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DOCENTE: DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO 
ALUMNO: CARLOS ANDRES CASTRO 
CARRERA: DERECHO 
MODALIDAD: DISTANCIA 
AÑO LECTIVO: 2014
A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con 
un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. 
Este aspecto no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de 
este trabajo. 
El Derecho natural es inherente a la persona humana, aquel emana de la 
naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los 
órganos de Estado, según lo sostienen los Ius Naturalistas, quienes además lo 
consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y 
protegen.
Entendido el Derecho como ciencia cuyo objeto de estudio son las 
leyes, o sea las normas jurídicas que rigen la conducta humana, 
podemos definir al Derecho Natural como el conjunto de leyes 
perfectas e invariables, establecidas por el orden natural (sin 
intervención humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno y 
equitativo a través de su conciencia y con ello iluminan la creación o la 
modificación del Derecho Positivo (establecido por las personas) para 
poder cumplir con la exigencia de un orden jurídico justo.
El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó 
encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir 
en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. 
Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza 
sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría 
aunque Dios no existiera. 
La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir 
con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron 
en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza 
humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, 
la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza 
humana en el anhelo de dicha del hombre.
Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural 
como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a 
falta de disposición aplicable. 
Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan 
obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, 
olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso 
a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en 
esos casos en que no pueda resolverse por analogía.
Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de Derecho, 
de la siguiente manera. 
El primero afirma que el Derecho Natural es "el que la naturaleza 
enseño a todos los animales" y para el segundo es "aquello que es 
siempre justo y bueno". 
Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin lo que pudiera llamarse 
impurezas de la realidad, y para ellos parece también inmutables, ante 
el todos los hombre son iguales.
 En la antigua Grecia: Grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, 
Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden 
universal y natural, mismo que era dado por los dioses. 
 El Derecho Natural en Roma: El estoicismo griego se extiende y florece en 
Roma, preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes 
figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y Cicerón. 
 El Derecho Natural Cristiano: Se dice que San Pablo sienta las bases y según 
Santo Tomas, la ley humana positiva se deriva de la natural por dos vías; 
conclusión y determinación. 
 El Derecho Natural de la Escuela Española: Son numerosos los pensadores 
como la de Salamanca y Alcalá. 
 La Escuela Racional del Derecho Natural: tiene como principal precursor a 
Grocio, toma una postura que confía en la razón para explicarlo todo. 
 Continuidad del Derecho Natural: En algunos momentos del siglo XIX se llegó 
a suponer que el Derecho Natural había desaparecido del campo de los 
estudios jurídicos. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho 
Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su noción ético-espiritual, 
o porque los golpes del positivismo que ha cubierto los más 
tiránicos sistemas políticos obliga al jurista a buscar soluciones de justicia 
natos en Derecho Natural.
La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno de los temas 
más debatibles en el estudio del Derecho. La diversidad de opiniones 
que hallaremos es inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los 
positivistas jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho 
Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural (aquellos que 
afirman su existencia).
Es una tesis que afirma que existe un Derecho Natural una 
juricidad previa y fundamentada de Derecho positivo, por 
tanto se trata de declarar derechos ya existentes, que cada 
época entendió este concepto de manera diferente.
El lenguaje de los derechos humanos surge en Occidente en sintonía con 
la subjetivización de la idea de derecho iniciada a finales de la Edad 
Media. 
En ello se advierte sin dificultad la diferencia existente entre las modernas 
declaraciones de derechos humanos, y la doctrina clásica del derecho 
natural, que era una doctrina eminentemente práctica, integrada en la 
virtud de la justicia. 
Pero sin necesidad de llegar a las conclusiones del liberalismo extremo, la 
teoría moderna de los derechos humanos se distingue de la doctrina 
clásica del derecho natural tanto en su planteamiento teórico como en sus 
implicaciones prácticas. Por esta razón no es posible una síntesis teórica. 
En cambio sí cabe hablar de una síntesis práctica.
Los derechos y libertades inherentes a la persona humana y también todos los principios generales 
sobre la propiedad de las cosas adquiridas por el trabajo así como las normas jurídicas que rigen el 
matrimonio indisoluble, la patria potestad, deberes y derechos de educación, etc. 
Todas esas libres actuaciones de la convivencia humana determinan múltiples reglas y preceptos en 
los demás de respecto a esos deberes y derechos correlativos, y todas constituyen normas de 
derecho natural porque su fuerza imperante es anterior y superior a la constitución del estado y de 
cualquier norma positiva. 
Este derecho a la resistencia y a la defensa de las libertades humanas ofrece una prueba de que el 
estado no es la última instancia como fuente creadora de derecho, de que el derecho natural tiene 
eficacia jurídica con entera independencia del poder político y de que la autoridad del estado esta 
fundada a su vez en el mismo derecho natural, ya que su poder y actuación como principio 
constituyente de derecho positivo esta limitado y es válido en tanto se ajusta a las normas naturales 
fomentando las exigencias, el bien común. 
El derecho natural no es simple principio valorativo y norma meta jurídica, sino que identificado con el 
valor absoluto de lo justo, es a la vez un derecho real, con las mismas exigencias a la fuerza coactiva, 
en caso de violación, que el derecho positivo.
Fin.

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Tarea tercera semana Filosofia del derecho "Derecho Natural"

  • 1. DOCENTE: DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO ALUMNO: CARLOS ANDRES CASTRO CARRERA: DERECHO MODALIDAD: DISTANCIA AÑO LECTIVO: 2014
  • 2. A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de este trabajo. El Derecho natural es inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los Ius Naturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen.
  • 3. Entendido el Derecho como ciencia cuyo objeto de estudio son las leyes, o sea las normas jurídicas que rigen la conducta humana, podemos definir al Derecho Natural como el conjunto de leyes perfectas e invariables, establecidas por el orden natural (sin intervención humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno y equitativo a través de su conciencia y con ello iluminan la creación o la modificación del Derecho Positivo (establecido por las personas) para poder cumplir con la exigencia de un orden jurídico justo.
  • 4. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.
  • 5. Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse por analogía.
  • 6. Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de Derecho, de la siguiente manera. El primero afirma que el Derecho Natural es "el que la naturaleza enseño a todos los animales" y para el segundo es "aquello que es siempre justo y bueno". Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin lo que pudiera llamarse impurezas de la realidad, y para ellos parece también inmutables, ante el todos los hombre son iguales.
  • 7.  En la antigua Grecia: Grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural, mismo que era dado por los dioses.  El Derecho Natural en Roma: El estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y Cicerón.  El Derecho Natural Cristiano: Se dice que San Pablo sienta las bases y según Santo Tomas, la ley humana positiva se deriva de la natural por dos vías; conclusión y determinación.  El Derecho Natural de la Escuela Española: Son numerosos los pensadores como la de Salamanca y Alcalá.  La Escuela Racional del Derecho Natural: tiene como principal precursor a Grocio, toma una postura que confía en la razón para explicarlo todo.  Continuidad del Derecho Natural: En algunos momentos del siglo XIX se llegó a suponer que el Derecho Natural había desaparecido del campo de los estudios jurídicos. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su noción ético-espiritual, o porque los golpes del positivismo que ha cubierto los más tiránicos sistemas políticos obliga al jurista a buscar soluciones de justicia natos en Derecho Natural.
  • 8. La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno de los temas más debatibles en el estudio del Derecho. La diversidad de opiniones que hallaremos es inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural (aquellos que afirman su existencia).
  • 9. Es una tesis que afirma que existe un Derecho Natural una juricidad previa y fundamentada de Derecho positivo, por tanto se trata de declarar derechos ya existentes, que cada época entendió este concepto de manera diferente.
  • 10. El lenguaje de los derechos humanos surge en Occidente en sintonía con la subjetivización de la idea de derecho iniciada a finales de la Edad Media. En ello se advierte sin dificultad la diferencia existente entre las modernas declaraciones de derechos humanos, y la doctrina clásica del derecho natural, que era una doctrina eminentemente práctica, integrada en la virtud de la justicia. Pero sin necesidad de llegar a las conclusiones del liberalismo extremo, la teoría moderna de los derechos humanos se distingue de la doctrina clásica del derecho natural tanto en su planteamiento teórico como en sus implicaciones prácticas. Por esta razón no es posible una síntesis teórica. En cambio sí cabe hablar de una síntesis práctica.
  • 11. Los derechos y libertades inherentes a la persona humana y también todos los principios generales sobre la propiedad de las cosas adquiridas por el trabajo así como las normas jurídicas que rigen el matrimonio indisoluble, la patria potestad, deberes y derechos de educación, etc. Todas esas libres actuaciones de la convivencia humana determinan múltiples reglas y preceptos en los demás de respecto a esos deberes y derechos correlativos, y todas constituyen normas de derecho natural porque su fuerza imperante es anterior y superior a la constitución del estado y de cualquier norma positiva. Este derecho a la resistencia y a la defensa de las libertades humanas ofrece una prueba de que el estado no es la última instancia como fuente creadora de derecho, de que el derecho natural tiene eficacia jurídica con entera independencia del poder político y de que la autoridad del estado esta fundada a su vez en el mismo derecho natural, ya que su poder y actuación como principio constituyente de derecho positivo esta limitado y es válido en tanto se ajusta a las normas naturales fomentando las exigencias, el bien común. El derecho natural no es simple principio valorativo y norma meta jurídica, sino que identificado con el valor absoluto de lo justo, es a la vez un derecho real, con las mismas exigencias a la fuerza coactiva, en caso de violación, que el derecho positivo.
  • 12. Fin.