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BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE


  NORMATIVA SOBRE
  SEGURIDAD EN LOS
BUQUES DE PASAJE Y DE
TRANSPORTE DE CARGA
      RODADA
                                   A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
  LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
• Organismo de la ONU especializado en asuntos marítimos.
• Objetivos IMO:
  - Cooperación entre los gobiernos para reglamentar las
cuestiones técnicas en la navegación comercial.
  - Alentar y facilitar la adopción de normas elevadas sobre
seguridad marítima.
  - Eficiencia de la navegación y la prevención de la
contaminación de la mar causada por los buques.
                        ÓRGANOS IMO
• Asamblea: Órgano principal y rector. Integrada por todos
sus miembros. 167 miembros y tres asociados. Reuniones
una cada dos años.
• Consejo: Funciones de administración entre sesiones. 40
miembros elegidos por la asamblea por dos años.
• Comités: Realizan el trabajo técnico.
- Comité de Seguridad Marítima (CSM).
- Comité de Protección del Medio Marino (CPMM).
- Comité de Facilitación (FAL).
- Comité Jurídico (LEG).
- Comité de Cooperación Técnica (TC).
                                                               A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
   LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
                  ÓRGANOS IMO
• Comité de seguridad marítima. Asuntos
técnicos sobre seguridad marítima mediante
subcomités:
- Implantación por el estado de
Abanderamiento (FSI).
- Transporte de Líquidos y Gases a Granel (BLG).
- Seguridad de la Navegación (NAV).
- Protección al Fuego (FP).
- Normas de Formación y Guardias (STW).
- Estabilidad, Líneas de cargas y Seguridad de
Pesqueros (SLF).
- Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas
Sólidas y Contenedores (DSC).
- Radiocomunicaciones y Búsqueda y
Salvamento (COMSAR).
- Proyecto y Equipo del buque (DE).


                                                   A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
  LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
                    INSTRUMENTOS IMO
• Desarrollar normas comunes para remplazar las múltiples
legislaciones nacionales.
• Mas de 40 Convenios y Protocolos. Una vez en vigor las
prescripciones han de ser aplicadas por todos los estados.
                               IMO
        SEGURIDAD         PROTECCIÓN DEL     FACILITACIÓN Y
        MARITIMA          MEDIO MARINO           LEGAL
            SOLAS            MARPOL 73/78         FAL 65
             LL 66         INTERVENCIÓN 69        CLC 69
         ARQUEO 69             OPRC 90          FONDO 71
          ATENAS 71             LC 72          NUCLEAR 71
          COLREG 72                             ATENAS 74
            CSC 72                            LIMITACIÓN 76
        INMARSAT 76                              SUA 88
     TORREMOLINOS 77/93                      SALVAMENTO 89
         STCW 78/95
           STCW FV
            SAR 79

                     OTROS INSTRUMENTOS IMO
• Instrumento de adopción voluntaria. Códigos y recomendaciones.
• Aprueban mediantes resoluciones de la Asamblea, el CSM y el CPMM.
                                                                      A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                   CONVENIO SOLAS
                              INTRODUCCIÓN.
• Riegos de siniestros en la mar son siempre presentes. Preparación para
estas eventualidades.
• Convenio SOLAS → Dispositivos de salvamento y abandono del buque.
• 1914 → Primera versión, tras la perdida del Titanic.
• Varias revisiones hasta la actualidad bajo los auspicios de la OMI.

                              ANTECEDENTES.
• Finales S.XIX y principios del XX → Auge en el transporte de pasajeros.
• Accidentes perdida anual de vidas entre 700 y 800.
• Hundimiento del Titanic, abril 1912. Perdida de 1.500 vidas → Convoca
la Conferencia internacional de seguridad marítima de 1914 (SOLAS).
• Reino Unido propuso la celebración de conferencia. 13 países.
Elaboraron nuevos reglamentos → Convenio SOLAS (20 enero de 1914).
• Nuevas prescripciones:
  - Seguridad de la navegación.
  - Mamparos estancos al fuego.
  - Dispositivos de Salvamento.
  - Dispositivos de prevención y extinción de incendios.
  - Instalación radiotelegráfica para buques de más de 50 personas.
                                                                            A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                   CONVENIO SOLAS
                              ANTECEDENTES.
• Londres 1929 → Conferencia 18 países. Nuevo SOLAS básicamente se
amolda al anterior.
• 3er SOLAS (1948) → Afecta a mas número de buques y más detallado.
Mejoras:
  - Compartimentado estanco en los buques de pasaje.
  - Normas de estabilidad.
  - Mantenimiento de servicios esenciales en caso de incendio.
  - Protección estructural contra-incendidos.
  - Introduce un certificado internacional de seguridad buques de carga.
  - Revisa el Reglamento de Abordajes.
  - Inclusión capítulo separado transporte grano y mercancías peligrosas.
• 1948 – Adopta Convenio constitutivo de la OMI.
• SOLAS 1960. Conferencia 55 países. Primera bajo la OMI.
  - Se extienden prescripciones a buques de carga. Fuentes emergencia.
  - Dispositivos de salvamento. Introducción de las balsas salvavidas.
  - Último Capítulo → Prescripciones relativas buques nucleares.
  - Reglamento de abordajes pasa ser Anexo del Convenio.
  - 56 resoluciones instaban a la OMI a realizar estudios, recopilar
información o adoptar otras medidas.
                                                                            A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                   CONVENIO SOLAS 1974
 • Conferencia de Seguridad Marítima 1974. Londres. 71 países.
 • Aprobó la versión actualmente en vigor. Improbable que sea
 sustituido, debido al procedimiento de enmienda (Art. VIII. Aceptación
 Tácita). ESTRUCTURA DEL CONVENIO SOLAS 74 Y ANEXO.
• Parte 1.
  - Articulado del Convenio SOLAS 74.
  - Articulado del Protocolo 1988 del Convenio SOLAS 1974.
  - Texto refundido del Anexo Convenio SOLAS 1974 protocolo 1988.
 Capítulo I Disposiciones generales.
 Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de
    máquinas e instalaciones eléctricas.
 Capítulo II-2 Construcción – Prevención, detección y extinción de incendios.
 Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento.
 Capítulo IV Radiocomunicaciones.
 Capítulo V Seguridad de la navegación.
 Capítulo VI Transporte de cargas.
 Capítulo VII Transporte de mercancías peligrosas.
 Capítulo VIII Buques nucleares.
 Capítulo IX Gestión de la seguridad operacional de los buques.
 Capítulo X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad.
 Capítulo XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima.
 Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
 Capítulo XII Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros.
 Apéndice Certificados
                                                                                            A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                 CONVENIO SOLAS 1974
• Parte 2.
  - Anexo 1. Certificados y documentos que has de llevar los buques.
  - Anexo 2. Lista de las resoluciones aprobadas Conferencia SOLAS.

                                CAPITULADO
• Capítulo I. Disposiciones generales.
  - Reconocimiento de los diferentes tipos de buques.
  - Expedición documentos acreditativos de cumplimiento del buque.
• Capítulo II-1. Construcción – compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas.
  - División en compartimentos estancos en buques de pasaje.
  - Prescripciones relativas a la estanqueidad y achique.
• Capítulo II-2. Construcción - prevención, detección y extinción de
incendios.
  - Disposiciones sobre seguridad contra incendios.
  - Parte A a G.



                                                                       A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                 CONVENIO SOLAS 1974
• Capítulo III. Dispositivos de salvamento.
  - Aplicable a todos los buques. Describe especificaciones,
determinación de la capacidad, mantenimiento y disponibilidad.
  - Procedimientos de emergencia y ejercicios periódicos.
  - Dividido en dos Partes A y B.
  - Sección II de la parte B. Buques de pasaje.
• Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
  - Dividido en tres partes: A (generalidades), B (Compromisos gobiernos
contratantes), B (equipo).
• Capitulo V. Seguridad de la navegación.
  - Mantenimiento de servicios meteorológicos, servicio de vigilancia de
hielos, organización tráfico marítimo y servicios de búsqueda y
salvamento.
  - Obligación de los gobiernos adoptar medidas a favor de la seguridad.
  - Dotación suficiente y competente.
• Capítulo VI. Transporte de cargas.
  - Dividido en tres partes.
  - Estiba y sujeción, medición de atmósferas, plaguicidas.
  - Embarque, desembarque y estiba de cargas a granel.
  - Transporte de grano
                                                                           A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                CONVENIO SOLAS 1974
• Capítulo VII. Transporte de mercancías peligrosas.
   - Disposiciones transporte en bultos.
   - Mercancías peligrosas sólidas a granel.
   - Construcción y equipo de los buques quimiqueros.
   - Construcción y equipo buques gaseros.
   - Transporte de combustible nuclear.
• Capítulo VIII. Buques nucleares.
   - Aplicable a todo los buques nucleares excepto de guerra.
• Capítulo IX. Gestión operacional de los buques.
   - Creación de l Código IGS.
   - Aplica a buques de pasaje . Buques >500 GT.
• Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a naves de gran
velocidad.
  - Naves de pasaje que no estén más de 4 horas de lugar de refugio.
  - >500 no estén más de 8 horas de lugar de refugio.
• Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad
marítima.
  - Organizaciones reconocidas, número identificación del buque,
supervisión del estado rector del puerto.
                                                                       A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                CONVENIO SOLAS 1974
• Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la protección
marítima, registro sinóptico continuo.
  - Se establecen todos las medidas relacionadas con la protección.
  - Código ISPS.
• Capítulo XII. Medidas adicionales aplicables a los graneleros.
  - Aplica a todos los buques graneleros.
• Apéndice. Certificados.
• Parte 2.
  - Anexo 1. Certificados y documento a llevar a bordo.
  - Anexo 2. Lista de resoluciones conferencias SOLAS.

• REGISTRO SINOPTICO CONTINUO.
  - Contar con un historial del buque. Verificación por funcionarios
autorizados del gobierno contratante.
  - Conservarse durante toda la vida útil del buque.
  - Se anotaran todo los acaecimientos del buque desde su puesta en
funcionamiento hasta su desguace.
  - Cambios de nombre, fletador, propietario, datos de la compañía,
etc.

                                                                       A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
               ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE 1981.
Fecha de aprobación: 20 de noviembre de 1981.
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 1984.
• Importantes capítulos II-1 y II-2 → Nueva redacción.
• Capítulo II-1 actualizadas por Resolución A.325(IX). Máquinas e
instalaciones eléctricas.
• Enmiendas Regla 29 y 30 a raíz del desastre del Amoco Cadiz →
Duplicación de los sistemas de telemando de gobierno.
• Capítulo II-2 → Resolución A.327(IX). Sist. Extinción por halógenos.
• Regla 62 sobre Gas Inerte.
• Capítulo IV. Modificación de siete reglas. Dos radares, sistemas ARPA,
etc.

Amoco Cádiz.
El 16 de marzo de 1978, como consecuencia de una avería de vara y de unas
negociaciones demasiado largas con un remolcador alemán, después de dos
tentativas infructuosas de remolque, el petrolero liberiano encalla sobre las
rocas de Portsall, en el Finistère norte, cargado con 227.000 toneladas de
petróleo crudo. El conjunto de la carga se escapa a medida que el navío se
desmiembra sobre los rompientes, contaminando 360 km de litoral entre Brest
y Saint Brieuc.

                                                                                A. Díez.
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                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE 1983.
Fecha de aprobación: 17 de junio de 1983.
Entrada en vigor: 1 de julio de 1986.
• Medidas menores Capítulo II-1 y II-2. Mejorar seguridad en granerelos
y buques de pasaje.
• Capítulo III. Introducción novedades técnicas.
• Referenciar nuevos códigos de quimiqueros y gaseros.

ENMIENDAS DE ABRIL DE 1988.
Fecha de aprobación: 21 de abril de 1988.
Entrada en vigor: 22 de octubre de 1989.
• Hundimiento del Heral of Free Enterprise.
• Nuevas Reglas 23-2 y 42-1 del capítulo II-1. Vigilancia de puertas y
zonas de carga e iluminación de emergencia.
• “Aceptación tácita” → Entran en vigor en 18 meses después de su
aprobación.




                                                                          A. Díez.
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                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE ABRIL DE 1988.
Fecha de aprobación: 28 de octubre de 1988.
Entrada en vigor: 29 de abril de 1989.
• También a raíz del Herald of Free Enterprise.
• Estabilidad de buques de pasaje después de avería.
• Exigen que todas las puertas de carga sean cerradas antes desatracar.
• Reconocimiento de estabilidad en rosca cada cinco años.

ENMIENDAS DE 1988.
Fecha de aprobación: 11 de noviembre de 1988.
Entrada en vigor: 01 de abril de 1992.
• GMDSS. Cambio transcendental comunicaciones marinas.
• El GMDSS implantado en tres etapas entre 1993 al 1
febrero 1999.
• Rápida alerta de autoridades de búsqueda y buques.
• GMDSS utiliza extensamente comunicaciones por satélite.
• Equipo de comunicaciones en función de la zona de
navegación.
• Difusión de información general de seguridad marítima.


                                                                          A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS 1989.
Fecha de aprobación: 11 de abril de 1988.
Entrada en vigor: 01 de febrero de 1989.
• Cambio principales en los Capítulos II-1 y II-2. Construcción y
prevención y detención de incendios.
• Capítulo II-1. Reducir el número y tamaño de las aberturas en los
mamparos estancos de los buques de pasaje. Garantizar el cierre en
casos de emergencia.
• Capítulo II-2. Mejoras en sistemas de detección de humos, medios para
el combustible y separación de espacios.
• Enmiendas del Código Internacional de gaseros.


ENMIENDAS 1990.
Fecha de aprobación: mayo de 1990.
Entrada en vigor: 01 de febrero de 1992.
• Cambios determinar el compartimentado y estabilidad.
• Incorpora el concepto “probabilista” conservación de la flotabilidad.
• Enmiendas al Código Quimiqueros y Gaseros.


                                                                          A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS 1991.
Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1991.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1994.
• Total revisión del capítulo VI. Transporte de grano.
• Código para el transporte de grano. Código practicas de seguridad
estiba y sujeción de la carga.
• Prescripciones de seguridad contra incendios. Enmiendas Capítulo II-2.
• Cambios capítulos III y V. Seguridad de la navegación.

ENMIENDAS DE ABRIL 1992.
Fecha de aprobación: 10 de abril de 1992.
Entrada en vigor: 01 de octubre de 1994.
• Enmiendas capítulo II-1. Nuevas normas estabilidad
buques de pasaje de transbordo rodado después de
averías.
• Aplicando durante un periodo de 11 años.
• Medidas contraincendios en buques de pasaje.
Alumbrado de emergencia.“Scandinavian Star”.
• Se aplican a buques existentes.


                                                                           A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                 ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1992.
Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 1992.
Entrada en vigor: 01 de octubre de 1994.
• Medidas de seguridad contra incendios para buques nuevos.
• >36 pasajeros →Rociadores automáticos.
• Detección y alarma centralizada. Puesto de control permanente.
• Cierre de puertas contra incendios y para de ventiladores desde en
mismo puesto de control.
• Integridad de los mamparos y alumbrado de emergencia.

ENMIENDAS DE MAYO 1994.
Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1994.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1996 (capítulos X y XI); 01 julio de
1998 (capítulo IX).
• Aprobación de tres nuevos capítulos X, XI y IX.
  - Naves de alta velocidad. X
  - Incrementar la seguridad marítima. XI
  - Gestión operacional de los buques. IX
• Procedimiento de enmienda acelerado.
Circunstancias especiales reducir el plazo de
aceptación de 12 a 6 meses.
• Articulo VIII. Trata los procedimientos de enmienda.                  A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
               ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1994. (CSM).
Fecha de aprobación: 25 de mayo de 1994.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1996.
• Enmiendas importantes al Capítulo V. Seguridad de la navegación.
  - Regla 15-1: Buques tanque medios remolque de emergencia.
  - Regla 22: Mejora visibilidad en el puente.
  - Regla 8-1: Sistemas de notificación para buques. Obligatoria buques
que entren en zonas de notificación obligatoria.
• Capítulo II-2. Modificación Regla 15. Contraincendios fuel oil, aceites
lubricantes, etc.
• Enmiendas al Código CIG. Código de Gaseros.

ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1994. (CSM).
Fecha de aprobación: 25 de mayo de 1994.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1996.
• Capítulo VI. Obligatoriedad del Código de prácticas de seguridad de
estiba y sujeción de la carga.
• Facilitar información sobre la carga.



                                                                            A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
               ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE MAYO 1995.
Fecha de aprobación: 16 de mayo de 1995.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1997.
• Capítulo V (seguridad de la navegación), Regla 8. Obligatoriedad
los sistemas de organización del tráfico marítimo.

ENMIENDAS DE NOVIEMBRE 1995.
Fecha de aprobación: 29 de noviembre de 1995.
Entrada en vigor: 01 de julio de 1997.
• Adoptadas a partir del hundimiento del buque “Estonia”.
• Capítulo II-1. Estabilidad buques de pasaje de transbordo
rodado.
•SOLAS 90. Todos los buques de pasaje construido > 1990.
Existentes cumplir 97,5% el 01 octubre 2005.
• Regla 8-2. Retirar gradualmente los buques construidos según
norma de compartimentado. Asegurar la flotabilidad con los
compartimentos principales inundados.
• Capitulo III. Buque RO/Pax provistos de megafonía. Lista de
pasajeros y zonas de evacuación para helicópteros.
• Capítulo V. Establecimiento de un idioma de trabajo.

                                                                     A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1996.
Fecha de aprobación: 04 de junio de 1996.
Entrada en vigor: 01 de julio de 1998.
• Se revisa completamente el Capítulo III, dispositivos de salvamento.
• Nuevo código internacional de dispositivos de salvamento. Código IDS.
• Nueva Parte A-1. Estructura de los buques.
• Nueva Regla 3-1. Construcción y mantenimiento según prescripciones
Sociedad y clasificación o normas de la Administración.
• Enmiendas capitulo II-1. Estabilidad con avería de buques de carga y
pasaje.
• Capítulo VI. Transporte de carga. Regla 7 embarque y desembarque de
cargas a granel. Cuadernillo de operaciones de la carga.
• Se enmendaron: Código CIQ, Código CGrQ.

ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1996.
Fecha de aprobación: 06 de diciembre de 1996.
Entrada en vigor: 01 de julio de 1998.
• Capítulo II-1. Sistema restablecer propulsión y gobierno del buque.
• Capítulo II-2. Amplia modificación. Introduce Parte B. Medidas
contraincendios en buques de pasaje.
                                                                          A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
               ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE JUNIO 1997.
Fecha de aprobación: 04 de diciembre de 1997.
Entrada en vigor: 01 de julio de 1999.
• Nueva regla 8-2 del capitulo V sobre los servicios de tráfico marítimo
(STM).
• Ponen en práctica los STM.
   - No pueden ir en contra del derecho internacional marítimo.
   - Solo obligatorio en zonas marítimas territoriales del estado ribereño.
• Enmienda capítulo II-1. Regla 8.3. Prescripciones especiales para los
buques de pasaje no Ro/Ro, que transporten > 400 pasajeros. Asegurar
flotabilidad sin zozobrar con los compartimentos principales inundados.

ENMIENDAS DE NOVIEMBRE 1997.
Fecha de aprobación: 27 de noviembre de 1997.
Entrada en vigor: 01 de julio de 1999.
• Nuevo capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a
graneleros.
• Nuevo párrafo 9 en la regla 15. Intervalos de prueba radiobalizas.
• Capítulo VI (Transporte de cargas). Párrafo 6, regla 5. Aplicación del
Manual de sujeción de la carga.
• Capítulo VII. Estiba de mercancías peligrosas.
                                                                              A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
               ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE MAYO 1998.
Fecha de aprobación: 18 de mayo de 1998.
Entrada en vigor: 01 de julio de 2002.
• Enmiendas Capítulo II-1. Regla 14. Construcción y prueba iniciales de
mamparos estancos en buques de pasaje y carga.
• Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
  - Regla 5-1. Registro de identidades para el GMDSS.
  - Regla 15-9. Mantenimiento pruebas radiobalizas.
  - Regla 18. Provisión automática de información.
• Capítulo VI. Reafirma la estiba según el manual de sujeción de carga.

ENMIENDAS DE MAYO 1999.
Fecha de aprobación: 27 de mayo de 1999.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2001.
• Creación Parte D del Capitulo VII. Transporte de combustible nuclear.
ENMIENDAS DE MAYO 2000.
Fecha de aprobación: 26 de mayo de 2000.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2002.
• Capitulo III. Regla 28. Zonas de aterrizaje para helicópteros.
Obligatorio buques Ro/Pax 130 m de eslora.
                                                                          A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE DICIEMBRE 2000.
Fecha de aprobación: 06 de diciembre de 1998.
Entrada en vigor: 01 de julio de 2002.
• Revisión Capítulo V. Regla 20. A partir del 1 de julio 2002 todos los
buques de pasaje y buques de carga > 3.000 tm. Llevarán (RDT/VDR)
• VDR recoge gran cantidad de datos de travesía. Permite investigar
e identificar la causa de cualquier accidente.
• Capítulo V. Instalación del sistema AIS.
• Revisión Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a los buques
de alta velocidad. Código NGV.
• Revisión del Capítulo II-2. Clarificación de las disposiciones.

ENMIENDAS DE JUNIO 2001.
Fecha de aprobación: junio de 2001.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2003.
• Enmienda el Código NGV.
  - Introduce el AIS y los registradores de datos de travesía. (VDR).

ENMIENDAS DE MAYO 2002.
Fecha de aprobación: 24 de mayo de 2002.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2004.
• Buques de pasaje. Código IMDG pasa a ser obligatorio.
                                                                          A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE DICIEMBRE 2002.
Fecha de aprobación: 13 de diciembre de 2002.
Entrada en vigor: 01 de julio de 2004.
• Conferencia OMI adopción de enmiendas seguridad antiterrorista.
• Capítulo XI-1. Marcado del Número OMI. Extensión del registro
sinóptico continuo.
• Capítulo XI-2. Medidas especiales para reforzar la protección marítima.
  - Aplica a buques de pasaje y de carga mayores de 500 TRB.
  - Creación del Código PBIP/ISPS. Niveles de protección 1, 2, 3.
• Capítulo V. Nuevo programa de instalación del AIS.
• Capítulo III. Buques pasaje respondedor radar. 1 cada cuatro balsas.

ENMIENDAS DE MAYO 2004.
Fecha de aprobación: junio de 2004.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2006.
• Capitulo V. Definición de los servicios de búsqueda y salvamento.
   - Inclusión regla sobre discreción del capitán. Regla 34-1.
• Capítulo III. Prevenir los accidentes durante ejercicios.
  - Enmiendas Regla 19 y Regla 20. Sobre realización de ejercicios.
  - Regla 32. Cambio del número de trajes de inmersión.

                                                                            A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE DICIEMBRE 2004.
Fecha de aprobación: diciembre de 2004.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2006.
• Capítulo II-1, regla 18. Pruebas iniciales de estanqueidad de puertas
estancas, escotillas, etc.

ENMIENDAS DE MAYO 2005.
Fecha de aprobación: mayo de 2005.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2009.
• Capítulo II-1 unifica normas sobre compartimentado y estabilidad con
avería para buques de pasaje y carga.
• Incorporan Reglas XI 1/3-1 sobre identificación obligatorio para
empresas y armadores.
  - Número OMI compañías y identificación propietarios.

ENMIENDAS DE MAYO 2005.
Fecha de aprobación: diciembre de 2005.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2007.
• Nueva Regla II-1/3-7. Planos construcción a bordo y en tierra.
• Nueva Regla II-1/3-8. Equipamiento de remolque y amarre.
• Nueva Regla II-1/23-3. Detectores nivel de agua en bodegas de carga.
• Enmiendas Regla II-1/31. Restringir automatización control.             A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
                 ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974
ENMIENDAS DE MAYO 2006.
Fecha de aprobación: mayo de 2006.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2008.
• Capítulo V. Se introduce el LRIT. Obligatorio en buques realicen viajes
internacionales:
  - Buques de pasaje.
  - Naves de gran velocidad > 300 TRB.
  - Unidades móviles de perforación mar adentro.


ENMIENDAS DE MAYO 2006.
Fecha de aprobación: mayo de 2006.
Entrada en vigor: 01 de julio de 2010.
• Capítulo II-2. Prevención de incendios.
• Capítulo III. Regla 7. Chalecos para niños y
tallas grandes.
• Capítulo IV. Radiocomunicaciones. RLS capaz
de transmitir alerta satelital banda 406 MHz y
el servicio Inmarsat.
• Capítulo V. Seguridad de la navegación.

                                                                            A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
 ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974




                                  A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
             NORMATIVA EUROPE Y ESPAÑOLA
    DIRECTIVA 1998/18/CE. Reglas y normas de seguridad aplicables a buques de pasaje.
- Incorporado por el RD. 127/1999.
-Uniformar nivel de seguridad de pasajeros y bienes y medioambiente.
- Inspección de buques. Certificado de seguridad a bordo.


                DIRECTIVA 98/41/CE. Registro de personas que viajan a bordo.
- Incorporado por RD. 665/1999.
- Su fin es garantizar el registro de pasajeros.
- Evitar el transporte de mas numero de personas que el autorizado.
- Elemento personal del contrato de pasaje.

    DIRECTIVA 99/35/CE. Reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la
      explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y pasaje.
- Incorporado por el RD 1907/2000.
- Establecer régimen obligatorio de reconocimientos. Derecho de los estados a inspecciones.
- No se permitirá la navegación sí se descubre cualquier elemento peligroso.
- Prescripciones de obligado cumplimiento para la compañías.
- Define persona: “todas las personas de abordo, pasajeros y tripulación, sin tener en cuenta
edad.”
                                                                                         A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
             NORMATIVA EUROPE Y ESPAÑOLA
    DIRECTIVA 99/35/CE. Reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la
      explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y pasaje.
- Definición de pasajero. “Toda persona excepto:
      1. El capitán y los miembros de la tripulación. Cualquier empleado a bordo.
      2. Los niños menores de un año.”
     -Reconocimiento especifico. Cumplimiento prescripciones legales (construcción,
     estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas, etc.)
     - Se podrá examinar los conocimientos y la eficacia de los tripulantes en relación con
     los procedimientos de seguridad. Comprobación familiaridad.
     - Asistencia al pasaje (personas mayores, discapacitados, etc.)
     - Punto a tener en cuenta:
     1. Información sobre el pasaje. Número de pasajeros.
     2. Seguridad de la navegación.
     3. Consignas de seguridad
     4. Equipo de seguridad.
     5. Alumbrado de emergencia suplementario.
     6. Medios de evacuación.
     7. Viaje.

                                                                                          A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
             NORMATIVA EUROPE Y ESPAÑOLA
       DIRECTIVA 01/25/CE. Nivel mínimo de formación de la profesiones marítimas.
- Incorporado por Orden FOM/2296 y posteriores.
- Debido a los accidentes anteriores. Revisar y mejorar equipamiento y preparación de sus
tripulaciones y responsabilidad de propietarios y operadores.
- Se incorporan normar del STCW.
- Delimitan todos los requisitos obtención y reconocimiento títulos y controles.
- Anexo I, capítulo V. Formación personal de determinados buques.
- Regla V/2. Competencia mínima personal buques Ro/Ro y Ro/Pax.
- Capítulo VI. Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención medica, etc.
- Diversas modificaciones posteriores.
- Orden FOM/2296/2002. “Certificado de Buques Ro/Ro de Pasaje y buques de pasaje
distintos a buques Ro/Ro”. “ Obligación poseer certificado a Capitanes, Oficiales y Marineros
de Puente y Máquinas y demás personal de asistencia al pasaje en situaciones de
emergencia.”




                                                                                         A. Díez.
BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE
          RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
  DIRECTIVA 01/25/CE. Nivel mínimo de formación de la
                    profesiones marítimas.
• BOE 06.05.1987. Art. 3º Responsabilidad del transportista:
  1. Perjuicio originado por la muerte o lesiones corporales.
Perdidas o daños sufridos por el equipaje. Imputable a culpa
o negligencia del transportista o sus empleados.
• Protocolo 2002 al convenio de Atenas relativo al
transporte de pasajeros por mar.
• Art. 3 Responsabilidad del transportista:
  1. Responsable muerte o lesiones, excepto:
     a. Guerra, hostilidades, fenómeno natural inevitable.
     b. Acción u omisión de un tercero.
  2. Responsable de muerte o lesiones suceso no causado
por la navegación. Si es imputable a culpa o negligencia.
  3. Responsable de los daños del equipaje camarote.
  4. Responsable de daños a equipaje fuera camarote. Si
se demuestra negligencia.
  5. Definiciones.

                                                                A. Díez.

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Normas seguridad buques pasaje carga IMO

  • 1. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD EN LOS BUQUES DE PASAJE Y DE TRANSPORTE DE CARGA RODADA A. Díez.
  • 2. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL • Organismo de la ONU especializado en asuntos marítimos. • Objetivos IMO: - Cooperación entre los gobiernos para reglamentar las cuestiones técnicas en la navegación comercial. - Alentar y facilitar la adopción de normas elevadas sobre seguridad marítima. - Eficiencia de la navegación y la prevención de la contaminación de la mar causada por los buques. ÓRGANOS IMO • Asamblea: Órgano principal y rector. Integrada por todos sus miembros. 167 miembros y tres asociados. Reuniones una cada dos años. • Consejo: Funciones de administración entre sesiones. 40 miembros elegidos por la asamblea por dos años. • Comités: Realizan el trabajo técnico. - Comité de Seguridad Marítima (CSM). - Comité de Protección del Medio Marino (CPMM). - Comité de Facilitación (FAL). - Comité Jurídico (LEG). - Comité de Cooperación Técnica (TC). A. Díez.
  • 3. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL ÓRGANOS IMO • Comité de seguridad marítima. Asuntos técnicos sobre seguridad marítima mediante subcomités: - Implantación por el estado de Abanderamiento (FSI). - Transporte de Líquidos y Gases a Granel (BLG). - Seguridad de la Navegación (NAV). - Protección al Fuego (FP). - Normas de Formación y Guardias (STW). - Estabilidad, Líneas de cargas y Seguridad de Pesqueros (SLF). - Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (DSC). - Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento (COMSAR). - Proyecto y Equipo del buque (DE). A. Díez.
  • 4. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL INSTRUMENTOS IMO • Desarrollar normas comunes para remplazar las múltiples legislaciones nacionales. • Mas de 40 Convenios y Protocolos. Una vez en vigor las prescripciones han de ser aplicadas por todos los estados. IMO SEGURIDAD PROTECCIÓN DEL FACILITACIÓN Y MARITIMA MEDIO MARINO LEGAL SOLAS MARPOL 73/78 FAL 65 LL 66 INTERVENCIÓN 69 CLC 69 ARQUEO 69 OPRC 90 FONDO 71 ATENAS 71 LC 72 NUCLEAR 71 COLREG 72 ATENAS 74 CSC 72 LIMITACIÓN 76 INMARSAT 76 SUA 88 TORREMOLINOS 77/93 SALVAMENTO 89 STCW 78/95 STCW FV SAR 79 OTROS INSTRUMENTOS IMO • Instrumento de adopción voluntaria. Códigos y recomendaciones. • Aprueban mediantes resoluciones de la Asamblea, el CSM y el CPMM. A. Díez.
  • 5. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS INTRODUCCIÓN. • Riegos de siniestros en la mar son siempre presentes. Preparación para estas eventualidades. • Convenio SOLAS → Dispositivos de salvamento y abandono del buque. • 1914 → Primera versión, tras la perdida del Titanic. • Varias revisiones hasta la actualidad bajo los auspicios de la OMI. ANTECEDENTES. • Finales S.XIX y principios del XX → Auge en el transporte de pasajeros. • Accidentes perdida anual de vidas entre 700 y 800. • Hundimiento del Titanic, abril 1912. Perdida de 1.500 vidas → Convoca la Conferencia internacional de seguridad marítima de 1914 (SOLAS). • Reino Unido propuso la celebración de conferencia. 13 países. Elaboraron nuevos reglamentos → Convenio SOLAS (20 enero de 1914). • Nuevas prescripciones: - Seguridad de la navegación. - Mamparos estancos al fuego. - Dispositivos de Salvamento. - Dispositivos de prevención y extinción de incendios. - Instalación radiotelegráfica para buques de más de 50 personas. A. Díez.
  • 6. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS ANTECEDENTES. • Londres 1929 → Conferencia 18 países. Nuevo SOLAS básicamente se amolda al anterior. • 3er SOLAS (1948) → Afecta a mas número de buques y más detallado. Mejoras: - Compartimentado estanco en los buques de pasaje. - Normas de estabilidad. - Mantenimiento de servicios esenciales en caso de incendio. - Protección estructural contra-incendidos. - Introduce un certificado internacional de seguridad buques de carga. - Revisa el Reglamento de Abordajes. - Inclusión capítulo separado transporte grano y mercancías peligrosas. • 1948 – Adopta Convenio constitutivo de la OMI. • SOLAS 1960. Conferencia 55 países. Primera bajo la OMI. - Se extienden prescripciones a buques de carga. Fuentes emergencia. - Dispositivos de salvamento. Introducción de las balsas salvavidas. - Último Capítulo → Prescripciones relativas buques nucleares. - Reglamento de abordajes pasa ser Anexo del Convenio. - 56 resoluciones instaban a la OMI a realizar estudios, recopilar información o adoptar otras medidas. A. Díez.
  • 7. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS 1974 • Conferencia de Seguridad Marítima 1974. Londres. 71 países. • Aprobó la versión actualmente en vigor. Improbable que sea sustituido, debido al procedimiento de enmienda (Art. VIII. Aceptación Tácita). ESTRUCTURA DEL CONVENIO SOLAS 74 Y ANEXO. • Parte 1. - Articulado del Convenio SOLAS 74. - Articulado del Protocolo 1988 del Convenio SOLAS 1974. - Texto refundido del Anexo Convenio SOLAS 1974 protocolo 1988. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas. Capítulo II-2 Construcción – Prevención, detección y extinción de incendios. Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento. Capítulo IV Radiocomunicaciones. Capítulo V Seguridad de la navegación. Capítulo VI Transporte de cargas. Capítulo VII Transporte de mercancías peligrosas. Capítulo VIII Buques nucleares. Capítulo IX Gestión de la seguridad operacional de los buques. Capítulo X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Capítulo XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la protección marítima. Capítulo XII Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros. Apéndice Certificados A. Díez.
  • 8. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS 1974 • Parte 2. - Anexo 1. Certificados y documentos que has de llevar los buques. - Anexo 2. Lista de las resoluciones aprobadas Conferencia SOLAS. CAPITULADO • Capítulo I. Disposiciones generales. - Reconocimiento de los diferentes tipos de buques. - Expedición documentos acreditativos de cumplimiento del buque. • Capítulo II-1. Construcción – compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas. - División en compartimentos estancos en buques de pasaje. - Prescripciones relativas a la estanqueidad y achique. • Capítulo II-2. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. - Disposiciones sobre seguridad contra incendios. - Parte A a G. A. Díez.
  • 9. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS 1974 • Capítulo III. Dispositivos de salvamento. - Aplicable a todos los buques. Describe especificaciones, determinación de la capacidad, mantenimiento y disponibilidad. - Procedimientos de emergencia y ejercicios periódicos. - Dividido en dos Partes A y B. - Sección II de la parte B. Buques de pasaje. • Capítulo IV. Radiocomunicaciones. - Dividido en tres partes: A (generalidades), B (Compromisos gobiernos contratantes), B (equipo). • Capitulo V. Seguridad de la navegación. - Mantenimiento de servicios meteorológicos, servicio de vigilancia de hielos, organización tráfico marítimo y servicios de búsqueda y salvamento. - Obligación de los gobiernos adoptar medidas a favor de la seguridad. - Dotación suficiente y competente. • Capítulo VI. Transporte de cargas. - Dividido en tres partes. - Estiba y sujeción, medición de atmósferas, plaguicidas. - Embarque, desembarque y estiba de cargas a granel. - Transporte de grano A. Díez.
  • 10. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS 1974 • Capítulo VII. Transporte de mercancías peligrosas. - Disposiciones transporte en bultos. - Mercancías peligrosas sólidas a granel. - Construcción y equipo de los buques quimiqueros. - Construcción y equipo buques gaseros. - Transporte de combustible nuclear. • Capítulo VIII. Buques nucleares. - Aplicable a todo los buques nucleares excepto de guerra. • Capítulo IX. Gestión operacional de los buques. - Creación de l Código IGS. - Aplica a buques de pasaje . Buques >500 GT. • Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a naves de gran velocidad. - Naves de pasaje que no estén más de 4 horas de lugar de refugio. - >500 no estén más de 8 horas de lugar de refugio. • Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. - Organizaciones reconocidas, número identificación del buque, supervisión del estado rector del puerto. A. Díez.
  • 11. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE CONVENIO SOLAS 1974 • Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la protección marítima, registro sinóptico continuo. - Se establecen todos las medidas relacionadas con la protección. - Código ISPS. • Capítulo XII. Medidas adicionales aplicables a los graneleros. - Aplica a todos los buques graneleros. • Apéndice. Certificados. • Parte 2. - Anexo 1. Certificados y documento a llevar a bordo. - Anexo 2. Lista de resoluciones conferencias SOLAS. • REGISTRO SINOPTICO CONTINUO. - Contar con un historial del buque. Verificación por funcionarios autorizados del gobierno contratante. - Conservarse durante toda la vida útil del buque. - Se anotaran todo los acaecimientos del buque desde su puesta en funcionamiento hasta su desguace. - Cambios de nombre, fletador, propietario, datos de la compañía, etc. A. Díez.
  • 12. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE 1981. Fecha de aprobación: 20 de noviembre de 1981. Entrada en vigor: 1 de septiembre de 1984. • Importantes capítulos II-1 y II-2 → Nueva redacción. • Capítulo II-1 actualizadas por Resolución A.325(IX). Máquinas e instalaciones eléctricas. • Enmiendas Regla 29 y 30 a raíz del desastre del Amoco Cadiz → Duplicación de los sistemas de telemando de gobierno. • Capítulo II-2 → Resolución A.327(IX). Sist. Extinción por halógenos. • Regla 62 sobre Gas Inerte. • Capítulo IV. Modificación de siete reglas. Dos radares, sistemas ARPA, etc. Amoco Cádiz. El 16 de marzo de 1978, como consecuencia de una avería de vara y de unas negociaciones demasiado largas con un remolcador alemán, después de dos tentativas infructuosas de remolque, el petrolero liberiano encalla sobre las rocas de Portsall, en el Finistère norte, cargado con 227.000 toneladas de petróleo crudo. El conjunto de la carga se escapa a medida que el navío se desmiembra sobre los rompientes, contaminando 360 km de litoral entre Brest y Saint Brieuc. A. Díez.
  • 13. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE 1983. Fecha de aprobación: 17 de junio de 1983. Entrada en vigor: 1 de julio de 1986. • Medidas menores Capítulo II-1 y II-2. Mejorar seguridad en granerelos y buques de pasaje. • Capítulo III. Introducción novedades técnicas. • Referenciar nuevos códigos de quimiqueros y gaseros. ENMIENDAS DE ABRIL DE 1988. Fecha de aprobación: 21 de abril de 1988. Entrada en vigor: 22 de octubre de 1989. • Hundimiento del Heral of Free Enterprise. • Nuevas Reglas 23-2 y 42-1 del capítulo II-1. Vigilancia de puertas y zonas de carga e iluminación de emergencia. • “Aceptación tácita” → Entran en vigor en 18 meses después de su aprobación. A. Díez.
  • 14. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE ABRIL DE 1988. Fecha de aprobación: 28 de octubre de 1988. Entrada en vigor: 29 de abril de 1989. • También a raíz del Herald of Free Enterprise. • Estabilidad de buques de pasaje después de avería. • Exigen que todas las puertas de carga sean cerradas antes desatracar. • Reconocimiento de estabilidad en rosca cada cinco años. ENMIENDAS DE 1988. Fecha de aprobación: 11 de noviembre de 1988. Entrada en vigor: 01 de abril de 1992. • GMDSS. Cambio transcendental comunicaciones marinas. • El GMDSS implantado en tres etapas entre 1993 al 1 febrero 1999. • Rápida alerta de autoridades de búsqueda y buques. • GMDSS utiliza extensamente comunicaciones por satélite. • Equipo de comunicaciones en función de la zona de navegación. • Difusión de información general de seguridad marítima. A. Díez.
  • 15. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS 1989. Fecha de aprobación: 11 de abril de 1988. Entrada en vigor: 01 de febrero de 1989. • Cambio principales en los Capítulos II-1 y II-2. Construcción y prevención y detención de incendios. • Capítulo II-1. Reducir el número y tamaño de las aberturas en los mamparos estancos de los buques de pasaje. Garantizar el cierre en casos de emergencia. • Capítulo II-2. Mejoras en sistemas de detección de humos, medios para el combustible y separación de espacios. • Enmiendas del Código Internacional de gaseros. ENMIENDAS 1990. Fecha de aprobación: mayo de 1990. Entrada en vigor: 01 de febrero de 1992. • Cambios determinar el compartimentado y estabilidad. • Incorpora el concepto “probabilista” conservación de la flotabilidad. • Enmiendas al Código Quimiqueros y Gaseros. A. Díez.
  • 16. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS 1991. Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1991. Entrada en vigor: 01 de enero de 1994. • Total revisión del capítulo VI. Transporte de grano. • Código para el transporte de grano. Código practicas de seguridad estiba y sujeción de la carga. • Prescripciones de seguridad contra incendios. Enmiendas Capítulo II-2. • Cambios capítulos III y V. Seguridad de la navegación. ENMIENDAS DE ABRIL 1992. Fecha de aprobación: 10 de abril de 1992. Entrada en vigor: 01 de octubre de 1994. • Enmiendas capítulo II-1. Nuevas normas estabilidad buques de pasaje de transbordo rodado después de averías. • Aplicando durante un periodo de 11 años. • Medidas contraincendios en buques de pasaje. Alumbrado de emergencia.“Scandinavian Star”. • Se aplican a buques existentes. A. Díez.
  • 17. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1992. Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 1992. Entrada en vigor: 01 de octubre de 1994. • Medidas de seguridad contra incendios para buques nuevos. • >36 pasajeros →Rociadores automáticos. • Detección y alarma centralizada. Puesto de control permanente. • Cierre de puertas contra incendios y para de ventiladores desde en mismo puesto de control. • Integridad de los mamparos y alumbrado de emergencia. ENMIENDAS DE MAYO 1994. Fecha de aprobación: 24 de mayo de 1994. Entrada en vigor: 01 de enero de 1996 (capítulos X y XI); 01 julio de 1998 (capítulo IX). • Aprobación de tres nuevos capítulos X, XI y IX. - Naves de alta velocidad. X - Incrementar la seguridad marítima. XI - Gestión operacional de los buques. IX • Procedimiento de enmienda acelerado. Circunstancias especiales reducir el plazo de aceptación de 12 a 6 meses. • Articulo VIII. Trata los procedimientos de enmienda. A. Díez.
  • 18. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1994. (CSM). Fecha de aprobación: 25 de mayo de 1994. Entrada en vigor: 01 de enero de 1996. • Enmiendas importantes al Capítulo V. Seguridad de la navegación. - Regla 15-1: Buques tanque medios remolque de emergencia. - Regla 22: Mejora visibilidad en el puente. - Regla 8-1: Sistemas de notificación para buques. Obligatoria buques que entren en zonas de notificación obligatoria. • Capítulo II-2. Modificación Regla 15. Contraincendios fuel oil, aceites lubricantes, etc. • Enmiendas al Código CIG. Código de Gaseros. ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1994. (CSM). Fecha de aprobación: 25 de mayo de 1994. Entrada en vigor: 01 de enero de 1996. • Capítulo VI. Obligatoriedad del Código de prácticas de seguridad de estiba y sujeción de la carga. • Facilitar información sobre la carga. A. Díez.
  • 19. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE MAYO 1995. Fecha de aprobación: 16 de mayo de 1995. Entrada en vigor: 01 de enero de 1997. • Capítulo V (seguridad de la navegación), Regla 8. Obligatoriedad los sistemas de organización del tráfico marítimo. ENMIENDAS DE NOVIEMBRE 1995. Fecha de aprobación: 29 de noviembre de 1995. Entrada en vigor: 01 de julio de 1997. • Adoptadas a partir del hundimiento del buque “Estonia”. • Capítulo II-1. Estabilidad buques de pasaje de transbordo rodado. •SOLAS 90. Todos los buques de pasaje construido > 1990. Existentes cumplir 97,5% el 01 octubre 2005. • Regla 8-2. Retirar gradualmente los buques construidos según norma de compartimentado. Asegurar la flotabilidad con los compartimentos principales inundados. • Capitulo III. Buque RO/Pax provistos de megafonía. Lista de pasajeros y zonas de evacuación para helicópteros. • Capítulo V. Establecimiento de un idioma de trabajo. A. Díez.
  • 20. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1996. Fecha de aprobación: 04 de junio de 1996. Entrada en vigor: 01 de julio de 1998. • Se revisa completamente el Capítulo III, dispositivos de salvamento. • Nuevo código internacional de dispositivos de salvamento. Código IDS. • Nueva Parte A-1. Estructura de los buques. • Nueva Regla 3-1. Construcción y mantenimiento según prescripciones Sociedad y clasificación o normas de la Administración. • Enmiendas capitulo II-1. Estabilidad con avería de buques de carga y pasaje. • Capítulo VI. Transporte de carga. Regla 7 embarque y desembarque de cargas a granel. Cuadernillo de operaciones de la carga. • Se enmendaron: Código CIQ, Código CGrQ. ENMIENDAS DE DICIEMBRE 1996. Fecha de aprobación: 06 de diciembre de 1996. Entrada en vigor: 01 de julio de 1998. • Capítulo II-1. Sistema restablecer propulsión y gobierno del buque. • Capítulo II-2. Amplia modificación. Introduce Parte B. Medidas contraincendios en buques de pasaje. A. Díez.
  • 21. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE JUNIO 1997. Fecha de aprobación: 04 de diciembre de 1997. Entrada en vigor: 01 de julio de 1999. • Nueva regla 8-2 del capitulo V sobre los servicios de tráfico marítimo (STM). • Ponen en práctica los STM. - No pueden ir en contra del derecho internacional marítimo. - Solo obligatorio en zonas marítimas territoriales del estado ribereño. • Enmienda capítulo II-1. Regla 8.3. Prescripciones especiales para los buques de pasaje no Ro/Ro, que transporten > 400 pasajeros. Asegurar flotabilidad sin zozobrar con los compartimentos principales inundados. ENMIENDAS DE NOVIEMBRE 1997. Fecha de aprobación: 27 de noviembre de 1997. Entrada en vigor: 01 de julio de 1999. • Nuevo capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros. • Nuevo párrafo 9 en la regla 15. Intervalos de prueba radiobalizas. • Capítulo VI (Transporte de cargas). Párrafo 6, regla 5. Aplicación del Manual de sujeción de la carga. • Capítulo VII. Estiba de mercancías peligrosas. A. Díez.
  • 22. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE MAYO 1998. Fecha de aprobación: 18 de mayo de 1998. Entrada en vigor: 01 de julio de 2002. • Enmiendas Capítulo II-1. Regla 14. Construcción y prueba iniciales de mamparos estancos en buques de pasaje y carga. • Capítulo IV. Radiocomunicaciones. - Regla 5-1. Registro de identidades para el GMDSS. - Regla 15-9. Mantenimiento pruebas radiobalizas. - Regla 18. Provisión automática de información. • Capítulo VI. Reafirma la estiba según el manual de sujeción de carga. ENMIENDAS DE MAYO 1999. Fecha de aprobación: 27 de mayo de 1999. Entrada en vigor: 01 de enero de 2001. • Creación Parte D del Capitulo VII. Transporte de combustible nuclear. ENMIENDAS DE MAYO 2000. Fecha de aprobación: 26 de mayo de 2000. Entrada en vigor: 01 de enero de 2002. • Capitulo III. Regla 28. Zonas de aterrizaje para helicópteros. Obligatorio buques Ro/Pax 130 m de eslora. A. Díez.
  • 23. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE DICIEMBRE 2000. Fecha de aprobación: 06 de diciembre de 1998. Entrada en vigor: 01 de julio de 2002. • Revisión Capítulo V. Regla 20. A partir del 1 de julio 2002 todos los buques de pasaje y buques de carga > 3.000 tm. Llevarán (RDT/VDR) • VDR recoge gran cantidad de datos de travesía. Permite investigar e identificar la causa de cualquier accidente. • Capítulo V. Instalación del sistema AIS. • Revisión Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a los buques de alta velocidad. Código NGV. • Revisión del Capítulo II-2. Clarificación de las disposiciones. ENMIENDAS DE JUNIO 2001. Fecha de aprobación: junio de 2001. Entrada en vigor: 01 de enero de 2003. • Enmienda el Código NGV. - Introduce el AIS y los registradores de datos de travesía. (VDR). ENMIENDAS DE MAYO 2002. Fecha de aprobación: 24 de mayo de 2002. Entrada en vigor: 01 de enero de 2004. • Buques de pasaje. Código IMDG pasa a ser obligatorio. A. Díez.
  • 24. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE DICIEMBRE 2002. Fecha de aprobación: 13 de diciembre de 2002. Entrada en vigor: 01 de julio de 2004. • Conferencia OMI adopción de enmiendas seguridad antiterrorista. • Capítulo XI-1. Marcado del Número OMI. Extensión del registro sinóptico continuo. • Capítulo XI-2. Medidas especiales para reforzar la protección marítima. - Aplica a buques de pasaje y de carga mayores de 500 TRB. - Creación del Código PBIP/ISPS. Niveles de protección 1, 2, 3. • Capítulo V. Nuevo programa de instalación del AIS. • Capítulo III. Buques pasaje respondedor radar. 1 cada cuatro balsas. ENMIENDAS DE MAYO 2004. Fecha de aprobación: junio de 2004. Entrada en vigor: 01 de enero de 2006. • Capitulo V. Definición de los servicios de búsqueda y salvamento. - Inclusión regla sobre discreción del capitán. Regla 34-1. • Capítulo III. Prevenir los accidentes durante ejercicios. - Enmiendas Regla 19 y Regla 20. Sobre realización de ejercicios. - Regla 32. Cambio del número de trajes de inmersión. A. Díez.
  • 25. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE DICIEMBRE 2004. Fecha de aprobación: diciembre de 2004. Entrada en vigor: 01 de enero de 2006. • Capítulo II-1, regla 18. Pruebas iniciales de estanqueidad de puertas estancas, escotillas, etc. ENMIENDAS DE MAYO 2005. Fecha de aprobación: mayo de 2005. Entrada en vigor: 01 de enero de 2009. • Capítulo II-1 unifica normas sobre compartimentado y estabilidad con avería para buques de pasaje y carga. • Incorporan Reglas XI 1/3-1 sobre identificación obligatorio para empresas y armadores. - Número OMI compañías y identificación propietarios. ENMIENDAS DE MAYO 2005. Fecha de aprobación: diciembre de 2005. Entrada en vigor: 01 de enero de 2007. • Nueva Regla II-1/3-7. Planos construcción a bordo y en tierra. • Nueva Regla II-1/3-8. Equipamiento de remolque y amarre. • Nueva Regla II-1/23-3. Detectores nivel de agua en bodegas de carga. • Enmiendas Regla II-1/31. Restringir automatización control. A. Díez.
  • 26. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 ENMIENDAS DE MAYO 2006. Fecha de aprobación: mayo de 2006. Entrada en vigor: 01 de enero de 2008. • Capítulo V. Se introduce el LRIT. Obligatorio en buques realicen viajes internacionales: - Buques de pasaje. - Naves de gran velocidad > 300 TRB. - Unidades móviles de perforación mar adentro. ENMIENDAS DE MAYO 2006. Fecha de aprobación: mayo de 2006. Entrada en vigor: 01 de julio de 2010. • Capítulo II-2. Prevención de incendios. • Capítulo III. Regla 7. Chalecos para niños y tallas grandes. • Capítulo IV. Radiocomunicaciones. RLS capaz de transmitir alerta satelital banda 406 MHz y el servicio Inmarsat. • Capítulo V. Seguridad de la navegación. A. Díez.
  • 27. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE ENMIENDAS CONVENIO SOLAS 1974 A. Díez.
  • 28. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE NORMATIVA EUROPE Y ESPAÑOLA DIRECTIVA 1998/18/CE. Reglas y normas de seguridad aplicables a buques de pasaje. - Incorporado por el RD. 127/1999. -Uniformar nivel de seguridad de pasajeros y bienes y medioambiente. - Inspección de buques. Certificado de seguridad a bordo. DIRECTIVA 98/41/CE. Registro de personas que viajan a bordo. - Incorporado por RD. 665/1999. - Su fin es garantizar el registro de pasajeros. - Evitar el transporte de mas numero de personas que el autorizado. - Elemento personal del contrato de pasaje. DIRECTIVA 99/35/CE. Reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y pasaje. - Incorporado por el RD 1907/2000. - Establecer régimen obligatorio de reconocimientos. Derecho de los estados a inspecciones. - No se permitirá la navegación sí se descubre cualquier elemento peligroso. - Prescripciones de obligado cumplimiento para la compañías. - Define persona: “todas las personas de abordo, pasajeros y tripulación, sin tener en cuenta edad.” A. Díez.
  • 29. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE NORMATIVA EUROPE Y ESPAÑOLA DIRECTIVA 99/35/CE. Reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y pasaje. - Definición de pasajero. “Toda persona excepto: 1. El capitán y los miembros de la tripulación. Cualquier empleado a bordo. 2. Los niños menores de un año.” -Reconocimiento especifico. Cumplimiento prescripciones legales (construcción, estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas, etc.) - Se podrá examinar los conocimientos y la eficacia de los tripulantes en relación con los procedimientos de seguridad. Comprobación familiaridad. - Asistencia al pasaje (personas mayores, discapacitados, etc.) - Punto a tener en cuenta: 1. Información sobre el pasaje. Número de pasajeros. 2. Seguridad de la navegación. 3. Consignas de seguridad 4. Equipo de seguridad. 5. Alumbrado de emergencia suplementario. 6. Medios de evacuación. 7. Viaje. A. Díez.
  • 30. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE NORMATIVA EUROPE Y ESPAÑOLA DIRECTIVA 01/25/CE. Nivel mínimo de formación de la profesiones marítimas. - Incorporado por Orden FOM/2296 y posteriores. - Debido a los accidentes anteriores. Revisar y mejorar equipamiento y preparación de sus tripulaciones y responsabilidad de propietarios y operadores. - Se incorporan normar del STCW. - Delimitan todos los requisitos obtención y reconocimiento títulos y controles. - Anexo I, capítulo V. Formación personal de determinados buques. - Regla V/2. Competencia mínima personal buques Ro/Ro y Ro/Pax. - Capítulo VI. Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención medica, etc. - Diversas modificaciones posteriores. - Orden FOM/2296/2002. “Certificado de Buques Ro/Ro de Pasaje y buques de pasaje distintos a buques Ro/Ro”. “ Obligación poseer certificado a Capitanes, Oficiales y Marineros de Puente y Máquinas y demás personal de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia.” A. Díez.
  • 31. BUQUES RO-RO Y BUQUES DE PASAJE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DIRECTIVA 01/25/CE. Nivel mínimo de formación de la profesiones marítimas. • BOE 06.05.1987. Art. 3º Responsabilidad del transportista: 1. Perjuicio originado por la muerte o lesiones corporales. Perdidas o daños sufridos por el equipaje. Imputable a culpa o negligencia del transportista o sus empleados. • Protocolo 2002 al convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros por mar. • Art. 3 Responsabilidad del transportista: 1. Responsable muerte o lesiones, excepto: a. Guerra, hostilidades, fenómeno natural inevitable. b. Acción u omisión de un tercero. 2. Responsable de muerte o lesiones suceso no causado por la navegación. Si es imputable a culpa o negligencia. 3. Responsable de los daños del equipaje camarote. 4. Responsable de daños a equipaje fuera camarote. Si se demuestra negligencia. 5. Definiciones. A. Díez.