Este documento describe un proyecto para instalar solmáforos en la ciudad de San Martín de los Andes con el objetivo de medir y alertar sobre los niveles de radiación ultravioleta. El proyecto incluye la instalación de solmáforos, el desarrollo de una aplicación móvil y web, y una campaña de difusión. Los solmáforos medirán el Índice Ultravioleta y encenderán luces de color según los niveles de riesgo definidos por la OMS. El proyecto busca proteger
2. Equipo
• Lic. Erico Kleinjan (Secretaría de Gestión Pública)
• Ing. Florencia Garcia Rambeaud(Secretaría de Gestión
Pública)
• Lorena Laffitte – Dirección General de Biología
Acuática(SMA)
• Julieta Muñiz Saavedra – Órgano de Control Municipal-
Municipio de San Martín de los Andes
• Ing. Gustavo Giorgetti – (Consultor – SGP)
3. San Martín de los Andes – Ciudad Inteligente
La ciudad de San Martín de los Andes se ubica al sur de la Provincia del Neuquén.
Enclavada en la Cordillera de los Andes, es un destino turístico por excelencia tanto en
época invernal como estival.
Como tal, surge la necesidad de brindar a la población y a los turistas que visitan la
ciudad, de indicadores de fácil visualización en cuanto a condiciones metereológicas
para prevenir las radiaciones ultravioletas del sol en el sector de playas de los lagos
Lácar y Lolog en particular, y en toda la ciudad en general.
Sitio Oficial : http://www.sanmartindelosandes.gov.ar/
4. Objetivos
• Cuidar de la Salud de los ciudadanos a
través de la implementación de
Solmáforos: equipos diseñados para la
medición del "Indice Ultravioleta“.La
radiación UV que recibe el sensor incluido
en cada equipo, se transforma en una
señal que enciende una luz de color de
acuerdo al protocolo diseñado por la
Organización Mundial de la Salud
• Instalación de Solmáforos en la Costa del
Lago, centro de Sky y otros puntos a
determinar en la ciudad
• Desarrollar Aplicación web y para
celulares( Android- IOS) que muestre a los
ciudadanos información sobre el Indicie
Ultravioleta.
5. Mapa de Regiones Radiación UV
De acuerdo a la información bibliográfica disponible
(Luccini et al, 2006) se identificaron cinco regiones que,
debido a distintos parámetros geográficos, presentan
distintos niveles de riesgo ante exposición solar UV.
• Región I -NOA: RIESGO CONSTANTE
• Región II - Pre cordillera y NEA: RIESGO ESTACIONAL
MUY ALTO
• Región III - Zona de Pampa Húmeda y región central
del país: RIESGO CONSTANTE ESTACIONAL ALTO
• Región IV -Zona Patagónica: RIESGO ESTACIONAL
INTERMEDIO
• Región V - Antártida argentina e islas del Atlántico
sur: RIESGO ESTACIONAL BAJO
Se discriminaron estas regiones basándose en los
mapas de climatología UV validados en la comunidad
científica tomando como parámetro representativo el
índice UV (IUV).
Fuente: http://www.mincyt.gob.ar
6. DEFINICIÓN DE NIVELES DE RADIACIÓN UV
✓ El índice UV solar mundial (IUV) es una
medida de la intensidad de la radiación UV
solar en la superficie terrestre. El índice se
expresa como un valor superior a cero, y
cuanto más alto, mayor es la probabilidad de
lesiones cutáneas y oculares y menos tardan
en producirse esas lesiones (Índice UV solar
mundial: guía práctica,2003).
✓ Los valores del IUV se dividen en categorías
de exposición (ver Tabla). Los servicios de
información meteorológica de un país o de
un medio de comunicación pueden
informar sobre la categoría de exposición,
el valor o intervalo de valores del IUV, o
ambos.
8. Entregables del Proyecto
• Solmáforos instalados, configurados
• Aplicación web y aplicación para móviles
• Campaña de difusión
9. Solmáforo Requerimientos
El Solmáforo medirá el “Índice Ultravioleta"; un número que indicará la intensidad de radiación
ultravioleta que es relevante para la salud. La medición se efectuará mediante detectores
ópticos y filtros UV.
El Solmáforo medirá el Índice de radiación UV y encenderá una luz de color de acuerdo a lo
sugerido por la Organización Mundial de la Salud . El tono violeta es el más peligroso mientras
que el verde indica que no hay riesgo. El color permite además estimar el tiempo máximo de
exposición al sol sin riesgo de quemadura.
10. Solmáforo Requerimientos
• Medición: Índice Ultravioleta, definido de acuerdo a la sugerencia de la OMS . Publicación
No ISBN 92 4 359007 3 (NLM classification: QT 162.U4)
• Salida con luz de color de acuerdo a la siguiente tabla:
• Detector: semiconductor con banda de medición angosta: UV-B, entre 280 – 315 nm.
• Rango de medición. Indice: 0,5 (1,38 uW/cm 2 ) – 20 (55,6 uW/cm 2 )
• Exactitud: ± 5% del valor real
• Domo de teflón para integración de radiación difusa y directa.
• Cabezal: duraluminio
• Dimensiones: 56(largo) x 26 (ancho) x 22 (alto) cm 3
• Alimentación: 220 V AC, 100 W, 50 – 60 Hz
• Calibración: realizada por la Universidad de Santiago para cada equipo, según estándares
de la OMS. Calibración válida por 1 año.
• CLASIFICACIÓN: Equipo médico de prevención de los efectos de la radiación solar en la piel
y ojos.
21. Marco Normativo
✓Directiva de INTEGRABILIDAD Nro. 002GE-2010-
SEGPyC
✓Referencial IRAM № 14 de INTEGRABILIDAD
✓Ley Provincial N° 2.578 Firma Digital
Decreto 444/11 (Regl. Ley N° 2.578).
✓Ley 2819 de Desburocratización
✓Ley 2977 Historia Unificada de Salud Digital
✓Ley 3002 Expediente Electrónico
✓ . . .
22. Constitución Nacional
El derecho a la salud tiene en Argentina estatuto constitucional desde la reforma
de 1994. El mismo se encuentra plasmado a través de los art. 41, 42, y 75 inc 22.
• En el Art. 41 se establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano”.
• Respecto del Art.42, en el mismo se hace alusión a la noción de salud a partir del derecho
de los consumidores y usuarios al indicarse que “Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud “así como
también que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos"
• El Art. 75 inc. 22 tiene por objeto "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".
Marco Normativo
Fuente: Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN
SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.
23. Ministerio de Trabajo
• Resolución Nº 295/03
La presente resolución “se dicta en ejercicio de las facultades concedidas en virtud de lo normado por el
Decreto Nº 351/79”, que es Decreto reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Es la
primera a nivel nacional que abarca todo el espectro de las Radiaciones no Ionizantes, desde los campos de
frecuencia cero hasta la radiación Ultravioleta. Esta resolución solo aplica a entornos ocupacionales.
• Ley Nº 24. 898/97 Servicio Meteorológico Nacional
La presente Ley, determina en su art.1 que el Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre
los meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a la
intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana
por exposición directa a la misma.
Asimismo, en su art.2 establece que la información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de
todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y que su divulgación será
obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de las
respectivas zonas de influencia.
Esta Ley reconoce la necesidad de difundir el índice UV a través de los medios masivos de comunicación, para
aquellas zonas que presenten mayor riesgo.
Marco Normativo
Fuente: Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN
SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.
24. Marco Normativo
Ministerio de Salud de la Nación
Resolución 799/02.
Aprueba el Subprograma de Capa de Ozono y Salud - Prevención de Riesgos para la Salud por
Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, en el marco del Programa de Calidad de Aire y Salud.
La misma reconoce que la exposición indiscriminada a la radiación solar conduce a la generación
de diversas patologías agudas y crónicas, por acción de la fracción de la radiación ultravioleta del
espectro solar. Asimismo que es responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones para
que la población tenga garantizada su educación, prevención, y detección temprana de lesiones
precancerosas y cataratas. Dicha Resolución se dicta en el marco del trabajo que ha venido
realizando desde el año 1992 el Grupo de Trabajo Capa de Ozono del Departamento de Salud
Ambiental del Departamento de Promoción y Protección de la Salud, en materia de prevención
de riesgos por la exposición a la radiación solar. Dentro de los objetivos se encuentran: Evitar que
se produzcan enfermedades causadas por exposición inadecuada a la radiación solar ultravioleta;
Disminuir las consecuencias en situaciones de la exposición crónica a la radiación solar
ultravioleta; minimizar el riesgo en situaciones de exposición aguda, etc.
Fuente: Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN
SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.
25. Referencias
• Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA
RADIACIÓN SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN
DE RIESGO.
Links Ejemplos Solmáforos:
• http://www.solmaforo.com
• http://www.optoelectronica.cl/ejemplos.html
• http://ciencia.chubut.gov.ar/2017/01/05/solmaforo/
• http://uca.edu.sv/noticias/breve-4321
• http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/articles/2012/11/23/solmafo
ros-novedosa-iniciativa-para-medir-los-rayos-ultravioleta-en-ciudades-de-colombia.html
• http://www.altec.com.ar/index.php?cat=Altec_S.E.&html=solmaforo