1. “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PROGRAMA ACADEMICO PROFECIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DOCENTE: NORA RAQUEL IBAÑEZ ZAVALA
ALUMNOS: TORRES ANGULO KAREN
DE LA CRUZ ALVAREZ MARIA
CECILIO FALCON EMELY
CURSO: SEMINARIO DE TEORIA DEL DELITO
CICLO / SECCION: DECIMO (10). / C.
AUTORIA Y PARTICIPACION
2. • La autoría y la participación es un tema muy
importante y debatido a nivel mundial, porque con
frecuencia el delito no es obra de una sola persona.
Se dan supuestos en que concurren varias personas en
un solo acontecimiento.
3. CONCEPTO DE AUTORÍA:
Lo encontramos tipificado en el artículo 23 de nuestro
código penal peruano.
En nuestro ordenamiento penal se nos señala que es el
que posee la calidad de autor quien es el que realiza el
delito ya sea por el mismo o por otro medio, de esta
manera está la autoría directa y la autoría mediata.
5. Autoría directa: Es quien realiza directamente un delito figurando
como la persona que ejecuta la acción delictiva.
EJEMPLO:
Será autor directo de un
homicidio quien por sí mismo
dispara a una persona
matándola en el acto. Ello por
haber realizado directamente
el acto de matar.
6. Autoría mediata
Es quien utiliza a otra persona
como instrumento para
realizar un delito con el
objetivo de aparentar que no
tuvo participación en el acto
criminal.
La persona que actúa como
instrumento puede ejecutar
un delito ya sea por un
engaño, amenaza o
intimidación por parte del
autor mediato. el instrumento
sí tiene conocimiento del
delito
7. Ejemplo de autoría mediata
Será autor mediato quien utilice a un
niño para que lleve drogas y le haga creer
que lo que está llevando son simplemente
medicinas. Aquí, quien use al niño como
instrumento, responderá como autor
mediato del delito de comercialización de
drogas, mientras que el niño, es decir el
instrumento, no tendrá responsabilidad
penal alguna
8. Coautoría
Cuando dos o más personas realizan un delito de manera
conjunta nuestra legislación establece la existencia de la
llamada coautoría. En estos casos se sanciona como
coautores a todas las personas que, luego de ponerse de
acuerdo, realizaron colectivamente el hecho criminal.
– Decisión común de cometer la infracción, lo
que posibilita una división del trabajo o
distribución de funciones.
– Aporte esencial, de modo que el retiro del
aporte de uno de los intervinientes pudiera
ocasionar la frustración del plan de ejecución.
– Tomar parte en la fase de ejecución, donde
cada sujeto coautor tiene un dominio parcial
del acontecer
Requisitos
9. Ejemplo de coautoría
Si tres personas se ponen de acuerdo para
secuestrar a otra dividiéndose las tareas y
ocupándose una de la vigilancia, otra de
subir al carro a la víctima y otra de
conducir el vehículo, responderán como
coautores de un delito de secuestro.
10. Participación
En la participación se puede entender formalmente como aquel hecho
totalmente delictivo donde un conjunto de personas que la realizaron
recibirán una pena por la comisión del delito. Este participe tiene un
comportamiento el cual depende del supuesto “hecho principal” el cual
está en manos del autor haciendo su infracción no autónoma.
11. Los instigadores, Cómplices primarios y a los Cómplices secundarios.
Es instigador quien, a propósito, persuade, influye o mueve a otra persona,
normalmente el autor, a que realice un delito.
Es cómplice primario o llamado también cooperador necesario quien coopera o
contribuye con el autor en la realización del delito, de manera tal que sin su
colaboración no se hubiera podido realizar el mismo.
Cómplice secundario, quien si bien contribuye con la realización del delito lo hace
de manera de manera accidental o secundaria, es decir, a través de un aporte que
no es considerado indispensable para la ejecución del hecho criminal.
12. Jurisprudencia “La Cantuta” emitida en el año 2009 por el
Tribunal Constitucional del Perú
Una jurisprudencia emblemática peruana sobre el delito de autoría y participación es el caso
"La Cantuta", en el que se juzgaron a los responsables de la matanza de nueve estudiantes
y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, perpetrada
por el grupo paramilitar Colina en 1992.En este caso, se aplicó la teoría del domino del
hecho, que establece que el cómplice de un delito puede ser considerado autor si tiene el
control de la acción principal (hecho típico). Según esta teoría, si el autor material no
hubiese actuado de la manera en que lo hizo, el hecho típico no se hubiera producido. En el
caso de La Cantuta, se argumentó que el ex presidente Alberto Fujimori y su jefe de
inteligencia, Vladimiro Montesinos, eran autores mediato del delito, ya que habían creado
una estructura paralela de poder que controlaba las acciones del grupo paramilitar Colina.
Por lo tanto, se los acusó de tener dominio del hecho y se les imputó la autoría intelectual y
moral del delito de homicidio calificado. La resolución del caso fue emitida en 2009, y
Fujimori fue finalmente condenado como autor mediato de los delitos de homicidio
calificado, lesiones graves, secuestro agravado y delitos contra la libertad personal.
Montesinos también fue condenado como autor mediato de los mismos delitos.
Esta jurisprudencia demuestra la importancia de la teoría del delito y la aplicación de la
autoría y la participación en casos de delitos graves. Además, resalta la necesidad de
demostrar la responsabilidad penal individual de los implicados en un delito, sea como
autores o cómplices.
13. Doctrina
El primero comienza por cuestionar la doctrina dominante que distingue ya a nivel de tipicidad tanto las
responsabilidades del autor como de los partícipes muestra cómo
la tesis de la autonomía de la participación guarda coherencia con el principio de
auto responsabilidad, vulnera el principio de lesividad
la tesis de la accesoriedad o dependencia, respeta el principio de lesividad pero no el
principio de autorresponsabilidad.
14. Reaño Peschiera
El hecho principal le pertenece tanto a autores como a partícipes, aunque en distinto
grado. Solo así se podrá compatibilizar la accesoriedad con la auto responsabilidad.
. La diferencia entre ambas categorías de intervención se encuentra en el grado de
dominio que posean en un determinado hecho típico
García Cavero
no es correcto diferenciar entre injusto de autor e injusto de
partícipe, por el contrario, se trata de un solo injusto penal