1) Se denuncia al Subsecretario de Servicios Financieros Cesar Guido Forcieri por posibles conflictos de intereses e incompatibilidades con su función pública.
2) Como funcionario tiene influencia sobre entidades financieras, pero sus empresas recibieron grandes préstamos de un banco, lo que podría significar beneficios indebidos.
3) Se pide investigar sus declaraciones juradas, operaciones crediticias vinculadas y un posible enriquecimiento por su doble rol de funcionario y empresario.
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
DENUNCIA FORCIERI ante la OA
1. FORMULAN DENUNCIA
Señor Fiscal de Control Administrativo
a cargo de la Oficina Anticorrupción
Dr. Julio F. Vitobello:
Elisa M. A. CARRIO y Maximiliano
FERRARO, con domicilio en el público despacho de la
Diputada Nacional Elisa CARRIO sito en Riobamba 25,
oficina 708, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos
presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que habiendo tomado conocimiento de
posibles violaciones a la Ley Nº 25.188 de Ética de la
Función Pública por parte de un funcionario nacional,
venimos realizar la presente denuncia, a fin de que el
organismo a su cargo tome la intervención de ley.
II.- LOS HECHOS:
El Dr. Cesar Guido FORCIERI, M.I. Nº
27.547.857, ha sido designado como “Subsecretario de
1
2. Servicios Financieros”1 de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, cargo que ocupa desde el 10 de
diciembre pasado a la actualidad, luego de haber sido Jefe
de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y
jerarquía de Secretario Ministerial, según designación de
fecha 19 de agosto de 2010.2
Dicho funcionario también se desempeña desde
el 27 de abril de 2011, como Director en representación del
Estado Nacional en el “GRUPO FINANCIERO GALICIA
SA”3 .
Por otro lado, en el ámbito privado, Cesar
Guido FORCIERI constituyó el 19/09/2005 la sociedad
anónima ACTION MEDIA SA, según consta en el Boletín
oficial de la provincia de Buenos Aires Nº 25.278 de fecha
26/10/2005, con un capital social de $12.000, que a la fecha,
según los registros oficiales compulsados, no ha registrado
aumentos,. Esta sociedad tiene como objeto social “A)
Producciones Artísticas B) comerciales C) servicios y
1
Decreto PEN Nº 202/2011 publicado en el Boletín Oficial de fecha 21/12/2011.
2
Decreto PEN N° 1182/2010 publicado en el Boletín Oficial de fecha 23/08/2010.
3
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 32.168 de fecha 10/06/11.
2
3. mandatos D) financiera”, tal como consta textualmente en
la publicación referida respecto de su constitución.
Según hemos tomado conocimiento, la
sociedad ACTION MEDIA, tiene registradas las marcas
ROCK ARENA y ROCK ARGENTINA.
Luego, FORCIERI constituyó el 7/01/2008 la
sociedad anónima ROCK ARGENTINA SA4, con un capital
social de $20.000; siendo su objeto social el negocio
publicitario, las producciones artísticas y los servicios y
mandatos. Según los registros oficiales compulsados y de
los que se acompaña copia, el capital social no ha
aumentado a la fecha.
Según información de la que hemos tomado
conocimiento y es de acceso público5, tanto la sociedad
ACTION MEDIA S.A. como la sociedad ROCK
ARGENTINA S.A., de las que el Dr. Forcieri es socio,
como hemos referido y se desprende de las publicaciones
oficiales que dan cumplimento a los requisitos del art. 10 de
4
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.323 de fecha 15/01/2008.
5
Información que puede ser corroboradas en los informes del BCRA sobre
“Deudores del Sistema Financiero” www.bcra.gov.ar, se adjuntan copias sobre la
situación a Enero de 2010.
3
4. la ley 19.550, han recibido importantes prestamos del
Banco Macro.
Según consta en informes comerciales de
acceso público y en los informes del BCRA, la sociedad
ACTION MEDIA S.A., en agosto de 2011, cuando
ocupaba el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, con rango y jerarquía de Secretario Ministerial,
tenía una deuda con Banco Macro por un monto que
superaba en ese entonces los $450.000; cifra que tuvo
grandes fluctuaciones y que en enero de este año ha vuelto a
ascender a una cifra de más de $420.0006.
Los mismos informes comerciales dan cuenta
que, a su vez, la sociedad ROCK ARGENTNA SA ha
tenido deudas con la entidad comercial Banco Macro por
montos que habrían superado con fluctuaciones los
$240.000 durante el año 2011, y que han descendido por
debajo de los $10.000 enero del corriente año7.
6
Se adjunta copia de informe “Central de Deudores del sistema financiero” de fecha
enero de 2012, del BCRA.-
7
Se adjunta copia de informe “Central de Deudores del sistema financiero” de fecha
enero de 2012, del BCRA.-
4
5. Es importante destacar que tanto la sociedad
ROCK ARGENTINA SA y ACTION MEDIA SA son
presididas actualmente por Juan Carlos López, quien
también preside “Inversiones Inmobiliarias Aspen SA”
sociedad de propiedad, en un 50%, del ex Ministro de
Economía y actual Vicepresidente de la Nación, Amado
Boudou. Situación esta obrante por ante la oficina a vuestro
cargo, conforme surge de la compulsa de las declaraciones
juradas en su poder que han sido presentadas por Boudou
desde que es Ministro de Economía a la actualidad.
Hemos encontrado que tanto en las sociedades
de las que participa el ex Ministro Boudou como las
constituidas por Forcieri ha participado el mismo cuerpo de
escribanos, situación que por el momento queremos
destacar, pero sobre la que entendemos puede haber una
línea de investigación a seguir para develar otro tipo de
incompatibilidades como otras cuestiones de interés público.
A partir de 18 de abril de 2011 se designa a
Juan Carlos López presidente de ROCK ARGENTINA SA.
Lo acompaña en esta designación en el cargo de director
suplente Ignacio Danuzzo Iturraspe.
5
6. Ignacio Danuzzo8 constituyo el 4 de agosto de
2010 junto a José María Nuñez Carmona la sociedad
HABITAT NATURAL SA , sociedad de la que Amado
Boudou es titular del 50% de sus acciones desde
septiembre del mismo año, un mes después de ser
constituida, tal como reconoce en su declaración Jurada del
año 2010 ante la oficia Anticorrupción.
HABITAT NATURAL SA al momento de ser
constituida contaba con un capital de $40.000, al mes
siguiente, coincidentemente con el ingreso de Amado
Boudou en la sociedad, el 9/9/2010 su capital fue aumentado
a $720.000, Boudou adquiere sus acciones el 10/09/2010.
El ex Ministro de Economía ha sido superior
jerárquico de Forcieri en el referido Ministerio.
Este dato nos resulta de relevancia en el
análisis de los siguientes hechos.
Como se ha publicado en el diario La Nación el
pasado 21 de marzo, la AFIP concedió a fines del año 2010
una moratoria a la entonces imprenta Ciccone Calcográfica,
compañía que bajo su nueva razón social, “Compañía de
Valores Sudamericana SA”, tuvo en su directorio, desde
8
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.961 de fecha 9/08/2010.
6
7. julio de 2011, como Vicepresidente a Máximo Eduardo
Lanusse9, ex gerente del Banco Macro.
Esta conocida moratoria, que se ventila en estos días
en el fuero Federal Penal que investiga la compra de la
Imprenta Ciccone Calcográfica, implicó el pago en 148
cuotas con una tasa de interés del 0,5% mensual -menos que
la tasa de inflación oficial del Indec- y se concedió luego de
que la propia AFIP rechazara a los viejos titulares de
Ciccone su solicitud de una moratoria normal, con 120
cuotas.
En esta última moratoria de 148 cuotas, según
publica La Nación10 fue negociada ante la AFIP por el
entonces Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, hoy
Subsecretario de ese Ministerio, Cesar Guido Forcieri, quien
habría asumido un rol determinante en la negociación, según
comenta dicho matutino a quien se lo habría precisado
informantes dentro de la AFIP11.
Sumado a lo cual debe destacarse que tras la
llegada de Alejandro Paul Vandenbroele como nuevo
presidente de la ex Ciccone Calcográfica, comenzó a
incumplir con el pago de los aportes previsionales de sus
9
Boletín Oficial de la Republica Argentina Nº 32.191 de fecha 14/07/2011.
10
“Millonaria deuda de la nueva Ciccone con la Anses” , Miércoles 21 de marzo de
2012, diario La Nación.
11
Op. Cit.
7
8. más de 200 empleados por un monto millonario, según
consta en los registros oficiales de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (Anses)12.
Y coincidentemente, el funcionario Guido
Forcieri también se desempeña desde el 27 de abril de 2011,
como Director en representación del Estado Nacional en el
“GRUPO FINANCIERO GALICIA SA”13 entre otras
compañías privadas. Ello, en base a la moción realizada por
la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
III.- IRREGULARIDADES A
INVESTIGAR:
La Ley 25.188 de Ética de la Función Pública
establece en su Capítulo II, los deberes y pautas de
comportamiento ético que deben observar los funcionarios
públicos de los niveles y jerarquías en las que se viene
desarrollando el Dr. Cesar Guido FORCIERI; entre los que
se encuentra el deber de desempeñarse con honestidad y
austeridad republicana; el deber de privilegiar el interés
12
“Millonaria deuda de la nueva Ciccone con la Anses”, Diario La Nación 21 de
marzo de 2012.-
13
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 32.168 de fecha 10/06/11.
8
9. público por sobre el particular; y el deber de no recibir
ningún beneficio personal indebido; entre otros.
Las circunstancias señaladas en el punto
precedente, nos lleva a efectuar la presente denuncia,
por cuanto el otorgamiento de los préstamos
mencionados, en beneficio de las empresas de las que
resulta socio dicho funcionario -estratégicamente
ubicado al frente de altos cargos en la cartera de
economía y finanzas del Poder Ejecutivo Nacional-,
resulta un fuerte indicativo de situaciones en las que al
menos, existirían “conflictos de intereses”.
En efecto, llama la atención que sociedades
anónimas con capitales sociales tan bajos, $12.000 y
$20.000 respectivamente, hayan contraído deudas con
entidades financieras, por montos que superan los $200.000
y $400.000, cuando la capacidad económica que evidencian
estas sociedades es cuanto menos exigua.
Pero lo que resulta grave y configura a nuestro
entender, un “conflictos de intereses”, e incluso, podría
configurar un caso de “incompatibilidad con el ejercicio de
la función pública”, es que quien tiene el cargo de
9
10. Subsecretario de Servicios Financieros en el Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas de la Nación, que entre sus
funciones tiene la de ejercer control sobre entidades
financieras, sea a su vez, socio fundador de sociedades
anónimas de escasa capacidad económica, que han obtenido
créditos tan “generosos”, con entidades financieras que
precisamente están bajo su control.
Lo que nos hace presumir que el cargo de
funcionario del Dr. FORCIERI, es el que ha influido
directamente en el otorgamiento de dichos créditos y sus
condiciones, y genera sospechas de eventuales “devolución
de favores” para con la entidad financiera, que podría
haberse visto beneficiada, a su vez, en su negocio, con
información sustancial y/o decisiones favorables.
La Subsecretaria de Servicios Financieros
según su marco legal14, tiene entre sus funciones, la
elaboración de medidas que propicien la transparencia de los
mercados financieros, de asistencia en la coordinación de
los aspectos administrativos de las relaciones del Banco
Central de la Republica Argentina, El Banco de la Nación
Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior
14
Decreto Nº 2083/2009
10
11. Sociedad Anónima y el Banco Hipotecario Sociedad
Anónima con el Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, tiene a su cargo las relaciones con la
Comisión Nacional de Valores y la Superintendecia de
Seguros15.
Además, debe coordinar aspectos
administrativos del PEN con el Banco Central de la
República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el
Banco Hipotecario S.A. y el Banco de Inversión y Comercio
Exterior16.
Y el haber sido Jefe de Gabinete de Asesores
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, así como el ocupar el cargo de Director en
representación del Estado Nacional en el “GRUPO
FINANCIERO GALICIA SA”, dan cuenta de la influencia
y alto poder de asesoramiento y decisión que ostenta el
funcionario Cesar Guido FORCIERI.
15
Op. Cit.
16
Op. Cit.
11
12. En tal sentido, resulta fundamental el estudio
de la Declaración Jurada Patrimonial que el funcionario
debió presentar ante esa Oficina Anticorrupción, al
momento de asumir cada cargo17.
Así como la investigación exhaustiva de las
operaciones crediticias y financieras involucradas, y que
pueden dar cuenta de beneficios indebidos, obtenidos por el
funcionario a favor de su empresa; de las que incluso puede
resultar, un eventual crecimiento patrimonial del mismo,
como resultado de sus gestiones en el doble rol de
funcionario y empresario privado.
Las circunstancias descriptas sin dudas, podría
generar –e incluso, pudieron ya haber generado, de acuerdo
a los hechos relatados- casos de “conflictos de intereses” e
“incompatibilidades en la función pública” que
precisamente, la Ley de Etica de la Función Pública busca
evitar, en tanto ese comportamiento, por parte del
funcionario mencionado, podría configurar una serie de
violaciones a los deberes y pautas de comportamiento ético
17
Se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada, según lo establece el
art. 5 inc. m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la
de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada…
12
13. mencionados, estipulados por la Ley de Ética de la Función
Pública, en su artículo 2º.
Ello, sin descartarse la posible comisión de
eventuales delitos en perjuicio de la Administración Pública,
como el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de
la función pública, reprimido por el art. 265 del Código
Penal, o el de enriquecimiento ilícito (art. 268 (1) C.P.).
IV.- CONFLICTO DE INTERESES E
INCOMPATIBILIDADES.
El sistema previsto de las Declaraciones
Juradas, no tiene como único fin conocer la evolución del
patrimonio de los funcionarios obligados, sino que además,
busca facilitar la posibilidad de controlar que no se
produzcan situaciones como las descriptas, en las cuáles
puede preverse una “confusión” entro los intereses públicos
que debe defender el funcionario y para lo cual le son
concedidas las facultades de las que ha sido investido, y los
intereses personales, siendo pasible de hacer predominar
éstos últimos por sobre los primeros.
13
14. La ley 25.188, en su artículo 2° establece, entre
los deberes y pautas de comportamiento ético de los sujetos
comprendidos en esta ley, los siguientes : … c) Velar en
todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la
satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa
manera el interés público sobre el particular; d) No recibir
ningún beneficio personal indebido vinculado a la
realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus
funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en
ello; …f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y
sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.
Abstenerse de utilizar información adquirida en el
cumplimiento de sus funciones para realizar actividades
no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su
uso en beneficio de intereses privados.
Y sin dudas, existen elementos que nos
permiten sospechar que el funcionario en cuestión ha
incumplido con estos deberes.
“Conforme las definiciones del Capítulo 1, las
“incompatibilidades” son aquellas situaciones en las cuales
se establecen limitaciones a la acumulación de cargos o
14
15. empleos, tanto dentro del sector público, como entre el
sector público y el privado (…)
Por su parte, los “conflictos de intereses” son
en general entendidos como situaciones en las cuales la
capacidad decisoria del funcionario público no está
rodeada de los rasgos de imparcialidad, neutralidad y
objetividad mínimos frente a los intereses que le
corresponde administrar. Más específicamente, en una
situación de conflicto de intereses, el interés particular –
patrimonial, financiero, profesional, personal- del
funcionario público colisiona o es susceptible de colisionar
con los deberes y obligaciones inherentes al cargo que
desempeña”18
En su Capítulo V, la ley de Ética de la Función
Pública se refiere a las Incompatibilidades y Conflicto de
intereses, y precisamente, declara ser incompatible con la
función pública: el dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar
servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea
proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por
éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga
18
OFICINA ANTICORRUPCION. “Declaraciones Juradas de Funcionarios
Públicos”, 2da. Edición actualizada, Serie ESTRATEGIAS PARA LA
TRANSPARENCIA, Pág. 47
15
16. competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios
o actividades (art. 13, inc. a).
Estableciéndose, mediante el art. 15, que en el
caso de que al momento de su designación el funcionario se
encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades
previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales
actividades como condición previa para asumir el cargo. b)
Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en
cuestiones particularmente relacionadas con las personas o
asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES
(3) años o tenga participación societaria.
Por lo cual, venimos a pedir la intervención de
esa Oficina Anticorrupción, para que en ejercicio de las
facultades otorgadas por la ley 25. 233 y el Decreto 102/99,
evalúe los hechos aquí denunciados, realice las
investigaciones pertinentes para determinar eventuales
violaciones a los deberes y pautas de comportamiento ético,
y en su caso, impulse las denuncias penales respectivas ante
la posible comisión de delitos penales.
V.- PETITORIO:
16
17. Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Tenga por formulada la presente denuncia.
2. Se incorpore la documental acompañada.
3. Se nos de acceso a las declaraciones juradas del
funcionario Cesar Guido Forcieri, de las que
solicitamos copias para nuestra propia compulsa.
4. Se Oficie al Boletín Oficial de la provincia de Buenos
Aires a fin de que remita copias de los ejemplares Nº
25278 del 26-10-2005, Nº 25518 del 19-10-2006 y Nº
26733 del 13-12-2011.
5. Se investiguen los hechos denunciados, a fin de
determinar posibles violaciones a la Ley Nº 25.188,
por parte del funcionario Cesar Guido FORCIERI.
FORCIERI
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
17