Este documento explora diferentes temas relacionados con el derecho como objeto de estudio. Primero, discute las teorías sobre cómo se puede conocer el derecho, incluyendo a través de la ciencia jurídica, la sociología jurídica e historia del derecho. Luego, examina las teorías sobre los fundamentos del derecho, como el derecho natural, positivismo jurídico y realismo jurídico. Finalmente, analiza el papel del lenguaje en el derecho y las herramientas como definiciones y tipos de indeterminaciones lingüí
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Bloque i parte ii.
1. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010Curso de Adaptación Universitaria 2010..
BLOQUE TEMATICO NÚMERO IBLOQUE TEMATICO NÚMERO I::
¿De qué hablamos cuando¿De qué hablamos cuando
hablamos de derecho?hablamos de derecho?
PARTE I:PARTE I: “El conocimiento”.“El conocimiento”.
2. DERECHODERECHO
(El “fenómeno jurídico”)
A) Ciencia Jurídica.
B) Sistema Jurídico.
C) Facultad o Interés que otorga o protege
determinado sistema jurídico.
D) Moral o ética.
E) Justicia.
Imprecisión Ontológica.Imprecisión Ontológica.
•AMBIGÜEDAD
•VAGUEDAD
•TEXTURA ABIERTA Problemas del LENGUAJE.
•CARGA EMOTIVA
3. ¿Se puede conocer el objeto DERECHO?¿Se puede conocer el objeto DERECHO?
(La teoría del conocimiento)
I) Johannes Hessen
Relación dinámica entre dos términos, que se formaliza en etapas.
Sujeto Objeto
Trascendencia (Proyección del sujeto en búsqueda del objeto).
Aprehensión (Toma de las características esenciales).
Reflexividad (vuelta sobre sí mismo).
Comprensión del concepto empírico-racional .
Trasciende de su esfera y aprehende
Vuelve sobre sí mismo y comprende el concepto
(Reflexividad)
4. II) Emanuel Kant (1724-1804)
•Fundador del Criticismo, sistema filosófico que se proponía
hacer de la filosofía un saber crítico, que permitiera determinar el
origen del conocimiento.
Nóumeno (objeto en sí mismo)
Objeto
Fenómeno (manifestación del objeto)
COGNOSCIBLE A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS QUE SE DAN EN EL
TIEMPO Y EN EL ESPACIO (SENSIBILIDAD) . LUEGO EL SUJETO
REPRESENTA EL OBJETO EN SU MENTE.
INCOGNOSCIBL
E
5. El conocimiento: clasificación.El conocimiento: clasificación.
VULGARVULGAR
• a-metódico
• a-sistemático
NOCIMIENTO
CIENCIA
RACIONALRACIONAL
• Fundamentado en la razón
FILOSOFÍA
6. Filosofía vs. Ciencia.Filosofía vs. Ciencia.
FilosofíaFilosofía..
(Saber reflexivo(Saber reflexivo
que busca laque busca la
verdadverdad
universal)universal)
Ciencia.Ciencia.
(Conjunto de(Conjunto de
verdadesverdades
sistematizadassistematizadas
en una teoría)en una teoría)
ObjetoObjeto UniversalidadUniversalidad
(autónomo)(autónomo)
Parte del todoParte del todo
MétodoMétodo ReflexivoReflexivo
(pantónomo)(pantónomo)
Descriptivo,Descriptivo,
causal,causal,
sistemáticosistemático
PerspectivaPerspectiva
históricahistórica
No hayNo hay
sistemassistemas
SistemasSistemas
históricamentehistóricamente
7. ¿Cómo conoceremos el Derecho?¿Cómo conoceremos el Derecho?
• Ciencia Jurídica
• Sociología jurídica
• Historia del derecho
ontología
• Filosofía jurídica lógica
gnoseología
axiología
APREHENSIÓ
N INTEGRAL
DEL
FENÓMENO
JURÍDICO.
9. Ciencias Naturales
Modelos científicos
Ciencias Sociales
(Problemáticas que tienen al
Hombre como centro.)
¿DERECHO?
Ciencias Exactas
Diferentes
métodos en
relación a las
distintas
naturalezas de
los objetos.
10. Diferentes teoríasDiferentes teorías
(Respecto de concebir al Derecho como objeto de estudio(Respecto de concebir al Derecho como objeto de estudio
científico)científico)
NEGATORIASNEGATORIAS
*Von Kirchman*Von Kirchman
AFIRMATIVASAFIRMATIVAS
*Emanuel Kant- Criticismo
*Heinrich Rikert- Ciencia de la cultura
*Hans Kelsen- Positivismo Jurídico
*Carlos Cossio-Teoría Egológica del Derecho
11. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010Curso de Adaptación Universitaria 2010..
BLOQUE TEMATICO NÚMERO IBLOQUE TEMATICO NÚMERO I::
¿De qué hablamos cuando¿De qué hablamos cuando
hablamos de derecho?hablamos de derecho?
PARTE II:PARTE II:“Fundamentos” .“Fundamentos” .
12. Diferentes teorías científicasDiferentes teorías científicas
(Respecto de los fundamentos del Derecho)(Respecto de los fundamentos del Derecho)
¿¿HECHOS, VALORES, NORMASHECHOS, VALORES, NORMAS…?…?
COSMOLÓGICO
TEOLÓGICO (patrística y
escolástica)
* IUS NATURALISMO RACIONAL
AXIOLÓGICO
* IUS POSITIVISMO
* REALISMO
* TRIALISMO
13. I- EL DERECHO NATURALI- EL DERECHO NATURAL
(Sobre la importancia de los valores)(Sobre la importancia de los valores)
El fundamento del Derecho está dado por un
sistema de principios inmutables, superiores y
anteriores a la legislación humana.
Esos principios realizan la idea de justicia y
deben inspirar al derecho positivo.
Toda norma que contraríe ese sistema de
principios no merece llamarse Derecho.
14. a) Iusnaturalismo de la primera etapa : Ela) Iusnaturalismo de la primera etapa : El
derecho natural de base COSMOLÓGICAderecho natural de base COSMOLÓGICA
Antigua Grecia (Platón, Aristóteles).
Concepción pagana.
Distinción entre lo suprahumano y perpetuo y lo
terrenal y contingente.
Distinción entre lo natural y lo legal.
15. bb) Iusnaturalismo de la segunda etapa:) Iusnaturalismo de la segunda etapa:
El derecho natural de baseEl derecho natural de base
TEOLÓGICATEOLÓGICA..
Influencia del Cristianismo.
PATRÍSTICA (San Agustín)
• La ley del hombre debe respetar la Ley de Dios
para ser verdadera ley.
• Las cosas son buenas o malas en sí mismas,
por haberlo determinado Dios.
ESCOLÁSTICA (Santo Tomás de
Aquino)
• Ley eterna
• Ley natural
16. cc) Iusnaturalismo de la tercera etapa :) Iusnaturalismo de la tercera etapa :
El derecho natural RACIONALISTAEl derecho natural RACIONALISTA..
(La escuela clásica)(La escuela clásica)
La razón humana desplaza a la religión como
modo de acceder a la ley natural.
Principios o máximas generales a las que el
hombre accede a través de la razón.
Inmutabilidad y Universalidad.
Obligatoriedad con prescindencia de legislación
externa.
17. dd) Iusnaturalismo de la cuarta etapa :) Iusnaturalismo de la cuarta etapa :
El derecho natural AXIOLOGISTAEl derecho natural AXIOLOGISTA..
(La teoría de los valores.)(La teoría de los valores.)
La ciencia cultural está estrechamente ligada a
los valores.
Los valores son realidades universales
inmutables a través de la historia.
El legislador ha de perseguir esas finalidades
valiosas cuando sanciona las normas.
PREEMINENCIA AXIOLÓGICA DEL DERECHO
NATURAL SOBRE EL DERECHO POSITIVO.
18. II- EL POSITIVISMO JURÍDICOII- EL POSITIVISMO JURÍDICO
(Sobre la importancia de las Normas).(Sobre la importancia de las Normas).
El fundamento del derecho está dado por un
sistema de normas hechas por el hombre.
Las normas son obligatorias por emanar de los
órganos facultados por ella para crearlas.
Toda norma es válida si se sanciona conforme
se ha establecido por el legislador, con
prescindencia de su contenido de justicia.
19. La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del Derecho
HANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
PRIMERA PURIFICACIÓN:
Purificación positivista.
La teoría pretende conocer cómo es el
objeto del Derecho, no cómo debe ser.
No le interesa la ideología o la pura
justicia, que es un ideal irracional, y que
no se deja teorizar.
20. La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del Derecho
HANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
SEGUNDA PURIFICACIÓN: Purificación
antinaturalista y sociológica.
A la ciencia jurídica le interesan los hechos
siempre que sean materia de una norma,
regulados por la norma.
Se desinteresa de los motivos del
comportamiento y distingue la causalidad,
propia de la sociología y de las ciencias
naturales, para ocuparse de la imputación o
lógica del deber ser.
21. La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del Derecho
HANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
La norma.
Juicio hipotético con enlace imputativo.
“DADO A DEBE SER B”
La consecuencia enlazada a la condición es un
acto de coacción estatal (sanción, pena).
NO HAY ACCIONES MALAS IN SE SINO “MALA
PROHIBITA”.
22. La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del Derecho
HANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
La gradación del orden jurídico (el problema de
la validez de las normas).
Las normas se encuentran relacionadas unas
con otras mediante un sistema de
subordinación y jerarquía.
La forma de inserción de la norma en el todo es
su fundamento de validez.
Una norma siempre funda su validez en otra
norma.
Cada norma remite a otra anterior hasta llegar
a la primera Constitución.
23. La primera Constitución deriva de la norma
“Hipotética Fundamental”
La norma Hipotética Fundamental
establece la validez de la primera
autoridad
No es una norma positiva, pues no ha sido
puesta, sino “supuesta”.
24. La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del Derecho
La pirámide jurídica.La pirámide jurídica.
Norma Hipotética Fundamental
Primera
Constitución
Ley
Decreto- Sentencia
25. III- EL realismo jurídicoIII- EL realismo jurídico
(Sobre la importancia de los hechos)(Sobre la importancia de los hechos)
“la vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la
experiencia” (Oliver Holmes)
El Derecho no se halla en las normas abstractas
sino en la aplicación de ellas al caso concreto:
en las decisiones judiciales.
El Derecho no es deber ser, sino SER. Es un
hecho social que deriva de las normas.
Maximización del elemento empírico del
Derecho, reduciendo el elemento normativo.
26. IV- El Trialismo JurídicoIV- El Trialismo Jurídico
(Una visión integradora: hecho, valor y(Una visión integradora: hecho, valor y
norma)norma)
Forma de comprender al Derecho en los tres
aspectos estrechamente vinculados:
axiológicamente (como valor), normativamente
(norma) y fácticamente (hecho).
El fenómeno jurídico implica un hecho
subyacente, un valor que determina ciertas
acciones para preservar determinada finalidad y
una norma que integra los restantes elementos
en una especial relación.
La vida del Derecho es la interacción dinámica y
dialéctica de los tres elementos que la integran.
27. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010Curso de Adaptación Universitaria 2010..
BLOQUE TEMATICO NÚMERO IBLOQUE TEMATICO NÚMERO I::
¿De qué hablamos cuando¿De qué hablamos cuando
hablamos de derecho?hablamos de derecho?
PARTE III:PARTE III:“El lenguaje” .“El lenguaje” .
28. El lenguaje:El lenguaje: sobre lassobre las
herramientas del Derecho.herramientas del Derecho.
Actividad de creación y aplicación del DerechoActividad de creación y aplicación del Derecho
LenguajeLenguaje
primitivasprimitivas
Sistema de palabrasSistema de palabras
definidasdefinidas
designacióndesignación - denotación- denotación
Palabras de
clase
31. Usos del lenguajeUsos del lenguaje
(sobre las diferentes maneras en que se(sobre las diferentes maneras en que se
presentan las expresiones lingüísticas)presentan las expresiones lingüísticas)
DescriptivoDescriptivo
EmotivoEmotivo
Directivo o prescriptivoDirectivo o prescriptivo
OperativoOperativo
32. Indeterminaciones LingüísticasIndeterminaciones Lingüísticas
(sobre los problemas de la comunicación y(sobre los problemas de la comunicación y
las técnicas para evitarlos)las técnicas para evitarlos)
AMBIGÜEDADAMBIGÜEDAD
VAGUEDADVAGUEDAD
TEXTURA ABIERTA (vaguedad potencial)TEXTURA ABIERTA (vaguedad potencial)
CARGA EMOTIVACARGA EMOTIVA
33. La Ciencia Jurídica: ¿lenguajeLa Ciencia Jurídica: ¿lenguaje
natural o formal?natural o formal?
Soler:Soler: es un lenguaje formalizado, similares un lenguaje formalizado, similar
al de las matemáticas, que se vale deal de las matemáticas, que se vale de
“conceptos jurídicos”. Ej.: Compraventa.“conceptos jurídicos”. Ej.: Compraventa.
Carrió: No existe la posibilidad de talCarrió: No existe la posibilidad de tal
asimilación. El jurídico es un lenguajeasimilación. El jurídico es un lenguaje
poco menos espontáneo que el lenguajepoco menos espontáneo que el lenguaje
natural .natural .