Joe Oriol Olaya Medina.
@schenfu
IUSFORMALISMO
1
Activación.
 El auge del iuspositivismo generó el afán de imitación de
los procedimientos de las ciencias naturales.
 De esta forma se utilizaron metáforas impertinentes:
"organismo jurídico", "anatomía jurídica", "fisiología
legal", "el derecho es la ley de gravedad de la vida
social", "conciencia jurídica primaria, conciencia jurídica
secundaria y subconsciencia jurídica", etc.
2
Conocimientos previos.
 ¿Qué es un silogismo?
__________________________________
__________________________________
__________________________________
 ¿Cómo se construye una
inferencia?
__________________________________
__________________________________
__________________________________
 ¿Se puede utilizar el silogismo en
el Derecho?
__________________________________
__________________________________
__________________________________
3
Actividad N° 6.
¿Cómo plantearía el presente
caso utilizando el silogismo
jurídico? ¿ Es justa la conclusión?
“X” y “Y” están casados, al cabo del tercer
año “Y” abandona a “X” para mantener una
relación sentimental con “Z”, con quien luego
de nueve meses procrean a “A” ¿Qué
identidad le corresponde a “A”?
 Art. 361° CC “El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los
trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al
marido”
 Art. 362° CC “El hijo se presume matrimonial aunque la madre
declare que no es de su marido o sea condenada como
adultera”
 Art. 364° CC “La acción contestatoria debe ser interpuesta por el
marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día
siguiente del parto, si estuvo presenten en el lugar, o desde el día
de su regreso, si estuvo ausente”
De la acepción.
-“Formalismo” (doctrina que se atiene única o
principalmente a lo formal, entendido éste como forma
opuesta a contenido concreto o a materiales singulares).
-Distinción entre forma y materia:
Aristóteles Materia (contenido) –no físico y Forma
(contorno) que es determinante de la materia (…)
Kant (idealismo trascendental) Conocimiento: Materia
datos o impresiones sensibles (a posteriori) y Forma
ordenante, unificadora de las impresiones sensibles (a
priori) que son universales, se distinguen las intuiciones del
espacio, tiempo y las categorías que no solo hacen
posible la experiencia sino la posibilidad de los objetos
mismos, así no sólo explican el conocimiento, sino que
también explican los objetos del conocimiento.
Formalismo Jurídico: Orígenes
- MOMENTO KANTIANO Racionalismo: Rousseau (El contrato
social) y Kant (Crítica a la razón pura, en cuanto al conocimiento
y Crítica a la razón práctica en cuanto a la moral) adscrito al
Iusnaturalismo racionalista.
- MOMENTO NEOKANTIANO El positivismo científico en auge
consideraba que la ciencia jurídica debía ser un conocimiento
puramente positivo y emplear métodos análogos a los de las
disciplinas biológicas.
Con el afán de imitar los procedimientos de las ciencias
naturales, los estudios jurídicos fueron llenándose de metáforas
inapropiadas, la jurisprudencia importó, sin control ninguno, toda
clase de conceptos de disciplinas extrañas y
heterogéneas, ejemplos: "organismo jurídico", "anatomía
jurídica", "fisiología legal", "el derecho es la ley de gravedad de la
vida social", "conciencia jurídica primaria, conciencia jurídica
secundaria y subconsciencia jurídica", etc.
Formalismo Jurídico: Orígenes.
- El positivismo científico generó el ocaso del pensamiento
kantiano, restaurado por los neokantianos, que en 1865 cobró
auge con 5 escuelas como de la Universidad de Marburgo (Cohén
y Cassirer), desarrollado por Stammler y Del Vecchio.
- La influencia científica del neokantismo, se manifiesta en la
distinción entre forma y materia, y la preferencia por la primera.
- En el formalismo propiamente neokantiano se considera que sólo
de las formas cabe hacer una teoría en sentido estricto.
- Así, se construye una Filosofía del Derecho como teoría de las
formas jurídicas puras, con abstracción de todo contenido
empírico, de toda conexión con la realidad social y de toda
referencia a la finalidad) y como teoría de la idea formal de
justicia (concebida como un método ordenador), prescindiendo
en absoluto de toda consideración sobre teología concreta y
sobre instituciones singulares.
Formalismo Jurídico: Doctrina (Kant).
- «obra externamente de tal manera que el libre uso de tu arbitrio
pueda coexistir con la libertad de todos los demás, según una ley
universal de libertad»
- «es justa toda acción que por sí, o por su máxima, no es un
obstáculo a la conformidad del arbitrio de todos con la libertad de
cada uno según las leyes universales. Si pues mi acción o en
general mi estado, puede subsistir con la libertad de los
demás, según una ley general, me hace una injusticia el que me
perturba de ese estado, porque el impedimento que me suscita
no puede subsistir con la libertad de todos según las leyes
generales»
- El Derecho es : «conjunto de condiciones por medio de las cuales
el arbitrio (voluntad) de cada uno puede coexistir con el de los
demás, según una ley universal de libertad»
- A partir del imperativo categórico Kant define dos principios
fundamentales del Derecho: la humanidad considerada como un
fin en sí mismo (obrar de tal modo de considerar a la
humanidad, en nosotros y en los demás, como un fin en sí mismo y
nunca como un medio) y la autonomía de la voluntad
Formalismo Jurídico: Doctrina (neokantianos).
- Urgencia de unidad formal del concepto de Derecho, por
variedad de contenido…Teoría General del Derecho.
- Bierling Los conceptos fundamentales han de ser
formales, para condicionar todo conocimiento científico del
Derecho.
- Stammler y Del Vecchio, aplicando el idealismo
neocrático, agregan el carácter a priori.
- Stammler Aplica la crítica Kantiana al conocimiento
jurídico, distingue en él, aquel elemento
formal, unificador, condicionante, a priori constituido por el
concepto del Derecho (richtig) y las formas jurídicas puras de un
lado, y los materiales
empíricos, condicionados, contingentes, históricos, de otra parte.
- La noción universal del Derecho …(formal), no puede ser una
norma o proposición jurídica (tendría un contenido
particular/singular, no sería universal).
- Del Vecchio La forma lógica responde a la pregunta quid
ius?, no a la quid iuris?, la noción universal del Derecho es anterior
(lógicamente) a la experiencia jurídica, que es aplicación de
Formalismo Jurídico y Ciencia Jurídica.
- La ciencia del Derecho se aloja dentro dela finalidad:
constituye dentro del mismo, aquel sector integrado por
fines y medios de diversos individuos, mutuamente
entrelazados, recíprocamente condicionados, de un
modo autárquico e inviolable.
- Con esto queda asegurada la independencia de la
Ciencia jurídica frente a las ciencias de la naturaleza; y
liberada de todo intento de fundamentación empírica de
índole histórica, sociológica o psicológica.
- La Teoría filosófica de la Ciencia jurídica es consagrada
como la teoría de las formas a priori, mediante las cuales
determinamos el Derecho y pensamos jurídicamente.
- Teoría General del Derecho Gnoseología o
Epistemología jurídica (teoría del conocimiento jurídico o
de la ciencia jurídica).
Formalismo Jurídico y Ciencia Jurídica.
- Ontología formal del Derecho (García Maynez)
Disciplina que estudia las conexiones esenciales en las
formas jurídicas, y cuyo propósito final consiste en fijar
aquellos principios universales y a priori que valen para
todo ordenamiento jurídico posible. Su carácter formal
deriva del hecho de que los principios a los cuales se
refiere riada nos dicen respecto del contenido concreto
de
- Las normas jurídicas, sino que esos principios se limitan a
indicar las conexiones necesarias que se revelan en todas
las manifestaciones de la regulación bilateral del
comportamiento humano, que es en lo que el Derecho
consiste.
Formalismo Jurídico: Estado y Derecho
-En el contexto de la política empírica de Machiavello (“el fin
justifica los medios”), Kant (racionalismo) y Stammler y Del
Vecchio (Formalismo) concilian la política con la moral.
- Estado o Derecho, son una y la misma cosa, aparecen como
producto de la construcción jurídica, son el producto del método
jurídico, así hay perfecta correlación entre el método del
conocimiento jurídico y su objeto.
- La diferencia respecto al método trascendental kantiano, que
éste organiza el caos de los datos sensibles, mientras que los
materiales de la concepción kelseniana son nada menos que
conceptos, significaciones.
- Esta diferencia pone de manifiesto el carácter traslaticio o
figurado del método trascendental en la ciencia jurídica, entraña
ya una enorme objeción contra el pensamiento de Kelsen; y
asimismo también contra el de Stammler, en su dimensión
trascendentalista.
Formalismo Jurídico: Aportes y debilidades
Aportes:
1. Ha permitido concebir una Teoría General del Derecho.
2. A partir de la difusión de los trabajos de Stammler y de Del
Vecchio, los más importantes ensayos filosóficos de una teoría
fundamental del Derecho toman como pensamiento director, el
apriorismo formalista.
3. La estimativa jurídica formalista de Stammler y Del Vecchio, es
el eslabón perdido en la tendencia logificadora de la ética
(formas).
4. Incorporación de la lógica formal en el Derecho.
Críticas:
1. Mantiene la analogía de Estado y Derecho del positivismo
jurídico, lo que genera no solo confusión sino también
incongruencia (Estado de Derecho).
2. Evoca un concepto universal del Derecho, obviando su
tridimensionalidad (Reale) y multidimensionalidad (Silva Vallejo).
3. Reducción del Derecho a la aplicación de la lógica fomal.
Formalismo Jurídico y Lógica Formal.
 La concepción iusformalista compatible con el iuspositivismo
ideológico que defiende la absoluta sumisión del juez a los
mandatos legislativos y ser el único instrumento para decidir y no
principios (Nino, 2003, pág. 36).
 Desde el iuspositivismo Kelseniano se estableció los juicios
imputativos a través de una estructura lógica –
formal, compuesto por una premisa normativa (la norma
legislativa); una premisa fáctica (los hechos fácticos) y una
conclusión.
 Así, la lógica formal provee al jurista de la herramienta y el
aparato conceptual necesarios para que su conocimiento
constituya en verdad una ciencia (Aftalión, Vilanova, &
Raffo, 1999, pág. 313).
 A partir del iusformalismo se ha aplicado la lógica formal al
Derecho, clara muestra de ello es la utilidad argumentativa del
silogismo jurídico en la sentencia.
Formalismo Jurídico y Lógica Formal.
 Para el maestro Luis Recaséns Siches considerar la
sentencia como un silogismo, y con ello tratar los
contenidos de las normas jurídicas empleando los
métodos de la lógica formalista tradicional engendró una
magna equivocación que devino en una concepción
mecánica de la función jurisdiccional.
 La única regla general en materia de interpretación es
que el intérprete, específicamente el juez, debe interpretar
precisamente de la manera que lleve a la
individualización, más justa de la norma general, de modo
que conduzca a la solución más justa entre todas las
posibles, es decir por equidad, lo que denomina lógica de
lo razonable, distinta a la lógica de lo racional, silogístico o
deductivo.
Formalismo Jurídico y Lógica Formal.
A comienzos del presente siglo, en una
estación de ferrocarril de territorio polaco
sometido al imperio ruso, había un letrero que
transcribía un artículo del reglamento, cuyo
texto rezaba: “se prohíbe el paso al andén
con perros”. Sucedió que una vez un
campesino intentó penetrar en el andén
acompañado de un oso. El empleado que
vigilaba la puerta le impidió el acceso.
Protestó el campesino que iba acompañado
del oso, diciendo que aquel artículo del
reglamento prohibía solamente pasar al
andén con perros, pero no con otras clases
de animales. Este caso suscitó una
controversia jurídica, centrada en torno a la
interpretación de aquel texto reglamentario.
Formalismo Jurídico y Lógica Formal.
 No cabe duda que si empleamos estrictamente los instrumentos
de la lógica tradicional, tendremos que reconocer que la
persona que iba acompañada del oso tenía indiscutible
derecho a entrar ella junto con el oso al andén. A la luz de la
lógica de lo racional, tendríamos que dar la razón al porfiado
campesino que quería pasar al andén con el oso.
 Sin embargo, no solo todo juristas, sino incluso cualquier lego en
materia de Derecho, pero con sentido común, habrá de reputar
como descabellada esta interpretación, aunque ella sea
incontrovertiblemente correcta, desde el punto de vista de la
lógica formalista de lo racional. La decisión de aquel empleado
en este sentido, no fue racional. Pero indudablemente fue
razonable. Ahora bien, lo razonable, pertenece al campo de la
“razón” con igual derecho, o tal vez con mejor derecho, que lo
meramente racional desde el ángulo formalista.
Joe Oriol Olaya Medina.
@schenfu
IUSREALISMO
18
Realismo Jurídico: Doctrina.
- Considera el Derecho como un hecho eficaz o real, por lo que la
Ciencia del Derecho es una ciencia empírica, ocupado del ser de
la conducta humana, así el objeto de estudio son normas ni
valores, sino los hechos.
- Alf Ross concibe la Ciencia del Derecho como un conjunto de
proposiciones verificables empíricamente que, para ser tomadas
en cuenta, requieren verse avaladas por las decisiones de jueces y
magistrados, constituyendo así el comportamiento de los
tribunales, la fuente de prueba por excelencia de que son ciertas
o falsas las aserciones de la Ciencia Jurídica que indican la
vigencia o validez de una norma.
- Se caracterizan por una actitud escéptica ante las normas
jurídicas, como reacción extrema contra el formalismo jurídico.
- Bobbio explica que la Ciencia Jurídica no es una ciencia
formal, como la lógica y la matemática, pero tampoco es
propiamente una ciencia empírica como la
física, química, sociología y la economía), tiene características de
ambas, pues estudia proposiciones normativas referidas a
comportamientos reales.
Conclusiones.
 Dos momentos en el desarrollo del Iusformalismo: ___________ y
______________.
 El iusformalismo considera que sólo de las __________ cabe
hacer una Teoría _____________ del Derecho.
 Kant consideraba que el problema del conocimiento a través
de la materia ______________ y la forma ___________________ en
su obra ____________________________.
 Kant desarrolla su teoría ética en su obra ________________ a
través del ____________categórico.
 El Iusformalismo nos ha permitido desarrollar una ____________
General del Derecho.
 El Iusformalismo reduce el Derecho a la _______________________.
 Recaséns Siches plantea la __________ de lo ___________ , distinta
a la lógica de lo racional, silogístico o deductivo, que llevó a
una concepción ________________ de la actividad jurisdiccional.
 El Iusrealismo se caracteriza por una actitud _____________ ante
las normas jurídicas.
20
Bibliografía de complemento.
 Botero Bernal, A. (2006). Ensayo sobre la crisis de la
razón jurídica (formalismo versus principios y/o valores).
Opinión Jurídica 5(9) 33.61.
 Herrera-Pardo, C. (2008). La dimensión jurídica de la ley
natural y su lugar en el orden normativo vigente.
Consideraciones desde el realismo jurídico.
Díkaion, 22(17) 29-48.
21

Iusformalismo

  • 1.
    Joe Oriol OlayaMedina. @schenfu IUSFORMALISMO 1
  • 2.
    Activación.  El augedel iuspositivismo generó el afán de imitación de los procedimientos de las ciencias naturales.  De esta forma se utilizaron metáforas impertinentes: "organismo jurídico", "anatomía jurídica", "fisiología legal", "el derecho es la ley de gravedad de la vida social", "conciencia jurídica primaria, conciencia jurídica secundaria y subconsciencia jurídica", etc. 2
  • 3.
    Conocimientos previos.  ¿Quées un silogismo? __________________________________ __________________________________ __________________________________  ¿Cómo se construye una inferencia? __________________________________ __________________________________ __________________________________  ¿Se puede utilizar el silogismo en el Derecho? __________________________________ __________________________________ __________________________________ 3
  • 4.
    Actividad N° 6. ¿Cómoplantearía el presente caso utilizando el silogismo jurídico? ¿ Es justa la conclusión? “X” y “Y” están casados, al cabo del tercer año “Y” abandona a “X” para mantener una relación sentimental con “Z”, con quien luego de nueve meses procrean a “A” ¿Qué identidad le corresponde a “A”?  Art. 361° CC “El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido”  Art. 362° CC “El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adultera”  Art. 364° CC “La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presenten en el lugar, o desde el día de su regreso, si estuvo ausente”
  • 5.
    De la acepción. -“Formalismo”(doctrina que se atiene única o principalmente a lo formal, entendido éste como forma opuesta a contenido concreto o a materiales singulares). -Distinción entre forma y materia: Aristóteles Materia (contenido) –no físico y Forma (contorno) que es determinante de la materia (…) Kant (idealismo trascendental) Conocimiento: Materia datos o impresiones sensibles (a posteriori) y Forma ordenante, unificadora de las impresiones sensibles (a priori) que son universales, se distinguen las intuiciones del espacio, tiempo y las categorías que no solo hacen posible la experiencia sino la posibilidad de los objetos mismos, así no sólo explican el conocimiento, sino que también explican los objetos del conocimiento.
  • 6.
    Formalismo Jurídico: Orígenes -MOMENTO KANTIANO Racionalismo: Rousseau (El contrato social) y Kant (Crítica a la razón pura, en cuanto al conocimiento y Crítica a la razón práctica en cuanto a la moral) adscrito al Iusnaturalismo racionalista. - MOMENTO NEOKANTIANO El positivismo científico en auge consideraba que la ciencia jurídica debía ser un conocimiento puramente positivo y emplear métodos análogos a los de las disciplinas biológicas. Con el afán de imitar los procedimientos de las ciencias naturales, los estudios jurídicos fueron llenándose de metáforas inapropiadas, la jurisprudencia importó, sin control ninguno, toda clase de conceptos de disciplinas extrañas y heterogéneas, ejemplos: "organismo jurídico", "anatomía jurídica", "fisiología legal", "el derecho es la ley de gravedad de la vida social", "conciencia jurídica primaria, conciencia jurídica secundaria y subconsciencia jurídica", etc.
  • 7.
    Formalismo Jurídico: Orígenes. -El positivismo científico generó el ocaso del pensamiento kantiano, restaurado por los neokantianos, que en 1865 cobró auge con 5 escuelas como de la Universidad de Marburgo (Cohén y Cassirer), desarrollado por Stammler y Del Vecchio. - La influencia científica del neokantismo, se manifiesta en la distinción entre forma y materia, y la preferencia por la primera. - En el formalismo propiamente neokantiano se considera que sólo de las formas cabe hacer una teoría en sentido estricto. - Así, se construye una Filosofía del Derecho como teoría de las formas jurídicas puras, con abstracción de todo contenido empírico, de toda conexión con la realidad social y de toda referencia a la finalidad) y como teoría de la idea formal de justicia (concebida como un método ordenador), prescindiendo en absoluto de toda consideración sobre teología concreta y sobre instituciones singulares.
  • 8.
    Formalismo Jurídico: Doctrina(Kant). - «obra externamente de tal manera que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de todos los demás, según una ley universal de libertad» - «es justa toda acción que por sí, o por su máxima, no es un obstáculo a la conformidad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según las leyes universales. Si pues mi acción o en general mi estado, puede subsistir con la libertad de los demás, según una ley general, me hace una injusticia el que me perturba de ese estado, porque el impedimento que me suscita no puede subsistir con la libertad de todos según las leyes generales» - El Derecho es : «conjunto de condiciones por medio de las cuales el arbitrio (voluntad) de cada uno puede coexistir con el de los demás, según una ley universal de libertad» - A partir del imperativo categórico Kant define dos principios fundamentales del Derecho: la humanidad considerada como un fin en sí mismo (obrar de tal modo de considerar a la humanidad, en nosotros y en los demás, como un fin en sí mismo y nunca como un medio) y la autonomía de la voluntad
  • 9.
    Formalismo Jurídico: Doctrina(neokantianos). - Urgencia de unidad formal del concepto de Derecho, por variedad de contenido…Teoría General del Derecho. - Bierling Los conceptos fundamentales han de ser formales, para condicionar todo conocimiento científico del Derecho. - Stammler y Del Vecchio, aplicando el idealismo neocrático, agregan el carácter a priori. - Stammler Aplica la crítica Kantiana al conocimiento jurídico, distingue en él, aquel elemento formal, unificador, condicionante, a priori constituido por el concepto del Derecho (richtig) y las formas jurídicas puras de un lado, y los materiales empíricos, condicionados, contingentes, históricos, de otra parte. - La noción universal del Derecho …(formal), no puede ser una norma o proposición jurídica (tendría un contenido particular/singular, no sería universal). - Del Vecchio La forma lógica responde a la pregunta quid ius?, no a la quid iuris?, la noción universal del Derecho es anterior (lógicamente) a la experiencia jurídica, que es aplicación de
  • 10.
    Formalismo Jurídico yCiencia Jurídica. - La ciencia del Derecho se aloja dentro dela finalidad: constituye dentro del mismo, aquel sector integrado por fines y medios de diversos individuos, mutuamente entrelazados, recíprocamente condicionados, de un modo autárquico e inviolable. - Con esto queda asegurada la independencia de la Ciencia jurídica frente a las ciencias de la naturaleza; y liberada de todo intento de fundamentación empírica de índole histórica, sociológica o psicológica. - La Teoría filosófica de la Ciencia jurídica es consagrada como la teoría de las formas a priori, mediante las cuales determinamos el Derecho y pensamos jurídicamente. - Teoría General del Derecho Gnoseología o Epistemología jurídica (teoría del conocimiento jurídico o de la ciencia jurídica).
  • 11.
    Formalismo Jurídico yCiencia Jurídica. - Ontología formal del Derecho (García Maynez) Disciplina que estudia las conexiones esenciales en las formas jurídicas, y cuyo propósito final consiste en fijar aquellos principios universales y a priori que valen para todo ordenamiento jurídico posible. Su carácter formal deriva del hecho de que los principios a los cuales se refiere riada nos dicen respecto del contenido concreto de - Las normas jurídicas, sino que esos principios se limitan a indicar las conexiones necesarias que se revelan en todas las manifestaciones de la regulación bilateral del comportamiento humano, que es en lo que el Derecho consiste.
  • 12.
    Formalismo Jurídico: Estadoy Derecho -En el contexto de la política empírica de Machiavello (“el fin justifica los medios”), Kant (racionalismo) y Stammler y Del Vecchio (Formalismo) concilian la política con la moral. - Estado o Derecho, son una y la misma cosa, aparecen como producto de la construcción jurídica, son el producto del método jurídico, así hay perfecta correlación entre el método del conocimiento jurídico y su objeto. - La diferencia respecto al método trascendental kantiano, que éste organiza el caos de los datos sensibles, mientras que los materiales de la concepción kelseniana son nada menos que conceptos, significaciones. - Esta diferencia pone de manifiesto el carácter traslaticio o figurado del método trascendental en la ciencia jurídica, entraña ya una enorme objeción contra el pensamiento de Kelsen; y asimismo también contra el de Stammler, en su dimensión trascendentalista.
  • 13.
    Formalismo Jurídico: Aportesy debilidades Aportes: 1. Ha permitido concebir una Teoría General del Derecho. 2. A partir de la difusión de los trabajos de Stammler y de Del Vecchio, los más importantes ensayos filosóficos de una teoría fundamental del Derecho toman como pensamiento director, el apriorismo formalista. 3. La estimativa jurídica formalista de Stammler y Del Vecchio, es el eslabón perdido en la tendencia logificadora de la ética (formas). 4. Incorporación de la lógica formal en el Derecho. Críticas: 1. Mantiene la analogía de Estado y Derecho del positivismo jurídico, lo que genera no solo confusión sino también incongruencia (Estado de Derecho). 2. Evoca un concepto universal del Derecho, obviando su tridimensionalidad (Reale) y multidimensionalidad (Silva Vallejo). 3. Reducción del Derecho a la aplicación de la lógica fomal.
  • 14.
    Formalismo Jurídico yLógica Formal.  La concepción iusformalista compatible con el iuspositivismo ideológico que defiende la absoluta sumisión del juez a los mandatos legislativos y ser el único instrumento para decidir y no principios (Nino, 2003, pág. 36).  Desde el iuspositivismo Kelseniano se estableció los juicios imputativos a través de una estructura lógica – formal, compuesto por una premisa normativa (la norma legislativa); una premisa fáctica (los hechos fácticos) y una conclusión.  Así, la lógica formal provee al jurista de la herramienta y el aparato conceptual necesarios para que su conocimiento constituya en verdad una ciencia (Aftalión, Vilanova, & Raffo, 1999, pág. 313).  A partir del iusformalismo se ha aplicado la lógica formal al Derecho, clara muestra de ello es la utilidad argumentativa del silogismo jurídico en la sentencia.
  • 15.
    Formalismo Jurídico yLógica Formal.  Para el maestro Luis Recaséns Siches considerar la sentencia como un silogismo, y con ello tratar los contenidos de las normas jurídicas empleando los métodos de la lógica formalista tradicional engendró una magna equivocación que devino en una concepción mecánica de la función jurisdiccional.  La única regla general en materia de interpretación es que el intérprete, específicamente el juez, debe interpretar precisamente de la manera que lleve a la individualización, más justa de la norma general, de modo que conduzca a la solución más justa entre todas las posibles, es decir por equidad, lo que denomina lógica de lo razonable, distinta a la lógica de lo racional, silogístico o deductivo.
  • 16.
    Formalismo Jurídico yLógica Formal. A comienzos del presente siglo, en una estación de ferrocarril de territorio polaco sometido al imperio ruso, había un letrero que transcribía un artículo del reglamento, cuyo texto rezaba: “se prohíbe el paso al andén con perros”. Sucedió que una vez un campesino intentó penetrar en el andén acompañado de un oso. El empleado que vigilaba la puerta le impidió el acceso. Protestó el campesino que iba acompañado del oso, diciendo que aquel artículo del reglamento prohibía solamente pasar al andén con perros, pero no con otras clases de animales. Este caso suscitó una controversia jurídica, centrada en torno a la interpretación de aquel texto reglamentario.
  • 17.
    Formalismo Jurídico yLógica Formal.  No cabe duda que si empleamos estrictamente los instrumentos de la lógica tradicional, tendremos que reconocer que la persona que iba acompañada del oso tenía indiscutible derecho a entrar ella junto con el oso al andén. A la luz de la lógica de lo racional, tendríamos que dar la razón al porfiado campesino que quería pasar al andén con el oso.  Sin embargo, no solo todo juristas, sino incluso cualquier lego en materia de Derecho, pero con sentido común, habrá de reputar como descabellada esta interpretación, aunque ella sea incontrovertiblemente correcta, desde el punto de vista de la lógica formalista de lo racional. La decisión de aquel empleado en este sentido, no fue racional. Pero indudablemente fue razonable. Ahora bien, lo razonable, pertenece al campo de la “razón” con igual derecho, o tal vez con mejor derecho, que lo meramente racional desde el ángulo formalista.
  • 18.
    Joe Oriol OlayaMedina. @schenfu IUSREALISMO 18
  • 19.
    Realismo Jurídico: Doctrina. -Considera el Derecho como un hecho eficaz o real, por lo que la Ciencia del Derecho es una ciencia empírica, ocupado del ser de la conducta humana, así el objeto de estudio son normas ni valores, sino los hechos. - Alf Ross concibe la Ciencia del Derecho como un conjunto de proposiciones verificables empíricamente que, para ser tomadas en cuenta, requieren verse avaladas por las decisiones de jueces y magistrados, constituyendo así el comportamiento de los tribunales, la fuente de prueba por excelencia de que son ciertas o falsas las aserciones de la Ciencia Jurídica que indican la vigencia o validez de una norma. - Se caracterizan por una actitud escéptica ante las normas jurídicas, como reacción extrema contra el formalismo jurídico. - Bobbio explica que la Ciencia Jurídica no es una ciencia formal, como la lógica y la matemática, pero tampoco es propiamente una ciencia empírica como la física, química, sociología y la economía), tiene características de ambas, pues estudia proposiciones normativas referidas a comportamientos reales.
  • 20.
    Conclusiones.  Dos momentosen el desarrollo del Iusformalismo: ___________ y ______________.  El iusformalismo considera que sólo de las __________ cabe hacer una Teoría _____________ del Derecho.  Kant consideraba que el problema del conocimiento a través de la materia ______________ y la forma ___________________ en su obra ____________________________.  Kant desarrolla su teoría ética en su obra ________________ a través del ____________categórico.  El Iusformalismo nos ha permitido desarrollar una ____________ General del Derecho.  El Iusformalismo reduce el Derecho a la _______________________.  Recaséns Siches plantea la __________ de lo ___________ , distinta a la lógica de lo racional, silogístico o deductivo, que llevó a una concepción ________________ de la actividad jurisdiccional.  El Iusrealismo se caracteriza por una actitud _____________ ante las normas jurídicas. 20
  • 21.
    Bibliografía de complemento. Botero Bernal, A. (2006). Ensayo sobre la crisis de la razón jurídica (formalismo versus principios y/o valores). Opinión Jurídica 5(9) 33.61.  Herrera-Pardo, C. (2008). La dimensión jurídica de la ley natural y su lugar en el orden normativo vigente. Consideraciones desde el realismo jurídico. Díkaion, 22(17) 29-48. 21