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ORGANIZACIÓN MARÍTIMO INTERNACIONALORGANIZACIÓN MARÍTIMO INTERNACIONAL
CÓDIGO INTERNACIONAL PARACÓDIGO INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE LOSLA PROTECCIÓN DE LOS
BUQUES Y DE LASBUQUES Y DE LAS
INSTALACIONES PORTUARIASINSTALACIONES PORTUARIAS
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INTEGRANTESINTEGRANTES
GRUPO CHARLIEGRUPO CHARLIE
• ANTONIO APALA RODRIGUEZANTONIO APALA RODRIGUEZ
• GERARDO PACCHIONI NORIEGAGERARDO PACCHIONI NORIEGA
• JOSÉ GAVIDIA ARRASCUEJOSÉ GAVIDIA ARRASCUE
• VICTOR MARTICORENA FLORESVICTOR MARTICORENA FLORES
• PEDRO COMBE GARCIAPEDRO COMBE GARCIA
• ADOFO TIRADO PAREDESADOFO TIRADO PAREDES
I. ORIGEN
II. FINALIDAD
III. OBJETIVOS
IV. NIVELES DE SEGURIDAD
V. PERSONAL INVOLUCRADO
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN
VII. RESPONSABILIDADES
VIII.PLAN PROTECCIÓN DE BUQUE
IX. PLAN PROTECCIÓN INSTALACIÓN
PORTUARIA
X. VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN
XI. COMENTARIOS
SUMARIOSUMARIO
NUEVA YORK, 11 DE SETIEMBRE 2001NUEVA YORK, 11 DE SETIEMBRE 2001
I. ORIGEN
• Ataques terroristas, en la
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de septiembre de 2001
• En diciembre de 2002, en
Londres se celebro La
Conferencia Diplomática sobre
Protección Marítima adoptando
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II. FINALIDAD
Incrementar la protección marítima, constituye el
ordenamiento internacional que permitirá que los
buques y las instalaciones portuarias puedan
cooperar para detectar y prevenir actos que
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III. OBJETIVOS
Detección de amenazas a la protección y
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buques o instalaciones portuarias utilizadas
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Evitar el acceso no autorizado a los buques e
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IV. NIVELES DE SEGURIDAD
Nivel de Protección 1: en el cual deberán mantenerse
medidas mínimas adecuadas de protección en todo
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protección marítima.
 
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marítima, aunque se desconozca el blanco concreto.
PLANES DE PROTECCIÓN
Del Buque: plan elaborado para asegurar la
protección del buque, las personas que se
encuentren a bordo, la carga, transporte, etc., de los
riesgos de un suceso que afecte a la protección
marítima
De Instalación Portuaria: plan elaborado para
asegurar la protección de las instalaciones
portuarias, personas, buques, carga, etc., de los
riesgos que afecte a la protección marítima.
V. PERSONAL INVOLUCRADO
• Oficial de Protección del buque: responsable ante el Capitán,
designada por la compañía para responder de la protección del
buque, incluidas la implantación y cumplimiento del plan de
protección del buque y la coordinación con el oficial de la
compañía para la protección marítima y con los oficiales de
protección de la instalación portuaria.
• Oficial de la Compañía para protección marítima: persona
designada por la compañía para asegurar que se lleve a cabo
una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de
protección del buque se desarrolla, se presenta para su
aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para
coordinar la labor con los oficiales de protección de la instalación
portuaria y con el oficial de protección del buque.
• Oficial de protección de la
Instalación Portuaria: la
persona designada para
asumir la responsabilidad
de la elaboración,
implantación, revisión y
actualización del plan de
protección de la instalación
portuaria y para la
coordinación con los
oficiales de protección de la
instalación portuaria y con
los oficiales de las
compañías para la
protección marítima.
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN
•       Buques de pasaje, incluidas las
naves de pasaje de gran
velocidad
•       Buques de carga, incluidas las
naves de gran velocidad, de
arqueo bruto igual o superior a
500
•       Unidades móviles de perforación
mar adentro
•       Instalaciones portuarias que
presten servicio a tales buques
dedicados a viajes
internacionales.
VII.RESPONSABILIDADES
Entre los factores que se han de tener en cuenta
para establecer el nivel de protección adecuado se
encuentran los siguientes:
• El grado de credibilidad de la información sobre
la amenaza
• Si hay corroboración de la información sobre la
amenaza
• Si se considera que la información sobre la
amenaza es específica o inminente
• Las posibles consecuencias del suceso que
afecte a la protección marítima.
PROTECCIÓN DEL BUQUE
• Garantizar que se llevan a cabo todas las tareas
relacionadas con la protección del buque
• Controlar el acceso al buque
• Controlar el embarco de las personas y sus efectos
• Supervisar las zonas restringidas a fin de garantizar que
sólo tienen acceso a las misma personas autorizadas
• Supervisar las zonas de cubierta y las zonas que
rodean el buque
• Supervisar la manipulación de la carga y los pañoles
del buque
• Garantizar que se dispone de medios para las
comunicaciones sobre protección
VIII.PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE
• Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del
buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos
destinados a ser utilizados contra personas, buques o
puertos y cuyo transporte no está autorizado
• Identificación de las zonas restringidas y medidas para
prevenir el acceso no autorizado
• Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque
• Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la
protección
• Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre
protección que impartan los Gobiernos Contratantes para el
nivel de protección 3
• Procedimientos para coordinar las actividades de protección de las
instalaciones portuarias
• Procedimientos para el examen y actualización periódicos del plan
• Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la
protección
• Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las
inspecciones, pruebas, ajuste y mantenimiento del equipo de
protección de a bordo, si lo hay
• Identificación de los lugares donde se hayan provisto los dispositivos
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• Procedimientos, instrucciones y directrices para la utilización del
sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba,
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Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un
buque o en la instalación portuaria armas u otras sustancias e
instrumentos peligrosos destinados a ser utilizados contra
personas, buques o puertos cuyo transporte no esté autorizado
Medidas destinadas a evitar el acceso no autorizado a la
instalación portuaria, buques y zonas restringidas de la
instalación portuaria
Procedimientos para dar respuesta a las amenazas para la
protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las
disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la
instalación portuaria o de la interfaz buque puerto‑
IX. PLAN DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS
Procedimientos para dar respuesta a toda instrucción
de protección
Procedimientos para la evacuación en caso de
amenaza para la protección o de fallo de las medidas
de protección
Tareas del personal de la instalación portuaria asignado
a tareas de protección y de otro personal de la
instalación portuaria con responsabilidades en materia
de protección
X. VERIFICACIÓN
• Una verificación inicial antes de que el buque entre en
servicio o antes de que se expida por primera vez el
certificado que incluirá una verificación completa del
sistema de protección y todo el equipo de protección.
• Una verificación de renovación a los intervalos que
especifique la Administración, que no excedan de
cinco años
• Al menos una verificación intermedia.
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estime oportunas.
CERTIFICACIÓN
Se expedirá un Certificado internacional de
protección del buque después de que se haya
llevado a cabo una verificación inicial o de
renovación. Dicho certificado será expedido o
refrendado por la Administración o por una
organización de seguridad reconocida que actúe en
nombre de la Administración.
XI. COMENTARIOS
• Nueva York, 11 de setiembre 2001,
terminales aéreos
• Madrid, 11 de mayo 2004, terminales
ferroviarios
• A partir del 1 de julio próximo, los terminales portuarios
peruanos y del mundo deberán contar con una certificación
internacional que garantice que cumplen con estándares de
seguridad para prevenir casos de terrorismo, sabotaje, tráfico
ilícito o contrabando.
• Los puertos peruanos se encuentran bastante retrasados en el
proceso de certificación.
• Los Primeros cuatro puertos peruanos en haber logrado la
certificación son los puertos de Antamina, en Punta Lobitos
(Huarmey), Ilo y Multiboyas, en Tablones administrados por
Southern Perú-, y Matarani, administrado por Tisur, las cuales fueron
aprobadas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y entregadas a
terminales marítimos administrados por empresas privadas.
• El Callao, es el puerto peruano que moviliza el mayor número de
contenedores en el país, ha logrado avances significativos para
lograr su certificación.
• La utilización del código ISPS en la infraestructura de comercio
marítimo peruano permitirá continuar, de manera sostenida, con los
esfuerzos de expansión comercial hacia los mercados del Asia
Pacífico, mejorando los términos de competitividad y costos de la
oferta exportable nacional y los beneficios del sector productivo.
• De acuerdo con las disposiciones de la Organización Marítima
Internacional y de las Conferencias Especializadas sobre
Seguridad del Foro de Cooperación Económica del Asia
Pacífico (APEC), las instalaciones portuarias que no cuenten
con este mecanismo a partir del 1 de julio próximo no podrán
realizar transacciones con el Asia Pacífico.
• Las exportaciones peruanas están en franco crecimiento. Las
cifras oficiales de ADUANAS acaban de confirmar las
proyecciones de ADEX respecto a su crecimiento en abril, las
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  • 2. INTEGRANTESINTEGRANTES GRUPO CHARLIEGRUPO CHARLIE • ANTONIO APALA RODRIGUEZANTONIO APALA RODRIGUEZ • GERARDO PACCHIONI NORIEGAGERARDO PACCHIONI NORIEGA • JOSÉ GAVIDIA ARRASCUEJOSÉ GAVIDIA ARRASCUE • VICTOR MARTICORENA FLORESVICTOR MARTICORENA FLORES • PEDRO COMBE GARCIAPEDRO COMBE GARCIA • ADOFO TIRADO PAREDESADOFO TIRADO PAREDES
  • 3. I. ORIGEN II. FINALIDAD III. OBJETIVOS IV. NIVELES DE SEGURIDAD V. PERSONAL INVOLUCRADO VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN VII. RESPONSABILIDADES VIII.PLAN PROTECCIÓN DE BUQUE IX. PLAN PROTECCIÓN INSTALACIÓN PORTUARIA X. VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN XI. COMENTARIOS SUMARIOSUMARIO
  • 4. NUEVA YORK, 11 DE SETIEMBRE 2001NUEVA YORK, 11 DE SETIEMBRE 2001
  • 5. I. ORIGEN • Ataques terroristas, en la ciudad de Nueva York, el 11 de septiembre de 2001 • En diciembre de 2002, en Londres se celebro La Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima adoptando el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)
  • 6. II. FINALIDAD Incrementar la protección marítima, constituye el ordenamiento internacional que permitirá que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que amenacen a la protección en el sector del transporte marítimo.
  • 7. III. OBJETIVOS Detección de amenazas a la protección y adopción de medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional Evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y zonas restringidas Elaborar planes de protección para los buques y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de protección
  • 8. IV. NIVELES DE SEGURIDAD Nivel de Protección 1: en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento   Nivel de Protección 2: en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.   Nivel de Protección 3: en el cual deberán mantenerse medidas mas concretas de protección durante un periodo de tiempo cuando exista la probabilidad o sea inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque se desconozca el blanco concreto.
  • 9. PLANES DE PROTECCIÓN Del Buque: plan elaborado para asegurar la protección del buque, las personas que se encuentren a bordo, la carga, transporte, etc., de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima De Instalación Portuaria: plan elaborado para asegurar la protección de las instalaciones portuarias, personas, buques, carga, etc., de los riesgos que afecte a la protección marítima.
  • 10. V. PERSONAL INVOLUCRADO • Oficial de Protección del buque: responsable ante el Capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidas la implantación y cumplimiento del plan de protección del buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de la instalación portuaria. • Oficial de la Compañía para protección marítima: persona designada por la compañía para asegurar que se lleve a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para coordinar la labor con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con el oficial de protección del buque.
  • 11. • Oficial de protección de la Instalación Portuaria: la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria y para la coordinación con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.
  • 12. VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN •       Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad •       Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500 •       Unidades móviles de perforación mar adentro •       Instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.
  • 13. VII.RESPONSABILIDADES Entre los factores que se han de tener en cuenta para establecer el nivel de protección adecuado se encuentran los siguientes: • El grado de credibilidad de la información sobre la amenaza • Si hay corroboración de la información sobre la amenaza • Si se considera que la información sobre la amenaza es específica o inminente • Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección marítima.
  • 14. PROTECCIÓN DEL BUQUE • Garantizar que se llevan a cabo todas las tareas relacionadas con la protección del buque • Controlar el acceso al buque • Controlar el embarco de las personas y sus efectos • Supervisar las zonas restringidas a fin de garantizar que sólo tienen acceso a las misma personas autorizadas • Supervisar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque • Supervisar la manipulación de la carga y los pañoles del buque • Garantizar que se dispone de medios para las comunicaciones sobre protección
  • 15. VIII.PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE • Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no está autorizado • Identificación de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado • Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque • Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección • Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que impartan los Gobiernos Contratantes para el nivel de protección 3
  • 16. • Procedimientos para coordinar las actividades de protección de las instalaciones portuarias • Procedimientos para el examen y actualización periódicos del plan • Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección • Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, ajuste y mantenimiento del equipo de protección de a bordo, si lo hay • Identificación de los lugares donde se hayan provisto los dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque • Procedimientos, instrucciones y directrices para la utilización del sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación y para limitar falsos alertas.
  • 17. Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas u otras sustancias e instrumentos peligrosos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos cuyo transporte no esté autorizado Medidas destinadas a evitar el acceso no autorizado a la instalación portuaria, buques y zonas restringidas de la instalación portuaria Procedimientos para dar respuesta a las amenazas para la protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la instalación portuaria o de la interfaz buque puerto‑ IX. PLAN DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS
  • 18. Procedimientos para dar respuesta a toda instrucción de protección Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección Tareas del personal de la instalación portuaria asignado a tareas de protección y de otro personal de la instalación portuaria con responsabilidades en materia de protección
  • 19. X. VERIFICACIÓN • Una verificación inicial antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida por primera vez el certificado que incluirá una verificación completa del sistema de protección y todo el equipo de protección. • Una verificación de renovación a los intervalos que especifique la Administración, que no excedan de cinco años • Al menos una verificación intermedia. • Las verificaciones adicionales que la Administración estime oportunas.
  • 20. CERTIFICACIÓN Se expedirá un Certificado internacional de protección del buque después de que se haya llevado a cabo una verificación inicial o de renovación. Dicho certificado será expedido o refrendado por la Administración o por una organización de seguridad reconocida que actúe en nombre de la Administración.
  • 21. XI. COMENTARIOS • Nueva York, 11 de setiembre 2001, terminales aéreos • Madrid, 11 de mayo 2004, terminales ferroviarios • A partir del 1 de julio próximo, los terminales portuarios peruanos y del mundo deberán contar con una certificación internacional que garantice que cumplen con estándares de seguridad para prevenir casos de terrorismo, sabotaje, tráfico ilícito o contrabando. • Los puertos peruanos se encuentran bastante retrasados en el proceso de certificación.
  • 22. • Los Primeros cuatro puertos peruanos en haber logrado la certificación son los puertos de Antamina, en Punta Lobitos (Huarmey), Ilo y Multiboyas, en Tablones administrados por Southern Perú-, y Matarani, administrado por Tisur, las cuales fueron aprobadas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y entregadas a terminales marítimos administrados por empresas privadas. • El Callao, es el puerto peruano que moviliza el mayor número de contenedores en el país, ha logrado avances significativos para lograr su certificación. • La utilización del código ISPS en la infraestructura de comercio marítimo peruano permitirá continuar, de manera sostenida, con los esfuerzos de expansión comercial hacia los mercados del Asia Pacífico, mejorando los términos de competitividad y costos de la oferta exportable nacional y los beneficios del sector productivo.
  • 23. • De acuerdo con las disposiciones de la Organización Marítima Internacional y de las Conferencias Especializadas sobre Seguridad del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), las instalaciones portuarias que no cuenten con este mecanismo a partir del 1 de julio próximo no podrán realizar transacciones con el Asia Pacífico. • Las exportaciones peruanas están en franco crecimiento. Las cifras oficiales de ADUANAS acaban de confirmar las proyecciones de ADEX respecto a su crecimiento en abril, las mismas que bordearían los US$ 840 millones. Este incremento se frenaría sino se certifican los puertos peruanos, en especial los que registran mayor tráfico comercial, como los puertos principales de Paita, Chimbote, Callao e Ilo.
  • 24. GRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCION