2. COMUNICA S.A, es una empresa prestadora de servicios sin ánimo de lucro,
para facilitar las comunicaciones dedicadas a atender necesidades de carácter
cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales que opera en la banda de 11 metros en la frecuencia
ANT 27.385 MHz.
Conforme al decreto
2696 del 20 de noviembre de 2002 por el cual se
reglamenta este servicio,
Autorizado
por el ministerio de comunicaciones
mediante Resolución 1704 de 2002, Artículo 3.
Somos una empresa seria, confiable y respetuosas que cumple con las normas
decretas por el ministerio de comunicaciones a través de su decreto 1704 de
2002 que hace saber a todos los interesados que esta empresa cumple con
todos requerimientos establecidos por la ley incluidos los requerimientos y
características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que
COMUNICA S.A a parte de trabajar dentro del rango de frecuencias permitidas
opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales autorizados
dentro de dichas frecuencias, cumplimos con los niveles de potencia con una
trasmisión superior a 5bd e inferior a 15db, la modalidad de operación utilizada
es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las
normas urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los
municipios ubicadas.
Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas
estipuladas por el ministerio de comunicaciones y en especial las que hacen
referencia
a
las
medidas
para
la
operación
de
los
sistemas
de
radiocomunicación de Banda Ciudadana, COMUNICA S.A cuenta licencia
oportuna otorgada por el Ministerio de comunicaciones de Colombia licencia
referida: CB-CUN-72 642.
3. Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones
UIT
Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones
UIT, Comunica S.A presta el servicio de:
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana:
establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con
las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a
satisfacer necesidades de interés general.
Nuestro campo de acción
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de
prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su
objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en
especial para el caso especifico de la ola invernal que vive todos los barrios y
en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a ustedes la
posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la
oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos,
robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos,
eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación
general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el
tiempo adecuado la información requerida.
Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la
Bandas
ciudadanas
establecidos
por
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico,
4. asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar
comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones
o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera
a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a
otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana.
El servicio que se ofrece a través de este portafolio que como se mencionaba
anteriormente es un servicio auxiliar de ayuda opera bajo sistema de
radiocomunicación de banda ciudadana para el cual se podrá hacer uso
únicamente del rango de frecuencias comprendido entre 26,96 MHZ y
27,41MHZ, rango el cual ha sido establecido por el ministerio de
comunicaciones en la resolución 1704 de 2002 Capitulo II Articulo 4. el cual
además de esto nos indica la distribución asignada a los 40 canales existentes
dentro de este rango de frecuencias, la cual se encuentra comprendida de la
siguiente manera:
Canal
Mhz
Canal
Mhz
Canal
Mhz
1
26.965
16
27.165
29
27.295
2
26.975
17
27.175
30
27.305
3
26.985
18
27.185
31
27.315
4
27.005
20
27.205
32
27.325
5
27.015
21
27.215
33
27.335
6
27.025
22
27.225
34
27.345
10
27.085
23
27.255
35
27.355
11
27.105
24
27.235
36
27.365
12
27.115
25
27.245
37
27.375
13
27.125
26
27.265
38
27.385
14
27.135
27
27.275
39
27.395
15
27.155
28
27.285
40
27.405
Tabla de la distribución de canales.
5. Ahora bien es importante tener en cuenta que dentro de la distribución de
canales existentes hay cuatro de ellos que cumplen una finalidad específica y
se debe respetar frente a la siguiente información:
Canal Mhz
Finalidad
7
Información y coordinación de atención de emergencias,
27.035
desastres y seguridad ciudadana.
8
27.055
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9
27.065
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
19
27.185
Denominado
Canal
de
Carretera,
es
el
utilizado
principalmente por camioneros, transportistas, etc. para
comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras
como atascos, controles policiales, etc
Las frecuencias autorizadas para servicios de Radiocomunicación
Comunica S.A esta autrizada para operar en las frecuencias desde 26,96 MHz
hasta 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y
auxiliares de ayuda, dentro de estas frecuencias podemos hacer uso de 40
canales cada uno de ellos dedicado a un grupo diferente de comunicaciones
como ejemplo podemos decir que el Canal 9 es el denominado Canal de
Emergencia y se utiliza para comunicar en situaciones de este tipo,
organizaciones como cruz roja o bomberos, y que el Canal 19 es el
denominado Canal de Carretera, es el utilizado principalmente por camioneros,
transportistas, etc. para comunicaciones relacionadas con incidencias en
carreteras como atascos, controles policiales, etc.
No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango porque
esto constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto 1900 de 1990
Título IV.
6. Servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el
Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes
áreas del desarrollo social.
Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del
municipio para constituir la Junta de Programación.
No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o
prohibición de orden constitucional o legal.
No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.
No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular
de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia.
Recuerde que acceder, hacer uso o intentar filtrar información de otras
redes que se encuentren fuera de las frecuencias asignadas para banda
ciudadana o cualquiera de los canales que se encuentren fuera de esta, es
una violación a lo establecido por el Ministerio de comunicaciones y así
como lo menciona el decreto 1704 de 2002 en el capítulo VII artículo 26
“Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a
lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en
las normas legales”
Nuestras Obligaciones como Operadores:
Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta
temprana, atención y coordinación de emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales
radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
7. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas y deberán
satisfacer las siguientes características técnicas:
Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta
(40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre
y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales
autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes
emisiones:
A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.
Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación
amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso
modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios
potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación
amplitud con banda lateral única.
de
de
de
de
de
Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser
mantenida dentro del ± 0,005%.
Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex,
utilizando la misma frecuencia.
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
Las estaciones de Banda Ciudadana podrán ser fijas, móviles o
portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos
autorizados.
8. Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda
Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en
media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones
de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación
del respectivo municipio o distrito.
Los equipos que se necesitan para una estación pueden ser:
Los de Base: estos suelen ser caros, se conectan a la red eléctrica, su
antena se debe colocar en un lugar alto y despejado.
Los Móviles: son pequeños, se puede tener en casa, en el automóvil,
requiere una alimentación de 12 Vcc y una línea de transmisión.
Los Portátiles: no requiere instalación alguna.