2. Objetivos
A través de esta presentación identificarán las diferentes categoría en la
práctica de enfermería.
Distinguirán las funciones y labores correspondientes de acuerdo a la categoría de
práctica de enfermería
Reconocerán la composición y responsabilidades de los miembros de la Junta
Examinadora de Enfermería en Puerto Rico.
Describirán el proceso para obtener las licenciaturas de enfermería en Puerto Rico.
Discutirán los aspectos de regulaciones, normas y procedimientos para
obtención de licencias y recertificaciones.
3. Relevancia a la transición a ADN (Associate Degree Nurse)
Los cambios en el mundo han sido significativos y uno de ellos es el de la salud donde
ha habido modificaciones y avances en la prestación de la salud. La morbilidad en
Puerto Rico a aumentado de manera significante como cáncer, obesidad,
condiciones cardiovasculares inclusive problemas de la salud mental entre otros.
Debido a eso han creado nuevas especializaciones de enfermería donde imponen
que los profesionales se dediquen a obtener conocimientos de los nuevos cambios.
4. Relevancia a la transición a ADN (Associate Degree
Nurse)
Por ese medio consideran expandir el conocimiento de la práctica de enfermería
en donde se puedan enfilar en brindarles cuidados primarios y mantenimiento al
igual a la comunidad. La enfermería es una profesión que va progresando de
manera constante para ir añadiendo conocimiento sobre la salud y tecnología para
el cuidado del paciente. Es de suma importancia de obtener un grado asociado en
enfermería para poder servir en las diferentes niveles y poder tener unos límites en la
práctica, educación porque ha habido diferentes cambios en la preparación
académica y cultural.
5. Artículo 1
Esta Ley se conocerá como la “Ley para regular la práctica de la enfermería en
Puerto Rico”.
6. Definición de Enfermería según Ley #254
o Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud ha
individuos, familias, grupos y comunidad tomando en
consideración las 3 etapas de crecimiento y desarrollo en la
cual se encuentren. Su campo de acción es la promoción y el
mantenimiento de la salud, la prevención de las
enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo
la rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo de
la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al
máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser
humano.
7. ¿Qué es Práctica de Enfermería?
Es el conjunto de las acciones,
juicios y destrezas basadas en un
cuerpo sistemático de
conocimientos de la enfermería,
de las ciencias biológicas, físicas,
sociales, tecnológicas y de
conducta humana, necesaria para
cuidar individuo, grupos o
comunidades.
Esta incluye:
• Formulación de diagnostico de enfermería.
• Atender o prevenir problemas de la salud
de personas que requieran intervención.
• Cuidar y rehabilitar al enfermo.
• Ejecuta medidas terapéuticas
independientes y dependientes.
• Administración, supervisión y etc..
8. ¿Qué es Práctica de Enfermería?
Esta práctica se reconoce como un servicio esencial con
autonomía que participa con disciplinas para promover el
estado óptimo de la salud.
Se reconoce el derecho de establecer práctica privada e
independiente al profesional de enfermería en las categorías
de enfermero (a) generalista, especialista y de práctica
avanzada.
El ciudadano tiene derecho a recibir servicios de calidad y
en cantidad.
11. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la
Junta Examinadora?
Autorizadas a practicar la enfermería en Puerto Rico según
dispone la Ley.
No menor de 5 años de experiencias en la práctica de
enfermería.
Ciudadanos o residentes legales de los Estados Unidos de
América
Residente de Puerto Rico.
12. ¿Por cuanto tiempo dura los términos como miembro de
la Junta?
Los miembros provenientes de las categorías de practica avanzada, especialista y
generalista serán nombrado por el termino de cuatro (4) años.
Los miembros provenientes de las categorías de enfermero asociado y los dos
enfermeros de practica serán nombrado por el termino de tres (3) años.
Nota :
Al vencer el término de cada miembro de la Junta, este deberá permanecer en
el cargo hasta que sea re-nominado o sustituido por otro miembro.
13. ¿Cómo son nombrados, quién nombra a los miembros?
El Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico, el Colegio de Enfermeros
Prácticos Licenciados de Puerto Rico, sindicatos y organizaciones “bona fide” que
representan enfermeros, agencias de prestación de servicios de salud y entidades que
tengan interés en enfermería y en la prestación de sus servicios, podrán someter
candidaturas para ser miembros de la Junta al Gobernador de Puerto Rico para ser
considerado. Estos son nombrados por el Gobernador de turno.
14. Deberes y Responsabilidad de los miembros de la
Junta Examinadora
Usará el sello oficial para la tramitación de las licencias y demás
documentos expedidos por la Junta.
Examinará, otorgará licencias y recertificada las mismas a aquellos
solicitantes que cualifiquen de acuerdo con los requisitos
establecidos en esta Ley, sus reglamentos y otras leyes aplicables
que estén vigentes en PR.
Celebrará vistas administrativas para investigar y determinar si ha
habido violación a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación
aprobada por la Junta por parte de algún aspirante o profesional
de la enfermería y de cualquier ciudadano que se encuentre
involucrado en alegados hechos violatorios a las disposiciones de
esta Ley la reglamentación que ha estos efecto establezca la Junta.
15. Deberes y Responsabilidad de los miembros de la Junta
Examinadora
Mantendrá en sus registró un solo expediente por profesional de todas las
licencias y certificados expedidos a los enfermeros en PR.
Rendirá un informe anual de sus servicios y cualquier otra información que estime
pertinente y necesaria al Gobernador de PR por conducto del Secretario de Salud.
La Junta, como ente fiscalizador, determinará mediante reglamentación la
certificación y los requisitos necesarios en los currículo de enseñanza de toda
institución educativa que se dedique, otorgue , ofrezca o cualquier modo emita
certificaciones, título o grados académicos relacionados a la enfermería,
reglamentadas por la Junta.
Prepara y administra el examen de reválida.
16. ¿A qué se refiere en la Ley cuando se habla de Práctica
Avanzada????
Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como
enfermera(o) de
práctica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la
especialidad que solicita, de acuerdo con las disposiciones establecidas de esta
Ley y aprobará un examen de reválida ofrecido por la Junta, o en su lugar,
presentará evidencia de aprobación del examen de certificación nacional ofrecido
por la American Nurses Crediatialing Center (ANCC), American Academy o
Association of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists
(AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales reconocidas
por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o el Council for Higher
Education Acreditation (CHEA), de acuerdo a las especialidades reconocidas por la
Junta mediante reglamentación establecida a estos efectos.
17. ¿Qué es un enfermero registrado?
Es la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermería
para ejercer la enfermería en Puerto Rico, incluyendo todas las
categorías de enfermería, excepto la categoría de enfermera/o
práctica que se describe en esta Ley.
19. Doctor en la Práctica de Enfermería
o Este profesional está preparado con las competencias
para efectuar cambios organizacionales, fiscales,
desarrollar política pública y a su vez ofrece cuidado
clínico experto a la persona, familia y a la comunidad.
Este dirige, colabora y asesora al miembro del equipo
de salud bajo su responsabilidad en la planificación,
ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan.
Este profesional puede trabajar independientemente.
20. Especialista Clínico
Este profesional está capacitado para dar cuidado de enfermería experto y de manera
integral en su área de competencia en escenarios de salud primarios, secundarios,
terciarios, supra terciarios y de rehabilitación y este posee una licencia de especialidad
otorgada por la Junta. Entre sus tareas están:
Sirve de consultor en el equipo interdisciplinario.
Recomienda tratamiento apropiados de acuerdo a las necesidades del paciente y
protocolos establecidos previamente por ambos profesionales.
Ordena medidas terapéuticas no farmacológicas.
Ordena pruebas diagnóstica ya establecidas por ambos profesionales de la salud.
21. Enfermeros (as)
obstétrica o
partera
Este profesional de la salud funciona en colaboración
con un médico obstetra y el equipo multidisciplinario
de salud en el área de la salud de la mujer, en el área
de ginecología y como proveedor primario de la
salud de mujeres en proceso de embarazo, parto y
postparto incluyendo al recién nacido saludable. Entre
la tarea a realizar están:
Ordena pruebas diagnóstica para el propósito
de formular un diagnóstico clínico ha
embarazadas en proceso de anteparto, parto
y posparto .
Refiere a pacientes bajo su cuido ha otros
miembros de la salud de acuerdo a las
necesidades identificadas.
Asiste a la mujer en el cuidado prenatal, proceso
de parto y postparto no complicado,
Ordena vitaminas, antibióticos,
anticonceptivos e inmunizaciones a
mujeres embarazada con
complicadas
22. Enfermero (a) Anestesista
Este profesional en colaboración con los médicos y otros miembros del equipo
interdisciplinario de la salud puede realizar las siguientes tareas:
• Refiere sus pacientes a otro miembro del equipo interdisciplinario de salud de
acuerdo a las necesidades del paciente.
• Basado en la evaluación pre- anestésica, selecciona, administra y monitorea
diferentes
tipos de anestesia de acuerdo al paciente o su procedimiento quirúrgico.
• Entubación endotraqueal según la necesidad de cada paciente.
• Inserción de líneas centrales de acuerdo a la necesidad del paciente
23. “Nurse Practitioner”
Trabaja con pacientes con condiciones agudas o crónicas en diversos escenarios, enfocando
los aspectos de promoción y mantenimiento de la salud. Este incluye los diferentes niveles de
prevención. En la enfermedad sus complicaciones y rehabilitación. Este profesional posee
conocimientos avanzados en la práctica de enfermería, examen físico, farmacología y
fisiopatología.
Enfermero (a) Especialista
Este profesional tiene conocimientos sustanciales en enfermería en relación con el área
específica que se desempeña. Posee fundamentos en conocimientos y juicio crítico, dirige,
colabora y asesora a los miembros del equipo bajo su responsabilidad en la planificación
ejecución y evaluación del trabajo que desempeña.
Enfermero (a) Generalista
Este es responsable de realizar estimados de necesidades, establecer diagnóstico de
enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas interdependientes e
independientes y evaluar su efectividad y eficaces en estas acciones.
24. Enfermero (a) Asociado
Profesional de la salud que colabora y participa en el cuidado del individuo a través de
las diferentes etapas de crecimiento y desarrollo en escenarios de prestación de servicios
de la salud. Realiza estimado de necesidades, planifica, ejecuta cuidado directo de
enfermería y evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y
ambulatorios.
Enfermería Práctica
Este posee un diploma de enfermería otorgado por el Departamento de Educación de
Puerto Rico. Es la persona que realiza cuidados selectivos ha individuos que requieren
habilidad y juicio de su preparación de enfermería pero no los conocimientos requeridos en
las otras ramas de enfermería.
25. Ejemplo:
•Un enfermero asociado está autorizado por la Junta Examinadora de Enfermería para ejercer
la enfermería en Puerto Rico, en donde realiza estimado, planifica, ejecuta cuidado directo y
evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios,
supervisado por un enfermero generalista o médico. Puede incluso administrar medicamentos
y dar tratamientos conforme a las leyes vigente en el Estado libreAsociado. En cambio un
enfermero generalista funciona de manera independiente no obstante trabaja con los
enfermeros especialista, de práctica avanzada o un médico para coordinar el cuidado que se le
brindará al paciente.
26. Artículo 5 Destitución
El Gobernador de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro de su cargo por incumplimiento a sus deberes, por ineficiencia,
incompetencia para desempeñar sus funciones o por un convicción de un delito grave o menos grave en el ámbito profesional o
que implique depravación moral por cualquier situación injustificada.
Artículo 6 Dieta y Gasto de Viaje
Los miembros de la Junta tienen derecho al pago de una dieta de 50 dólares por día .
Tienen derecho al pago de gasto de viajes por milla en que incurran para llevar a cabo sus gestiones. El pago de viaje fuera de
la Isla se toman en consideración la base de los méritos y necesidades de lo mismo y depende de la disponibilidad de fondos.
Artículo 7 Reuniones y Cuórum
Cada año la Junta celebrará una reunión de la cual se elegirán de entre los miembros un presidente, vicepresidente y cualquier
otros puesto. La Junta deberá reunirse mínimo 4 veces al año. El quórum quedará constituido por 4 de 7 miembros que componen
la Junta.
27. Medidas Disciplinarios
La Junta podrá suspender sumariamente, o suspender por un término definido o indefinido la licencia
profesional que algún enfermero ostente
Ejerza la enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la práctica de la enfermería en
Puerto Rico.
Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta para tratar de conseguir
una licencia certificada.
Cometa fraude o engaño en la práctica de enfermería o haciéndose pasar como enfermero sin
licencia válida certificada por la Junta.
Esté habituado al uso de sustancias controlada y/o estupefacientes.
Todo profesional de la categoría de práctica avanzada que no mantenga vigente la póliza
contra impericia profesional que requiere esta Ley con las cubiertas que disponga la Junta.
28. Incapacidad para ejercer la
profesión
Cualquier enfermo incapacitado ya sea mentalmente o por abuso de drogas ilícitas o
alcohol que representen peligro a los pacientes podrá ser suspendido de la práctica de
enfermería mientras exista dicha condición. Disponiéndose a comprobarse su tratamiento y
rehabilitación mediante un especialista se le restituirá todo derecho para lapráctica.
Procedimientos
La Junta, en todas las vistas o procedimientos que celebre, deberá regirse por las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
la “Ley de ProcedimientoAdministrativo Uniforme”.
Notificación de Acciones
Todo patrono notificará a la Junta el resultado final y firme de todo procedimiento legal o
administrativo por negligencias, demandas y/o quejas o querellas que involucren las acciones
de enfermeros (as).También, será deber del Departamento de Justicia y de la Policía de
Puerto Rico, ya sea estatal o municipal, notificar a la Junta cuando un (una) enfermero/a sea
encausada/o por delito grave.
29. Penalidad
es
Incurrirá en delito menos grave y será convicto y sancionado con multa no menor de quinientos (500)
dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un período no menor de treinta
(30) días o mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción delTribunal, cualquier persona que:
• Venda, trafique u ofrezca vender o traficar, o extienda o confiera u ofrezca extender o conferir
no estando autorizado para ello, cualquier título de enfermería, diploma o documento
confiriendo o queriendo conferir título o licencia de enfermería o cualquier certificado o
transcripción de acuerdo con las leyes que regulan el registro y licenciamiento de enfermeras
o enfermeros.
• Ejerza la profesión de enfermería en sustitución de otra persona autorizada a ejercer la misma
bajo un nombre falso o supuesto o uso de licencia no perteneciente.
• Antes de ofrecerse un examen de reválida, toda persona que circule, venda, compre,
pase, regale, preste o negocie el contenido de las preguntas o respuestas del examen
o cualquiera de los materiales utilizados en la preparación del examen, ya sea
mediante original, copia fotostática o por cualquier otro medio, será culpable de
delito menos grave. Si fuere convicta, será sancionada con una multa no menor de
mil (1,000) dólares ni mayor de diez (10,000) mil dólares, o pena de reclusión por un
período no menor de sesenta (60) días ni mayor de tres meses o ambas penas, a
discreción delTribunal.
30. Solicitud de licencia y examen de enfermería
Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de licencia para practicar la
profesión de enfermería en Puerto Rico, le someterá a la Junta una certificación
oficial de que ha completado los requisitos de un programa de enfermería de una
institución educativa autorizada o reconocida por el Consejo de Educación de
Puerto Rico o agencias acreditadoras federales y la Junta, según corresponda al
nivel de preparación y un certificado de antecedentes penales junto a los demás
documentos que la Junta estime conveniente requerir.
El solicitante se someterá a examen de reválida de conformidad con las
competencias y los conocimientos requeridos para una práctica segura y efectiva
desarrollados de acuerdo a la categoría que solicite.
31. Personas con
licencia de otros
estados o del
extranjero
✓ La Junta podrá expedir licencia sin examen a aquellas/os
enfermeras/os que posean licencia expedida por el
gobierno de cualquier estado, posesión o territorio de los
Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia si han
aprobado y así lo evidencian, el NCLEX de acuerdo a la
categoría que solicita o por aquellos estados o territorios de
los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia con
los cuales la Junta haya establecido relaciones de
reciprocidad.
Exámenes
o Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la
calidad que el examen pretende medir, es decir, que tenga
un nexo racional con los conocimientos mínimos aprendidos
para ejercer la profesión de forma segura y efectiva
o La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y
mantener un banco de preguntas para los diferentes
exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en
cumplimiento con el rigor científico necesario para la
construcción de exámenes válidos y confiables.
32. El contenido de los exámenes serán revisados y actualizados por lo menos una vez al año
tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de pruebas
de validez y confiabilidad de pruebas anteriores.
Los exámenes se ofrecerán en el formato computarizado o cualquier otro formato
legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las
competencias de mediación científica.
El examen para las categorías de enfermera/o asociado/a y generalista medirán
competencias mínimas de práctica segura y efectiva como enfermera/os.
Luego de poseer una licencia como enfermero/a de grado asociado, si el profesional
desea obtener una licencia de generalista deberá someter evidencia de haber
completado un bachillerato en enfermería por una institución acreditada por el Consejo
de Educación de Puerto Rico y la Junta.
33. Licencia Provisional
Toda persona admitida por primera vez a examen de categoría
de enfermería práctica, asociada y generalista bajo los
parámetros de esta Ley, tendrá derecho a que la Junta le expida
una licencia provisional para ejercer la profesión de la enfermería
en Puerto Rico.
Esta licencia provisional será expedida únicamente por un año,
donde el candidato(a) tendrá la obligación de someterse a
examen hasta cuatro intentos durante ese año.
Todo enfermero(a) con licencia provisional, estará bajo la
supervisión directa de un enfermero(a) generalista con
licencia permanente.
34. Solicitud de Certificación en Áreas de Cuidado
o Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para
trabajar en un área de cuidado, cursados en una institución de
educación superior autorizada por el Consejo de Educación de
Puerto Rico y la Junta, será reconocido por la Junta de acuerdo a los
criterios y requisitos establecidos en su Reglamento.
✓ Licencia Temporera
o Se concederá licencia temporera con fines educativos a
profesionales de la enfermería a persona no residentes de Puerto
Rico de conformidad con los requisitos que establezca la Junta,
incluyendo el requisito de cubiertas bajo una póliza de impericia
profesional para los profesionales en la categoría de práctica
avanzada.
35. Registro de Recertificación
Toda persona que posea licencia para practicar la profesión de la enfermería en Puerto Rico
recertificar su licencia cada tres (3) años de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y la
reglamentación establecida por la Junta a estos efectos.
Recargos por no recertificar la licencia y penalidad por práctica ilegal sin
recertificación de licencia
Cualquier persona que continúe practicando la profesión de la enfermería después de la vigencia de
esta Ley sin haber cumplido con los requisitos de registro como indican las disposiciones de esta Ley
para tales fines, se considerará que está ejerciendo ilegalmente la profesión de la enfermería y estará
sujeta a las disposiciones de acción disciplinaria de esta Ley que incluye, previo al cumplimiento del
procedimiento legal administrativo, multas por cada acto de hasta diez mil (10,000) dólares, suspensión
de licencia profesional de enfermería por tiempo definido por la Junta, y podrá ser referido al
Departamento de Justicia para el procedimiento penal de rigor por práctica ilegal de la profesión de
enfermería.
36. Protección de Derechos Adquiridos
La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de práctica avanzada para ejercer como enfermera o
enfermero anestesista, obstétrica-partera(o) y “nurse practitioner” ha aquellas enfermeras y enfermeros que le
demuestren a la Junta, que al momento de entrar en vigor esta Ley, poseían una certificación nacional y licencia
que les acredita para ejercer dichas categorías.
Disposiciones Especiales; Excepciones
Esta Ley no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en casos de:
Práctica de estudiantes de enfermería de escuelas o programas autorizados por organismos acreditadores de
Puerto Rico.
Práctica de la enfermería por personas que posean autorización para ejercer en los Estados Unidos de
América y que sean empleadas de una agencia, negociado o división del Gobierno Federal, mientras estén
en el desempeño oficial de sus deberes.
37. Conclusión
La ley # 254 esclarece que el propósito de la cual fue creada es para regular y reglamentar
la práctica de enfermería en Puerto Rico. Como bien explica han surgido múltiples
especialidades que se enfocan en ciertas áreas de medicina y grados. Cada día la ciencia
obliga a prepararnos ya que va evolucionando constantemente. La ley exhorta que
continuemos preparándonos ya que surgen diferentes enfermedades y nuevas tecnología
para la salud así podremos proveerles a los paciente el cuidado correcto. A mayor
preparación académica mejor será la calidad de los servicios para las pacientes.
40. Quien escoge a los miembros de la Junta?
El Gobernador
Presidente de la Junta
Secertario de la Salud
Cuantos miembros de la Junta son?
5
7
8
41. Este profesional tiene conocimientos sustanciales en enfermería en relación con el área
específica que se desempeña?
Enfermero Clínico
Enfermero Anestesista
Enfermero Especialista
42. Que es la Práctica de Enfermería?
a) Formulación de diagnostico de enfermería.
b) Cuidar y rehabilitar al enfermo.
c) Ejecuta medidas terapéuticas independientes y dependientes.
d) Todas las anteriores