1. ENCUENTRO REGIONAL SOBRE
ENCUENTRO REGIONAL SOBRE
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
PERU
Lineamientos de Política en Salud
Ambiental
9 de Marzo de 2001
MINSA - DIGESA
Dirección General de Salud Ambiental
DIGESA
♦ Organo Técnico Normativo de Nivel
Nacional encargado de normar, supervisar,
controlar, evaluar y concertar con los
gobiernos regionales, locales y demás
componentes del Sistema Nacional de Salud
así como con otros sectores, los aspectos de
protección del ambiente, saneamiento
básico, higiene alimentaria, control de la
zoonosis y salud ocupacional.
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2. FUNCIONES
♦ Proponer la Política Sectorial en relación a la
protección del ambiente, de sustancias químicas,
radiaciones y otras formas de energía que puedan
presentar riesgo potencial o causar daño a la
Salud de la Población
♦ Formular, regular, supervisar y difundir normas
sobre protección del ambiente.
♦ Normar y difundir la investigación de tecnologías
para la protección de la salud ambiental y
ocupacional apropiadas a la realidad
socioeconómica y cultural del país.
MARCO LEGAL
NORMAS MARCO
NORMAS MARCO
• CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE
• CODIGO PENAL
•LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA
• LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
• MARCO ESTRUCTURAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (MEGA)
•Establecimiento de ECA´s y LMP´s
NORMAS SECTOR SALUD
NORMAS SECTOR SALUD
• LEY GENERAL DE SALUD
NORMAS SECTORIALES
NORMAS SECTORIALES
PROCEDIMIENTOS PARA:
• EIAS
• PAMAS
• LMP
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3. LEY GENERAL DE SALUD
LEY N° 26842
♦ CAP. VII: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN
LOS AMBIENTES DE TRABAJO
– Art. 101° Las condiciones de higiene y
seguridad que deben reunir los lugares de
trabajo, los equipos, instalaciones, materiales y
culaquier otro elemento relacionado con el
desempeño de actividades económicas, se
sujetan a las disposiciones que dicta la
autoridad de salud, la que vigilará su
cumplimiento.
LEY GENERAL DE SALUD
LEY N° 26842
CAP.VIII: DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE
PARA LA SALUD
- Art. 105°, corresponde a la autoridad de salud, dictar las
medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos
para la salud de las personas, derivados de elementos y
agentes ambientales, de conformidad con lo que establece la
ley de la materia.
- Art. 106°, cuando la contaminación del ambiente signifique
riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de
salud dictará las medidas de prevención y control
indispensables para que cesen los actos o hechos que
ocasionan dichos riesgos o daños.
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4. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
♦ Principio del Desarrollo Sostenible
El desarrollo debe ejercerse de forma tal que no afecte el
ambiente y recursos en el presente y para el futuro.
♦ Principio de intersectorialidad
Los problemas ambientales deben considerarse y asumirse
a nivel global.
♦ Principio de Prevención
Elemento fundamental para garantizar y elevar la calidad
de vida de la población. Se privilegian los mecanismos e
instrumentos de prevención.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
♦ Principio de Precaución
Con el fin de proteger la salud y el ambiente, se
puede aplicar el criterio de precaución conforme
a las capacidades, pero cuando haya peligro
grave de daño o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas para
proteger la salud y el ambiente.
ambiente.
♦ Principio contaminador pagador
Fomentar la internalización de los costos
ambientales
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5. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN
• Fortalecimiento institucional a nivel central,
departamental y local, y mejoramiento de la
capacidad resolutiva de la institución.
• Concertación a nivel institucional, multisectorial y
local.
• Privilegiar el enfoque de evaluación de riesgos frente
a contaminantes.
• Comunicación adecuada y oportuna de riesgo.
• Promoción de "conductas responsables" en el sector
privado y la comunidad, para hacer frente a los
problemas de contaminación.
• Aseguramiento de las condiciones sanitarias de
calidad ambiental.
AGENDA 21 Y LA SALUD
♦ Cap 6: considera a la reducción de riesgos para la
salud derivados de la contaminación y los peligros
ambientales como una de sus áreas de programa
prioritarias.
La contaminación viene afectando la salud de las
personas y es debido principalmente a los cambios
en las modalidades de consumo y producción, los
estilos de vida, la producción y uso de energía, la
industria, el transporte, etc., que no toman en
cuenta la protección de la salud y el ambiente.
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6. AGENDA 21 Y LA SALUD
♦ Como una de las actividades que las
autoridades deben considerar con relación a
las radiaciones ionizantes y no ionizantes,
es la elaboración y aplicación de leyes,
normas y procedimientos de fiscalización de
su aplicación, sobre la base de las
directrices internacionales existentes
ESTUDIOS REALIZADOS
1. Setiembre 1998 – DIGESA encargó a INICTEL
el estudio de :
“Servicios de mediciones del nivel de radiaciones no
ionizantes en la banda de telefonía móvil celular –
AMPS, CDMA y TDMA, en los distritos de Lima,
Lince, San Isidro y Miraflores”
Objetivo:
Determinar el nivel de radiaciones no
ionizantes en los distritos mencionados y
compararlas con las normas
internacionales.
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7. ESTUDIOS REALIZADOS
Conclusiones:
Conclusiones:
♦ Comparando los resultados con las normas que
establece la FCC (Comisión Federal de
Comunicaciones de EEUU), se obtuvo lo
siguiente:
– Para exposiciones de:
• 8 horas: no excede los límites
• 16 horas : no excede los límites
• 24 horas: Excede los ímites
♦ Pero comparado con las normas ICNIRP
(International Commission on non-ionizing
non-
radiation Protecction - OMS), no exceden los
límites para todos los periodos de exposición.
ESTUDIOS REALIZADOS
2. La DIGESA encargó a INICTEL la realización 2
estudios: en Noviembre 1999 y en Febrero del
2000
“Servicio de Medición y evaluación de la potencia de
onda plana producida por la estación base celular
ubicada en la Av. General Garzón 815 en una vivienda
ubicada en la Av. General Garzón 819 –Jesús María”
Objetivo:
Objetivo:
Determinar el nivel de radiaciones no ionizantes
en una Vivienda y compararla con las normas
internacionales.
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8. ESTUDIOS REALIZADOS
Conclusiones:
Conclusiones:
♦ Los valores registrados en Potencia de Onda
Plana (µW/cm2), obtenidos se encuentran por
(µ
debajo de los límites máximos permisibles para la
lí má
protección del público en general establecidos por
protecció pú
Organismos Internacionales como la FCC y la
ICNIRP, por lo tanto la estación base celular no
estació
constituye un riesgo a la salud por radiaciones no
ionizantes
Parámetros ICNIRP FCC
Frecuencia (MHz) 875.00 875.00
Densidad de Potencia
437.50 583.30
(µW/cm2)
ESTUDIOS REALIZADOS
3. Se elaboró un Documento de Consulta:
“Criterios Técnicos para la Ubicación de
Estaciones Bases Celulares & PCS”
Objetivo:
Recopilar información a fin de poder
establecer protocolos de seguridad en la
ubicación de Estaciones Bases Celulares
de acuerdo a las Normas ANSI, ICNIRP,
NCRP, FCC.
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9. PERCEPCION DEL RIESGO DE
LA POBLACION
♦ La DIGESA ha venido recibiendo quejas de
la población con relación a la instalación de
antenas base celular y teléfonos celulares.
♦ Se realizaron mediciones de radiaciones y
de ruidos. Se hallaron bajos niveles de
radiaciones y niveles altos de ruidos. Se
dictaron medidas para mitigación de los
ruidos y protección de los equipos.
PERSPECTIVAS
PERSPECTIVAS
♦ Normas sobre Vigilancia y Control de Riesgos
asociados a Radiaciones No Ionizantes.
♦ Norma técnica sobre condiciones de higiene y
seguridad que debe reunir los lugares de trabajo.
♦ Actualizar las norma sobre valores límites de
agentes químicos y físicos en ambientes de
trabajo.
♦ Formar un GESTA (Grupo de Estudios Técnico
Ambiental) para establecer ECAs para
radiaciones no ionizantes.
♦ Realización de Estudios Epidemiológicos sobre
efectos en la salud de las Radiaciones no
Ionizantes
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