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                                               1. Disposiciones generales


CONSEJERÍA DE EMPLEO                                                      La misma causa anteriormente descrita aconsejan bene-
                                                                    ficiar a las entidades promotoras de dichos proyectos de la
            ORDEN de 5 de diciembre de 2006, por la que             excepción establecida por el artículo 29.1, párrafo segundo,
       se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de        de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre en concordancia con el
       Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y         artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
       Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las           En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la citada Ley
       bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas         4/2002, de 16 de diciembre, la presente Orden ha sido so-
       a dichos programas.                                          metido al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de
                                                                    Empleo de la Consejería de Empleo.
                     PREÁMBULO                                            En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribui-
                                                                    das en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección Ge-
      El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, traspasó a la Co-   neral de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo
munidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la ges-          de la Consejería de Empleo,
tión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller,
Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y sobre la concesión de                              DISPONGO
ayudas públicas reguladas por sendas Ordenes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.                                        CAPÍTULO I
      Consecuencia de lo anterior, el Decreto 192/2003, de 1
de julio, asignó a la entonces Consejería de Empleo y Desarro-                       DISPOSICIONES GENERALES
llo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados
por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de              Artículo 1. Objeto.
Andalucía. El ejercicio de dichas funciones se atribuye al Servi-        1. La presente Orden tiene por objeto, las Ordenes de 14
cio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, creado por        de noviembre de 2001, del Ministerio de trabajo y Asuntos So-
Ley 4/2002, de 16 de diciembre, quién procedió a adecuar            ciales y de conformidad con el Real Decreto 467/2003, de 25
los mismos a la organización y procedimientos propios de la         de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalu-
Comunidad Autónoma de Andalucía.                                    cía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo,
      En desarrollo de dicha labor, el Servicio Andaluz de Empleo   en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establecer
de la Consejería de Empleo dicta la Orden de 8 de marzo de          los programas mixtos de empleo y formación que desarrolla la
2004, por la que se regulan los citados programas de Escue-         Administración de la Junta de Andalucía, a través del Servicio
las Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de       Andaluz de Empleo de la Consejería competente en materia
Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, mientras que       de empleo, y cuya finalidad es facilitar la inserción laboral de
por resolución de 14 de julio de 2004 se aprueba el Reglamento      personas desempleadas, así como los procedimientos de con-
Marco de Régimen Interior de desarrollo de la citada Orden.         cesión de las ayudas públicas que se destinen a éstos.
      Por su parte, la Orden de 9 de noviembre de 2005, pro-             2. Para el cumplimiento del objetivo descrito en el apar-
cedió a modificar la Orden de 8 de marzo de 2004 adecuando          tado anterior se establece en el ámbito territorial de la Comu-
su contenido a las previsiones establecidas tanto en la Ley         nidad Autónoma de Andalucía los siguientes Programas:
3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Adminis-
trativas y Financieras de la Junta de Andalucía como en la Ley          a) Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio.
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.                   b) Programa de Talleres de Empleo.
      Una vez transcurridas dos convocatorias desde la entrada
en vigor de la Orden de 8 de marzo de 2004, nos hallamos en              3. Junto a ello, y con la finalidad de colaborar en la prepa-
disposición de detectar aquellos elementos del procedimiento        ración, acompañamiento y evaluación de los proyectos que se
cuya modificación se hace imprescindible acometer en aras           ejecuten al amparo de los anteriores programas así como en
a alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de
los proyectos a la vez que se revisa su contenido a la luz de lo    la inserción laboral de las personas desempleadas que partici-
establecido por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por       pen en los mismos, se establece el Programa de Unidades de
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de         Promoción y Desarrollo.
noviembre, General de Subvenciones.
      Tanto los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio             Artículo 2. Beneficiarios.
y Talleres de Empleo, como de los proyectos de Unidades de                1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Ta-
Promoción y Desarrollo son una eficaz medida de inserción en        lleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territo-
el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesiona-    rial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las siguien-
lización de personas desempleadas, mediante la formación en         tes entidades:
alternancia con el trabajo y la práctica profesional, y mediante
el desarrollo de tareas de acompañamiento e inserción de és-             a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de
tas. Pese a la descrita finalidad genérica de todos ellos, desde    Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con com-
el punto de vista material los mismos no admiten compara-           petencias en materia de promoción de empleo, dependientes
ción en tanto que atienden a objetivos propios y específicos,       o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda ínte-
lo que determina que las ayudas destinadas a la ejecución           gramente a dichas Corporaciones locales.
no puedan quedar sometidas a un régimen de concurrencia                  b) Consorcios y entidades de Derecho Público con sede
competitiva, no resultando necesario establecer comparación         en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Anda-
de solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad        lucía.
con lo establecido en el artículo 31.1 de la antes citada Ley            c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo
3/2004, de 28 de diciembre, y en los Artículos 22 y 30.7 de la      de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad
también citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.                     Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre 2006                                 BOJA núm. 241                                           Página núm. 7



     2. Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo                 a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o
podrán ser promovidos por Corporaciones Locales y Entida-              sancionadas por resolución administrativa firme en los tres úl-
des de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Anda-               timos años por falta muy grave en materia de prevención de
lucía. En ambos supuestos deberá tratarse de una entidad de            riesgos laborales.
ámbito geográfico regional o provincial.                                    b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o
     3. En cualquier caso, las entidades promotoras deberán            resolución administrativa firme en los tres últimos años por
ser competentes para la ejecución de las correspondientes              prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de ges-              c) Haber obtenido con anterioridad ayudas públicas para
tión suficientes.                                                      la ejecución de proyectos similares, y no acreditar un porcen-
                                                                       taje de inserción laboral real de al menos el 30% del alumnado
      Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de bene-        trabajador que participó en los mismos por sí o por terceras
ficiario.                                                              entidades. Esta causa de exclusión no se apreciará cuando la
      1. Con carácter general, y de conformidad con lo estable-        entidad promotora pertenezca a un municipio de hasta 5.000
cido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvencio-          habitantes o cuando exista un convenio especifico firmado con
nes, podrán obtener la condición de beneficiarias de las sub-          la Consejería de Cultura.
venciones establecidos en la presente Orden, las entidades                  d) Haber obtenido con anterioridad ayudas públicas y no
en las que no concurra alguna de las siguientes causas de              acreditar la realización de la planificación preventiva incluida
exclusión:                                                             en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los centros
                                                                       de trabajo.
       a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o                  Artículo 4. Destinatarios
ayudas públicas.                                                             1. Las medidas contenidas en los programas estableci-
       b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido      dos en el artículo 1.2 de la presente Orden están dirigidas a
declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse            las personas desempleadas que cumplan los requisitos espe-
declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o        cíficos propios de cada uno de ellos y, preferentemente, los
haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que           requisitos establecidos en la normativa de aplicación para for-
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la senten-       malizar el contrato de formación.
cia de calificación del concurso.                                            A estos efectos se entenderá por personas desempleadas
       c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido          aquellas que sean demandantes de empleo no ocupadas, re-
declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier con-          gistradas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la
trato celebrado con la Administración.                                 Consejería de Empleo y que estén disponibles para el empleo.
       d) Estar incursa la persona física, los administradores de            2. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos
las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre-           mínimos, y de los específicos de cada programa se considera-
sentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los          rán colectivos preferentes los siguientes:
supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompa-
                                                                             a) Mujeres.
tibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de                   b) Usuarios de Andalucía Orienta, que tengan incluida en
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de           su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller,
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades              Casa de Oficio o Taller de Empleo.
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de                c) Demandantes de empleo de larga duración, entendién-
la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos           dose por tales aquellos que superen un periodo de antigüedad
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de De-          en la demanda de empleo de seis meses.
claración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y               d) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión, en-
otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos          tendiéndose por tales quienes pertenezcan a alguno de los co-
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,         lectivos señalados en el artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos            abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas              Laboral de la Junta de Andalucía.
materias.                                                                    e) Personas con un grado de discapacidad de al menos
       e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio califi-   el 33%.
cado reglamentariamente como paraíso fiscal.                                 f) Minorías étnicas.
       f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por              g) Inmigrantes legalmente documentados.
reintegro de subvenciones.                                                   h) En los Programas de Escuelas Taller y de Casas de Ofi-
       g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con          cio, los jóvenes mayores de dieciséis años y de hasta veintitrés
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de          años sin formación reglada en la ocupación en la que van a
la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.            ser posteriormente contratados.
       h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición             i) No haber participado anteriormente como alumno o
previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de         alumna trabajador en más de uno de los Programas estableci-
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas         dos en esta Orden.
respecto las que hubiera suspendido el procedimiento adminis-
trativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilici-        3. Los requisitos y prioridades descritos en los anteriores
tud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de       apartados, así como los criterios de selección del alumnado
la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial        trabajador que se acuerdan en cada proyecto, estarán sujetos
firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el co-        a las pautas que determine el Servicio Andaluz de Empleo de
rrespondiente registro.                                                la Consejería de Empleo, de acuerdo con lo que establezcan
                                                                       las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrate-
    2. Sin perjuicio de las exclusiones generales establecidas         gia Europea de Empleo.
en el apartado anterior, tampoco podrán obtener la condición                4. Independientemente de lo dispuesto en los apartados
de posibles beneficiarias de las subvenciones previstos en la          anteriores, y respecto del computo total plazas de alumnos
presente Orden aquellas entidades promotoras que se en-                y alumnas trabajadores a cubrir en la convocatoria anual de
cuentren en alguna de las situaciones siguientes:                      los proyectos que se ejecuten al amparo de los programas
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establecidos en la presente Orden, se reserva un cupo de al         11.2.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-
menos el 5% para personas con discapacidad igual o superior         jadores. En dicho certificado constará la duración en horas de
al 33%.                                                             su participación en el programa, el nivel de formación teórico-
                                                                    práctica adquirida, los módulos formativos cursados, así como
     Artículo 5. Procedimiento de concesión                         el nivel de cualificación profesional obtenido.
     Las ayudas desarrolladas en la presente Orden para pro-             Este certificado podrá servir total o parcialmente, y pre-
yectos tanto de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de      vios los requisitos que se determinen, para ser convalidado en
Empleo, como de Unidades de Promoción y Desarrollo, consti-         su momento por el certificado de profesionalidad previsto en
tuyen una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo       el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
a través de la cualificación y profesionalización de personas       se establecen las directrices de los certificados de profesiona-
desempleadas, mediante la formación en alternancia con el           lidad o norma que lo sustituya.
trabajo y la práctica profesional, y mediante el desarrollo de
tareas de acompañamiento e inserción de éstas, lo que de-                Artículo 9. Orientación, información profesional, forma-
termina que las mismas no puedan quedar sometidas a un              ción empresarial y asistencia técnica.
régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario             1. El alumnado trabajador de Escuelas Taller, Casas de
establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las     Oficio o Talleres de Empleo recibirá durante todo el proceso
mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1       formativo orientación, asesoramiento para la búsqueda de
de la antes citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre.                  empleo, información laboral y profesional así como formación
                                                                    empresarial. Para ello, la Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller
     Artículo 6. Módulos obligatorios.                              de Empleo o Unidad de Promoción y Desarrollo deberán con-
     En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Ofi-       tar con el personal y métodos adecuados.
cio y Talleres de Empleo se impartirán los siguientes módulos            2. Durante al menos seis meses desde la finalización del
complementarios que se incluirán dentro del plan formativo          proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller de Empleo o
exigido en el artículo 24.1 de la presente Orden, con los con-      Unidad de Promoción y Desarrollo, las entidades promotoras
tenidos que, en su caso, determine el Servicio Andaluz de Em-       prestarán asistencia técnica a los alumnos y alumnas traba-
pleo de la Consejería de Empleo, y la duración mínima que a         jadores, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena
continuación se establece:                                          como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello con-
                                                                    tarán con la Red de servicios que pone a su disposición el
     a) Módulo de alfabetización informática, cuya duración         Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.
será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del pro-
yecto requiera una duración menor.                                                            CAPÍTULO II
     b) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya dura-
ción será de 30 horas, salvo cuando la especialidad del proyecto      PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO
esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de
Prevención, en cuyo caso la duración será de 50 horas.                   Artículo 10. Objeto.
     c) Módulo de sensibilización medioambiental, cuya dura-             1. El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio tiene
ción será de 10 horas.                                              por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal des-
     d) Módulo de fomento para la actividad emprendedora,           tinado a personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis
de 10 horas de duración.                                            años y menores de veinticinco años en los que el aprendizaje y
     e) Módulo de igualdad de género, de 10 horas de duración.      la cualificación se alternan con un trabajo productivo.
     f) Módulo de igualdad para colectivos desfavorecidos, de            2. Este Programa se articulará mediante el estableci-
10 horas de duración.                                               miento de las siguientes medidas:
      Artículo 7. Formación básica.                                     a) Ayudas a Proyectos de Escuelas Taller.
      Para aquellos alumnos y alumnas trabajadores participan-          b) Ayudas a Proyectos de Casas de Oficio.
tes en una Escuela Taller, Casa de Oficio y Taller de Empleo
que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secun-             3. Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio
daria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia     constarán de dos etapas:
de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen,
así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley            a) Una primera etapa formativa de iniciación en la que
del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas          el alumnado trabajador recibirá formación profesional ocupa-
específicos con el fin de proporcionarles una formación básica      cional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan
y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o       formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 24.1 de
proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas        la presente Orden. Dicha formación se adecuará, en la medida
en las normas educativas vigentes.                                  de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a des-
      Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a      empeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales
todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar,         Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las
al tener este título los mismos efectos profesionales que el        correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido
título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con          en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el
la legislación vigente en la materia.                               que se establecen las directrices de los certificados de profe-
      Esta formación básica se realizará dentro de las horas        sionalidad.
de formación del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio y            Durante esta etapa, el alumnado trabajador tendrá dere-
Taller de Empleo.                                                   cho a percibir una beca, en los términos recogidos en el ar-
                                                                    tículo 14.1.c) de la presente Orden. Con independencia de lo
     Artículo 8. Certificaciones de la formación y cualificación.   establecido en el Reglamento Marco de Régimen Interior de
     Al término de su participación en una Escuela Taller,          Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unida-
Casa de Oficio o Taller de Empleo cada uno de los alumnos           des de Promoción y Desarrollo, aprobado por resolución de 14
y alumnas trabajadores recibirá un certificado expedido por la      de julio de 2004 de la Dirección General de Fomento del Em-
entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo         pleo del Servicio Andaluz de Empleo, o aquel que lo modifique
Sevilla, 15 de diciembre 2006                                BOJA núm. 241                                           Página núm. 9



o sustituya, la percepción de la beca será incompatible con la              Artículo 12. Proyectos de Casas de Oficio. Duración.
percepción de las siguientes prestaciones o subsidios:                      1. En los proyectos de Casas de Oficio el aprendizaje y la
                                                                      cualificación se alternan con un trabajo productivo en activi-
     - Subsidios por desempleo, regulados en el Título III del        dades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entor-
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social apro-        nos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de
bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.             las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la
     - Subsidio por desempleo en favor de personas trabajado-         prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con
ras eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario de la         cualquier otra actividad de utilidad pública, social o artesana,
Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10           que permita la inserción, a través de la profesionalización y
de enero.                                                             adquisición de experiencia, de los participantes.
                                                                            2. Los proyectos de Casas de Oficio constarán de una pri-
     Los alumnos y alumnas trabajadores que perciban pres-            mera etapa de carácter formativo de iniciación y otra segunda
taciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción           etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica
de los mismos y, una vez agotada y a partir de dicha fecha,           profesional, teniendo cada una de ellas una duración de seis
podrán recibir la beca correspondiente.                               meses. La duración de las Casas de Oficio será, por tanto,
     b) Una segunda etapa de formación en alternancia con             de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán
el trabajo y la práctica profesional, en la que los alumnos y         finalizados los proyectos.
alumnas trabajadores complementarán su formación y serán
contratados por las entidades promotoras.                                  Artículo 13. Requisitos de los proyectos de Escuelas Taller
                                                                      y Casas de Oficio.
     Las entidades promotoras formalizarán la contratación de              1. Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en
los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modali-            esta Orden las entidades promotoras que, no estando afecta-
dad contractual preferente el contrato para la formación, de          das por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 3
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refun-       de la misma, presenten proyectos de Escuelas Taller y Casas
dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio        de Oficio que cumplan los siguientes requisitos:
de que, cuando las características y circunstancias de alguno
de éstos lo exijan, la entidad promotora podrá optar por la for-           a) Que no contenga sucesivas fases de proyectos ya sub-
malización de un contrato distinto al de formación.                   vencionados anteriormente con cargo al mismo programa y
     Durante esta etapa los alumnos y alumnas trabajadores            ejecutados por la misma entidad promotora.
percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de            b) Que contemple un porcentaje de inserción laboral esti-
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la         mado de al menos el 30% del alumnado trabajador que partici-
presente Orden.                                                       pará en el mismos por sí o por terceras entidades.
     La duración de los contratos de trabajo suscritos con los
alumnos y alumnas trabajadores no podrá exceder a la fecha                  Cuando el proyecto se vaya a ejecutar en un municipio
de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficio.      de hasta 5.000 habitantes o cuando exista un convenio espe-
     4. Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finali-           cifico firmado con la Consejería de Cultura, no serán exigibles
                                                                      los requisitos establecidos en el presente apartado.
cen la realización del proyecto y presenten proyectos viables               2. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la con-
para constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos            cesión de las ayudas establecidas en la presente Orden se to-
serán colectivo prioritario, en función del proyecto, en rela-        mará en consideración el que los proyectos sean promovidos
ción con las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo            a partir de estudios realizados por las Unidades Territoriales
establece la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos in-          de Empleo y Desarrollo Tecnológico sobre potenciales de nue-
definidos que se formalicen con alumnos y alumnas trabaja-            vas actividades económicas a través del autoempleo.
dores que finalicen la realización del proyecto serán incen-
tivables de conformidad con lo establecido en la normativa                 Artículo 14. Incentivos a los proyectos de Escuelas Taller
reguladora.                                                           y Casas de Oficio.
                                                                           1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Em-
     Artículo 11. Proyectos de Escuelas Taller. Duración.             pleo de la Consejería de Empleo para cada Escuela Taller o
     1. En los proyectos de Escuelas Taller el aprendizaje y la       Casa de Oficio se determinará en la resolución aprobatoria de
cualificación se alternan con un trabajo productivo en activida-      las ayudas correspondientes, destinándose exclusivamente a
des relacionadas con la recuperación o promoción del patrimo-         sufragar los siguientes costes:
nio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación
de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o                a) Los de formación profesional ocupacional y educación
creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier         complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las
otra actividad de utilidad pública o social que permita la inser-     ayudas compensarán los costes de personal directivo, docente
ción, a través de la profesionalización y adquisición de expe-        y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo
riencia, de los participantes.                                        y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Andaluz de
     2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una pri-        Empleo de la Consejería de Empleo considere justificados.
mera etapa de carácter formativo de iniciación, cuya duración         Además, durante la primera etapa formativa, se compensará
mínima será de 6 meses, y otra segunda etapa de formación             el coste del seguro de accidentes de los alumnos y alumnas
en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La dura-     trabajadores.
ción de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a               El cálculo de la ayuda se efectuará por hora/alumno de
dos, divididas en períodos semestrales.                               formación y por módulos y fases:
     En el caso de que la resolución aprobatoria inicial esta-
bleciera un período de duración inferior a dos años se podrá               - Con el módulo A se compensarán los costes salariales
prorrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de dos          del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido se-
años, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad        leccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de
promotora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finali-         Oficio, incluidos los originados por las cuotas a cargo del em-
zación del plazo inicialmente concedido. Agotado el periodo           pleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, des-
máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto.               empleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No
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se incentivarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fa-         misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la
llecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones,        parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a la
despidos, ceses o finalizaciones de contrato.                        Seguridad Social la ayuda será equivalente al importe de todas
     - Con el módulo B se compensarán los demás gastos de            las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario, refe-
formación y funcionamiento señalados a continuación:                 ridas a una retribución equivalente al 75% del Salario Mínimo
                                                                     Interprofesional.
     • Medios y material didáctico y de consumo para la for-              Cuando la duración del proyecto determine que se ac-
mación.                                                              túe en dos ejercicios distintos, la resolución de concesión
     • Gastos de desplazamiento para la formación.                   contemplará con carácter estimativo, según dicha duración,
     • Material de oficina.                                          uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del
     • Alquiler de equipo y maquinaria, excluido leasing.            3,5%, aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las
     • Gastos generales.                                             cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que
     • Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo      se inicia el proyecto. Cuando, en los términos establecidos
de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de       por el artículo 31 de esta Orden, se proceda a la liquidación
amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.             del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en fun-
     • Seguro de accidente de los alumnos y alumnas trabaja-         ción del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada
dores durante la fase de formación.                                  anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la
     • Otros gastos de funcionamiento necesarios para el de-         partida dla subvención aplicada a dichos costes salariales.
sarrollo del proyecto formativo, siempre que cuenten con la               c) Las becas de los alumnos y alumnas trabajadores du-
autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería         rante la etapa formativa y siempre que no incurran en las cau-
de Empleo.                                                           sas de incompatibilidad establecidas por el artículo 10.3.c) de
     En ningún caso serán susceptibles de financiarse con            esta Orden.
cargo a la ayuda:
     - Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instala-             En relación con este concepto los alumnos y alumnas
ciones, maquinaria o equipos.                                        trabajadores no percibirán las becas correspondientes a los
     - Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicio-   días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la
namiento de los mismo, cuando este no sea resultado de la            Escuela Taller o Casa de Oficio.
práctica profesional del alumnado trabajador participante.                 El importe de la beca se calculará en base a 6,01 € por
     - Gastos financieros.                                           día lectivo, pudiendo ser esta cantidad actualizada cuando legal-
     Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien          mente corresponda mediante Resolución de la Dirección Gene-
sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la        ral de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Escuela Taller o Casa de Oficio, se considerarán horas formati-            2. La financiación de los gastos previstos en el apartado
vas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la     anterior de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones
etapa formativa como en la etapa de formación en alternancia         que se establezcan anualmente para el Programa de Escuelas
con la práctica profesional. Para el año 2007 se establecen          Taller y Casas de Oficio en los presupuestos del Servicio Anda-
los siguientes importes:                                             luz de Empleo de la Consejería de Empleo.
                                                                           3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficio, en el de-
    - Primera etapa de formación inicial:                            sarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de co-
    • Módulo A: 2,89 euros/hora/alumno.                              mercialización se informará y solicitará autorización previa al
    • Módulo B: 1,61 euros/hora/alumno.                              Servicio Andaluz de Empleo, pudiéndose enajenarse siempre
                                                                     que no se incurra en competencia desleal y se disponga de
    - Segunda etapa de formación en alternancia:                     las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse
    • Módulo A: 2,89 euros/hora/alumno.                              servicios remunerados que incidan directamente en la forma-
    • Módulo B: 0,80 euros/hora/alumno.                              ción, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de
                                                                     los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el
      Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta    proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica.
una relación de un docente a jornada completa para cada ocho         En cualquier caso, deberá quedar identificado que los mismos
alumnos y alumnas trabajadores. A efectos de calculo se consi-       se están siendo producidos o prestados por una Escuela Taller
derará la jornada de 40 horas semanales.                             o Casa de Oficio financiada por la Consejería de Empleo.
      Los incrementos anuales para años naturales sucesivos                Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la
de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte dispo-           prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de
sición en contra. El valor de los mismos será único para todo        la Escuela Taller o Casa de Oficio, quedando constancia docu-
el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios          mental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del
anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio        destino dado a los mismos.
del mismo.                                                                 4. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisi-
      b) Los costes salariales derivados de los contratos que se     ción, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaria-
suscriban con los alumnos y alumnas trabajadores previstos           bles se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con
en el artículo 10.3.b) de esta Orden.                                pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley General de Sub-
      En los contratos para la formación, el Servicio Andaluz de     venciones. Así mismo, los bienes deberán destinarse al fin con-
Empleo de la Consejería de Empleo incentivará el 75% del Sala-       creto para el que se concedió la subvención durante los plazos
rio Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo,        establecidos por la letra a) del apartado 4 del citado artículo.
se incentivarán la totalidad de las cuotas a cargo del emplea-
dor correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía                                 CAPÍTULO III
Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos con-
tratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuan-                   PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO
tías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      Cuando las características y circunstancias del algún               Artículo 15. Objeto.
alumno o alumna trabajador exijan la formulación de un con-               1. El Programa de Talleres de Empleo tiene por objeto
trato en modalidad distinta al de formación, el Servicio An-         el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinado a
daluz de Empleo de la Consejería de Empleo incentivará la            personas desempleadas de más de veinticinco años, en los
Sevilla, 15 de diciembre 2006                                BOJA núm. 241                                          Página núm. 11



que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo           2. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán preferencia aque-
productivo                                                            llos proyectos promovidos a partir de estudios realizados por
     2. Este Programa se articulará mediante el estableci-            las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico
miento de ayudas a proyectos de Talleres de Empleo.                   sobre potenciales de nuevas actividades económicas a través
     3. En los proyectos de Talleres de Empleo el alumnado            del autoempleo.
trabajador recibirá formación profesional ocupacional ade-
cuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el                    Artículo 18. Incentivos para Talleres de Empleo.
trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las              1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Em-
entidades promotoras.                                                 pleo de la Consejería de Empleo para cada Taller de Empleo
     Las entidades promotoras formalizarán la contratación de         se determinará en la resolución aprobatoria de las ayudas co-
los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modali-            rrespondientes con pleno sometimiento, en su caso, a lo dis-
dad contractual preferente el contrato para la formación, de          puesto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refun-       bre, General de Subvenciones, y se destinará exclusivamente
dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio        a sufragar los siguientes costes:
de que, cuando las características y circunstancias de alguno
de éstos lo exijan, la entidad promotora podrá optar por la for-           a) Los de formación profesional ocupacional y educación
malización de un contrato distinto al de formación.                   complementaria durante todo el proyecto. Las ayudas com-
     Durante todo el proyecto los alumnos y alumnas trabaja-          pensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo,
dores percibirán las retribuciones salariales que les correspon-      medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gas-
dan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y        tos de funcionamiento que el Servicio Andaluz de Empleo de la
en la presente Orden.                                                 Consejería de Empleo considere justificados.
     La duración de los contratos de trabajo suscritos con los             b) El cálculo de la ayuda se efectuará por hora/alumno de
alumnos y alumnas trabajadores no podrá exceder a la fecha            formación y por módulos y fases:
de finalización del proyecto de Taller de Empleo.
     4. Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finalicen              - Con el módulo A se compensarán los costes salariales
la realización del proyecto y presenten proyectos viables para        del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido se-
constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos serán           leccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos
colectivo prioritario, en función del proyecto, en relación con       los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Se-
las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo establece           guridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de
la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos indefinidos que        garantía salarial y formación profesional. No se incentivarán,
se formalicen con alumnos y alumnas trabajadores que finali-          en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las
cen la realización del proyecto serán incentivables de confor-        correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses
midad con lo establecido en la normativa reguladora.                  o finalizaciones de contrato.
                                                                           - Con el módulo B se compensarán los demás gastos de
     Artículo 16. Proyectos de Talleres de Empleo. Duración.          formación y funcionamiento señalados a continuación:
     1. En los proyectos de Talleres de Empleo el aprendizaje
y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en ac-            • Medios y material didáctico y de consumo para la for-
tividades de interés público, social o artesanal que permitan         mación.
la inserción a través de la profesionalización y adquisición de            • Gastos de desplazamiento para la formación.
experiencia de los participantes.                                          • Material de oficina.
     2. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima                 • Alquiler de equipo y maquinaria, excluido leasing.
de seis meses y máxima de un año, dividida en periodos se-                 • Gastos generales.
mestrales.                                                                 • Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo
     En el caso de que la resolución aprobatoria inicial estable-     de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de
ciera un período de duración inferior a un año se podrá pro-          amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.
rrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de un año,              • Otros gastos de funcionamiento necesarios para el de-
mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad pro-         sarrollo del proyecto formativo.
motora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finalización
del plazo inicialmente concedido. Agotado el período máximo               En ningún caso serán susceptibles de financiarse con
de duración se entenderá finalizado el proyecto.                      cargo a la ayuda:

    Artículo 17. Requisitos de los proyectos de Talleres de Empleo.       - Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instala-
    1. Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en             ciones, maquinaria o equipos.
esta Orden las entidades promotoras que, no estando afec-                 - Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicio-
tadas por alguna de las exclusiones establecidas en el artícu-        namiento de los mismo, cuando este no sea resultado de la
lo 3 de la misma, presenten proyectos de Taller de Empleo             práctica profesional de los trabajadores participantes.
que cumplan los siguientes requisitos:                                    - Gastos financieros.

     a) Que no contenga sucesivas fases de proyectos ya sub-                Dado que el alumnado trabajador reciben formación, bien
vencionadas anteriormente con cargo al mismo programa y               sea teórica o teórica-práctica durante toda la jornada en el Ta-
ejecutadas por la misma entidad promotora.                            ller de Empleo, se considerarán horas formativas las corres-
     b) Que contemple un porcentaje de inserción laboral esti-        pondientes a la totalidad de la misma. Para el año 2007 se
mado de al menos el 30% del alumnado trabajador que partici-          establecen los siguientes importes:
pará en el mismos por sí o por terceras entidades.
                                                                          - Módulo A: 2,89 euros/hora/alumno.
     Los requisitos establecidos en el presente apartado no               - Módulo B: 0,80 euros/hora/alumno.
serán exigibles cuando la entidad promotora pertenezca a un
municipio de hasta 5.000 habitantes o cuando exista un con-               Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en
venio especifico firmado con la Consejería de Cultura.                cuenta una relación de un docente a jornada completa para
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cada ocho alumnos y alumnas trabajadores. A efectos de cal-                                 CAPÍTULO IV
culo se considerará la jornada de 40 horas semanales.
     Los incrementos anuales para años naturales sucesivos         PROGRAMA DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte dispo-
sición en contra. El valor de los mismos será único para todo            Artículo 19. Objeto.
el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios              1. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo
anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio      tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter tempo-
del mismo.                                                         ral destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento
     c) Los costes salariales derivados de los contratos que se    y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Ofi-
suscriban con el alumnado trabajador previstos en el artículo 10   cio y Talleres de Empleo así como en tarea de promoción e
de esta Orden.                                                     inserción del alumnado trabajador.
                                                                         2. Este Programa se articulará mediante el estableci-
     En los contratos para la formación el Servicio Andaluz de     miento de ayudas a proyectos de Unidades de Promoción y
Empleo de la Consejería de Empleo incentivará 1,5 veces el         Desarrollo.
Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, in-              3. Para la ejecución de estos proyectos, las entidades
cluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asi-    promotoras deberán contratar a una persona encargada de
mismo, se incentivará la totalidad de las cuotas a cargo del       la dirección del proyecto, a técnicos especialistas en las mate-
empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de         rias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso,
garantía salarial y formación profesional establecidas para di-    utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en
chos contratos en su normativa específica.                         cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. Las contrata-
     Cuando las características y circunstancias de algún los      ciones de los técnicos se formalizarán con carácter de exclusi-
alumnos y alumnas trabajadores exijan la formulación de un         vidad y para el desempeño de tareas destinadas a dar apoyo y
contrato en modalidad distinta a la de formación, el Servicio      asistencia a las entidades promotoras para el desarrollo de los
Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo incentivará la        proyectos y de promoción e inserción del alumnado trabajador
misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la      tanto durante como tras los mismos.
parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a
la Seguridad Social la ayuda del Servicio Andaluz de Empleo              Artículo 20. Proyectos de Unidades de Promoción y Desa-
de la Consejería de Empleo será equivalente al importe de to-      rrollo. Duración.
das las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario,             1. Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo
referidas a una retribución equivalente al 1,5 veces el Salario    tendrán por finalidad investigar y determinar las potencialida-
Mínimo Interprofesional.                                           des de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes
     Cuando la duración del proyecto supere una anualidad, la      integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de
resolución de concesión contemplará con carácter estimativo,       Oficio y Talleres de Empleo, fomentando, bien directamente
según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para        o en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la
                                                                   Consejería de Empleo y las entidades promotoras, la inserción
años sucesivos del 3,5%, aplicados sobre el Salario Mínimo         laboral de los participantes en dichos proyectos. Así mismo,
Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a        colaborarán en los planes de formación de los Programas de
la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, en los tér-     Escuelas Taller y Casas de Oficio y de Talleres de Empleo.
minos establecidos por el 33 de esta Orden, se proceda a la              2. Los proyectos de Unidad de Promoción y Desarrollo
liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje    tendrán una duración máxima de dos años computados en
en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para       períodos semestrales.
cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de             En el caso de que la resolución aprobatoria inicial esta-
la partida dla subvención aplicada a dichos costes salariales.     bleciera un período de duración inferior a dos años, se podrá
     2. La financiación de los gastos previstos en el apartado     prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de dos
anterior se realizará con cargo a las dotaciones que se esta-      años, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad
blezcan anualmente para el Programa de Talleres de Empleo          promotora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finali-
en los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo de la Con-      zación del plazo inicialmente concedido. Agotado el período
sejería de Empleo.                                                 máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto.
     3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su
actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización            Artículo 21. Contenido de los Proyectos de Unidades de
podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia        Promoción y Desarrollo.
desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igual-         Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en esta
mente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan          Orden las entidades promotoras que, no estando afectadas
directamente en la formación, para la realización de prácticas     por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 3 de
o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre        la misma, presenten proyectos de Unidades de Promoción y
que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario          Desarrollo que contengan las siguientes actuaciones:
para la formación práctica. Los ingresos procedentes de tales
                                                                        a) Actuaciones previstas de preparación y elaboración de
enajenaciones o de la prestación de servicios deberán apli-        proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Em-
carse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar      pleo.
constancia documental y contable tanto de los ingresos obte-            b) Actuaciones previstas de acompañamiento, segui-
nidos como del destino dado a los mismos.                          miento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas
     4. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisi-     de Oficio y Talleres de Empleo.
ción, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventa-          c) Áreas de actuación propuestas para promover, promo-
riables se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión     cionar y facilitar la inserción del alumnado trabajador de los
con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley General de       proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Em-
Subvenciones. Así mismo, los bienes deberán destinarse al fin      pleo, a través del autoempleo.
concreto para el que se concedió la subvención durante los              d) Actuaciones y objetivos que fomenten la inserción la-
plazos establecidos por la letra a) del apartado 4 del citado      boral del alumnado trabajador de las Escuelas Taller, Casas
artículo.                                                          de Oficio y Talleres de Empleo tanto en empleos por cuenta
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propia como por cuenta ajena, puestos en marcha en la zona                                   CAPÍTULO V
de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
    e) Asesoramiento y supervisión de las actividades en pre-                        DISPOSICIONES COMUNES
vención de riesgos laborales que se realicen en los proyectos
de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.                 Artículo 23. Solicitudes de incentivos.
                                                                          1. Las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Or-
     Artículo 22. Incentivos a las Unidades de Promoción y De-      den, cuando deseen promover cualquiera de los proyectos de
                                                                    Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo o Unida-
sarrollo.
                                                                    des de Promoción y Desarrollo, y obtener las ayudas en ella
     1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Em-         establecidas, dirigirán el correspondiente impreso de solicitud
pleo de la Consejería de Empleo para cada Unidad de Promo-          acompañado de la documentación preceptiva para cada tipo
ción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria       de proyecto, suscrito por su representante legal, a la persona
de las ayudas correspondientes, destinándose exclusivamente         titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio
a sufragar los siguientes costes:                                   Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, cuando el
     Para el supuesto de Unidades de Promoción y Desarrollo         proyecto tenga carácter provincial, y a la persona titular de la
de carácter provincial:                                             Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio
                                                                    Andaluz de Empleo, cuando tenga carácter multiprovincial, y lo
     a) Los costes salariales derivados de los contratos que        presentarán preferentemente ante la Dirección Provincial del
se suscriban con personal directivo, técnico y de apoyo,            Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, ante
según lo previsto en el artículo 19.3 de la presente Or-            la Dirección General de Fomento del Empleo o ante las Unida-
den. La cuantía de la ayuda para el personal técnico será           des Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico,
32.049,29 € para el año 2007 por jornada completa y                 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
                                                                    30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
por año por cada componente, reduciéndose proporcional-             Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
mente, en su caso, en función de la jornada y duración de           Común.
cada contrato. Esta ayuda se incrementará en un 20% para                  Los impresos de solicitud de las subvenciones articula-
la persona que ostente la Dirección de la Unidad de Promo-          dos en esta Orden, incluirán sendas declaraciones responsa-
ción y Desarrollo.                                                  bles relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por la
     El importe de la ayuda para costes salariales del personal     entidad para la misma finalidad procedente de cualesquiera
de apoyo será, para el año 2007, de 17.423,53 € por jornada         Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o in-
completa y por año por cada componente, reduciéndose pro-           ternacionales, así como a no encontrarse incursa en ninguna
porcionalmente, en su caso, en función de la jornada y dura-        de las causas de exclusión previstas en la presente Orden. Así
ción de cada contrato.                                              mismo, incluirá compromiso por parte de la entidad promo-
     Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones          tora del proyecto de que al menos el 50% de las personas inte-
medias por costes salariales del personal de las Unidades de        grantes del alumnado trabajador seleccionado serán mujeres,
                                                                    independientemente del sector de actividad en el que se vaya
Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesaria-          a desarrollar.
mente los salarios efectivamente establecidos por la entidad              2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normaliza-
promotora.                                                          dos por triplicado que serán proporcionados en las dependen-
     b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Uni-         cias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de
dades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2007 se            Empleo de la Consejería de Empleo, de las Unidades Territo-
establecen en 3.205,38 € por miembro de la unidad y año,            riales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico o mediante
reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la        descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www.
jornada y duración de cada contrato.                                andaluciajunta.es).
     Las ayudas para costes salariales y para gastos de funcio-
namiento se incrementarán un 3% para años sucesivos, salvo               Artículo 24. Documentación adjunta a la solicitud de pro-
disposición en contrario. El valor de los mismos será único         yectos.
para todo el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos               1. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyec-
                                                                    tos de Escuela Taller, Casa de Oficio y Taller de Empleo, debi-
ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes      damente cumplimentado en los términos del artículo anterior
de inicio del mismo.                                                de la presente Orden, deberá ser acompañado de la siguiente
     c) Los gastos ocasionados con motivo de la participación       documentación:
en foros, jornadas, encuentros y procesos formativos.
     Para el supuesto de Unidades de Promoción y Desarrollo             a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los si-
de carácter regional, percibirán como ayudas los costes sala-       guientes aspectos:
riales y los gastos derivados del funcionamiento de las Unida-
des de Promoción y Desarrollo consignados en los apartados               - Denominación y datos de identificación de la Escuela
a) y b) para las Unidades de Promoción y Desarrollo de carác-       Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo y de la entidad pro-
ter provincial en idénticos términos, si bien para los gastos       motora.
consignados en el apartado c) además de aquellos ocasiona-               - Resumen del proyecto.
dos por la participación en foros, jornadas, encuentros y pro-           - Descripción detallada de la obra o servicio a realizar.
                                                                    En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompa-
cesos formativos se incluirán los derivados de la organización      ñará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho
de este tipo de eventos.                                            proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva,
                                                                    planos generales y presupuesto con estimación global por ca-
    2. La financiación de los gastos previstos en el apartado       pítulos.
anterior de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones        - Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos
que se establezcan anualmente para el Programa de Unidades          totales derivados de la contratación del personal directivo, do-
de Promoción y Desarrollo en los presupuestos del Servicio          cente y de apoyo, del funcionamiento y gestión de la Escuela
Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.                       Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo. En el supuesto de
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Escuela Taller o Casa de Oficio incluirá los costes derivados de           g) En el supuesto de que la entidad promotora hubiese
las becas de los alumnos y alumnas trabajadores durante la           obtenido con anterioridad ayudas públicas para la ejecución
etapa formativa y de la posterior contratación de los mismos.        de proyectos similares, documentación acreditativa de un por-
En el supuesto de Taller de Empleo se incluirán los costes deri-     centaje de inserción laboral real de al menos el 30% del alum-
vados de la contratación de los alumnos y alumnas trabajado-         nado trabajador que participó en los mismos por sí o por ter-
res Todos los costes se presentarán subdivididos en períodos         ceras entidades. Esta acreditación no será exigida cuando la
semestrales.                                                         entidad promotora pertenezca a un municipio de hasta 5.000
      - Presupuesto de ingresos que comprenderá la ayuda que         habitantes o cuando exista un convenio especifico firmado con
se solicita al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de        la Consejería de Cultura.
Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad                 h) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo para
promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso,       el supuesto de que sean seleccionados como alumnos y alum-
ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de            nas trabajadores o del personal de la Escuela Taller, Casa de
bienes producidos o servicios prestados por la Escuela Taller,       Oficio o Taller de Empleo personas con discapacidad, para que
Casa de Oficio o Taller de Empleo, siempre que se cumpla lo          éstas puedan desempeñar adecuadamente su ocupación.
establecido en el artículo 14.3 de esta Orden.                             i) Compromiso de aportar el plan de prevención de ries-
      - Estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de     gos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
acuerdo con lo establecido en el R.D. 1627/1997 sobre con-           actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la
diciones mínimas de seguridad y salud en las obras de cons-          Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para aque-
trucción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta        llas instalaciones nuevas o informe sobre las actuaciones de la
norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del       planificación preventivas realizadas durante el ejercicio ante-
inicio de la actividad plan de seguridad y salud laboral adap-       rior, antes de iniciar las actividades del proyecto.
tado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así
como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud y               2. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyec-
la aprobación del plan por el mismo.                                 tos de Unidades de Promoción y Desarrollo, debidamente
      - Plan formativo de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Ta-    cumplimentado, deberá ser acompañado de la siguiente do-
ller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto      cumentación:
de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la
correspondencia entre el plan formativo por especialidades y             a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los si-
las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se      guientes aspectos:
adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los
Reales Decretos de los correspondientes certificados de profe-            - Denominación y datos de identificación de la Unidad de
sionalidad, en los términos señalados en el párrafo primero del      Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora.
artículo 8 de la presente Orden.                                          - Resumen del proyecto.
      - Fecha prevista para el comienzo y duración del proyecto.          - Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico
En el caso de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio         de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los
también se recogerá la duración de cada una de las etapas en         que van a afectar sus actuaciones.
que se dividen.                                                           - Fechas previstas de comienzo y duración del proyecto.
      - Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectiva         - Presupuesto de gastos, expresando costes máximos to-
de empleo de los beneficiarios del proyecto.                         tales derivados de las contrataciones del personal directivo,
                                                                     técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del
     b) Fotocopia compulsada de la documentación identifica-         funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
tiva de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acre-        - Presupuesto de ingresos, que comprenderá la ayuda
ditativa de poder de representación de la entidad promotora          que se solicita al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería
firmante de la solicitud.                                            de Empleo y la parte financiada por aportaciones de la entidad
     c) Certificación acreditativa de la financiación de aquella     promotora o de otras instituciones u organismos.
parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Anda-
luz de Empleo de la Consejería de Empleo.                                 b) Fotocopia compulsada de la documentación identifica-
     d) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entida-      tiva de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acre-
des sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pú-        ditativa de poder de representación de la entidad promotora
blica de constitución y estatutos debidamente inscritos en el        firmante de la solicitud.
registro correspondiente y de la documentación que acredite               c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entida-
que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autó-           des sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pú-
noma de Andalucía.                                                   blica de constitución y estatutos debidamente inscritos en el
     e) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica        registro correspondiente y de la documentación que acredite
del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecu-        que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autó-
ción de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad      noma de Andalucía.
privada, fotocopia compulsada de escritura pública de ce-                 d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella
sión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco         parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Anda-
años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión         luz de Empleo de la Consejería de Empleo.
cuando el titular de los bienes sea la Entidad promotora o                e) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo para
así lo estime la persona titular de la Dirección General de          el supuesto de que sean seleccionados como miembros per-
Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la              sonal de la Unidad de Promoción y Desarrollo personas con
Consejería de Empleo por el carácter social de la obra o             discapacidad, para que éstas puedan desempeñar adecuada-
servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una         mente su ocupación.
autorización de los titulares para la actuación de la Escuela             f) Compromiso de aportar el plan de prevención de ries-
Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.                           gos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
     f) Declaración responsable de que dispone de las licen-         actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley
cias y autorizaciones de las distintas administraciones necesa-      31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar
rias para el total desarrollo del proyecto.                          las actividades del proyecto.
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     3. En cualquier momento, el órgano concedente podrá                    A la vista de los citados informes, la persona titular de la
requerir la presentación de cualquier otro documento o acredi-         Consejería de Empleo, en calidad de Presidente del Servicio
tación que considere oportuna.                                         Andaluz de Empleo, emitirá informe preceptivo y vinculante
                                                                       sobre los proyectos incentivables.
     Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes.                     3. Teniendo en cuenta las características del proyecto
     1. Las solicitudes de las ayudas a proyectos de Escuelas          presentado y las tasas de desempleo del ámbito territorial de
Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo reguladas en esta         actuación, podrá minorarse la ayuda solicitada, con respecto,
Orden se presentarán a partir del 15 de diciembre del año              a la cuantía a conceder, la duración, el número de alumnos y
anterior a aquel en el que se vayan a iniciar y hasta el 15 de         alumnas trabajadores y de especialidades formativas para los
enero siguiente.                                                       que se considera viable el proyecto.
     2. Las solicitudes de las ayudas a proyectos de Unidades
de Promoción y Desarrollo reguladas en esta Orden se presen-                 Artículo 27. Competencia para resolver.
tarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a                Corresponde a la persona titular de la Consejería de
la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín        Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de
Oficial de la Junta de Andalucía.                                      Empleo, la competencia para resolver sobre las subvenciones
                                                                       establecidos en la presente Orden.
      Artículo 26. Tramitación.                                              Cuando los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio
      1. Una vez terminado el plazo de presentación de solici-         y Talleres de Empleo tengan un ámbito de actuación provin-
tudes, el Servicio competente de la correspondiente Dirección          cial, la competencia para resolver sobre las solicitudes de las
Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en tanto que ór-            subvenciones se delega en la persona titular de la correspon-
gano instructor, procederá a examinar las solicitudes de Es-           diente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo,
cuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades          previo informe preceptivo y vinculante de la persona titular de
de Promoción y Desarrollo.                                             la Consejería de Empleo, en calidad de Presidente del Servicio
      Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se      Andaluz de Empleo.
acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor
del procedimiento requerirá a de la entidad solicitante para que             Artículo 28. Resolución.
en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documen-              1. La resolución se motivará con sucinta referencia de
tos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le   hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los ex-
tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en      tremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se
los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de       regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones           y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Anda-
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.                     lucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto
      Así mismo realizará todas las actuaciones necesarias para        254/2001, de 20 de noviembre. Así mismo, en su caso, se
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos             señalará, que la Unión Europea participa en la financiación de
contenidos en la solicitud, pudiendo requerir a las entidades          las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda
promotoras cuanta documentación estime necesaria para                  aportada por el instrumento comunitario que corresponda, de
completar el expediente administrativo. Completadas éstas, si          conformidad con lo dispuesto en la disposición 6.4 del Regla-
se determina que el proyecto o la entidad promotora del mismo          mento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre activi-
incumple los requisitos establecidos por la presente Orden el          dades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
órgano instructor resolverá la inadmisión de la solicitud.             Estados Miembros en relación con las intervenciones de los
      2. Para los supuestos en los que la competencia para re-         Fondos Estructurales
solver sobre las solicitudes de las subvenciones que se regulan              El plazo máximo para resolver y notificar sobre las soli-
en la presente Orden haya sido delegada, una vez completados           citudes de ayudas a proyectos de Escuelas Taller, Casas de
los expedientes, y en cualquier caso antes del día 1 de marzo          Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desa-
del ejercicio en el que se inicien los proyectos, el titular de la     rrollo será de seis meses desde la fecha en que la misma haya
correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de           tenido entrada en el registro del órgano competente para su
Empleo remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo           tramitación.
del Servicio Andaluz de Empleo una lista de proyectos incentiva-             Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución
bles, acompañada de un informe sobre los mismos y de copia             expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por
de cada uno de los resúmenes de dichos proyectos adjuntados            silencio administrativo conforme a lo establecido en el 31.4 de
con la solicitud de ayuda. El informe contendrá, al menos, la si-      la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
guiente información de cada uno de los proyectos incentivables:        Administrativas y Financiaras.
                                                                             2. En el plazo máximo de 15 días contados desde el si-
     a) Entidad promotora y denominación del proyecto.                 guiente al de la notificación de la resolución, las entidades pro-
     b) Objeto de actuación.                                           motoras deberán aceptar expresamente la subvención en los
     c) Localidad de ejecución del proyecto.                           términos establecidos en la resolución de concesión. En caso
     d) Duración en meses del proyecto.                                contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordán-
     e) Comprobación del cumplimiento de los requisitos esta-          dose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación
blecidos en los artículos 13, 17 y 21 de esta Orden para cada          quedará constancia en el expediente.
tipo de proyecto.                                                            En el mismo acto de aceptación la entidad promotora de-
     f) Importe solicitado por la entidad promotora y el importe       berá aportar documentación acreditativa de que dispone de
propuesto por la Dirección Provincial correspondiente.                 las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones
     g) En el supuesto de proyectos de Escuelas Taller, Casas          necesarias para el total desarrollo del proyecto.
de Oficio o Talleres de Empleo, el informe contendrá también                 3. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en
los siguientes datos:                                                  ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
                                                                       concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o
      • Especialidades formativas.                                     de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciona-
      • Número de alumnos y alumnas trabajadores por espe-             les, supere el coste del proyecto, tal como establece el artícu-
cialidad.                                                              lo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda
      • Porcentaje de inserción estimado.                              Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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     4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta          responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o
para la concesión dla subvención y, en todo caso, la obten-           cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
ción concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por               acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
otras Administraciones o entes públicos o privados, naciona-          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley
les o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la        General de Subvenciones, así como en el Reglamento (CE)
resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en            448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se mo-
el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de          difica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000,
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía                que aplica el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, re-
y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,          lativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas
General de Subvenciones.                                              por los Fondos Estructurales, y que deroga el Reglamento (CE)
                                                                      1145/2003, de 26 de junio, se considerará gasto realizado el
     Artículo 29. Dotación presupuestaria.                            que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finali-
     La concesión de las ayudas reguladas en la presente              zación del período de justificación, salvo aquellos gastos que
Orden estará condicionada a la existencia de dotación presu-          por su propia naturaleza hayan de liquidarse en fechas poste-
puestaria para dicho fin y se podrán adquirir compromisos de          riores.
carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el 31.4 de               2. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además
la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,            de con la subvención, con fondos propios de la entidad promo-
Administrativas y Financiaras.                                        tora u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
                                                                      la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
      Artículo 30. Pagos de la subvención y justificación del an-     fondos al proyecto.
ticipo.                                                                     3. El importe de la documentación justificativa deberá
      1. Una vez dictada la resolución de concesión de la             corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,
ayuda, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Em-          aun en el caso de que la cuantía de la incentivo concedida
pleo transferirá a las entidades promotoras de los proyectos          fuese inferior.
hasta el 75% del coste incentivado, en concepto de anticipo,                4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finali-
articulándose en la propia resolución de concesión de la ayuda        dad perseguida si no se justificara debidamente el total de la
la secuencia de justificación de dicha cantidad. Una vez alcan-       actividad incentivada, deberá reducirse el importe de la ayuda
zada la ejecución del 50% del proyecto y justificada mediante         concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
la aportación de la documentación acreditativa de dicho ex-           cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o
tremo especificando el importe correspondiente a cada una de          no aceptados.
las partidas incentivadas, se librará el pago del 25% restante.             5. Las entidades promotoras de proyectos incentivados
      Cada vez que la entidad promotora reciba fondos con             al amparo de la presente Orden deberán acompañar los do-
cargo al proyecto remitirá certificación contable de su recep-        cumentos justificativos individualizados de los pagos efectua-
ción al órgano competente según el apartado anterior, apor-           dos, sometidos a un sistema de validación y estampillado que
tando junto a la primera de las certificaciones contables la de       permita un control de la concurrencia de subvenciones, así
inicio de la actuación.                                               como un certificado que acredite que la relación de facturas
      2. Con independencia de la fecha de pago de las ayu-            imputadas al proyecto se ha verificado con las facturas origi-
das, la entidad promotora pagará puntualmente las becas y             nales. Tales extremos serán certificados por auditor inscrito en
las nóminas del alumnado trabajador y del personal directivo,         el registro oficial correspondiente.
docente y de apoyo de la Escuelas Taller, Casas de Oficio o Ta-             En cualquier caso, los documentos justificativos indivi-
lleres de Empleo, así como las nóminas del personal directivo,        dualizados deberán a disposición de los organismos de con-
técnico y de apoyo a las Unidades de Promoción y Desarrollo.          trol correspondientes para las actuaciones de comprobación y
Para la comprobación de tal extremo, el Servicio Andaluz de           control establecidos en el artículo 33.c) de esta Orden.
Empleo de la Consejería de Empleo podrá recabar relación no-                De conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del
minal de las transferencias efectuadas o copia de los cheques         artículo 31 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General
emitidos a tal efecto. Además del deber de reintegro que pu-          de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
diera derivar del incumplimiento de ésta obligación, la misma         supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste
podrá determinar su exclusión de futuros proyectos de Escue-          por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
las Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de         suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
Promoción y Desarrollo.                                               empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
                                                                      deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes pro-
      Artículo 31. Justificación final de la subvención.              veedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
      1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108.f) de    para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública         por las especiales características de los gastos subvenciona-
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el mes siguiente            bles no exista en el mercado suficiente número de entidades
a la finalización del proyecto, se remitirán el acta de liquidación   que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
acompañada de los justificantes de los pagos efectuados con           realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
cargo al Programa, especificando expresamente el importe co-                6. La ayuda máxima que se podrá admitir como justificada
rrespondiente a cada una de las partidas incentivadas, así como       en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para
el cuadro resumen de justificantes del gasto total del proyecto,      cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la canti-
aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.                           dad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas
      Cuando las entidades promotoras sean Organismos Públi-          por el valor de cada módulo. Así mismo, la cantidad máxima a
cos y Entidades Locales remitirá certificado expedido al efecto       justificar con cargo a las becas de los alumnos y alumnas traba-
por los órganos competentes, en las que consten desglosados           jadores será el resultado de aplicar el número de alumnos por el
los pagos correspondientes a cada una de las partidas incen-          número de horas efectivamente impartidas.
tivadas y su correcta imputación, según modelo normalizado,                 A estos efectos, se considerarán también como horas
acompañada de los justificantes de los pagos efectuados con           efectivas las correspondientes a los alumnos y alumnas traba-
cargo al Programa.                                                    jadores que abandonen el proyecto y por el período de tiempo
      La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto      comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase
obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo         o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna traba-
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Orden de 5 de diciembre de 2006

  • 1. Página núm. 6 BOJA núm. 241 Sevilla, 15 de diciembre 2006 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EMPLEO La misma causa anteriormente descrita aconsejan bene- ficiar a las entidades promotoras de dichos proyectos de la ORDEN de 5 de diciembre de 2006, por la que excepción establecida por el artículo 29.1, párrafo segundo, se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre en concordancia con el Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la citada Ley bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas 4/2002, de 16 de diciembre, la presente Orden ha sido so- a dichos programas. metido al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. PREÁMBULO En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribui- das en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección Ge- El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, traspasó a la Co- neral de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo munidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la ges- de la Consejería de Empleo, tión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y sobre la concesión de DISPONGO ayudas públicas reguladas por sendas Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. CAPÍTULO I Consecuencia de lo anterior, el Decreto 192/2003, de 1 de julio, asignó a la entonces Consejería de Empleo y Desarro- DISPOSICIONES GENERALES llo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Artículo 1. Objeto. Andalucía. El ejercicio de dichas funciones se atribuye al Servi- 1. La presente Orden tiene por objeto, las Ordenes de 14 cio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, creado por de noviembre de 2001, del Ministerio de trabajo y Asuntos So- Ley 4/2002, de 16 de diciembre, quién procedió a adecuar ciales y de conformidad con el Real Decreto 467/2003, de 25 los mismos a la organización y procedimientos propios de la de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalu- Comunidad Autónoma de Andalucía. cía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, En desarrollo de dicha labor, el Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establecer de la Consejería de Empleo dicta la Orden de 8 de marzo de los programas mixtos de empleo y formación que desarrolla la 2004, por la que se regulan los citados programas de Escue- Administración de la Junta de Andalucía, a través del Servicio las Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Andaluz de Empleo de la Consejería competente en materia Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, mientras que de empleo, y cuya finalidad es facilitar la inserción laboral de por resolución de 14 de julio de 2004 se aprueba el Reglamento personas desempleadas, así como los procedimientos de con- Marco de Régimen Interior de desarrollo de la citada Orden. cesión de las ayudas públicas que se destinen a éstos. Por su parte, la Orden de 9 de noviembre de 2005, pro- 2. Para el cumplimiento del objetivo descrito en el apar- cedió a modificar la Orden de 8 de marzo de 2004 adecuando tado anterior se establece en el ámbito territorial de la Comu- su contenido a las previsiones establecidas tanto en la Ley nidad Autónoma de Andalucía los siguientes Programas: 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Adminis- trativas y Financieras de la Junta de Andalucía como en la Ley a) Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio. 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Programa de Talleres de Empleo. Una vez transcurridas dos convocatorias desde la entrada en vigor de la Orden de 8 de marzo de 2004, nos hallamos en 3. Junto a ello, y con la finalidad de colaborar en la prepa- disposición de detectar aquellos elementos del procedimiento ración, acompañamiento y evaluación de los proyectos que se cuya modificación se hace imprescindible acometer en aras ejecuten al amparo de los anteriores programas así como en a alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos a la vez que se revisa su contenido a la luz de lo la inserción laboral de las personas desempleadas que partici- establecido por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por pen en los mismos, se establece el Programa de Unidades de el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Promoción y Desarrollo. noviembre, General de Subvenciones. Tanto los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio Artículo 2. Beneficiarios. y Talleres de Empleo, como de los proyectos de Unidades de 1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Ta- Promoción y Desarrollo son una eficaz medida de inserción en lleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territo- el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesiona- rial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las siguien- lización de personas desempleadas, mediante la formación en tes entidades: alternancia con el trabajo y la práctica profesional, y mediante el desarrollo de tareas de acompañamiento e inserción de és- a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de tas. Pese a la descrita finalidad genérica de todos ellos, desde Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con com- el punto de vista material los mismos no admiten compara- petencias en materia de promoción de empleo, dependientes ción en tanto que atienden a objetivos propios y específicos, o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda ínte- lo que determina que las ayudas destinadas a la ejecución gramente a dichas Corporaciones locales. no puedan quedar sometidas a un régimen de concurrencia b) Consorcios y entidades de Derecho Público con sede competitiva, no resultando necesario establecer comparación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Anda- de solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad lucía. con lo establecido en el artículo 31.1 de la antes citada Ley c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo 3/2004, de 28 de diciembre, y en los Artículos 22 y 30.7 de la de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad también citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Autónoma de Andalucía.
  • 2. Sevilla, 15 de diciembre 2006 BOJA núm. 241 Página núm. 7 2. Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o podrán ser promovidos por Corporaciones Locales y Entida- sancionadas por resolución administrativa firme en los tres úl- des de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Anda- timos años por falta muy grave en materia de prevención de lucía. En ambos supuestos deberá tratarse de una entidad de riesgos laborales. ámbito geográfico regional o provincial. b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o 3. En cualquier caso, las entidades promotoras deberán resolución administrativa firme en los tres últimos años por ser competentes para la ejecución de las correspondientes prácticas de discriminación laboral o en materia de género. obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de ges- c) Haber obtenido con anterioridad ayudas públicas para tión suficientes. la ejecución de proyectos similares, y no acreditar un porcen- taje de inserción laboral real de al menos el 30% del alumnado Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de bene- trabajador que participó en los mismos por sí o por terceras ficiario. entidades. Esta causa de exclusión no se apreciará cuando la 1. Con carácter general, y de conformidad con lo estable- entidad promotora pertenezca a un municipio de hasta 5.000 cido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvencio- habitantes o cuando exista un convenio especifico firmado con nes, podrán obtener la condición de beneficiarias de las sub- la Consejería de Cultura. venciones establecidos en la presente Orden, las entidades d) Haber obtenido con anterioridad ayudas públicas y no en las que no concurra alguna de las siguientes causas de acreditar la realización de la planificación preventiva incluida exclusión: en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los centros de trabajo. a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Artículo 4. Destinatarios ayudas públicas. 1. Las medidas contenidas en los programas estableci- b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido dos en el artículo 1.2 de la presente Orden están dirigidas a declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse las personas desempleadas que cumplan los requisitos espe- declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o cíficos propios de cada uno de ellos y, preferentemente, los haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que requisitos establecidos en la normativa de aplicación para for- haya concluido el período de inhabilitación fijado en la senten- malizar el contrato de formación. cia de calificación del concurso. A estos efectos se entenderá por personas desempleadas c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido aquellas que sean demandantes de empleo no ocupadas, re- declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier con- gistradas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la trato celebrado con la Administración. Consejería de Empleo y que estén disponibles para el empleo. d) Estar incursa la persona física, los administradores de 2. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre- mínimos, y de los específicos de cada programa se considera- sentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los rán colectivos preferentes los siguientes: supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompa- a) Mujeres. tibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de b) Usuarios de Andalucía Orienta, que tengan incluida en los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades Casa de Oficio o Taller de Empleo. del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de c) Demandantes de empleo de larga duración, entendién- la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos dose por tales aquellos que superen un periodo de antigüedad Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de De- en la demanda de empleo de seis meses. claración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y d) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión, en- otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos tendiéndose por tales quienes pertenezcan a alguno de los co- electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, lectivos señalados en el artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 del Régimen Electoral General, en los términos establecidos abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción en la misma o en la normativa autonómica que regule estas Laboral de la Junta de Andalucía. materias. e) Personas con un grado de discapacidad de al menos e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio califi- el 33%. cado reglamentariamente como paraíso fiscal. f) Minorías étnicas. f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por g) Inmigrantes legalmente documentados. reintegro de subvenciones. h) En los Programas de Escuelas Taller y de Casas de Ofi- g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con cio, los jóvenes mayores de dieciséis años y de hasta veintitrés la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de años sin formación reglada en la ocupación en la que van a la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. ser posteriormente contratados. h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición i) No haber participado anteriormente como alumno o previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de alumna trabajador en más de uno de los Programas estableci- 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas dos en esta Orden. respecto las que hubiera suspendido el procedimiento adminis- trativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilici- 3. Los requisitos y prioridades descritos en los anteriores tud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de apartados, así como los criterios de selección del alumnado la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial trabajador que se acuerdan en cada proyecto, estarán sujetos firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el co- a las pautas que determine el Servicio Andaluz de Empleo de rrespondiente registro. la Consejería de Empleo, de acuerdo con lo que establezcan las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrate- 2. Sin perjuicio de las exclusiones generales establecidas gia Europea de Empleo. en el apartado anterior, tampoco podrán obtener la condición 4. Independientemente de lo dispuesto en los apartados de posibles beneficiarias de las subvenciones previstos en la anteriores, y respecto del computo total plazas de alumnos presente Orden aquellas entidades promotoras que se en- y alumnas trabajadores a cubrir en la convocatoria anual de cuentren en alguna de las situaciones siguientes: los proyectos que se ejecuten al amparo de los programas
  • 3. Página núm. 8 BOJA núm. 241 Sevilla, 15 de diciembre 2006 establecidos en la presente Orden, se reserva un cupo de al 11.2.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- menos el 5% para personas con discapacidad igual o superior jadores. En dicho certificado constará la duración en horas de al 33%. su participación en el programa, el nivel de formación teórico- práctica adquirida, los módulos formativos cursados, así como Artículo 5. Procedimiento de concesión el nivel de cualificación profesional obtenido. Las ayudas desarrolladas en la presente Orden para pro- Este certificado podrá servir total o parcialmente, y pre- yectos tanto de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de vios los requisitos que se determinen, para ser convalidado en Empleo, como de Unidades de Promoción y Desarrollo, consti- su momento por el certificado de profesionalidad previsto en tuyen una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que a través de la cualificación y profesionalización de personas se establecen las directrices de los certificados de profesiona- desempleadas, mediante la formación en alternancia con el lidad o norma que lo sustituya. trabajo y la práctica profesional, y mediante el desarrollo de tareas de acompañamiento e inserción de éstas, lo que de- Artículo 9. Orientación, información profesional, forma- termina que las mismas no puedan quedar sometidas a un ción empresarial y asistencia técnica. régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario 1. El alumnado trabajador de Escuelas Taller, Casas de establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las Oficio o Talleres de Empleo recibirá durante todo el proceso mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 formativo orientación, asesoramiento para la búsqueda de de la antes citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre. empleo, información laboral y profesional así como formación empresarial. Para ello, la Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller Artículo 6. Módulos obligatorios. de Empleo o Unidad de Promoción y Desarrollo deberán con- En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Ofi- tar con el personal y métodos adecuados. cio y Talleres de Empleo se impartirán los siguientes módulos 2. Durante al menos seis meses desde la finalización del complementarios que se incluirán dentro del plan formativo proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller de Empleo o exigido en el artículo 24.1 de la presente Orden, con los con- Unidad de Promoción y Desarrollo, las entidades promotoras tenidos que, en su caso, determine el Servicio Andaluz de Em- prestarán asistencia técnica a los alumnos y alumnas traba- pleo de la Consejería de Empleo, y la duración mínima que a jadores, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena continuación se establece: como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello con- tarán con la Red de servicios que pone a su disposición el a) Módulo de alfabetización informática, cuya duración Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del pro- yecto requiera una duración menor. CAPÍTULO II b) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya dura- ción será de 30 horas, salvo cuando la especialidad del proyecto PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyo caso la duración será de 50 horas. Artículo 10. Objeto. c) Módulo de sensibilización medioambiental, cuya dura- 1. El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio tiene ción será de 10 horas. por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal des- d) Módulo de fomento para la actividad emprendedora, tinado a personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis de 10 horas de duración. años y menores de veinticinco años en los que el aprendizaje y e) Módulo de igualdad de género, de 10 horas de duración. la cualificación se alternan con un trabajo productivo. f) Módulo de igualdad para colectivos desfavorecidos, de 2. Este Programa se articulará mediante el estableci- 10 horas de duración. miento de las siguientes medidas: Artículo 7. Formación básica. a) Ayudas a Proyectos de Escuelas Taller. Para aquellos alumnos y alumnas trabajadores participan- b) Ayudas a Proyectos de Casas de Oficio. tes en una Escuela Taller, Casa de Oficio y Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secun- 3. Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio daria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia constarán de dos etapas: de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley a) Una primera etapa formativa de iniciación en la que del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas el alumnado trabajador recibirá formación profesional ocupa- específicos con el fin de proporcionarles una formación básica cional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 24.1 de proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas la presente Orden. Dicha formación se adecuará, en la medida en las normas educativas vigentes. de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a des- Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a empeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las al tener este título los mismos efectos profesionales que el correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el la legislación vigente en la materia. que se establecen las directrices de los certificados de profe- Esta formación básica se realizará dentro de las horas sionalidad. de formación del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio y Durante esta etapa, el alumnado trabajador tendrá dere- Taller de Empleo. cho a percibir una beca, en los términos recogidos en el ar- tículo 14.1.c) de la presente Orden. Con independencia de lo Artículo 8. Certificaciones de la formación y cualificación. establecido en el Reglamento Marco de Régimen Interior de Al término de su participación en una Escuela Taller, Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unida- Casa de Oficio o Taller de Empleo cada uno de los alumnos des de Promoción y Desarrollo, aprobado por resolución de 14 y alumnas trabajadores recibirá un certificado expedido por la de julio de 2004 de la Dirección General de Fomento del Em- entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo pleo del Servicio Andaluz de Empleo, o aquel que lo modifique
  • 4. Sevilla, 15 de diciembre 2006 BOJA núm. 241 Página núm. 9 o sustituya, la percepción de la beca será incompatible con la Artículo 12. Proyectos de Casas de Oficio. Duración. percepción de las siguientes prestaciones o subsidios: 1. En los proyectos de Casas de Oficio el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en activi- - Subsidios por desempleo, regulados en el Título III del dades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entor- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social apro- nos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la - Subsidio por desempleo en favor de personas trabajado- prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con ras eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario de la cualquier otra actividad de utilidad pública, social o artesana, Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 que permita la inserción, a través de la profesionalización y de enero. adquisición de experiencia, de los participantes. 2. Los proyectos de Casas de Oficio constarán de una pri- Los alumnos y alumnas trabajadores que perciban pres- mera etapa de carácter formativo de iniciación y otra segunda taciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica de los mismos y, una vez agotada y a partir de dicha fecha, profesional, teniendo cada una de ellas una duración de seis podrán recibir la beca correspondiente. meses. La duración de las Casas de Oficio será, por tanto, b) Una segunda etapa de formación en alternancia con de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán el trabajo y la práctica profesional, en la que los alumnos y finalizados los proyectos. alumnas trabajadores complementarán su formación y serán contratados por las entidades promotoras. Artículo 13. Requisitos de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio. Las entidades promotoras formalizarán la contratación de 1. Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modali- esta Orden las entidades promotoras que, no estando afecta- dad contractual preferente el contrato para la formación, de das por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 3 acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refun- de la misma, presenten proyectos de Escuelas Taller y Casas dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de Oficio que cumplan los siguientes requisitos: de que, cuando las características y circunstancias de alguno de éstos lo exijan, la entidad promotora podrá optar por la for- a) Que no contenga sucesivas fases de proyectos ya sub- malización de un contrato distinto al de formación. vencionados anteriormente con cargo al mismo programa y Durante esta etapa los alumnos y alumnas trabajadores ejecutados por la misma entidad promotora. percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de b) Que contemple un porcentaje de inserción laboral esti- conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la mado de al menos el 30% del alumnado trabajador que partici- presente Orden. pará en el mismos por sí o por terceras entidades. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos y alumnas trabajadores no podrá exceder a la fecha Cuando el proyecto se vaya a ejecutar en un municipio de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficio. de hasta 5.000 habitantes o cuando exista un convenio espe- 4. Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finali- cifico firmado con la Consejería de Cultura, no serán exigibles los requisitos establecidos en el presente apartado. cen la realización del proyecto y presenten proyectos viables 2. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la con- para constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos cesión de las ayudas establecidas en la presente Orden se to- serán colectivo prioritario, en función del proyecto, en rela- mará en consideración el que los proyectos sean promovidos ción con las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo a partir de estudios realizados por las Unidades Territoriales establece la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos in- de Empleo y Desarrollo Tecnológico sobre potenciales de nue- definidos que se formalicen con alumnos y alumnas trabaja- vas actividades económicas a través del autoempleo. dores que finalicen la realización del proyecto serán incen- tivables de conformidad con lo establecido en la normativa Artículo 14. Incentivos a los proyectos de Escuelas Taller reguladora. y Casas de Oficio. 1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Em- Artículo 11. Proyectos de Escuelas Taller. Duración. pleo de la Consejería de Empleo para cada Escuela Taller o 1. En los proyectos de Escuelas Taller el aprendizaje y la Casa de Oficio se determinará en la resolución aprobatoria de cualificación se alternan con un trabajo productivo en activida- las ayudas correspondientes, destinándose exclusivamente a des relacionadas con la recuperación o promoción del patrimo- sufragar los siguientes costes: nio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o a) Los de formación profesional ocupacional y educación creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las otra actividad de utilidad pública o social que permita la inser- ayudas compensarán los costes de personal directivo, docente ción, a través de la profesionalización y adquisición de expe- y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo riencia, de los participantes. y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Andaluz de 2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una pri- Empleo de la Consejería de Empleo considere justificados. mera etapa de carácter formativo de iniciación, cuya duración Además, durante la primera etapa formativa, se compensará mínima será de 6 meses, y otra segunda etapa de formación el coste del seguro de accidentes de los alumnos y alumnas en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La dura- trabajadores. ción de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a El cálculo de la ayuda se efectuará por hora/alumno de dos, divididas en períodos semestrales. formación y por módulos y fases: En el caso de que la resolución aprobatoria inicial esta- bleciera un período de duración inferior a dos años se podrá - Con el módulo A se compensarán los costes salariales prorrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de dos del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido se- años, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad leccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de promotora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finali- Oficio, incluidos los originados por las cuotas a cargo del em- zación del plazo inicialmente concedido. Agotado el periodo pleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, des- máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto. empleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No
  • 5. Página núm. 10 BOJA núm. 241 Sevilla, 15 de diciembre 2006 se incentivarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fa- misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la llecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a la despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Seguridad Social la ayuda será equivalente al importe de todas - Con el módulo B se compensarán los demás gastos de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario, refe- formación y funcionamiento señalados a continuación: ridas a una retribución equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. • Medios y material didáctico y de consumo para la for- Cuando la duración del proyecto determine que se ac- mación. túe en dos ejercicios distintos, la resolución de concesión • Gastos de desplazamiento para la formación. contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, • Material de oficina. uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del • Alquiler de equipo y maquinaria, excluido leasing. 3,5%, aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las • Gastos generales. cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que • Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo se inicia el proyecto. Cuando, en los términos establecidos de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de por el artículo 31 de esta Orden, se proceda a la liquidación amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda. del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en fun- • Seguro de accidente de los alumnos y alumnas trabaja- ción del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada dores durante la fase de formación. anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la • Otros gastos de funcionamiento necesarios para el de- partida dla subvención aplicada a dichos costes salariales. sarrollo del proyecto formativo, siempre que cuenten con la c) Las becas de los alumnos y alumnas trabajadores du- autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería rante la etapa formativa y siempre que no incurran en las cau- de Empleo. sas de incompatibilidad establecidas por el artículo 10.3.c) de En ningún caso serán susceptibles de financiarse con esta Orden. cargo a la ayuda: - Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instala- En relación con este concepto los alumnos y alumnas ciones, maquinaria o equipos. trabajadores no percibirán las becas correspondientes a los - Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicio- días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la namiento de los mismo, cuando este no sea resultado de la Escuela Taller o Casa de Oficio. práctica profesional del alumnado trabajador participante. El importe de la beca se calculará en base a 6,01 € por - Gastos financieros. día lectivo, pudiendo ser esta cantidad actualizada cuando legal- Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien mente corresponda mediante Resolución de la Dirección Gene- sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la ral de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo. Escuela Taller o Casa de Oficio, se considerarán horas formati- 2. La financiación de los gastos previstos en el apartado vas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la anterior de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones etapa formativa como en la etapa de formación en alternancia que se establezcan anualmente para el Programa de Escuelas con la práctica profesional. Para el año 2007 se establecen Taller y Casas de Oficio en los presupuestos del Servicio Anda- los siguientes importes: luz de Empleo de la Consejería de Empleo. 3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficio, en el de- - Primera etapa de formación inicial: sarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de co- • Módulo A: 2,89 euros/hora/alumno. mercialización se informará y solicitará autorización previa al • Módulo B: 1,61 euros/hora/alumno. Servicio Andaluz de Empleo, pudiéndose enajenarse siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de - Segunda etapa de formación en alternancia: las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse • Módulo A: 2,89 euros/hora/alumno. servicios remunerados que incidan directamente en la forma- • Módulo B: 0,80 euros/hora/alumno. ción, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica. una relación de un docente a jornada completa para cada ocho En cualquier caso, deberá quedar identificado que los mismos alumnos y alumnas trabajadores. A efectos de calculo se consi- se están siendo producidos o prestados por una Escuela Taller derará la jornada de 40 horas semanales. o Casa de Oficio financiada por la Consejería de Empleo. Los incrementos anuales para años naturales sucesivos Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte dispo- prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de sición en contra. El valor de los mismos será único para todo la Escuela Taller o Casa de Oficio, quedando constancia docu- el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios mental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio destino dado a los mismos. del mismo. 4. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisi- b) Los costes salariales derivados de los contratos que se ción, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaria- suscriban con los alumnos y alumnas trabajadores previstos bles se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con en el artículo 10.3.b) de esta Orden. pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley General de Sub- En los contratos para la formación, el Servicio Andaluz de venciones. Así mismo, los bienes deberán destinarse al fin con- Empleo de la Consejería de Empleo incentivará el 75% del Sala- creto para el que se concedió la subvención durante los plazos rio Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, establecidos por la letra a) del apartado 4 del citado artículo. se incentivarán la totalidad de las cuotas a cargo del emplea- dor correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía CAPÍTULO III Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos con- tratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuan- PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO tías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cuando las características y circunstancias del algún Artículo 15. Objeto. alumno o alumna trabajador exijan la formulación de un con- 1. El Programa de Talleres de Empleo tiene por objeto trato en modalidad distinta al de formación, el Servicio An- el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinado a daluz de Empleo de la Consejería de Empleo incentivará la personas desempleadas de más de veinticinco años, en los
  • 6. Sevilla, 15 de diciembre 2006 BOJA núm. 241 Página núm. 11 que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo 2. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán preferencia aque- productivo llos proyectos promovidos a partir de estudios realizados por 2. Este Programa se articulará mediante el estableci- las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico miento de ayudas a proyectos de Talleres de Empleo. sobre potenciales de nuevas actividades económicas a través 3. En los proyectos de Talleres de Empleo el alumnado del autoempleo. trabajador recibirá formación profesional ocupacional ade- cuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el Artículo 18. Incentivos para Talleres de Empleo. trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las 1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Em- entidades promotoras. pleo de la Consejería de Empleo para cada Taller de Empleo Las entidades promotoras formalizarán la contratación de se determinará en la resolución aprobatoria de las ayudas co- los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modali- rrespondientes con pleno sometimiento, en su caso, a lo dis- dad contractual preferente el contrato para la formación, de puesto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refun- bre, General de Subvenciones, y se destinará exclusivamente dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio a sufragar los siguientes costes: de que, cuando las características y circunstancias de alguno de éstos lo exijan, la entidad promotora podrá optar por la for- a) Los de formación profesional ocupacional y educación malización de un contrato distinto al de formación. complementaria durante todo el proyecto. Las ayudas com- Durante todo el proyecto los alumnos y alumnas trabaja- pensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, dores percibirán las retribuciones salariales que les correspon- medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gas- dan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y tos de funcionamiento que el Servicio Andaluz de Empleo de la en la presente Orden. Consejería de Empleo considere justificados. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los b) El cálculo de la ayuda se efectuará por hora/alumno de alumnos y alumnas trabajadores no podrá exceder a la fecha formación y por módulos y fases: de finalización del proyecto de Taller de Empleo. 4. Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finalicen - Con el módulo A se compensarán los costes salariales la realización del proyecto y presenten proyectos viables para del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido se- constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos serán leccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos colectivo prioritario, en función del proyecto, en relación con los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Se- las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo establece guridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos indefinidos que garantía salarial y formación profesional. No se incentivarán, se formalicen con alumnos y alumnas trabajadores que finali- en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las cen la realización del proyecto serán incentivables de confor- correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses midad con lo establecido en la normativa reguladora. o finalizaciones de contrato. - Con el módulo B se compensarán los demás gastos de Artículo 16. Proyectos de Talleres de Empleo. Duración. formación y funcionamiento señalados a continuación: 1. En los proyectos de Talleres de Empleo el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en ac- • Medios y material didáctico y de consumo para la for- tividades de interés público, social o artesanal que permitan mación. la inserción a través de la profesionalización y adquisición de • Gastos de desplazamiento para la formación. experiencia de los participantes. • Material de oficina. 2. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima • Alquiler de equipo y maquinaria, excluido leasing. de seis meses y máxima de un año, dividida en periodos se- • Gastos generales. mestrales. • Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo En el caso de que la resolución aprobatoria inicial estable- de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de ciera un período de duración inferior a un año se podrá pro- amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda. rrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de un año, • Otros gastos de funcionamiento necesarios para el de- mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad pro- sarrollo del proyecto formativo. motora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido. Agotado el período máximo En ningún caso serán susceptibles de financiarse con de duración se entenderá finalizado el proyecto. cargo a la ayuda: Artículo 17. Requisitos de los proyectos de Talleres de Empleo. - Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instala- 1. Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en ciones, maquinaria o equipos. esta Orden las entidades promotoras que, no estando afec- - Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicio- tadas por alguna de las exclusiones establecidas en el artícu- namiento de los mismo, cuando este no sea resultado de la lo 3 de la misma, presenten proyectos de Taller de Empleo práctica profesional de los trabajadores participantes. que cumplan los siguientes requisitos: - Gastos financieros. a) Que no contenga sucesivas fases de proyectos ya sub- Dado que el alumnado trabajador reciben formación, bien vencionadas anteriormente con cargo al mismo programa y sea teórica o teórica-práctica durante toda la jornada en el Ta- ejecutadas por la misma entidad promotora. ller de Empleo, se considerarán horas formativas las corres- b) Que contemple un porcentaje de inserción laboral esti- pondientes a la totalidad de la misma. Para el año 2007 se mado de al menos el 30% del alumnado trabajador que partici- establecen los siguientes importes: pará en el mismos por sí o por terceras entidades. - Módulo A: 2,89 euros/hora/alumno. Los requisitos establecidos en el presente apartado no - Módulo B: 0,80 euros/hora/alumno. serán exigibles cuando la entidad promotora pertenezca a un municipio de hasta 5.000 habitantes o cuando exista un con- Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en venio especifico firmado con la Consejería de Cultura. cuenta una relación de un docente a jornada completa para
  • 7. Página núm. 12 BOJA núm. 241 Sevilla, 15 de diciembre 2006 cada ocho alumnos y alumnas trabajadores. A efectos de cal- CAPÍTULO IV culo se considerará la jornada de 40 horas semanales. Los incrementos anuales para años naturales sucesivos PROGRAMA DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte dispo- sición en contra. El valor de los mismos será único para todo Artículo 19. Objeto. el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios 1. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter tempo- del mismo. ral destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento c) Los costes salariales derivados de los contratos que se y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Ofi- suscriban con el alumnado trabajador previstos en el artículo 10 cio y Talleres de Empleo así como en tarea de promoción e de esta Orden. inserción del alumnado trabajador. 2. Este Programa se articulará mediante el estableci- En los contratos para la formación el Servicio Andaluz de miento de ayudas a proyectos de Unidades de Promoción y Empleo de la Consejería de Empleo incentivará 1,5 veces el Desarrollo. Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, in- 3. Para la ejecución de estos proyectos, las entidades cluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asi- promotoras deberán contratar a una persona encargada de mismo, se incentivará la totalidad de las cuotas a cargo del la dirección del proyecto, a técnicos especialistas en las mate- empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de rias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, garantía salarial y formación profesional establecidas para di- utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en chos contratos en su normativa específica. cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. Las contrata- Cuando las características y circunstancias de algún los ciones de los técnicos se formalizarán con carácter de exclusi- alumnos y alumnas trabajadores exijan la formulación de un vidad y para el desempeño de tareas destinadas a dar apoyo y contrato en modalidad distinta a la de formación, el Servicio asistencia a las entidades promotoras para el desarrollo de los Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo incentivará la proyectos y de promoción e inserción del alumnado trabajador misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la tanto durante como tras los mismos. parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a la Seguridad Social la ayuda del Servicio Andaluz de Empleo Artículo 20. Proyectos de Unidades de Promoción y Desa- de la Consejería de Empleo será equivalente al importe de to- rrollo. Duración. das las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario, 1. Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo referidas a una retribución equivalente al 1,5 veces el Salario tendrán por finalidad investigar y determinar las potencialida- Mínimo Interprofesional. des de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes Cuando la duración del proyecto supere una anualidad, la integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, Oficio y Talleres de Empleo, fomentando, bien directamente según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para o en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y las entidades promotoras, la inserción años sucesivos del 3,5%, aplicados sobre el Salario Mínimo laboral de los participantes en dichos proyectos. Así mismo, Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a colaborarán en los planes de formación de los Programas de la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, en los tér- Escuelas Taller y Casas de Oficio y de Talleres de Empleo. minos establecidos por el 33 de esta Orden, se proceda a la 2. Los proyectos de Unidad de Promoción y Desarrollo liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje tendrán una duración máxima de dos años computados en en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para períodos semestrales. cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de En el caso de que la resolución aprobatoria inicial esta- la partida dla subvención aplicada a dichos costes salariales. bleciera un período de duración inferior a dos años, se podrá 2. La financiación de los gastos previstos en el apartado prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de dos anterior se realizará con cargo a las dotaciones que se esta- años, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad blezcan anualmente para el Programa de Talleres de Empleo promotora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finali- en los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo de la Con- zación del plazo inicialmente concedido. Agotado el período sejería de Empleo. máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto. 3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización Artículo 21. Contenido de los Proyectos de Unidades de podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia Promoción y Desarrollo. desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igual- Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en esta mente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan Orden las entidades promotoras que, no estando afectadas directamente en la formación, para la realización de prácticas por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 3 de o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre la misma, presenten proyectos de Unidades de Promoción y que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario Desarrollo que contengan las siguientes actuaciones: para la formación práctica. Los ingresos procedentes de tales a) Actuaciones previstas de preparación y elaboración de enajenaciones o de la prestación de servicios deberán apli- proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Em- carse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar pleo. constancia documental y contable tanto de los ingresos obte- b) Actuaciones previstas de acompañamiento, segui- nidos como del destino dado a los mismos. miento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas 4. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisi- de Oficio y Talleres de Empleo. ción, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventa- c) Áreas de actuación propuestas para promover, promo- riables se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión cionar y facilitar la inserción del alumnado trabajador de los con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley General de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Em- Subvenciones. Así mismo, los bienes deberán destinarse al fin pleo, a través del autoempleo. concreto para el que se concedió la subvención durante los d) Actuaciones y objetivos que fomenten la inserción la- plazos establecidos por la letra a) del apartado 4 del citado boral del alumnado trabajador de las Escuelas Taller, Casas artículo. de Oficio y Talleres de Empleo tanto en empleos por cuenta
  • 8. Sevilla, 15 de diciembre 2006 BOJA núm. 241 Página núm. 13 propia como por cuenta ajena, puestos en marcha en la zona CAPÍTULO V de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo. e) Asesoramiento y supervisión de las actividades en pre- DISPOSICIONES COMUNES vención de riesgos laborales que se realicen en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo. Artículo 23. Solicitudes de incentivos. 1. Las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Or- Artículo 22. Incentivos a las Unidades de Promoción y De- den, cuando deseen promover cualquiera de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo o Unida- sarrollo. des de Promoción y Desarrollo, y obtener las ayudas en ella 1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Em- establecidas, dirigirán el correspondiente impreso de solicitud pleo de la Consejería de Empleo para cada Unidad de Promo- acompañado de la documentación preceptiva para cada tipo ción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de proyecto, suscrito por su representante legal, a la persona de las ayudas correspondientes, destinándose exclusivamente titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio a sufragar los siguientes costes: Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, cuando el Para el supuesto de Unidades de Promoción y Desarrollo proyecto tenga carácter provincial, y a la persona titular de la de carácter provincial: Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, cuando tenga carácter multiprovincial, y lo a) Los costes salariales derivados de los contratos que presentarán preferentemente ante la Dirección Provincial del se suscriban con personal directivo, técnico y de apoyo, Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, ante según lo previsto en el artículo 19.3 de la presente Or- la Dirección General de Fomento del Empleo o ante las Unida- den. La cuantía de la ayuda para el personal técnico será des Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, 32.049,29 € para el año 2007 por jornada completa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las por año por cada componente, reduciéndose proporcional- Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo mente, en su caso, en función de la jornada y duración de Común. cada contrato. Esta ayuda se incrementará en un 20% para Los impresos de solicitud de las subvenciones articula- la persona que ostente la Dirección de la Unidad de Promo- dos en esta Orden, incluirán sendas declaraciones responsa- ción y Desarrollo. bles relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por la El importe de la ayuda para costes salariales del personal entidad para la misma finalidad procedente de cualesquiera de apoyo será, para el año 2007, de 17.423,53 € por jornada Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o in- completa y por año por cada componente, reduciéndose pro- ternacionales, así como a no encontrarse incursa en ninguna porcionalmente, en su caso, en función de la jornada y dura- de las causas de exclusión previstas en la presente Orden. Así ción de cada contrato. mismo, incluirá compromiso por parte de la entidad promo- Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones tora del proyecto de que al menos el 50% de las personas inte- medias por costes salariales del personal de las Unidades de grantes del alumnado trabajador seleccionado serán mujeres, independientemente del sector de actividad en el que se vaya Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesaria- a desarrollar. mente los salarios efectivamente establecidos por la entidad 2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normaliza- promotora. dos por triplicado que serán proporcionados en las dependen- b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Uni- cias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de dades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2007 se Empleo de la Consejería de Empleo, de las Unidades Territo- establecen en 3.205,38 € por miembro de la unidad y año, riales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico o mediante reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www. jornada y duración de cada contrato. andaluciajunta.es). Las ayudas para costes salariales y para gastos de funcio- namiento se incrementarán un 3% para años sucesivos, salvo Artículo 24. Documentación adjunta a la solicitud de pro- disposición en contrario. El valor de los mismos será único yectos. para todo el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos 1. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyec- tos de Escuela Taller, Casa de Oficio y Taller de Empleo, debi- ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes damente cumplimentado en los términos del artículo anterior de inicio del mismo. de la presente Orden, deberá ser acompañado de la siguiente c) Los gastos ocasionados con motivo de la participación documentación: en foros, jornadas, encuentros y procesos formativos. Para el supuesto de Unidades de Promoción y Desarrollo a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los si- de carácter regional, percibirán como ayudas los costes sala- guientes aspectos: riales y los gastos derivados del funcionamiento de las Unida- des de Promoción y Desarrollo consignados en los apartados - Denominación y datos de identificación de la Escuela a) y b) para las Unidades de Promoción y Desarrollo de carác- Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo y de la entidad pro- ter provincial en idénticos términos, si bien para los gastos motora. consignados en el apartado c) además de aquellos ocasiona- - Resumen del proyecto. dos por la participación en foros, jornadas, encuentros y pro- - Descripción detallada de la obra o servicio a realizar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompa- cesos formativos se incluirán los derivados de la organización ñará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho de este tipo de eventos. proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por ca- 2. La financiación de los gastos previstos en el apartado pítulos. anterior de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones - Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos que se establezcan anualmente para el Programa de Unidades totales derivados de la contratación del personal directivo, do- de Promoción y Desarrollo en los presupuestos del Servicio cente y de apoyo, del funcionamiento y gestión de la Escuela Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo. En el supuesto de
  • 9. Página núm. 14 BOJA núm. 241 Sevilla, 15 de diciembre 2006 Escuela Taller o Casa de Oficio incluirá los costes derivados de g) En el supuesto de que la entidad promotora hubiese las becas de los alumnos y alumnas trabajadores durante la obtenido con anterioridad ayudas públicas para la ejecución etapa formativa y de la posterior contratación de los mismos. de proyectos similares, documentación acreditativa de un por- En el supuesto de Taller de Empleo se incluirán los costes deri- centaje de inserción laboral real de al menos el 30% del alum- vados de la contratación de los alumnos y alumnas trabajado- nado trabajador que participó en los mismos por sí o por ter- res Todos los costes se presentarán subdivididos en períodos ceras entidades. Esta acreditación no será exigida cuando la semestrales. entidad promotora pertenezca a un municipio de hasta 5.000 - Presupuesto de ingresos que comprenderá la ayuda que habitantes o cuando exista un convenio especifico firmado con se solicita al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de la Consejería de Cultura. Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad h) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo para promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, el supuesto de que sean seleccionados como alumnos y alum- ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de nas trabajadores o del personal de la Escuela Taller, Casa de bienes producidos o servicios prestados por la Escuela Taller, Oficio o Taller de Empleo personas con discapacidad, para que Casa de Oficio o Taller de Empleo, siempre que se cumpla lo éstas puedan desempeñar adecuadamente su ocupación. establecido en el artículo 14.3 de esta Orden. i) Compromiso de aportar el plan de prevención de ries- - Estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de gos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la acuerdo con lo establecido en el R.D. 1627/1997 sobre con- actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la diciones mínimas de seguridad y salud en las obras de cons- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para aque- trucción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta llas instalaciones nuevas o informe sobre las actuaciones de la norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del planificación preventivas realizadas durante el ejercicio ante- inicio de la actividad plan de seguridad y salud laboral adap- rior, antes de iniciar las actividades del proyecto. tado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud y 2. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyec- la aprobación del plan por el mismo. tos de Unidades de Promoción y Desarrollo, debidamente - Plan formativo de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Ta- cumplimentado, deberá ser acompañado de la siguiente do- ller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto cumentación: de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los si- las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se guientes aspectos: adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profe- - Denominación y datos de identificación de la Unidad de sionalidad, en los términos señalados en el párrafo primero del Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora. artículo 8 de la presente Orden. - Resumen del proyecto. - Fecha prevista para el comienzo y duración del proyecto. - Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico En el caso de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los también se recogerá la duración de cada una de las etapas en que van a afectar sus actuaciones. que se dividen. - Fechas previstas de comienzo y duración del proyecto. - Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectiva - Presupuesto de gastos, expresando costes máximos to- de empleo de los beneficiarios del proyecto. tales derivados de las contrataciones del personal directivo, técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del b) Fotocopia compulsada de la documentación identifica- funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo. tiva de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acre- - Presupuesto de ingresos, que comprenderá la ayuda ditativa de poder de representación de la entidad promotora que se solicita al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería firmante de la solicitud. de Empleo y la parte financiada por aportaciones de la entidad c) Certificación acreditativa de la financiación de aquella promotora o de otras instituciones u organismos. parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Anda- luz de Empleo de la Consejería de Empleo. b) Fotocopia compulsada de la documentación identifica- d) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entida- tiva de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acre- des sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pú- ditativa de poder de representación de la entidad promotora blica de constitución y estatutos debidamente inscritos en el firmante de la solicitud. registro correspondiente y de la documentación que acredite c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entida- que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autó- des sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pú- noma de Andalucía. blica de constitución y estatutos debidamente inscritos en el e) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica registro correspondiente y de la documentación que acredite del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecu- que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autó- ción de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad noma de Andalucía. privada, fotocopia compulsada de escritura pública de ce- d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella sión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Anda- años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión luz de Empleo de la Consejería de Empleo. cuando el titular de los bienes sea la Entidad promotora o e) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo para así lo estime la persona titular de la Dirección General de el supuesto de que sean seleccionados como miembros per- Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la sonal de la Unidad de Promoción y Desarrollo personas con Consejería de Empleo por el carácter social de la obra o discapacidad, para que éstas puedan desempeñar adecuada- servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una mente su ocupación. autorización de los titulares para la actuación de la Escuela f) Compromiso de aportar el plan de prevención de ries- Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo. gos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la f) Declaración responsable de que dispone de las licen- actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley cias y autorizaciones de las distintas administraciones necesa- 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar rias para el total desarrollo del proyecto. las actividades del proyecto.
  • 10. Sevilla, 15 de diciembre 2006 BOJA núm. 241 Página núm. 15 3. En cualquier momento, el órgano concedente podrá A la vista de los citados informes, la persona titular de la requerir la presentación de cualquier otro documento o acredi- Consejería de Empleo, en calidad de Presidente del Servicio tación que considere oportuna. Andaluz de Empleo, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los proyectos incentivables. Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes. 3. Teniendo en cuenta las características del proyecto 1. Las solicitudes de las ayudas a proyectos de Escuelas presentado y las tasas de desempleo del ámbito territorial de Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo reguladas en esta actuación, podrá minorarse la ayuda solicitada, con respecto, Orden se presentarán a partir del 15 de diciembre del año a la cuantía a conceder, la duración, el número de alumnos y anterior a aquel en el que se vayan a iniciar y hasta el 15 de alumnas trabajadores y de especialidades formativas para los enero siguiente. que se considera viable el proyecto. 2. Las solicitudes de las ayudas a proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en esta Orden se presen- Artículo 27. Competencia para resolver. tarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a Corresponde a la persona titular de la Consejería de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Oficial de la Junta de Andalucía. Empleo, la competencia para resolver sobre las subvenciones establecidos en la presente Orden. Artículo 26. Tramitación. Cuando los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio 1. Una vez terminado el plazo de presentación de solici- y Talleres de Empleo tengan un ámbito de actuación provin- tudes, el Servicio competente de la correspondiente Dirección cial, la competencia para resolver sobre las solicitudes de las Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en tanto que ór- subvenciones se delega en la persona titular de la correspon- gano instructor, procederá a examinar las solicitudes de Es- diente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, cuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades previo informe preceptivo y vinculante de la persona titular de de Promoción y Desarrollo. la Consejería de Empleo, en calidad de Presidente del Servicio Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se Andaluz de Empleo. acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a de la entidad solicitante para que Artículo 28. Resolución. en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documen- 1. La resolución se motivará con sucinta referencia de tos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los ex- tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en tremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Anda- Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. lucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto Así mismo realizará todas las actuaciones necesarias para 254/2001, de 20 de noviembre. Así mismo, en su caso, se la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalará, que la Unión Europea participa en la financiación de contenidos en la solicitud, pudiendo requerir a las entidades las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda promotoras cuanta documentación estime necesaria para aportada por el instrumento comunitario que corresponda, de completar el expediente administrativo. Completadas éstas, si conformidad con lo dispuesto en la disposición 6.4 del Regla- se determina que el proyecto o la entidad promotora del mismo mento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre activi- incumple los requisitos establecidos por la presente Orden el dades de información y publicidad que deben llevar a cabo los órgano instructor resolverá la inadmisión de la solicitud. Estados Miembros en relación con las intervenciones de los 2. Para los supuestos en los que la competencia para re- Fondos Estructurales solver sobre las solicitudes de las subvenciones que se regulan El plazo máximo para resolver y notificar sobre las soli- en la presente Orden haya sido delegada, una vez completados citudes de ayudas a proyectos de Escuelas Taller, Casas de los expedientes, y en cualquier caso antes del día 1 de marzo Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desa- del ejercicio en el que se inicien los proyectos, el titular de la rrollo será de seis meses desde la fecha en que la misma haya correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de tenido entrada en el registro del órgano competente para su Empleo remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo tramitación. del Servicio Andaluz de Empleo una lista de proyectos incentiva- Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución bles, acompañada de un informe sobre los mismos y de copia expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por de cada uno de los resúmenes de dichos proyectos adjuntados silencio administrativo conforme a lo establecido en el 31.4 de con la solicitud de ayuda. El informe contendrá, al menos, la si- la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, guiente información de cada uno de los proyectos incentivables: Administrativas y Financiaras. 2. En el plazo máximo de 15 días contados desde el si- a) Entidad promotora y denominación del proyecto. guiente al de la notificación de la resolución, las entidades pro- b) Objeto de actuación. motoras deberán aceptar expresamente la subvención en los c) Localidad de ejecución del proyecto. términos establecidos en la resolución de concesión. En caso d) Duración en meses del proyecto. contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordán- e) Comprobación del cumplimiento de los requisitos esta- dose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación blecidos en los artículos 13, 17 y 21 de esta Orden para cada quedará constancia en el expediente. tipo de proyecto. En el mismo acto de aceptación la entidad promotora de- f) Importe solicitado por la entidad promotora y el importe berá aportar documentación acreditativa de que dispone de propuesto por la Dirección Provincial correspondiente. las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones g) En el supuesto de proyectos de Escuelas Taller, Casas necesarias para el total desarrollo del proyecto. de Oficio o Talleres de Empleo, el informe contendrá también 3. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en los siguientes datos: ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o • Especialidades formativas. de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciona- • Número de alumnos y alumnas trabajadores por espe- les, supere el coste del proyecto, tal como establece el artícu- cialidad. lo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda • Porcentaje de inserción estimado. Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 11. Página núm. 16 BOJA núm. 241 Sevilla, 15 de diciembre 2006 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o para la concesión dla subvención y, en todo caso, la obten- cualquier otro documento con validez jurídica que permitan ción concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. otras Administraciones o entes públicos o privados, naciona- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley les o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la General de Subvenciones, así como en el Reglamento (CE) resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se mo- el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de difica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000, Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que aplica el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, re- y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas General de Subvenciones. por los Fondos Estructurales, y que deroga el Reglamento (CE) 1145/2003, de 26 de junio, se considerará gasto realizado el Artículo 29. Dotación presupuestaria. que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finali- La concesión de las ayudas reguladas en la presente zación del período de justificación, salvo aquellos gastos que Orden estará condicionada a la existencia de dotación presu- por su propia naturaleza hayan de liquidarse en fechas poste- puestaria para dicho fin y se podrán adquirir compromisos de riores. carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el 31.4 de 2. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, de con la subvención, con fondos propios de la entidad promo- Administrativas y Financiaras. tora u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales Artículo 30. Pagos de la subvención y justificación del an- fondos al proyecto. ticipo. 3. El importe de la documentación justificativa deberá 1. Una vez dictada la resolución de concesión de la corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, ayuda, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Em- aun en el caso de que la cuantía de la incentivo concedida pleo transferirá a las entidades promotoras de los proyectos fuese inferior. hasta el 75% del coste incentivado, en concepto de anticipo, 4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finali- articulándose en la propia resolución de concesión de la ayuda dad perseguida si no se justificara debidamente el total de la la secuencia de justificación de dicha cantidad. Una vez alcan- actividad incentivada, deberá reducirse el importe de la ayuda zada la ejecución del 50% del proyecto y justificada mediante concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la la aportación de la documentación acreditativa de dicho ex- cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o tremo especificando el importe correspondiente a cada una de no aceptados. las partidas incentivadas, se librará el pago del 25% restante. 5. Las entidades promotoras de proyectos incentivados Cada vez que la entidad promotora reciba fondos con al amparo de la presente Orden deberán acompañar los do- cargo al proyecto remitirá certificación contable de su recep- cumentos justificativos individualizados de los pagos efectua- ción al órgano competente según el apartado anterior, apor- dos, sometidos a un sistema de validación y estampillado que tando junto a la primera de las certificaciones contables la de permita un control de la concurrencia de subvenciones, así inicio de la actuación. como un certificado que acredite que la relación de facturas 2. Con independencia de la fecha de pago de las ayu- imputadas al proyecto se ha verificado con las facturas origi- das, la entidad promotora pagará puntualmente las becas y nales. Tales extremos serán certificados por auditor inscrito en las nóminas del alumnado trabajador y del personal directivo, el registro oficial correspondiente. docente y de apoyo de la Escuelas Taller, Casas de Oficio o Ta- En cualquier caso, los documentos justificativos indivi- lleres de Empleo, así como las nóminas del personal directivo, dualizados deberán a disposición de los organismos de con- técnico y de apoyo a las Unidades de Promoción y Desarrollo. trol correspondientes para las actuaciones de comprobación y Para la comprobación de tal extremo, el Servicio Andaluz de control establecidos en el artículo 33.c) de esta Orden. Empleo de la Consejería de Empleo podrá recabar relación no- De conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del minal de las transferencias efectuadas o copia de los cheques artículo 31 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General emitidos a tal efecto. Además del deber de reintegro que pu- de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable diera derivar del incumplimiento de ésta obligación, la misma supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste podrá determinar su exclusión de futuros proyectos de Escue- por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de las Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por Promoción y Desarrollo. empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes pro- Artículo 31. Justificación final de la subvención. veedores, con carácter previo a la contracción del compromiso 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108.f) de para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública por las especiales características de los gastos subvenciona- de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el mes siguiente bles no exista en el mercado suficiente número de entidades a la finalización del proyecto, se remitirán el acta de liquidación que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera acompañada de los justificantes de los pagos efectuados con realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. cargo al Programa, especificando expresamente el importe co- 6. La ayuda máxima que se podrá admitir como justificada rrespondiente a cada una de las partidas incentivadas, así como en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para el cuadro resumen de justificantes del gasto total del proyecto, cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la canti- aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. dad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas Cuando las entidades promotoras sean Organismos Públi- por el valor de cada módulo. Así mismo, la cantidad máxima a cos y Entidades Locales remitirá certificado expedido al efecto justificar con cargo a las becas de los alumnos y alumnas traba- por los órganos competentes, en las que consten desglosados jadores será el resultado de aplicar el número de alumnos por el los pagos correspondientes a cada una de las partidas incen- número de horas efectivamente impartidas. tivadas y su correcta imputación, según modelo normalizado, A estos efectos, se considerarán también como horas acompañada de los justificantes de los pagos efectuados con efectivas las correspondientes a los alumnos y alumnas traba- cargo al Programa. jadores que abandonen el proyecto y por el período de tiempo La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna traba-