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Basilea II
Después de varios años de trabajo e innumerables consultas a nivel mundial
para tratar de adecuar la regulación a la nueva realidad financiera, el Comité de
Basilea publico el 26 de junio de 2004 la versión final del Acuerdo de Capital,
más conocido como Basilea II el cual reemplazo a partir del 2007 el Acuerdo de
Capital de 1988 - Basilea I.
Por su extensión y detalles técnicos, a continuación se hará una descripción
general de los tres pilares que conforman la estructura del Nuevo Acuerdo.


Pilar I: El cálculo de los requisitos mínimos de capital
Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con
respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios
(utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el
riesgo operacional.
La norma de Basilea I, que exige
fondos propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito +
riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)
Mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo
de tipo de cambio + riesgo operacional)
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.
LGD (Loss Given Default), o pérdida en el momento de incumplimiento
(también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).
EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.
Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación,
el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el
método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las
calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas
(agencias de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos
más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, optar por el
método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus
propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias
estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el
que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y
utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD.
Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en
función de la pérdida esperada, , que determinaba su nivel de provisiones
frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el
RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de
pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución
normal.
El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA
correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la
entidad.
Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las
titulizaciones, para las cuales se debe analizar si existe una transferencia
efectiva y significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad
o generados por otras.
El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando
conforme a Basilea I.
El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje
que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para
calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria.
Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a
la de Basilea I.
Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los
efectos agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos
(estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta
es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital
Económico.


Pilar II: El proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el
nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben
validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros
exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios
para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a
incrementarlos en función de los resultados.
Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a
almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7
años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress
testing".
Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el
control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital.
Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la
alta dirección y el supervisior bancario. Como el banco es libre para elegir la
metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que
no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de
concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional,
el riesgo de pensiones, etc.
Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores
que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la
coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.
Pilar III: La disciplina de mercado
El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica
de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia
de sus fondos propios. El objetivo es:
    1. La generalización de las buenas            prácticas   bancarias   y   su
       homogeneización internacional.
    2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la
       gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las
       entidades.
    3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los
       informes de riesgo publicados por los bancos.
Inicialmente la información debe incluir:
   Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura,
    organización, alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.
   Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación
    financiera y regulatoria.
   Descripción de la gestión de capital.
   Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.
   Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicándo el método de
    cálculo utilizado.
El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aúnque es
previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos
mínimos se irá añadiendo la información que el mercado exija en cada
momento.


Importancia del Acuerdo de Basilea II
El Acuerdo de Basilea II constituye, al menos en una primera etapa, una
oportunidad de diferenciación competitiva para los bancos.
Aquellos que cuenten con sistemas y modelos más sofisticados de medición de
riesgos estarán en mejores condiciones para evitar los excedentes
injustificados de capital mínimo y sus consecuentes costos de oportunidad. En
términos simples, si un banco comprueba que tiene un buen control su
exigencia de capital podrá ser menor a la de otro banco que no tiene la misma
capacidad. Las estimaciones realizadas en algunos países arrojan que, en
ciertos casos, la adopción de las opciones avanzadas puede llevar a una
liberación de capital mínimo del orden del 20%.
Por otro lado, la imposibilidad de implementar los modelos avanzados podrá
ocasionar el downgrade en el rating de la entidad, lo que encarecerá sus costos
de fondeo e impactará negativamente en el valor de su acción.
Beneficios y consecuencias para que los bancos implementen Basilea
                                 II


1. Basilea II representa un avance en la medición del riesgo de crédito al
   establecer requerimientos mínimos de capital que debe tener una
   institución financiera para cubrir los riesgos de crédito.
2. Basilea II recurre a funciones de probabilidad y herramientas estadísticas
    para medir los riesgos y para desglosarlos en pérdidas esperadas e
    inesperadas.
3. Los bancos pueden escoger entre dos alternativas para estimar los
   riesgos de crédito: A través de evaluaciones realizadas por agencias
   calificadoras; o crear sus propias metodologías para medir los cargos de
   capital derivados de su exposición al riesgo.
4. Los bancos estarán obligados a demostrar que sus metodologías tienen
    un buen poder de predicción y que sus requerimientos de capital no
    quedan distorsionados.
5. El capital de un banco, y por consiguiente su Índice de Basilea, reflejará
   su situación patrimonial sólo si las pérdidas esperadas por riesgo de
   crédito están bien medidas y completamente aprovisionadas.

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  • 1. Basilea II Después de varios años de trabajo e innumerables consultas a nivel mundial para tratar de adecuar la regulación a la nueva realidad financiera, el Comité de Basilea publico el 26 de junio de 2004 la versión final del Acuerdo de Capital, más conocido como Basilea II el cual reemplazo a partir del 2007 el Acuerdo de Capital de 1988 - Basilea I. Por su extensión y detalles técnicos, a continuación se hará una descripción general de los tres pilares que conforman la estructura del Nuevo Acuerdo. Pilar I: El cálculo de los requisitos mínimos de capital Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional. La norma de Basilea I, que exige fondos propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio) Mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional) El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales: PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento. LGD (Loss Given Default), o pérdida en el momento de incumplimiento (también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida). EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento. Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD. Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función de la pérdida esperada, , que determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal.
  • 2. El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad. Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad o generados por otras. El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a Basilea I. El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria. Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a la de Basilea I. Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos (estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico. Pilar II: El proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados. Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress testing". Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisior bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, el riesgo de pensiones, etc. Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.
  • 3. Pilar III: La disciplina de mercado El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es: 1. La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional. 2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades. 3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos. Inicialmente la información debe incluir:  Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización, alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.  Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y regulatoria.  Descripción de la gestión de capital.  Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.  Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicándo el método de cálculo utilizado. El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aúnque es previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiendo la información que el mercado exija en cada momento. Importancia del Acuerdo de Basilea II El Acuerdo de Basilea II constituye, al menos en una primera etapa, una oportunidad de diferenciación competitiva para los bancos. Aquellos que cuenten con sistemas y modelos más sofisticados de medición de riesgos estarán en mejores condiciones para evitar los excedentes injustificados de capital mínimo y sus consecuentes costos de oportunidad. En términos simples, si un banco comprueba que tiene un buen control su exigencia de capital podrá ser menor a la de otro banco que no tiene la misma capacidad. Las estimaciones realizadas en algunos países arrojan que, en ciertos casos, la adopción de las opciones avanzadas puede llevar a una liberación de capital mínimo del orden del 20%. Por otro lado, la imposibilidad de implementar los modelos avanzados podrá ocasionar el downgrade en el rating de la entidad, lo que encarecerá sus costos de fondeo e impactará negativamente en el valor de su acción.
  • 4. Beneficios y consecuencias para que los bancos implementen Basilea II 1. Basilea II representa un avance en la medición del riesgo de crédito al establecer requerimientos mínimos de capital que debe tener una institución financiera para cubrir los riesgos de crédito. 2. Basilea II recurre a funciones de probabilidad y herramientas estadísticas para medir los riesgos y para desglosarlos en pérdidas esperadas e inesperadas. 3. Los bancos pueden escoger entre dos alternativas para estimar los riesgos de crédito: A través de evaluaciones realizadas por agencias calificadoras; o crear sus propias metodologías para medir los cargos de capital derivados de su exposición al riesgo. 4. Los bancos estarán obligados a demostrar que sus metodologías tienen un buen poder de predicción y que sus requerimientos de capital no quedan distorsionados. 5. El capital de un banco, y por consiguiente su Índice de Basilea, reflejará su situación patrimonial sólo si las pérdidas esperadas por riesgo de crédito están bien medidas y completamente aprovisionadas.