La Ley Núm. 82 creó el Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico en 1973. Esta ley establece que todas las enfermeras autorizadas deben ser miembros del Colegio y pagar cuotas anuales. El Colegio tiene la facultad de establecer normas éticas, recibir querellas sobre sus miembros y representar a todos los enfermeros. La ley fue enmendada para incluir definiciones y especificar deberes y penalidades.
2. OBJETIVOS
➢Explicar que es la Ley Núm. 82
➢Identificar los aspectos legales de
dicha ley.
➢Conocer las enmiendas de la ley
Núm. 82
3. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973
•La ley fue firmada por el Honorable
Víctor A. Pons, Secretario de Estado y
Gobernador interino con la anuencia del
Gobernador de Puerto Rico, Honorable
Rafael Hernández Colón.
4. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO DE
1973
El Colegio de Profesionales de la
Enfermería de Puerto Rico fue creado por
la Ley #82 de 1973. Se organizó oficialmente
después de la celebración de una asamblea
constituyente celebrada el 4 de abril de
1974.
5. Esta asamblea fue convocada por la Junta
Examinadora de Enfermeras, cuerpo
legalmente reconocido para llevar a cabo la
misma.
LEY NÚM. 82 DE 1 JUNIO DE
1973
6. El Colegio de Profesionales de Enfermería
de Puerto Rico tiene la función de vigilar
por una práctica de enfermería que
promueva los estándares de calidad en el
desempeño profesional ante la sociedad
puertorriqueña.
LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973
7. La ley faculta al colegio a representar a las
enfermeras/enfermeros profesionales de la
enfermería colegiados bajos las categorías
establecidas por la ley que reglamenta la
practica de la enfermería de Puerto rico.
LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973
8. Además de protegerlos mediante la creación de
seguros, fondos especiales o cualquier otra
forma legal, ayudar aquellos colegiados que
estén desempleados, socorrer a los que se retiren
por incapacidad física o edad avanzada y a los
herederos o beneficiarios de los que fallezcan.
LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973
9. LEY NÚM. 82 DEL 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art 1. Creación
Se autoriza a las enfermeras profesionales autorizadas
por la Junta examinadora de Enfermería de Puerto
Rico a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado
de Puerto rico a constituirse en la corporación casi
publica bajo el nombre de “ Colegio de Profesionales
de Enfermería de Puerto Rico”.
10. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 1-A Definiciones
a) Colegio- significa el Colegio de Profesionales
de enfermería.
11. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 1-A Definiciones
b) Enfermería profesional- significa persona
masculina o femenina que se dedica a la
observación, cuidado y orientación de enfermos,
lesionados, impedidos a contribuir a la
conservación de la salud o prevención de
enfermedades.
12. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 1-A Definiciones
c) Junta- significa la Junta Examinadora de
enfermeras creada por la ley Núm. 121 del 30
de junio de 1965, adscrita al Departamento de
Salud de Puerto Rico.
13. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 1-A Definiciones
d) Reglamento- significa las reglas y/o
reglamentos del colegio. (Enmendada en el
1976, ley 11).
14. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art 2. Facultades
El colegio tendrá Facultada para:
a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre;
demandar y ser demandado como persona
jurídica.
15. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art 2. Facultades
b) Adaptar su reglamento interno que será
obligatorio para todos sus miembros, y para
enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que
en el mismo se estatuyan.
16. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art 2. Facultades
c) Adaptar e implantar, con la Junta, los cánones
de ética profesional que registran la conducta de
los colegiados.
17. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art 2. Facultades
d) Recibir e investigar las querellas que bajo
juramento se formulen respecto a la conducta de
sus miembros en el ejercicio de la profesión,
pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno.
18. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 3 Miembros
Podrán ser miembros del colegio todas las
enfermeras profesionales legalmente autorizadas
por la Junta para ejercer como tales en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
19. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 4 Colegiación Obligatoria
La enfermera profesional que no sea miembro
activo del colegio no podrá ejercer esta profesión
en Puerto Rico, exceptuando a las enfermeras
practicas que cumplan con las condiciones
impuestas por la ley Núm. 121.
20. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 8 cuota
Cada año los miembros pagaran una cuota en la
fecha o en la forma el reglamento para fijar la
cuota será de no menos de 5% de la totalidad de
los miembros activos.
21. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 9 Suspensión por la falta de pago
Cualquier miembro que no pague su cuota se
considerara como miembro pasivo, sin derecho a
votar, por un periodo de tiempo que se establecerá
en el reglamento, y pasado dicho periodo quedara
suspendido como miembro del colegio.
22. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 13 Representación de colegiados
El colegio estableció que asumirá la representación
de todos los colegiados y tendrá la autoridad para
hablar en su nombre.
23. LEY NÚM. 82 DE 1 DE JUNIO
DE 1973, SEGÚN ENMENDADA
Art. 14 Penalidades
Toda persona que ejerciere en Puerto Rico la
profesión de enfermera profesional sin estar
debidamente colegiada y toda persona que se hiciere
pasar o se anunciase como tal sin estar debidamente
licenciada por la Junta incurrirá en un delito menos
grave.
24. ROL DE ENFERMERÍA PARA
LA LEY NÚM. 82
Podrá ser miembro del colegio todas las
enfermeras profesionales autorizadas por la
Junta para ejercer como tales en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que cumplan con los
deberes y requisitos de la profesión.
25. ÉTICA DE ENFERMERÍA
ACORDE CON LA LEY 82
La Ley Núm. 82 describe la palabra ética,
en relación a lo moral y lo correcto, como
una obligación y un deber.
26. CONCLUSIÓN
La Ley Núm. 82 se creo para establecer el
Colegio de Profesionales de la Enfermería de
Puerto Rico. Esta determina su organización,
especifica sus deberes y funciones y establece las
penalidades y beneficios de los colegiados.
27. REFERENCIAS
Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto
Rico. Ley núm. 82 de 1 de junio de 1973.
Recuperado de: http://cpepr.org/wp-
content/uploads/2017/08/Enmiendas-a-Ley-82-
del-CPEPR-002.pdf
Soler, M.,Villafañe-Lopez, J., & Serrano, H. (2005).
Enfermería, ética, legislación y casos. Puerto Rico:
Bibliográfica.
Ley crea el colegio de profesionales de la
enfermería de 1973, 20 L.P.R.A § 211 (1997).