiento y cuidado adecuado.
La visión de los registros es asegurar que losprofesionales
de la salud, estén debidamente calificados y certificados
para ejercer su profesión.
Conclusión (cont.)
39. Referencias
"Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud en Puerto Rico".
(27 de mayo de 2015). Obtenido de https://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyes
referencia/PDF/Salud/11-1976/11-1976pd