2. El PLEBISCITO
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la
república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión. si el
congreso no lo rechaza se lleva acabo la votación. el presidente de la
república debe informar al congreso las razones para hacerlo y la fecha de
votación y no puede ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses
contados a partir de la fecha en que el congreso reciba el informe del
presidente y no puede coincidir con otra votación.
Debe ser superior al 55% de los votos validos de la elección
3. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han dado a un gobernador o alcalde, esta procederá siempre
y cuando hallan transcurrido no menos de un año contado desde le momento
de la posesión del mandatario.
para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante debe ser mínimo
el 40% de los ciudadanos que votaron y fue valida dicha votación. Deben
solicitar con su firma ante la REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL
correspondiente.
La convocatoria de la votación para la revocatoria del mandato de un
gobernante o un alcalde debe superar el 55% de los votos validos.
4. INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos que presentaran un proyecto
de ley y de acto legislativo, que pretende reformar la constitución ante el
congreso de la republica de ordenanza ante las asambleas departamentales
de acuerdo a otros consejos municipales o distritales, de a cuerdo con la
leyes que las reglamentan según el caso para que sean debatidos y
presuntamente aprobados, modificados o negados por la corporación publica
correspondiente
5. EL VOTO POPULAR
Es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo puede utilizar
para ejercer el derecho al sufragio.
El voto es un acto personal y de voluntad política, es un derecho y deber de
todos los ciudadanos.
dependiente de la forma en que realizamos el voto este puede ser VALIDO
es cuando seleccionamos solo un candidato y colocamos una x en el tarjetón
correspondiente. NULO es cuando se marca mas de una casilla ( se vota por
mas candidatos) o cuando no se selecciona ninguna casilla. EN BLANCO es
cuando ninguno de los candidatos cumple nuestras expectativas y se debe
marcar con una x
6. CONSULTA POPULAR
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se solicita al pueblo a que
participe de una decisión de vital importancia y esta puede ser nacional, departamental,
municipal, distrital o local.
En caso de una consulta nacional el presidente de la republica con la probación del congreso y
respaldado por la firma de todos los ministros es el encargado de consultar al pueblo cuando
crea que una decisión próxima a ser tomada sea de transcendencia nacional.
7. CONSULTAPOPULAR A NIVEL
DISTRITAL,DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL O
LOCAL
La decisión de convocatorias es tomada por los gobernantes y alcaldes según
el caso.
Para que la consulta sea afirmativa tiene que haber la mitad mas uno de los
sufragios que participaron en todas las consultas popular del pueblo.
La decisión del pueblo es obligatoria.
8. LA TUTELA
Es el mecanismo que busca proteger los derechos constitucionales y
fundamentos del ciudadano cuando estos resultan amenazados o vulnerados,
esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial.
en ningún caso pueden trascurrir mas de 10 días entre la solicitud de tutela y
su resolución.
9. FINALIDAD DE LA TUTELA
La tutela esta instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
la acción de tutela la puede interponer una persona natural o jurídica directamente afectada
en sus derechos fundamentales.
La acción de tutela puede ejercerse contra las autoridades publicas o contra particulares.
10. EL CALBILDO ABIERTO
Es la reunión publica de los consejos distritales municipales o de las juntas
administrativas locales en la cual los habitantes pueden participar con el fin
de discutir asuntos de interés para la comunidad.
El procedimiento empieza por una solicitud que debe hace por lo menos el
0.5% del censo electoral respectivo.
La entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se trataran en el
cabildo abierto es la secretaria del consejo o la junta administrativa local y
puede asistir las personas interesadas habitantes del lugar.
11. EL REFERENDO
Es un mecanismo de participación ciudadana y es una convocatoria que se le
hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue una norma ya vigente.
Se puede llevar a cabo como nacional, regional departamental, distrital,
municipal o local
12. HAY DOS TIPOS DE REFERENDO
DEROGATORIO
Es el sometimiento de un acto
legislativo de una ley, de una
ordenanza, acuerdo o una
resolución local a consideración del
pueblo para que este decida se la
deroga o no.
APROBATORIO
Es el sometimiento de un acto
legislativo de una ley, de una
ordenanza de a cuerdo a una
resolución local de iniciativa
popular que no halla sido adoptada
por la corporación publica
correspondiente a consideración
del pueblo para que este decida si
la aprueban o la rechazan total o
parcialmente.
13. EL PROPOSITO DEL REFERENDO
Consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y
ejecutados.
El referendo es una instancia donde el pueblo pueda acudir en caso de que la
corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o deje vencer el plazo
para la discutirla y aprobarla.