2. Definición
Es el régimen por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como
agentes de retención deberán
retener parte del Impuesto General a
las Ventas (IGV) que les corresponde
pagar a sus proveedores, para su
posterior entrega al fisco, según la
fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias.
3. Importe
La obligación de retener, se da
cuando el pago efectuado es mayor
a S/. 700.00 y la suma del importe de
la operación de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas
de contabilidad que correspondan,
supera dicho importe.