2. Introducción
En el territorio de la República Argentina existen fábricas,
y establecimientos en los que la utilización de aparatos a
presión es vital para que estos puedan realizar sus
actividades.
3. Introducción
Parte del polo petroquímico Río
Tercero, provincia de Córdoba
Ingenios azucareros, provincia
de Tucumán
Polo Petroquímico de Bahía
Blanca, provincia de Buenos
Aires
4. Introducción
La cantidad de recipientes por establecimiento varía desde
uno solo, hasta complejos industriales con varios cientos
de recipientes a presión.
5. Legislaciones/Normativas
A pesar de ello, no existe un marco regulatorio en toda la
República que establezca los criterios a seguir en la
fabricación de recipientes nuevos, ni en la inspección de
recipientes en servicio.
12. Legislaciones/Normativas
En vez de ello, existen reglamentaciones en cinco
provincias. Existe además una reglamentación federal que
cubre solamente algunos aspectos de instalación e
inspecciones
14. Legislaciones/Normativas
CAPITULO 16
Aparatos que puedan desarrollar presión interna
Para calderas, establece requisitos sobre instalación, operación y dispositivos de control. En cuanto a
inspección, establece que deberán ser inspeccionadas una vez al año.
Para recipientes, establece los dispositivos de seguridad y control con que estos deben contar
NO ESTABLECE METODOLOGÍA NI CRITERIOS DE INSPECCIÓN
16. Provincia de Buenos Aires:
Resolución 231/96
Resolución Nº 1126/07. Modificatoria
Legislaciones/Normativas
17. Artículo 1º: A los fines previstos …, se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a
presión interna y reúnan las siguientes características:
a- Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0,5 kg./cm2;
b- Sin fuego: Volumen mínimo 80 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3,0 kg./cm2;
c- En los equipos sometidos a esfuerzos combinados (dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán…
Legislaciones/Normativas
18. Artículo 4º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a presión alcanzados por la presente
resolución que se instale en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, presentar la siguiente
documentación, ante la Autoridad de Aplicación.
Planos originales …, memoria de cálculo, con 2 (dos)copias, para cada modelo de fabricación, por
única vez a modo de prototipo, identificando claramente el modelo y la norma de construcción.
Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción de cada aparato.
Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de la misma.
Legislaciones/Normativas
19. Esta documentación irá acompañada por una ficha técnica y un registro de
habilitación que será provisto por la Autoridad de Aplicación, donde se
consignarán todos y cada uno de los datos técnicos que hacen al recipiente en
cuestión.
La documentación que presente el fabricante, llevará la firma de un
profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto, que actuará como
representante técnico ante las dependencias específicas de la Autoridad de
Aplicación.
Legislaciones/Normativas
20. Artículo 9º: Cuando se gestione directamente por el usuario la habilitación de un recipiente a
presión que carezca de registro habilitante, se procederá de la siguiente forma:
1) Si el aparato es de origen nacional y usado, deberá presentar un cálculo resistente completo
…. Esta documentación deberá estar firmada por un profesional de la Ingeniería habilitado
a tal efecto.
2) Si el aparato es de origen importado y nuevo, y se prevé que seguirán importando, deberá
dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3° y 76°...
3) Si el aparato es importado y usado además de la documentación exigida en el punto 1 de
este artículo, el profesional actuante deberá realizar todos los ensayos de verificación como si
fuesen de extensión de vida útil, …
Legislaciones/Normativas
21. Artículo 11º: Todos los recipientes alcanzados por la
presente serán sometidos a los ensayos no destructivos y
controles de los elementos de seguridad que forman parte
de su instalación, en los plazos y condiciones que se pautan
en el Apéndice 1 de la presente. Estos ensayos periódicos
serán llevados a cabo por profesionales de la Ingeniería
habilitados a tal fin.
Legislaciones/Normativas
22. Artículo 14: Todos los aparatos sometidos a presión alcanzados por las disposiciones contenidas en la
presente que hayan cumplido treinta (30) años corridos, contados de la fecha de fabricación según
conste en la placa de identificación, hayan sido o no utilizados, o no cuenten con sus respectivas placas
originales de identificación aplicadas por sus fabricantes, o que a juicio de la autoridad de aplicación, se
considere necesario para continuar en funcionamiento, comercializarse, instalarse o reinstalarse, deben ser
sometidos, por y a cargo de sus propietarios, a los ensayos técnicos de extensión de vida útil, de
acuerdo a lo pautado en el Apéndice 2
Legislaciones/Normativas
23. Artículo 18: Los generadores de vapor se dividirán de
acuerdo a su concepción tecnológica en manuales (A) y
automáticos (B), y deberán ser atendidos por personas
físicas denominadas "foguistas".
Legislaciones/Normativas
24. Título III
RECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGO
Título IV
RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO
Título V
RECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS
Título VI
IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y RECIPIENTES
Título VII
RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOS REFRIGERANTES
Legislaciones/Normativas
25. Título VIII
DE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOS
Artículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione la utilización de un aparato a presión, deberá presentar y
firmar la documentación técnica, donde se especificará si las válvulas de seguridad o alivio que posee el aparato son
las correctas, tanto en el tipo de válvula, tamaño, fluido a evacuar, presión de descarga, ubicación,…
Artículo 100: Todas las válvulas de seguridad o alivio deberán ser sometidas a controles que incluyan su
calibración. Estos controles que se harán periódicamente, en base a las recomendaciones dadas por las normas o
códigos existentes en la materia, se llevarán a cabo en establecimientos autorizados a tal efecto e inscriptos en
un registro especial que será llevado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al Apéndice 2.
Legislaciones/Normativas
26. Apéndice 1
4. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad
del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el
cual se opera.
…
13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el
profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de
Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
Legislaciones/Normativas
29. Artículo 2°.- Todo generador de vapor o artefacto
sometido a presión que utilice vapor de agua, ya sea
instalado o en proceso de instalación, cualquiera sea su tipo
o el fin a que esté destinado, a los efectos de autorizar su
funcionamiento deberá ser denunciado ante la
DIRECCION DE INDUSTRIA.
Legislaciones/Normativas
30. Artículo 3°.- A los fines de este Decreto, considérese GENERADOR DE VAPOR, a todo
recipiente cerrado, en el que se produzca vapor de agua a presión superior a la
atmosférica, aprovechable con fines industriales o de servicio.
Artículo 4°.- Con idéntico criterio, considérese ARTEFACTO, a todo aparato sometido a
presión que utilice vapor de agua (autoclave, calandra, etc.) provisto por un
generador de vapor.
Legislaciones/Normativas
31. Artículo 8°.- Todo constructor de generador de vapor o artefacto comprendido en
el Artículo 2° del presente Decreto, o su representante comercial, deberá remitir
a la DIRECCION DE INDUSTRIA los Planos de Proyecto, Memoria Descriptiva
de Cálculos y Planilla de Especificaciones Técnicas de los mismos,
debidamente visados por el Colegio Profesional competente de la Provincia de
Córdoba, o de la provincia de donde procede.
Legislaciones/Normativas
32. Artículo 21.- Las personas o razones sociales
que reparen generadores de vapor y/o
artefactos, deberán inscribirse o reinscribirse,
según corresponda, en el Registro que para tal
fin obra en la DIRECCION DE INDUSTRIA.
Legislaciones/Normativas
33. Artículo 22.- La conducción de los generadores de vapor,
cualquiera sea su categoría, sólo podrá ser ejercida por personas
que reúnan las siguientes condiciones:
…
c) Estar habilitado por la DIRECCION DE INDUSTRIA.
…
Artículo 23.- La DIRECCION DE INDUSTRIA, previo examen,
expedirá Certificado de Idoneidad
Legislaciones/Normativas
34. Artículo 26.- Serán objeto de inspección
regular y obligatoria, por lo menos cada
dos años, los generadores de vapor y
artefactos alcanzados por este Decreto.
Legislaciones/Normativas
35. Artículo 30.- La inspección constará de las siguientes operaciones:
a) inspección ocular…
b) inspección interior…
c) verificación de espesores…
d) determinación de la presión máxima de trabajo: …
e) presión de timbre de las válvulas
de seguridad:…
f) ensayo hidrostático:…
g) prueba en caliente, y sellado de
la válvula…
Legislaciones/Normativas
36. O Provincia de Santa Fe:
Ley 1373/1907
Decreto 640/92
Legislaciones/Normativas
37. Articulo 1º: Declárese comprendidos en la Ley Nro. 1373 y la presente
Reglamentación, las calderas, generadores y motores a vapor,
máquinas, autoclaves, aparatos, depósitos y todo recipiente sometidos
a presión, que puedan ser sometidos a una presión efectiva mayor a 1
kg/cm2 y el volumen sea superior a 50 litros …
Legislaciones/Normativas
38. Artículo 2º: La Empresa Provincial de la Energía
habilitará un registro en el que, anualmente los
propietarios de los elementos …, los harán
inscribir a los efectos de su inspección. …
Legislaciones/Normativas
39. Artículo 3º: La inscripción a que se refiere el artículo
anterior, …La documentación será avalada y visada por
el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y
firmada por un profesional inscripto en el mismo
Legislaciones/Normativas
40. Articulo 12º: Ninguna caldera de las declaradas comprendidas en la Ley Nro. 1373 y este
Reglamento, podrá ser puesta en funcionamiento y mantenida en presión sin la presencia de
personal munido del certificado correspondiente de competencia.
Artículo 13º: Los certificados de competencia a que se refiere el artículo anterior, los extenderá
la Empresa Provincial de la Energía, previo examen teórico - práctico, y tendrán una validez
por un término máximo de cinco (5) años
Legislaciones/Normativas
41. CAPÍTULO IV – INSPECCIÓN
Articulo 30º: Las inspecciones de los elementos
comprendidos en la Ley Nro. 1373 y este
Reglamento son las siguientes:
a) Inspección interna
b) Prueba Hidráulica
c) Inspección externa
Legislaciones/Normativas
42. Artículo 32º: Practicados …
Todas las calderas que hayan cumplido treinta (30) años desde la fecha de
fabricación, hayan sido utilizadas o no, o que posean la placa original de
identificación aplicada por el fabricante, o que no pueda la inspección
determinar la fecha de fabricación, quedará automáticamente declarada fuera de
uso y para continuar funcionando o reinstalarse una vez expirado dicho plazo,
deberán cumplimentar los ensayos técnicos que a continuación se detallan
Legislaciones/Normativas
43. O Provincia de Mendoza:
Resolución 2136/01
Legislaciones/Normativas
44. O Artículo 1°: Antes de poner en marcha las calderas o
generadores de vapor el propietario o responsable
jurídico de los mismos, deberá mediante nota, solicitar la
inspección técnica que habilite su funcionamiento y la
inscripción en el Registro de Calderas y Afines,…
Legislaciones/Normativas
45. O Artículo 4°: En la sección Higiene y
Seguridad de la División Inspección y
Vigilancia funcionará el Registro de
Calderas y Afines, …
Legislaciones/Normativas
46. O Artículo 5°: Creáse a cargo de la sección
Higiene y Seguridad de la División
Inspección y Vigilancia el Registro de
Calderistas, en el que deberán
inscribirse quienes pretendan
desempeñarse como tales …
Legislaciones/Normativas
48. Resolución N°: 2136-01- STSS
Artículo 6°: En relación a los responsables técnicos de
los establecimientos, conforme a la legislación vigente,
deberán acreditar mediante certificado expedido por
Consejo Profesional la idoneidad técnica específica en la
materia, …
Legislaciones/Normativas
49. Resolución 3520/11
Articulo 1º - Incorpórese en el Registro de Calderas y afines
de este Organismo ordenado por la Resolución n° 2442/02, a
los Recipientes de Aire Sometidos a Presión o Aire
Comprimido, que tendrá como objeto la inscripción y posterior
control de los mismos, a fin de prevenir accidentes de trabajo,
en todo el territorio provincial.
Legislaciones/Normativas
50. Articulo 3º - Recipientes. Definición:
Quedan sometidos a la presente reglamentación todo recipiente
que contenga aire a presión o aire comprimido, sea que … y que
cumplan, simultáneamente, con las siguientes condiciones:
a.-Volumen mayor o igual a: 100 lts.
b.-Presión de trabajo manométrica mayor o igual a: 3,00 Kg./cm2.
Legislaciones/Normativas
51. Articulo 6° - Requisitos: Para obtener la
inscripción ante la autoridad de
“recipientes” deberán reunir, como mínimo,
las siguientes condiciones técnicas:
…
Legislaciones/Normativas
52. c.- Estar construidos con materiales
adecuados de acuerdo con normas o
códigos como ASTM, IRAM, ASME,
DIN, o cualquier otra reconocida
internacionalmente, ...
Legislaciones/Normativas
53. Resolución N°: 2136-01- STSS
…
Si en la documentación de fábrica no constara la vida útil del recipiente, los profesionales
mencionados deberán asignar un período de Vida útil, certificando el mismo, bajo su
entera responsabilidad y detallando los fundamentos técnicos que avalen su decisión. El
valor de dicha Vida útil no podrá ser menor a 2 (dos) años, y sólo se aceptarán estudios
con fundamentos técnicos que arrojen valores menores o iguales a 20 (veinte) años
Legislaciones/Normativas
54. Resolución N°: 2136-01- STSS
…
Finalizado el período de la vida útil remanente, el
profesional a cargo, podrá ampliar la vida útil
remanente, mediante la aplicación de estudios de
mayor complejidad, …
Legislaciones/Normativas
55. Provincia de Misiones:
LEY 104 -Julio 2010
ANEXO I
Reglamento de aparatos a vapor y presión
Comprende todos los recipientes cuya
presión mayor a 1 kg/cm2 y un volumen
mayor a 50 litros
Legislaciones/Normativas
56. Articulo 2º - La Dirección General de Industria del Ministerio del Agro y la
Producción, tendrá a su cargo la aplicación de la Ley XVI – Nº 104, quien
deberá mantener una adecuada fiscalización de las instalaciones y
funcionamiento de todos los aparatos y recipientes sometidos a presión
que se encuentren en la Provincia de Misiones.
Legislaciones/Normativas
57. Legislaciones/Normativas
Artículo 5º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a
presión alcanzados por la presente resolución que se instale en
jurisdicción de la Provincia , presentar la siguiente
documentación, ante la Autoridad de Aplicación.
Planos originales …, memoria de cálculo, con 2 (dos)copias,
para cada modelo de fabricación, por única vez a modo de
prototipo, identificando claramente el modelo y la norma
de construcción.
Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción de
cada aparato.
Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de la
misma.
58. Articulo 12º - Todos los recipientes alcanzados por la presente
serán sometidos a los ensayos no destructivos y controles de los
elementos de seguridad que forman parte de la instalación, en los
plazos y condiciones que se pautan en el Apéndice 1 de la
presente. Estos ensayos periódicos serán llevados a cabo por
profesionales de la ingeniería habilitados para tal fin.
Legislaciones/Normativas
59. Articulo 15º - Todos los aparatos sometidos a presión alcanzados por las disposiciones
contenidas en la presente que hayan cumplido treinta(30) años corridos, contados de la
fecha de fabricación según conste en la placa de identificación, hayan sido o no utilizados, o no
cuenten con sus respectivas placas originales de identificación aplicadas por sus fabricantes, …,
deben ser sometidos por y a cargo de sus propietarios, a los ensayos técnicos de extensión de
vida útil de acuerdo a las normas vigentes…
Legislaciones/Normativas
60. Articulo 19º- Los generadores de vapor se dividirán
de acuerdo a sus concepciones tecnológicas en
manuales (A) y automáticos (B), y deberán ser
atendidos por personas físicas denominadas
foguistas
Legislaciones/Normativas
61. TITULO III
Recipientes a presión sin fuego
TITULO IV
Recipientes e instalaciones para cloro líquido
TITULO V
Importación de equipos y recipientes
TITULO VI
Recipientes e instalaciones para líquidos refrigerantes
Legislaciones/Normativas
62. TITULO VII
De las válvulas y dispositivos
TITULO VIII
De los registros
Legislaciones/Normativas
63. APENDICE I
Inspección y control de los equipos sometidos a presión.
La inspección podrá ser interna o externa y con el equipo fuera de
servicio u operando. Se considerará importante, el historial del equipo.
Los ensayos que se realicen deberán ser realizados bajo los
procedimientos escritos, …
Legislaciones/Normativas
64. APENDICE I
El propósito de estos ensayos es detectar discontinuidades superficiales e internas en
materiales, soldaduras, componentes o partes fabricadas
Asociadamente a los END, se determinará el tiempo de vida útil del equipo, considerando
además los trabajos de reparación y de mantenimiento que se efectúen en forma anual.
Legislaciones/Normativas
65. APENDICE I
Las inspecciones e informes técnicos deberán ser realizados
por un profesional de Ingeniería, habilitado por la Dirección
General de Industria. Asimismo
El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se
establecen a continuación, …
Legislaciones/Normativas
66. Aplicación de las Legislaciones/Normativas
O Provincia de Buenos Aires
O Organismo de aplicación Organismo Provincial para el
Desarrollo Sustentable
67. Total de expedientes ingresados hasta principios de 2013:
50.000
No existe un registro de la cantidad de aparatos sometidos a presión
comprendidos en los expedientes (cada expediente puede corresponder a uno
solo o a varios aparatos)
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
68. O Provincia de Córdoba:
Decreto 536/97
Organismo de aplicación
Área generadores de vapor
Secretaría de Industria
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
69. Hasta principios de 2013 se encuentran registrados:
- 526 Generadores de vapor
- 343 Artefactos (recipientes a presión) en 96 empresas
El registro inicial y las inspecciones periódicas son realizados por 3 inspectores. No han visto
ningún generador o artefacto nuevo con estampa ASME
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
70. En el polo petroquímico de Río Tercero existen mas de 150 reactores
y recipientes, trabajando con fluidos como cloro, amoniaco, …
Aún debido al riesgo por el tipo de fluido utilizado, estos equipos no
están registrados, al no estar contemplados en la normativa vigente
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
71. O Provincia de Santa Fe:
Decreto 640/92
Organismo de aplicación
Empresa Provincial de Energía
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
72. O Hasta principio de 2013 se han registrado:
1.000 calderas
18.000 Aparatos y recipientes a presión
Una sola de las petroquímicas de Santa Fe tiene registrados 900 recipientes
La tareas de registro e inspecciones las realizan 6 inspectores, 2 en el Norte de Santa Fe, y
cuatro en el Sur.
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
73. O Provincia de Mendoza:
Decreto 640/92
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
74. O Provincia de Misiones:
LEY XVI - Nº 104 -Julio 2010
Se estima que existen 450 calderas, todas ellas alimentadas con biomasa (leña, corteza,
chips, pellets, etc.)
El registro y habilitación se ha realizado hasta aproximadamente un 15% del estimado,
la Dirección General de Industria continúa trabajando en esta tarea.
Aplicación de las Legislaciones/Normativas
75. Considerando las provincias de la Argentina
continental (no se incluyen las Islas Malvinas no la
Antártida Argentina), la mayoría de ellas no posee
reglamentación sobre habilitación e inspecciones
Legislaciones/Normativas
76. Las calderas permitieron el progreso industrial en el siglo
19, al proveer potencia por medio de vapor a barcos,
locomotoras y servir como los impulsores principales en
acerías, fábricas y aserraderos.
Mediados hasta finales de los 1800 vieron una rápida
expansión en la utilización de calderas y un crecimiento de
su capacidad. En 1890 habían cerca de 100.000 calderas
comerciales en servicio en EEUU.
Códigos ASME de Recipientes a Presión
77. No existían en ese tiempo reglas ni lineamientos que
cubriesen el diseño, fabricación y operación de calderas, y
las fallas e incidentes eran comunes.
El 27 de Abril de 1865, la explosión de una caldera del
barco a vapor Sultana produjo el mayor desastre marítimo
en la historia de los EEUU. Más de 1500 pasajeros y
tripulación murieron ese día, casi la misma cantidad de
muertes del hundimiento del Titanic.
Códigos ASME de Recipientes a Presión
78. En las décadas siguientes hubieron miles de explosiones
de calderas, varias con consecuencias importantes para la
vida y las propiedades. Hasta el año 1911 no se pudo
encontrar una solución viable a esa situación.
Códigos ASME de Recipientes a Presión
Grover Shoe Factory, Brockton, Massachusetts
20 de marzo, 1905
79. Un pequeño comité de voluntarios de la industria produjo
la primera edición del código ASME de calderas, reglas
para la construcción de calderas fijas y para la presión de
trabajo admisible,.
Esta publicación, del año 1914, evolucionó en el código
ASME de caldera y recipientes a presión, el cual
actualmente comprende calderas industriales y
residenciales, así como también componentes de
reactores nucleares, tanques de transporte y otros tipos
de recipientes a presión.
Códigos ASME de Recipientes a Presión
80. Una vez implementado el Código ASME, el número de
explosiones de calderas disminuyó continuamente, aun
con incrementos importantes en la presión de operación.
Códigos ASME de Recipientes a Presión
81. Sin embargo…
Star Elementary School, Oklahoma 19 de enero, 1982.
Seis niños y un adulto murieron, y 42 personas resultaron
heridas, cuando un calentador de agua de 300 litros
explotó en la cocina de la cafetería.
Códigos ASME de Recipientes a Presión
82. En Argentina se estampan por año cerca de 400 equipos,
de los cuales entre 30 y 50 son calderas, y los demás
recipientes a presión sin fuego
Sin embargo, los recipientes que son puestos en servicio
cada año, superan ampliamente este número
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
83. La mayoría de los usuarios indican en las especificaciones
para la fabricación de sus recipientes a presión que las
tareas de construcción, pruebas y ensayos se realicen de
acuerdo al Código ASME, sin requerir la certificación
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
84. Esto es especialmente cierto en el caso de grandes
empresas
Se trata de reemplazar las actividades del Inspector
Autorizado por:
Auditorías de fabricación con personal
técnico del usuario
Auditorías de fabricación con personal
técnico de consultoras u otros
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
85. Existe una confusión o no comprensión sobre cuál es el
propósito del Código, no contemplando que el objetivo
de este es ser un “Código de seguridad”
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
86. Este sistema tiene el inconveniente de que queda
librado al criterio del fabricante, y al grado de control
del usuario (en caso de haber) “cuan” ASME será su
equipo, y por ende qué parte o partes del Código se
utilizarán
Por ejemplo:
Se puede usar solamente en el diseño
Aplicarlo solamente en algunas de las tareas de
construcción
Uso de materiales no listados
Personal no calificado
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
87. En el caso de industrias medianas, generalmente el
criterio a utilizar en la compra de recipientes a presión
queda librado a criterio del fabricante
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
88. En este caso, la utilización de los Códigos ASME suele
limitarse a los cálculos de diseño
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
89. Este sistema tiene el inconveniente de que la utilización
del Código se autolimita a la capacidad del fabricante (por
ej. no calificar los procedimientos de soldadura)
Aun en caso de conocer sobre los Códigos ASME, se
suele evitar su utilización debido a las limitaciones
debidas al idioma de los Códigos
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
90. En el caso de pequeñas industrias, es común que estas no
conozcan la existencia del Código ASME, ni tampoco de
las regulaciones locales
Este es el caso más riesgoso
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
91. En el caso de que se pidan equipos con certificación:
Los antecedentes indican que el requerimiento por
parte de los usuarios de equipos con estampa ASME
está asociado al criterio utilizado por el tecnólogo
encargado de proyectar ampliaciones de plantas, o la
construcción de plantas nuevas
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
92. La mayoría de los casos en los cuales los usuarios
incorporan equipos con certificación están asociados a la
compra de plantas completas o de equipos empaquetados
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
93. Existe un factor limitante a la utilización de los Códigos
asociado a la dificultad para interpretarlos por la
diferencia de idioma
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
94. En la República Argentina existen 27 fabricantes
certificados para la construcción, incluyendo calderas y
recipientes a presión
También existen 9 fabricantes certificados para la
construcción de calderas de potencia
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes
95. Solamente entre un 5 y 10 % de todos los recipientes que
fabrican poseen certificación ASME
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes
96. Esto sería resultado del comportamiento de los usuarios,
quienes generalmente no requieren equipos certificados
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes
97. Participación de personal de INTI y empresas en
actividades ASME
Committee on ASME C&S in Spanish- Subcommittee
on Boilers and Pressure Vessels in Spanish - Subgroup
on Section VIII
En mayo, 2014, se ha completado la traducción
del Código ASME Sección VIII División 1
Se encuentra trabajando el Subgroup on Section
V
Códigos ASME de Recipientes a Presión: Idioma
98. Uno de los objetivos del INTI es la seguridad pública
• Brinda de manera continua capacitaciones en soldadura
• Es referente regional en certificación de personal de
ensayos no destructivos
• Brinda capacitación en inspección de calderas y recipientes
a presión
Centros INTI Relacionados con calderas y recipientes
INTI-Rafaela
INTI-Mecánica
INTI-Energía
INTI-Córdoba
Acción técnica del INTI en calderas y recipientes
99. Con el objeto de proteger a la población de
explosiones en calderas y recipientes a presión se
deben establecer pautas para asegurar una correcta
construcción, instalación, inspección, operación,
mantenimiento, alteraciones y reparaciones…
De: NB-132 Reglamentos y regulaciones administrativas recomendadas de calderas y
recipientes a presión
Acciones para la reglamentación
100. …Sin embargo, esas pautas harían poco para
proteger a la población a menos que ellas se
hagan de aplicación obligatoria por ley.
De: NB-132 Reglamentos y regulaciones administrativas recomendadas de calderas y
recipientes a presión
Acciones para la reglamentación
101. A partir de esta premisa INTI comenzó a elaborar
una reglamentación para que pudiera ser utilizada
por las provincias que no tienen ninguna regulación
en el tema.
Pero, considerando que es importante el
consenso…
Acciones para la reglamentación
102. Con el soporte del INTI y las jurisdicciones de Córdoba, Santa Fe,
Misiones y Buenos Aires se crea la Junta Nacional de Inspección de
Calderas y Recipientes a Presión
Representantes de:
Fabricantes
Usuarios
Inspectores y empresas de inspección
Jurisdicciones
Consejos/Colegios de ingenieros
Cámaras de fabricantes
URSEA-Uruguay
Primera reunión general anual, 27 de marzo de 2014
Segunda reunión general anual, octubre de 2014
Acciones para la reglamentación
103. Junta Nacional de Inspección de Calderas y Recipientes a Presión
Comité de Inspectores. Primera reunión, 28 de mayo de 2014
Tiene como finalidad: “El establecer los requisitos de formación
académica, experiencia laboral, capacitación específica en inspección,
y finalmente la certificación con que deberán contar quienes quieran
realizar actividades de inspección de calderas y recipientes a presión.”
Acciones para la reglamentación
104. Junta Nacional de Inspección de Calderas y Recipientes a Presión
Comité de Inspección de Equipos de Construcción Nueva, Primera
reunión, 3 de junio de 2014
Tiene como finalidad: “Establecer los requisitos que deberán cumplir
los fabricantes para poder llevar adelante tareas de diseño y
construcción de equipos nuevos, y para establecer los requisitos para
el registro de equipos nuevos importados.”
Acciones para la reglamentación
105. Junta Nacional de Inspección de Calderas y Recipientes a Presión
Comité de Inspección en Servicio, Primera reunión, 12 de junio de
2014
Tiene como finalidad: “El estudiar las reglamentaciones, y códigos de
inspección de manera de establecer la necesidad de crear un código
de construcción de la Junta, o de adoptar para la Junta y sus
inspectores un código de construcción reconocido”
Acciones para la reglamentación
106. Junta Nacional de Inspección de Calderas y Recipientes a Presión
Comité de Reglamentación, Primera reunión, 29 de mayo de 2014
Tiene como finalidad: “El estudiar toda la normativa vigente sobre
calderas y aparatos a presión, y el de desarrollar una reglamentación
que pueda luego ser adoptada por el estado federal.”
Acciones para la reglamentación
107. Muchas gracias!
Junta Nacional de Inspección de Calderas y
Recipientes a Presión
https://community.asme.org/argentina_junta_nacional_d
e_calderas_y_recipientes_a_presin/default.aspx
Grupo ASME Argentina
https://community.asme.org/argentina_group/default.aspx
gustavo_fernandoelvira@asme.org
alejandrodominguez@asme.org