Normas sobre discriminación positiva según criterios étnicos en las elecciones internas del pro
1. Normas Sobre Discriminación Positiva según criterios étnicos en
las elecciones internas del PRO
Se comunica a la comunidad progresista sobre los criterios de discriminación positiva en relación
a la categoría étnica, para las próximas elecciones internas en el marco de lo establecido por los
estatutos del Partido Progresista.
A fin de llevar a la práctica este principio de discriminación positiva que inspira los presentes
Estatutos, se establecen las siguientes obligaciones en relación a la conformación del Consejo
General del Partido1:
A lo menos 5 miembros del Consejo General deberán pertenecer a alguna etnia indígena o
pueblo originario del país2, en adelante “etnia”3. Para ello, los 5 Consejos Regionales en los que
el Partido tenga un mayor porcentaje de Afiliados perteneciente a alguna etnia, deberán elegir,
para integrar el Consejo General, al menos un miembro de dicha etnia.
El criterio señalado anteriormente se aplicará de manera progresiva, de forma que para la
primera elección del Consejo General, los 2 Consejos Regionales en los que el Partido tenga un
mayor porcentaje de Afiliados pertenecientes a alguna etnia, deberán elegir, cada uno, al menos
un miembro del Consejo General que pertenezca a dicha etnia.
En la segunda elección de miembros del Consejo General, los 4 Consejos Regionales en los que
el partido tenga un mayor porcentaje de Afiliados que pertenezcan a alguna etnia, deberán
elegir, cada uno, al menos un miembro del Consejo General que pertenezca a dicha etnia.
A partir de la tercera elección, deberá cumplirse la regla de que a lo menos 5 miembros
pertenecientes a alguna etnia integren el Consejo General.
En el evento que la votación obtenida por los miembros de etnias en el respectivo Consejo
Regional no fuere suficiente para cumplir con las citadas exigencias, se elegirán como miembros
del Consejo General aquellos miembros de etnias que hubieren obtenido mayor número de
votos. Por otra parte, en caso que no existieren suficientes candidatos miembros de etnias para
completar los cupos señalados, las presentes normas de discriminación positiva sólo se
aplicarán respecto de los candidatos existentes que sean miembros de etnias, quedando los
restantes cupos bajo la regla general.
Comité Pro + Democracia
Partido Progresista de Chile (PRO)
1
El Consejo General del Partido estará integrado por los y las Senadores(as) y Diputados(as) Afiliados al Partido. Además
existirán 45 miembros fijos. Cada uno de los 15 Consejos Regionales elegirán 3 miembros fijos. A ello se suma un número de
miembros variable, ya que cada Consejo Regional podrá elegir un miembro adicional por cada 0,5% de Afiliados en la región,
adicionales al porcentaje mínimo de Afiliados que exige la Ley para la constitución del Partido en la Región respectiva.
2
Estatutos Partido Progresista, art. 15.
3
A fin de determinar quiénes pertenecen a alguna etnia indígena o pueblo originario, se utilizarán los criterios establecidos por la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.