3. IMPUESTO
A LAS
VENTAS
Productores de bienes exentos
Exportadores de bienes muebles
Responsables que vendan en el país a
sociedades de comercialización internacional
Productores de los nuevos bienes exento
(productores de carnes-leche-huevos)
Saldos a favor generados por reteiva
Adquisiciones con Tarjeta de Crédito
IVA pagado en la adquisición de materiales
de construcción (Vivienda Int. Social)
4. OTROS
IVA
PRODUCTORES
BIENES
50% IVA EN LA
ADQUISICIÒN
DE BIENES
IVA POR
ADQUISICIÒN
DE BIENES
INSUMOS Y
SERVICIOS
Pagos en exceso
Pagos de lo no debido
Partida arancelaria 48.18.40.00.00
Para visitantes extranjeros no residentes
Para instituciones estatales u oficiales
de educación superior
6. DECLARACIONES
DE RENTA
IVA
TARJETAS DE CREDITO
CONSTRUCTORES
VIS
IVA PRODUCTORES
BIENES PARTIDA
ARANCELARIA
48.18.40.00.00
2 años vencimiento del
termino para declarar
Cada trimestre
2 bimestres siguientes de
la fecha escritura publica
máximo 2 años terminación
proyecto
2 años siguientes fecha del
vencimiento del termino para
presentar declaración IVA,
registro facturas o
Declaración de Importación
7. TERMINO PAGOS
EN EXCESO O PAGO
DE LO NO DEBIDO
IVA INSTITUCIONES
ESTATALES U OFICIALES DE
EDUCACION SUPERIOR
EMPRESA EN PROCESO
DE CONCORDATO O
RESTRUCTURACION
ECONOMICA
Termino de prescripción
Ejecutiva - 5 años
Ordinaria -10 años
Ultimo día hábil del mes
siguiente al vencimiento
del bimestre respectivo
Trimestralmente con base
en los certificados
8. DEVOLUCION DE
RETENCIONES NO
CONSIGNADAS POR
EL AGENTE
RETENEDOR
REGIMEN ESPECIAL
PARA DEVOLUCIÓN DE
RETENCIONES EN LA
FUENTE
Si el retenido acredita la retención
tiene derecho a la devolución.
No aplica la devolución cuando
se trata de auto retenciones
o reteiva
Empresa en proceso de
concordatario o acuerdo de
reestructuración tendrán
derecho a solicitar la
devolución de la retefuente a
título de renta
11. 3.Personas jurídicas
2.Presentación personal
1.Formulario debidamente diligenciado
Certificado de representación legal
Poder cuando se actúe en calidad de apoderado
Garantía
Certificado histórico expedido por la cámara de comercio
(R . Legal. R. Fiscal)
12. 4. Fotocopia liquidaciones oficiales
6. Fotocopia de las declaraciones
iniciales y correcciones que
originan el saldo a favor
5. Relación de las retenciones
en la fuente
13. 9.Fotocopia tarjeta profesional
contador público o revisor fiscal
y certificado de antecedentes disciplinarios
7.Fotocopia certificación numero
de cuenta expedida por
la entidad financiera
8. Fotocopia declaraciones de
retención en la fuente en los
casos de auto retenciones
15. 1. Que las declaraciones tributarias que afectan el
saldo a favor, no incurran en la inconsistencias
de darse por no presentadas
3. Que las declaraciones tributarias no presenten error
aritmético. Art. 697 E.T.
2. Que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de
imputación, devolución o compensación en el pasado
4. Verificar que los ingresos incluidos en las declaraciones
tributarias objeto de devolución o compensación
corresponden al 100% de los ingresos obtenidos en el periodo
gravable y están registrados como gravados, exentos,
excluidos y no gravados
16. 5. Verificar que las declaraciones objeto de devolución
o compensación no hayan sido modificadas por:
Requerimiento especial
6. Si existe correcciones a las declaraciones se debe
tener en cuenta el Art. 588 E.T.
Liquidación oficial de corrección aritmética
de revisión o corrección
7. Si la declaración se presenta extemporánea tener
en cuenta lo establecido por el Art. 641 del E.T.
17. 8. Verificar que el Impuesto asociado con devoluciones
en ventas, esta siendo tratado como impuesto descontable
9. Confirmar que el IVA asociado con compras anuladas
o devueltas este afectando el IVA generado
11. Confirmar que la casilla del saldo a favor susceptible
de devolución este bien calculado
10. Verificar 100% de los reteivas que le practicaron
(contabilidad vs certificados)
19. 1.En la contabilidad se debe confirmar las limitaciones
originadas a las diferentes tarifas por impuestos
generados como impuestos descontables Art. 15 D.R. 522/03
2. Confirman que si se venden bienes o se prestan
servicios estos se facturan en el mismo periodo
(mensual, semestral o anual)
4. Verificar que se haya hecho el ajuste a 0 de la cuenta a
PUC 2408 ART, 6 Dcto. 1000/97
3. Que el IVA descontable de la telefonía móvil
se registre con la limitación (16%)
20. 7. Verificar que se ha cumplido con la obligación
de practicar retención en a fuente a titulo
de impuesto sobre las ventas Art. 437-1-2-3
6. Verificar procedencia de los impuestos descontables
8. Contablemente con relación IVA
generado se debe confirmar la estricta
5. Verificar el ajuste a 0 en la PUC 135517 impuesto a la venta
retenido Parágrafo Art. 6 D. 1000/97
Causación Art. 429 a 438 E.T.
Base gravable ART. 447 A 467 E.T.
Tarifa aplicada Art. 468 a 475 E.T.
21. 9. Con relación a los impuestos descontables deberá
confirmar su causación, el termino para solicitarlo,
11. Que el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o
importación de activos fijos no haya sido tomado como
impuesto descontable Art. 491 E.T.
10. Verificar que cuando se adquieran bienes y servicios
que se destinen a operaciones gravadas, excluidas y
exentas hayan sido imputados proporcionalmente (cuenta
transitoria) Art. 490 E.T. Art. 30 D. 1813/84
12. Verificar que los créditos por deudas incobrables no
hayan sido tomadas como IVA descontable Art. 492 E.T.
22. 13. Que el IVA descontable no se haya tratado como
costo o gasto en el impuesto de renta Art. 493 E.T.
15. Verificar que no se haya tomado como impuestos
descontables el IVA pagado a proveedores calificados
como ficticios o insolventes Art. 495 E.T.
14. Que el impuesto sobre las ventas por adquisiciones a
proveedores no inscritos como responsables del
impuesto no hayan sido tomados como descontables
Art. 494 E.T.
16. Que contablemente se lleve el respectivo auxiliar de
ventas y compras y la cuenta impuesto a las ventas por
pagar Art. 509 E.T.
23. 19. Llevar los libros oficiales de contabilidad de acuerdo con
las normas contables y fiscales y que estos no
presenten causal de sanción por libros
18. Que contablemente se identifique las operaciones
excluidas, exentas y las gravadas
17. Que se lleve la cuenta contable denominada
impuesto a las ventas retenido Art. 510 E.T. Art. 6 D. 380/96
25. 1. Confirmar que se este elaborando el documento
equivalente a la factura por adquisiciones
efectuadas a responsables al Régimen Simplificado
o no responsables Art. 3 D. 522/03
2. Los anticipos a comisionistas o terceros para cubrir
costos y gastos no deben estar a nombre de quien
deben legalizar el pago. Si el proveedor no esta obligado
a facturar debe existir un documento equivalente
por cada proveedor Art. 3 D. 522/03
3. Verificar que la fecha de la compra o prestación de
Servicios coincida con la fecha de la factura
(consecuencia gastos de otra vigencia)
26. 4. Verificar que las facturas anuladas las genere una
fuerza mayor y que no sea por solicitud del cliente
5. Confirmar que las facturas de ventas anuladas se
remplazaron
6. A los proveedores de bienes y servicios se les debe
solicitar el RUT actualizado y legible. Cruzar el código
con la actividad del proveedor (DIAN cruza con Muisca)
7. Los soportes externos e internos, facturas o documentos
equivalentes cumplan los requisitos de ley y que los
proveedores hayan suministrado el RUT
y este coincida con la actividad como proveedor