Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
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1. Chile
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PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA
EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR
EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
2. Chile
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Antecedentes
En el periodo comprendido entre los años 2005 y
2009, en la región metropolitana, el 68,6%
de las enfermedades profesionales correspondió a
“HIPOACUSIA SENSORIO NEURAL POR
RUIDO INDUCIDO”
11. Chile
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Mutual - Vigilancia
El programa de vigilancia de la adminstradora,
deberá estar a cargo de un equipo
multidisciplinario:
• Salud Ocupacional
• Prevención de Riesgos
• Higiene Ocupacional
12. Chile
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Mutual - Vigilancia
Acciones a desarrollar por el equipo:
• Definir frecuencia de las audiometrías.
• Analizar los métodos utilizados para la
evaluación.
• Monitoreo de actividades de prevención
incorporadas y las medidas de control de
ruido adecuadas para el ambiente de trabajo
en particular.
• Determinación del universo de trabajadores
expuestos.
14. Chile
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Empresa – Prog. Vigilancia (Sistema de Gestión)
1. Objetivos
2. Responsabilidades:
Gerencia, Supervisión y/o Mando Medio,
Operaciones, contratistas y sub contratista.
3. Vigilancia ambiental: (reconocimiento del riesgo):
Estudio Previo (Actualizado cada 6 meses).
• Características generales del recinto.
Diseñar mapa de riesgo cualitativo (GES, Ciclos, actividades,
tareas) y mapa cuantitativo (aporte de Mutual).
• Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido.
• Principales fuentes, ubicación, estado.
• Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.
15. Chile
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• Número de trabajadores que realiza una tarea determinada.
• Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.
• Presencia de ciclos de trabajo.
• Existencia de grupos similares de exposición.
• Se debe identificar en forma clara los trabajadores
expuestos, puestos de trabajo y tareas en riesgo. Se debe
actualizar esta información a lo menos cada 6 meses.
Trabajo conjunto de recursos humanos y prevención de
riesgos.
16. Chile
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4. Implementación de medidas de control:
• Ingenieriles
• Administrativas
• Elementos de protección auditiva
5. Trabajadores en programa de vigilancia,
indicando:
• Tarea y puesto de trabajo.
• Dosis de ruido.
• Evaluaciones auditivas y periodicidad: audiometría de
base, de seguimiento, de confirmación y de
egreso, según corresponda.
17. Chile
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6. Capacitación anual que debe contener a lo
menos:
• Aspectos normativos.
• Generalidades del agente ruido.
• Medidas de control y su eficacia (adm. Ing. EEPA).
• Protección Personal.
• Efectos del ruido en la salud.
7. Revisión del programa una vez al año.
19. Chile
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- Los límites máximos permitidos son los
establecidos en el D.S. N° 594.
- Las evaluaciones ambientales deben ser realizadas
por profesionales técnicamente capacitados.
- Las evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo
a lo establecido por el ISP (instructivo para la aplicación
del 594- Agente Ruido).
21. Chile
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- La implementación del programa de vigilancia
ambiental se realizará de acuerdo a la “Guía
preventiva para los trabajadores expuestos a
ruido” del ISP.
Descripción del programa preventivo a
implementar
22. Chile
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1.- Identificación de riesgo, que incorpore como
mínimo la siguiente información:
• Puestos de trabajo expuestos a ruido.
• Niveles de ruido para cada puesto de trabajo.
• Tareas y actividades de dichos puestos de trabajo.
• Identificación de los trabajadores por puesto de trabajo.
• Tiempos de exposición diarios-semanal
• Medidas de control implementadas
• Registro de cada uno de los puntos anteriores y de las
modificaciones realizadas.
Etapas del programa
(revisado y actualizado anualmente)
23. Chile
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2.- Evaluación inicial, cuyos resultados deben ser
comparados con los siguientes criterios de acción:
a) Dosis de Acción 0,5 ó 50%: Este valor corresponde a la mitad de la
dosis de ruido máxima permitida por la normativa legal vigente.
b) Nivel de Acción 82 dB(A): Este valor es equivalente a una Dosis de
Ruido de 0,5 ó 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario
de 8 horas.
Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido
impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak.
25. Chile
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3.- Reevaluación: Una vez implementadas las
medidas de control ruido, el ente evaluador
deberá efectuar una reevaluación de forma de
verificar la efectividad de estas.
27. Chile
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Una vez implementadas las medidas debe informar
a mutual para que verifique el nivel de exposición
y se actualice el nivel de exposición de los GES
favorecidos por la medida.
- Si no se han implementado las medidas, el ente
evaluador no se encuentra obligado a reevaluar.
Por otra parte, deberá informar dicha situación
a la ASR.
28. Chile
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Funciones y responsabilidades en la
vigilancia ambiental
Será responsabilidad de las administradoras de
la ley 16744, implementar y garantizar la
calidad de los programas de vigilancia ambiental
de acuerdo a la siguiente matriz.
30. Chile
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Funciones y responsabilidades en la
vigilancia ambiental
Será responsabilidad del empleador la
implementación eficaz y oportuna de las medidas
recomendadas por Mutual.
Será responsabilidad de los trabajadores cumplir
con los procedimientos, indicaciones y
requerimientos establecidos (por Mutual y/o
empleador) para reducir la exposición bajo el
Criterio de Acción.
También de asistir y colaborar en la realización de
las evaluaciones médicas efectuadas por Mutual
33. Chile
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Será responsabilidad del empleador informar a la
administradora, la existencia de trabajadores
expuestos a niveles de ruido, iguales o superiores
a los criterios de acción, dentro de los primeros
30 días de iniciada la exposición ocupacional a
ruido.
34. Chile
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El programa comprende la evaluación de la salud
auditiva de cada trabajador, cuyos contenidos
son:
1. Evaluación auditiva
2. Ficha epidemiológica
3. Evaluación médica
4. Historia ocupacional
35. Chile
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¿Quiénes se deben incluir en los programas de
vigilancia?
Expuestos a niveles iguales o superiores a los
siguientes criterios:
a) Dosis de Acción de 0,5 ó 50%: Este valor corresponde a la
mitad de la Dosis de Ruido máxima permitida por la
normativa legal vigente.
b) Nivel de Acción de 82 dB(A): Este valor es equivalente a una
Dosis de Ruido de 0,5 ó 50%, para un tiempo efectivo de
exposición diario de 8 horas.
Para aquellos casos donde se determine la existencia de
ruido impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak.
36. Chile
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El tiempo que el trabajador deberá permanecer en
el programa de vigilancia de salud auditiva
corresponderá al tiempo que dure la exposición a
ruido a niveles iguales o superiores del criterio de
acción.
37. Chile
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Frecuencia de seguimiento
No obstante, esta periodicidad puede variar según el grado de pérdida
auditiva (HSNL) y exposición a ototóxicos.