Reglamento para el Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías por vía Electrónica
1. REGLAMENTO PARA EL PROCESO SIMPLIFICADO DE
CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE COMPAÑÍAS POR VÍA ELECTRÓNICA
En el Suplemento del Registro Oficial No. 278, del 30 de Junio de
2014, la Superintendencia de Compañías y Valores publicó la Resolución
SCV-DSC-G-14-008, mediante la cual expidió el Reglamento para el Pro-
ceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías por vía Elec-
trónica.
El procedimiento simplificado vía electrónica aplicará para la constitu-
ción y registro de compañías cuyo capital sea pagado únicamente en
numerario y que no sean parte del mercado de valores.
El resumen del proceso simplificado de constitución y registro de
compañías por vía electrónica es el siguiente:
! Los accionistas o socios fundadores ingresan al portal web de la
Superintendencia de Compañías y Valores (www.supercias.gob.ec), con su
usuario y clave, seleccionan la reserva de domino aprobada; completan el
formulario de constitución de compañía y seleccionan la Notaría de su pre-
ferencia del listado de notarías activas.
! La Superintendencia asigna un número de trámite; genera la pro-
forma única con los valores por servicios registrales y notifica mediante co-
rreo electrónico al usuario solicitante, indicando la institución bancaria
donde se realizará el pago.
! Una vez realizado el pago, el Notario revisa que la información in-
gresada en el sistema. De haber observaciones se las notifica al usuario so-
licitante, caso contrario se notifica la fecha y hora de cita para firmar la es-
critura de constitución y nombramientos.
! Los accionistas o socios y administradores firman la escritura y
nombramientos, respectivamente. El Notario se encarga de desmaterializar-
los y los carga en el sistema con su firma electrónica.
! Se notifica mediante correo electrónico al usuario solicitante sobre
la generación de la escritura y nombramientos y se remite dicha informa-
ción al Registro Mercantil del domicilio social de la compañía.
! El Registro Mercantil procede con la inscripción de los documen-
tos y notifica a la Superintendencia de Compañías y Valores.
! La Superintendencia de Compañías y Valores notifica al Municipio
respectivo; genera un número de expediente para la compañía y remite la
información de la compañía al Servicio de Rentas Internas.
! El Servicio de Rentas Internas valida la información y genera el
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
! La Superintendencia de Compañías y Valores notifica al usuario so-
licitante la finalización del trámite.
! Las compañías que no se adecuan al proceso simplificado de cons-
titución y registro por vía electrónica, continuarán con el proceso de consti-
tución como lo establece la Ley de Compañías.
! La Superintendencia de Compañías, a través del Registro de Socie-
dades, incorporará a la base de datos la información de la compañía, que
servirá para control posterior.
La compañía constituida deberá presentar a la Superintendencia de
Compañías y Valores, en el plazo 30 días posteriores a la inscripción de la
escritura de constitución en el Registro Mercantil, los documentos aplica-
bles que justifiquen la correcta integración del capital social; siendo estos,
el estado de situación financiera inicial, el comprobante de depósito y
asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto.
Fuente: Resolución SCV-DSC-G-14-008 de la Superintendencia de
Compañías, publicada en Registro Oficial No. 278, del 30 de Junio de
2014.
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