Tarea tercera semana Filosofia del derecho "Derecho Natural"
1. DOCENTE: DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO
ALUMNO: CARLOS ANDRES CASTRO
CARRERA: DERECHO
MODALIDAD: DISTANCIA
AÑO LECTIVO: 2014
2. A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con
un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas.
Este aspecto no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de
este trabajo.
El Derecho natural es inherente a la persona humana, aquel emana de la
naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los
órganos de Estado, según lo sostienen los Ius Naturalistas, quienes además lo
consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y
protegen.
3. Entendido el Derecho como ciencia cuyo objeto de estudio son las
leyes, o sea las normas jurídicas que rigen la conducta humana,
podemos definir al Derecho Natural como el conjunto de leyes
perfectas e invariables, establecidas por el orden natural (sin
intervención humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno y
equitativo a través de su conciencia y con ello iluminan la creación o la
modificación del Derecho Positivo (establecido por las personas) para
poder cumplir con la exigencia de un orden jurídico justo.
4. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó
encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir
en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza.
Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza
sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría
aunque Dios no existiera.
La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir
con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron
en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza
humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán,
la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza
humana en el anhelo de dicha del hombre.
5. Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural
como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a
falta de disposición aplicable.
Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan
obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes,
olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso
a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en
esos casos en que no pueda resolverse por analogía.
6. Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de Derecho,
de la siguiente manera.
El primero afirma que el Derecho Natural es "el que la naturaleza
enseño a todos los animales" y para el segundo es "aquello que es
siempre justo y bueno".
Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin lo que pudiera llamarse
impurezas de la realidad, y para ellos parece también inmutables, ante
el todos los hombre son iguales.
7. En la antigua Grecia: Grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito,
Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden
universal y natural, mismo que era dado por los dioses.
El Derecho Natural en Roma: El estoicismo griego se extiende y florece en
Roma, preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes
figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y Cicerón.
El Derecho Natural Cristiano: Se dice que San Pablo sienta las bases y según
Santo Tomas, la ley humana positiva se deriva de la natural por dos vías;
conclusión y determinación.
El Derecho Natural de la Escuela Española: Son numerosos los pensadores
como la de Salamanca y Alcalá.
La Escuela Racional del Derecho Natural: tiene como principal precursor a
Grocio, toma una postura que confía en la razón para explicarlo todo.
Continuidad del Derecho Natural: En algunos momentos del siglo XIX se llegó
a suponer que el Derecho Natural había desaparecido del campo de los
estudios jurídicos. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho
Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su noción ético-espiritual,
o porque los golpes del positivismo que ha cubierto los más
tiránicos sistemas políticos obliga al jurista a buscar soluciones de justicia
natos en Derecho Natural.
8. La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno de los temas
más debatibles en el estudio del Derecho. La diversidad de opiniones
que hallaremos es inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los
positivistas jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho
Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural (aquellos que
afirman su existencia).
9. Es una tesis que afirma que existe un Derecho Natural una
juricidad previa y fundamentada de Derecho positivo, por
tanto se trata de declarar derechos ya existentes, que cada
época entendió este concepto de manera diferente.
10. El lenguaje de los derechos humanos surge en Occidente en sintonía con
la subjetivización de la idea de derecho iniciada a finales de la Edad
Media.
En ello se advierte sin dificultad la diferencia existente entre las modernas
declaraciones de derechos humanos, y la doctrina clásica del derecho
natural, que era una doctrina eminentemente práctica, integrada en la
virtud de la justicia.
Pero sin necesidad de llegar a las conclusiones del liberalismo extremo, la
teoría moderna de los derechos humanos se distingue de la doctrina
clásica del derecho natural tanto en su planteamiento teórico como en sus
implicaciones prácticas. Por esta razón no es posible una síntesis teórica.
En cambio sí cabe hablar de una síntesis práctica.
11. Los derechos y libertades inherentes a la persona humana y también todos los principios generales
sobre la propiedad de las cosas adquiridas por el trabajo así como las normas jurídicas que rigen el
matrimonio indisoluble, la patria potestad, deberes y derechos de educación, etc.
Todas esas libres actuaciones de la convivencia humana determinan múltiples reglas y preceptos en
los demás de respecto a esos deberes y derechos correlativos, y todas constituyen normas de
derecho natural porque su fuerza imperante es anterior y superior a la constitución del estado y de
cualquier norma positiva.
Este derecho a la resistencia y a la defensa de las libertades humanas ofrece una prueba de que el
estado no es la última instancia como fuente creadora de derecho, de que el derecho natural tiene
eficacia jurídica con entera independencia del poder político y de que la autoridad del estado esta
fundada a su vez en el mismo derecho natural, ya que su poder y actuación como principio
constituyente de derecho positivo esta limitado y es válido en tanto se ajusta a las normas naturales
fomentando las exigencias, el bien común.
El derecho natural no es simple principio valorativo y norma meta jurídica, sino que identificado con el
valor absoluto de lo justo, es a la vez un derecho real, con las mismas exigencias a la fuerza coactiva,
en caso de violación, que el derecho positivo.