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NORMA TÉCNICA NTC
COLOMBIANA 3808
2004-04-28
TALLERES PARA RECARGA Y MANTENIMIENTO
DE EXTINTORES.
REQUISITOS
E: WORKSHOPS FOR RECHARGING AND MAINTENANCE
OF FIRE EXTINGUISHERS. REQUIREMENTS.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: taller de mantenimiento: extintor; equipo
contra incendio.
I.C.S.: 03.080.10; 13.220.20
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción Primera actualización
Editada 2004-05-10
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo
nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el
sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en
los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último
caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 3808 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2004-04-28.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en
todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a
través de su participación en el Comité Técnico 19 Prevención y protección contra el fuego que
coordina la USN del Consejo Colombiano de Seguridad.
A-EXTIAUTO
COLFUEGO
COMBATES
CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
COOPEBOB
EQUIMESEG
EXTINTORES AMÉRICA
GENERAL FIRE CONTROL
INCOLDEXT
INTECMECOL
MANÓMETROS JADI
PRODESEG
PROVEER SURAMERICANA
TECNIGASEX
UNIPRODUCTOS
VALYTEXT
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las
siguientes empresas:
ACOPLASTICOS
ACOPI
ANDI
ARP AGRÍCOLA DE SEGUROS
ARP BOLIVAR
ARP COLPATRIA
BAYER S.A.
BRITISH PETROLEUM COMPANY
CAMACOL
CARACOL S.A.
CARBOQUIMICA S.A.
COLMENA AIG
COLINAGRO S.A.
COLSEGURO
CONSULTORIA COLOMBIANA S.A.
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIO
DE CALI
CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES DE
PEREIRA
ECOPETROL
FASECOLDA
FEDEMETAL
HOCOL
INDUSTRIAS FULL
LIBERTY SEGUROS
NIMA INDUSTRIAS
OCENSA
OCCIDENTAL DE COLOMBIA
PANANCO-INDEGA
PETROBRAS
ROYAL &SUN ALLIANCE SEG. DE VIDA
SEGUROS DE VIDA COLPATRIA
SEGUROS DE VIDA ALFA
SEGUROS DE VIDA LA EQUIDAD
SHELL COLOMBIA
SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA
DEL TRABAJO
SURATEP
TERMOTASAJERO
TEXAS PETROLEUM COMPANY
UNILEVER ANDINA
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
UNIVERSIDAD EAFIT
UNIVERSIDAD JAVERIANA
UNIVERSIDAD SUR COLOMBIANA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
1
TALLERES PARA RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES.
REQUISITOS
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres de
servicio dedicados a labores de mantenimiento y recarga de extintores portátiles utilizados para la
extinción del fuego.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de
este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada.
Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado
(incluida cualquier corrección).
NTC 652; Extintores de polvo químico seco
NTC 1446; Protección contra el fuego, medios de extinción de fuego, polvo químico seco.
NTC 2361; Extintores del tipo de agua almacenada a presión con capacidad de 9,5 L.
NTC 2362; Extintores de dióxido de carbono.
NTC 2885; Higiene y seguridad. Extintores portátiles. Generalidades.
NFPA 2001; Clean Agent Fire Extinguishing Systems
UL 8; Foam Fire Extinguishers
UL 1093; Halogenated Agent Fire Extinguishers
UL 2129; Halocarbon Clean Agent Fire Extinguishers
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
2
3. DEFINICIONES
3.1
recarga
es el proceso de retirar o extraer totalmente del recipiente el agente extintor y también el agente
expelente (para ciertos tipos de extintores) para consecuentemente sustituirlos por iguales
agentes en las proporciones y condiciones adecuadas e indicadas por el ensamblador o
fabricante del extintor.
3.2
mantenimiento
es una verificación completa del extintor. Está destinado a proporcionar la máxima seguridad de
que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Incluye un examen completo y cualquier
reparación o repuesto que necesite el extintor. Normalmente revela si se requiere una prueba
hidrostática o mantenimiento interno.
3.3
inspección
es una verificación rápida de que un extintor está disponible y funcionará. Está destinada a
proporcionar una seguridad razonable de que el extintor está completamente cargado y operable.
Se hace verificando que está en el sitio designado, que no ha sido puesto en funcionamiento ni
manipulado y que no hay daño o condición física obvia que evite su operación.
3.4
taller de recarga y mantenimiento
establecimiento o sección que dispone de personal capacitado y de instalaciones técnicamente
apropiadas para prestar el servicio de recarga y mantenimiento de extintores.
3.5
extintor de fuego portátil
aparato portátil, que puede ir transportado sobre ruedas, el cual es operado manualmente y que
contiene un agente extintor el cual es descargado bajo presión con el fin de extinguir un fuego.
3.6
agente extintor
material con ciertas propiedades químicas que se encuentra dentro del recipiente del extintor el
cual se descarga sobre el fuego con el objetivo de extinguirlo.
3.7
agente expelente
fluido aeriforme que no reacciona químicamente con el agente extintor y es el encargado de
producir la descarga del mismo.
4. REQUISITOS
4.1 CONDICIONES GENERALES
4.1.1 Toda empresa que cuente con un taller de recarga y mantenimiento de extintores bien
sea de servicio interno o externo debe estar legalmente constituida y registrada debidamente
ante la entidad gubernamental correspondiente.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
3
4.1.2 Debe tener un manual donde se describan responsabilidades y requisitos que deben
cumplir los candidatos a los diferentes cargos y éste debe ser revisado y/o actualizado
periódicamente, se debe conservar registro de esta revisión y/o actualización.
4.1.3 Debe tener por escrito todos los procedimientos para el control del producto suministrado
por el cliente, la trazabilidad del producto y competencia técnica del personal que forma parte de
la recarga de los extintores con el fin de garantizar uniformidad y evidencia en el desarrollo de
sus funciones, negociaciones y control de los productos que se adquieren o se despachan.
4.1.4 Los productos suministrados por los proveedores deben garantizar el cumplimiento de los
requisitos de calidad exigidos por el taller.
4.1.5 El taller debe tener por escrito los procedimientos para la recarga y mantenimiento para
los diferentes tipos de extintores, de acuerdo con lo establecido en la NTC 2885 y las
recomendaciones del ensamblador o fabricante.
4.1.6 Los controles por efectuar durante y al finalizar la recarga de los extintores deben ser
establecidos por escrito para garantizar uniformidad en el proceso.
4.1.7 El servicio de mantenimiento y recarga debe ser practicado por personal entrenado, que
tenga a su disposición los apropiados manuales de servicio, los apropiados tipos de
herramientas, los materiales de recarga, los lubricantes y las partes de reemplazo recomendadas
por el ensamblador indicadas específicamente para uso con el extintor.
4.2 CONTROL DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO
4.2.1 El taller debe establecer un procedimiento documentado que defina la metodología y
especificaciones utilizadas para el control de recepción de los repuestos y agentes extintores
conforme con la norma técnica aplicable del producto así como planes de muestreo y
procedimientos de inspección visual, dimensional, funcional o físico-químico.
4.2.2 En la recepción del agente extintor se debe solicitar al proveedor un certificado de
resultados de los ensayos realizados al lote del agente extintor suministrado y verificar que los
valores especificados en el certificado de calidad del producto cumplen con los requisitos de las
normas técnicas aplicables a cada agente extintor las cuales se señalan en el Anexo A.
4.2.3 El taller debe mantener un almacén, en el cual debe tener la existencia de repuestos y
agentes extintores, de acuerdo con los diferentes tipos de extintores y marcas que se pueden
servir o recargar, de tal manera que garantice la continuidad del servicio.
4.2.4 Los almacenes deben garantizar la conservación de los repuestos y evitar la
contaminación del agente extintor
4.2.5 Se debe garantizar la rotación y control del agente extintor y repuestos con una
identificación apropiada, según su situación de control (aceptado, rechazado o en observación),
indicando la fecha de llegada al depósito.
4.2.6 Los repuestos y agentes extintores que se hayan inspeccionado y rechazado deben estar
identificados y separados como material no conforme.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
4
4.3 CONTROL DEL PROCESO DE RECARGA O MANTENIMIENTO
4.3.1 Mantenimiento
4.3.1.1 Frecuencia
4.3.1.1.1 Los extintores deben ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año, en
el momento del ensayo hidrostático, o cuando específicamente sea indicado como
consecuencia de una inspección.
4.3.1.1.2 Los tipos de presión almacenada que contengan agua penetrante, deben ser
desarmados anualmente y sometidos a mantenimiento completo. Antes de desarmar, el extintor
debe ser descargado completamente para verificar la operación de la válvula de descarga y
manómetro de presión. La carga de agua penetrante puede ser recuperada y reutilizada,
siempre y cuando sea sometida a análisis del agente de acuerdo con las instrucciones del
ensamblador o fabricante.
4.3.1.1.3 Los extintores retirados de servicio para mantenimiento o recarga, deben ser
reemplazados por unos apropiados para el tipo de riesgo que está siendo protegido y de por lo
menos la misma capacidad de extinción.
4.3.1.2 Procedimientos
4.3.1.2.1 Los procedimientos de mantenimiento deben incluir un cuidadoso examen de los tres
elementos básicos de un extintor:
- Partes mecánicas,
- Agente extintor y
- Agente expelente
4.3.1.2.2 Sellos o indicadores de manipulación. En el momento del mantenimiento, el sello de
manipulación de los extintores recargables debe ser retirado halando el pasador o aparato de
cierre. Después de que se complete el mantenimiento, debe instalarse un nuevo sello.
4.3.1.2.3 Las pruebas hidrostáticas cuando se requieran deben efectuarse de acuerdo con lo
establecido en la NTC 2885 expidiéndose un certificado de dicho ensayo con sus resultados.
4.3.1.2.4 Se debe colocar el anillo para verificación del servicio que identifica el año del
mantenimiento de acuerdo con el color y la forma descritos en la Tabla 1.
El anillo de verificación requiere necesariamente que la válvula sea removida antes que se pueda
retirar el anillo anterior. El anillo es una prueba visual de que el extintor fue desarmado y el
mantenimiento realizado.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
5
Tabla 1. Anillos para verificación del servicio
Características del anillo de verificación
Año Color Forma
2003 Verde
2004 Blanco
2005 Gris
2006 Amarillo
2007 Azul
2008 Rojo
Circular
2009 Verde
2010 Blanco
2011 Gris
2012 Amarillo
2013 Azul
2014 Rojo
Hexagonal
Se recomienda que la secuencia del color y la forma de los anillos se repita cíclicamente cada 12 años.
El anillo debe ser una pieza de material continuo, no interrumpida, formando un hueco de un
tamaño tal que no le permita salir, ser retirado, moverse fuera del cuello del extintor a menos que la
válvula sea removida por completo. El anillo no debe interferir con la operación del extintor. El anillo
debe incluir el mes y el año cuando fue ejecutado el servicio, indicado por una perforación tal como
la realizada con un sacabocado manual.
4.3.1.3 Rotulado
4.3.1.3.1 El taller debe colocar una etiqueta o tarjeta inamovible en cada extintor que indique
mes y año en que le fue practicado el mantenimiento y que identifique la empresa que prestó el
servicio, debe contener como mínimo la siguiente información:
- Fecha del mantenimiento realizado.
- Fecha del próximo mantenimiento.
- Número de consecutivo de la etiqueta
- Identificación de la empresa: Nombre de la empresa, Ciudad, Dirección y
Teléfono.
NOTA Bajo circunstancias especiales o cuando implique requisitos legales, puede ser deseable o requerida
información adicional.
4.3.2 RECARGAS
4.3.2.1 Frecuencia
4.3.2.1.1 Operado por cartucho de agua y tanque bomba. Cada doce meses, los extintores de
tanque bomba de agua y tanque bomba de cloruro de calcio anticongelantes, deben ser
recargados con nuevos químicos o agua, lo que sea aplicable.
4.3.2.1.2 Agente humedecedor. El agente, en extintores de agente humedecedor de presión
almacenada (químico húmedo), debe ser reemplazado anualmente.
Para recarga, solamente debe usarse el agente especificado en la placa del extintor. El uso de
agua u otros agentes, está prohibido.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
6
4.3.2.1.3 AFFF Y FFFP. El agente premezclado líquido en carga tipo AFFF (película acuosa
formadora de espuma) y FFFP (película formadora de espuma de fluoroproteína) debe ser
reemplazado por lo menos una vez cada tres años. El agente en carga sólida tipo AFFF, debe
ser reemplazado una vez cada cinco años.
EXCEPCIÓN El agente en extintores no presurizados Tipos AFFF y FFFP que esté sometido a análisis del
agente de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes, no necesita ser reemplazado.
4.3.2.2Procedimientos
4.3.2.2.1 Todos los extintores del tipo recargable, deben ser recargados después de cualquier
uso o cuando sea indicado por una inspección o cuando se les practique mantenimiento.
4.3.2.2.2 Cuando se haga la recarga, deben seguirse las recomendaciones del ensamblador.
NOTA Algunos ensambladores exigen que sus extintores sean devueltos a su empresa para recarga.
4.3.2.2.3 La cantidad de agente de recarga, debe ser verificada por peso. El peso bruto recargado,
debe ser igual al peso bruto que está impreso en la etiqueta.
Para los extintores que no tienen el peso bruto marcado en la etiqueta, debe fijarse sobre el
cilindro una etiqueta permanente que lo indique. La etiqueta que contenga el peso bruto, debe
ser de material durable, de tipo sensible a presión y auto-destructiva.
4.3.2.2.4 Conversión de tipos de extintores. Ningún extintor debe ser convertido de un tipo a
otro, ni de un agente a otro.
4.3.2.2.5 Ensayo de hermeticidad. Después de la recarga, debe practicarse un ensayo de
hermeticidad sobre los extintores tipo presión almacenada y auto-expelentes, como se describe
en la NTC 652.
4.3.2.2.6 Se debe garantizar durante el proceso de recarga la no contaminación del agente extintor,
evitando mezclas de polvos químicos de diferentes fabricantes, marcas o lotes, o exposiciones a la
atmósfera por períodos prolongados que afecten el contenido de humedad del agente extintor.
4.3.2.2.7 Agentes de recarga. Solamente deben ser usados aquellos agentes especificados en
la placa o los que hayan demostrado tener igual composición química, características físicas y
capacidad de extinción de fuego. Los agentes registrados específicamente para su uso con ese
extintor, deben considerarse como que cumplen con estas exigencias.
4.3.2.2.8 Mezcla de químicos secos. Los químicos secos multipropósito, no deben ser
mezclados con químicos secos con base alcalina.
4.3.2.2.9 Reutilización de agente químico seco. Los extintores retirados para mantenimiento o
ensayo hidrostático, deben ser vaciados. El agente químico seco puede ser reutilizado, siempre y
cuando se tenga un sistema cerrado de recuperación y el agente esté almacenado en un
recipiente sellado para evitar la contaminación. Antes de ser utilizado nuevamente, el agente
químico seco debe ser verificado cuidadosamente para observar que sea del tipo, contaminación
y condición apropiadas. Cuando existan dudas con relación al tipo, contaminación o condición, el
polvo químico debe ser descartado.
4.3.2.2.10 Polvo seco. Los recipientes o canecas que contengan agentes de polvo seco, para
aplicación con palas o cucharones, para uso en incendios de metales, deben ser conservados
completos y tapados todo el tiempo. Si el polvo seco está húmedo, debe ser reemplazado
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
7
4.3.2.2.11 Remoción de humedad. Para todos los extintores que no sean de agua, debe
removerse cualquier humedad antes de la recarga.
4.3.2.2.12 Agente limpio. Los extintores de agente limpio, solamente deben ser cargados con
el tipo y peso apropiados de agente, tal como esté especificado en la etiqueta.
4.3.2.2.13 Reutilización del agente limpio. La remoción del agente limpio de los extintores debe
hacerse solamente utilizando un sistema cerrado de recuperación de agente limpio. El recipiente del
extintor se debe examinar internamente para detectar contaminación y/o corrosión. El agente limpio
retenido en el recipiente de recuperación del sistema se debe reutilizar solamente si no hay evidencia
de contaminación interna en el recipiente del extintor. El agente removido del extintor que muestre
evidencia de contaminación interna o corrosión se debe procesar de acuerdo con las instrucciones
del fabricante.
4.3.2.2.14 Dióxido de carbono. La fase de vapor del dióxido de carbono no debe ser inferior a
99,5 por ciento de dióxido de carbono. El contenido de agua de la fase líquida no debe ser más
del 0,01 por ciento por peso [-30 °F (-34,4 °C) punto de rocío]. El contenido de aceite del
dióxido de carbono no excederá 10 ppm por peso.
4.3.2.2.15 Tipos de agua. Cuando se recarguen extintores de presión almacenada, el
sobrellenado dará como resultado una descarga inapropiada. La cantidad apropiada de agente
líquido, debe ser determinada utilizando una de las siguientes opciones:
- Medida exacta por peso
- Medida exacta en volumen
- Uso de un tubo anti-sobrellenado, cuando se dispone de él, o
- Uso de una marca de llenado en el tambor del extintor, cuando existe.
4.3.2.3Medidas de seguridad para la presurización
4.3.2.3.1 Manómetros de presión. Los manómetros de presión de reemplazo, deben tener la
presión de carga (servicio) apropiada indicada, deben estar marcados para su uso con el
agente presente en el extintor y deben ser compatibles con el material del cuerpo de la válvula
del extintor. El manómetro usado para graduar la fuente regulada de presión, debe ser
calibrado por lo menos anualmente.
4.3.2.3.2 Extintores de presión almacenada. Un extintor recargable, del tipo de presión
almacenada, debe ser presurizado solamente a la presión de carga especificada en la etiqueta
del extintor. El adaptador de presurización del fabricante, debe ser conectado al conjunto de
válvula antes de presurizar el extintor. Una fuente regulada de presión, no graduada por
encima de 25 psi (172 kPa) sobre la presión de operación (servicio), debe ser usada para
presurizar estos extintores.
4.3.2.3.2.1 Una fuente de presión no regulada, por ejemplo un cilindro de nitrógeno sin un
regulador de presión, nunca debe ser usada porque el extintor podría ser sobrepresurizado y
posiblemente romperse.
4.3.2.3.2.2 Nunca se debe dejar un extintor conectado al regulador de una fuente de alta
presión por un período largo de tiempo. Un regulador defectuoso, puede hacer que el recipiente
se rompa por exceso de presión.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
8
4.3.2.3.3 Gas expelente: El gas expelente utilizado en un extintor de presión almacenada,
cartucho o cilindro, debe ser nitrógeno comprimido, dióxido de carbono u otro gas inerte. El gas
que se utilice debe tener un punto de rocío de 60 °F (-51,1 °C) o inferior.
EXCEPCIÓN 1 Puede usarse aire comprimido de sistemas especiales de compresión capaces de proporcionar aire con
un punto de rocío de -60 °F (-51,1 °C) o menos. El sistema especial de compresión debe estar equipado con un sistema
de alarma y control automáticos, para garantizar que el punto de rocío permanezca en o por debajo de -60 °F (-51,1 °C) en
todo momento.
EXCEPCIÓN 2 Algunos extintores Clase D exigen ser presurizados con argón. Estos tienen que ser represurizados
solamente con el tipo de gas expelente indicado en la etiqueta del extintor.
4.3.2.4 Rotulado
4.3.2.4.1 Todo extintor debe tener una etiqueta o tarjeta colocada con seguridad, que indique
mes y año en que le fue practicada la recarga y que identifique la empresa que prestó el
servicio, debe contener como mínimo la siguiente información:
- Fecha de la recarga realizada.
- Fecha de la próxima recarga.
- Número de consecutivo de la etiqueta
- Identificación de la empresa: Nombre de la empresa, Ciudad, Dirección y Teléfono.
4.3.2.4.2 Ni marcas ni etiquetas, deben ser colocadas sobre el frente del extintor.
EXCEPCIÓN Las etiquetas que indiquen el uso del extintor o su clasificación o ambas.
4.4 HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
4.4.1 Los equipos de inspección, medición y ensayo deben ser calibrados y revisados por la
entidad u organismo acreditado para dicho trabajo con la periodicidad que establezcan las
especificaciones técnicas de dichos equipos.
4.4.2 Las herramientas y equipos mínimos con los que debe contar un taller de recarga y
mantenimiento de extintores son:
4.4.2.1 Balanza calibrada
4.4.2.2 Bomba de prueba hidrostática
4.4.2.3 Guarda o jaula de seguridad para presurizar
4.4.2.4 Prensa de sujeción
4.4.2.5 Línea de aire para limpieza
4.4.2.6 Juego de herramientas
4.4.3 En todo el proceso de presurización de extintores de Polvo Químico Seco, Agua o Halon, se
debe utilizar un trasegador, que conste de un regulador de la presión de salida y dos (2) manómetros
que permitan medir la presión suministrada al extintor y la existente en el cilindro matriz.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
9
4.4.4 En todo proceso de recarga de extintores de Bióxido de Carbono y Halon se deben utilizar
bombas apropiadas para el trasegado del agente extintor, a fin de garantizar una recarga
completa y segura.
4.4.5 En la recarga de cartuchos se deben utilizar los equipos que permitan su fijación, carga y
colocación del sello de manera segura para el técnico recargador. A todo cartucho, una vez
cargado debe colocársele su tapa de seguridad.
4.5 REGISTROS
4.5.1 La empresa debe contar con un archivo permanente donde conserve registros de los
resultados de controles o pruebas realizadas durante o al finalizar los procesos de mantenimiento
y recarga según sea el caso, indicando el tipo de extintor, capacidad, serial, cliente, agentes y
partes sustituidas, pruebas hidrostáticas, persona que realiza el trabajo y otros que la empresa
crea convenientes.
4.5.2 Debe llevar un registro actualizado de sus proveedores y la respectiva evaluación de los
mismos.
4.5.3 La empresa debe llevar registros de los mantenimientos y calibraciones efectuadas a los
equipos utilizados para la recarga y medición.
4.5.4 Debe llevar un registro de las cantidades de todos los agentes extintores comprados
anualmente, así como de las cantidades consumidas en las recargas.
4.5.5 El taller debe llevar registro de los resultados y de los controles señalados en el numeral 4.2.2
a fin de establecer desviaciones en la calidad del producto y tomar las medidas correctivas
necesarias.
4.6 CONDICIONES FÍSICAS
4.6.1 La capacidad y distribución del local debe ser suficiente, según las necesidades de la
empresa y con una distribución que permita separaciones entre las diferentes actividades o
procesos involucrados en la recarga de extintores.
4.6.2 Todo taller de recarga debe contar con un local que posea una iluminación adecuada, y
una ventilación natural o mecánica que no permita acumulación de polvo.
4.7 PERSONAL
4.7.1 La empresa debe poseer por escrito un sistema para la selección del personal que
contemple pruebas sistematizadas y períodos de adaptación, según sea el cargo a ocupar.
4.7.2 La empresa debe tener establecido por escrito los programas para formación y
concientización de su personal en todo lo referente a equipos de extinción y su mantenimiento.
4.7.3 La empresa debe poseer los equipos de protección personal según el riesgo que presenta
de acuerdo con lo establecido en normas nacionales e internacionales aplicables.
4.7.4 Todo trabajador del taller que esté expuesto a riesgos químicos durante la realización de
trabajos, debe hacerse un examen médico periódico y poseer el certificado médico vigente.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
10
4.7.5 El personal que trabaja con halones debe estar informado de que estas sustancias
destruyen la capa de ozono, de las consecuencias ambientales que esto acarrea y en
consecuencia, de la necesidad de evitar fugas o emisiones innecesarias.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización)
11
ANEXO A
(Normativo)
NORMAS DE DESEMPEÑO PARA AGENTES EXTINTORES
Tipo de Agua: NTC 2361
Tipo de Químico Seco: NTC 1446
Tipo Dióxido de Carbono: NTC 2362
Tipo de Espuma: UL 8
Tipo de Agentes Limpios: UL 2129, NFPA 2001
Tipo de Halón: UL 1093

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  • 1. NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 3808 2004-04-28 TALLERES PARA RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES. REQUISITOS E: WORKSHOPS FOR RECHARGING AND MAINTENANCE OF FIRE EXTINGUISHERS. REQUIREMENTS. CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: taller de mantenimiento: extintor; equipo contra incendio. I.C.S.: 03.080.10; 13.220.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2004-05-10
  • 2. PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 3808 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2004-04-28. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 19 Prevención y protección contra el fuego que coordina la USN del Consejo Colombiano de Seguridad. A-EXTIAUTO COLFUEGO COMBATES CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD COOPEBOB EQUIMESEG EXTINTORES AMÉRICA GENERAL FIRE CONTROL INCOLDEXT INTECMECOL MANÓMETROS JADI PRODESEG PROVEER SURAMERICANA TECNIGASEX UNIPRODUCTOS VALYTEXT Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACOPLASTICOS ACOPI ANDI ARP AGRÍCOLA DE SEGUROS ARP BOLIVAR ARP COLPATRIA BAYER S.A. BRITISH PETROLEUM COMPANY CAMACOL CARACOL S.A. CARBOQUIMICA S.A. COLMENA AIG COLINAGRO S.A. COLSEGURO CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIO DE CALI CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES DE PEREIRA ECOPETROL FASECOLDA FEDEMETAL HOCOL INDUSTRIAS FULL LIBERTY SEGUROS NIMA INDUSTRIAS
  • 3. OCENSA OCCIDENTAL DE COLOMBIA PANANCO-INDEGA PETROBRAS ROYAL &SUN ALLIANCE SEG. DE VIDA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA ALFA SEGUROS DE VIDA LA EQUIDAD SHELL COLOMBIA SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DEL TRABAJO SURATEP TERMOTASAJERO TEXAS PETROLEUM COMPANY UNILEVER ANDINA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA UNIVERSIDAD EAFIT UNIVERSIDAD JAVERIANA UNIVERSIDAD SUR COLOMBIANA ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
  • 4. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 1 TALLERES PARA RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES. REQUISITOS 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres de servicio dedicados a labores de mantenimiento y recarga de extintores portátiles utilizados para la extinción del fuego. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 652; Extintores de polvo químico seco NTC 1446; Protección contra el fuego, medios de extinción de fuego, polvo químico seco. NTC 2361; Extintores del tipo de agua almacenada a presión con capacidad de 9,5 L. NTC 2362; Extintores de dióxido de carbono. NTC 2885; Higiene y seguridad. Extintores portátiles. Generalidades. NFPA 2001; Clean Agent Fire Extinguishing Systems UL 8; Foam Fire Extinguishers UL 1093; Halogenated Agent Fire Extinguishers UL 2129; Halocarbon Clean Agent Fire Extinguishers
  • 5. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 2 3. DEFINICIONES 3.1 recarga es el proceso de retirar o extraer totalmente del recipiente el agente extintor y también el agente expelente (para ciertos tipos de extintores) para consecuentemente sustituirlos por iguales agentes en las proporciones y condiciones adecuadas e indicadas por el ensamblador o fabricante del extintor. 3.2 mantenimiento es una verificación completa del extintor. Está destinado a proporcionar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Incluye un examen completo y cualquier reparación o repuesto que necesite el extintor. Normalmente revela si se requiere una prueba hidrostática o mantenimiento interno. 3.3 inspección es una verificación rápida de que un extintor está disponible y funcionará. Está destinada a proporcionar una seguridad razonable de que el extintor está completamente cargado y operable. Se hace verificando que está en el sitio designado, que no ha sido puesto en funcionamiento ni manipulado y que no hay daño o condición física obvia que evite su operación. 3.4 taller de recarga y mantenimiento establecimiento o sección que dispone de personal capacitado y de instalaciones técnicamente apropiadas para prestar el servicio de recarga y mantenimiento de extintores. 3.5 extintor de fuego portátil aparato portátil, que puede ir transportado sobre ruedas, el cual es operado manualmente y que contiene un agente extintor el cual es descargado bajo presión con el fin de extinguir un fuego. 3.6 agente extintor material con ciertas propiedades químicas que se encuentra dentro del recipiente del extintor el cual se descarga sobre el fuego con el objetivo de extinguirlo. 3.7 agente expelente fluido aeriforme que no reacciona químicamente con el agente extintor y es el encargado de producir la descarga del mismo. 4. REQUISITOS 4.1 CONDICIONES GENERALES 4.1.1 Toda empresa que cuente con un taller de recarga y mantenimiento de extintores bien sea de servicio interno o externo debe estar legalmente constituida y registrada debidamente ante la entidad gubernamental correspondiente.
  • 6. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 3 4.1.2 Debe tener un manual donde se describan responsabilidades y requisitos que deben cumplir los candidatos a los diferentes cargos y éste debe ser revisado y/o actualizado periódicamente, se debe conservar registro de esta revisión y/o actualización. 4.1.3 Debe tener por escrito todos los procedimientos para el control del producto suministrado por el cliente, la trazabilidad del producto y competencia técnica del personal que forma parte de la recarga de los extintores con el fin de garantizar uniformidad y evidencia en el desarrollo de sus funciones, negociaciones y control de los productos que se adquieren o se despachan. 4.1.4 Los productos suministrados por los proveedores deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos por el taller. 4.1.5 El taller debe tener por escrito los procedimientos para la recarga y mantenimiento para los diferentes tipos de extintores, de acuerdo con lo establecido en la NTC 2885 y las recomendaciones del ensamblador o fabricante. 4.1.6 Los controles por efectuar durante y al finalizar la recarga de los extintores deben ser establecidos por escrito para garantizar uniformidad en el proceso. 4.1.7 El servicio de mantenimiento y recarga debe ser practicado por personal entrenado, que tenga a su disposición los apropiados manuales de servicio, los apropiados tipos de herramientas, los materiales de recarga, los lubricantes y las partes de reemplazo recomendadas por el ensamblador indicadas específicamente para uso con el extintor. 4.2 CONTROL DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO 4.2.1 El taller debe establecer un procedimiento documentado que defina la metodología y especificaciones utilizadas para el control de recepción de los repuestos y agentes extintores conforme con la norma técnica aplicable del producto así como planes de muestreo y procedimientos de inspección visual, dimensional, funcional o físico-químico. 4.2.2 En la recepción del agente extintor se debe solicitar al proveedor un certificado de resultados de los ensayos realizados al lote del agente extintor suministrado y verificar que los valores especificados en el certificado de calidad del producto cumplen con los requisitos de las normas técnicas aplicables a cada agente extintor las cuales se señalan en el Anexo A. 4.2.3 El taller debe mantener un almacén, en el cual debe tener la existencia de repuestos y agentes extintores, de acuerdo con los diferentes tipos de extintores y marcas que se pueden servir o recargar, de tal manera que garantice la continuidad del servicio. 4.2.4 Los almacenes deben garantizar la conservación de los repuestos y evitar la contaminación del agente extintor 4.2.5 Se debe garantizar la rotación y control del agente extintor y repuestos con una identificación apropiada, según su situación de control (aceptado, rechazado o en observación), indicando la fecha de llegada al depósito. 4.2.6 Los repuestos y agentes extintores que se hayan inspeccionado y rechazado deben estar identificados y separados como material no conforme.
  • 7. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 4 4.3 CONTROL DEL PROCESO DE RECARGA O MANTENIMIENTO 4.3.1 Mantenimiento 4.3.1.1 Frecuencia 4.3.1.1.1 Los extintores deben ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año, en el momento del ensayo hidrostático, o cuando específicamente sea indicado como consecuencia de una inspección. 4.3.1.1.2 Los tipos de presión almacenada que contengan agua penetrante, deben ser desarmados anualmente y sometidos a mantenimiento completo. Antes de desarmar, el extintor debe ser descargado completamente para verificar la operación de la válvula de descarga y manómetro de presión. La carga de agua penetrante puede ser recuperada y reutilizada, siempre y cuando sea sometida a análisis del agente de acuerdo con las instrucciones del ensamblador o fabricante. 4.3.1.1.3 Los extintores retirados de servicio para mantenimiento o recarga, deben ser reemplazados por unos apropiados para el tipo de riesgo que está siendo protegido y de por lo menos la misma capacidad de extinción. 4.3.1.2 Procedimientos 4.3.1.2.1 Los procedimientos de mantenimiento deben incluir un cuidadoso examen de los tres elementos básicos de un extintor: - Partes mecánicas, - Agente extintor y - Agente expelente 4.3.1.2.2 Sellos o indicadores de manipulación. En el momento del mantenimiento, el sello de manipulación de los extintores recargables debe ser retirado halando el pasador o aparato de cierre. Después de que se complete el mantenimiento, debe instalarse un nuevo sello. 4.3.1.2.3 Las pruebas hidrostáticas cuando se requieran deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en la NTC 2885 expidiéndose un certificado de dicho ensayo con sus resultados. 4.3.1.2.4 Se debe colocar el anillo para verificación del servicio que identifica el año del mantenimiento de acuerdo con el color y la forma descritos en la Tabla 1. El anillo de verificación requiere necesariamente que la válvula sea removida antes que se pueda retirar el anillo anterior. El anillo es una prueba visual de que el extintor fue desarmado y el mantenimiento realizado.
  • 8. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 5 Tabla 1. Anillos para verificación del servicio Características del anillo de verificación Año Color Forma 2003 Verde 2004 Blanco 2005 Gris 2006 Amarillo 2007 Azul 2008 Rojo Circular 2009 Verde 2010 Blanco 2011 Gris 2012 Amarillo 2013 Azul 2014 Rojo Hexagonal Se recomienda que la secuencia del color y la forma de los anillos se repita cíclicamente cada 12 años. El anillo debe ser una pieza de material continuo, no interrumpida, formando un hueco de un tamaño tal que no le permita salir, ser retirado, moverse fuera del cuello del extintor a menos que la válvula sea removida por completo. El anillo no debe interferir con la operación del extintor. El anillo debe incluir el mes y el año cuando fue ejecutado el servicio, indicado por una perforación tal como la realizada con un sacabocado manual. 4.3.1.3 Rotulado 4.3.1.3.1 El taller debe colocar una etiqueta o tarjeta inamovible en cada extintor que indique mes y año en que le fue practicado el mantenimiento y que identifique la empresa que prestó el servicio, debe contener como mínimo la siguiente información: - Fecha del mantenimiento realizado. - Fecha del próximo mantenimiento. - Número de consecutivo de la etiqueta - Identificación de la empresa: Nombre de la empresa, Ciudad, Dirección y Teléfono. NOTA Bajo circunstancias especiales o cuando implique requisitos legales, puede ser deseable o requerida información adicional. 4.3.2 RECARGAS 4.3.2.1 Frecuencia 4.3.2.1.1 Operado por cartucho de agua y tanque bomba. Cada doce meses, los extintores de tanque bomba de agua y tanque bomba de cloruro de calcio anticongelantes, deben ser recargados con nuevos químicos o agua, lo que sea aplicable. 4.3.2.1.2 Agente humedecedor. El agente, en extintores de agente humedecedor de presión almacenada (químico húmedo), debe ser reemplazado anualmente. Para recarga, solamente debe usarse el agente especificado en la placa del extintor. El uso de agua u otros agentes, está prohibido.
  • 9. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 6 4.3.2.1.3 AFFF Y FFFP. El agente premezclado líquido en carga tipo AFFF (película acuosa formadora de espuma) y FFFP (película formadora de espuma de fluoroproteína) debe ser reemplazado por lo menos una vez cada tres años. El agente en carga sólida tipo AFFF, debe ser reemplazado una vez cada cinco años. EXCEPCIÓN El agente en extintores no presurizados Tipos AFFF y FFFP que esté sometido a análisis del agente de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes, no necesita ser reemplazado. 4.3.2.2Procedimientos 4.3.2.2.1 Todos los extintores del tipo recargable, deben ser recargados después de cualquier uso o cuando sea indicado por una inspección o cuando se les practique mantenimiento. 4.3.2.2.2 Cuando se haga la recarga, deben seguirse las recomendaciones del ensamblador. NOTA Algunos ensambladores exigen que sus extintores sean devueltos a su empresa para recarga. 4.3.2.2.3 La cantidad de agente de recarga, debe ser verificada por peso. El peso bruto recargado, debe ser igual al peso bruto que está impreso en la etiqueta. Para los extintores que no tienen el peso bruto marcado en la etiqueta, debe fijarse sobre el cilindro una etiqueta permanente que lo indique. La etiqueta que contenga el peso bruto, debe ser de material durable, de tipo sensible a presión y auto-destructiva. 4.3.2.2.4 Conversión de tipos de extintores. Ningún extintor debe ser convertido de un tipo a otro, ni de un agente a otro. 4.3.2.2.5 Ensayo de hermeticidad. Después de la recarga, debe practicarse un ensayo de hermeticidad sobre los extintores tipo presión almacenada y auto-expelentes, como se describe en la NTC 652. 4.3.2.2.6 Se debe garantizar durante el proceso de recarga la no contaminación del agente extintor, evitando mezclas de polvos químicos de diferentes fabricantes, marcas o lotes, o exposiciones a la atmósfera por períodos prolongados que afecten el contenido de humedad del agente extintor. 4.3.2.2.7 Agentes de recarga. Solamente deben ser usados aquellos agentes especificados en la placa o los que hayan demostrado tener igual composición química, características físicas y capacidad de extinción de fuego. Los agentes registrados específicamente para su uso con ese extintor, deben considerarse como que cumplen con estas exigencias. 4.3.2.2.8 Mezcla de químicos secos. Los químicos secos multipropósito, no deben ser mezclados con químicos secos con base alcalina. 4.3.2.2.9 Reutilización de agente químico seco. Los extintores retirados para mantenimiento o ensayo hidrostático, deben ser vaciados. El agente químico seco puede ser reutilizado, siempre y cuando se tenga un sistema cerrado de recuperación y el agente esté almacenado en un recipiente sellado para evitar la contaminación. Antes de ser utilizado nuevamente, el agente químico seco debe ser verificado cuidadosamente para observar que sea del tipo, contaminación y condición apropiadas. Cuando existan dudas con relación al tipo, contaminación o condición, el polvo químico debe ser descartado. 4.3.2.2.10 Polvo seco. Los recipientes o canecas que contengan agentes de polvo seco, para aplicación con palas o cucharones, para uso en incendios de metales, deben ser conservados completos y tapados todo el tiempo. Si el polvo seco está húmedo, debe ser reemplazado
  • 10. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 7 4.3.2.2.11 Remoción de humedad. Para todos los extintores que no sean de agua, debe removerse cualquier humedad antes de la recarga. 4.3.2.2.12 Agente limpio. Los extintores de agente limpio, solamente deben ser cargados con el tipo y peso apropiados de agente, tal como esté especificado en la etiqueta. 4.3.2.2.13 Reutilización del agente limpio. La remoción del agente limpio de los extintores debe hacerse solamente utilizando un sistema cerrado de recuperación de agente limpio. El recipiente del extintor se debe examinar internamente para detectar contaminación y/o corrosión. El agente limpio retenido en el recipiente de recuperación del sistema se debe reutilizar solamente si no hay evidencia de contaminación interna en el recipiente del extintor. El agente removido del extintor que muestre evidencia de contaminación interna o corrosión se debe procesar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 4.3.2.2.14 Dióxido de carbono. La fase de vapor del dióxido de carbono no debe ser inferior a 99,5 por ciento de dióxido de carbono. El contenido de agua de la fase líquida no debe ser más del 0,01 por ciento por peso [-30 °F (-34,4 °C) punto de rocío]. El contenido de aceite del dióxido de carbono no excederá 10 ppm por peso. 4.3.2.2.15 Tipos de agua. Cuando se recarguen extintores de presión almacenada, el sobrellenado dará como resultado una descarga inapropiada. La cantidad apropiada de agente líquido, debe ser determinada utilizando una de las siguientes opciones: - Medida exacta por peso - Medida exacta en volumen - Uso de un tubo anti-sobrellenado, cuando se dispone de él, o - Uso de una marca de llenado en el tambor del extintor, cuando existe. 4.3.2.3Medidas de seguridad para la presurización 4.3.2.3.1 Manómetros de presión. Los manómetros de presión de reemplazo, deben tener la presión de carga (servicio) apropiada indicada, deben estar marcados para su uso con el agente presente en el extintor y deben ser compatibles con el material del cuerpo de la válvula del extintor. El manómetro usado para graduar la fuente regulada de presión, debe ser calibrado por lo menos anualmente. 4.3.2.3.2 Extintores de presión almacenada. Un extintor recargable, del tipo de presión almacenada, debe ser presurizado solamente a la presión de carga especificada en la etiqueta del extintor. El adaptador de presurización del fabricante, debe ser conectado al conjunto de válvula antes de presurizar el extintor. Una fuente regulada de presión, no graduada por encima de 25 psi (172 kPa) sobre la presión de operación (servicio), debe ser usada para presurizar estos extintores. 4.3.2.3.2.1 Una fuente de presión no regulada, por ejemplo un cilindro de nitrógeno sin un regulador de presión, nunca debe ser usada porque el extintor podría ser sobrepresurizado y posiblemente romperse. 4.3.2.3.2.2 Nunca se debe dejar un extintor conectado al regulador de una fuente de alta presión por un período largo de tiempo. Un regulador defectuoso, puede hacer que el recipiente se rompa por exceso de presión.
  • 11. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 8 4.3.2.3.3 Gas expelente: El gas expelente utilizado en un extintor de presión almacenada, cartucho o cilindro, debe ser nitrógeno comprimido, dióxido de carbono u otro gas inerte. El gas que se utilice debe tener un punto de rocío de 60 °F (-51,1 °C) o inferior. EXCEPCIÓN 1 Puede usarse aire comprimido de sistemas especiales de compresión capaces de proporcionar aire con un punto de rocío de -60 °F (-51,1 °C) o menos. El sistema especial de compresión debe estar equipado con un sistema de alarma y control automáticos, para garantizar que el punto de rocío permanezca en o por debajo de -60 °F (-51,1 °C) en todo momento. EXCEPCIÓN 2 Algunos extintores Clase D exigen ser presurizados con argón. Estos tienen que ser represurizados solamente con el tipo de gas expelente indicado en la etiqueta del extintor. 4.3.2.4 Rotulado 4.3.2.4.1 Todo extintor debe tener una etiqueta o tarjeta colocada con seguridad, que indique mes y año en que le fue practicada la recarga y que identifique la empresa que prestó el servicio, debe contener como mínimo la siguiente información: - Fecha de la recarga realizada. - Fecha de la próxima recarga. - Número de consecutivo de la etiqueta - Identificación de la empresa: Nombre de la empresa, Ciudad, Dirección y Teléfono. 4.3.2.4.2 Ni marcas ni etiquetas, deben ser colocadas sobre el frente del extintor. EXCEPCIÓN Las etiquetas que indiquen el uso del extintor o su clasificación o ambas. 4.4 HERRAMIENTAS Y EQUIPOS 4.4.1 Los equipos de inspección, medición y ensayo deben ser calibrados y revisados por la entidad u organismo acreditado para dicho trabajo con la periodicidad que establezcan las especificaciones técnicas de dichos equipos. 4.4.2 Las herramientas y equipos mínimos con los que debe contar un taller de recarga y mantenimiento de extintores son: 4.4.2.1 Balanza calibrada 4.4.2.2 Bomba de prueba hidrostática 4.4.2.3 Guarda o jaula de seguridad para presurizar 4.4.2.4 Prensa de sujeción 4.4.2.5 Línea de aire para limpieza 4.4.2.6 Juego de herramientas 4.4.3 En todo el proceso de presurización de extintores de Polvo Químico Seco, Agua o Halon, se debe utilizar un trasegador, que conste de un regulador de la presión de salida y dos (2) manómetros que permitan medir la presión suministrada al extintor y la existente en el cilindro matriz.
  • 12. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 9 4.4.4 En todo proceso de recarga de extintores de Bióxido de Carbono y Halon se deben utilizar bombas apropiadas para el trasegado del agente extintor, a fin de garantizar una recarga completa y segura. 4.4.5 En la recarga de cartuchos se deben utilizar los equipos que permitan su fijación, carga y colocación del sello de manera segura para el técnico recargador. A todo cartucho, una vez cargado debe colocársele su tapa de seguridad. 4.5 REGISTROS 4.5.1 La empresa debe contar con un archivo permanente donde conserve registros de los resultados de controles o pruebas realizadas durante o al finalizar los procesos de mantenimiento y recarga según sea el caso, indicando el tipo de extintor, capacidad, serial, cliente, agentes y partes sustituidas, pruebas hidrostáticas, persona que realiza el trabajo y otros que la empresa crea convenientes. 4.5.2 Debe llevar un registro actualizado de sus proveedores y la respectiva evaluación de los mismos. 4.5.3 La empresa debe llevar registros de los mantenimientos y calibraciones efectuadas a los equipos utilizados para la recarga y medición. 4.5.4 Debe llevar un registro de las cantidades de todos los agentes extintores comprados anualmente, así como de las cantidades consumidas en las recargas. 4.5.5 El taller debe llevar registro de los resultados y de los controles señalados en el numeral 4.2.2 a fin de establecer desviaciones en la calidad del producto y tomar las medidas correctivas necesarias. 4.6 CONDICIONES FÍSICAS 4.6.1 La capacidad y distribución del local debe ser suficiente, según las necesidades de la empresa y con una distribución que permita separaciones entre las diferentes actividades o procesos involucrados en la recarga de extintores. 4.6.2 Todo taller de recarga debe contar con un local que posea una iluminación adecuada, y una ventilación natural o mecánica que no permita acumulación de polvo. 4.7 PERSONAL 4.7.1 La empresa debe poseer por escrito un sistema para la selección del personal que contemple pruebas sistematizadas y períodos de adaptación, según sea el cargo a ocupar. 4.7.2 La empresa debe tener establecido por escrito los programas para formación y concientización de su personal en todo lo referente a equipos de extinción y su mantenimiento. 4.7.3 La empresa debe poseer los equipos de protección personal según el riesgo que presenta de acuerdo con lo establecido en normas nacionales e internacionales aplicables. 4.7.4 Todo trabajador del taller que esté expuesto a riesgos químicos durante la realización de trabajos, debe hacerse un examen médico periódico y poseer el certificado médico vigente.
  • 13. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 10 4.7.5 El personal que trabaja con halones debe estar informado de que estas sustancias destruyen la capa de ozono, de las consecuencias ambientales que esto acarrea y en consecuencia, de la necesidad de evitar fugas o emisiones innecesarias.
  • 14. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3808 (Primera actualización) 11 ANEXO A (Normativo) NORMAS DE DESEMPEÑO PARA AGENTES EXTINTORES Tipo de Agua: NTC 2361 Tipo de Químico Seco: NTC 1446 Tipo Dióxido de Carbono: NTC 2362 Tipo de Espuma: UL 8 Tipo de Agentes Limpios: UL 2129, NFPA 2001 Tipo de Halón: UL 1093