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NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES
DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA
POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA
En el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre del 2014,
aparece publicada la Resolución No. SCV-DNCDM-14-2014 de la
Superintendencia de Compañías y Valores que contiene el Reglamento
Sobre Juntas generales de Socios o Accionistas de las Compañías de
Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y
de Economía Mixta.
Las principales disposiciones de dicho Reglamento son:
1.- Las notificaciones con la convocatoria a la junta deberán
ser realizadas vía correo electrónico. El administrador facultado
legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá,
obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos
personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo
dirección física y correos electrónicos para notificaciones,
convocatorias, etc.
La notificación por correo electrónico se realizará en la misma
fecha en que aparezca la publicación de la convocatoria por la prensa
o se realice la convocatoria personal, si así lo establece el estatuto de
la compañía.
2.- La convocatoria deberá determinar el asunto o de los
asuntos que serán tratados en la junta, sin que sea permitido el
empleo de términos ambiguos o remisiones a la ley y la mención
expresa del acto o actos que ha de conocer y resolver, la junta general
en la reunión respectiva. Debiéndose precisar los artículos que se
modifican del estatuto social y de ser integral la reforma, se tendrá que
especificar el particular;
3.- Cuando la junta vaya a conocer las cuentas, el balance, los
informes que presenten los administradores o directores y los
comisarios acerca de los negocios sociales, se deberá indicar que los
documentos de respaldo está llevándose a cabo con quince días de
anticipación a la fecha en que deba celebrarse la junta que ha de
conocerlos.
4.- Las juntas generales ordinarias se reunirán por lo menos
una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización
del ejercicio económico de la compañía.
5.- La presencia del socio o accionista a junta puede ser
físicamente o a través de videoconferencia; también puede
comparecer a través de sus apoderados. La representación es
indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta
más de un representante por el mismo representado.
6.- Las juntas generales de socios o accionistas son reuniones
privadas en las que podrían discutirse estrategias empresariales o
darse a conocer información sensible, motivo por el cual los
presentes quedarán impedidos de divulgar la información confidencial
y secretos empresariales allí conocidos, bajo la prevención de lo
dispuesto en ela Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado.
7.- Todas las sesiones de las juntas generales de socios o
accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es
responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo
informático al respectivo expediente.
Fuente: Resolución No. SCV-DNCDM-14-2014 de la
Superintendencia de Compañías y Valores, publicado en el Registro
Oficial No. 371 de 10 de noviembre del 2014.
LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su
interés y le resulte útil. Para consultas de orden societario, tanto en
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  • 1. NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA En el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre del 2014, aparece publicada la Resolución No. SCV-DNCDM-14-2014 de la Superintendencia de Compañías y Valores que contiene el Reglamento Sobre Juntas generales de Socios o Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta. Las principales disposiciones de dicho Reglamento son: 1.- Las notificaciones con la convocatoria a la junta deberán ser realizadas vía correo electrónico. El administrador facultado legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. La notificación por correo electrónico se realizará en la misma fecha en que aparezca la publicación de la convocatoria por la prensa o se realice la convocatoria personal, si así lo establece el estatuto de la compañía. 2.- La convocatoria deberá determinar el asunto o de los asuntos que serán tratados en la junta, sin que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisiones a la ley y la mención expresa del acto o actos que ha de conocer y resolver, la junta general en la reunión respectiva. Debiéndose precisar los artículos que se modifican del estatuto social y de ser integral la reforma, se tendrá que especificar el particular; 3.- Cuando la junta vaya a conocer las cuentas, el balance, los informes que presenten los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales, se deberá indicar que los documentos de respaldo está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la junta que ha de conocerlos. 4.- Las juntas generales ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía. 5.- La presencia del socio o accionista a junta puede ser físicamente o a través de videoconferencia; también puede comparecer a través de sus apoderados. La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado. 6.- Las juntas generales de socios o accionistas son reuniones privadas en las que podrían discutirse estrategias empresariales o darse a conocer información sensible, motivo por el cual los presentes quedarán impedidos de divulgar la información confidencial y secretos empresariales allí conocidos, bajo la prevención de lo dispuesto en ela Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. 7.- Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente. Fuente: Resolución No. SCV-DNCDM-14-2014 de la Superintendencia de Compañías y Valores, publicado en el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre del 2014. LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés y le resulte útil. Para consultas de orden societario, tanto en asesoría como en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de servirle. LEGAL CONSULTEX Abogados _______________________________________________________________________________________________________________ Página 1 de 1 _______________________________________________________________________________________________________________ Dirección: Ignacio San María E·-30 y Nuñez de Vela. Edificio Metrópoli. Quito. Teléfono: 2548747. Web: www.legalconsultex.com Email: info@legalconsultex.com