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4. Conclusiones y recomendaciones.-

A partir del análisis realizado en la presente investigación, sobre las formas de acceso, tenencia y

propiedad de la tierra en la comunidad de San Isidro, Subcentral Piusilla del Municipio de

Morochata, podemos arribar a las siguientes conclusiones:



4.1.1.   La organización productiva de la economía campesina, se basa en la concepción del

         territorio como una unidad, en la cual se realizan el conjunto de actividades que permiten la

         producción y reproducción del ciclo productivo de la misma, así como la reproducción de

         las estrategias de producción y reproducción de las Unidades Familiares de Producción y

         Consumo.

         A partir de esta concepción del territorio como una unidad, es que se estructura un complejo

         orden normativo de origen ancestral que permite el manejo tempo espacial del sistema

         productivo que contempla aspectos naturales tales como la ubicación de los espacios

         productivos en función de la calidad, cantidad, disponibilidad de la tierra y recursos

         naturales y la organización de los procesos productivos en el tiempo.



4.1.2.   El sistema normativo de las comunidades campesinas, denominado “usos y costumbres”,

         supone la organización y control de los recursos naturales para la producción;             la

         organización de los recursos sociales para la reproducción de la comunidad y cumple

         funciones ideológico-culturales generando sentido de identidad y pertenencia.



         Los usos y costumbres, respecto a los recursos naturales, se encuentran basados en la

         propiedad colectiva y la tenencia familiar individual, de manera complementaria e

         interdependiente.




                                                                                                    71
4.1.3.   En cuanto a formas de acceso a la tierra en la comunidad de San Isidro, podemos identificar

         las siguientes: herencia; compra; arriendo de tierras, contratos de trabajo “en compañía” o

         “al partido”; y los acuerdos intercomunales de acceso a tierras de manejo colectivo.

         La herencia es definida de manera familiar, bajo los siguientes criterios generales: mayor

         cantidad al hijo menor, responsable de cuidar a sus padres y menor cantidad a la hija que

         accederá a los terrenos de su pareja.

         La compra – venta así como el arriendo de tierras son permitidos exclusivamente entre

         miembros de la comunidad, supone: la comunicación y registro de la transacción y la

         afiliación al Sindicato Agrario, y el cumplimiento de trabajos y otras obligaciones

         comunales por parte del nuevo propietario o arrendatario.

         Los acuerdos de trabajo “en compañía” o “al partido”, implican que una de las partes aporta

         el terreno y la semilla y la otra la fuerza de trabajo, dividiendo la producción en partes

         iguales.



4.1.4.   Todas estas formas de acceso, se encuentran subordinadas a la concepción del territorio

         como unidad productiva; por tanto, existen limitaciones destinadas a evitar la

         fragmentación extrema y la transferencia de las parcelas a personas extrañas a la

         comunidad. Todo acceso, tenencia y propiedad de las parcelas suponen la transferencia de

         ciertos deberes y responsabilidades de cada uno de los titulares con la organización

         comunal, por lo que deben ser aprobadas por la comunidad.



4.1.5.   Las formas de tenencia de la tierra en la comunidad de San Isidro son: familiar – individual

         y colectiva. Cuando las parcelas se encuentran en zonas de manejo colectivo: serranía, wata

         tarpuy, temporal, se definen colectivamente los lugares, actividades, tiempo de siembra y

         los trabajos comunales, que constituyen acuerdos de cumplimiento obligatorio. as parcelas




                                                                                                   72
familiares ubicadas en las zonas de riego, se encuentran sujetas a la decisión particular de

         cada unidad familiar.



4.1.6.   Las formas de propiedad existentes en la Comunidad de San Isidro, son solar campesino,

         pequeña propiedad y mediana propiedad, mediante títulos emitidos en 1959. Actualmente la

         comunidad está en proceso de tramitación conjunta, con otras centrales campesinas de la

         provincia, del título de propiedad como Tierra Comunitaria de Origen TCO.



4.1.7.   En cuanto a las formas de manejo comunal de la tierra en la comunidad de San Isidro,

         podemos identificar las siguientes: el sistema de aynoqas, que permite el manejo tempo

         espacial del territorio como unidad productiva, basado en el manejo vertical de pisos

         ecológicos y la rotación de cultivos, con el objetivo de preservar la fertilidad de la tierra.

         Otra de las formas es el manejo y mantenimiento de áreas colectivas destinadas al pastoreo

         y el manejo de recursos forestales, con especial cuidado en la preservación de las especies

         nativas.



4.1.8.   A 8 años de la promulgación de la Ley INRA y mas de 50 años de la promulgación de la

         Ley de Reforma Agraria, las políticas publicas en materia agraria aplicadas en nuestro país

         no han logrado cumplir sus objetivos: no han solucionado el problema de la mala

         distribución de la tierra, no existen derechos de propiedad claramente definidos, no se ha

         creado un mercado de tierras. Por el contrario la creación de la Superintendencia Agraria ha

         generado el surgimiento de conflictos por superposición de derechos de uso entre los

         habitantes de las comunidades y los inversionistas privados.




                                                                                                          73
4.1.9.   Los habitantes de la comunidad de San Isidro Piusilla, sobre todo las nuevas generaciones,

         pese a practicar formas que les permiten mantener su ciclo productivo, se encuentran

         enfrentando un proceso de escasez de tierras, que impiden el acceso a condiciones

         necesarias para garantizar su desarrollo como unidad territorial y productiva, así como el

         mantenimiento de las formas ancestrales de manejo del territorio.



4.1.10. El crecimiento poblacional de las futuras generaciones se encuentra enfrentado a un nuevo

         problema: la extremada parcelación de las tierras las hace insuficientes para garantizar la

         reproducción de las unidades familiares de producción y consumo, que por su condición de

         poseedores legales son dueños de las tierras que trabajan, sin embargo la imposibilidad de

         titularlas en extensiones menores a la pequeña propiedad no permite su desarrollo como

         pequeños productores.



4.1.11. Los usos y costumbres de las comunidades se encuentran en la lógica de preservar las

         condiciones necesarias para la reproducción de las Unidades Familiares de Producción y

         Consumo que componen la comunidad, garantizando el uso de los recursos naturales

         existentes en el territorio de manera racional y sostenible.




                                                                                                  74
4.2. Recomendaciones

4.2.1.   La normativa comunal, ejercida por las comunidades campesinas, debe ser rescatada por el

         derecho positivo, lo que permitiría achicar la contradicción existente entre la norma formal,

         establecida desde el Estado, basada en el paradigma de la tierra como mercancía y los

         patrones de conducta reales y efectivos desarrollados por las comunidades, basados en el

         paradigma de la tierra como medio de vida.



4.2.2.   El gobierno debe formular y aplicar políticas agrarias que incorporen la propiedad

         colectiva, y formas alternativas de acceso a los factores productivos no vinculadas a la

         propiedad privada, como un medio para mejorar las condiciones de distribución de la tierra

         en cuanto a calidad y cantidad, ampliando las oportunidades de acceso, tenencia y

         propiedad de los recursos naturales.



4.2.3.   El diseño de las políticas públicas debe contar con la participación de los actores sociales:

         comunidades campesinas, sector privado y gobierno, para evitar los conflictos emanados de

         los intereses antagónicos sobre la gestión de la tierra y los recursos naturales, reconociendo

         no sólo en papeles, sino con hechos, el derecho de las comunidades campesinas a participar

         en la gestión de la tierra y el territorio.




                                                                                                    75

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Recomendaciones para mejorar el acceso a la tierra en comunidades campesinas de Bolivia

  • 1. 4. Conclusiones y recomendaciones.- A partir del análisis realizado en la presente investigación, sobre las formas de acceso, tenencia y propiedad de la tierra en la comunidad de San Isidro, Subcentral Piusilla del Municipio de Morochata, podemos arribar a las siguientes conclusiones: 4.1.1. La organización productiva de la economía campesina, se basa en la concepción del territorio como una unidad, en la cual se realizan el conjunto de actividades que permiten la producción y reproducción del ciclo productivo de la misma, así como la reproducción de las estrategias de producción y reproducción de las Unidades Familiares de Producción y Consumo. A partir de esta concepción del territorio como una unidad, es que se estructura un complejo orden normativo de origen ancestral que permite el manejo tempo espacial del sistema productivo que contempla aspectos naturales tales como la ubicación de los espacios productivos en función de la calidad, cantidad, disponibilidad de la tierra y recursos naturales y la organización de los procesos productivos en el tiempo. 4.1.2. El sistema normativo de las comunidades campesinas, denominado “usos y costumbres”, supone la organización y control de los recursos naturales para la producción; la organización de los recursos sociales para la reproducción de la comunidad y cumple funciones ideológico-culturales generando sentido de identidad y pertenencia. Los usos y costumbres, respecto a los recursos naturales, se encuentran basados en la propiedad colectiva y la tenencia familiar individual, de manera complementaria e interdependiente. 71
  • 2. 4.1.3. En cuanto a formas de acceso a la tierra en la comunidad de San Isidro, podemos identificar las siguientes: herencia; compra; arriendo de tierras, contratos de trabajo “en compañía” o “al partido”; y los acuerdos intercomunales de acceso a tierras de manejo colectivo. La herencia es definida de manera familiar, bajo los siguientes criterios generales: mayor cantidad al hijo menor, responsable de cuidar a sus padres y menor cantidad a la hija que accederá a los terrenos de su pareja. La compra – venta así como el arriendo de tierras son permitidos exclusivamente entre miembros de la comunidad, supone: la comunicación y registro de la transacción y la afiliación al Sindicato Agrario, y el cumplimiento de trabajos y otras obligaciones comunales por parte del nuevo propietario o arrendatario. Los acuerdos de trabajo “en compañía” o “al partido”, implican que una de las partes aporta el terreno y la semilla y la otra la fuerza de trabajo, dividiendo la producción en partes iguales. 4.1.4. Todas estas formas de acceso, se encuentran subordinadas a la concepción del territorio como unidad productiva; por tanto, existen limitaciones destinadas a evitar la fragmentación extrema y la transferencia de las parcelas a personas extrañas a la comunidad. Todo acceso, tenencia y propiedad de las parcelas suponen la transferencia de ciertos deberes y responsabilidades de cada uno de los titulares con la organización comunal, por lo que deben ser aprobadas por la comunidad. 4.1.5. Las formas de tenencia de la tierra en la comunidad de San Isidro son: familiar – individual y colectiva. Cuando las parcelas se encuentran en zonas de manejo colectivo: serranía, wata tarpuy, temporal, se definen colectivamente los lugares, actividades, tiempo de siembra y los trabajos comunales, que constituyen acuerdos de cumplimiento obligatorio. as parcelas 72
  • 3. familiares ubicadas en las zonas de riego, se encuentran sujetas a la decisión particular de cada unidad familiar. 4.1.6. Las formas de propiedad existentes en la Comunidad de San Isidro, son solar campesino, pequeña propiedad y mediana propiedad, mediante títulos emitidos en 1959. Actualmente la comunidad está en proceso de tramitación conjunta, con otras centrales campesinas de la provincia, del título de propiedad como Tierra Comunitaria de Origen TCO. 4.1.7. En cuanto a las formas de manejo comunal de la tierra en la comunidad de San Isidro, podemos identificar las siguientes: el sistema de aynoqas, que permite el manejo tempo espacial del territorio como unidad productiva, basado en el manejo vertical de pisos ecológicos y la rotación de cultivos, con el objetivo de preservar la fertilidad de la tierra. Otra de las formas es el manejo y mantenimiento de áreas colectivas destinadas al pastoreo y el manejo de recursos forestales, con especial cuidado en la preservación de las especies nativas. 4.1.8. A 8 años de la promulgación de la Ley INRA y mas de 50 años de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, las políticas publicas en materia agraria aplicadas en nuestro país no han logrado cumplir sus objetivos: no han solucionado el problema de la mala distribución de la tierra, no existen derechos de propiedad claramente definidos, no se ha creado un mercado de tierras. Por el contrario la creación de la Superintendencia Agraria ha generado el surgimiento de conflictos por superposición de derechos de uso entre los habitantes de las comunidades y los inversionistas privados. 73
  • 4. 4.1.9. Los habitantes de la comunidad de San Isidro Piusilla, sobre todo las nuevas generaciones, pese a practicar formas que les permiten mantener su ciclo productivo, se encuentran enfrentando un proceso de escasez de tierras, que impiden el acceso a condiciones necesarias para garantizar su desarrollo como unidad territorial y productiva, así como el mantenimiento de las formas ancestrales de manejo del territorio. 4.1.10. El crecimiento poblacional de las futuras generaciones se encuentra enfrentado a un nuevo problema: la extremada parcelación de las tierras las hace insuficientes para garantizar la reproducción de las unidades familiares de producción y consumo, que por su condición de poseedores legales son dueños de las tierras que trabajan, sin embargo la imposibilidad de titularlas en extensiones menores a la pequeña propiedad no permite su desarrollo como pequeños productores. 4.1.11. Los usos y costumbres de las comunidades se encuentran en la lógica de preservar las condiciones necesarias para la reproducción de las Unidades Familiares de Producción y Consumo que componen la comunidad, garantizando el uso de los recursos naturales existentes en el territorio de manera racional y sostenible. 74
  • 5. 4.2. Recomendaciones 4.2.1. La normativa comunal, ejercida por las comunidades campesinas, debe ser rescatada por el derecho positivo, lo que permitiría achicar la contradicción existente entre la norma formal, establecida desde el Estado, basada en el paradigma de la tierra como mercancía y los patrones de conducta reales y efectivos desarrollados por las comunidades, basados en el paradigma de la tierra como medio de vida. 4.2.2. El gobierno debe formular y aplicar políticas agrarias que incorporen la propiedad colectiva, y formas alternativas de acceso a los factores productivos no vinculadas a la propiedad privada, como un medio para mejorar las condiciones de distribución de la tierra en cuanto a calidad y cantidad, ampliando las oportunidades de acceso, tenencia y propiedad de los recursos naturales. 4.2.3. El diseño de las políticas públicas debe contar con la participación de los actores sociales: comunidades campesinas, sector privado y gobierno, para evitar los conflictos emanados de los intereses antagónicos sobre la gestión de la tierra y los recursos naturales, reconociendo no sólo en papeles, sino con hechos, el derecho de las comunidades campesinas a participar en la gestión de la tierra y el territorio. 75