La resolución 92/98 establece que todos los productos eléctricos y electrónicos que se comercializan en Argentina deben poseer una certificación de seguridad emitida por un organismo de certificación acreditado. Existen diferentes tipos de certificaciones como certificación de lote, certificación por conformidad de tipo o certificación por marca de conformidad. Todas las certificaciones requieren ensayos de seguridad eléctrica y están sujetas a programas de vigilancia de mercado para verificar el cumplimiento continuo de las normas.
2. Resolución 92/98 Generalidades La ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la República Argentina establece en la RESOLUCIÓN 92/98 ( DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO ) que todos los productos eléctricos y electrónicos que se comercializan dentro del territorio nacional posean una certificación de seguridad emitida por un organismo de certificación de productos. Los organismos de certificación que intervienen en este sistema obligatorio deben estar acreditados por el OAA y reconocidos por el Gobierno Nacional. Esta resolución establece que si los productos cumplen con las normas IRAM o IEC aplicables, los requisitos esenciales de seguridad se dan por satisfechos. ¿ POR QUÉ CERTIFICAR? Los usuarios de productos eléctricos y las terceras personas deberán estar protegidas en circunstancias de uso normal o razonablemente previsible de tales equipos contra los riesgos para la salud y las lesiones corporales que puedan ocasionar. Resulta necesario concentrar los recursos del sistema en garantizar el mayor grado de seguridad para los productos destinados al consumidor inexperto en materia eléctrica. Seguridad Eléctrica > Certificación de Productos
3. Seguridad Eléctrica > Certificación de Productos Evaluación de producto Según las características del producto se requerirá o no Certificación de Seguridad Eléctrica Resoluciones y Disposiciones Ligadas 76/2002 613/2003 96/2003 197/2004 198/2004 428/2007 462/2009 206/2000 Aplica Res. 92/98 Certificar el producto en Argentina Importar productos certificados obteniendo una extensión del certificado Importar productos certificados validando un test report ALTERNATIVAS
4.
5.
6. Vigilancia de mercado para los certificados de TIPO Previo a los 90 días de emitido el certificado de TIPO debe realizarse una verificación de identidad en un laboratorio reconocido de u n producto de cada certificado obtenido. Para cumplir con la vigilancia se debe presentar una muestra nueva con su correspondiente manual de instrucciones en castellano. A los 180 días de cumplida la etapa anterior, debe realizarse un ensayo reducido de al menos un producto por cada cinco familias certificadas de un mismo fabricante. Al momento de la vigilancia se debe presentar una muestra nueva con su correspondiente manual de instrucciones en castellano. Cada 180 días deberá repetirse la operatoria citada anteriormente (ensayo reducido de una de cada cinco familias certificadas) Los certificados que se vencen deberán RECERTIFICARSE mediante un ENSAYO COMPLETO . SDU x 178/2000 y mercadería de stock si el vencimiento es de hasta 4 meses Seguridad Eléctrica > Vigilancia de Mercado
7. Seguridad Eléctrica > Vigilancia de Mercado Vigilancia de mercado para las licencias de MARCA A los 180 días de emitido el certificado de MARCA debe realizarse un ensayo reducido en un laboratorio reconocido de un producto de cada certificado obtenido. Al momento de la vigilancia se debe presentar una muestra nueva con su correspondiente manual de instrucciones en castellano. A los 365 días de cumplida la etapa anterior, debe realizarse un ensayo reducido de al menos un producto por cada cinco familias certificadas de un mismo fabricante. Al momento de la revalidación se debe presentar una muestra nueva con su correspondiente manual de instrucciones en castellano. Cada 365 días deberá repetirse la operatorio citada anteriormente (ensayo reducido de una de cada cinco familias certificadas) Al menos una vez al año se realizará una inspección / auditoría en la planta productora que evaluará los aspectos verificados al momento de la certificación con el objeto de mantener la vigencia de la licencia. Dicha inspección es responsabilidad de la Entidad Certificadora, en caso de que la fábrica se encuentre a más de 100 Km de Capital Federal el solicitante deberá abonar los costos del viaje y estadía del inspector .