La Acción, concepto, analisis, relacion de causalidad, principales teorias, ausencia de accion, causas de ausencia de accion, opinion doctrinaria. Segundo elemento positivo del delito: La tipicidad, concepto, clasificacion de los tipos, ausencia de tipicidad, segundo elemento negativo.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
EL PRIMER Y SEGUNDO
ELEMENTO DEL DELITO
Alumnos:
Ángel Guedez C.I.: 15.758.415
Sección: SAIA D
Docente: Nilda Singer
Barquisimeto, 4 de Septiembre 2015
2. INFORME
EL PRIMER Y SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO
Comenzaremos con la acción y su concepto nos dice La Acción es el
elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano,
manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario,
activo o negativo que produce un resultado. Entonces se puede entender que es la
intensión del sujeto activo de cometer el delito, de hecho se dice si no se comete
el delito pero existe la acción se puede tomar como un principio de cometer el
delito ya que existen causas externas para no cometerlo, pero la acción de hacerlo
es suficiente para cometerlo, es como cuando una persona apunta a otro con un
arma de fuego pero no ala el gatillo, la acción de cometer el delito está hecha solo
que no se cometió, bien pudo ser por fallas mecánicas del arma, a través de una
acción. Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente
lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley
por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de
personas. La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para
matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar veneno,
preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el trago amargo.
La ausencia de acción se presenta cuando no se produce ésta por la
voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas
al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los
actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y
por lo tanto, no pueden constituir delito, yo tengo un familiar que sufre siempre de
reflejos fuertes y le han prohibido conducir puesto que ha incurrido en varios
accidentes de tránsito a lo largo de su vida, su consiente siempre le indica girar a
la izquierda sin el percatarse de hacerlo, y como la ausencia de acción se puede
3. por varias causas yo les hablo de Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes
aunque también existe una muy común como el sueño natural.
Ahora bien la relación de la causalidad con el delito es la relación entre dos
sucesos en los que uno de ellos es consecuencia del primero que ocurre. Por
ejemplo, si voy caminando por la calle, me atracan y caigo al suelo, la causa de
que yo haya caído al suelo es el que me hayan atracado. Si no me atracan no
caigo al suelo. Es la relación más simple pero que pasa cuando en vez de caer al
suelo surgen un homicidio, un disparo podríamos llamarlo causalidad, de hecho
hay que evaluar otros elementos como el medio circundante la hora en la que yo
caminaba por la calle y todos los factores que conllevan a cometer el delito. La
casualidad son hechos o eventos que se suceden uno tras otro, de tal forma que
el anterior provoca que ocurra el siguiente, e incluso este último puede provocar o
causar otro suceso que le siga a él, y así sucesivamente, la causalidad se basa en
que todo suceso tiene una causa que lo provoca. No hay efecto sin causa.
Elementos esenciales del delito
La Conducta: es el primer elemento básico del delito, y se define como el
comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un
propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas
positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente.
Tipicidad: Adecuación de la acción al modelo descrito por el legislador
(tipo).
Antijuridicidad: La antijuridicidad es la violación de las normas de cultura
reconocidas por el Estado.
Culpabilidad: El concepto de la culpabilidad, dependerá de la teoría que se
adopte, pues no será igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un
4. finalista. Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que
une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo
psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y el
tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin
considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta.
EL Segundo Elemento del Delito
La Tipicidad: Es un elemento del delito que implica la relación perfecta
entre un hecho de la vida real y alguno de tipo legal o penal, se define como el
encuadramiento de una conducta a la descripción que el legislador hace de un
delito determinado, Por ejemplo, si la ley dice que "Comete homicidio el que priva
de la vida a otro", esta es la descripción típica, mejor conocida como "tipo penal";
cuando "Juan Pérez" mata a "Pedro López", su conducta coincide perfectamente
con el tipo penal, por lo que se dice que su conducta es "típica". Pero si la
conducta no se ajusta exactamente a la descripción realizada, estamos frente a
una conducta "atípica". Por ejemplo, si la ley dijera que comete el delito de
homicidio "quien priva a otro injustamente de la vida", si Juan actúa con una causa
justificada (por ejemplo, alegando su defensa) y mata a Pedro, no coincide su
conducta con el tipo penal, por lo que no puede ser sancionado.
Clasificación de los tipos: Se clasifica por la forma de acción; de
comisión, de omisión, de comisión por omisión. Por la forma de ejecución;
instantáneo permanentemente, continuado, flagrante, conexo o compuesto. Por la
calidad del sujeto; impropio propio. Por la forma procesal; de acción privada,
acción pública a instancia de parte, de acción pública. Por su forma de
culpabilidad; doloso o culposo. Y por su naturaleza; común, político, social,
económico entre otros.
5. Ausencia de Tipicidad: Debemos recordad que la atipicidad o ausencia de
tipicidad es cuando un hecho no se encuadra en la descripción del delito La ley
describe en los preceptos legales la conducta que por sus causas de origen sea
antijurídica y sancionable, singulariza un supuesto por medio de elementos que
deben de constituir un delito; el cual al no cumplir con lo establecido por la Ley,
automáticamente constituye una conducta atípica y por ende la esencia del mismo
(tipicidad) no encuadra en el delito en estudio y sin estos dos elementos el mismo
no existe, aunado a que en las conductas del sujeto activo y el pasivo la tipicidad
está ausente en virtud de que dichas conductas no se ajustan a los descritos por
la ley, por lo que se está a aplicar las causas de exclusión del Delito.
Ángel Guedez