Presentacion 5. fundamentos de la filosofia juridica.
1.
2. La Filosofía del Derecho es una reflexión sobre cuestiones jurídicas con
la intención de hallarles una explicación razonada y razonable, porque
de ella se posee un confuso conocimiento previo.
La filosofía del Derecho aparece con los sofistas griegos, que
comenzaron a distinguir entre lo justo natural y lo justo legal (aunque
como término es más reciente). Las leyes reflejan lo que le conviene al
más fuerte (Trasimaco). Las leyes son utilizadas por una mayoría gris
para dominar a los más fuertes (Calicles), dos opiniones contrapuestas
de criterios.
3. Las distintas teorías jurídicas, nos permiten pensar el fenómeno el
propósito resulta necesario considerar los aportes de Kelsen y de Cossio,
a fin de considerar el mundo jurídico como una relación compleja de
normas y conductas.
El Fenómeno Jurídico es la denominación que se le da a los sucesos que
tienen relación con el derecho o se ven regulados por este. Comprobar
que los fenómenos jurídicos, no son un concepto alejado de la realidad
o meramente teórico, si no sucesos cotidianos con incidencia directa a
nuestra vida
4. 5.3. Los grandes problemas de la filosofía del
derecho.
Para entender cabalmente cuáles son los problemas
que según Radbruch debe tratar la filosofía jurídica
debemos de percatarnos de que su pensamiento se
encuentra inserto dentro de la concepción de la
llamada escuela sudoccidental alemana, que es una de
las tantas direcciones del neokantismo.
5. Uno de los descubrimientos más importantes de la
humanidad, ha significado la identificación y
construcción, por una parte, de los principios
generales del derecho, y por la otra, de un lenguaje
normativo que establece derechos y obligaciones de
los seres humanos para el efecto de vivir en sociedad y
en armonía, a través de reglas claras y precisas que
permitan racionalmente el respeto de lo nuestro, lo
mío y lo tuyo, y en especial de la dignidad humana”.
6. La filosofía del derecho critica, clarifica y totaliza una
gran variedad de aspectos sobre el derecho y las
ciencias jurídicas y siempre puede haber más ya que
está limitada a la imaginación, curiosidad y
descubrimientos del estudioso y del filósofo del
derecho. Sin embargo, hay temas o áreas de estudio
que son clásicas en este aspecto y que de un primer
momento se deben conocer.
7. 5.6. Temas principales.
5.6.1. Axiología.
Trata el problema de los valores jurídicos, es decir,
dilucida sobre cuales sean los valores que harán
correcto un modelo de derecho o que primarán a la
hora de elaborar o aplicar el derecho.
8. Es la rama de la filosofía del derecho encargada de
fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto
sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es
anterior al conocimiento que se le aplica, es decir,
tiene una realidad propia antes de ser estudiado.
9. Área de la filosofía del derecho cuyo objeto es
identificar los procedimientos confiables bajo los
cuales una creencia acerca a hechos jurídicamente
relevantes puede considerarse verdadera.
10. Hoy en día existen diversas corrientes filosóficas, sin
embargo, se consideran las principales teorías que explican
el fenómeno o universo jurídico, a saber: Ontologismo,
Neoiusnaturalismo, Positivismo, Realismo, Socioligismo,
Eclecticismo ontológico.
11. Doctrina de Vincenzo Gioberti (filósofo italiano, 1801-1852)
que pretende explicar el origen de las ideas mediante la
intuición del ser absoluto.
12. Rudolf Stammler (mediados s.XIX-principios s.XX)
Su doctrina recibe el nombre de Derecho natural de contenido variable,
porque aplica al Derecho la distinción kantiana de materia (=contenido)
y forma. La materia del Derecho es algo cambiante, histórico; frente a
ello está la forma a la que llama Derecho natural. El objeto de la
investigación de la Filosofía del Derecho es determinar el sistema de las
formas puras que gira en torno a las nociones jurídicas.
13. Consiste en no admitir como validos científicamente otros conocimientos, sino
los que proceden de la experiencia, rechazando, por tanto, toda noción a priori y
todo concepto universal y absoluto. El hecho es la única realidad científica, y la
experiencia y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia. Por su lado
negativo, el positivismo es negación de todo ideal, de los principios absolutos y
necesarios de la razón, es decir, de la metafísica. El positivismo es una mutilación
de la inteligencia humana, que hace posible, no sólo, la metafísica, sino la ciencia
misma. Esta, sin los principios ideales, queda reducida a una nomenclatura de
hechos, y la ciencia es una colección de experiencias, sino la idea general, la ley
que interpreta la experiencia y la traspasa. Considerado como sistema religioso,
el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular.
14. El realismo es una solución metafísica según la cual existen cosas reales en si
mismas, fuera de la conciencia.
Dentro de esta postura se encuentra el realismo ingenuo que no realiza ninguna
reflexión sobre si es posible o no el conocimiento e identifica lo percibido con el
objeto sin ver la diferencia, atribuyéndoles todos los contenidos de la percepción.
Por lo tanto, las cosas son tal cual las percibimos con todas sus propiedades
objetivas.
En Demócrito (470-379 a. de C.), aparece el realismo crítico que supone que
todo elemento cualitativo y cuantitativo es subjetivo.
Aristóteles, al contrario, propone el propone el realismo natural, con la opinión
de que las propiedades que percibimos de las cosas son también de las cosas,
independientes de la conciencia.
15. La concepción sociologista del Derecho parte del entendimiento de éste
no desde la consideración de la justicia o de la validez, sino
exclusivamente desde su incidencia en la realidad en la que opera.
Aunque se cita a Savigny y a la Escuela Histórica como precedentes, el
punto de arranque del sociologismo en el Derecho es el alemán Rudolf
Von Ihering, autor de obras tan emblemáticas como “El fin del Derecho”,
“La lucha por el Derecho” o “La jurisprudencia en broma o en serio”, con
las que combatió la doctrina del positivismo dogmático y conceptualista
que aislaba el método jurídico de la realidad social. Ihering opone a la
jurisprudencia de conceptos la jurisprudencia de intereses, que son
precisamente los intereses colectivos, situados por encima de los
parciales e individuales, intereses colectivos que protege coactivamente
el Derecho.
16. La palabra Eclecticismo surge del griego “eklégein”, que significa escoger.
En la actualidad no existe propiamente una definición como tal, ya que, en
esta escuela filosófica influye bastante el carácter ontológico que le da una
cierta distinción de otros tipos de eclecticismo y el eclecticismo jurídico, en
relación a lo anterior tenemos que diferentes autores coinciden en la idea de
definirlo de la siguiente manera: Es aquel pensamiento que consiste en
seleccionar diferentes doctrinas para crear un sistema propio que, a veces,
resulta incoherente por tener como origen una yuxtaposición de teorías, sin
embargo, si a esta tendencia le agregamos el carácter ontológico, que se
refiere a conocer el objeto jurídico sobre el que se va a filosofar; Se nota
claramente que si unimos estos dos conceptos, nos encontramos frente al
Eclecticismo Ontológico Jurídico, que se puede definir como aquella escuela
de la Filosofía del Derecho cuyo carácter esencial consiste en recopilar
teorías, doctrinas, principios, opiniones o pensamientos, con la finalidad de
conciliarlas o mezclarlas entre sí, para obtener la verdad absoluta del
derecho.