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Almeida Daniel
Alvarado Leonel
Lahuathe Gabriela
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 006 (2R)
“EXTINTORES PORTÁTILES Y AGENTES DE EXTINCION DE
FUEGO”
OBJETO
 Establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los
extintores portátiles y los agentes para la extinción de fuego, con el
fin de proteger la vida y salud de las personas y animales, y evitar
prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.
CAMPO DE APLICACIÓN
 Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes extintores
portátiles y agentes para la extinción de fuego que se comercialicen
en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional:
CAMPO DE APLICACIÓN
Extintores portátiles
portados que tienen una
capacidad de hasta 27 kg
(60 lb),
Extintores portátiles
sobre ruedas que tienen
una capacidad de 125 L
(33 galones) para
unidades de espuma y de
13,6 kg a 158,8 kg (30 lb
a 350 lb)
Agentes de extinción de
fuego de Polvo Químico
Seco, CO2 y agentes de
extinción de fuego a base
de agua.
Este Reglamento Técnico
no aplica a los extintores
que son parte de un
sistema fijo de extinción
de incendio.
DEFINICIONES
 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las
definiciones contempladas en la norma NFPA 10 vigente, y además las
siguientes:
• Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que
provee el objeto.
Actividad de
evaluación de la
conformidad de
primera parte.
• Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es
independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses
del usuario en dicho objeto.
Actividad de
evaluación de la
conformidad de
tercera parte.
• Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema d evaluación de la
conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme
con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
Certificado de
conformidad.
DEFINICIONES
• Toda persona natural o jurídica que como destinatario final
adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta
para ello.
Consumidor o usuario.
• Dispositivo portátil, portados o sobre ruedas y operado
manualmente, que contiene un agente extintor que se puede expeler
a presión con objeto de suprimir o extinguir un incendio.
Extintor de incendio
portátil.
• Extintor de incendios portátil equipado con carro y ruedas para ser
transportado al incendio por una persona.Extintor de incendios
sobre ruedas.
• Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser
el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado
por el fabricante
Proveedor..
CLASIFICACIÓN
Los parámetros de clasificación de los extintores portátiles se encuentran establecidos
en la norma NFPA 10 vigente:
CLASIFICACIÓN
La clasificación de
extintores de incendio
debe consistir en una letra
que indique la clase de
incendio sobre la cual el
extintor ha probado ser
efectivo.
Se requerirá que los
extintores de incendio
clasificados para uso en
riesgos de Clase A o
Clase B tengan un
número de denominación
antes de la letra de
clasificación que indique
la efectividad relativa de
extinción.
No se requerirá que los
extintores de incendios
clasificados para uso en
riesgos Clase C, Clase D
o Clase K tengan un
número antes de la letra
de clasificación.
Los extintores de
incendios se deben
seleccionar para la clase o
clases de riesgos que se
van a proteger.
CLASIFICACIÓN
El uso de extintores de agente halogenado se debe limitar donde se necesita un
agente limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para el equipo o área
protegidos, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar riesgo para el
personal en el área.
La colocación de extintores portátiles de incendios que contienen agentes
halogenados debe ser de acuerdo con las advertencias de requerimientos de volumen
mínimo indicadas en las placas de identificación de los extintores.
Se deben considerar los extintores de incendio sobre ruedas donde se necesite
aumento en el alcance del chorro del agente, Aumento en la capacidad del agente,
áreas de alto riesgo, personal disponible limitado.
10 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
10.1
10.2
10.3
10.1.- Deberá demostrarse su
cumplimiento a través de un
certificado de conformidad de
producto, expedido por un
organismo de certificación de
producto acreditado o designado
en el país
a) Para productos
importados.
b) Para productos
fabricados a nivel
nacional
De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 en
lo que se refiere a la comercialización de los productos
nacionales e importados
10.2 Para la demostración
conformidad, los fabricantes
nacionales e importadores
deberán demostrar su
cumplimiento a través de la
presentación del certificado de
conformidad según las
siguientes opciones
10.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de
certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067
ADJUNTAR
Informe de ensayos - constancia del mantenimiento de la
certificación- evidencia de cumplimiento con los requisitos de
marcado
10.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema
de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 1706
ADJUNTAR
constancia del mantenimiento de la certificación
evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado
Registro de Operadores
10.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma
NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 ADJUNTAR
Informe de ensayos de tipo inicial y adicionales
Constancia del mantenimiento de la certificación
Evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado
Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial
No.
10.3 El certificado de conformidad
e informes de ensayos deben estar
en idioma español o inglés, o en
los dos idiomas.
11. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL
El Ministerio de Industrias y
Productividad y las
instituciones del Estado que,
en función de sus leyes
tengan facultades de
fiscalización y supervisión,
son las autoridades
competentes para efectuar
las labores de vigilancia y
control del cumplimiento de
los requisitos del presente
reglamento técnico
11.1
Las autoridades de vigilancia
del mercado ejercerán sus
funciones de manera
independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito
de sus competencias
11.2
12 RÉGIMEN DE SANCIONES
• Los proveedores de estos
productos que incumplan
con lo establecido en este
Reglamento Técnico
recibirán las sanciones
previstas en la Ley No.
2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad
y demás leyes vigentes
12.1
13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD
• 13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o
demás instancias que hayan extendido certificados de
conformidad o informes de laboratorio erróneos o que
hayan adulterado los datos de los ensayos de
laboratorio o de los certificados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes
vigentes.
14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
TÉCNICO
• 14.1 El Servicio Ecuatoriano de Normalización, lo
revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia,
para incorporar avances tecnológicos o requisitos
adicionales de seguridad para la protección de la salud,
la vida y el ambiente, de conformidad con lo
establecido en la Ley No.2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.

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Reglamento RTE 006 2 R

  • 1. Almeida Daniel Alvarado Leonel Lahuathe Gabriela REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 006 (2R) “EXTINTORES PORTÁTILES Y AGENTES DE EXTINCION DE FUEGO”
  • 2. OBJETO  Establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los extintores portátiles y los agentes para la extinción de fuego, con el fin de proteger la vida y salud de las personas y animales, y evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.
  • 3. CAMPO DE APLICACIÓN  Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes extintores portátiles y agentes para la extinción de fuego que se comercialicen en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional:
  • 4. CAMPO DE APLICACIÓN Extintores portátiles portados que tienen una capacidad de hasta 27 kg (60 lb), Extintores portátiles sobre ruedas que tienen una capacidad de 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 lb a 350 lb) Agentes de extinción de fuego de Polvo Químico Seco, CO2 y agentes de extinción de fuego a base de agua. Este Reglamento Técnico no aplica a los extintores que son parte de un sistema fijo de extinción de incendio.
  • 5. DEFINICIONES  Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma NFPA 10 vigente, y además las siguientes: • Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. • Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. • Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema d evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Certificado de conformidad.
  • 6. DEFINICIONES • Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Consumidor o usuario. • Dispositivo portátil, portados o sobre ruedas y operado manualmente, que contiene un agente extintor que se puede expeler a presión con objeto de suprimir o extinguir un incendio. Extintor de incendio portátil. • Extintor de incendios portátil equipado con carro y ruedas para ser transportado al incendio por una persona.Extintor de incendios sobre ruedas. • Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante Proveedor..
  • 7. CLASIFICACIÓN Los parámetros de clasificación de los extintores portátiles se encuentran establecidos en la norma NFPA 10 vigente:
  • 8. CLASIFICACIÓN La clasificación de extintores de incendio debe consistir en una letra que indique la clase de incendio sobre la cual el extintor ha probado ser efectivo. Se requerirá que los extintores de incendio clasificados para uso en riesgos de Clase A o Clase B tengan un número de denominación antes de la letra de clasificación que indique la efectividad relativa de extinción. No se requerirá que los extintores de incendios clasificados para uso en riesgos Clase C, Clase D o Clase K tengan un número antes de la letra de clasificación. Los extintores de incendios se deben seleccionar para la clase o clases de riesgos que se van a proteger.
  • 9. CLASIFICACIÓN El uso de extintores de agente halogenado se debe limitar donde se necesita un agente limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para el equipo o área protegidos, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar riesgo para el personal en el área. La colocación de extintores portátiles de incendios que contienen agentes halogenados debe ser de acuerdo con las advertencias de requerimientos de volumen mínimo indicadas en las placas de identificación de los extintores. Se deben considerar los extintores de incendio sobre ruedas donde se necesite aumento en el alcance del chorro del agente, Aumento en la capacidad del agente, áreas de alto riesgo, personal disponible limitado.
  • 10.
  • 11. 10 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 10.1 10.2 10.3
  • 12. 10.1.- Deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país a) Para productos importados. b) Para productos fabricados a nivel nacional De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 en lo que se refiere a la comercialización de los productos nacionales e importados
  • 13. 10.2 Para la demostración conformidad, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones 10.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067 ADJUNTAR Informe de ensayos - constancia del mantenimiento de la certificación- evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado 10.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 1706 ADJUNTAR constancia del mantenimiento de la certificación evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado Registro de Operadores 10.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 ADJUNTAR Informe de ensayos de tipo inicial y adicionales Constancia del mantenimiento de la certificación Evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No.
  • 14. 10.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.
  • 15. 11. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL El Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico 11.1 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias 11.2
  • 16. 12 RÉGIMEN DE SANCIONES • Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes 12.1
  • 17. 13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD • 13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
  • 18. 14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO • 14.1 El Servicio Ecuatoriano de Normalización, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No.2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.