El documento describe los diferentes tipos de participación en un delito, incluyendo la participación principal y accesoria, moral y física, anterior, comitente y posterior. También describe la complicidad, complicidad correspectiva y encubrimiento. Define autores, cómplices e instigación.
1. PARTICIPACION
Consiste en la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito,
sin que el tipo penal requiera esa pluralidad de individuos
El autor Maggiore Giuseppe clasifica las formas de participación en un delito según:
EL GRADO, LA CALIDAD, EL TIEMPO Y LA EFICACIA
Según el grado La participación puede ser principal y accesoria.
PRINCIPAL: se refiere a la consumación del delito.
ACCESORIA: atiende a su preparación
Según la calidad la participación puede ser moral o física.
MORAL: cuando se atiende al carácter psíquico o moral del aporte del autor principal.
FISICA: el aporte es de carácter material y se realiza dentro de la fase ejecutiva del delito.
Según el tiempo la participación puede ser:
ANTERIOR: si el acuerdo es previo a la comisión del delito y en tal momento se precisa la
intervención que en el lleva cada participe.
COMITENTE: referida al instante mismo de la ejecución del delito.
POSTERIOR: comprende actos que se ejecutan después del evento pero con acuerdo
previo
Según la eficacia la participación puede ser:
NECESARIA y NO NECESARIA de acuerdo con la naturaleza del delito ya que este exija
o no para su comisión el concurso de personas.
Grados de participación
Nuestro código penal los clasifica:
Los cómplices
Los encubridores
Autores del delito
Complicidad
Se define como la cooperación o participación en la comisión de una falta o un delito.
Cuando al delincuente principal lo ayudan o socorren otros medianteprevio acuerdo, estos
son cómplices. Su cooperación ha de ser tal que sin ella el hecho no se habría cometido
(cómplice primario) o ha de contribuir de cualquier modo a la consumación del hecho
(cómplice secundario). Este auxilio puede prestarse desde que se inicia la secuela
criminal hasta que finaliza: contribuyendo a la planeación, la preparación o la ejecución; y
tiene como requisitos:
A) Que lo hecho tenga alguna eficacia en la ejecución total
B) Que tal contribución sea de carácter secundario y substituible, en abstracto, por ayuda
de otro o por los propios medios de los autores.
Complicidad Correspectiva
Consiste, en una ficción legal a través de la cual, cuando no se puede determinar con
certeza el autor del delito, se rebaja en una determinada cantidad la pena a aplicar.
Por ejemplo, en un caso de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva,
en donde se sabe que X, Y y Z están involucrados porque los tres portaban armas de
fuego y dispararon hacia el hoy occiso A, y es imposible determinar de cual de las armas
provino el disparo que le ocasionó la muerte a A, se habla allí de complicidad
2. correspectiva, porque es imposible establecer al autor del delito.
Encubrimiento
Se define encubrimiento cuando se presta auxilio o cooperación al autor de un delito,
conociendo tal circunstancia, pero por acuerdo posterior a la ejecución. Propiamente no
hay participación en el delito si no ayuda posterior a el.
(Causas de exclusión de la pena).
No se sancionaran las conductas descritas en este capítulo, si se trata de:
Parientes en línea recta ascendente o descendente, consanguínea, afín o por adopción.
El cónyuge, concubinario o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo
Quienes estén ligados con el agente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios
delictuosos.
Autores del Delito
AUTOR: Si alguien ejecuta por si solo un delito.
COAUTORES: Si varios lo originan.
COMPLICES: Son los auxiliares indirectos, quienes aun cuando contribuyen
secundariamente, su intervención resulta eficaz en el hecho delictuoso.
INSTIGACION
Consiste en Influir en una persona para que realice una acción o piense de un modo,
especialmente si es con el objetivo de que haga algo malo o perjudicial.
Subclases de instigación:
Mandato: Existe cuando se encomienda a otro la ejecución del delito, para exclusivo
beneficio del que ordena.
Orden: Es una forma de mandato y le impone el superior al inferior como abuso de su
autoridad
Coacción: Se presenta cuando el mandato se apoya en la amenaza
Consejo: Es la instigación que se hace a alguno para inducirlo a cometer el delito para la
exclusiva utilidad y provecho del instigador
Asociación: Acuerdo o pacto celebrado por varias personas para ejecutar un delito en
beneficio de todos los asociados. ----------ADAN, EDGAR Y ROCIO-------