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CONVERSATORIO REAL

  LEY DE ALIMENTACION PARA LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
         REFORMA PARCIAL

                                             FACILITADOR
                                            CARLOS PEREZ
                       Lic. en Administración de Empresas
                                            LAC-16-23625
                                 Ex - Profesor del IUTIRLA
                                     Profesor de la UGMA
                       Ex - Profesor de la UNESR Cumaná
                                       Asesor Empresarial
Análisis Participativo
           Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras. (L.A.T.)

L.A.T. Art.1.- Esta ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para
proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin
de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una
mayor productividad laboral.


                           Primera Gran REFORMA

L.A.T. Art. 2.- A los efectos del         L.A.T. Art. 2.-     A los efectos del
cumplimiento de esta Ley, los             cumplimiento     de    esta    Ley,    los
empleadores del sector público y del      empleadores del sector público y del
sector privado que tengan a su            sector privado, otorgarán el beneficio de
cargo    veinte    (20)    o    más       una comida balanceada durante la
trabajadores, otorgarán el beneficio      jornada de trabajo.
de una comida balanceada durante
la jornada de trabajo.
Análisis Participativo

L.A.T. Art. 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, …
Parágrafo Segundo: Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de
esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal
que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo
Nacional.


                   SalarioTope      SalarioMinimo 3
                   SalarioTope 1.407,25 3 4.221,75


Reg. L.A.T. Art. 20.- Trabajador y Trabajadora con salario variable. Los trabajadores y
trabajadoras acreedores del beneficio de alimentación que perciban salarios
variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos
superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores, continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto
su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos.
Análisis Participativo

L.A.T. Art. 4.- El otorgamiento del beneficio a que ….(forma de cumplir la obligación)

Parágrafo Primero: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en
efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta ley,
salvo en los siguientes supuestos:

a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador o
la empleadora con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte
cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el
presente articulo.

b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los
trabajadores o trabajadoras, independientemente del numero de empleados o
empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los
establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o
utilizar la tarjeta electrónica.

c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del Articulo 6 de la
presente Ley.
Análisis Participativo
                Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras.

L.A.T. Art. 5.- El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las
convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se
estipule lo contrario.

Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley,
a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación,
suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada
jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades
tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).
De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en
efectivo o su equivalente no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades
tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50
U.T.)

                                  B. A. 19,00Bs.
                                  B. A. 38,00Bs.
Análisis Participativo
L.A.T. Art. 5.-

Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta ley se otorgue a través del
suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en
efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá
exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario
mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o
tarjetas electrónicas, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por este o
esta en el respectivo periodo mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que
puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajos o en acuerdos colectivos.


                  Salario Dias Bs Monto Remuneración %
                  1.407,25 25 19,00 475,00  1.882,25 25,24%
                  1.407,25 25 25,00 625,00  2.032,25 30,75%

Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio
establecido en esta Ley exceda del límite fijado en este artículo, conservarán dicho
beneficio, y el empleador deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en
los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios
para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido.
Análisis Participativo

L.A.T. Art. 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o
trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por
situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad publica derivada de hechos
de la naturaleza que afecten directa o personalmente al trabajador o trabajadoras,
pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así
como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que
no exceda de doce (12) meses, descaso pre y post natal y permiso o licencia de
paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de
la alimentación.

Parágrafo Único: Cuando el Otorgamiento del beneficio de alimentación se haya
implementado a través de las formas previstas en los numerales 1,2, 5 y 6 del articulo
4 de la presente ley, dicho beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o
entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjeta electrónicas de
alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la
situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del
servicio, conforme a lo establecido en este articulo, o mientras se encuentre
disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia
de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda
de doce (12) meses.
Análisis Participativo
REG. L.A.T. Art. 3.- Jornada de trabajo. Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la
Ley de Alimentación para los Trabajadores y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes
durante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no
puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites
establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la
Ley Orgánica del Trabajo.



                                 SISTEMA DE ROTACION
                     Turno 1            Turno 2           Turno 3
                7.00 am - 1.00 pm 1.00 pm - 7.00 pm 7.00 pm - 7.00 am
                7.00 am - 7.00 pm 7.00 pm - 7.00 am
                7.00 am - 3.00 pm 3.00 pm - 11.00 pm 11.00 pm- 7.00 am

                           Lunes a Viernes                Sabado
                8.00 am - 12.00 m 2.00 pm - 6.00 pm 8.00 am - 12.00 m
Análisis Participativo
REG. L.A.T. Art. 17.- Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite
diario.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el
artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del
Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las
condiciones siguientes:

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets,
cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º
de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo
de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora,
cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios
empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio
sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación
respecto a los otros empleadores.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales
1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será
percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e
indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a
acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos
de manera equitativa o proporcional.

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Conversatorio virtual

  • 1.
  • 2. CONVERSATORIO REAL LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS REFORMA PARCIAL FACILITADOR CARLOS PEREZ Lic. en Administración de Empresas LAC-16-23625 Ex - Profesor del IUTIRLA Profesor de la UGMA Ex - Profesor de la UNESR Cumaná Asesor Empresarial
  • 3. Análisis Participativo Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras. (L.A.T.) L.A.T. Art.1.- Esta ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Primera Gran REFORMA L.A.T. Art. 2.- A los efectos del L.A.T. Art. 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su sector privado, otorgarán el beneficio de cargo veinte (20) o más una comida balanceada durante la trabajadores, otorgarán el beneficio jornada de trabajo. de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
  • 4. Análisis Participativo L.A.T. Art. 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, … Parágrafo Segundo: Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. SalarioTope SalarioMinimo 3 SalarioTope 1.407,25 3 4.221,75 Reg. L.A.T. Art. 20.- Trabajador y Trabajadora con salario variable. Los trabajadores y trabajadoras acreedores del beneficio de alimentación que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos.
  • 5. Análisis Participativo L.A.T. Art. 4.- El otorgamiento del beneficio a que ….(forma de cumplir la obligación) Parágrafo Primero: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta ley, salvo en los siguientes supuestos: a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador o la empleadora con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el presente articulo. b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores o trabajadoras, independientemente del numero de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica. c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del Articulo 6 de la presente Ley.
  • 6. Análisis Participativo Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras. L.A.T. Art. 5.- El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) B. A. 19,00Bs. B. A. 38,00Bs.
  • 7. Análisis Participativo L.A.T. Art. 5.- Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por este o esta en el respectivo periodo mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajos o en acuerdos colectivos. Salario Dias Bs Monto Remuneración % 1.407,25 25 19,00 475,00 1.882,25 25,24% 1.407,25 25 25,00 625,00 2.032,25 30,75% Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y el empleador deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido.
  • 8. Análisis Participativo L.A.T. Art. 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad publica derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa o personalmente al trabajador o trabajadoras, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descaso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de la alimentación. Parágrafo Único: Cuando el Otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas previstas en los numerales 1,2, 5 y 6 del articulo 4 de la presente ley, dicho beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjeta electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio, conforme a lo establecido en este articulo, o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
  • 9. Análisis Participativo REG. L.A.T. Art. 3.- Jornada de trabajo. Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo. SISTEMA DE ROTACION Turno 1 Turno 2 Turno 3 7.00 am - 1.00 pm 1.00 pm - 7.00 pm 7.00 pm - 7.00 am 7.00 am - 7.00 pm 7.00 pm - 7.00 am 7.00 am - 3.00 pm 3.00 pm - 11.00 pm 11.00 pm- 7.00 am Lunes a Viernes Sabado 8.00 am - 12.00 m 2.00 pm - 6.00 pm 8.00 am - 12.00 m
  • 10. Análisis Participativo REG. L.A.T. Art. 17.- Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario. Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes: 1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores. 2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.