TRABAJO 
Expediente Nº: 
Cuaderno : Principal 
Escrito Nº : 01 
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO 
STEVEN MOISES SALAS PALOMINO, 
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 
621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior 
Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me 
presentó y expongo: 
I. DEMANDADOS 
1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal 
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de 
Moquegua. 
1.2. Procurador Público Municipal de la 
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle 
Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 
II. PETITORIO 
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), 
por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo 
pretensiones de: 
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se 
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el 
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. 
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2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN 
del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se 
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prescinde de mis servicios. 
2.2. Reposición en el puesto de trabajo que 
venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. 
III. DERECHOS VIOLADOS 
3.1. El derecho a la Protección frente al 
despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta 
protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto 
Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el 
procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el 
artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al 
trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no 
menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso 
de falta grave flagrante. 
IV.FUNDAMENTOS DE HECHO 
4.1. Prestó servicios para la demandada por 
20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida, es decir, superó el 
período de prueba de 3 meses. 
4.2. Sin expresarme causa alguna, la 
demandada, el 31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo 
llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden 
de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
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4.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la 
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle 
plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. 
4.4. Siendo así, al haber superado los tres 
meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o 
causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por 
extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se 
vulneró su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir 
un acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha 
Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente 
restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. 
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa 
que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los 
fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: 
“por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido 
arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción 
laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación 
de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de 
trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el 
denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera 
verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la 
conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su 
reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de despido incausado; siendo 
así y estando al considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía 
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idónea para la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un 
despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. 
VI. VÍA PROCEDIMENTAL 
Proceso Especial. 
VII. MEDIOS PROBATORIOS 
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009- 
SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009. 
2. Copia fedateada de la Resolución de 
Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009. 
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de 
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noviembre de 2009. 
4. Boletas de Pago en original del período 2008 
y 2009. 
VIII. ANEXOS 
Anexo 1.A: Copia de DNI. 
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 
0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009. 
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución 
de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009. 
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original 
del 26 de noviembre de 2009. 
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del 
período 2008 y 2009.
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POR LO EXPUESTO: 
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda 
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, 
conforme a ley. 
Moquegua, 27 de diciembre de 2009. 
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino 
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512 
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Amparo

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    TRABAJO Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO STEVEN MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. 1
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    TRABAJO 2.1. Nulidadde la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se 2 prescinde de mis servicios. 2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. III. DERECHOS VIOLADOS 3.1. El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante. IV.FUNDAMENTOS DE HECHO 4.1. Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida, es decir, superó el período de prueba de 3 meses. 4.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
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    TRABAJO 4.3. Debetenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. 4.4. Siendo así, al haber superado los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía 3
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    TRABAJO idónea parala tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. VI. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Especial. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009- SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009. 2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009. 3. Certificado de Trabajo en original del 26 de 4 noviembre de 2009. 4. Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009. VIII. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009. Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009. Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.
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    TRABAJO POR LOEXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 27 de diciembre de 2009. Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512 5