Este documento establece los requisitos técnicos para extintores portátiles y agentes de extinción de fuego en Ecuador. Aplica a extintores portátiles de hasta 27 kg y sobre ruedas de hasta 158.8 kg, así como a agentes de polvo químico seco, CO2 y agua. Los fabricantes e importadores deben demostrar el cumplimiento de los requisitos a través de certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados. El Ministerio de Industrias es la autoridad responsable de la vigilancia del mercado.
2. OBJETO
Establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los
extintores portátiles y los agentes para la extinción de fuego, con el
fin de proteger la vida y salud de las personas y animales, y evitar
prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes extintores
portátiles y agentes para la extinción de fuego que se comercialicen
en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional:
4. CAMPO DE APLICACIÓN
Extintores portátiles
portados que tienen una
capacidad de hasta 27 kg
(60 lb),
Extintores portátiles
sobre ruedas que tienen
una capacidad de 125 L
(33 galones) para
unidades de espuma y de
13,6 kg a 158,8 kg (30 lb
a 350 lb)
Agentes de extinción de
fuego de Polvo Químico
Seco, CO2 y agentes de
extinción de fuego a base
de agua.
Este Reglamento Técnico
no aplica a los extintores
que son parte de un
sistema fijo de extinción
de incendio.
5. DEFINICIONES
Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las
definiciones contempladas en la norma NFPA 10 vigente, y además las
siguientes:
• Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que
provee el objeto.
Actividad de
evaluación de la
conformidad de
primera parte.
• Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es
independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses
del usuario en dicho objeto.
Actividad de
evaluación de la
conformidad de
tercera parte.
• Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema d evaluación de la
conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme
con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
Certificado de
conformidad.
6. DEFINICIONES
• Toda persona natural o jurídica que como destinatario final
adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta
para ello.
Consumidor o usuario.
• Dispositivo portátil, portados o sobre ruedas y operado
manualmente, que contiene un agente extintor que se puede expeler
a presión con objeto de suprimir o extinguir un incendio.
Extintor de incendio
portátil.
• Extintor de incendios portátil equipado con carro y ruedas para ser
transportado al incendio por una persona.Extintor de incendios
sobre ruedas.
• Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser
el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado
por el fabricante
Proveedor..
7. CLASIFICACIÓN
Los parámetros de clasificación de los extintores portátiles se encuentran establecidos
en la norma NFPA 10 vigente:
8. CLASIFICACIÓN
La clasificación de
extintores de incendio
debe consistir en una letra
que indique la clase de
incendio sobre la cual el
extintor ha probado ser
efectivo.
Se requerirá que los
extintores de incendio
clasificados para uso en
riesgos de Clase A o
Clase B tengan un
número de denominación
antes de la letra de
clasificación que indique
la efectividad relativa de
extinción.
No se requerirá que los
extintores de incendios
clasificados para uso en
riesgos Clase C, Clase D
o Clase K tengan un
número antes de la letra
de clasificación.
Los extintores de
incendios se deben
seleccionar para la clase o
clases de riesgos que se
van a proteger.
9. CLASIFICACIÓN
El uso de extintores de agente halogenado se debe limitar donde se necesita un
agente limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para el equipo o área
protegidos, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar riesgo para el
personal en el área.
La colocación de extintores portátiles de incendios que contienen agentes
halogenados debe ser de acuerdo con las advertencias de requerimientos de volumen
mínimo indicadas en las placas de identificación de los extintores.
Se deben considerar los extintores de incendio sobre ruedas donde se necesite
aumento en el alcance del chorro del agente, Aumento en la capacidad del agente,
áreas de alto riesgo, personal disponible limitado.
12. 10.1.- Deberá demostrarse su
cumplimiento a través de un
certificado de conformidad de
producto, expedido por un
organismo de certificación de
producto acreditado o designado
en el país
a) Para productos
importados.
b) Para productos
fabricados a nivel
nacional
De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 en
lo que se refiere a la comercialización de los productos
nacionales e importados
13. 10.2 Para la demostración
conformidad, los fabricantes
nacionales e importadores
deberán demostrar su
cumplimiento a través de la
presentación del certificado de
conformidad según las
siguientes opciones
10.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de
certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067
ADJUNTAR
Informe de ensayos - constancia del mantenimiento de la
certificación- evidencia de cumplimiento con los requisitos de
marcado
10.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema
de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 1706
ADJUNTAR
constancia del mantenimiento de la certificación
evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado
Registro de Operadores
10.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma
NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 ADJUNTAR
Informe de ensayos de tipo inicial y adicionales
Constancia del mantenimiento de la certificación
Evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado
Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial
No.
14. 10.3 El certificado de conformidad
e informes de ensayos deben estar
en idioma español o inglés, o en
los dos idiomas.
15. 11. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL
El Ministerio de Industrias y
Productividad y las
instituciones del Estado que,
en función de sus leyes
tengan facultades de
fiscalización y supervisión,
son las autoridades
competentes para efectuar
las labores de vigilancia y
control del cumplimiento de
los requisitos del presente
reglamento técnico
11.1
Las autoridades de vigilancia
del mercado ejercerán sus
funciones de manera
independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito
de sus competencias
11.2
16. 12 RÉGIMEN DE SANCIONES
• Los proveedores de estos
productos que incumplan
con lo establecido en este
Reglamento Técnico
recibirán las sanciones
previstas en la Ley No.
2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad
y demás leyes vigentes
12.1
17. 13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD
• 13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o
demás instancias que hayan extendido certificados de
conformidad o informes de laboratorio erróneos o que
hayan adulterado los datos de los ensayos de
laboratorio o de los certificados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes
vigentes.
18. 14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
TÉCNICO
• 14.1 El Servicio Ecuatoriano de Normalización, lo
revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia,
para incorporar avances tecnológicos o requisitos
adicionales de seguridad para la protección de la salud,
la vida y el ambiente, de conformidad con lo
establecido en la Ley No.2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.