2. Se entiende por actividad aseguradora, aquella
mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o
el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra
un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa
exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de
una contraprestación en dinero
El seguro es una actividad de servicios y no una
actividad industrial.
La actividad aseguradora tiene un marcado acento
financiero y económico y supone la transformación de
riesgos en pagos periódicos presupuestables.
3. En un contrato de seguro el asegurador está
obligado, mediante el cobro de una prima, a
indemnizar al asegurado dentro de los límites
pactados, mediante promesa de reparación, o de
pago de rentas o capitales y en el caso de que ocurra
el riesgo objeto del contrato.
4. Oneroso: Las partes intentan conseguir una contraprestación
patrimonial.
Aleatorio: El asegurador desconoce el momento en que se pueda
producir el siniestro, ni siquiera puede asegurar que éste se vaya a
producir.
Bilateral: Al existir obligaciones a favor de las dos partes
(Asegurador y asegurado)
Empresarial: El asegurador necesariamente ha de ser una persona
jurídica.
Escrito: Debe formalizarse
generalmente mediante
una póliza.
5. Prima: Es el dinero pagado por el asegurado a la entidad
aseguradora, de acuerdo con el contrato establecido.
Riesgo: Es cualquier suceso ocurrido por azar y que puede dar lugar
a un daño o pérdida, que puede ser de carácter económico.
Bien: Es el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por
el seguro.
Capital Asegurado: Es el valor atribuido por el titular de un
contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo
importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a
pagar, en el caso de siniestro.
Prima: Es la aportación económica que debe satisfacer el
contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que ésta le ofrece.
6. El siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo
asegurado, que produce los daños garantizados en la
póliza hasta determinada cuantía.
La indemnización: Es el importe que está obligado a
pagar contractualmente el asegurador en caso de
producirse el siniestro.
7. Asegurador: Es la persona que, mediante la formalización de
un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas
producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura. Siempre será una persona jurídica.
Contratante: Es la persona física o jurídica, la cual firma la
póliza, siendo una de sus principales obligaciones el pago de
la prima.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica sobre la que recae
la cobertura del seguro. Tiene como derecho principal el
cobro de las indemnizaciones en caso de que suceda el
siniestro.
Asegurado: Es la persona física o jurídica que está expuesta al
riesgo asegurado, a su vez puede ser beneficiario de la póliza.
8. 1) LA SOLICITUD: Es el documento que, suministrado
por la empresa aseguradora, satisface al solicitante
para la celebración, prórroga, modificación o
restablecimiento de un contrato de seguro.
2) LA PÓLIZA: Es el documento que instrumenta el
contrato de seguro, en el que se reflejan las normas
que de forma general, particular o especial regulan las
relaciones contractuales convenidas entre el
asegurador y el asegurador
9. Nombre y apellidos de las partes contratantes y su
domicilio.
Concepto sobre el que se asegura.
Naturaleza del riesgo cubierto
Designación de los objetos asegurado y su situación.
Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
Duración del contrato.
Nombre del agente o agentes, en el caso de que
intervengan en el contrato.
10. CLASES DE POLIZAS:
Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos:
Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantía
concreta.
Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que,
simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para
diferentes riesgos que tienen un nexo común.
Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto
asegurado, se garantiza conjunta y simultáneamente todos
los riesgos que puedan afectarle.
11. Derechos Obligaciones
Reclamar al asegurador el cumplimiento Narrar las circunstancias que permitan
de sus obligaciones, sobre todo si llega a describir el riesgo asegurado,
producirse el siniestro.
Exigir la revisión de las primas, en caso de Pagar la prima, de forma anticipada e
modificación del objeto del seguro. indivisible.
Comunicar el siniestro al asegurador, en el
plazo de siete días o según lo estipulado
en la póliza.
No contribuir a la provocación del
siniestro.
Aminorar las consecuencias del siniestro,
una vez que éste se haya producido.
Comunicar al asegurador todos los
cambios producidos en la persona o cosa
objeto del seguro.
12. Derechos Obligaciones
Cobrar la prima. Entregar la póliza al tomador o al
asegurado, así como entregar una
copia en caso de extravío.
Pedir información al tomador sobre la Prestar cobertura mientras dure el
cosa o persona objeto del contrato y contrato.
sobre los posibles siniestros.
Suspender la cobertura del seguro, en Pagar las prestaciones estipuladas en
el caso de que no se hayan pagado las el contrato si se llega a producir el
primas. siniestro.
No indemnizar al asegurado en caso Pagar, a los cuarenta días de
de mala fe por parte de éste. comunicado el siniestro, al menos el
importe mínimo
establecido en contrato.
13. Seguro de vida
Personales Seguro de accidente
Seguro de
enfermedad y
asistencia sanitaria
Clasificación de los Seguro de incendios
Seguros
Seguro de cosa en
reposo
Seguro de robo
Seguro de cosa en Seguro de
movimiento transporte
De propiedad
Seguro de lucro
cesante o beneficio Seguro de caución
esperado
Seguro de créditos Seguro de crédito
Seguro de
responsabilidad
civil y reaseguros
14. Seguro del
automóvil
Seguro del hogar
Combinados y
mixtos
Seguro de
empresa
Clasificación de Otros seguros
los seguros multirriesgo
Planes de
pensiones
Otros productos
de seguros
Planes de
jubilación