2. MECANISMOS DE PARTICIPACION
DEL PUEBLO
El voto
El plebiscito
El referendo
La consulta popular
El cabildo abierto
La iniciativa legislativa
La revocatoria del mandato
3. EL VOTO
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para
ejercer el derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de
todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
- Público
- Verbal
- Secreto
- Escrito
- Gestual (se realiza por medio de un ademán o poniéndose de pie).
La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular
deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales
están:
- Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación
correspondiente.
- Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector
y evitar la falsificación del voto.
4. EL PLEBISCITO
Un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad
de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para
que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una
determinada propuesta.
El plebiscito suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes
deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.
Por ejemplo: una empresa minera ofrece millones de dólares a una pequeña
ciudad para explotar nuevas minas. Aunque el dinero puede resultar muy útil
para la economía local, los pobladores son conscientes de los riesgos
medioambientales de la propuesta. Las autoridades, por lo tanto, deciden
realizar un plebiscito para que el pueblo se exprese y decida sobre la
conveniencia, o no, de la explotación minera.
5. EL REFERENDO
El referendo es un mecanismo de participación ciudadana. El referendo se
define como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace
un proyecto de norma jurídica o no una norma ya vigente." Este mecanismo de
participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser
a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Existen dos tipos de referendo:
-Referendo derogatorio: es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de
una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes
o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga
o no.
-Referendo aprobatorio: Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de
una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa
popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente.
6. LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular, o sufragio popular, en derecho
constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones
públicas tomadas por el país (toma de decisiones) como cuerpo
electoral y cuerpo de legislación. Existen distintos tipos de
consultas que se toman en el ejercicio de una forma de
participación política, y cada vez el pueblo llega a la decisión de
forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los
órganos del estado que los ciudadanos ejercen una forma de
democracia directa.
7. EL CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de concejos municipales, o de juntas
administradoras locales, en la que los habitantes de la localidad
participan directamente discutiendo asuntos de interés general.
El cabildo deberá ser pedido por un número no inferior al cinco
por mil (5×1.000) del censo electoral del municipio, distrito,
localidad, comuna o corregimiento.
En la solicitud se especificará el asunto y los funcionarios a
quienes se quiere citar. La desatención a la citación sin justa
causa será causal de mala conducta. Dicha solicitud se debe
hacer con no menos de quince (15) días de anticipación a la
fecha de iniciación del período de sesiones.
8. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La iniciativa legislativa se le denomina así a la potestad que
constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un
Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de
forma válida que culmine en la aprobación, modificación o
derogación de una ley.
La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno,
manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el
Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo
con la Constitución y sus Reglamentos
9. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
La revocación de mando -también llamado Referéndum revocatorio o Recall
election es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido al gobernador o alcalde. La
revocatoria del mandato procederá cuando haya transcurrido no menos de un
año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo funcionario.
¿CUANDO SE CONSIDERA REVOCADO EL MANDATARIO?
Cuando la revocatoria es aprobada por un número de votos no inferior al
60% de los ciudadanos que participen en su votación, siempre que el número
de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada.
Únicamente podrán sufragar para revocar el mandato quienes hayan votado
en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde.