El Comité de Basilea estableció los acuerdos de Basilea I y II para regular el capital bancario a nivel internacional. Basilea I introdujo requisitos de capital mínimo del 8% en 1992, mientras que Basilea II desarrolló métodos más sofisticados para medir los riesgos de crédito, mercado y operacional, así como requisitos de divulgación y supervisión. El objetivo general fue crear un sistema financiero más sólido y promover la convergencia internacional en la regulación bancaria.
El Comité de Basilea: regulaciones bancarias internacionales para la estabilidad financiera
1. COMITÉ DE SUPERVISIÓN
BANCARIA DE BASILEA I Y II
Ricardo Rebolledo Gahona
Felipe Flores Yañez
Prof. Manuel Pereira M
2. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BASILEA?
El Comité de Basilea, fue establecido como el Comité en
Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos
centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como
resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional.
En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medida del
capital de las instituciones financieras, el cual fue designado
comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I).
4. BASILEA I
Basilea I establece un tratamiento para la capitalización
de los riesgos de crédito y mercado, así como para la
integración del capital regulatorio.
Este sistema previó la puesta en práctica de un estándar
de capital mínimo de 8% para el riesgo de crédito a
partir de 1992
5. BASILEA I
Lo anterior, se traduce en un sistema financiero más
sólido al crear los requerimientos de capital
necesarios para hacer frente a pérdidas no esperadas
y a problemas de solvencia.
Este marco fue introducido progresivamente no sólo
en los países miembros del G10, sino prácticamente
en todos los países que tenían bancos
internacionalmente activos.
6. EL CAMINO A BASILEA II
Con el paso de los años y de la evolución del mercado, el
comité desarrollo y actualizo Basilea I (1988) en 1996
agregando el Riesgo de Mercado; para luego comenzar los
estudios y revisión de puntos no abarcados en Basilea I, para
seguir garantizando la convergencia internacional para la
suficiencia de capital en bancos con actividad internacional.
9. PI RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL
El capital mínimo de cada banco debe determinarse sobre la base de
sus tres tipos de riesgo de tal forma que su capital efectivo sea
siempre igual o superior al 8% del valor de los activos de la
institución ponderado cada uno por su nivel riesgo (riesgo de
crédito), y el Capital mínimo asociado a los riesgos de mercado y
riesgo operativo.
CAPITAL DEL BANCO
COEFICIENTE
DE CAPITAL R. DE CRÉDITO 12,5 ( R. DE MERCADO R. OPERATIVO)
10. PI RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL
RIESGO DE CREDITO
a) Método estándar:
Este método asigna ponderaciones fijas y preestablecidas a los distintos activos de un
banco. El valor de estos ponderadores se correlacionan en forma directa con el nivel de
riesgo asignado a los activos.
Calificación del riesgo Aaa A1 a Baa1 a Ba1 a Menor a Sin
a A3 Baa3 B3 B3 clasificar
Aa3
Créditos soberanos 0% 20% 50% 100% 150% 100%
Créditos Opción 1 20% 50% 100% 100% 150% 100%
interbanca
rios Opción 2 20% 50% 50% 100% 150% 50%
largo plazo
Opción 3 20% 20% 20% 50% 150% 20%
corto plazo
Créditos a empresas 20% 100% 100% 100% 150% 100%
11. PI RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL
b) Método basado en Calificaciones Internas (IRB):
Propias estimaciones internas de los componentes del riesgo de una operación dada a la
hora de determinar el requerimiento de capital correspondiente a dicha posición. Para
esto los bancos deben haber sido previamente autorizados por un Supervisor.
Componentes del riesgo (cálculos):
I. Probabilidad de incumplimiento (PD)
II. Perdida en caso de incumplimiento (LGD)
III. Exposición al riesgo de crédito(EAD)
IV. Vencimiento efectivo(M)
12. PI RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL
RIESGO OPERACIONAL
El riesgo operacional se define como el riesgo de sufrir
pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos,
el personal y los sistemas internos o bien a causa de
acontecimientos externos.
Las metodologías de estimación:
Método del indicador básico
Método estándar
Métodos de estimación avanzada(AMA)
13. PI RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL
RIESGO DE MERCADO
El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir
pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance a raíz de
oscilaciones en los precios de mercado.
Método de Medición Estándar
Método de Modelos Internos
14. PI RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL
Método de Medición Estándar :
Aplicado a todas las instituciones, el cual contempla la determinación de
requerimientos de capital para cada uno de los elementos que componen
el riesgo del mercado (tasa de Interés, tipo de cambio, precios accionarios
y precio de bienes transables), ello sobre la base de las características de
plazo y de vencimiento de los activos y pasivos del banco.
Método de Modelos Internos:
El uso de un modelo interno por un banco estará condicionado a la
aprobación explícita de su autoridad supervisora. Los supervisores del país
de origen y del país de acogida de aquellos bancos con actividad sustancial
en diversas jurisdicciones intentarán cooperar mutuamente para garantizar
con ello un proceso de aprobación eficiente.
15. PI R II
PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR
El proceso de examen supervisor no tiene por objetivo únicamente
garantizar que los bancos posean el capital necesario para cubrir los
riesgos de sus actividades, sino que también insta a los bancos a que
desarrollen y utilizar mejores técnicas de gestión de riesgos en el
seguimiento y control de los mismos.
El proceso de examen supervisor reconoce la responsabilidad de la
dirección del banco a la hora de desarrollar un proceso interno de
evaluación del capital y fijar objetivos de capital que guarden
relación con el perfil de riesgo y el entorno de control del banco.
16. PI R III
DISCIPLINA DE MERCADO
El Comité estima que los motivos que subyacen en el Tercer Pilar
son suficientemente contundentes para exigir el cumplimiento de
requisitos de divulgación a los bancos que utilicen el presente
Marco. Los supervisores disponen de diversas medidas para instar a
los bancos a que realicen tales divulgaciones. Algunas de estas
divulgaciones se considerarán criterios de admisión para la
utilización de determinadas metodologías o el reconocimiento de
determinados instrumentos y operaciones.
17. PI R III
DISCIPLINA DE MERCADO
El Tercer Pilar está diseñado para completar los requerimientos
mínimos de capital (Primer Pilar) y el proceso de examen supervisor
(Segundo Pilar).
El Comité intenta fomentar así la disciplina de mercado mediante el
desarrollo de una serie de requisitos de divulgación que permitirá a
los agentes del mercado evaluar información esencial referida al
ámbito de aplicación, el capital, las exposiciones al riesgo, los procesos
de evaluación del riesgo y, con todo ello, a la suficiencia del capital de
la institución.
19. CONCLUSIONES
Basilea II se definió a si mismo como la entidad que
supervisara y desarrollara los sistemas de riesgos de sus
países fundadores como tal; pero que a lo largo del camino y
de su estructura comprendió que era Èl sistema internacional
para controlar y hacer crecer el mercado de divisas de una
manera mas segura y confiable.
Porque aunque no tiene un marco legal para su
funcionamiento, los países entendieron que un sistema
mancomunado y con un idioma de mercado que sea el mismo,
es el paso que se necesitaba para la banca, y las posibilidades
al comercio internacional.