1) Una funcionaria municipal es presidenta de una asociación comunal y directora de una confederación nacional de empleados municipales. 2) La ley establece que los directores de asociaciones tienen derecho a 22 horas de permiso semanales y los directores de confederaciones tienen derecho a 26 horas. 3) Dictámenes anteriores determinaron que cuando una persona tiene ambos cargos, los permisos son independientes y deben sumarse, por lo que a esta funcionaria le corresponden 22+26=48 horas totales de permiso semanal.
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Suma permisos gremiales presidenta asociación y directora confederación
1. ID Dictamen: 006798N14 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 6798 Fecha 28-01-2014
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU
Referencias
205928/2012
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
CNV
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Vitacura
Texto
Procede sumar los permisos gremiales que corresponden a una funcionaria que tiene, al
mismo tiempo, las calidades de presidenta de una asociación comunal y directora de una
confederación.
Acción
aplica dictámenes 44061/2006, 65534/2009, 15982/2010, 46592/2000, 34751/2009
Confirma dictamen 8257/2004
Fuentes Legales
ley 19296 art/31, ley 19296 art/59
Descriptores
Asociación gremial, permisos, federación, confederación, sumatoria
Documento Completo
N° 6.798 Fecha : 28-I-2014
El Alcalde de la Municipalidad de Vitacura solicita, por los motivos que indica, la reconsideración del
dictamen N° 8.257, de 2004, por medio del cual esta Contraloría General determinó la procedencia
de sumar los permisos gremiales a que tiene derecho un director de una asociación de base con los
que corresponden a un director de una federación o confederación en el evento de poseer un mismo
funcionario ambas calidades.
Asimismo, y en razón de lo anterior, requiere un pronunciamiento que precise que a la funcionaria
doña Morelia Riobó Durán, presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Vitacura y,
además, directora de la Confederación Nacional de Empleados Municipales (ASEMUCH), le asiste
únicamente el derecho contemplado para los representantes de esta última clase de organizaciones
gremiales.
Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, que
establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que
la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones
que regula, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus
funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada
director de una asociación de carácter nacional, ni de 11 horas por cada director de una asociación
de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de
salud y por cada director regional o provincial elegido conforme a la norma que indica.
En tanto, el artículo 59 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que el director de una
federación o confederación tendrá derecho a que la respectiva repartición le conceda permisos para
ausentarse de sus labores con el mismo objeto, los que no podrán ser inferiores a 26 horas
semanales.
Al respecto, el oficio cuya reconsideración se solicita, así como también la jurisprudencia
administrativa contenida en los dictámenes N°s. 44.061, de 2006; 65.534, de 2009, y 15.982, de
2. 2010, precisó, en relación al ejercicio de tales derechos por un funcionario que ostenta, a la vez, la
calidad de director de una asociación de base y de una federación o confederación, que ambos
permisos son distintos e independientes, por cuanto las labores a las cuales se tienen que dedicar
los dirigentes gremiales en uno u otro caso son diferentes, atendida la representación que invisten,
debiendo sumarse las horas semanales que ellos implican.
Tal como lo indican los preceptos citados, estos permisos son concedidos por la autoridad
administrativa con el objeto de que los dirigentes gremiales puedan “cumplir sus funciones fuera del
lugar de trabajo”, lo cual no los habilita para ausentarse por motivos diferentes a la realización de
dichas actividades (aplica dictámenes N°s. 46.592, de 2000 y 34.751, de 2009, entre otros).
Pues bien, atendido que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar el criterio
contenido en el dictamen N° 8.257, de 2004, de este origen, cabe confirmar lo resuelto en dicho
pronunciamiento, considerando las demás observaciones formuladas en el párrafo anterior.
Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República