2. DEFINICION:
Es el documento por virtud de la cual se crea una
relación jurídica en la cual la empresa a
aseguradora se obliga contra el pago de una prima a
indemnizar al asegurado, en los términos
convenidos. (Doctrina: Tesis de César Vivante)
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@2015 Ada Sofía Nuila Hernández
3. DEFINICION LEGAL:
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar
una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato. (Art. 1344 Com.)
Concibe el seguro cuando es
efectuado por una empresa.
Reconoce la naturaleza
disímil de los seguros.
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@2015 Ada Sofía Nuila Hernández
4. DEFINICION LEGAL:
Concibe el seguro
cuando es efectuado
por una empresa.
Aseguradora o empresa
constituida para el ejercicio de
la industria o que asuma
profesionalmente los riesgos
ajenos
Reconoce la naturaleza
disímil de los seguros.
Seguro de daños o
de cosas y Seguro de
personas.
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7. EMPRESA ASEGURADORA Y ASEGURADO.
AMBOS SE COMPROMETEN A CAMBIO DE PERCIBIR UNA SUMA DE
DINERO.
CELEBRACIÓN.
PAGAR A AQUEL UNA INDEMNIZACION PREDIJADA AL SUCEDER UNA
EVENTUALIDAD PREVISTA EN EL CONTRATO.
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8. •Art. 1348 Com.
•Texto integro del contrato a celebrarse.
•Solicitante queda vinculado con la
empresa-si cumple con requisitos.
•Solicitud debidamente firmada.
•Plazo de 15 días obligación del
proponente.
SOLICITUD POR ESCRITO
A LA EMPRESA
ASEGURADORA.
•Art. 1346 com.
•Empresa realiza una
investigación: exámenes
médicos, inspección, y
valúo de los objetos según
tipo de seguro.
INVESTIGACIÓN
•ART. 1350
•Perfeccionamiento del
contrato.
Resolución de empresa
de ACEPTAR o denegar
contrato.
Art. 1347 Com. Presunción de aceptación (solicitud de
modificación, restablecimiento de un contrato. No seg
de personas, ni aumento de suma asegurada.
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9. •Si Acepta: lo
comunica asi al
asegurado y contrato
entra en vigencia
inmediatamente.
•Art. 1351 Com. No
existe clausula de
terminación del
contrato.
Aceptación
• Art. 1350 se entrega poliza al
asegurado y esta sirve como
comprobante del contrato. com.
• Empresa realiza una investigación:
exámenes médicos, inspección, y
valúo de los objetos según tipo de
seguro.
Emisión de la POLIZA
Si no Acepta, empresa esta obligada a reintegrar lo
pagado en concepto de prima.
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10. Es el documento principal que
instrumenta el contrato de
seguro, en donde constan los
derechos y obligaciones de
las partes involucradas: el
ASEGURADO y la COMPAÑÍA DE
SEGUROS.
Art. 1356 Com. Clasificación.
NOMINATIVAS, A LA ORDEN, AL
PORTADOR= ASEGUREN BIENES.
NOMINATIVAS= ASEGURAR PERSONAS.
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11. Se perfecciona y
prueba por
escritura pública o
privada, UNA VEZ
LA EMRPESA HA
HECHO LA
ACEPTACIÓN.
Instrumento, que mientras no se emita
esa póliza, en estricto derecho el
contrato no existe. Art. 1355 Com.
Ejemplo:: Si se produce
el siniestro en el tiempo
que media entre la
aceptación y
otorgamiento de póliza,
la COMPAÑÍA NO ES
RESPONSABLE.
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14. CONDICIONES GENERALES
Se recogen las normas
básicas que regularan un
determinado tipo de
contrato de seguros.
Deberán contener las
siguientes estipulaciones
relativas a: riesgos
cubiertos y materias
aseguradas; exclusiones;
definiciones necesarias
para la comprensión de la
cobertura; derechos,
obligaciones y cargas del
contrato; entra otras
estipulaciones.
Condiciones Generales:
Aplica a todos los contratos de seguros como un conjunto
de reglas que establece el asegurador para regular la
operación jurídica.
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16. CONDICIONES
PARTICULARES
Dependiendo del tipo
de riesgo que aseguren
contendrán las normas
que regularán los
mismos, en concreto:
duración del contrato,
todo lo relativo al
pago de la primas,
alcance de la
cobertura, los bienes
asegurados, riesgo
objeto de cobertura,
identificación de las
partes, etc.
Condiciones Particulares:
Individualizan el seguro y surgen las voluntades que generan
el acuerdo de los sujetos contratantes (Identificación del
asegurado, objeto del seguro, vigencia, etc.)
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20. Art. 1358 Com.
Suceso posible o incierto que implique un perjuicio patrimonial,
en la forma de daño emergente o de lucro cesante.
Joaquín Garrigues. Curso de Derecho Mercantil:
Posibilidad al azar de que ocurra un hecho que produzca necesidad
patrimonial.
Futuro e incierto= La posibilidad (se de o no), Posible (Pueda
asumirse la obligación de reparar), Licito, Fortuito y de Contenido
Económico. Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
23. En el momento de la celebración el
riesgo no existía.
El riesgo desapareció.
En el momento de la celebración el
riesgo no existía.
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
24. Asegurador conoce la inexistencia del
riesgo = No derecho a la prima ni
reembolso de gastos.
El asegurado que conozca esa
circunstancia = No derecho a la
restitución de la prima y Si obligado
al pago de los gastos.
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
25. La ausencia del riesgo invalida el
contrato de seguro.
Si los efectos del seguro deben
comenzar en fecha posterior a la
celebración del contrato y el riesgo
desaparece en ese intervalo.
El asegurador solo podrá exigir el
reembolso de los gastos.
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
26. Aseguradora puede exigir judicialmente
= terminacion del contrato.
Si la agravacion fue provocada por el
asegurado debe pagar prima por el año
en curso y los gastos correspondientes.
Contrato contempla varias cosas o
personas y agravación solo se da en
alguno de ellos = Contrato queda vigente
por los demas que no han sido
afectados.
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
27. La prima se causa desde el
momento en que los riesgos
comienzan a correr por
cuenta del asegurador.
Celebración del contrato de
seguro. Art. 1362 com.
La prima puede cobrarse
también al inicio de cada
período nuevo (equivalente a
un año). Art. 1362 Inc. 2 y 3
com.
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
28. Clases de Prima y su cálculo:
Atendiendo a los componentes de precio y
forma de pago las primas las podemos
clasificar en:
Según el precio:
1. Pura o de riesgo
2. De inventario
3. Neta o de tarifa
4. Total o final
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
29. PRIMA PURA O DE RIESGO = PROBABILIDAD X COSTE MEDIO
Así, la prima pura o de riesgo es la cantidad
necesaria para cubrir los sinestros en el
período considerado.
La prima de inventario es la que obtenemos añadiendo a la prima pura los gastos de
administración (salarios de los empleados, oficinas, etc.)
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández
30. La prima total o final es la resultante de
sumar a la prima neta los impuestos y
recargos, que son:
– Impuestos repercutibles
– Recargos para el Consorcio de Compensación
de Seguros
– Recargo adicional
– Recargo por fallecimiento
Presentado por: @2015 Ada Sofía Nuila Hernández