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Resolución Completa Casanello Fariña
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7
CFP 3017/2013
Buenos Aires, 11 de abril de 2016.-
Vistos y considerando:
Estamos ante una nueva ampliación del requerimiento de
instrucción –cfr. art. 188 CPP- realizado por la Fiscalía inmediatamente
después de que Leonardo Fariña terminara de declarar por tercera vez en
forma presencial ante el tribunal, habiendo también realizado otras
manifestaciones espontáneas por escrito (art. 303 del CPP).
Es necesario hacer una digresión para poner en situación esa
declaración. Fariña es imputado, no testigo. Esto quiere decir que no prestó
juramento ni promesa de decir verdad, más allá de su acogimiento a la ley
26.683. Claro que esto no implica que no podamos albergar expectativas
respecto de la utilidad de sus aportes para el éxito de la investigación, pero sí
obliga, tal como lo señala nuestro código de procedimientos, a que se ordenen
medidas de prueba para verificar si lo que dijo es real (art. 304 CPP). El
tribunal está abocado a esa tarea, la que ha justificado el dictado del secreto de
sumario.
Fariña pidió autorización al tribunal para realizar su descargo
guiado por una serie de apuntes que luego fueron entregados. Estructuró su
declaración básicamente en dos puntos: una primera parte, que definió como
de “valoración personal”, y una segunda parte en la que hizo referencia a los
hechos de la investigación, y en la cual aportó varios datos relativos a las
operaciones que habría realizado a finales del año 2010 y comienzos del año
2011 –compra de SGI Argentina S.A., giros de divisas al exterior-. Esa parte
del relato estaba basada en su experiencia personal, en sus vivencias.
El fiscal amplió su requerimiento de instrucción, guiándose
exclusivamente por lo que dijo Fariña y abarcando ambos aspectos.
En cuanto a la primera parte, Fariña hizo referencia a un “plan
sistémico cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante la
obra pública”. Explicó que existía una estructura para la adjudicación
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fraudulenta de obra pública que involucraba al Ministerio de Planificación
Federal, a la Cámara Argentina de la Construcción y a la SIGEN, entre otros
organismos, y que favorecían a las empresas de Lázaro Báez y de Carlos
Wagner –presidente de la C.A.C-, tales como Austral Construcciones, Gotti,
Kank y Costilla, Sucesión de Adelmo Biancalani, ESUCO, etc. Añadió la
participación en el esquema de la AFIP, la UIF y el BCRA. No sólo ello, sino
que también sugirió que la complicidad se extendía hasta el Poder Legislativo,
pues allí se aprobaba el presupuesto de donde salía el financiamiento para las
obras. También aludió a la asignación de áreas petroleras a empresas de
Lázaro Báez (Epsur y Misahar), a la licitación de la represa Cóndor Cliff, al
otorgamiento de créditos hacia las empresas de Báez por parte del Banco de la
Nación Argentina y a la emisión del fideicomiso financiero en Nación
Fideicomisos (asunto en el que sí habría tenido intervención directa).
Esta primera parte del relato de Fariña merece un análisis aparte
porque, en gran medida, abarca hechos que ya están siendo investigados por el
Dr. Julián Ercolini, en la causa n° 15.734/08, del registro del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 10.
La causa n° 15.734/08 fue iniciada en virtud de una denuncia de
los diputados Elisa Carrió, Adrián Pérez, Héctor Flores, Elisa Carca, Patricia
Bullrich, Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Fernando Iglesias, Elsa Siria
Quiroz, Susana García, Fernando Sánchez y Juan Carlos Roldán, realizada en
el año 2008, es decir, cinco años antes de que se iniciara este proceso.
En esa denuncia –y sus ampliaciones- los diputados hicieron
referencia a “la matriz de corrupción” entablada por una asociación ilícita
integrada por funcionarios y empresarios, cuyo jefe sería el ex presidente
Néstor Kirchner.
El fiscal del caso, Dr. Gerardo Pollicita, formuló el
correspondiente requerimiento de instrucción e imputó a Néstor Carlos
Kirchner, Julio Miguel De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Raúl Jaime, Carlos
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Alberto Zannini, Cristobal Manuel López, Lázaro Antonio Báez y Rudy
Fernando Ulloa Igor, como así también a los responsables de las empresas
“Austral Construcciones S.A.”, “Gotti S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Palma
S.A.”, “Juan Felipe Gancedo S.A.”, “Badial S.A.”, “Sucesores de Adelmo
Biancalani S.A.”, “Oil M&S”, “Misahar S.A.”, “Epsur S.A.”, “Casino Club
S.A.”, “Intesar S.A.”, “UGOFE”, “Metrovías S.A.”, “Ferrovías S.A.C.”,
“Trenes de Buenos Aires S.A.”, “CITIC” y de la firma concesionaria del
Ferrocarril Belgrano Norte.
Al detallar los hechos por los cuales sería promovida la acción
penal -apartado B) Hechos-, el Dr. Pollicita comenzó explicando que en la
denuncia se “describieron las estrechas relaciones personales y comerciales
que tendrían entre sí los nombrados, así como también el exponencial
crecimiento en el patrimonio de éstos últimos precisamente a partir de la
traba de aquellos vínculos.
“Por otra parte, se indicó que los ilícitos cometidos habrían
comenzado desde fines de 2003 y que, en general, se vinculan a los contratos
de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido de
empresas, sin cumplir con las normas y reglamentaciones establecidas para el
adecuado y eficiente funcionamiento de la administración pública.
“Así, refirieron que los contratos observados presentarían
como características la concentración económica, la concurrencia de los
mismo grupos empresarios a las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa
diferencia en las cotizaciones ofrecidas por las empresas, la alternancia en
las adjudicaciones y la existencia de sobreprecios.
“El reducido grupo de empresarios estaría conformado por
personas con una estrecha vinculación personal con Néstor Kirchner y una
evidente relación comercial entre ellos mismos, que les permitiría ser socios y
contrincantes de acuerdo a la licitación pretendida.
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Luego, el titular de la acción penal realizó un análisis por
separado de ciertas conductas en particular, entre las que cabe destacar dos:
• “Los contratos destinados a la realización de
obras viales y los celebrados en el marco del Plan Federal de
Vivienda”. Allí el fiscal hizo especial hincapié en la participación de las
empresas de Lázaro Báez, tales como Austral Construcciones,
Sucesión de Adelmo Biancalani, Juan Felipe Gancedo S.A., “Gotti
Hnos.” y “Costilla”;
• “La concesión de áreas petroleras”. Aquí se
explicó la concesión de las áreas petroleras a Lázaro Báez a través de
las empresas “Epsur” y “Misahar”.
Finalmente, el fiscal solicitó la producción de numerosas
medidas de prueba, de las que cabe destacar que, entre aquéllas dirigidas
contra personas jurídicas, se incluyó a las firmas “Gotti S.A.”, “Austral
Construcciones S.A.”, “Badial S.A.”, “Juan Felipe Gancedo S.A.”, “Sucesores
de Adelmo Biancalani S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Palma S.A.”, “Epsur
S.A.”, “Misahar Argentina S.A.”, “Invernes S.A.”, “Contreras Hnos S.A.” y
“Esuco S.A.” –entre otras empresas constructoras, petroleras o transportistas,
tales como “Oil M&S,” “Electroingeniería S.A.”, “Calcaterra S.A.” o
“Metrovías S.A.” (ver copias del requerimiento de instrucción de fecha 23 de
diciembre de 2008, formulado por el Dr. Pollicita en el marco de la causa n°
15.734/08, caratulados “KIRCHNER, NÉSTOR Y OTROS SOBRE
ASOCIACIÓN ILÍCITA…”, del registro de la Secretaría n° 19 del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10).
Ahora bien, como puede apreciarse, gran parte del relato
contenido en el primer tramo de la declaración de Leonardo Fariña,
aquél que realiza en base a una “valoración personal”, reproduce aquello
que ya fuera judicializado por el bloque de diputados de la Coalición
Cívica en el año 2008, y que está siendo investigado por mi colega a cargo
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del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Dr. Julián
Ercolini. A él habré de remitirle testimonios.
Recuérdese, en ese sentido, que a la referida causa n° 15.734/08
se le ha acumulado la causa n° 8.718/13, iniciada con motivo de las
declaraciones de Horacio Quiroga Torán, ex presidente de las firmas Epsur y
Misahar, conexidad que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Así como existe esa investigación, existen otras sobre hechos
en relación a los cuales Fariña también ha realizado comentarios. Me refiero a:
• la emisión del fideicomiso financiero de Austral
Construcciones en Nación Fideicomisos (causa n° 7.270/2013),
del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal n° 3, Secretaría n° 6,
• el otorgamiento de créditos a Austral Construcciones
por parte del Banco de la Nación Argentina (causa n°
6.429/2010), del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6,
• las irregularidades en el proceso de licitación pública
para la construcción del Complejo Hidroeléctrico “Condor Cliff-
La Barrancosa” y “los presuntos beneficios que el empresario
Lázaro Antonio Báez habría de obtener por la realización de la
obra mencionada, como consecuencia de la expropiación de
tierras de su propiedad, las que adquirió a un valor
considerablemente más bajo que el que le pagarán al
expropiarlas” (causa n° 1.842/2010, ver fs. 5392), del registro del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8,
Secretaría n° 16.
Todas esas son investigaciones que se encuentran en curso
desde hace varios años. Allí también habré de remitir testimonios.
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Tal como he advertido en anteriores resoluciones, aquellos
expedientes resultan ser de los tantos en donde se investigan conductas que
pudieran haber servido como delito precedente de las maniobras que aquí se
investigan.
Este juzgado no puede obviar esas intervenciones y
necesariamente debe dar cuenta a esos magistrados –Ercolini, Rafecas y
Martínez de Giorgi- del contenido de la declaración de Fariña -tomado por el
Fiscal para realizar su requerimiento de instrucción- porque de lo contrario
estaría invadiendo la jurisdicción que ya poseen.
Como se sabe, desde hace un tiempo los Tribunales Superiores
han desplegado mecanismos para evitar lo que se conoce como forum
shopping, y que se traduce en la elección discrecional y amañada de un
determinado juez para llevar adelante un asunto. Es imperioso que los jueces
hagan lo que esté a su alcance para evitar la manipulación de un expediente y
evitar aquellas maniobras tendientes a vulnerar el principio del Juez natural –
asegurado por el sorteo-. Esto va de la mano de la idea de que la lucha contra
la impunidad debe ser encarada por todos los que tienen responsabilidades
derivadas de los expedientes a su cargo.
En ese sentido, no debe perderse de vista el objeto de la
presente causa. Aquí se investigan las posibles maniobras de lavado de dinero
que habrían sido desplegadas con intervención de distintos actores de mayor y
menor importancia –como el propio Fariña- en un universo donde no es
posible descartar a priori a nadie. La segunda parte de la declaración de
Fariña, aquélla presuntamente basada en su efectiva participación en los
hechos, deja en claro ese aspecto y aporta una serie de datos que de
corroborarse permitirán un gran avance en la investigación acerca del destino
del dinero negro que habría manejado Lázaro Báez y las complicidades con
las que contó. Los aportes de Fariña en torno a las maniobras en las que habría
participado encuentran sintonía con la línea de investigación que el juzgado
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viene llevando adelante: desentrañar un oscuro entramado de agentes
financieros que operarían con total impunidad en el país, ocultando fondos de
sujetos que, por diversos motivos, jamás podrían realizar las operaciones que
pretenden bajo la lupa de los organismos de control. En ese sentido, Fariña dio
importantes indicios de cómo funcionaría ese esquema, lo cual ha derivado en
la ejecución de diversas medidas de prueba que podrían echar luz sobre los
hechos que aquí se investigan.
En esta línea, obviamente es clave tener información sobre
los ilícitos precedentes, para lo cual la versión de Fariña también tiene un
valor trascendental. Es por ello que este juzgado sigue de cerca el avance de
esas investigaciones, tal como luce en las certificaciones obrantes en la causa
y se menciona en los distintos pronunciamientos.
En función de lo expresado,
Resuelvo:
Remitir testimonios de la presente causa, de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos, a los fines de que sean incorporados a las
investigaciones llevadas adelante en las causas n° 15.734/08, del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, n° 7.270/2013 y
6.429/10 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 y
n° 1.842/2010 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°
8.
Líbrense oficios junto con testimonios en sobres cerrados,
lacrados y firmados en función del actual carácter reservado que revisten las
actuaciones.-
Ante mí: