CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
1. Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios
Ancestrales.
Grupo # 5
Integrantes:
Silva Sara
Reyes Douglas
Pérez de la O
Zurita Limber
Briones Anthony
10-2
2. Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales.
Esta ley regula el uso y el acceso a las tierras para potenciar la soberanía
alimentaria que busca mejorar la producción en el Ecuador. Regula y estimula
la función social y función ambiental de la propiedad agraria que dispone la
redistribución de las tierras productivas a campesinos y al acceso a créditos de
incentivos para la producción.
• Garantiza la propiedad de tierra rural.
• Acceso equitativo a tierras agrícolas.
• Fondo nacional de tierras.
• Ordenamiento a la producción agraria.
• Unidad productiva familiar.
• Derecho a la tierra comunitarias y territorio de
los pueblos y nacionalidades.
3. Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales.
Tierras Rurales Tierras Ancestrales
Superficie para la
explotación productiva.
Espacios físicos en
comunidad, pueblos o
donde una
nacionalidades
una
han generado históricamente
construcción social, cultural
desarrollando actividades productivas.
4. Los temas que se han desarrollado como estratégicos
en la Ley, con el objetivo de conseguir el Buen Vivir
Rural son:
Estado mediante la Autoridad
Agraria Nacional y la Autoridad
Ambiental Nacional serán los
encargados de regular el avance de
la frontera agrícola
Conservar y mejorar la fertilidad del suelo.-
El papel de la A utoridad Agraria Nacional es
de trascendental importancia para la
protección, conservación y recuperación de
la capa fértil, ya que será la entidad
encargada de normar y regular el buen uso
del suelo productivo.
Fomentar y fortalecer la
agricultura familiar
Seguridad jurídica de la
propiedad de la tierra rural
y territorios ancestrales.
Mejorar la Productividad. - Evitar el minifundio, la
Promoviendo una producción concentración de tierras y
agraria de forma sostenible y la expropiación del
sustentable en armonía con la latifundio que no cumpla la
naturaleza. función social y ambiental.
Limitar la frontera agrícola. - El
5. Expropiación cuando las tierras no cumplen con una
función social y ambiental según el artículo 100 de la ley
esto se llevará a cabo en los siguientes casos:
a) Sin ser aprovechada por mas de 2 años
b) Cuando no se llevan acabo buenas practicas
ambientales
c) Cuando no hallan sido explotada y no cumplan los
promedios de productividad de la zona
d) Cuando exista latifundio o concentración de tierra
e) Presión demográfica
Latifundio.
Es algo que no esta debidamente establecido debido
en que el Ecuador es muy diverso en:
6. Fondo Nacional de
tierras.
Es el encargado de comprar las tierras las
cuales no cumplan con los requisitos del
articulo 100 y de otorgar a los agricultores
créditos e incentivos los cuales permitan
cumplir con los niveles de producción y
manejar buenas practicas ambientales.
Esto también permitirá ayudar a jóvenes y
mujeres campesinas para la adjudicación
de tierras.
7. • Se han destinado $ 80 millones de crédito público para la
compra de tierras rurales, de los cuales $ 17 millones fueron
para productoras y $ 63 millones para productores. La inequidad
de género en el acceso a crédito se mantiene”.
Una de las claves para acceder, es la titularización de las
propiedades rurales, ya que con ello se puede dejar como garantía y
obtener un crédito para adquirir más tierras. “Uno de los
componentes del plan Tierras (aplicado hasta el 2014 durante el
régimen de Rafael Correa) era la legalización masiva de las tierras y
al hacerlo facilitó en su momento el acceso al crédito”.
8. • El movimiento indígena de Ecuador, que cuenta con
representación política en la Asamblea Nacional (Parlamento),
propuso este jueves una nueva reforma agraria que redistribuya
la propiedad de las tierras de cultivo y garantice a las
comunidades nativas la titularidad plena de sus territorios
ancestrales.
La propuesta legislativa también busca regular la
"extranjerización" y los mercados de la tierra e impulsar la
creación del Fondo Nacional de Tierra con amplias funciones y
asignación de fondos estatales.
9. Posesión sobre tierras comunitarias.
Posesión sobre tierras comunitarias de forma
individual o familiar la cual impida el acceso de estas
comunidades esto se debe a que las directivas de las
comunas son las mismas que entregan estos
territorios, pero según lo que se establece en el
artículo 57 esto esta completamente prohibido .
• Con lo que pasa en Santa Elena específicamente en la zona de la Junta del Pacifico,
Sacachún, Barcelona, Valdivia, Loma alta, San Marcos y Montañita serian los mismos
dirigentes comunales aquellos que han vendido una parte de la propiedad comunal.
• En otro caso tenemos la invasión de tierras que se sitúan en fronteras comunales y
provinciales como es el caso de la invasión por parte de la familia Arguello en la
comuna Loma Alta.
10. La posesión Agraria.
Nos indica que si una persona se encuentra establecida en un
terreno rural el cual pertenece al estado en donde no existe
parámetros de violencia y sin clandestinidad.
Será otorgado siempre y cuando esta persona Se encuentre de
manera interrumpida durante un tiempo menor a 5 años según
el articulo 55.
Pero este art. no se llevo a cabo para agricultores de
Samborondón situados en el puente alterno norte (PAN)el cual
se encuentra en disputa ya que los manifestantes indican que
le respalda el derecho de posesión ya que se han encontrado
laborando durante mas de 24 años sembrando arroz esto se da
en disputa en el 2019 con la empresa inmobiliaria.
11. En el artículo 77 nos indica que esta consiste en la
ocupación actual e inmemorial de un territorio por
personas las son miembros de comunas,
comunidades, pueblos que sustentan su comunidad
histórica. Actualmente se está dando un conflicto
entre miembros de la comuna Tanda Pelileo y los
ciudadanos quiteños que disfrutan de esta área
verde, la comunidad reclama su derecho de
posesión ancestral sobre 100 hectáreas las mismas se
encuentran en el parque Metropolitano
Guanguiltagua en Quito ya la alcaldía de Quito
anuncio que podría emprender acciones legales para
tratar de posesionarse de esta zona.
12. Contrato Agrario.
El Art. 89 Nos dice que es un acuerdo de
naturaleza civil y se aplica a todo tipo de
contrato relacionado con la Tierra y la
producción de los alimentos o productos
agrícolas de los que forme parte una
persona, tiene la finalidad de asegurar los
derechos sociales y de la naturaleza así
cómo mantener equilibrio económico y
material en acuerdos y compromisos que se
establezcan para la producción sustentable
y garantizar la soberanía alimentaria.
13. Garantía en el contrato.
Uso
sustentable
Aplicación de
nuevas
tecnologías
Restauración
Art. 90.- Ninguna modalidad de contratación en la materia
puede obligar al desplazamiento o desalojo de los habitantes y
productores locales.
14. En el art. 97 es el contrato sobre el cual el propietario de
la tierra rural da en arrendamiento a otra persona,
natural o jurídica para su aprovechamiento agrario a
cambio de una pensión establecidas.
Tipos de contrato sobre las tierras que son entregadas por el
estado del mismo art. no está bien establecido ya que es de uso
exclusivo del propietario para que vele por el mismo por que se
supone que el estado le ofrece esta tierra a personas las cuales
deseen producir la excepción se podría hacer en con adultos
mayores la cual seria valida este tipo de contratos.
Contrato agrario de
arrendamiento.