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Poder Judicial de la Nación
Cédula de Notificación *2200005210810
7*,
22000052108107
CF Juzgado 1 -
SECRETA
RÍA Nº 2
Zona
Fecha de emisión de la Cédula:04/marzo/2022
Sr/a:DE SOUSA CARLOS FABIÁN, JOSE MARIA
TORELLO, CARLOS ALBERTO BERALDI, LUCIO
SIMONETTI, ALEJANDRO JULIAN DRAGO, JUAN JOSE
ANTONIO AVILA, ARY RUBEN LLERNOVOY, CRISTIAN
CUNEO LIBARONA, TOMAS JORGE FARINI DUGGAN,
PABLO JORGE LANUSSE, MARCOS JUAN CARPANELLI,
DR GUILLERMO F. MARIJUAN
Domicilio:20134306654
Tipo de domicilio Electrónico
Carácter: Urgente
Observaciones Especiales: Sin Asignación
Copias: S
22000052108107
Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 - sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3°,CABA
Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 16850 / 2019 caratulado:
IMPUTADO: MACRI , MAURICIO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: DE SOUSA, CARLOS
FABIÁN Y OTROS
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:
Según copia que se acompaña.
Queda Ud. legalmente notificado
Fdo.: HUGO GONZALO MENDIETA, SECRETARIO
*22000052108107*,
22000052108107
#33255218#318537663#20220304130528624
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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CCC 16850/2019
//TA: para dejar constancia que el sistema informático no permitió la
incorporación como proyecto de la resolución dictada el día de la
fecha, razón por la cual se agregó su digitalización.
Secretaría n°1, 03 de marzo de 2022.
Fecha de firma: 03/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: HUGO GONZALO MENDIETA, SECRETARIO
caratulada “Macri Mauricio y otros s/ Asociación Ilícita; Qte.:
' Carlos Fabián de Sousa y otro” del registro de este Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°l a mi cargo,
Secretaría n°l, y respecto de la situación procesal de: ORLANDO
TERRANOVA (D.N.I. n° 27.595.958, nacido el 11 de octubre de
1979, en Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, de estado civil
divorciado, de profesión piloto de carreras y empresario, hijo de
Orlando Roberto y de María Cristina Galera, con domicilio real en la
calle Agustín Álvarez n° 622, Piso 6, ciudad de Mendoza, provincia
homónima); GUSTAVO ADRIÁN CASIR (D.N.I. n° 21.486.916, de
nacionalidad argentina, nacido el 18 de mayo de 1970 en esta ciudad,
de estado civil casado, de ocupación abogado, hijo de Jorge Ángel y
Celia Elisa Toledo, con domicilio en la calle Juan María Gutiérrez n°
3765, Piso 4 de esta ciudad); GERARDO ADRIÁN MOLINARO
(D.N.I. n°l 8.138.620, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de julio
de 1966 en esta ciudad, de estado civil divorciado, de ocupación
contador público y licenciado en administración, hijo de Betina Julia
Molinaro y José Molinaro, con domicilio en la calle Bulnes n° 2545,
Piso 8 de esta ciudad);
Y CONSIDERANDO:
I. Inicio.
Como fuera relatado oportunamente, el expediente se
inició el día 12 de marzo de 2019, en virtud de la extracción de
1
testimonios realizada por el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial n°5, Dr. Javier J. Cosentino, a
raíz de una serie de manifestaciones efectuadas por Carlos Fabián de
Sousa en el marco de una audiencia celebrada en la causa COM n°
19.981/2016, caratulada “Oil Combustibles S.A. s/ quiebra”.
Desinsaculado para intervenir el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional N°37, su titular decidió declinar la
competencia hacia el fuero federal, quedando finalmente radicada en
esta sede con fecha 03 de abril de 2019.
Se le recibió declaración testimonial a Carlos Fabián de
Sousa, y a partir del requerimiento de instrucción formulado por el
Fiscal Federal, Dr. Guillermo Marijuan, el objeto procesal quedó
ceñido a la investigación de diferentes actos llevados a cabo por
funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo
Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y
ahogo financiero para con las empresas de Grupo Indalo, habrían
importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso
funcional y desvío de intereses, tendrían como consecuencia
perjuicios económicos al mencionado grupo y al patrimonio nacional.
Esos actos habrían sido contra los bienes de Grupo
Indalo, como así también personales contra sus accionistas: Cristóbal
Manuel López y Carlos Fabián de Sousa1
, y habrían tenido inicio en el
mes de octubre de 20.15 (acentuándose a partir de marzo de 2016),
luego de una reunión que el día 25 de octubre de 2015 el entonces
candidato a Presidente de la Nación Mauricio MACRI tuviera con
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1 Hoy día constituidos en parte querellante.
2
López, donde este último se habría negado a poner a disposición de
# MACRI los medios periodísticos de Indalo, y en contra del Gobierno
que encabezara Cristina Fernández de Kirchner.
Además, forma parte de la investigación la disposición de
activos de Indalo, en especial de las empresas Urbanizadora GEA
S.A., CPC S.A., Solares del Buen Ayre S.A. y Oil Combustibles S.A.,
y el habérsele impedido a las empresas de medios, Telepiú S.A. e
Ideas del Sur S.A., acogerse al régimen de facilidades de pago de
carácter general implementado mediante Resolución General de AFIP
n° 4557/2019.
A lo largo de la instrucción se llevaron a cabo diversas
medidas de prueba, entre las que se destacan decenas de audiencias
testimoniales, pedidos de informes a reparticiones públicas, y a partir
de los resultados que arrojaron dichas diligencias entendí que existía
motivo bastante para sospechar que Orlando TERRANOVA, Gustavo
Adrián CASIR y Gerardo Adrián MOLINARO habían participado en
la comisión de un delito, motivo por el cual decidí recibirles
declaración indagatoria (Art. 294 del C.P.P.N.).
II. Imputación.
En la oportunidad prevista en el artículo 294 del C.P.P.N.,
se les atribuyó a los nombrados, lo siguiente:
En un contexto de ahogo económico y financiero para
con las empresas de Grupo Indalo - generado entre otras cuestiones
por diferentes anuncios y manifestaciones públicas efectuadas por
funcionarios públicos del entonces Gobierno Nacional que
encabezaba Mauricio MACRI, como por ejemplo el mismísimo
3
Presidente de la Nación -, como así también frente a la amenaza cierta
de que sus principales accionistas, Cristóbal Manuel López y Carlos
Fabián de Sousa, fueran detenidos, el haberlos conminado a suscribir,
el día 21 de septiembre de 2017, una carta oferta “Ref: Proyecto de
reestructuración accionaria, operativa y financiera total de Grupo
Indalo. Cancelación de deudas fiscales y comerciales exigióles”, por
medio de la cual se otorgaba la aquiescencia a un proyecto de
reestructuración accionaria, operativa y financiera total de Grupo
Indalo que tenía como objeto facilitar la cancelación de sus deudas
fiscales y comerciales exigióles, desarrollado por Orlando
j
TERRANOVA, Gustavo CASIR y Gerardo MOLINARO, como así
también obtener la transferencia de no menos del 70% de las acciones
del mencionado Grupo a éstos, como retribución no exclusiva por su
gestión en la creación, desarrollo e implementación de la
restructuración.
Según surge de la Carta Oferta aludida (y de sus anexos),
el proyecto de restructuración aludido preveía que Cristóbal Manuel
López, Carlos Fabián de Sousa, Cristóbal Nazareno López y Emiliano
López (accionistas/beneficiarios finales de Grupo Indalo), se
desprendieran de la totalidad de sus tenencias accionarias en el
mencionado Grupo, principalmente en las empresas Oil Combustibles
S.A. e Inversora M&S S.A. (empresas holding), a favor de un
Fideicomiso de Administración, Garantía y Liquidación, que tendría
como objeto generar un ámbiente económico, jurídico, corporativo y
i
político propicio para una reestructuración exitosa del grupo, generar
condiciones de estructuración, garantía y pago de todas las
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Judicial de la Nación
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obligíciones fiscales exigióles del grupo, facilitar el proceso de
gestión, operación y desinversión de los activos y empresas del grupo
para la generación de fondos ordinarios y extraordinarios destinados al
pago de obligaciones fiscales y concúrsales (fiscales y comerciales).
En este sentido, según surge del Anexo III de la carta
oferta, titulado “Términos particulares de la cesión y transferencia de
los derechos residuales de las Acciones del Grupo Indalo a los
Asesores”, los referidos accionistas López y de Sousa, se
comprometían a apartarse de la gestión de Grupo Indalo; otorgar un
poder especial irrevocable en forma exclusiva para que una compañía
de management - en este caso CF Inversiones y Mandatos S.R.L.-
dirigiera y gestionara las operaciones diarias del Grupo, y participara
en las asambleas de accionistas o en los órganos de gobierno de las
sociedades de Grupo Indalo, con las más amplias facultades,
incluyendo la posibilidad de resolver sobre todos los asuntos
sometidos a la resolución del órgano de gobierno para implementar la
reestructuración, y designar a los directores y gerentes de Grupo
Indalo; abstenerse de seguir participando personalmente o por terceros
(distintos a los aquí imputados) en dichas asambleas; presentar sus
renuncias a los directorios de las empresas de Grupo Indalo a los que
pertenecieran; realizar todos los actos necesarios para colaborar con
los imputados en la implementación de la reestructuración y en la
gestión de las empresas de Grupo Indalo; y cuando sea judicial y
legalmente posible, transferir las acciones del Grupo al Fideicomiso
de Reestructuración.
5
Poder; Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CCC 16850/2019
También, los mencionados López y de Sousa,
aseguraban: a) que antes del 28 de septiembre de 2017, realizarían
todos los actos necesarios para que aquellas sociedades de Grupo
Indalo indicadas por los imputados TERRANOVA, CASIR y/o
MOLINARO suscribieran con la compañía de management un
mandato irrevocable para implementar la reestructuración; y otorgaran
un poder especial irrevocable en forma exclusiva para que la
compañía de management o quien ésta designara, dirigiera y
gestionara las operaciones diarias de Grupo Indalo, y participara en las
asambleas de accionistas, o en los órganos de gobierno de las
sociedades de Grupo Indalo, con las más amplias facultades,
incluyendo la posibilidad de resolver sobre todos los asuntos
sometidos a la resolución del órgano de gobierno para implementar la
reestructuración, y designar a los directores y gerentes de Grupo
Indalo; y, cuando sea judicial y legalmente posible, transferir las
acciones del Grupo al Fideicomiso de Reestructuración; b) la
transferencia (luego del levantamiento de las inhibiciones generales de
bienes) al fideicomiso a ser creado, en el marco de la restructuración,
de las acciones del Grupo y de todo otro derecho que pudiera
corresponder, sobre acciones futuras de Grupo Indalo a fin de facilitar
la implementación de la reestructuración de forma independiente a
ellos; c) realizar todos los actos necesarios para que el Fideicomiso de
Reestructuración sea establecido conforme a los términos de la
reestructuración, incluyendo: la incorporación al Fideicomiso de la
totalidad de las acciones del Grupo como patrimonio fideicomitido; la
designación del Fiduciario y otros asesores que indiquen los
6
imputados TERRANOVA, CASIR y/o MOLINARO; la suscripción
por el Fideicomiso de Reestructuración de un mandato con la
compañía de management para llevar a cabo la reestructuración en
representación del Fideicomiso y su fiduciario; la capacidad del
Fideicomiso de Reestructuración de administrar y disponer de los
activos de Grupo Indalo a fin de facilitar la cancelación de sus pasivos
fiscales y comerciales exigióles én el marco de la Reestructuración; la
capacidad del Fideicomiso de Reestructuración de emitir distintos
certificados de participación, incluyendo, en garantía de pago de
obligaciones fiscales de Grupo Indalo, en pago de acreedores
comerciales de Grupo Indalo y en contraprestación por aportes de
eventuales inversores, con mecanismos de aceleración para el eventual
rescate de los mismos con fondos de la desinversión de activos del
Grupo Indalo.
En el marco de la reestructuración acordada los
accionistas recibirían un certificado de participación, a ser emitido por
el Fideicomiso de Reestructuración, como beneficiarios finales o
residuales de los bienes fideicomitidos, luego de ser satisfechos los
pasivos fiscales y comerciales exigióles del Grupo a la fecha de su
emisión, subordinados a: los certificados de participación que se
emitan en garantía de acreencias fiscales; en pago o garantía de
pasivos comerciales; y a favor de eventuales inversores en el
Fideicomiso de Reestructuración.
Además, los damnificados López y de Sousa - sujeto a la
aceptación de la carta oferta por los imputados TERRANOVA,
CASIR y MOLINARO - cedían de manera irrevocable a éstos los
7
derechos que les correspondieran sobre el 70% de los certificados de
participación.
Luego de producida la restructuración, Orlando
TERRANOVA, Gustavo CASIR y/o Gerardo MOLINARO serían
titulares, directa o indirectamente, de los derechos sobre el 70% de los
activos remanentes de Grupo Indalo y los señalados López y Carlos
Fabián de Sousa del restante 30%; para lo cual estos últimos se
comprometían de manera irrevocable a suscribir la documentación que
resultare necesaria o conveniente para tal fin y realizar cualquier acto
necesario hasta tanto dicha cesión quedare firme c instrumentada,
incluyendo las notificaciones a terceros (el Fideicomiso de
Reestructuración, el Grupo Indalo u otro tercero) que pudiera ser
necesaria.
j
Mientras las acciones de Grupo Indalo no fueran
transferidas al Fideicomiso de Reestructuración, López y de Sousa
serían los responsables de las inversiones o aportes de capital que
pudieran resultar necesarios para mantener al Grupo. ?
La oferta iba a considerarse aceptada una vez que
cualesquiera de las empresas - de Grupo Indalo - suscribiera un
mandato para llevar a adelante la Reestructuración con CF Inversores
y Mandatos S.R.L. (o cualquier otra sociedad indicada por los
imputados) y podía ser aceptada por ellos en cualquier momento hasta
el 31 de diciembre de 2024. En el caso que cualquiera de los
imputados enviara a López y/o de Sousa una notificación de
aceptación de la oferta, ésta se consideraría aceptada por quien enviara
dicha notificación en forma personal y en carácter de gestor de
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Í 7©H
)der Judicial de la Nación
1GONZALO MENDIETA
SECRETARIO
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CCC 16850/2019
negocios de los que no la hayan aceptado expresamente y se
implementarían las acciones aquí descriptas.
Según se desprende de otro de los anexos de la carta
oferta indicada, una vez determinada la deuda que se mantenía con la
Administración Federal de Ingresos Públicos, y asumiendo mayorías
en el marco del concurso, se presentaría la solicitud de levantamiento
de la inhibición general de bienes que pesaba en cabeza de los
accionistas aquí damnificados para la transferencia de las acciones de
Oil Combustibles S.A. e Inversora M&S S.A. al Fideicomiso y se
implementaría el proyecto de restructuración; se presentaría en el
marco del concurso preventivo una propuesta de pago que incluía a la
AFIP, conforme el proyecto de restructuración; el organismo
recaudador aceptaría la propuesta y otorgaría planes de pagos de 96
cuotas según la RG 3587/2014; se homologaría el acuerdo concursal y
se notificaría de esto al Dr. Julián Ercolini, asegurando que la AFIP no
se opondría al eventual sobreseimiento que se dictara a los aquí
damnificados.
Conforme explicó Cristóbal Manuel López, frente a
diferentes comentarios que le llegaban que iba a ser detenido, en el
marco del expediente n° 4943/2016, caratulado “López Cristóbal y
otros s/ Defraudación contra la Administración Pública”, del registro
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°10, si
no se desprendía de su participación en el Grupo Indalo (70% de las
acciones del Grupo) fue que decidió venderlas.
He de destacar que las versiones o comentarios de que iba
a ser detenido - según López - fue corroborada en dos oportunidades,
9
I
la primera a través de su ajnigo Daniel Mautone, y la segunda a través
de Nicolás Martín CAPUTO, quien le habría referido que la única
manera que tenía para evitar ir preso era irse a Sudáfrica ya que no
tenía convenio de extradición con nuestro país.
Así, el día 01 de septiembre de 2017 se reunió con
Orlando TERRANOVA en la ciudad de Mendoza, a quien le ofreció
que comprara su participación.
TERRANOVA en dicha oportunidad no se habría
mostrado interesado, pero al día siguiente lo llamó a López y le indicó
que el lunes se reunirían para hablar del tema.
Es así que se volvieron a reunir en la Ciudad de Buenos
Aires, en el domicilio de López, donde TERRANOVA evidenció un
repentino interés en el negocio y llevó a dos personas que también
serían parte, Gustavo CASIR y Gerardo MOLINARO.
Durante el curso de las negociaciones, con el propio
López, Carlos Fabián de Sousa y funcionarios del entonces Gobierno
Nacional, se firmó la Carta Oferta antes descripta que, según refirió el
propio TERRANOVA a Carlos Fabián de Sousa, contaba con la
venia de al menos 6 funcionarios de primera línea de Gobierno, o
estrechamente vinculados a ellos, entre los que se destacan: Emilio
Monzó, Nicolás Martín Caputo, Ernesto Sanz, Rogelio Frigerio, José
Torello, Fabián Jorge Rodríguez Simón. Tanto la Carta Oferta como el
modelo de mandato en cuestión habrían sido elaborados por los aquí
imputados.
Vale destacar que en los acuerdos se otorgó a los
principales activos del Grupo Indalo un valor de realización
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
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de la Nación
JGO GON2ACO MEÑDIETA
SECRETARIO
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CCC 16850/2019
aproximado a los U$S 679.000.000 (seiscientos setenta y nueve
millones ae dólares estadounidenses).
Un día, entre la firma del documento antes detallado y el
05 de octubre de 2017 aproximadamente, cuando tenían que firmar los
documentos definitivos, Orlando TERRANOVA, luego de una
reunión que habría mantenido con Jaime Durán Barba, dejó de
responder llamados, frente a lo cual, a los pocos días, Gustavo CASIR
habría podido corroborar de parte de funcionarios del entonces
Gobierno Nacional que la operación se había “caído” ya que desde el
propio Poder Ejecutivo Nacional habrían “desplazado” a Orlando
TERRANOVA, y le aseguraron a Cristóbal López que la operación
se haría con otro empresario cercano al Gobierno de tumo.
III. Pruebas.
Es pmeba lo siguiente: Oficio de fs. 1; Dictamen Fiscal
de fs. 3/5; presentación de Carlos Fabián de Sousa de fs. 6//8;
Resolución de fs. 9/11; sobre de fs. 13 que contiene un pendrive con la
reproducción de la audiencia celebrada en la Sala de audiencias de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el día 07/03/2019;
requerimiento de instrucción de fs. 15/17; escrito y declaración
testimonial de Carlos Fabián de Sousa de fs. 23/53; ampliación de
requerimiento de instrucción de fs. 55/68; escrito y poder especial
para querellar de Carlos Fabián de Sousa de fs. 69/74 y 81/84; Copias
certificadas remitidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3
consistentes en los requerimientos de elevación a juicio formulados
por la querella y el Fiscal en la causa n° 4943/2016 del registro del
Juzgado Federal n°10 de fs. 88/155; actuaciones remitidas por la IGJ
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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CCC 16850/2019
respecto de Grupo Alberdi y Cálice S.A. de fs. 156/167 y 177/199;
constancia de incorporación de los 66 primeros cuerpos del incidente
de medida cautelar formado en la causa n° 4943/2016; designación de
abogado defensor de Mario Quintana de fs. 213; oficio del juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal n°2 por el cual remitió el expediente n° 8471/2016 del registro
de dicha sede; actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de
Vialidad de fs. 221/238; Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional N°46; Nota de fecha 25/09/2019 de la AFIP de fs.
242/243, por medio de la cual remitieron las actuaciones n° 19146-
6157-2019 en 3 fs., n° 19146-6157-2019/1 en IV cuerpos y 711 fs., n°
19146-6157-2019/3 en 20 fs., esta última corre por cuerda con el
Anexo I en 22 fs., actuación n° 19146-6157-2019/4 en 4 fs., oficio del
Magistrado a cargo del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3, por medio
del cual remitió copias digitales de la causa n° 8665/2013 del registro
de dicha sede de fs. 260; dictamen del Fiscal Federal Dr. Guillermo
Marijuan de fs. 271/272; ampliación de denuncia de Carlos Fabián de
Sousa de fs. 273/277; presentación del apoderado del querellante
Carlos Fabián de Sousa de fs. 278; ampliación del requerimiento de
instrucción de fs. 280/282; Oficio de la Magistrada del Juzgado
Federal n°5, Secretaría n°9, por medio del cual remitió el expediente
n° 20509/2017 del registro de dicha sede; Presentación y designación
de letrados defensores de German Cuccioli de fs. 286; constancia de
ingresos a la Casa de Gobierno “Casa Rosada” de fs. 290; oficio del
Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía n°8 de fs. 312; declaración
testimonial de Cristóbal Manuel López de fs. 314/322; presentación
12
* = > Q to
del Fiscal Federal Guillermo Marijuan por la cual imputó a Orlando
Terranova e Ignacio Rosner de fs. 323; copias certificadas del
requerimiento de instrucción y declaración testimonial de Julieta
Lucila Rípoli y oficio en el marco del expediente n° 4370/2019 de fs.
335/356; Constancias de ingresos a la Casa de Gobierno de fs.
357/361; copias de expediente n° 19146-8183-2019 de la AFIP que
consta de registros de entradas y salidas del edificio de la calle
Hipólito Yrigoyen n° 370 de esta ciudad de fs. 363/367; presentación
y designación de letrado defensor de Orlando Terranova e Ignacio
Rosner de fs. 369 y 371; constancia de recepción del expediente n°
13533/2017 y 21338/2017 ambos del registro del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12 de
fs. 372; Nota de la AFIP oficio n° 60233/2019 de fecha 19 de
noviembre de 2019 por medio de la cual remitió las siguientes
actuaciones; 19146-8182-2019, 19146-8182-2019/1, 19146-8182-
2019/3, 19146-8182-2019/4, 19146-8182-2019/5 junto con un sobre
que contiene resolución de fecha 29/10/2019 n° IF-2019-00416558 -
AFIP- DECOOU#SDGOPIM, nota n° NO-2019-00464193-AFIP-
SDGASJ de fecha 13/11/2019, resolución de esa misma fecha n° IF-
2019-00463210-AFIP-DIALIR#SDGASJ y nota de fecha 14/11/2019
n° IF-2019-00466320-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO; escrito del Dr.
Beraldi de fs. 386; declaración testimonial de Jorge Berro Madero de
/
fs. 387/390, declaración testimonial de Ricardo Stoddart de fs.
391/405; Nota del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación donde informan sobre ingreso y egresos de personas de fs.
406/413; declaración testimonial de Leticia Datri de fs. 415/419;
13
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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CCC 16850/2019
oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46 en la
causa n° 55774/2015 de fs. 420; declaración testimonial de Liza
Fabiana Garay de fs. 425/427; declaración testimonial de Juan de
Elizalde de fs. 428/432; declaración testimonial de Daniel Osmar
Herrera de fs. 445/451; oficio de la Fiscalía Federal n°8 certificando
expediente n° 7342/2019; presentación de Juan de Elizalde de fs.
456/457; declaración testimonial de Mariano Luis Frutos de fs.
458/462; designación de abogados defensores de Orlando Terranova
de fs. 466; declaración testimonial de Roberto Gonzalo Rico Sánchez
de fs. 475/480; presentación de la sindicatura falencial “a” designada
en la causa n° 19981/2019 del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial n° 5 de fs. 490/607; declaración testimonial de Juan
Manuel Bejar de fs. 608/609; copias de la causa n° 11243/2016 del
Juzgado Federal n°7, Secretaría n°14 de fs. 618/636; declaración
testimonial de Joaquín Labougle de fs. 637/640; copia de declaración
testimonial de Carlos Fabián de Sousa recibida en la causa n°
6939/2019 conexa a este expediente de fs. 643/648; declaración
testimonial de Federico de Achával de fs. 649/667; nota de afip por
medio de la cual remitió expedientes n° 19146-9391-2019, 19146-
9391-2019/1, 13289-24242-2016, 13289-24242-2016/5, 13289-
24242-2016/6, 13289-24242-2016/7, 13289-24242-2016/9, 13289-
24242-2016/10, 13289-24242-2016/13, 13289-24242-2016/14, 19146-
9391-2019/2, 13289-24242-2016, 13611-80-2017, 13289-24242-
2016/1, 13289-24242-2016/2, 13289-24242-2016/3, 13289-24242-
2016/4, 13289-24242-2016/5, 13289-24242-2016/8, 13289-24242-
2016/10, 13289-24242-2016/12, 13289-24242-2016/15, 13289-24242-
14
certificación de fs. 691; Oficio electrónico del Juzgado Comercial n° 5
por adhesión a la RG 4557/2019 de fs. 725; copias remitidas por el
Magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional n°46 en
causa n° 55774/2015; certificación del Juzgado Penal Económico n° 7
de fs. 746/747; constancias de ingresos y egresos de personas de la
Dirección Nacional de Vialidad de fs. 748/750; presentación del
querellante Carlos Fabián de Sousa de fs. 753/776; nota de la
Dirección Nacional de Vialidad de fs. 788/790; constancia de fs. 793;
Declaración testimonial de Hugo Aleonada Mon de fs. 794/806;
escrito del Dr. Gustavo de Urquieta de fs. 811/812; escrito de
designación de abogado defensor de Fabián Rodríguez Simón de fs.
813; correo electrónico y nota de la empresa telefónica de fs. 814/815;
escrito con adjuntos de Hugo Aleonada Mon de fs. 816/835;
certificación de la Fiscal Coordinadora de Área de Casos especiales
del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de fs. 836/837; nota de afip por la cual acompaño los expedientes
SIGEA 19146-1069-2020/1, nota n° 156/20 de fs. 851; declaración
testimonial de Telma Mariel Carranza de fs. 856/858; Oficio de la
Fiscal Coordinadora de la UFI Norte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por medio del cual remitió el expediente n° 25824/2019
“Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ Inf. Art. 2 ley 24769” de
fs. 870; nota de AFIP por la cual remitió expedientes 19146-1069-
2020 de fs. 871; declaración testimonial de Juan Manuel Prada de fs.
872; declaración testimonial de Paulina Segovia de fs. 873/877; oficio
*
15
i
de la Fiscalía Penal Económico n° 3 en causa 691/2016 junto con
dictamen de fs. 882/886; oficio del TOCF n°3 de fs. 887; constancia
por la. cual se incorporaron las declaraciones testimoniales de Hugo
Aleonada Mon y Jorge Schiaffini de fs. 888; escrito del Dr. Gustavo
de Urquieta de fs. 895; Oficio del Juzgado Federal n°5, Secretaría n°9
de fs. 896; presentación de los Dres. Beraldi y Llemovoy, por medio
de la cual acompañaron copia de un escrito titulado “Promueven
acción de responsabilidad concursal contra terceros” y solicitaron la
declaración indagatoria de Alberto Abad y Leandro Cuccioli de fs.
897/943; declaración testimonial de Mariano Casco de fs. 944/947;
Oficio electrónico del Juzgado Comercial n°5 de fs. 950/954;
Constancia de fs. 955; Sumario n° 51/2020 de la División Delitos de
Trata de la Policía de la Ciudad, por medio de la cual se libró orden de
I
presentación contra Jorge Schiaffini de fs. 962/975; Escrito junto con
anexos y documentación de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs.
992/1046; Presentación de Leandro Cuccioli de fs. 1056/1060; Escrito
de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1094/1095; Dictamen del
Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuan por el cual solicitó se citara a
prestar declaración indagatoria a Alberto Abad de fs. 1108/1117; Nota
de Afip junto con adjuntos de fs. 1130/1143; Dictámenes de la Fiscal
General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial de fs. 1144/1317; presentación del Dr. De Urquieta de fs.
1322/1323; oficio del Magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal
y Correccional n°2 de Lomas de Zamora de fs. 1326/1332; escrito del
Dr. Gustavo de Urquieta de fs. 1333/1345; Presentación y designación
de letrado defensor de José Torello de fs. 1347/1349; Presentación y
Poder Judicial de la Nación
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dej?7udicial de la Nación
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designación de abogado defensor de Mauricio Macri de fs. 1350/1358;
Actuaciones remitidas por AFIP de fs. 1360/1379 y 1384/1387; escrito
de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1388; Nota de AFIP con
adjuntos de fs. 1389/1393; Actuaciones de la AFIP de fs. 1397/1431;
Actuaciones AFIP de fs. 1443/1458; presentación del Dr. Gustavo de
Urquieta por medio de la cual informó viaje de su asistido de fs. 1467;
Nota de la AFIP de fs. 1468/1472; Nota de la AFIP de fs. 1477/1484;
Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 1487; escrito de los Dres. Beraldi y
Llemovoy de fs. 1488; escrito del Dr. Lucio Simonetti, letrado
defensor de Ignacio Rosner de fs. 1491; Escrito del Dr. Andrés
Gramajo, letrado defensor de Orlando Terranova de fs. 1495; Escrito
del Dr. Pablo Lanusse, defensor de Mauricio Macri de fs. 1496/1500;
Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1501; Escrito del Dr.
De Urquieta de fs. 1503/1506; Escrito del Dr. Torello. de fs.
1507/1510; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1511/1515;
Actuaciones de la AFIP de fs. 1516/1517; escrito del Dr. De Urquieta
de fs. 1518; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 1519/1520; Actuaciones y
notas de la AFIP de fs. 1532/1603; Constancia de fs. 1615 y 1623;
Oficio electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial n° 5 relativo al avenimiento de Oil Combustibles S.A. de
fs. 1625/1832; constancia de fs. 1833; Oficio electrónico del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5 de fs. 1834/1836;
constancia de fs. 1841; actuaciones y notas de afip de fs. 1847/1874;
escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1878/1879;
presentación y designación de abogado defensor de Marina Claudia
Lamagrande de fs. 1895; escrito de Nelson Adrián Rivas, apoderado
17
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CCC 16850/2019
I
de Telepiú S.A. por medio del cual acompañó la entrevista completa
que se le hiciera a Carlos Fabián de Sousa en el programa Minuto 1 el
día 10 de junio de 2020 de fs. 1896/1898; notas de AFIP de fs.
1900/1903; actuaciones de AFIP de fs. 1905/1914; oficio electrónico
del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5 de fs.
1920/1924 y 1929/1931; constancia de fs. 1932; Actuaciones de la
AFIP de fs. 1938/1983; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs.
1984/1992; escrito del Dr. Lanusse de fs. 1994; constancia de fs. 1999
y 2002; escrito de los DreS. Beraldi y Llemovoy de fs. 2003; escrito
del Dr. Lanusse de fs. 2005/2007; oficio electrónico del TOCF 3 de fs.
2008; presentación y designación de abogado defensor de Sebastián
Omar Antonio Paladino de fs. 2009; oficio electrónico de fs.
2010/2027; Oficio electrónico de fs. 2039/204; presentación del Dr.
Miguel Ángel Arce Aggeo, letrado defensor de Sebastián Paladino de
fs. 2048; presentación deFDr. Gramajo de fs. 2049; constancia de fs.
2050; actuaciones de AFIP de fs. 2051/2066; Escrito del Dr. Lanusse
de fs. 2067/2074; Actuaciones de AFIP de fs. 2075/2078; constancia
de fs. 2079; Presentación de Christian Andrés Pereira Rogel,
apoderado de Trafigura Argentina S.A. de fs. 2080/2124; presentación
del Dr. De Urquieta de fs. 2125/2128; constancia de fs. 2131;
constancia de fs. 2137; presentación del Dr. Lanusse de fs. 2138/2145;
nota de la AFIP de fs. 2147/2148; presentación de Eliseo Devoto de
fs. 2151; copias de fs. 2152/2154; declaración testimonial de Horacio
Castagnola de fs. 2155/2198; constancia de fs. 2199; oficio
electrónico del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2203/2204;
oficio electrónico del Juzgado Federal n°9, Secretaría n° 147 de fs.
18
de la Nación
50 GONZAterWENDIETA
SECRETARIO
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CCC 16850/2019
2205; opcio electrónico del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3 de fs.
2216/2226; oficio electrónico del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n°3 de fs. 2227/2295; constancia de fs. 2296; constancia de fs. 2298;
escrito de Christian Andrés Pereira Rogel, apoderado de Trafigura
Argentina S.A. de fs. 2299; actuaciones de AFIP de fs. 2300/2302;
Correos electrónicos aportados por Leonardo Rosso de fs. 2312/2317;
oficio electrónico del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2319/;
oficio electrónico de la Sala III de la CFCP de fs. 2339/2340; oficio
electrónico de fs. 2345/2348; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy
de fs. 2349; escrito de Juan Pablo Fridenberg de fs. 2358; presentación
del Dr. Guillermo Marijuan de fs. 2359; escrito del Dr. Lanusse de fs.
2365/2366 y 2368/2369, 2370; Escrito del Dr. De Urquieta de fs.
2367; constancia de fs. 2372; Escrito del Dr. De Urquieta de fs.
2373/2374; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2375/2379;
presentación y solicitud de ser tenido como querellante de Cristóbal
Manuel López de fs. 2382/2384; constancia de fs. 2397; Escrito de fs.
2403 de los Dres. Beraldi y Llemovoy; dictamen del Fiscal Federal,
Dr. Guillermo Marijuan de fs. 2418; resoluciones del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°5 de fs. 2419/2443;
constancia de fs. 2444; actuaciones afip de fs. 2456/2457; oficio del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal n°6 de fs. 2468/2469; presentación de
Cristóbal Manuel López de fs. 2470/2474; actuaciones de AFIP de fs.
2475/2478; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2479/2484; Constancia
de fs. 2488; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2500;
Informe AJU N° 49/2020 de la Dirección de Asistencia Judicial en
19
Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la
Nación de fs. 2505/2586; Sumario n° 118447/2021 del registro de la
Sección Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, por medio del cual se elevaron los resultados de la
diligencia practicada en el servidor de la AFIP, más precisamente para
secuestrar los correos electrónicos de Sebastián Paladino de fs.
2591/2609; actuaciones de la AFIP de fs. 2610/2626; nota del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires de
fs. 2627; nota de Casa Militar de Presidencia de la Nación de fs.
2628/2630; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2633/2641
y 2642; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2644/2680; constancia de fs.
2687 y certificación de fs. 2688, de donde surge que con el sumario n°
118447/2021 antes mencionado se acompañó un DVD y un pendrive;
escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2697/2715; escrito del
Dr. De Urquieta de fs. 2716/2718 y 2719/2720; constancia de fs.
2721; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2736/2741;
oficio electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones de fs.
2743/2744; constancia de fs. 2748; oficio electrónico de la PSA de fs.
2751/2752; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2756; constancia de fs.
2757; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2760/2778;
escrito del Dr. Lanusse de fs. 2779/2780; escrito del Dr. De Urquieta
de fs. 2781/2782; oficio electrónico de la CFCP Sala III de fs.
2783/2790; nota y planillas de Casa Militar de Presidencia de la
Nación de fs. 2791/2794; oficio electrónico de la CFCP Sala 3 de fs.
2796/2803; Escrito del Dr. Fabián Lertora de fs. 2804/2806; Oficio y
adjuntos remitidos por la Magistrada a cargo de la Fiscalía Federal
Poder Judicial de la Nación
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CCC 16850/2019
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Oral en lo Criminal Federal n°3, por cual informan que se encuentra a
disposición del Juzgado la declaración testimonial de Roberto Pons de
fs. 2819/2820; Nota de la Comisaría Vecinal Ia de la Policía de la
Ciudad, sobre la consultora BDO de fs. 2821/2823; Oficio electrónico
remitido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 2830/2834;
Escrito del Dr. Fabián Lertora de fs. 2835/2836; Correo electrónico
con fotografías de la Delegación San Isidro de la Policía Federal
Argentina de fs. 2837/2842; Presentación de Sergio Crivelli, Socio
Director General de Consultora BDO de fs. 2846; constancia de fs.
2847 por la cual se recibió la declaración testimonial de Roberto Pons,
prestada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 y
certificación de fs. 2848vta y 2849; Oficio electrónico del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2860; Escrito del Dr. Pablo Lanusse
de fs. 2861; Oficio electrónico del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n°3 de fs. 2862/2864; Constancia de fs. 2870 por la cual se
recibió la declaración testimonial de Carlos Bianchi, prestada ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3; Constancia de fs. 2873;
Escrito del Dr. De Urquieta, letrado defensor de Fabián Jorge
Rodríguez Simón, por el cual solicitó medidas de prueba de fs.
2874/2903; Escrito del Dr. Lertora de fs. 2904; Escrito del Dr.
Lanusse de fs. 2907; Escrito de los Dres. Beraldi y Llernovoy de fs.
2912/2913 y del Dr. Lertora de fs. 2915; Escrito del Dr. Lanusse de fs.
2922; Oficio electrónico de la Administración Federal de Ingresos
Públicos con documentación (Informe confidencial de auditoría
21
interna OIP 16/2022) de fs. 2923/2996; Escrito de los Dres. Beraldi y
Llemovoy de fs. 2997/3005; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 3009;
Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 3011; constancia de fs. 3012;
Informe de Asistencia n° 49/2020 de la DAJUDECO como
consecuencia de lo solicitado el 06/07/2020, oficios complementarios
de fechas 13/07/2020 y 28/07/2020, oficio ampliatorio de fecha
30/10/2020 y su aclaratorio de fecha 11/11/2020, de fs. 3019/3201;
Correo electrónico con notas de autorización de Mariano Maidana
(Presidente de CPC S.A.), Héctor Daniel González (Presidente de Oil
Combustibles S.A.), Javier Antonio Garro (Presidente de
Urbanizadora GEA S.A.) de fs. 3211/3214; Escrito del Dr. De
Urquieta de fs. 3215; nota de fs. 3218, constancia de fs. 3219; Escrito
del Dr. Lanusse de fs. 3233/3234; correo electrónico de Interpol de fs.
3235; nota del banco Bi Bank de fs. 3237; nota del banco BBVA de
fs. 3239; nota del banco Bice de fs. 3243; nota del banco Provincia de
fs. 3245; nota del banco Galicia de fs. 3248; constancia del Ministerio
de Seguridad de fs. 3277; nota del banco HSBC de fs. 3279; oficio
electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal n°2 junto con resolución del
expediente n° 25.104/2005 de fs. 3299/3319, oficio electrónico de afip
de fecha 26/05/2021 de fs. 3320/3322; escrito de los apoderados de
Carlos Fabián de Sousa de fs. 3341/3344; nota de Mercado Libre de
fs. 3345; Actuaciones de BDO Desarrolladora de fs. 3346/3409;
Actuaciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 3448/3453;
Escrito de fs. 3454; oficio electrónico del Ministerio de Economía de
fs. 3472/3476; resolución de la cámara federal de san Martin de fecha
Poder Judicial de la Nación
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22
*
10/0j/2020S
en ^T
A
causa n° 12601/2018 y de la Sala V de la Cámara
Contencioso Administrativo Federal de fs. 3504/3512; escrito de afip
de fs. 3513/3514; oficio electrónico de la Cámara de Diputados de fs.
3517/3518; oficio electrónico del GCBA de fs. 3519/3520; oficio
electrónico de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 3557/3561;
escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 3566;
oficio electrónico de la Secretaría General de Presidencia de fs. 3568;
nota de la Dajudeco n° 6467/2021 de fs. 3575; escrito e los
apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 3577/3614; nota del
Banco Columbia de fs. 3616; Banco Hipotecario de fs. 3617; Oficio
electrónico del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 2 see.
3 en la causa n° 25104/2005 junto con actuaciones de fs. 3618/3641;
constancia de fs. 3642; Escrito de los apoderados de De Sousa de fs.
3643/3648; Escrito del Dr. Fabián Lertora, apoderado de Cristóbal
Manuel López, junto con documentación entre la que se destaca un
peritaje del Centro de Asistencia Judicial Federal Cuerpo de Peritos
Contadores Oficiales y anexos de fs. 3668/ 3961; Escrito de los
apoderados de De Sousa de fs. 3962/3963;Oficio electrónico del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos
Aires de fs. 3964/3979; nota del Banco Provincia de fs. 3980; oficio
del banco Rioja de fs. 3982; oficio electrónico de AFIP de fs.
3999/4002; Oficio electrónico del Juzgado Federal n°4, Secretaria n°8
de fs. 4003/4004; nota de la Dirección Nacional de Vialidad de fs.
4007/4008; nota del registro nacional de buques de fs. 4009/4010;
constancia de fs. 4011; nota n° 6595/2021 de la DAJUDECO de fs.
4026/4027; escrito de los apoderados de Cristóbal Manuel López de
23
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CCC 16850/2019
fs. 4028/4029; oficio electrónico de AFIP de fs. 4030; Oficio
electrónico del Juzgado Federal n°4, Secretaría n°8 de fs. 4031/4032;
constancias del Renaper de fs. 4100/4102; nota de la División Centro
de Información Federal de Antecedentes de fs. 4104; escrito de los
apoderados de Cristóbal Manuel López de fs. 4107; oficio electrónico
del Registro de Reincidencia de fs. 4108; escrito de los apoderados de
Carlos Fabián de Sousa de fs. 4112/4121; escrito de Carlos Fernando
Rosenkrantz de fs. 4148; correo electrónico de Martin García Santillán
de fs. 4149; oficio electrónico de la AFIP de fs. 4156/4158; Oficio
electrónico del Juzgado Comercial n° 5 de fs.4160/4161; nota de
Telefónica Movistar de fs. 4168; Oficio electrónico de AFIP de fs.
4178/5070; Constancia de fs. 5071 por la cual se dejó constancia de la
testimonial recibida a Juan Manuel Sánchez Córdova; nota del
Presidente de YPF S.A. de fs. 5089; constancia de fs. 5095;
declaración testimonial de Carlos Femando Rosenkrantz de fs.
5100/51OObis; constancia de fs. 5126; Nota de la DAJUDECO N°
6702/2021 de fs. 5129/5144; constancia de fs. 5145; declaración
testimonial de Evaristo Jorge Sánchez Córdova de fs. 5167/5180;
Actuaciones AFIP n°0113270-2021 (informes de auditoría intema) de
fs. 5188/5311; nota de YPF de fs. 5431/5432; constancia de fs. 5477;
actuaciones de la IGJ respecto de CF Inversiones y Mandatos SRL de
fs. 5484/5502; actuación de la Dirección Nacional de Migraciones de
fs. 5503; nota de La Nación S.A. de fs. 5507; escrito de Mario
Quintana de fs. 5518; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de
Sousa de fs. 5529; nota de la AFIP de fs. 5531/5534; nota de la
Secretaría General de Presidencia de la Nación de fs. 5550/5551;
24
constancia de fs. 5605; escrito de los apoderados de Cristóbal López
de fs. 5606/5614 y 5615; escrito de los apoderados de Carlos Fabián
de Sousa fs. 5656; actuaciones de la AFIP de fs. 5677/5715;
actuaciones del Ministerio de Economía de la Nación de fs.
5728/5731; actuaciones de la AFIP de fs. 5732/5738; nota del Banco
Nación de fs. 5739/5742; nota de la Secretaría General de Presidencia
de la Nación de fs. 5743/5744; actuaciónes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de fs. 5751/5755; constancia de fs. 5757;
nota de Nación Servicios S.A. de fs. 5759/5761; nota de la Secretaría
de Legal y Técnica de la Nación de fs. 5762/5766; Nota de AYSA de
fs. 5767; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa fs.
5769; Nota de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fs.
5773/5774; nota de la Sindicatura General de la Nación de fs.
5775/5776; Informe DAJUDECO Nota n° 6721/2021 de fs.
5777/5780; escrito del Secretario General del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina de fs. 5787/5790;
Sumario n° 024/2022 del Departamento Investigaciones Especiales de
la Policía Federal Argentina de fs. 5791/5803.
Resulta también prueba los siguientes documentos
digitales incorporados al expediente, entre ellos: Actuaciones AFIP:
N° 19146-1069-2020; 19146-1069-2020/1; 19146-8182-2019; 19146-
8182-2019/3; 19146-8182-2019/1; 19146- 8182-2019/4; 19146-8182-
2019/5; 13289-24242-2016/10; 13289- 24242-2016/12; 13289-24242-
2016/14; 13289-24242-2016/15; 13289-24242-2016/13; 13289-
24242-2016/14 (Anexo VIII); 19146- 9391-2019; 19146-9391-
25
2019/2; 19146-9391-2019/3; 13289-24242- 2016/8; 13289-24242-
2016/5; 13611-80-2017; 13289-24242-2016 (Anexo I); 19146-9391-
2019/1; 19321-3-2019; 13289-24242-2016/5 (Anexo II); 13289-
24242-2016/6 (Anexo III)¡ 13289-24242-2016/9 (Anexo V); 13289-
24242-2016/10 (Anexo VI); 13289-24242-2016; 13289-24242-
2016/1; 13289-24242-2016/2; 13289-24242-2016/7 (Anexo
IV);13289-24242-2016/3;'13289-24242-2016/4; 19146-6157- 2019/3;
19146-6157-2019/3 (Anexo I); 19146-6157-2019/1 (IV cuerpos);
19146-6157-2019; Anexos presentados por Carlos Fabián de Sousa al
declarar de manera testimonial; documentación aportada a fs. 47;
Anexos presentados junto con la ampliación de denuncia imputando a
i
Leandro Cuccioli, Expediente del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6, Secretaría
n°12; Expediente MPF 00283207 - solo cuerpos 1 y 2 - del registro
de la Fiscalía de Área de Casos Especiales del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Expedientes n°
S02:0058370/2017, S02:0063267/2017 de la Dirección Nacional de
¡
Vialidad y demás acompañados junto con los archivos EX2017-
19368271 y 2020-53449409; Declaraciones testimoniales y
l
ampliaciones de Jorge Berro Madero, Daniel Osmar Herrera, Juan de
Elizalde, Guillermo Ardissone, Gustavo Méndez, Juan Carlos Santos,
Denisse Demkoff, Leonardo Rosso, Leticia Datri, Mariano Elizondo,
Roberto Gonzalo Rico Sánchez, Roberto Navarro, Roberto Pons; Juan
!
Manuel Sánchez Córdova, Jorge Evaristo Sánchez Córdova, María
Dolores Pujol. Resultan también prueba: la declaración testimonial de
Carlos Fabián de Sousa prestada el día 07 de marzo de 2019, ante el
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# digitalizada del incidente de medida cautelares formado en el
expediente n° 4943/2016 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n°3, en 66 cuerpos; declaraciones testimoniales brindadas ante
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 por Hugo Aleonada Mon,
Jorge Schiaffini, Sergio Oscar Flosi, Carlos María Bo, Roberto Pons,
Carlos Bianchi, Mario Maure y Martín Alvarez; los correos
electrónicos obtenidos a partir de la orden de presentación librada
contra Jorge Schiaffini y los obtenidos a partir de la orden de
allanamiento contra el servidor de la AFIP para obtener los correos
electrónicos de Sebastián Ornar Antonio Paladino.
IV. Descargos.
Orlando Terranova.
Al momento de prestar declaración indagatoria Orlando
TERRANOVA presentó un escrito al que se remitió y decidió no
responder preguntas del Juzgado.
En esa presentación manifestó que la denuncia propiciada
por los querellantes no tenía ningún fundamento y que habían
maliciosamente inventado, tergiversado, modificado u ocultado
diversas circunstancias estructurales y centrales con el objeto de
pretender dotar de relevancia jurídico penal su actuación en los
sucesos que aquí se investigaban.
Agregó que se encontraba alarmado por las
consecuencias que se le generaron, y ante el grado de contradicción
evidente que existía entre el denunciante Carlos Fabián de Sousa, y su
socio Cristóbal Manuel López, y la propia contradicción de este
27
último al momento de describir el origen de su intervención, que
exclusivamente se había limitado al armado de un proyecto de
reestructuración, y el modo en el cuál se había gestado un proceso de
índole empresarial, que había transcurrido únicamente a lo largo de
veinte días, de carácter privado, que finalmente nunca avanzó.
Sostuvo que los querellantes mentían y que en sus
presentaciones omitían y ocultaban deliberadamente cuestiones
sustanciales, con el objeto de crear una ficción, o al menos, un cuadro
de situación que permitiera incluirlo forzadamente en un relato, e
intentar darle un sostén a su participación en esta investigación.
Advirtió que en un primer momento Carlos Fabián de
Sousa se refirió, de un modo genérico, a la existencia de una supuesta
asociación ilícita conformada por funcionarios del Gobierno Nacional
que habría tenido como objeto, a partir del año 2015, generar un
ahogo financiero hacia el Grupo Indalo, a través de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, ya sea para lograr la quiebra del grupo
empresario, o para apropiarse de las empresas a un precio vil.
Que el entonces denunciante había incluido aspectos
vinculados al juego de azar, sin haber manifestado alguna vez tener
intereses en ese negocio, como así tampoco, Grupo Indalo ninguna
participación accionaria respecto de esa actividad.
Añadió que, sin perjuicio de la inexactitud de la
imputación formulada, su actuación estuvo circunscripta a su rol de
empresario por el cual había sido contactado y convocado por
Cristóbal Manuel López, y que únicamente había durado veinte días
hábiles.
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KlOM
ENDIEtÍ UZGAD0 criminal y correccional federal 1
secretario ccc 16850/2019
' Especificó que su actuación estuvo delimitada a los
siguientes hechos: a) análisis de la propuesta de negocios que
Cristóbal Manuel López voluntariamente le efectuó; b) participó de un
equipo profesional de trabajo para la creación de un proyecto de
reestructuración de deuda, junto con Gustavo CASIR y Gerardo
MOLINARO, por un lado, y los querellantes y sus equipos
profesionales por otro, denominado “Proyecto Flecha” que no se había
efectivizado.
Aclaró que todo transcurrió de forma inesperada, intensa
y en un muy breve lapso temporal.
Repasó diferentes declaraciones de Carlos Fabián de
Sousa, sobre las que remarcó que eran contradictorias.
Luego, resaltó que sin considerar la mendacidad que
caracterizaba a la denuncia nunca había estado en ninguna de las
empresas de Grupo Indalo; tampoco había realizado actos de
administración y/o disposición, no integró directorios o gerencias que,
hasta donde tenía conocimiento, no habían cambiado de titularidad en
ningún momento de ese breve período.
Que esa ausencia de acto de disposición o administración
sobre las empresas de Indalo descartaba y fulminaba una conducta
típica; y que más allá de ello, los querellantes omitían referirse a
cuestiones de suma importancia, ocultando información y
manipulándola según sus intereses, tergiversando los hechos.
Seguidamente, volvió a remarcar diferentes partes de la
declaración testimonial de Cristóbal Manuel López, y aseguró que la
relación entre ellos, hasta el momento, nunca había sido de negocios,
29
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sino que los vinculaba pura y exclusivamente el ámbito deportivo, ya
que le había tocado correr varias carreras con el hijo de López.
Manifestó que, en la reunión que habían mantenido en el
aeropuerto de Mendoza, López le había ofrecido y solicitado con
especial insistencia que analizara la posibilidad de adquirir los activos
y pasivos de Grupo Indalo, sin hacer mención a ninguna circunstancia
o hecho que lo obligara, o condicionara, a efectuar tal propuesta, y
mucho menos, expresar haber sido víctima de una coacción, extorsión,
condicionamiento, o amenaza alguna.
Que luego de esa reunión comenzó con López un proceso
en el que se conformó un equipo de trabajo profesional que elaboró,
en conjunto con todas las partes, un proyecto de reestructuración de
deuda, cuya característica principal era la premisa de que todo el plan
de trabajo debía llevarse a cabo de acuerdo con las normativas
vigentes, sin excepciones, tratos diferenciales, ni leyes especiales y/o
criterios o tratamientos de excepción de ningún tipo.
Aseguró que nunca se interesó, que lo habían buscado,
que escuchó y propuso una solución que no prosperó, circunstancias
que eran habituales en el mundo empresario y de relaciones
comerciales.
Aclaró que el 31 de agosto de 2017 se encontraba en San
Miguel de Tucumán, en la ceremonia de premiación de la
competencia de Cross Country denominada “Desafío Ruta 40 Norte”,
competencia que en alguna edición anterior había compartido con el
hijo de López, y que luego de finalizada la carrera y previo a la
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entrega de premios, Cristóbal Manuel López se comunicó y le
manifestó que tenía un tema importante para hablar.
Que tras la entrega de premios hablaron con mayor
profundidad, y que debido a su insistencia en llevar a cabo una
reunión, y desconociendo qué día iría a Buenos Aires, acordaron
encontrarse al día siguiente en la provincia de Mendoza, más
precisamente en el aeropuerto, ubicado sobre la ruta 40, que iba a
tener que utilizar para regresar a su domicilio.
Explicó que, en ese marco, López voló el día siguiente
hacia Mendoza en avión privado; que la reunión se llevó a cabo
alrededor de las 17.00 horas en un café ubicado en la planta baja del
aeropuerto, en la zona pública.
Que debido a la insistencia transmitida al respecto, sus
expectativas vinculadas a la reunión eran altas, y consideró que la
propuesta estaría relacionada con un negocio vinculado a los medios
de comunicación, que era su expertise y el de su familia.
Recordó que en el marco de esa reunión su sorpresa fue
mayor cuando López sacó una única hoja A4 con un diagrama de
Grupo Indalo que identificaba los sectores dónde operaba, y que, a
cambio de afrontar las deudas concúrsales y pos concúrsales, le
ofreció que adquiriese las compañías del Grupo, a lo que - frente a lo
inesperado —le transmitió su compromiso de analizar la situación.
Que lo que le llamó la atención de ese contexto fue que
López le había comentado de un viaje cercano a esa fecha que había
hecho al Reino de España, para visitar a un familiar, en el cual había
31
estado meditando, y había comprendido, que quería cambiar su estilo
de vida, y vivir sus últimos años disfrutando de sus hijos.
Resaltó que desde el contacto que realizó López, el día 31
de agosto de 2017, hasta que finalmente decidió no participar en el
proyecto, el período que transcurrió fue de tan sólo veinte días hábiles.
Explicó que al inicio de la semana posterior a la reunión
con Cristóbal Manuel López, en el aeropuerto de Mendoza, decidió
contactar a Gustavo CASIR, quien tiempo atrás se había
desempeñado como abogado de Publicidad Sarmiento S.A., cuando él
era gerente general, y poseía experiencia y conocimiento jurídico en
materia comercial, societaria y de reestructuración de empresas.
Que CASIR, con quien a esa fecha no compartía un
vínculo profesional o cuestiones operativas diarias, le advirtió que
veía improbable que el escenario propuesto por López pudiera
prosperar (por las medidas cautelares que pesaban sobre los
accionistas del Grupo), pero que se podría desarrollar algún esquema
para reestructurar la deuda de Grupo Indalo.
Agregó que en ese contexto, y a sabiendas que no se
trataría de una operación de compraventa, CASIR le ofreció convocar
I
a otro profesional de su confianza, Gerardo MOLINARO, a quien
hasta ese momento no conocía, para que fuera este último quien
aportara el expertise financiero a los efectos del armado del proyecto
de reestructuración; que MOLINARO tenía una gran experiencia en
los aspectos financieros de las reestructuraciones de deudas complejas
en grandes compañías de primer nivel.
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m.
Insistió que a CASIR lo conocía muy bien, puesto que
había trabajado y asesorado empresas familiares, mientras que
MOLINARO era un desconocido hasta ese momento.
Que, en esa línea, las partes tuvieron como objetivo
analizar juntamente con los querellantes y su equipo profesional el
estado de Grupo Indalo y estudiar la posibilidad de implementar un
proyecto para reestructurar las deudas y mejorar su situación
financiera, siempre en base al contacto previo con López.
Expresó que, en ese marco, conforme lo hablado
previamente con Cristóbal Manuel López, a la semana siguiente, no
recordaba la fecha exacta, llevaron a cabo una primera reunión en su
departamento, sito en la calle Macacha Güemes, barrio de Puerto
Madero de esta ciudad; en esa oportunidad, participaron únicamente él
y López, quien le reconoció la existencia de una inhibición general de
bienes sobre los accionistas de Grupo Indalo.
Que, Cristóbal López le amplió escuetamente la
información del Grupo y procedió a exhibirle documentación que
ilustraba información con un cuadro de valor de activos y pasivos de
cada empresa ya consolidados.
Aclaró que en lo relativo a la valuación de los activos,
López le informó que habían recurrido a la empresa internacional
“BDO” para que hiciera dicha tasación.
Según indicó TERRANOVA ello demostraba que habían
sido los denunciantes quienes habían definido el valor de los activos
de la compañía, y le informaron que a tal efecto habían contratado los
33
servicios de una empresa de reconocida trayectoria nacional e
internacional, que los había valuado a pedido de ellos.
En tal sentido, dijo que no había tenido ningún tipo de
intervención eh lo que se refería a la valuación de las empresas, que
no se habían suscitado discusiones en tomo a su valor y tampoco se
había hecho referencia a un precio vil; por el contrario, el precio de
referencia de los activos, para meritar el volumen de los pasivos a
reestructurar, había sido proporcionado por los propios denunciantes
que, a su vez, habían alegado haberlo encargado a una empresa de
auditoría de primer nivel internacional.
En base a todo ello, afirmó que podía descartarse
cualquier teoría de venta por un lado y de operaciones a precio vil por
el otro.
Reiteró que Gmpo Indalo se encontraba en concurso de
acreedores y sus accionistas inhibidos; que se dedicó a escuchar, y en
virtud de lo conversado con CASIR, le propuso a López que
escuchara a CASIR y MOLINARO respecto a un potencial proyecto
de reestructuración, a lo que Cristóbal Manuel López accedió.
Que esa misma semana se reunieron nuevamente en el
departamento de Cristóbal Manuel López, pero esta vez con la
presencia de Gustavo CASIR; el primero amplió los detalles de los
procesos legales y del estado general del Grupo, aportando su visión
de la situación.
Por su parte, CASIR habría explicado los alcances y
conceptos de un proyecto de reestructuración, y a su vez se conversó
acerca de cuestiones técnicas vinculadas al concurso de acreedores,
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consultaron a López sobre los objetivos respecto del negocio y
también aspectos vinculados al valor de los activos y pasivos de la
compañía, los desafíos jurídicos o formales en base a la situación
procesal en términos impositivos, penales y comerciales.
Resaltó que Cristóbal Manuel López fue informado que
no era viable avanzar en una operación de compraventa de las
empresas, ya que sobre él pesaba una inhibición general de bienes.
De tal forma, explicó que las partes concluyeron en la
posibilidad de desarrollar un plan de reestructuración profesional y
creativo que pudiera ser aprobado por los distintos fueros judiciales
involucrados y adecuado para el mercado, los principales acreedores
de Grupo Indalo y los demás acreedores secundarios.
Que en aquella reunión López les hizo saber que las
operaciones y gestiones diarias eran llevadas adelante por Carlos
Fabián de Sousa, con quien acordaron canalizar las actividades.
Mientras tanto, precisó TERRANOVA, debía seguir
atendiendo sus obligaciones laborales.
Añadió que a mediados de la semana siguiente, y en base
a lo acordado, Gustavo CASIR desarrolló el primer borrador del
proyecto de reestructuración, denominado “Proyecto Flecha” que,
siendo un “Plan de Reestructuración”, consistía básicamente en un
programa de reestructuración de la deuda corporativa de Grupo Indalo
para su presentación y aprobación por el fuero comercial, el fuero
penal y los acreedores, que incluía, entre otras cosas, la creación de un
fideicomiso de garantía con los activos de Grupo Indalo, a ser
aportados por los denunciantes con el objetivo de asegurar el
35
saneamiento efectivo, creíble y sustentable de las compañías y
asegurar su continuidad, como así también los 16.000 puestos de
trabajo que ellas generaban (a esa altura ya habrían transcurrido 10 de
los 20 días hábiles que TERRANOVA sostuvo que duró esta
maniobra).
Que luego de uno o dos días después, el primer borrador
fue presentado de manera presencial por Gustavo CASIR, Gerardo
MOLINARO y él a los querellantes en el departamento de Cristóbal
Manuel López.
Aclaró que en esa oportunidad conoció a Carlos Fabián
de Sousa, y que debía resaltarse especialmente que López se había
interesado y accedido gustosamente a ponerlo en contacto con de
Sousa, y éste a su vez con su equipo de trabajo, quienes se
encontraban al frente de la operatoria diaria de la compañía; todo lo
cual significaba, a su criterio, que López había abierto
voluntariamente las puertas de sus empresas y se había interesado en
el proyecto/idea, que si hubiera advertido complicaciones, amenazas o
debilidades de cualquier tipo, no hubiese accedido a las reuniones que
se fueron sucediendo.
Que para esa altura López ya había advertido que la
opción consistente en un plan de reestructuración era una opción
viable para la mejora de sus indicadores financieros, económicos y
patrimoniales.
Esgrimió que en aquella oportunidad se analizaron las
cuestiones operativas y técnicas del “Proyecto Flecha”, sus etapas,
desafíos y pasos a seguir; que de una lectura detallada de la
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SECRETARIO
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docunjientación acompañada por la parte querellante, se podía advertir
con absoluta claridad que lo allí plasmado era totalmente contrario a
lo manifestado en la denuncia, y que conforme surgía de la
documentación aportada por esa parte, fue Cristóbal López quien
ofreció junto a su socio la remuneración detallada para las distintas
etapas del proceso de reestructuración una vez que los acreedores
estuvieren satisfechos.
Recalcó que Carlos Fabián de Sousa había sido quien
interactuó y participó activamente en el proceso de armado y
delineamiento del proyecto de reestructuración, aportando
información e ideas, y que luego de 10 días de trabajo, se llegó de un
modo conjunto y consensuado a la confección de un documento final.
Explicó que era de vital importancia que se procediera a
una lectura minuciosa del proyecto, pues de allí se desprendía que
todas las cuestiones plasmadas siempre estuvieron pensadas en el
marco de la ley y de las normativas vigentes, que no había prevista
ninguna cuestión excepcional, como así también existía un consenso y
conocimiento unánime de todas las partes en que todas las operaciones
allí establecidas debían contar con la aprobación de todos los actores
que en ese momento intervenían (AFIP, AGIP, acreedores, justicia
penal y comercial).
Que en definitiva, al existir tantos actores en ese
complejo panorama concursal, las partes entendían las dificultades
que existían para su exitosa implementación; que nunca trabajó en un
proceso de compraventa de acciones, ni fue su voluntad inicial ni
sobrevenida hacerlo.
37
Respecto del “Proyecto Flecha”, detalló que: a) no se
llegó a implementar; b) no existió principio de ejecución; c) no se
realizó ningún acto de disposición patrimonial; d) no se llevaron a
cabo actos de administración; e) los poderes suscriptos por los
querellantes y a favor de la compañía de management, nunca fueron
operativos ni ejecutados de modo alguno y fueron devueltos (además
que él no estaba incluido en esos documentos).
Aclaró que el proyecto preveía, entre varias cuestiones, la
potencial venta de activos no estratégicos y/o activos demandados por
el mercado pertenecientes al Grupo Indalo con el único objeto de
obtener alguna liquidez que permitiera aliviar la situación financiera, y
acelerar la cancelación de la deuda impositiva/fiscal que recaía sobre
el Grupo.
Que no estaba previsto ni era viable que él adquiriese
algún activo, sino que sería aquel que pagara mayor precio en un
plazo más corto.
Entre otros aspectos relevantes del “Proyecto Flecha”,
enumeró que incluía la posibilidad de incorporar un inversor que
aportara liquidez inmediata a las empresas; y que era condición
necesaria que todo el capital de trabajo necesario debía ser aportado
por los socios, situación que quedó plasmada en el documento de
fecha 21 de septiembre de 2017.
Insistió que siempre estuvo claro que el proyecto no
preveía la compra, tampoco el desguace de activos del Grupo, sino
que era una reestructuración elaborada de modo consensuado por las
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partes, y que los querellantes se desprendían de sus acciones a favor
de un fideicomiso luego de la aprobaciónjudicial necesaria.
Que de la misma oferta de propuesta comercial surgía que
ante el eventual éxito del proceso, los accionistas conservarían un
residual accionario.
Destacó que no era cierto que los querellantes no
recibirían contraprestación alguna, ya que además de la cancelación
del pasivo exigible, la revalorización de los activos en sí constituye
una contraprestación, y que de la lectura de los documentos se
desprendía que los términos utilizados por los querellantes, referentes
al precio vil de los activos, u apoderamiento de la compañía y/o
desguace, sin contraprestación eran falsos.
Que en ninguna de las reuniones López y/o de Sousa
refirieron sentirse amenazados, coaccionados, extorsionados,
condicionados, ni presionados para confeccionar y desarrollar
conjuntamente los documentos aquí analizados.
Aseguró que ello obedecía a que había sido Cristóbal
Manuel López quien había recurrido a él, razón por la cual jamás
podría colocarse como un sujeto pasivo, y además fue él quien había
aceptado sumar a CASIR y MOLINARO.
Aseveró que el proyecto estaba en el marco de la
normativa vigente, con total apego a las normas que regulaban la
materia del fideicomiso, no admitía ni suponía excepciones fiscales e
impositivas, no estaban previstos planes de pago especiales de la
AFIP, ni condonaciones de deuda, sea de capital o interés, ni tampoco
la suspensión o archivo de causas judiciales en trámite, aspectos que
39
jamás fueron analizados y nunca estuvieron bajo su dominio o
posibilidad empresarial/profesional; todo lo cual, a su vez, implicaba
que no estaba previsto en el proyecto obtener ventaja alguna o
situación excepcional proveniente de ningún funcionario político o de
carrera del poder ejecutivo, legislativo ojudicial.
Luego, detalló que, según su visión empresaria existían
diferentes variables económicas, financieras y objetivas que hacían
muy riesgosa y compleja su participación, a saber: a) incertidumbre
respecto de la disponibilidad de capital de trabajo necesario para
implementar el proyecto; b) tamaño de la deuda fiscal de aportes y
contribuciones, como así también la determinación de la AFIP de las
deudas de tasa de combustible; c) multiplicidad de socios y conflictos
entre ellos en las diferentes empresa del holding; d) cantidad de
causas judiciales en curso; e) necesidad en el corto plazo de inversión
en la refinería San Lorenzo y otras unidades de negocio; f) empresas
de Grupo Indalo con resultados operativos negativos (recalcó que no
había que perder de vista que el proyecto previa su implementación en
él marco del concurso preventivo que atravesaba el Grupo, por lo cual
intervenía un Juez comercial, y a su vez, intervenía un Juez Federal,
que había dictado la inhibición general de bienes); todo ello - a su
criterio - tomaba inidónea la versión sostenida por los querellantes.
Manifestó que, sin perjuicio de ello y a pesar de la
multiplicidad de actores judiciales intervinientes, los denunciantes
siempre mostraron entusiasmo y anhelo de una rápida implementación
del proyecto, y vislumbraron en ese una potencial solución integral a
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la difícil situación económica y financiera que estaba atravesando el
Grupo Indalo.
Añadió que de Sousa y López buscaron siempre
celeridad, y una cuota de premura para que se avanzara cuanto antes;
que existía una preocupación mayúscula en la necesidad de que las
empresas mejoraran su situación, y pudieran afrontar todos los meses
la cancelación de las cuotas de los planes de pago por deudas de
aportes y contribuciones al sistema de seguridad social que, a ese
momento, ascendían a 2000 millones de pesos aproximadamente.
Sostuvo que la prueba más elocuente del interés en la
realización del proyecto por parte de los accionistas de Grupo Indalo,
lo constituían las reuniones que se celebraron entre las partes con
posterioridad a su presentación, y que esas reuniones fueron entre dos
o tres, una de ellas en la sede de Oil Combustibles y las otras en el
departamento de López.
Que si el proyecto hubiera estado ceñido a cláusulas
leoninas, abusivas, o de condicionamientos extorsivos, o de decisiones
especiales por parte de funcionarios del ejecutivo, judiciales, y/o el
dictado de leyes especiales, claramente no se hubiesen programado
temporalmente las distintas etapas que se plasmaron.
Sobre la propuesta comercial de implementación del
proyecto, que aclaró, nunca fue aceptada, enumeró: a) Finalidad de la
Propuesta. Implementar el Proyecto Flecha; b) La compañía de
Management para canalizar la reestructuración. Los honorarios
propuestos establecidos por los querellantes, tanto los que daban inicio
al proyecto, nunca facturados por ende nunca cobrados, como los de
41
las demás etapas; c) La valuación de los activos del Grupo Indalo
provistos y definidos por los querellantes. La intervención de una
reconocida empresa contratada al efecto; d) La obligación respecto del
aporte de capital de trabajo necesario, por parte de los accionistas
(Cristóbal López y Fabián de Sousa). Nunca Aportado; e) El
consentimiento, aprobación y conformidad requeridos por los
accionistas (Cristóbal López y Fabián de Sousa) para la venta de los
activos no estratégicos de Grupo Indalo en caso de ejecución de la
reestructuración; f) La participación de las partes sobre el remante; y
remarcó que al no llevarse a cabo el proceso de reestructuración era
imposible endilgársele cualquier tipo de delito.
Agregó que la finalidad del proyecto era brindar un
contundente mensaje de transparencia, voluntad total y concreta de
pago, con el objetivo de lograr condiciones de estructuración, garantía
y pago de toda las obligaciones fiscales y no fiscales exigibles al
Grupo, facilitando el proceso de gestión, operación y desinversión de
los activos y empresas para la generación de fondos ordinarios y
extraordinarios destinados a mejorar el perfil financiero de las
empresas al pago de obligaciones fiscales y concúrsales.
Que para ello se utilizaría una compañía de management
que como punto principal debía sumar capital humano con el objeto
de gestionar con altos estándares profesionales, mediante un mandato,
el proceso de reestructuración, incorporando asesores independientes e
idóneos, con jerarquía en el mercado y que actuarían bajo un mandato
irrevocable y profesional.
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Refirió TERRANOVA que para dar comienzo a esto, los
señores López y de Sousa tenían que depositar la suma de $100.000
(pesos cien mil) en la cuenta de la sociedad (CF Inversiones y
Mandatos S.R.L.), situación que nunca ocurrió.
Respecto de la valuación de los activos de Grupo Indalo,
reiteró que la efectuó la consultora BDO Argentina, sin su
participación, con lo cual quedaba anulada la teoría del precio vil.
Acerca de la obligación de aporte de capital de trabajo
por parte de los accionistas, precisó que Cristóbal Manuel López había
informado que durante un tiempo había mantenido a flote las
empresas realizando inyección de fondos personales; que para la
implementación del proyecto, tanto López como de Sousa debían
demostrar de manera fehaciente una disponibilidad de fondos
susceptibles de ser inyectados cuando fuese necesario; que ello no
habría ocurrido y según manifestó TERRANOVA era un elemento
fundamental para el proyecto.
Asimismo, manifestó que el punto “e)” antes precisado
tampoco había ocurrido, y respecto del punto “f)”, sostuvo:
“Finalmente, en el caso de que (i) la propuesta hubiese sido aceptada
por los asesores, y (ii) el proyecto de reestructuración hubiese sido
implementado con éxito y (iii) cancelados los pasivos concúrsales,
serían los accionistas los beneficiarios residuales (CL y FDS) quienes
conservarían parte del paquete accionariojunto con Gustavo Casir y
el suscripto. Todo ello, en base propuesto por los aquí querellantes.
Nadie desapoderaba a los denunciantes de sus compañías. Como
vemos,, estas precisiones, y muchas otras que realizo de los puntos
43
más relevantes de la propuesta por ellos realizada, fueron omitidas
intencionalmente en la denuncia
Seguido, explicó sobre las reuniones que mantuvo con
funcionarios del entonces Gobierno Nacional y los imputados Gustavo
CASIR y Gerardo MOLINARO.
Afirmó que transcurrido todo el proceso arriba
mencionado, procedió a solicitar una audiencia con José María
TORELLO, con el objeto de poder presentar el proyecto.
Que a fines de septiembre de 2017 se reunió con
TORELLO, Mario QUINTANA - a quien detalló que no lo conocía
de manera previa - y un colaborador. Aclaró que era importante tener
contacto con funcionarios del entonces Gobierno Nacional, dado que
el Estado era el principal acreedor.
Esgrimió que la reunión se realizó en la Casa Rosada de
Gobierno mediante la secretaria privada de Mario QUINTANA, y
asistió junto con CASIR y MOLINARO, y en esa oportunidad se
hizo una introducción de los objetivos del proyecto, se explicaron los
aspectos jurídicos y se hizo lo propio en relación con los desafíos de
implementación respecto del cronograma a las diversas causas
judiciales, la determinación de la deuda fiscal y la situación
patrimonial; que la reunión no duró más de una hora, y solo se
conversaron cuestiones técnicas respondiendo a las diversas preguntas
de esa índole que los funcionarios les formulaban, y que éstos sólo
querían que se satisficiera el crédito fiscal.
Manifestó que posteriormente se llevaron a cabo una serie
de reuniones adicionales técnicas con los accionistas de Grupo Indalo,
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er Judicial de la Nación
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en las que indicaron no poseer hasta ese momento fondos inmediatos
vinculados al capital de trabajo antes mencionado.
Que a lo largo del proceso advirtió desórdenes contables
y financieros de toda índole, lo que lo alarmó y preocupó.
Sostuvo que por esos motivos y: “1) La alta complejidad
técnica y la diversidad de actores públicos y privados (justicia
comercial, penal, afip, acreedores privados etc.) que debían intervenir
en la ejecución del proyecto; 2) La terminal crisis financiera y
operativa de las empresas que eran objeto delproyecto; 3) Lafalta de
certeza sobre la inyección de capital de trabajopor parte de Cristóbal
López y Fabián de Sousa que constituía una condición sine qua non
para la ejecución del proyecto; 4) A todo esto, se suma la premura
para tomar la decisión de aceptar la propuesta para la ejecución del
proyecto.
En relación a este último punto, quiero hacer un llamado
a la reflexión;
En carácter de empresario, al momento de tomar
decisiones de índole empresarial y de envergadura, llevo adelante un
análisis integral y amplio del cuadro de situación que impera en ese
momento (affectio societatis, conocimiento de los socios, nivel del
riesgo, etc). Naturalmente, en este proceso de evaluación quienes
tenemos la responsabilidad de tomar decisiones de importancia,
evaluamos un sinfín de cuestiones y variables que están vinculadas
pura y exclusivamente al riesgo empresarial y reputacional acerca de
la conveniencia de asumir riesgos y desafíos concretos. En este caso
puntual, este proceso de evaluación personalfue desarrollándose con
Poder Judicial de la Nación
el correr de los días, y como vengo sosteniendo, el delicado cuadro
general que atravesaba el Grupo Indalo no logró conmover mi
espíritu empresario para involucrarme y decidir participar en el
potencialproceso de reestructuración. La verdad no era miproblema,
yo no lo había generado y en miparecer, elparticipar, tenía altísimos
riesgos de generarme und crisis profesional y personal y por ende
desordenarme mi normal vida. No estaba dispuesto a asumir esos
riesgos. No existe un delito por ello.
Decidí que no continuaría relacionado alproyecto. Tanto
es así, que ya teníafijado en mi calendario deportivo laparticipación
en el Rally de Marruecos, por la cual debía viajar a este país
finalizando el mes de septiembre de ese año para tomarparticipación
en el evento que se desarrollaría entre el 4y 10 de octubre de 2017 en
dicho país.
Por los motivos expuestos, como dije antes decidí en lo
personal, que no continuaría involucrado en elproyecto”.
Dijo que lo hasta aquí explicado evidenciaba que se
trataba de decisiones empresariales, y que la situación en la que se
encontraba - denunciado' - no hacían más que demostrarle que
hubiese sido un grave error empresarial vincularse con los
querellantes.
Que el 30 de septiembre emprendió viaje con destino a
Madrid para luego volar a Marruecos.
Aseguró que ese viaje, a una competencia deportiva,
demostraba a las claras que el proyecto y su implementación no tenían
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CCC 16850/2019
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Judicial de la Nación
' HUGO GONZALO MENDIETA
SECRETARIO
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la entidad suficiente para colocarlo dentro de una prioridad mayúscula
en su agenda.
Que allí terminó su contacto con Cristóbal Manuel López
y Carlos Fabián de Sousa y cualquier tema vinculado a Grupo Indalo,
y por ende habían sido veinte días hábiles de contacto.
Indicó que a su regreso se informó a través de los medios
de prensa de la existencia de un supuesto fondo de inversión nacional
integrado por Ignacio ROSNER, que pretendía adquirir Grupo Indalo.
Sobre el correo electrónico aportado por la querella como
Anexo XVII dijo que su contenido fue maliciosamente interpretado,
ya que no se desprendía de su texto conducta reprochable.
Que “en aquel entonces existían versiones periodísticas
que daban cuenta de una operación de compra venta del Grupo
Indalo por parte del suscripto, especialmente con un fuerte sesgo en
la adquisición del grupo de medios de la referida compañía. Razón
por la cual, se generaron contactos con personas públicas a fin de
explicar la naturaleza del proyecto que venimos desarrollando. Y a
pedido de De Sousa quien también estaba preocupado por las
versiones, Simplemente eso. Esto último, demuestra que nunca tuve
nada que ocultar. Justamente, el email acompañado por la querella
ilustra un comportamiento contrario al de un participe de una banda
delictiva. En ningún momento formé parte ni tuve involucramiento ni
influencia dentro de ninguna empresa del Grupo Indalo ”.
Sostuvo que existían numerosas equivocaciones o
mentiras en la denuncia que no eran inocentes, sino que estaban
destinadas a sostener de un modo falaz una intención por parte de él
47
Poder Judicial de la Nación
de apropiarse de las empresas de Indalo en connivencia con
funcionarios del anterior Gobierno Nacional.
Aseguró que nunca asistió a reuniones con funcionarios
de la AFIP por temas relacionados a Grupo Indalo, ni entró al edificio
de la sede central del organismo, y tampoco ingresó a las oficinas de
los medios periodísticos de Indalo.
Concluyó con una enumeración y repaso de diversos
puntos ya referidos anteriormente, como así también solicitó se
diligenciaran diversas medidas de prueba.
Descargo Gerardo Molinaro y Gustavo Casir
Al momento de prestar declaración indagatoria, Gerardo
MOLINARO y Gustavo CASIR presentaron un escrito conjunto y se
negaron a responder preguntas del Juzgado.
En el líbelo consideraron, en primera medida, que la
ausencia de una calificación jurídica concreta vulneraba su derecho al
ejercicio de la debida defensa; luego hicieron un resumen de sus
antecedentes personales.
Expusieron que eran profesionales con más de 30 años de
experiencia en este país y en el exterior en reestructuración de deudas
corporativas (hicieron un repaso de sus antecedentes profesionales), y
que habían sido convocados para un análisis y trabajo específico en
razón de su experiencia y solidez profesional.
Alegaron que se conocían desde hacía mucho tiempo y
tenían una relación de amistad, aunque no habían nunca sido socios
comerciales, y que lo que los llevó a trabajar en conjunto en el
proyecto fue el enorme desafío profesional que representaba encontrar
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| CCC 16850/2019
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ef Judicial de la Nación
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, CCC 16850/2019
iHUGO GONZALO MENDIETA
SECRETARIO
una sólución técnica a un problema corporativo que se describía en
todos los medios públicos como de enorme envergadura y sin
precedentes en 2017.
Sobre el caso en particular, indicaron que Orlando
TERRANOVA y Gustavo CASIR se conocieron en el año 2009
cuando el primero ocupaba la gerencia general de Publicidad
Sarmiento, y el otro trabajaba como abogado tanto en este país como
en el exterior; que para cuando fue convocado a trabajar y analizar la
situación de Grupo Indalo ya hacía al menos 8 años que eran
conocidos y CASIR asesoraba a las compañías de la familia en
distintas transacciones comerciales nacionales e internacionales.
Precisó que el primer contacto sobre el “tema” de Grupo
Indalo fue a principios del mes de septiembre de 2017, y que lo
indicado en esa oportunidad por TERRANOVA coincidía con lo
expuesto por Cristóbal Manuel López, en cuanto a que éste le había
ofrecido adquirir su participación en el Grupo.
Que esa opción fue rápidamente descartada ya que era de
público conocimiento que tanto López como su socio y sus empresas
eran pasivos de una inhibición general de bienes que les impedía
disponer de ellos; que esto habría sido comprendido por
TERRANOVA, quien inmediatamente dejó de lado la opción de
comprar Grupo Indalo.
Agregó que en el mejor de los casos podía hablarse de
una reestructuración destinada a la cancelación de pasivos pero nunca
de una compra.
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Poder Judicial de la Nación
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CCC 16850/2019
Que antes de imaginar siquiera alguna alternativa a lo
propuesto por López en su relato, coincidente con el de
TERRANOVA, se planearon las siguientes necesidades: a)
determinar de manera clara y definitiva el alcance y monto de los
pasivos de Grupo Indalo, especialmente los fiscales; b) analizar si era
posible diseñar un esquema para cancelar estas deudas de manera
prioritaria; c) ordenar las deudas financieras y comerciales de Grupo
Indalo en el marco de su concurso preventivo; y d) generar las
condiciones de continuidad operativa de las empresas de grupo; es
decir, como en cualquier proceso profesional, se requería un análisis
previo de la situación y, en un caso como el que se estaba tratando, un
profundo proceso de reestructuración financiera, legal y operativa que,
por las características de Grupo Indalo y las restricciones que pesaban
sobre sus accionistas, era inédito en la Argentina (un verdadero
leading case que, por definición, rara vez ocurre y siempre entusiasma
a los profesionales que lo tratan).
Manifestaron que ante la dimensión del desafío de
encontrar dicho modelo único de reestructuración, CASIR convocó a
MOLINARO, quien era el único que podría aportar la capacidad
profesional, experiencia y honradez personal necesaria para generar
las condiciones para que una reestructuración de estas características
fuera viable.
Según explicaron, MOLINARO y TERRANOVA no se
conocían hasta que CASIR los presentó en septiembre de 2017 para el
análisis de la reestructuración de Grupo Indalo.
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SECRETARIO
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CCC 16850/2019
Seguidamente, precisó que con el acuerdo de todas las
partes involucradas se arribó al diseño de un proyecto de
reestructuración del Grupo guiado sobre la base de las premisas que a
continuación se transcriben: “a) Todo elproceso debería ser llevado a
cabo bajo normas absolutamente profesionales en cuanto a su diseño,
conducción y ejecución; b) No debía recurrirse a ninguna norma de
excepción o de aplicación subjetiva, todo debería ser hecho en el
marco legal general disponible para cualquier persona jurídica; c)
Debía determinarse la deuda fiscal definitiva por un equipo
profesional y ser refrendada por la autoridadfiscal (AFIP) de modo
tal de que no pueda haber ninguna discusión posterior respecto de su
cuantía; d) No debería recurrirse a ningún tipo de tratamiento
especial al GI en el curso ordinario de sus negocios; e) Debería
tratarse de una solución exclusivamente técnica y no política; f
Deberían asegurarse los fondos necesarios para atenuar el estrés
financiero en el que se encontraba el GI permitiendo su continuidad
operativa para poder implementar elproyecto de reestructuración
Que con esas premisas se desarrolló el denominado
“Proyecto Flecha” para la reestructuración de Grupo Indalo, y en ese
sentido se propuso a los accionistas un mandato con las siguientes
características: “a. El mandato era exclusivamente para la
reestructuración del GI mediante la implementación del “
Proyecto
Flecha ”; b. No se hubiera podido tomar otra acción que no fuera en
el marco de este Proyecto y para su implementación (no era un
“cheque en blanco ”sino un mandato específico para unfin único); c.
Se otorgaron poderes específicos para la implementación de ciertos
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fideicomisos de administración y garantía necesarios para la
transparencia y efectividad el “
Proyecto Fecha d. Se estableció una
retribución de mercado para el grupo profesional consistente en un
pago mensual a cuenta de la retribución final condicionada al éxito
de la implementación delproyecto (distintos montos según el hito que
efectivamente se lograra); e. Los accionistas tendrían un comité de
seguimiento de todo el proceso con voz y veto; f Las valuaciones de
referencia de los activos serían las que los propios accionistas del GI
brindaran para alejar cualquier cuestionamiento futuro sobre ellas;
g. La entrada en vigencia del mandato estaba condicionada a que el
grupo profesional facturara y cobrara un valor casi simbólico para
comenzar a trabajar (lo que nunca ocurrió porque no se dieron las
condiciones para hacerlo); h. Se optó por unformato de carta oferta,
como es habitual en estos casos, precisamente para poder comprobar
con anterioridad al comienzo del proceso y de cualquier disposición
en su marco que se dieran todas las condiciones necesarias para
hacerlo (fundamentalmente, la disposición de capital de trabajo a
cargo de los accionistas del GI para mantener a las compañías
operativas); i. El objeto único era la “implementación de la
reestructuración accionaria, operativa y financiera del GI a fin de
facilitar la cancelación de sus deudasfiscales y comerciales conforme
al esquema general adjunto como anexo ” (el Proyecto Flecha), j. Se
preveían distintas etapas de trabajo (i) evaluación del estado del
grupo y alternativas estratégicas, que incluía el asesoramiento
respecto de la gestión de los activos (gestión corriente de los activos,
ejercicio de derecho se voto en las compañías operativas a través de
52
las líneas gerenciales del GI), due diliegence anticipatorio de
eventuales ventas, desinversión de activos conforme a valuaciones
preparadas por el GI, todo bajo supervisión de un comité de
seguimiento de los accionistas del GI y (ii) implementación del
fideicomiso de reestructuración conforme al Proyecto Flecha, k. No
se preveía, en cambio, el reemplazo de los directorios y órganos de
control existentes al momento en el GI que debían continuar mientras
las circunstancias lo permitieran (es decir, no hubo cambios en los
directorios ni en las gerencias del GI). I. Se estableció que, durante la
primera etapa (evaluación y demás) los accionistas del GI serían
responsables del aporte de los fondos necesarios para el
funcionamiento del GI. m. La duración del mandato sería indefinida
hasta tanto se implementase elfideicomiso de reestructuración, n. Se
estableció, también, que el mandato era intuito personae respecto de
CASIR y MOLINARO por cuanto su reemplazo en el mismo
importaría la caducidad del mandato; o. Estaba pactada una
retribución por el trabajo profesional supeditada al éxito e
implementada en diversos hitos que, como es sabido, no sucedieron al
no haberse concretado elproyecto
Sostuvieron que hasta ese entonces no conocían a
ninguna de las personas nombradas por Cristóbal Manuel López como
los que habrían dado instrucciones; que los Sres. TORELLO,
QUINTANA, Saravia Frías, CAPUTO y MACRI eran personas a las
que nunca habían conocido, ni tenido sus teléfonos, ni jamás hablado
con ellos fuera de los encuentros en la Casa Rosada; que nunca habían
53
Poder Judicial de la Nación
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CCC 16850/2019
recibido instrucciones de ellos, ni tampoco TERRANOVA les
manifestó que él las estuviera siguiendo o hubiera recibido.
Explicaron que el mandato nunca entró en vigencia por lo
que no se facturó ni cobró nada, que había sido como en muchas
ocasiones en su profesión un esfuerzo dirigido a la implementación
del proyecto y su éxito posterior, que nada había ocurrido.
Que al cabo de la primera semana de octubre de 2017
tuvieron la clara indicación que TERRANOVA no tenía interés en
seguir avanzando con el proyecto.
Afirmaron que extinguida su intervención, simplemente
coordinaron con López y de Sousa el cierre de su participación en el
proceso con la cancelación y devolución de los poderes otorgados por
ellos para instrumentar la reestructuración de modo tal de permitirles
tomar el camino que quisiesen sin ningún condicionamiento
(inclusive, aclararon adoptar el Proyecto Flecha con otros
profesionales).
Que a mediados de octubre de 2017, a escasos días de
haber iniciado su rol en el proceso de reestructuración de Grupo
Indalo, la oferta de mandato para la implementación del Proyecto
Flecha fue cancelada y los poderes especiales otorgados, que nunca
habían estado en vigencia ni tuvieron cualquier tipo de principio de
ejecución, fueron devueltos en mano a Cristóbal Manuel López.
Resaltaron que tampoco quedaron cuentas pendientes con
TERRANOVA ya que todos entendían y tenían en claro que el
trabajo era a éxito.
54
/ SECRETARIO
/ Que se habían establecido los respectivos honorarios para
el equipo de trabajo, que lógicamente fueron discutidos y pactados
entre todos; remarcaron que “este tema” no superó al ejercicio teórico
ya que nada llegó o siquiera tuvo cerca de cobrarse, pues
simplemente, el proyecto no se instrumentó o plasmó, razón por la
cual no había honorario o retribución alguna a considerar porque el
proyecto no había avanzado.
Sostuvo que el cierre de su actuación profesional fue, tal
como sucedió con el breve lapso de tiempo en el que habían tomado
intervención, totalmente cordial y amistoso a punto tal que, releyendo
varios de los mensajes que habían intercambiado, recibieron
felicitaciones, beneplácito y reconocimiento por su trabajo y actitud.
Que luego de eso ya no tuvieron contacto y a los pocos
días tomaron conocimiento por distintos medios públicos que los
accionistas de Grupo Indalo habían tomado un rumbo distinto, al que
les habían propuesto, con Ignacio ROSNER.
Insistieron que no eran empresarios, sino profesionales, y
como tales, parte de su trabajo era analizar situaciones, proponer
soluciones y sopesar riesgos; que en el caso puntual, el riesgo
empresario podía determinarse como muy significativo y a la vez
desproporcionado por el retomo que podía esperarse, considerando
además la cuantiosa inversión en capital de trabajo requerida para
mantener la continuidad de la empresa en marcha.
Puntualizaron que desde entonces no habían vuelto a ver
a ninguno de los señalados en la causa, incluso que, a TERRANOVA,
más allá de algún mensaje casual, sólo lo volvió a ver CASIR a
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¡ / k 
 J 1.I
w
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CCC 16850/2019
finales de 2019 cuando intervino en la compraventa de Publicidad
Sarmiento y otras empresas del exterior vinculadas a ella.
Expresaron que desarrollaron una tarea técnica y
profesional conforme su expertise, por lo que costaba entender aún el
porqué del involucramiento en esta causa.
No negaron la existencia de las reuniones en la Casa
Rosada que TERRANOVA relató en su descargo, pero indicaron que
fueron muy naturales para ellos, y lógicamente incluidas en su
mandato profesional ya que se trataba ni más ni menos que de
comenzar algún tipo de interacción con quien resultaba el principal
acreedor de Grupo Indalo. ¡
Que lo mismo habían hecho infinidad de veces en otras
reestructuraciones con bancos nacionales, internacionales y gobiernos
provinciales o extranjeros, pero que en estas pocas reuniones que
mantuvieron no se les impartieron instrucciones ni se les pidió llevar
mensajes, y cualquier indicación en contrario era simplemente falsa, y
nadie que los conociera la creería.
Bajo el subtítulo “respuesta fáctica a los cargos”,
manifestaron que parecería ser que la única evidencia de cargo que
pesaba sobre ellos era la declaración testimonial de Cristóbal Manuel
López, quien los mencionaba en su relato - a pesar de sus
contradicciones —de su vínculo con TERRANOVA.
Tal calificación obedecía a que lo que los había unido con
López y su socio fue una relación escueta, profesional, estereotipada y
por sobre todas las cosas amistosa a punto tal de haber obtenido su
56
reconocimiento expreso y beneplácito por su labor técnica y personal
en el caso.
Sostuvieron que en el breve lapso de su interacción con
ellos siempre tuvieron la colaboración de sus abogados y
profesionales de confianza con quienes mantuvieron siempre diálogo
fluido.
Afirmaron que la imputación los colocaba en una
posición diferente a la real pues intervinieron como profesionales y no
tomaron ninguna decisión empresarial.
Repasaron el testimonio de Cristóbal López y aseguraron
que había una clara inconsistencia con lo realmente sucedido, en
cuanto a cómo se conocieron.
Reconocieron que la reunión sí ocurrió pero que había
tenido por objeto explicarle a López por qué no era posible llevar
adelante su propuesta de venta a TERRANOVA, y que tal vez por
prudencia y decoro éste habría considerado que esa explicación la
debía dar un abogado.
Aseguraron que ninguno de ellos podía hacerse cargo de
los dichos de López aunque sin embargo, sí podían confirmar que,
suponiendo que se refería a los primeros días de octubre de 2017, para
ese entonces TERRANOVA efectivamente había viajado a una
competencia deportiva que tenía agendada y también que,
efectivamente, por esos días fueron a la casa de López a coordinar el
cierre del proceso y su intervención.
Que en su declaración (López) había otra varias
menciones e inexactitudes que, aún cuando claramente pudieran ser
57
mal interpretadas, lo cierto era que conforme el relevamiento expreso
de sus dichos, quedaba claro que no sustentaban la tesis que ellos
tuvieron un rol distinto al estrictamente profesional; y que por esa
razón el descargo podía resultar en cierto modo algo acotado a causa
de su deber de mantener secreto profesional con todos los vinculados
a su labor y el respeto a la excepción normativa vinculada a la justa
causa.
Aseguraron que de los dichos del propio Cristóbal
Manuel López podía verse sin dudas que ellos no habían integrado
ningún factor vinculado con el ahogo financiero de las empresas de
Grupo Indalo, muchos menos de las amenazas que alegaban haber
recibido sus socios para deshacerse de sus compañías; y que, si eso
había existido, claramente, era algo completamente ajeno a su acotada
actuación motivada en la convocatoria por razones exclusivamente
técnicas en el caso.
Que bajo ningún contexto era posible concluir que habían
participado de alguna decisión vinculada con conminar a Cristóbal
López ni a Carlos Fabián de Sousa a suscribir el 21 de septiembre de
2017 la citada Carta Oferta que integró el proyecto la reestructuración
societaria aquí aludida; que mucho menos pudieron tener la chance de
participar de una amenaza a ellos de ser detenidos y sobre esa base
imponerles una decisión empresaria; que resultaba difícil entender la
tesis de que la oferta fue algún tipo de presión hacia López y de Sousa
cuando no había sido aceptada.
Insistieron que ello era insostenible y se alejaba mucho
del rol por el que fueron convocados, y que surgía de los propios
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  • 1. Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *2200005210810 7*, 22000052108107 CF Juzgado 1 - SECRETA RÍA Nº 2 Zona Fecha de emisión de la Cédula:04/marzo/2022 Sr/a:DE SOUSA CARLOS FABIÁN, JOSE MARIA TORELLO, CARLOS ALBERTO BERALDI, LUCIO SIMONETTI, ALEJANDRO JULIAN DRAGO, JUAN JOSE ANTONIO AVILA, ARY RUBEN LLERNOVOY, CRISTIAN CUNEO LIBARONA, TOMAS JORGE FARINI DUGGAN, PABLO JORGE LANUSSE, MARCOS JUAN CARPANELLI, DR GUILLERMO F. MARIJUAN Domicilio:20134306654 Tipo de domicilio Electrónico Carácter: Urgente Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias: S 22000052108107 Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 - sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3°,CABA Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 16850 / 2019 caratulado: IMPUTADO: MACRI , MAURICIO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: DE SOUSA, CARLOS FABIÁN Y OTROS en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado Fdo.: HUGO GONZALO MENDIETA, SECRETARIO *22000052108107*, 22000052108107
  • 2.
  • 3. #33255218#318537663#20220304130528624 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 //TA: para dejar constancia que el sistema informático no permitió la incorporación como proyecto de la resolución dictada el día de la fecha, razón por la cual se agregó su digitalización. Secretaría n°1, 03 de marzo de 2022. Fecha de firma: 03/03/2022 Alta en sistema: 04/03/2022 Firmado por: HUGO GONZALO MENDIETA, SECRETARIO
  • 4.
  • 5. caratulada “Macri Mauricio y otros s/ Asociación Ilícita; Qte.: ' Carlos Fabián de Sousa y otro” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°l a mi cargo, Secretaría n°l, y respecto de la situación procesal de: ORLANDO TERRANOVA (D.N.I. n° 27.595.958, nacido el 11 de octubre de 1979, en Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, de estado civil divorciado, de profesión piloto de carreras y empresario, hijo de Orlando Roberto y de María Cristina Galera, con domicilio real en la calle Agustín Álvarez n° 622, Piso 6, ciudad de Mendoza, provincia homónima); GUSTAVO ADRIÁN CASIR (D.N.I. n° 21.486.916, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de mayo de 1970 en esta ciudad, de estado civil casado, de ocupación abogado, hijo de Jorge Ángel y Celia Elisa Toledo, con domicilio en la calle Juan María Gutiérrez n° 3765, Piso 4 de esta ciudad); GERARDO ADRIÁN MOLINARO (D.N.I. n°l 8.138.620, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de julio de 1966 en esta ciudad, de estado civil divorciado, de ocupación contador público y licenciado en administración, hijo de Betina Julia Molinaro y José Molinaro, con domicilio en la calle Bulnes n° 2545, Piso 8 de esta ciudad); Y CONSIDERANDO: I. Inicio. Como fuera relatado oportunamente, el expediente se inició el día 12 de marzo de 2019, en virtud de la extracción de 1
  • 6. testimonios realizada por el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°5, Dr. Javier J. Cosentino, a raíz de una serie de manifestaciones efectuadas por Carlos Fabián de Sousa en el marco de una audiencia celebrada en la causa COM n° 19.981/2016, caratulada “Oil Combustibles S.A. s/ quiebra”. Desinsaculado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°37, su titular decidió declinar la competencia hacia el fuero federal, quedando finalmente radicada en esta sede con fecha 03 de abril de 2019. Se le recibió declaración testimonial a Carlos Fabián de Sousa, y a partir del requerimiento de instrucción formulado por el Fiscal Federal, Dr. Guillermo Marijuan, el objeto procesal quedó ceñido a la investigación de diferentes actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas de Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, tendrían como consecuencia perjuicios económicos al mencionado grupo y al patrimonio nacional. Esos actos habrían sido contra los bienes de Grupo Indalo, como así también personales contra sus accionistas: Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa1 , y habrían tenido inicio en el mes de octubre de 20.15 (acentuándose a partir de marzo de 2016), luego de una reunión que el día 25 de octubre de 2015 el entonces candidato a Presidente de la Nación Mauricio MACRI tuviera con Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 1 Hoy día constituidos en parte querellante. 2
  • 7. López, donde este último se habría negado a poner a disposición de # MACRI los medios periodísticos de Indalo, y en contra del Gobierno que encabezara Cristina Fernández de Kirchner. Además, forma parte de la investigación la disposición de activos de Indalo, en especial de las empresas Urbanizadora GEA S.A., CPC S.A., Solares del Buen Ayre S.A. y Oil Combustibles S.A., y el habérsele impedido a las empresas de medios, Telepiú S.A. e Ideas del Sur S.A., acogerse al régimen de facilidades de pago de carácter general implementado mediante Resolución General de AFIP n° 4557/2019. A lo largo de la instrucción se llevaron a cabo diversas medidas de prueba, entre las que se destacan decenas de audiencias testimoniales, pedidos de informes a reparticiones públicas, y a partir de los resultados que arrojaron dichas diligencias entendí que existía motivo bastante para sospechar que Orlando TERRANOVA, Gustavo Adrián CASIR y Gerardo Adrián MOLINARO habían participado en la comisión de un delito, motivo por el cual decidí recibirles declaración indagatoria (Art. 294 del C.P.P.N.). II. Imputación. En la oportunidad prevista en el artículo 294 del C.P.P.N., se les atribuyó a los nombrados, lo siguiente: En un contexto de ahogo económico y financiero para con las empresas de Grupo Indalo - generado entre otras cuestiones por diferentes anuncios y manifestaciones públicas efectuadas por funcionarios públicos del entonces Gobierno Nacional que encabezaba Mauricio MACRI, como por ejemplo el mismísimo 3
  • 8. Presidente de la Nación -, como así también frente a la amenaza cierta de que sus principales accionistas, Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa, fueran detenidos, el haberlos conminado a suscribir, el día 21 de septiembre de 2017, una carta oferta “Ref: Proyecto de reestructuración accionaria, operativa y financiera total de Grupo Indalo. Cancelación de deudas fiscales y comerciales exigióles”, por medio de la cual se otorgaba la aquiescencia a un proyecto de reestructuración accionaria, operativa y financiera total de Grupo Indalo que tenía como objeto facilitar la cancelación de sus deudas fiscales y comerciales exigióles, desarrollado por Orlando j TERRANOVA, Gustavo CASIR y Gerardo MOLINARO, como así también obtener la transferencia de no menos del 70% de las acciones del mencionado Grupo a éstos, como retribución no exclusiva por su gestión en la creación, desarrollo e implementación de la restructuración. Según surge de la Carta Oferta aludida (y de sus anexos), el proyecto de restructuración aludido preveía que Cristóbal Manuel López, Carlos Fabián de Sousa, Cristóbal Nazareno López y Emiliano López (accionistas/beneficiarios finales de Grupo Indalo), se desprendieran de la totalidad de sus tenencias accionarias en el mencionado Grupo, principalmente en las empresas Oil Combustibles S.A. e Inversora M&S S.A. (empresas holding), a favor de un Fideicomiso de Administración, Garantía y Liquidación, que tendría como objeto generar un ámbiente económico, jurídico, corporativo y i político propicio para una reestructuración exitosa del grupo, generar condiciones de estructuración, garantía y pago de todas las Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 4
  • 9. Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 obligíciones fiscales exigióles del grupo, facilitar el proceso de gestión, operación y desinversión de los activos y empresas del grupo para la generación de fondos ordinarios y extraordinarios destinados al pago de obligaciones fiscales y concúrsales (fiscales y comerciales). En este sentido, según surge del Anexo III de la carta oferta, titulado “Términos particulares de la cesión y transferencia de los derechos residuales de las Acciones del Grupo Indalo a los Asesores”, los referidos accionistas López y de Sousa, se comprometían a apartarse de la gestión de Grupo Indalo; otorgar un poder especial irrevocable en forma exclusiva para que una compañía de management - en este caso CF Inversiones y Mandatos S.R.L.- dirigiera y gestionara las operaciones diarias del Grupo, y participara en las asambleas de accionistas o en los órganos de gobierno de las sociedades de Grupo Indalo, con las más amplias facultades, incluyendo la posibilidad de resolver sobre todos los asuntos sometidos a la resolución del órgano de gobierno para implementar la reestructuración, y designar a los directores y gerentes de Grupo Indalo; abstenerse de seguir participando personalmente o por terceros (distintos a los aquí imputados) en dichas asambleas; presentar sus renuncias a los directorios de las empresas de Grupo Indalo a los que pertenecieran; realizar todos los actos necesarios para colaborar con los imputados en la implementación de la reestructuración y en la gestión de las empresas de Grupo Indalo; y cuando sea judicial y legalmente posible, transferir las acciones del Grupo al Fideicomiso de Reestructuración. 5
  • 10. Poder; Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 También, los mencionados López y de Sousa, aseguraban: a) que antes del 28 de septiembre de 2017, realizarían todos los actos necesarios para que aquellas sociedades de Grupo Indalo indicadas por los imputados TERRANOVA, CASIR y/o MOLINARO suscribieran con la compañía de management un mandato irrevocable para implementar la reestructuración; y otorgaran un poder especial irrevocable en forma exclusiva para que la compañía de management o quien ésta designara, dirigiera y gestionara las operaciones diarias de Grupo Indalo, y participara en las asambleas de accionistas, o en los órganos de gobierno de las sociedades de Grupo Indalo, con las más amplias facultades, incluyendo la posibilidad de resolver sobre todos los asuntos sometidos a la resolución del órgano de gobierno para implementar la reestructuración, y designar a los directores y gerentes de Grupo Indalo; y, cuando sea judicial y legalmente posible, transferir las acciones del Grupo al Fideicomiso de Reestructuración; b) la transferencia (luego del levantamiento de las inhibiciones generales de bienes) al fideicomiso a ser creado, en el marco de la restructuración, de las acciones del Grupo y de todo otro derecho que pudiera corresponder, sobre acciones futuras de Grupo Indalo a fin de facilitar la implementación de la reestructuración de forma independiente a ellos; c) realizar todos los actos necesarios para que el Fideicomiso de Reestructuración sea establecido conforme a los términos de la reestructuración, incluyendo: la incorporación al Fideicomiso de la totalidad de las acciones del Grupo como patrimonio fideicomitido; la designación del Fiduciario y otros asesores que indiquen los 6
  • 11. imputados TERRANOVA, CASIR y/o MOLINARO; la suscripción por el Fideicomiso de Reestructuración de un mandato con la compañía de management para llevar a cabo la reestructuración en representación del Fideicomiso y su fiduciario; la capacidad del Fideicomiso de Reestructuración de administrar y disponer de los activos de Grupo Indalo a fin de facilitar la cancelación de sus pasivos fiscales y comerciales exigióles én el marco de la Reestructuración; la capacidad del Fideicomiso de Reestructuración de emitir distintos certificados de participación, incluyendo, en garantía de pago de obligaciones fiscales de Grupo Indalo, en pago de acreedores comerciales de Grupo Indalo y en contraprestación por aportes de eventuales inversores, con mecanismos de aceleración para el eventual rescate de los mismos con fondos de la desinversión de activos del Grupo Indalo. En el marco de la reestructuración acordada los accionistas recibirían un certificado de participación, a ser emitido por el Fideicomiso de Reestructuración, como beneficiarios finales o residuales de los bienes fideicomitidos, luego de ser satisfechos los pasivos fiscales y comerciales exigióles del Grupo a la fecha de su emisión, subordinados a: los certificados de participación que se emitan en garantía de acreencias fiscales; en pago o garantía de pasivos comerciales; y a favor de eventuales inversores en el Fideicomiso de Reestructuración. Además, los damnificados López y de Sousa - sujeto a la aceptación de la carta oferta por los imputados TERRANOVA, CASIR y MOLINARO - cedían de manera irrevocable a éstos los 7
  • 12. derechos que les correspondieran sobre el 70% de los certificados de participación. Luego de producida la restructuración, Orlando TERRANOVA, Gustavo CASIR y/o Gerardo MOLINARO serían titulares, directa o indirectamente, de los derechos sobre el 70% de los activos remanentes de Grupo Indalo y los señalados López y Carlos Fabián de Sousa del restante 30%; para lo cual estos últimos se comprometían de manera irrevocable a suscribir la documentación que resultare necesaria o conveniente para tal fin y realizar cualquier acto necesario hasta tanto dicha cesión quedare firme c instrumentada, incluyendo las notificaciones a terceros (el Fideicomiso de Reestructuración, el Grupo Indalo u otro tercero) que pudiera ser necesaria. j Mientras las acciones de Grupo Indalo no fueran transferidas al Fideicomiso de Reestructuración, López y de Sousa serían los responsables de las inversiones o aportes de capital que pudieran resultar necesarios para mantener al Grupo. ? La oferta iba a considerarse aceptada una vez que cualesquiera de las empresas - de Grupo Indalo - suscribiera un mandato para llevar a adelante la Reestructuración con CF Inversores y Mandatos S.R.L. (o cualquier otra sociedad indicada por los imputados) y podía ser aceptada por ellos en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2024. En el caso que cualquiera de los imputados enviara a López y/o de Sousa una notificación de aceptación de la oferta, ésta se consideraría aceptada por quien enviara dicha notificación en forma personal y en carácter de gestor de Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 8
  • 13. Í 7©H )der Judicial de la Nación 1GONZALO MENDIETA SECRETARIO JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 negocios de los que no la hayan aceptado expresamente y se implementarían las acciones aquí descriptas. Según se desprende de otro de los anexos de la carta oferta indicada, una vez determinada la deuda que se mantenía con la Administración Federal de Ingresos Públicos, y asumiendo mayorías en el marco del concurso, se presentaría la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes que pesaba en cabeza de los accionistas aquí damnificados para la transferencia de las acciones de Oil Combustibles S.A. e Inversora M&S S.A. al Fideicomiso y se implementaría el proyecto de restructuración; se presentaría en el marco del concurso preventivo una propuesta de pago que incluía a la AFIP, conforme el proyecto de restructuración; el organismo recaudador aceptaría la propuesta y otorgaría planes de pagos de 96 cuotas según la RG 3587/2014; se homologaría el acuerdo concursal y se notificaría de esto al Dr. Julián Ercolini, asegurando que la AFIP no se opondría al eventual sobreseimiento que se dictara a los aquí damnificados. Conforme explicó Cristóbal Manuel López, frente a diferentes comentarios que le llegaban que iba a ser detenido, en el marco del expediente n° 4943/2016, caratulado “López Cristóbal y otros s/ Defraudación contra la Administración Pública”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°10, si no se desprendía de su participación en el Grupo Indalo (70% de las acciones del Grupo) fue que decidió venderlas. He de destacar que las versiones o comentarios de que iba a ser detenido - según López - fue corroborada en dos oportunidades, 9
  • 14. I la primera a través de su ajnigo Daniel Mautone, y la segunda a través de Nicolás Martín CAPUTO, quien le habría referido que la única manera que tenía para evitar ir preso era irse a Sudáfrica ya que no tenía convenio de extradición con nuestro país. Así, el día 01 de septiembre de 2017 se reunió con Orlando TERRANOVA en la ciudad de Mendoza, a quien le ofreció que comprara su participación. TERRANOVA en dicha oportunidad no se habría mostrado interesado, pero al día siguiente lo llamó a López y le indicó que el lunes se reunirían para hablar del tema. Es así que se volvieron a reunir en la Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio de López, donde TERRANOVA evidenció un repentino interés en el negocio y llevó a dos personas que también serían parte, Gustavo CASIR y Gerardo MOLINARO. Durante el curso de las negociaciones, con el propio López, Carlos Fabián de Sousa y funcionarios del entonces Gobierno Nacional, se firmó la Carta Oferta antes descripta que, según refirió el propio TERRANOVA a Carlos Fabián de Sousa, contaba con la venia de al menos 6 funcionarios de primera línea de Gobierno, o estrechamente vinculados a ellos, entre los que se destacan: Emilio Monzó, Nicolás Martín Caputo, Ernesto Sanz, Rogelio Frigerio, José Torello, Fabián Jorge Rodríguez Simón. Tanto la Carta Oferta como el modelo de mandato en cuestión habrían sido elaborados por los aquí imputados. Vale destacar que en los acuerdos se otorgó a los principales activos del Grupo Indalo un valor de realización Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 10
  • 15. de la Nación JGO GON2ACO MEÑDIETA SECRETARIO ZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 aproximado a los U$S 679.000.000 (seiscientos setenta y nueve millones ae dólares estadounidenses). Un día, entre la firma del documento antes detallado y el 05 de octubre de 2017 aproximadamente, cuando tenían que firmar los documentos definitivos, Orlando TERRANOVA, luego de una reunión que habría mantenido con Jaime Durán Barba, dejó de responder llamados, frente a lo cual, a los pocos días, Gustavo CASIR habría podido corroborar de parte de funcionarios del entonces Gobierno Nacional que la operación se había “caído” ya que desde el propio Poder Ejecutivo Nacional habrían “desplazado” a Orlando TERRANOVA, y le aseguraron a Cristóbal López que la operación se haría con otro empresario cercano al Gobierno de tumo. III. Pruebas. Es pmeba lo siguiente: Oficio de fs. 1; Dictamen Fiscal de fs. 3/5; presentación de Carlos Fabián de Sousa de fs. 6//8; Resolución de fs. 9/11; sobre de fs. 13 que contiene un pendrive con la reproducción de la audiencia celebrada en la Sala de audiencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el día 07/03/2019; requerimiento de instrucción de fs. 15/17; escrito y declaración testimonial de Carlos Fabián de Sousa de fs. 23/53; ampliación de requerimiento de instrucción de fs. 55/68; escrito y poder especial para querellar de Carlos Fabián de Sousa de fs. 69/74 y 81/84; Copias certificadas remitidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 consistentes en los requerimientos de elevación a juicio formulados por la querella y el Fiscal en la causa n° 4943/2016 del registro del Juzgado Federal n°10 de fs. 88/155; actuaciones remitidas por la IGJ 11
  • 16. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 respecto de Grupo Alberdi y Cálice S.A. de fs. 156/167 y 177/199; constancia de incorporación de los 66 primeros cuerpos del incidente de medida cautelar formado en la causa n° 4943/2016; designación de abogado defensor de Mario Quintana de fs. 213; oficio del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°2 por el cual remitió el expediente n° 8471/2016 del registro de dicha sede; actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Vialidad de fs. 221/238; Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°46; Nota de fecha 25/09/2019 de la AFIP de fs. 242/243, por medio de la cual remitieron las actuaciones n° 19146- 6157-2019 en 3 fs., n° 19146-6157-2019/1 en IV cuerpos y 711 fs., n° 19146-6157-2019/3 en 20 fs., esta última corre por cuerda con el Anexo I en 22 fs., actuación n° 19146-6157-2019/4 en 4 fs., oficio del Magistrado a cargo del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3, por medio del cual remitió copias digitales de la causa n° 8665/2013 del registro de dicha sede de fs. 260; dictamen del Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuan de fs. 271/272; ampliación de denuncia de Carlos Fabián de Sousa de fs. 273/277; presentación del apoderado del querellante Carlos Fabián de Sousa de fs. 278; ampliación del requerimiento de instrucción de fs. 280/282; Oficio de la Magistrada del Juzgado Federal n°5, Secretaría n°9, por medio del cual remitió el expediente n° 20509/2017 del registro de dicha sede; Presentación y designación de letrados defensores de German Cuccioli de fs. 286; constancia de ingresos a la Casa de Gobierno “Casa Rosada” de fs. 290; oficio del Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía n°8 de fs. 312; declaración testimonial de Cristóbal Manuel López de fs. 314/322; presentación 12
  • 17. * = > Q to del Fiscal Federal Guillermo Marijuan por la cual imputó a Orlando Terranova e Ignacio Rosner de fs. 323; copias certificadas del requerimiento de instrucción y declaración testimonial de Julieta Lucila Rípoli y oficio en el marco del expediente n° 4370/2019 de fs. 335/356; Constancias de ingresos a la Casa de Gobierno de fs. 357/361; copias de expediente n° 19146-8183-2019 de la AFIP que consta de registros de entradas y salidas del edificio de la calle Hipólito Yrigoyen n° 370 de esta ciudad de fs. 363/367; presentación y designación de letrado defensor de Orlando Terranova e Ignacio Rosner de fs. 369 y 371; constancia de recepción del expediente n° 13533/2017 y 21338/2017 ambos del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12 de fs. 372; Nota de la AFIP oficio n° 60233/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019 por medio de la cual remitió las siguientes actuaciones; 19146-8182-2019, 19146-8182-2019/1, 19146-8182- 2019/3, 19146-8182-2019/4, 19146-8182-2019/5 junto con un sobre que contiene resolución de fecha 29/10/2019 n° IF-2019-00416558 - AFIP- DECOOU#SDGOPIM, nota n° NO-2019-00464193-AFIP- SDGASJ de fecha 13/11/2019, resolución de esa misma fecha n° IF- 2019-00463210-AFIP-DIALIR#SDGASJ y nota de fecha 14/11/2019 n° IF-2019-00466320-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO; escrito del Dr. Beraldi de fs. 386; declaración testimonial de Jorge Berro Madero de / fs. 387/390, declaración testimonial de Ricardo Stoddart de fs. 391/405; Nota del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación donde informan sobre ingreso y egresos de personas de fs. 406/413; declaración testimonial de Leticia Datri de fs. 415/419; 13
  • 18. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46 en la causa n° 55774/2015 de fs. 420; declaración testimonial de Liza Fabiana Garay de fs. 425/427; declaración testimonial de Juan de Elizalde de fs. 428/432; declaración testimonial de Daniel Osmar Herrera de fs. 445/451; oficio de la Fiscalía Federal n°8 certificando expediente n° 7342/2019; presentación de Juan de Elizalde de fs. 456/457; declaración testimonial de Mariano Luis Frutos de fs. 458/462; designación de abogados defensores de Orlando Terranova de fs. 466; declaración testimonial de Roberto Gonzalo Rico Sánchez de fs. 475/480; presentación de la sindicatura falencial “a” designada en la causa n° 19981/2019 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5 de fs. 490/607; declaración testimonial de Juan Manuel Bejar de fs. 608/609; copias de la causa n° 11243/2016 del Juzgado Federal n°7, Secretaría n°14 de fs. 618/636; declaración testimonial de Joaquín Labougle de fs. 637/640; copia de declaración testimonial de Carlos Fabián de Sousa recibida en la causa n° 6939/2019 conexa a este expediente de fs. 643/648; declaración testimonial de Federico de Achával de fs. 649/667; nota de afip por medio de la cual remitió expedientes n° 19146-9391-2019, 19146- 9391-2019/1, 13289-24242-2016, 13289-24242-2016/5, 13289- 24242-2016/6, 13289-24242-2016/7, 13289-24242-2016/9, 13289- 24242-2016/10, 13289-24242-2016/13, 13289-24242-2016/14, 19146- 9391-2019/2, 13289-24242-2016, 13611-80-2017, 13289-24242- 2016/1, 13289-24242-2016/2, 13289-24242-2016/3, 13289-24242- 2016/4, 13289-24242-2016/5, 13289-24242-2016/8, 13289-24242- 2016/10, 13289-24242-2016/12, 13289-24242-2016/15, 13289-24242- 14
  • 19. certificación de fs. 691; Oficio electrónico del Juzgado Comercial n° 5 por adhesión a la RG 4557/2019 de fs. 725; copias remitidas por el Magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional n°46 en causa n° 55774/2015; certificación del Juzgado Penal Económico n° 7 de fs. 746/747; constancias de ingresos y egresos de personas de la Dirección Nacional de Vialidad de fs. 748/750; presentación del querellante Carlos Fabián de Sousa de fs. 753/776; nota de la Dirección Nacional de Vialidad de fs. 788/790; constancia de fs. 793; Declaración testimonial de Hugo Aleonada Mon de fs. 794/806; escrito del Dr. Gustavo de Urquieta de fs. 811/812; escrito de designación de abogado defensor de Fabián Rodríguez Simón de fs. 813; correo electrónico y nota de la empresa telefónica de fs. 814/815; escrito con adjuntos de Hugo Aleonada Mon de fs. 816/835; certificación de la Fiscal Coordinadora de Área de Casos especiales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 836/837; nota de afip por la cual acompaño los expedientes SIGEA 19146-1069-2020/1, nota n° 156/20 de fs. 851; declaración testimonial de Telma Mariel Carranza de fs. 856/858; Oficio de la Fiscal Coordinadora de la UFI Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del cual remitió el expediente n° 25824/2019 “Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ Inf. Art. 2 ley 24769” de fs. 870; nota de AFIP por la cual remitió expedientes 19146-1069- 2020 de fs. 871; declaración testimonial de Juan Manuel Prada de fs. 872; declaración testimonial de Paulina Segovia de fs. 873/877; oficio * 15
  • 20. i de la Fiscalía Penal Económico n° 3 en causa 691/2016 junto con dictamen de fs. 882/886; oficio del TOCF n°3 de fs. 887; constancia por la. cual se incorporaron las declaraciones testimoniales de Hugo Aleonada Mon y Jorge Schiaffini de fs. 888; escrito del Dr. Gustavo de Urquieta de fs. 895; Oficio del Juzgado Federal n°5, Secretaría n°9 de fs. 896; presentación de los Dres. Beraldi y Llemovoy, por medio de la cual acompañaron copia de un escrito titulado “Promueven acción de responsabilidad concursal contra terceros” y solicitaron la declaración indagatoria de Alberto Abad y Leandro Cuccioli de fs. 897/943; declaración testimonial de Mariano Casco de fs. 944/947; Oficio electrónico del Juzgado Comercial n°5 de fs. 950/954; Constancia de fs. 955; Sumario n° 51/2020 de la División Delitos de Trata de la Policía de la Ciudad, por medio de la cual se libró orden de I presentación contra Jorge Schiaffini de fs. 962/975; Escrito junto con anexos y documentación de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 992/1046; Presentación de Leandro Cuccioli de fs. 1056/1060; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1094/1095; Dictamen del Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuan por el cual solicitó se citara a prestar declaración indagatoria a Alberto Abad de fs. 1108/1117; Nota de Afip junto con adjuntos de fs. 1130/1143; Dictámenes de la Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 1144/1317; presentación del Dr. De Urquieta de fs. 1322/1323; oficio del Magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de Lomas de Zamora de fs. 1326/1332; escrito del Dr. Gustavo de Urquieta de fs. 1333/1345; Presentación y designación de letrado defensor de José Torello de fs. 1347/1349; Presentación y Poder Judicial de la Nación ! JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 16
  • 21. ^£>% dej?7udicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 designación de abogado defensor de Mauricio Macri de fs. 1350/1358; Actuaciones remitidas por AFIP de fs. 1360/1379 y 1384/1387; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1388; Nota de AFIP con adjuntos de fs. 1389/1393; Actuaciones de la AFIP de fs. 1397/1431; Actuaciones AFIP de fs. 1443/1458; presentación del Dr. Gustavo de Urquieta por medio de la cual informó viaje de su asistido de fs. 1467; Nota de la AFIP de fs. 1468/1472; Nota de la AFIP de fs. 1477/1484; Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 1487; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1488; escrito del Dr. Lucio Simonetti, letrado defensor de Ignacio Rosner de fs. 1491; Escrito del Dr. Andrés Gramajo, letrado defensor de Orlando Terranova de fs. 1495; Escrito del Dr. Pablo Lanusse, defensor de Mauricio Macri de fs. 1496/1500; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1501; Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 1503/1506; Escrito del Dr. Torello. de fs. 1507/1510; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1511/1515; Actuaciones de la AFIP de fs. 1516/1517; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 1518; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 1519/1520; Actuaciones y notas de la AFIP de fs. 1532/1603; Constancia de fs. 1615 y 1623; Oficio electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5 relativo al avenimiento de Oil Combustibles S.A. de fs. 1625/1832; constancia de fs. 1833; Oficio electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5 de fs. 1834/1836; constancia de fs. 1841; actuaciones y notas de afip de fs. 1847/1874; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1878/1879; presentación y designación de abogado defensor de Marina Claudia Lamagrande de fs. 1895; escrito de Nelson Adrián Rivas, apoderado 17
  • 22. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 I de Telepiú S.A. por medio del cual acompañó la entrevista completa que se le hiciera a Carlos Fabián de Sousa en el programa Minuto 1 el día 10 de junio de 2020 de fs. 1896/1898; notas de AFIP de fs. 1900/1903; actuaciones de AFIP de fs. 1905/1914; oficio electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5 de fs. 1920/1924 y 1929/1931; constancia de fs. 1932; Actuaciones de la AFIP de fs. 1938/1983; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 1984/1992; escrito del Dr. Lanusse de fs. 1994; constancia de fs. 1999 y 2002; escrito de los DreS. Beraldi y Llemovoy de fs. 2003; escrito del Dr. Lanusse de fs. 2005/2007; oficio electrónico del TOCF 3 de fs. 2008; presentación y designación de abogado defensor de Sebastián Omar Antonio Paladino de fs. 2009; oficio electrónico de fs. 2010/2027; Oficio electrónico de fs. 2039/204; presentación del Dr. Miguel Ángel Arce Aggeo, letrado defensor de Sebastián Paladino de fs. 2048; presentación deFDr. Gramajo de fs. 2049; constancia de fs. 2050; actuaciones de AFIP de fs. 2051/2066; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 2067/2074; Actuaciones de AFIP de fs. 2075/2078; constancia de fs. 2079; Presentación de Christian Andrés Pereira Rogel, apoderado de Trafigura Argentina S.A. de fs. 2080/2124; presentación del Dr. De Urquieta de fs. 2125/2128; constancia de fs. 2131; constancia de fs. 2137; presentación del Dr. Lanusse de fs. 2138/2145; nota de la AFIP de fs. 2147/2148; presentación de Eliseo Devoto de fs. 2151; copias de fs. 2152/2154; declaración testimonial de Horacio Castagnola de fs. 2155/2198; constancia de fs. 2199; oficio electrónico del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2203/2204; oficio electrónico del Juzgado Federal n°9, Secretaría n° 147 de fs. 18
  • 23. de la Nación 50 GONZAterWENDIETA SECRETARIO JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 2205; opcio electrónico del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2216/2226; oficio electrónico del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de fs. 2227/2295; constancia de fs. 2296; constancia de fs. 2298; escrito de Christian Andrés Pereira Rogel, apoderado de Trafigura Argentina S.A. de fs. 2299; actuaciones de AFIP de fs. 2300/2302; Correos electrónicos aportados por Leonardo Rosso de fs. 2312/2317; oficio electrónico del Juzgado Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2319/; oficio electrónico de la Sala III de la CFCP de fs. 2339/2340; oficio electrónico de fs. 2345/2348; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2349; escrito de Juan Pablo Fridenberg de fs. 2358; presentación del Dr. Guillermo Marijuan de fs. 2359; escrito del Dr. Lanusse de fs. 2365/2366 y 2368/2369, 2370; Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2367; constancia de fs. 2372; Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2373/2374; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2375/2379; presentación y solicitud de ser tenido como querellante de Cristóbal Manuel López de fs. 2382/2384; constancia de fs. 2397; Escrito de fs. 2403 de los Dres. Beraldi y Llemovoy; dictamen del Fiscal Federal, Dr. Guillermo Marijuan de fs. 2418; resoluciones del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°5 de fs. 2419/2443; constancia de fs. 2444; actuaciones afip de fs. 2456/2457; oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°6 de fs. 2468/2469; presentación de Cristóbal Manuel López de fs. 2470/2474; actuaciones de AFIP de fs. 2475/2478; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2479/2484; Constancia de fs. 2488; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2500; Informe AJU N° 49/2020 de la Dirección de Asistencia Judicial en 19
  • 24. Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación de fs. 2505/2586; Sumario n° 118447/2021 del registro de la Sección Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del cual se elevaron los resultados de la diligencia practicada en el servidor de la AFIP, más precisamente para secuestrar los correos electrónicos de Sebastián Paladino de fs. 2591/2609; actuaciones de la AFIP de fs. 2610/2626; nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 2627; nota de Casa Militar de Presidencia de la Nación de fs. 2628/2630; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2633/2641 y 2642; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2644/2680; constancia de fs. 2687 y certificación de fs. 2688, de donde surge que con el sumario n° 118447/2021 antes mencionado se acompañó un DVD y un pendrive; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2697/2715; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2716/2718 y 2719/2720; constancia de fs. 2721; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2736/2741; oficio electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 2743/2744; constancia de fs. 2748; oficio electrónico de la PSA de fs. 2751/2752; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2756; constancia de fs. 2757; escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2760/2778; escrito del Dr. Lanusse de fs. 2779/2780; escrito del Dr. De Urquieta de fs. 2781/2782; oficio electrónico de la CFCP Sala III de fs. 2783/2790; nota y planillas de Casa Militar de Presidencia de la Nación de fs. 2791/2794; oficio electrónico de la CFCP Sala 3 de fs. 2796/2803; Escrito del Dr. Fabián Lertora de fs. 2804/2806; Oficio y adjuntos remitidos por la Magistrada a cargo de la Fiscalía Federal Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 20
  • 25. Oral en lo Criminal Federal n°3, por cual informan que se encuentra a disposición del Juzgado la declaración testimonial de Roberto Pons de fs. 2819/2820; Nota de la Comisaría Vecinal Ia de la Policía de la Ciudad, sobre la consultora BDO de fs. 2821/2823; Oficio electrónico remitido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 2830/2834; Escrito del Dr. Fabián Lertora de fs. 2835/2836; Correo electrónico con fotografías de la Delegación San Isidro de la Policía Federal Argentina de fs. 2837/2842; Presentación de Sergio Crivelli, Socio Director General de Consultora BDO de fs. 2846; constancia de fs. 2847 por la cual se recibió la declaración testimonial de Roberto Pons, prestada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 y certificación de fs. 2848vta y 2849; Oficio electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°2, Secretaría n°3 de fs. 2860; Escrito del Dr. Pablo Lanusse de fs. 2861; Oficio electrónico del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de fs. 2862/2864; Constancia de fs. 2870 por la cual se recibió la declaración testimonial de Carlos Bianchi, prestada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3; Constancia de fs. 2873; Escrito del Dr. De Urquieta, letrado defensor de Fabián Jorge Rodríguez Simón, por el cual solicitó medidas de prueba de fs. 2874/2903; Escrito del Dr. Lertora de fs. 2904; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 2907; Escrito de los Dres. Beraldi y Llernovoy de fs. 2912/2913 y del Dr. Lertora de fs. 2915; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 2922; Oficio electrónico de la Administración Federal de Ingresos Públicos con documentación (Informe confidencial de auditoría 21
  • 26. interna OIP 16/2022) de fs. 2923/2996; Escrito de los Dres. Beraldi y Llemovoy de fs. 2997/3005; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 3009; Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 3011; constancia de fs. 3012; Informe de Asistencia n° 49/2020 de la DAJUDECO como consecuencia de lo solicitado el 06/07/2020, oficios complementarios de fechas 13/07/2020 y 28/07/2020, oficio ampliatorio de fecha 30/10/2020 y su aclaratorio de fecha 11/11/2020, de fs. 3019/3201; Correo electrónico con notas de autorización de Mariano Maidana (Presidente de CPC S.A.), Héctor Daniel González (Presidente de Oil Combustibles S.A.), Javier Antonio Garro (Presidente de Urbanizadora GEA S.A.) de fs. 3211/3214; Escrito del Dr. De Urquieta de fs. 3215; nota de fs. 3218, constancia de fs. 3219; Escrito del Dr. Lanusse de fs. 3233/3234; correo electrónico de Interpol de fs. 3235; nota del banco Bi Bank de fs. 3237; nota del banco BBVA de fs. 3239; nota del banco Bice de fs. 3243; nota del banco Provincia de fs. 3245; nota del banco Galicia de fs. 3248; constancia del Ministerio de Seguridad de fs. 3277; nota del banco HSBC de fs. 3279; oficio electrónico del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°2 junto con resolución del expediente n° 25.104/2005 de fs. 3299/3319, oficio electrónico de afip de fecha 26/05/2021 de fs. 3320/3322; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 3341/3344; nota de Mercado Libre de fs. 3345; Actuaciones de BDO Desarrolladora de fs. 3346/3409; Actuaciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 3448/3453; Escrito de fs. 3454; oficio electrónico del Ministerio de Economía de fs. 3472/3476; resolución de la cámara federal de san Martin de fecha Poder Judicial de la Nación ! JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 22
  • 27. * 10/0j/2020S en ^T A causa n° 12601/2018 y de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de fs. 3504/3512; escrito de afip de fs. 3513/3514; oficio electrónico de la Cámara de Diputados de fs. 3517/3518; oficio electrónico del GCBA de fs. 3519/3520; oficio electrónico de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 3557/3561; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 3566; oficio electrónico de la Secretaría General de Presidencia de fs. 3568; nota de la Dajudeco n° 6467/2021 de fs. 3575; escrito e los apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 3577/3614; nota del Banco Columbia de fs. 3616; Banco Hipotecario de fs. 3617; Oficio electrónico del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 2 see. 3 en la causa n° 25104/2005 junto con actuaciones de fs. 3618/3641; constancia de fs. 3642; Escrito de los apoderados de De Sousa de fs. 3643/3648; Escrito del Dr. Fabián Lertora, apoderado de Cristóbal Manuel López, junto con documentación entre la que se destaca un peritaje del Centro de Asistencia Judicial Federal Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y anexos de fs. 3668/ 3961; Escrito de los apoderados de De Sousa de fs. 3962/3963;Oficio electrónico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 3964/3979; nota del Banco Provincia de fs. 3980; oficio del banco Rioja de fs. 3982; oficio electrónico de AFIP de fs. 3999/4002; Oficio electrónico del Juzgado Federal n°4, Secretaria n°8 de fs. 4003/4004; nota de la Dirección Nacional de Vialidad de fs. 4007/4008; nota del registro nacional de buques de fs. 4009/4010; constancia de fs. 4011; nota n° 6595/2021 de la DAJUDECO de fs. 4026/4027; escrito de los apoderados de Cristóbal Manuel López de 23
  • 28. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 fs. 4028/4029; oficio electrónico de AFIP de fs. 4030; Oficio electrónico del Juzgado Federal n°4, Secretaría n°8 de fs. 4031/4032; constancias del Renaper de fs. 4100/4102; nota de la División Centro de Información Federal de Antecedentes de fs. 4104; escrito de los apoderados de Cristóbal Manuel López de fs. 4107; oficio electrónico del Registro de Reincidencia de fs. 4108; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 4112/4121; escrito de Carlos Fernando Rosenkrantz de fs. 4148; correo electrónico de Martin García Santillán de fs. 4149; oficio electrónico de la AFIP de fs. 4156/4158; Oficio electrónico del Juzgado Comercial n° 5 de fs.4160/4161; nota de Telefónica Movistar de fs. 4168; Oficio electrónico de AFIP de fs. 4178/5070; Constancia de fs. 5071 por la cual se dejó constancia de la testimonial recibida a Juan Manuel Sánchez Córdova; nota del Presidente de YPF S.A. de fs. 5089; constancia de fs. 5095; declaración testimonial de Carlos Femando Rosenkrantz de fs. 5100/51OObis; constancia de fs. 5126; Nota de la DAJUDECO N° 6702/2021 de fs. 5129/5144; constancia de fs. 5145; declaración testimonial de Evaristo Jorge Sánchez Córdova de fs. 5167/5180; Actuaciones AFIP n°0113270-2021 (informes de auditoría intema) de fs. 5188/5311; nota de YPF de fs. 5431/5432; constancia de fs. 5477; actuaciones de la IGJ respecto de CF Inversiones y Mandatos SRL de fs. 5484/5502; actuación de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 5503; nota de La Nación S.A. de fs. 5507; escrito de Mario Quintana de fs. 5518; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa de fs. 5529; nota de la AFIP de fs. 5531/5534; nota de la Secretaría General de Presidencia de la Nación de fs. 5550/5551; 24
  • 29. constancia de fs. 5605; escrito de los apoderados de Cristóbal López de fs. 5606/5614 y 5615; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa fs. 5656; actuaciones de la AFIP de fs. 5677/5715; actuaciones del Ministerio de Economía de la Nación de fs. 5728/5731; actuaciones de la AFIP de fs. 5732/5738; nota del Banco Nación de fs. 5739/5742; nota de la Secretaría General de Presidencia de la Nación de fs. 5743/5744; actuaciónes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 5751/5755; constancia de fs. 5757; nota de Nación Servicios S.A. de fs. 5759/5761; nota de la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación de fs. 5762/5766; Nota de AYSA de fs. 5767; escrito de los apoderados de Carlos Fabián de Sousa fs. 5769; Nota de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fs. 5773/5774; nota de la Sindicatura General de la Nación de fs. 5775/5776; Informe DAJUDECO Nota n° 6721/2021 de fs. 5777/5780; escrito del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina de fs. 5787/5790; Sumario n° 024/2022 del Departamento Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina de fs. 5791/5803. Resulta también prueba los siguientes documentos digitales incorporados al expediente, entre ellos: Actuaciones AFIP: N° 19146-1069-2020; 19146-1069-2020/1; 19146-8182-2019; 19146- 8182-2019/3; 19146-8182-2019/1; 19146- 8182-2019/4; 19146-8182- 2019/5; 13289-24242-2016/10; 13289- 24242-2016/12; 13289-24242- 2016/14; 13289-24242-2016/15; 13289-24242-2016/13; 13289- 24242-2016/14 (Anexo VIII); 19146- 9391-2019; 19146-9391- 25
  • 30. 2019/2; 19146-9391-2019/3; 13289-24242- 2016/8; 13289-24242- 2016/5; 13611-80-2017; 13289-24242-2016 (Anexo I); 19146-9391- 2019/1; 19321-3-2019; 13289-24242-2016/5 (Anexo II); 13289- 24242-2016/6 (Anexo III)¡ 13289-24242-2016/9 (Anexo V); 13289- 24242-2016/10 (Anexo VI); 13289-24242-2016; 13289-24242- 2016/1; 13289-24242-2016/2; 13289-24242-2016/7 (Anexo IV);13289-24242-2016/3;'13289-24242-2016/4; 19146-6157- 2019/3; 19146-6157-2019/3 (Anexo I); 19146-6157-2019/1 (IV cuerpos); 19146-6157-2019; Anexos presentados por Carlos Fabián de Sousa al declarar de manera testimonial; documentación aportada a fs. 47; Anexos presentados junto con la ampliación de denuncia imputando a i Leandro Cuccioli, Expediente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6, Secretaría n°12; Expediente MPF 00283207 - solo cuerpos 1 y 2 - del registro de la Fiscalía de Área de Casos Especiales del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Expedientes n° S02:0058370/2017, S02:0063267/2017 de la Dirección Nacional de ¡ Vialidad y demás acompañados junto con los archivos EX2017- 19368271 y 2020-53449409; Declaraciones testimoniales y l ampliaciones de Jorge Berro Madero, Daniel Osmar Herrera, Juan de Elizalde, Guillermo Ardissone, Gustavo Méndez, Juan Carlos Santos, Denisse Demkoff, Leonardo Rosso, Leticia Datri, Mariano Elizondo, Roberto Gonzalo Rico Sánchez, Roberto Navarro, Roberto Pons; Juan ! Manuel Sánchez Córdova, Jorge Evaristo Sánchez Córdova, María Dolores Pujol. Resultan también prueba: la declaración testimonial de Carlos Fabián de Sousa prestada el día 07 de marzo de 2019, ante el Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 26
  • 31. # digitalizada del incidente de medida cautelares formado en el expediente n° 4943/2016 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3, en 66 cuerpos; declaraciones testimoniales brindadas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 por Hugo Aleonada Mon, Jorge Schiaffini, Sergio Oscar Flosi, Carlos María Bo, Roberto Pons, Carlos Bianchi, Mario Maure y Martín Alvarez; los correos electrónicos obtenidos a partir de la orden de presentación librada contra Jorge Schiaffini y los obtenidos a partir de la orden de allanamiento contra el servidor de la AFIP para obtener los correos electrónicos de Sebastián Ornar Antonio Paladino. IV. Descargos. Orlando Terranova. Al momento de prestar declaración indagatoria Orlando TERRANOVA presentó un escrito al que se remitió y decidió no responder preguntas del Juzgado. En esa presentación manifestó que la denuncia propiciada por los querellantes no tenía ningún fundamento y que habían maliciosamente inventado, tergiversado, modificado u ocultado diversas circunstancias estructurales y centrales con el objeto de pretender dotar de relevancia jurídico penal su actuación en los sucesos que aquí se investigaban. Agregó que se encontraba alarmado por las consecuencias que se le generaron, y ante el grado de contradicción evidente que existía entre el denunciante Carlos Fabián de Sousa, y su socio Cristóbal Manuel López, y la propia contradicción de este 27
  • 32. último al momento de describir el origen de su intervención, que exclusivamente se había limitado al armado de un proyecto de reestructuración, y el modo en el cuál se había gestado un proceso de índole empresarial, que había transcurrido únicamente a lo largo de veinte días, de carácter privado, que finalmente nunca avanzó. Sostuvo que los querellantes mentían y que en sus presentaciones omitían y ocultaban deliberadamente cuestiones sustanciales, con el objeto de crear una ficción, o al menos, un cuadro de situación que permitiera incluirlo forzadamente en un relato, e intentar darle un sostén a su participación en esta investigación. Advirtió que en un primer momento Carlos Fabián de Sousa se refirió, de un modo genérico, a la existencia de una supuesta asociación ilícita conformada por funcionarios del Gobierno Nacional que habría tenido como objeto, a partir del año 2015, generar un ahogo financiero hacia el Grupo Indalo, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea para lograr la quiebra del grupo empresario, o para apropiarse de las empresas a un precio vil. Que el entonces denunciante había incluido aspectos vinculados al juego de azar, sin haber manifestado alguna vez tener intereses en ese negocio, como así tampoco, Grupo Indalo ninguna participación accionaria respecto de esa actividad. Añadió que, sin perjuicio de la inexactitud de la imputación formulada, su actuación estuvo circunscripta a su rol de empresario por el cual había sido contactado y convocado por Cristóbal Manuel López, y que únicamente había durado veinte días hábiles. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 28
  • 33. cial de la Nación KlOM ENDIEtÍ UZGAD0 criminal y correccional federal 1 secretario ccc 16850/2019 ' Especificó que su actuación estuvo delimitada a los siguientes hechos: a) análisis de la propuesta de negocios que Cristóbal Manuel López voluntariamente le efectuó; b) participó de un equipo profesional de trabajo para la creación de un proyecto de reestructuración de deuda, junto con Gustavo CASIR y Gerardo MOLINARO, por un lado, y los querellantes y sus equipos profesionales por otro, denominado “Proyecto Flecha” que no se había efectivizado. Aclaró que todo transcurrió de forma inesperada, intensa y en un muy breve lapso temporal. Repasó diferentes declaraciones de Carlos Fabián de Sousa, sobre las que remarcó que eran contradictorias. Luego, resaltó que sin considerar la mendacidad que caracterizaba a la denuncia nunca había estado en ninguna de las empresas de Grupo Indalo; tampoco había realizado actos de administración y/o disposición, no integró directorios o gerencias que, hasta donde tenía conocimiento, no habían cambiado de titularidad en ningún momento de ese breve período. Que esa ausencia de acto de disposición o administración sobre las empresas de Indalo descartaba y fulminaba una conducta típica; y que más allá de ello, los querellantes omitían referirse a cuestiones de suma importancia, ocultando información y manipulándola según sus intereses, tergiversando los hechos. Seguidamente, volvió a remarcar diferentes partes de la declaración testimonial de Cristóbal Manuel López, y aseguró que la relación entre ellos, hasta el momento, nunca había sido de negocios, 29
  • 34. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 sino que los vinculaba pura y exclusivamente el ámbito deportivo, ya que le había tocado correr varias carreras con el hijo de López. Manifestó que, en la reunión que habían mantenido en el aeropuerto de Mendoza, López le había ofrecido y solicitado con especial insistencia que analizara la posibilidad de adquirir los activos y pasivos de Grupo Indalo, sin hacer mención a ninguna circunstancia o hecho que lo obligara, o condicionara, a efectuar tal propuesta, y mucho menos, expresar haber sido víctima de una coacción, extorsión, condicionamiento, o amenaza alguna. Que luego de esa reunión comenzó con López un proceso en el que se conformó un equipo de trabajo profesional que elaboró, en conjunto con todas las partes, un proyecto de reestructuración de deuda, cuya característica principal era la premisa de que todo el plan de trabajo debía llevarse a cabo de acuerdo con las normativas vigentes, sin excepciones, tratos diferenciales, ni leyes especiales y/o criterios o tratamientos de excepción de ningún tipo. Aseguró que nunca se interesó, que lo habían buscado, que escuchó y propuso una solución que no prosperó, circunstancias que eran habituales en el mundo empresario y de relaciones comerciales. Aclaró que el 31 de agosto de 2017 se encontraba en San Miguel de Tucumán, en la ceremonia de premiación de la competencia de Cross Country denominada “Desafío Ruta 40 Norte”, competencia que en alguna edición anterior había compartido con el hijo de López, y que luego de finalizada la carrera y previo a la 30
  • 35. m ó 1de la Nación JUAGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 MENDIETA CCC 16850/2019 entrega de premios, Cristóbal Manuel López se comunicó y le manifestó que tenía un tema importante para hablar. Que tras la entrega de premios hablaron con mayor profundidad, y que debido a su insistencia en llevar a cabo una reunión, y desconociendo qué día iría a Buenos Aires, acordaron encontrarse al día siguiente en la provincia de Mendoza, más precisamente en el aeropuerto, ubicado sobre la ruta 40, que iba a tener que utilizar para regresar a su domicilio. Explicó que, en ese marco, López voló el día siguiente hacia Mendoza en avión privado; que la reunión se llevó a cabo alrededor de las 17.00 horas en un café ubicado en la planta baja del aeropuerto, en la zona pública. Que debido a la insistencia transmitida al respecto, sus expectativas vinculadas a la reunión eran altas, y consideró que la propuesta estaría relacionada con un negocio vinculado a los medios de comunicación, que era su expertise y el de su familia. Recordó que en el marco de esa reunión su sorpresa fue mayor cuando López sacó una única hoja A4 con un diagrama de Grupo Indalo que identificaba los sectores dónde operaba, y que, a cambio de afrontar las deudas concúrsales y pos concúrsales, le ofreció que adquiriese las compañías del Grupo, a lo que - frente a lo inesperado —le transmitió su compromiso de analizar la situación. Que lo que le llamó la atención de ese contexto fue que López le había comentado de un viaje cercano a esa fecha que había hecho al Reino de España, para visitar a un familiar, en el cual había 31
  • 36. estado meditando, y había comprendido, que quería cambiar su estilo de vida, y vivir sus últimos años disfrutando de sus hijos. Resaltó que desde el contacto que realizó López, el día 31 de agosto de 2017, hasta que finalmente decidió no participar en el proyecto, el período que transcurrió fue de tan sólo veinte días hábiles. Explicó que al inicio de la semana posterior a la reunión con Cristóbal Manuel López, en el aeropuerto de Mendoza, decidió contactar a Gustavo CASIR, quien tiempo atrás se había desempeñado como abogado de Publicidad Sarmiento S.A., cuando él era gerente general, y poseía experiencia y conocimiento jurídico en materia comercial, societaria y de reestructuración de empresas. Que CASIR, con quien a esa fecha no compartía un vínculo profesional o cuestiones operativas diarias, le advirtió que veía improbable que el escenario propuesto por López pudiera prosperar (por las medidas cautelares que pesaban sobre los accionistas del Grupo), pero que se podría desarrollar algún esquema para reestructurar la deuda de Grupo Indalo. Agregó que en ese contexto, y a sabiendas que no se trataría de una operación de compraventa, CASIR le ofreció convocar I a otro profesional de su confianza, Gerardo MOLINARO, a quien hasta ese momento no conocía, para que fuera este último quien aportara el expertise financiero a los efectos del armado del proyecto de reestructuración; que MOLINARO tenía una gran experiencia en los aspectos financieros de las reestructuraciones de deudas complejas en grandes compañías de primer nivel. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019
  • 37. m. Insistió que a CASIR lo conocía muy bien, puesto que había trabajado y asesorado empresas familiares, mientras que MOLINARO era un desconocido hasta ese momento. Que, en esa línea, las partes tuvieron como objetivo analizar juntamente con los querellantes y su equipo profesional el estado de Grupo Indalo y estudiar la posibilidad de implementar un proyecto para reestructurar las deudas y mejorar su situación financiera, siempre en base al contacto previo con López. Expresó que, en ese marco, conforme lo hablado previamente con Cristóbal Manuel López, a la semana siguiente, no recordaba la fecha exacta, llevaron a cabo una primera reunión en su departamento, sito en la calle Macacha Güemes, barrio de Puerto Madero de esta ciudad; en esa oportunidad, participaron únicamente él y López, quien le reconoció la existencia de una inhibición general de bienes sobre los accionistas de Grupo Indalo. Que, Cristóbal López le amplió escuetamente la información del Grupo y procedió a exhibirle documentación que ilustraba información con un cuadro de valor de activos y pasivos de cada empresa ya consolidados. Aclaró que en lo relativo a la valuación de los activos, López le informó que habían recurrido a la empresa internacional “BDO” para que hiciera dicha tasación. Según indicó TERRANOVA ello demostraba que habían sido los denunciantes quienes habían definido el valor de los activos de la compañía, y le informaron que a tal efecto habían contratado los 33
  • 38. servicios de una empresa de reconocida trayectoria nacional e internacional, que los había valuado a pedido de ellos. En tal sentido, dijo que no había tenido ningún tipo de intervención eh lo que se refería a la valuación de las empresas, que no se habían suscitado discusiones en tomo a su valor y tampoco se había hecho referencia a un precio vil; por el contrario, el precio de referencia de los activos, para meritar el volumen de los pasivos a reestructurar, había sido proporcionado por los propios denunciantes que, a su vez, habían alegado haberlo encargado a una empresa de auditoría de primer nivel internacional. En base a todo ello, afirmó que podía descartarse cualquier teoría de venta por un lado y de operaciones a precio vil por el otro. Reiteró que Gmpo Indalo se encontraba en concurso de acreedores y sus accionistas inhibidos; que se dedicó a escuchar, y en virtud de lo conversado con CASIR, le propuso a López que escuchara a CASIR y MOLINARO respecto a un potencial proyecto de reestructuración, a lo que Cristóbal Manuel López accedió. Que esa misma semana se reunieron nuevamente en el departamento de Cristóbal Manuel López, pero esta vez con la presencia de Gustavo CASIR; el primero amplió los detalles de los procesos legales y del estado general del Grupo, aportando su visión de la situación. Por su parte, CASIR habría explicado los alcances y conceptos de un proyecto de reestructuración, y a su vez se conversó acerca de cuestiones técnicas vinculadas al concurso de acreedores, Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 34
  • 39. consultaron a López sobre los objetivos respecto del negocio y también aspectos vinculados al valor de los activos y pasivos de la compañía, los desafíos jurídicos o formales en base a la situación procesal en términos impositivos, penales y comerciales. Resaltó que Cristóbal Manuel López fue informado que no era viable avanzar en una operación de compraventa de las empresas, ya que sobre él pesaba una inhibición general de bienes. De tal forma, explicó que las partes concluyeron en la posibilidad de desarrollar un plan de reestructuración profesional y creativo que pudiera ser aprobado por los distintos fueros judiciales involucrados y adecuado para el mercado, los principales acreedores de Grupo Indalo y los demás acreedores secundarios. Que en aquella reunión López les hizo saber que las operaciones y gestiones diarias eran llevadas adelante por Carlos Fabián de Sousa, con quien acordaron canalizar las actividades. Mientras tanto, precisó TERRANOVA, debía seguir atendiendo sus obligaciones laborales. Añadió que a mediados de la semana siguiente, y en base a lo acordado, Gustavo CASIR desarrolló el primer borrador del proyecto de reestructuración, denominado “Proyecto Flecha” que, siendo un “Plan de Reestructuración”, consistía básicamente en un programa de reestructuración de la deuda corporativa de Grupo Indalo para su presentación y aprobación por el fuero comercial, el fuero penal y los acreedores, que incluía, entre otras cosas, la creación de un fideicomiso de garantía con los activos de Grupo Indalo, a ser aportados por los denunciantes con el objetivo de asegurar el 35
  • 40. saneamiento efectivo, creíble y sustentable de las compañías y asegurar su continuidad, como así también los 16.000 puestos de trabajo que ellas generaban (a esa altura ya habrían transcurrido 10 de los 20 días hábiles que TERRANOVA sostuvo que duró esta maniobra). Que luego de uno o dos días después, el primer borrador fue presentado de manera presencial por Gustavo CASIR, Gerardo MOLINARO y él a los querellantes en el departamento de Cristóbal Manuel López. Aclaró que en esa oportunidad conoció a Carlos Fabián de Sousa, y que debía resaltarse especialmente que López se había interesado y accedido gustosamente a ponerlo en contacto con de Sousa, y éste a su vez con su equipo de trabajo, quienes se encontraban al frente de la operatoria diaria de la compañía; todo lo cual significaba, a su criterio, que López había abierto voluntariamente las puertas de sus empresas y se había interesado en el proyecto/idea, que si hubiera advertido complicaciones, amenazas o debilidades de cualquier tipo, no hubiese accedido a las reuniones que se fueron sucediendo. Que para esa altura López ya había advertido que la opción consistente en un plan de reestructuración era una opción viable para la mejora de sus indicadores financieros, económicos y patrimoniales. Esgrimió que en aquella oportunidad se analizaron las cuestiones operativas y técnicas del “Proyecto Flecha”, sus etapas, desafíos y pasos a seguir; que de una lectura detallada de la Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 36
  • 41. úér Judicial de la Nación JGO GONZACD MENDIETA SECRETARIO JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 docunjientación acompañada por la parte querellante, se podía advertir con absoluta claridad que lo allí plasmado era totalmente contrario a lo manifestado en la denuncia, y que conforme surgía de la documentación aportada por esa parte, fue Cristóbal López quien ofreció junto a su socio la remuneración detallada para las distintas etapas del proceso de reestructuración una vez que los acreedores estuvieren satisfechos. Recalcó que Carlos Fabián de Sousa había sido quien interactuó y participó activamente en el proceso de armado y delineamiento del proyecto de reestructuración, aportando información e ideas, y que luego de 10 días de trabajo, se llegó de un modo conjunto y consensuado a la confección de un documento final. Explicó que era de vital importancia que se procediera a una lectura minuciosa del proyecto, pues de allí se desprendía que todas las cuestiones plasmadas siempre estuvieron pensadas en el marco de la ley y de las normativas vigentes, que no había prevista ninguna cuestión excepcional, como así también existía un consenso y conocimiento unánime de todas las partes en que todas las operaciones allí establecidas debían contar con la aprobación de todos los actores que en ese momento intervenían (AFIP, AGIP, acreedores, justicia penal y comercial). Que en definitiva, al existir tantos actores en ese complejo panorama concursal, las partes entendían las dificultades que existían para su exitosa implementación; que nunca trabajó en un proceso de compraventa de acciones, ni fue su voluntad inicial ni sobrevenida hacerlo. 37
  • 42. Respecto del “Proyecto Flecha”, detalló que: a) no se llegó a implementar; b) no existió principio de ejecución; c) no se realizó ningún acto de disposición patrimonial; d) no se llevaron a cabo actos de administración; e) los poderes suscriptos por los querellantes y a favor de la compañía de management, nunca fueron operativos ni ejecutados de modo alguno y fueron devueltos (además que él no estaba incluido en esos documentos). Aclaró que el proyecto preveía, entre varias cuestiones, la potencial venta de activos no estratégicos y/o activos demandados por el mercado pertenecientes al Grupo Indalo con el único objeto de obtener alguna liquidez que permitiera aliviar la situación financiera, y acelerar la cancelación de la deuda impositiva/fiscal que recaía sobre el Grupo. Que no estaba previsto ni era viable que él adquiriese algún activo, sino que sería aquel que pagara mayor precio en un plazo más corto. Entre otros aspectos relevantes del “Proyecto Flecha”, enumeró que incluía la posibilidad de incorporar un inversor que aportara liquidez inmediata a las empresas; y que era condición necesaria que todo el capital de trabajo necesario debía ser aportado por los socios, situación que quedó plasmada en el documento de fecha 21 de septiembre de 2017. Insistió que siempre estuvo claro que el proyecto no preveía la compra, tampoco el desguace de activos del Grupo, sino que era una reestructuración elaborada de modo consensuado por las Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 38
  • 43. 682? er J adicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 partes, y que los querellantes se desprendían de sus acciones a favor de un fideicomiso luego de la aprobaciónjudicial necesaria. Que de la misma oferta de propuesta comercial surgía que ante el eventual éxito del proceso, los accionistas conservarían un residual accionario. Destacó que no era cierto que los querellantes no recibirían contraprestación alguna, ya que además de la cancelación del pasivo exigible, la revalorización de los activos en sí constituye una contraprestación, y que de la lectura de los documentos se desprendía que los términos utilizados por los querellantes, referentes al precio vil de los activos, u apoderamiento de la compañía y/o desguace, sin contraprestación eran falsos. Que en ninguna de las reuniones López y/o de Sousa refirieron sentirse amenazados, coaccionados, extorsionados, condicionados, ni presionados para confeccionar y desarrollar conjuntamente los documentos aquí analizados. Aseguró que ello obedecía a que había sido Cristóbal Manuel López quien había recurrido a él, razón por la cual jamás podría colocarse como un sujeto pasivo, y además fue él quien había aceptado sumar a CASIR y MOLINARO. Aseveró que el proyecto estaba en el marco de la normativa vigente, con total apego a las normas que regulaban la materia del fideicomiso, no admitía ni suponía excepciones fiscales e impositivas, no estaban previstos planes de pago especiales de la AFIP, ni condonaciones de deuda, sea de capital o interés, ni tampoco la suspensión o archivo de causas judiciales en trámite, aspectos que 39
  • 44. jamás fueron analizados y nunca estuvieron bajo su dominio o posibilidad empresarial/profesional; todo lo cual, a su vez, implicaba que no estaba previsto en el proyecto obtener ventaja alguna o situación excepcional proveniente de ningún funcionario político o de carrera del poder ejecutivo, legislativo ojudicial. Luego, detalló que, según su visión empresaria existían diferentes variables económicas, financieras y objetivas que hacían muy riesgosa y compleja su participación, a saber: a) incertidumbre respecto de la disponibilidad de capital de trabajo necesario para implementar el proyecto; b) tamaño de la deuda fiscal de aportes y contribuciones, como así también la determinación de la AFIP de las deudas de tasa de combustible; c) multiplicidad de socios y conflictos entre ellos en las diferentes empresa del holding; d) cantidad de causas judiciales en curso; e) necesidad en el corto plazo de inversión en la refinería San Lorenzo y otras unidades de negocio; f) empresas de Grupo Indalo con resultados operativos negativos (recalcó que no había que perder de vista que el proyecto previa su implementación en él marco del concurso preventivo que atravesaba el Grupo, por lo cual intervenía un Juez comercial, y a su vez, intervenía un Juez Federal, que había dictado la inhibición general de bienes); todo ello - a su criterio - tomaba inidónea la versión sostenida por los querellantes. Manifestó que, sin perjuicio de ello y a pesar de la multiplicidad de actores judiciales intervinientes, los denunciantes siempre mostraron entusiasmo y anhelo de una rápida implementación del proyecto, y vislumbraron en ese una potencial solución integral a Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 40
  • 45. $ 8^0 4GOJa0*Z7M-.O MENDIETA SECRETARIO b ler Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 la difícil situación económica y financiera que estaba atravesando el Grupo Indalo. Añadió que de Sousa y López buscaron siempre celeridad, y una cuota de premura para que se avanzara cuanto antes; que existía una preocupación mayúscula en la necesidad de que las empresas mejoraran su situación, y pudieran afrontar todos los meses la cancelación de las cuotas de los planes de pago por deudas de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social que, a ese momento, ascendían a 2000 millones de pesos aproximadamente. Sostuvo que la prueba más elocuente del interés en la realización del proyecto por parte de los accionistas de Grupo Indalo, lo constituían las reuniones que se celebraron entre las partes con posterioridad a su presentación, y que esas reuniones fueron entre dos o tres, una de ellas en la sede de Oil Combustibles y las otras en el departamento de López. Que si el proyecto hubiera estado ceñido a cláusulas leoninas, abusivas, o de condicionamientos extorsivos, o de decisiones especiales por parte de funcionarios del ejecutivo, judiciales, y/o el dictado de leyes especiales, claramente no se hubiesen programado temporalmente las distintas etapas que se plasmaron. Sobre la propuesta comercial de implementación del proyecto, que aclaró, nunca fue aceptada, enumeró: a) Finalidad de la Propuesta. Implementar el Proyecto Flecha; b) La compañía de Management para canalizar la reestructuración. Los honorarios propuestos establecidos por los querellantes, tanto los que daban inicio al proyecto, nunca facturados por ende nunca cobrados, como los de 41
  • 46. las demás etapas; c) La valuación de los activos del Grupo Indalo provistos y definidos por los querellantes. La intervención de una reconocida empresa contratada al efecto; d) La obligación respecto del aporte de capital de trabajo necesario, por parte de los accionistas (Cristóbal López y Fabián de Sousa). Nunca Aportado; e) El consentimiento, aprobación y conformidad requeridos por los accionistas (Cristóbal López y Fabián de Sousa) para la venta de los activos no estratégicos de Grupo Indalo en caso de ejecución de la reestructuración; f) La participación de las partes sobre el remante; y remarcó que al no llevarse a cabo el proceso de reestructuración era imposible endilgársele cualquier tipo de delito. Agregó que la finalidad del proyecto era brindar un contundente mensaje de transparencia, voluntad total y concreta de pago, con el objetivo de lograr condiciones de estructuración, garantía y pago de toda las obligaciones fiscales y no fiscales exigibles al Grupo, facilitando el proceso de gestión, operación y desinversión de los activos y empresas para la generación de fondos ordinarios y extraordinarios destinados a mejorar el perfil financiero de las empresas al pago de obligaciones fiscales y concúrsales. Que para ello se utilizaría una compañía de management que como punto principal debía sumar capital humano con el objeto de gestionar con altos estándares profesionales, mediante un mandato, el proceso de reestructuración, incorporando asesores independientes e idóneos, con jerarquía en el mercado y que actuarían bajo un mandato irrevocable y profesional. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 42
  • 47. _ Ifflder Judicial de la Nación flUGO GOTCpí^NIENDIETA ÉCRETARIO 'ZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 Refirió TERRANOVA que para dar comienzo a esto, los señores López y de Sousa tenían que depositar la suma de $100.000 (pesos cien mil) en la cuenta de la sociedad (CF Inversiones y Mandatos S.R.L.), situación que nunca ocurrió. Respecto de la valuación de los activos de Grupo Indalo, reiteró que la efectuó la consultora BDO Argentina, sin su participación, con lo cual quedaba anulada la teoría del precio vil. Acerca de la obligación de aporte de capital de trabajo por parte de los accionistas, precisó que Cristóbal Manuel López había informado que durante un tiempo había mantenido a flote las empresas realizando inyección de fondos personales; que para la implementación del proyecto, tanto López como de Sousa debían demostrar de manera fehaciente una disponibilidad de fondos susceptibles de ser inyectados cuando fuese necesario; que ello no habría ocurrido y según manifestó TERRANOVA era un elemento fundamental para el proyecto. Asimismo, manifestó que el punto “e)” antes precisado tampoco había ocurrido, y respecto del punto “f)”, sostuvo: “Finalmente, en el caso de que (i) la propuesta hubiese sido aceptada por los asesores, y (ii) el proyecto de reestructuración hubiese sido implementado con éxito y (iii) cancelados los pasivos concúrsales, serían los accionistas los beneficiarios residuales (CL y FDS) quienes conservarían parte del paquete accionariojunto con Gustavo Casir y el suscripto. Todo ello, en base propuesto por los aquí querellantes. Nadie desapoderaba a los denunciantes de sus compañías. Como vemos,, estas precisiones, y muchas otras que realizo de los puntos 43
  • 48. más relevantes de la propuesta por ellos realizada, fueron omitidas intencionalmente en la denuncia Seguido, explicó sobre las reuniones que mantuvo con funcionarios del entonces Gobierno Nacional y los imputados Gustavo CASIR y Gerardo MOLINARO. Afirmó que transcurrido todo el proceso arriba mencionado, procedió a solicitar una audiencia con José María TORELLO, con el objeto de poder presentar el proyecto. Que a fines de septiembre de 2017 se reunió con TORELLO, Mario QUINTANA - a quien detalló que no lo conocía de manera previa - y un colaborador. Aclaró que era importante tener contacto con funcionarios del entonces Gobierno Nacional, dado que el Estado era el principal acreedor. Esgrimió que la reunión se realizó en la Casa Rosada de Gobierno mediante la secretaria privada de Mario QUINTANA, y asistió junto con CASIR y MOLINARO, y en esa oportunidad se hizo una introducción de los objetivos del proyecto, se explicaron los aspectos jurídicos y se hizo lo propio en relación con los desafíos de implementación respecto del cronograma a las diversas causas judiciales, la determinación de la deuda fiscal y la situación patrimonial; que la reunión no duró más de una hora, y solo se conversaron cuestiones técnicas respondiendo a las diversas preguntas de esa índole que los funcionarios les formulaban, y que éstos sólo querían que se satisficiera el crédito fiscal. Manifestó que posteriormente se llevaron a cabo una serie de reuniones adicionales técnicas con los accionistas de Grupo Indalo, Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 44
  • 49. er Judicial de la Nación ECRETARIO JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 en las que indicaron no poseer hasta ese momento fondos inmediatos vinculados al capital de trabajo antes mencionado. Que a lo largo del proceso advirtió desórdenes contables y financieros de toda índole, lo que lo alarmó y preocupó. Sostuvo que por esos motivos y: “1) La alta complejidad técnica y la diversidad de actores públicos y privados (justicia comercial, penal, afip, acreedores privados etc.) que debían intervenir en la ejecución del proyecto; 2) La terminal crisis financiera y operativa de las empresas que eran objeto delproyecto; 3) Lafalta de certeza sobre la inyección de capital de trabajopor parte de Cristóbal López y Fabián de Sousa que constituía una condición sine qua non para la ejecución del proyecto; 4) A todo esto, se suma la premura para tomar la decisión de aceptar la propuesta para la ejecución del proyecto. En relación a este último punto, quiero hacer un llamado a la reflexión; En carácter de empresario, al momento de tomar decisiones de índole empresarial y de envergadura, llevo adelante un análisis integral y amplio del cuadro de situación que impera en ese momento (affectio societatis, conocimiento de los socios, nivel del riesgo, etc). Naturalmente, en este proceso de evaluación quienes tenemos la responsabilidad de tomar decisiones de importancia, evaluamos un sinfín de cuestiones y variables que están vinculadas pura y exclusivamente al riesgo empresarial y reputacional acerca de la conveniencia de asumir riesgos y desafíos concretos. En este caso puntual, este proceso de evaluación personalfue desarrollándose con
  • 50. Poder Judicial de la Nación el correr de los días, y como vengo sosteniendo, el delicado cuadro general que atravesaba el Grupo Indalo no logró conmover mi espíritu empresario para involucrarme y decidir participar en el potencialproceso de reestructuración. La verdad no era miproblema, yo no lo había generado y en miparecer, elparticipar, tenía altísimos riesgos de generarme und crisis profesional y personal y por ende desordenarme mi normal vida. No estaba dispuesto a asumir esos riesgos. No existe un delito por ello. Decidí que no continuaría relacionado alproyecto. Tanto es así, que ya teníafijado en mi calendario deportivo laparticipación en el Rally de Marruecos, por la cual debía viajar a este país finalizando el mes de septiembre de ese año para tomarparticipación en el evento que se desarrollaría entre el 4y 10 de octubre de 2017 en dicho país. Por los motivos expuestos, como dije antes decidí en lo personal, que no continuaría involucrado en elproyecto”. Dijo que lo hasta aquí explicado evidenciaba que se trataba de decisiones empresariales, y que la situación en la que se encontraba - denunciado' - no hacían más que demostrarle que hubiese sido un grave error empresarial vincularse con los querellantes. Que el 30 de septiembre emprendió viaje con destino a Madrid para luego volar a Marruecos. Aseguró que ese viaje, a una competencia deportiva, demostraba a las claras que el proyecto y su implementación no tenían JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 46
  • 51. Judicial de la Nación ' HUGO GONZALO MENDIETA SECRETARIO JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 la entidad suficiente para colocarlo dentro de una prioridad mayúscula en su agenda. Que allí terminó su contacto con Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa y cualquier tema vinculado a Grupo Indalo, y por ende habían sido veinte días hábiles de contacto. Indicó que a su regreso se informó a través de los medios de prensa de la existencia de un supuesto fondo de inversión nacional integrado por Ignacio ROSNER, que pretendía adquirir Grupo Indalo. Sobre el correo electrónico aportado por la querella como Anexo XVII dijo que su contenido fue maliciosamente interpretado, ya que no se desprendía de su texto conducta reprochable. Que “en aquel entonces existían versiones periodísticas que daban cuenta de una operación de compra venta del Grupo Indalo por parte del suscripto, especialmente con un fuerte sesgo en la adquisición del grupo de medios de la referida compañía. Razón por la cual, se generaron contactos con personas públicas a fin de explicar la naturaleza del proyecto que venimos desarrollando. Y a pedido de De Sousa quien también estaba preocupado por las versiones, Simplemente eso. Esto último, demuestra que nunca tuve nada que ocultar. Justamente, el email acompañado por la querella ilustra un comportamiento contrario al de un participe de una banda delictiva. En ningún momento formé parte ni tuve involucramiento ni influencia dentro de ninguna empresa del Grupo Indalo ”. Sostuvo que existían numerosas equivocaciones o mentiras en la denuncia que no eran inocentes, sino que estaban destinadas a sostener de un modo falaz una intención por parte de él 47
  • 52. Poder Judicial de la Nación de apropiarse de las empresas de Indalo en connivencia con funcionarios del anterior Gobierno Nacional. Aseguró que nunca asistió a reuniones con funcionarios de la AFIP por temas relacionados a Grupo Indalo, ni entró al edificio de la sede central del organismo, y tampoco ingresó a las oficinas de los medios periodísticos de Indalo. Concluyó con una enumeración y repaso de diversos puntos ya referidos anteriormente, como así también solicitó se diligenciaran diversas medidas de prueba. Descargo Gerardo Molinaro y Gustavo Casir Al momento de prestar declaración indagatoria, Gerardo MOLINARO y Gustavo CASIR presentaron un escrito conjunto y se negaron a responder preguntas del Juzgado. En el líbelo consideraron, en primera medida, que la ausencia de una calificación jurídica concreta vulneraba su derecho al ejercicio de la debida defensa; luego hicieron un resumen de sus antecedentes personales. Expusieron que eran profesionales con más de 30 años de experiencia en este país y en el exterior en reestructuración de deudas corporativas (hicieron un repaso de sus antecedentes profesionales), y que habían sido convocados para un análisis y trabajo específico en razón de su experiencia y solidez profesional. Alegaron que se conocían desde hacía mucho tiempo y tenían una relación de amistad, aunque no habían nunca sido socios comerciales, y que lo que los llevó a trabajar en conjunto en el proyecto fue el enorme desafío profesional que representaba encontrar JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 | CCC 16850/2019 48
  • 53. ef Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 , CCC 16850/2019 iHUGO GONZALO MENDIETA SECRETARIO una sólución técnica a un problema corporativo que se describía en todos los medios públicos como de enorme envergadura y sin precedentes en 2017. Sobre el caso en particular, indicaron que Orlando TERRANOVA y Gustavo CASIR se conocieron en el año 2009 cuando el primero ocupaba la gerencia general de Publicidad Sarmiento, y el otro trabajaba como abogado tanto en este país como en el exterior; que para cuando fue convocado a trabajar y analizar la situación de Grupo Indalo ya hacía al menos 8 años que eran conocidos y CASIR asesoraba a las compañías de la familia en distintas transacciones comerciales nacionales e internacionales. Precisó que el primer contacto sobre el “tema” de Grupo Indalo fue a principios del mes de septiembre de 2017, y que lo indicado en esa oportunidad por TERRANOVA coincidía con lo expuesto por Cristóbal Manuel López, en cuanto a que éste le había ofrecido adquirir su participación en el Grupo. Que esa opción fue rápidamente descartada ya que era de público conocimiento que tanto López como su socio y sus empresas eran pasivos de una inhibición general de bienes que les impedía disponer de ellos; que esto habría sido comprendido por TERRANOVA, quien inmediatamente dejó de lado la opción de comprar Grupo Indalo. Agregó que en el mejor de los casos podía hablarse de una reestructuración destinada a la cancelación de pasivos pero nunca de una compra. 49
  • 54. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 Que antes de imaginar siquiera alguna alternativa a lo propuesto por López en su relato, coincidente con el de TERRANOVA, se planearon las siguientes necesidades: a) determinar de manera clara y definitiva el alcance y monto de los pasivos de Grupo Indalo, especialmente los fiscales; b) analizar si era posible diseñar un esquema para cancelar estas deudas de manera prioritaria; c) ordenar las deudas financieras y comerciales de Grupo Indalo en el marco de su concurso preventivo; y d) generar las condiciones de continuidad operativa de las empresas de grupo; es decir, como en cualquier proceso profesional, se requería un análisis previo de la situación y, en un caso como el que se estaba tratando, un profundo proceso de reestructuración financiera, legal y operativa que, por las características de Grupo Indalo y las restricciones que pesaban sobre sus accionistas, era inédito en la Argentina (un verdadero leading case que, por definición, rara vez ocurre y siempre entusiasma a los profesionales que lo tratan). Manifestaron que ante la dimensión del desafío de encontrar dicho modelo único de reestructuración, CASIR convocó a MOLINARO, quien era el único que podría aportar la capacidad profesional, experiencia y honradez personal necesaria para generar las condiciones para que una reestructuración de estas características fuera viable. Según explicaron, MOLINARO y TERRANOVA no se conocían hasta que CASIR los presentó en septiembre de 2017 para el análisis de la reestructuración de Grupo Indalo. 50
  • 55. SECRETARIO JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 Seguidamente, precisó que con el acuerdo de todas las partes involucradas se arribó al diseño de un proyecto de reestructuración del Grupo guiado sobre la base de las premisas que a continuación se transcriben: “a) Todo elproceso debería ser llevado a cabo bajo normas absolutamente profesionales en cuanto a su diseño, conducción y ejecución; b) No debía recurrirse a ninguna norma de excepción o de aplicación subjetiva, todo debería ser hecho en el marco legal general disponible para cualquier persona jurídica; c) Debía determinarse la deuda fiscal definitiva por un equipo profesional y ser refrendada por la autoridadfiscal (AFIP) de modo tal de que no pueda haber ninguna discusión posterior respecto de su cuantía; d) No debería recurrirse a ningún tipo de tratamiento especial al GI en el curso ordinario de sus negocios; e) Debería tratarse de una solución exclusivamente técnica y no política; f Deberían asegurarse los fondos necesarios para atenuar el estrés financiero en el que se encontraba el GI permitiendo su continuidad operativa para poder implementar elproyecto de reestructuración Que con esas premisas se desarrolló el denominado “Proyecto Flecha” para la reestructuración de Grupo Indalo, y en ese sentido se propuso a los accionistas un mandato con las siguientes características: “a. El mandato era exclusivamente para la reestructuración del GI mediante la implementación del “ Proyecto Flecha ”; b. No se hubiera podido tomar otra acción que no fuera en el marco de este Proyecto y para su implementación (no era un “cheque en blanco ”sino un mandato específico para unfin único); c. Se otorgaron poderes específicos para la implementación de ciertos
  • 56. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 fideicomisos de administración y garantía necesarios para la transparencia y efectividad el “ Proyecto Fecha d. Se estableció una retribución de mercado para el grupo profesional consistente en un pago mensual a cuenta de la retribución final condicionada al éxito de la implementación delproyecto (distintos montos según el hito que efectivamente se lograra); e. Los accionistas tendrían un comité de seguimiento de todo el proceso con voz y veto; f Las valuaciones de referencia de los activos serían las que los propios accionistas del GI brindaran para alejar cualquier cuestionamiento futuro sobre ellas; g. La entrada en vigencia del mandato estaba condicionada a que el grupo profesional facturara y cobrara un valor casi simbólico para comenzar a trabajar (lo que nunca ocurrió porque no se dieron las condiciones para hacerlo); h. Se optó por unformato de carta oferta, como es habitual en estos casos, precisamente para poder comprobar con anterioridad al comienzo del proceso y de cualquier disposición en su marco que se dieran todas las condiciones necesarias para hacerlo (fundamentalmente, la disposición de capital de trabajo a cargo de los accionistas del GI para mantener a las compañías operativas); i. El objeto único era la “implementación de la reestructuración accionaria, operativa y financiera del GI a fin de facilitar la cancelación de sus deudasfiscales y comerciales conforme al esquema general adjunto como anexo ” (el Proyecto Flecha), j. Se preveían distintas etapas de trabajo (i) evaluación del estado del grupo y alternativas estratégicas, que incluía el asesoramiento respecto de la gestión de los activos (gestión corriente de los activos, ejercicio de derecho se voto en las compañías operativas a través de 52
  • 57. las líneas gerenciales del GI), due diliegence anticipatorio de eventuales ventas, desinversión de activos conforme a valuaciones preparadas por el GI, todo bajo supervisión de un comité de seguimiento de los accionistas del GI y (ii) implementación del fideicomiso de reestructuración conforme al Proyecto Flecha, k. No se preveía, en cambio, el reemplazo de los directorios y órganos de control existentes al momento en el GI que debían continuar mientras las circunstancias lo permitieran (es decir, no hubo cambios en los directorios ni en las gerencias del GI). I. Se estableció que, durante la primera etapa (evaluación y demás) los accionistas del GI serían responsables del aporte de los fondos necesarios para el funcionamiento del GI. m. La duración del mandato sería indefinida hasta tanto se implementase elfideicomiso de reestructuración, n. Se estableció, también, que el mandato era intuito personae respecto de CASIR y MOLINARO por cuanto su reemplazo en el mismo importaría la caducidad del mandato; o. Estaba pactada una retribución por el trabajo profesional supeditada al éxito e implementada en diversos hitos que, como es sabido, no sucedieron al no haberse concretado elproyecto Sostuvieron que hasta ese entonces no conocían a ninguna de las personas nombradas por Cristóbal Manuel López como los que habrían dado instrucciones; que los Sres. TORELLO, QUINTANA, Saravia Frías, CAPUTO y MACRI eran personas a las que nunca habían conocido, ni tenido sus teléfonos, ni jamás hablado con ellos fuera de los encuentros en la Casa Rosada; que nunca habían 53
  • 58. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 recibido instrucciones de ellos, ni tampoco TERRANOVA les manifestó que él las estuviera siguiendo o hubiera recibido. Explicaron que el mandato nunca entró en vigencia por lo que no se facturó ni cobró nada, que había sido como en muchas ocasiones en su profesión un esfuerzo dirigido a la implementación del proyecto y su éxito posterior, que nada había ocurrido. Que al cabo de la primera semana de octubre de 2017 tuvieron la clara indicación que TERRANOVA no tenía interés en seguir avanzando con el proyecto. Afirmaron que extinguida su intervención, simplemente coordinaron con López y de Sousa el cierre de su participación en el proceso con la cancelación y devolución de los poderes otorgados por ellos para instrumentar la reestructuración de modo tal de permitirles tomar el camino que quisiesen sin ningún condicionamiento (inclusive, aclararon adoptar el Proyecto Flecha con otros profesionales). Que a mediados de octubre de 2017, a escasos días de haber iniciado su rol en el proceso de reestructuración de Grupo Indalo, la oferta de mandato para la implementación del Proyecto Flecha fue cancelada y los poderes especiales otorgados, que nunca habían estado en vigencia ni tuvieron cualquier tipo de principio de ejecución, fueron devueltos en mano a Cristóbal Manuel López. Resaltaron que tampoco quedaron cuentas pendientes con TERRANOVA ya que todos entendían y tenían en claro que el trabajo era a éxito. 54
  • 59. / SECRETARIO / Que se habían establecido los respectivos honorarios para el equipo de trabajo, que lógicamente fueron discutidos y pactados entre todos; remarcaron que “este tema” no superó al ejercicio teórico ya que nada llegó o siquiera tuvo cerca de cobrarse, pues simplemente, el proyecto no se instrumentó o plasmó, razón por la cual no había honorario o retribución alguna a considerar porque el proyecto no había avanzado. Sostuvo que el cierre de su actuación profesional fue, tal como sucedió con el breve lapso de tiempo en el que habían tomado intervención, totalmente cordial y amistoso a punto tal que, releyendo varios de los mensajes que habían intercambiado, recibieron felicitaciones, beneplácito y reconocimiento por su trabajo y actitud. Que luego de eso ya no tuvieron contacto y a los pocos días tomaron conocimiento por distintos medios públicos que los accionistas de Grupo Indalo habían tomado un rumbo distinto, al que les habían propuesto, con Ignacio ROSNER. Insistieron que no eran empresarios, sino profesionales, y como tales, parte de su trabajo era analizar situaciones, proponer soluciones y sopesar riesgos; que en el caso puntual, el riesgo empresario podía determinarse como muy significativo y a la vez desproporcionado por el retomo que podía esperarse, considerando además la cuantiosa inversión en capital de trabajo requerida para mantener la continuidad de la empresa en marcha. Puntualizaron que desde entonces no habían vuelto a ver a ninguno de los señalados en la causa, incluso que, a TERRANOVA, más allá de algún mensaje casual, sólo lo volvió a ver CASIR a 55
  • 60. ¡ / k J 1.I w Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 finales de 2019 cuando intervino en la compraventa de Publicidad Sarmiento y otras empresas del exterior vinculadas a ella. Expresaron que desarrollaron una tarea técnica y profesional conforme su expertise, por lo que costaba entender aún el porqué del involucramiento en esta causa. No negaron la existencia de las reuniones en la Casa Rosada que TERRANOVA relató en su descargo, pero indicaron que fueron muy naturales para ellos, y lógicamente incluidas en su mandato profesional ya que se trataba ni más ni menos que de comenzar algún tipo de interacción con quien resultaba el principal acreedor de Grupo Indalo. ¡ Que lo mismo habían hecho infinidad de veces en otras reestructuraciones con bancos nacionales, internacionales y gobiernos provinciales o extranjeros, pero que en estas pocas reuniones que mantuvieron no se les impartieron instrucciones ni se les pidió llevar mensajes, y cualquier indicación en contrario era simplemente falsa, y nadie que los conociera la creería. Bajo el subtítulo “respuesta fáctica a los cargos”, manifestaron que parecería ser que la única evidencia de cargo que pesaba sobre ellos era la declaración testimonial de Cristóbal Manuel López, quien los mencionaba en su relato - a pesar de sus contradicciones —de su vínculo con TERRANOVA. Tal calificación obedecía a que lo que los había unido con López y su socio fue una relación escueta, profesional, estereotipada y por sobre todas las cosas amistosa a punto tal de haber obtenido su 56
  • 61. reconocimiento expreso y beneplácito por su labor técnica y personal en el caso. Sostuvieron que en el breve lapso de su interacción con ellos siempre tuvieron la colaboración de sus abogados y profesionales de confianza con quienes mantuvieron siempre diálogo fluido. Afirmaron que la imputación los colocaba en una posición diferente a la real pues intervinieron como profesionales y no tomaron ninguna decisión empresarial. Repasaron el testimonio de Cristóbal López y aseguraron que había una clara inconsistencia con lo realmente sucedido, en cuanto a cómo se conocieron. Reconocieron que la reunión sí ocurrió pero que había tenido por objeto explicarle a López por qué no era posible llevar adelante su propuesta de venta a TERRANOVA, y que tal vez por prudencia y decoro éste habría considerado que esa explicación la debía dar un abogado. Aseguraron que ninguno de ellos podía hacerse cargo de los dichos de López aunque sin embargo, sí podían confirmar que, suponiendo que se refería a los primeros días de octubre de 2017, para ese entonces TERRANOVA efectivamente había viajado a una competencia deportiva que tenía agendada y también que, efectivamente, por esos días fueron a la casa de López a coordinar el cierre del proceso y su intervención. Que en su declaración (López) había otra varias menciones e inexactitudes que, aún cuando claramente pudieran ser 57
  • 62. mal interpretadas, lo cierto era que conforme el relevamiento expreso de sus dichos, quedaba claro que no sustentaban la tesis que ellos tuvieron un rol distinto al estrictamente profesional; y que por esa razón el descargo podía resultar en cierto modo algo acotado a causa de su deber de mantener secreto profesional con todos los vinculados a su labor y el respeto a la excepción normativa vinculada a la justa causa. Aseguraron que de los dichos del propio Cristóbal Manuel López podía verse sin dudas que ellos no habían integrado ningún factor vinculado con el ahogo financiero de las empresas de Grupo Indalo, muchos menos de las amenazas que alegaban haber recibido sus socios para deshacerse de sus compañías; y que, si eso había existido, claramente, era algo completamente ajeno a su acotada actuación motivada en la convocatoria por razones exclusivamente técnicas en el caso. Que bajo ningún contexto era posible concluir que habían participado de alguna decisión vinculada con conminar a Cristóbal López ni a Carlos Fabián de Sousa a suscribir el 21 de septiembre de 2017 la citada Carta Oferta que integró el proyecto la reestructuración societaria aquí aludida; que mucho menos pudieron tener la chance de participar de una amenaza a ellos de ser detenidos y sobre esa base imponerles una decisión empresaria; que resultaba difícil entender la tesis de que la oferta fue algún tipo de presión hacia López y de Sousa cuando no había sido aceptada. Insistieron que ello era insostenible y se alejaba mucho del rol por el que fueron convocados, y que surgía de los propios Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CCC 16850/2019 58