2. 130000 RENTAS POR COBRAR.
En esta denominación se incluyen las cuentas que
representan el valor de los derechos a favor de la
entidad contable pública, por concepto de ingresos
tributarios, directos e indirectos, nacionales o
territoriales, determinados en las disposiciones legales,
por la potestad que tiene el Estado de establecer
gravámenes.
130500- vigencia actual
131000 vigencia anterior
3. Representa el valor de los ingresos tributarios, anticipos
y retenciones pendientes de recaudo, determinados
en las declaraciones tributarias y en las liquidaciones
oficiales y actos administrativos en firme.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que
integran las cuentas
2917-Anticipo de Impuestos y 4105-Tributarios.
291701-Anticipo de renta - 410501- Renta y complem.
291702-Rete fuente del impuesto
Sobre las ventas - 410502 – Registros
291703- Retención al impuesto
Del valor agregado - 410503- Retención al impuesto
4. SE DEBITA CON:
1- El valor determinado en las declaraciones tributarias.
2- El valor de las liquidaciones oficiales y actos
administrativos en firme.
3- El valor de las liquidaciones de corrección que
aumenten el impuesto a pagar.
4- El valor de la anulación de pagos originada en la
devolución de cheques de recaudos efectuados por
las entidades recaudadoras.
5. SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recaudos totales o parciales.
2- El valor de las devoluciones o descuentos originados
en providencias o normas que así lo determinen.
3- El valor de las liquidaciones de corrección que
disminuyan el impuesto a pagar.
4- El valor de las compensaciones permitidas por la
legislación tributaria.
5- El valor trasladado a rentas por cobrar a vigencias
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6. El Impuesto Predial Unificado es un tributo de carácter
local que se cobra según el principio impositivo de
capacidad de pago, ya que graba el patrimonio de las
personas según el valor de las propiedades inmuebles
que posean.
Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben
declarar y pagar una vez al año.
7.
8. Industria y Comercio se genera por el ejercicio o
realización directa o indirecta de cualquier actividad
industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del
Distrito , ya sea que se cumplan de forma permanente u
ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento
de comercio o sin ellos.
Su contrapartida
291705- Anticipo de industria y comercio.
410508- industria y comercio.