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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA
INTEGRANTES:
TEMA: MEDICINA LABORAL
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO.
DEFINICION
Diferencia entre Medicina en el Trabajo y Salud
del Trabajo
Para la Medicina del Trabajo el objeto
de estudio es la enfermedad, es decir
no es el hombre, ni siquiera el
paciente enfermo, sino que el
concepto se vuelve ontológico, la
enfermedad como esencia, se
construye en torno a la enfermedad y
son definiciones que excluyen
propiamente al enfermo.
En cambio, para la Salud laboral el
objeto de estudio es la salud de los
trabajadores, considerada como un
fenómeno colectivo, y el espacio de las
acciones desplegadas se encuentra en
el ámbito poblacional.
su objeto de estudio
la práctica característica de cada una de ellas
MARCO LEGAL
• la Constitución Política de 1979 señalaba como una particular tarea del
Estado día de dictar medidas de higiene y seguridad en el trabajo que
permitan prever los riesgos profesionales y asegurar la salud y la
integridad física y mental de los trabajadores
• la actual Constitución Política de 1993, ha omitido hacer referencia a
tal responsabilidad
• La política general en materia de salud ocupacional ha venido,
entonces, a cambiar de énfasis al pasar de un estado tutor de la salud
de los trabajadores tal como estaba señalando en la Constitución
anterior,
• La Ley General de Salud Nº 26842, en el capítulo VII “De la higiene y
seguridad en los ambientes de trabajo”, estipula, que quienes
conduzcan o administren actividades de extracción, producción,
transporte y comercio de bienes y servicios, cualesquiera que éstos
sean.
• Tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar
la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y terceras
personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo (Art.100º),
Ley del Ministerio de Salud Nº 27657 (Enero 2002). Artículo 3º
de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio.
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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud (ROF del MINSA), D.S Nº 014–2002-SA. (Noviembre
2002)
Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones
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Ley Nº 27813 del Sistema Nacional Coordinado y
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R.M. 511-2004/MINSA, aprueban la “Ficha Unica de Aviso de
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Los tratados
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LEY 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 5.-
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Política Nacional de
Seguridad y Salud en el
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somete a consulta del
Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
.- Los consejeros tienen derecho a :
Losconsejerostienen
derechoa:
a) Participar con voz y voto en las
sesiones del Pleno y en las comisiones
técnicas que integren
b) Asistir, únicamente con voz, a
cualquiera de las comisiones técnicas de
las que no formen parte
c) Asistir a los plenos acompañados de
asesores, cuando lo estimen
conveniente.
d) Solicitar información y documentación
que obre en poder de la Secretaria
Técnica.
e) Proponer la realización de informes o
estudios sobre las materias de
competencia del Consejo.
Losconsejerostienenla
obligaciónde:
Asistir a las sesiones del Pleno y a las
comisiones técnicas de las que
formen parte.
b) Guardar reserva con relación a las
actuaciones del Consejo, cuando éste
así lo determine.
c) Promover los objetivos y funciones
del Consejo de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley y el presente Reglamento
Son órganos del Consejo
a) El Pleno.
• está integrado
por la totalidad
de los
consejeros y
constituye el
órgano máximo
de decisión del
Consejo. Pleno
son
convocadas por
su Presidente
en un plazo no
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b) Las comisiones
técnicas, cuando se
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convenientes.
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composición
tripartita,
procurando la
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de cada sector.
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integrantes es
determinado
por el Pleno,
no pudiendo
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técnicos para
contribuir a los
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c) El
Presidente.
• El Presidente
es el
representante
del Ministerio
de Trabajo y
Promoción del
Empleo y su
mandato se
extiende por el
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entidad. :
d) La Secretaría
Técnica
• Consejo es el
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técnica y
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del Consejo,
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General de
Derechos
Fundamentales
y Seguridad y
Salud en el
Trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Los empleadores que tienen implementados
sistemas integrados de gestión o cuentan con
certificaciones internacionales en seguridad y
salud en el trabajo deben verificar que éstas
cumplan, como mínimo, con lo señalado en la
Ley, el presente Reglamento y demás normas
aplicables.
El empleador debe implementar mecanismos
adecuados, que permitan hacer efectiva la
participación activa de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales en todos los aspectos a
que hace referencia el artículo 19 de la Ley.
PRINCIPIOS
Los programas de capacitación deben
Los
programas de
capacitación
deben
a) Hacerse extensivos a
todos los trabajadores,
atendiendo de manera
específica a los riesgos
existentes en el trabajo
b) Ser impartidos por
profesionales competentes y
con experiencia en la
materia.
c) Ofrecer, cuando proceda,
una formación inicial y
cursos de actualización a
intervalos adecuados
d) Ser evaluados por parte
de los participantes en
función a su grado de
comprensión y su utilidad en
la labor de prevención de
riesgos.
e) Ser revisados periódicamente, con la
participación del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser
modificados, de ser necesario, para
garantizar su pertinencia y eficacia.
f) Contar con materiales y
documentos idóneos.
g) Adecuarse al tamaño de la
organización y a la naturaleza de
sus actividades y riesgos. En el
caso del Sector Público las
acciones de capacitación se
realizan en el marco de lo
establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1025, sin perjuicio
de lo dispuesto en el presente
Reglamento
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de
edad como mínimo.
c) De preferencia, tener
capacitación en temas de
seguridad y salud en el trabajo o
laborar en puestos que permitan
tener conocimiento o información
sobre riesgos laborales.
ParaserintegrantedelComitéde
SeguridadySaludenelTrabajoo
SupervisordeSeguridadySaluden
elTrabajoserequiere
El Comité está conformado por
a) El Presidente,
que es elegido
por el propio
Comité, entre los
representantes.
b) El Secretario, que es
el responsable de los
Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo o
uno de los miembros del
Comité elegido por
consenso.
c) Los miembros,
quienes son los demás
integrantes del Comité
designados de acuerdo a
los artículos 48 y 49 del
presente Reglamento.
El Presidente es el encargado de convocar,
presidir y dirigir las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como
facilitar la aplicación y vigencia de los
acuerdos de éste. Representa al comité ante
el empleador.
El Secretario está encargado
de las labores
administrativas del Comité
de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente
la información y asesoría técnica que crean
necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo,
podrán recurrir a profesionales con competencias
técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en
calidad de consejeros.
DEL REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad
y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f) Preparación y respuesta a emergencias
La planificación debe permitir que el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo contribuya
a) A cumplir, como mínimo, las
disposiciones legales vigentes.
b) A fortalecer los componentes del
Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo. c) A mejorar
continuamente los resultados de la
seguridad y salud en el trabajo.
PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y
APLICACIÓN
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES
DERECHOSYOBLIGACIONES
DELOSEMPLEADORES
La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, debe considerar
los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo,
cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberá cumplir con lo
estipulado en las normas respectivas.
El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54 de la Ley comprende todo desplazamiento que
realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo
de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de
trabajo.
la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite
que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y
del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en
el acta de infracción. Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Dirección
General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño.
El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley,
acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole
énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos
deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de
los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda
En el caso que existan cambios en las operaciones y procesos, conforme al supuesto del artículo 70 de la
Ley, las consultas que se hayan realizado se acreditan con las encuestas aplicadas a los trabajadores o las
actas de las asambleas informativas realizadas por el empleador y el Comité o Supervisor, según
corresponda.

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Medicina laboral

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA INTEGRANTES: TEMA: MEDICINA LABORAL FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO.
  • 3. Diferencia entre Medicina en el Trabajo y Salud del Trabajo Para la Medicina del Trabajo el objeto de estudio es la enfermedad, es decir no es el hombre, ni siquiera el paciente enfermo, sino que el concepto se vuelve ontológico, la enfermedad como esencia, se construye en torno a la enfermedad y son definiciones que excluyen propiamente al enfermo. En cambio, para la Salud laboral el objeto de estudio es la salud de los trabajadores, considerada como un fenómeno colectivo, y el espacio de las acciones desplegadas se encuentra en el ámbito poblacional. su objeto de estudio la práctica característica de cada una de ellas
  • 4. MARCO LEGAL • la Constitución Política de 1979 señalaba como una particular tarea del Estado día de dictar medidas de higiene y seguridad en el trabajo que permitan prever los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores • la actual Constitución Política de 1993, ha omitido hacer referencia a tal responsabilidad • La política general en materia de salud ocupacional ha venido, entonces, a cambiar de énfasis al pasar de un estado tutor de la salud de los trabajadores tal como estaba señalando en la Constitución anterior, • La Ley General de Salud Nº 26842, en el capítulo VII “De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo”, estipula, que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes y servicios, cualesquiera que éstos sean. • Tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo (Art.100º),
  • 5. Ley del Ministerio de Salud Nº 27657 (Enero 2002). Artículo 3º de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio. Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud D.S. Nº 013- 2002-SA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), D.S Nº 014–2002-SA. (Noviembre 2002) Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud y Direcciones de Red de Salud, R.M. Nº 573-2003. SA/DM (27/05/03) Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud D.S. Nº 001-2003-SA Art. 33º.- El centro nacional de salud ocupacional y protección del ambiente para la salud Ley Nº 27813 del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y su Reglamento – Sub Comité Nacional de Salud Ocupacional (13.08.03) R.M. 511-2004/MINSA, aprueban la “Ficha Unica de Aviso de Accidente de Trabajo” y su Instructivo Anexo. Dispositivoslegalesdel SectorSalud
  • 6. Los tratados Internacionales en materia de derechos humanos entienden el derecho a la salud de los trabajadores como un derecho fundamental aprobado por decreto ley Nº 22129 del 1978, es más especifico al señalas que tales condiciones de trabajo o en 1948, e incorporada en nuestros ordenamiento interno por resolución legislativa Nº 13282 de Diciembre de 1959, se señala (Art. 3º) el derecho de toda persona al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Convenios internacionales del trabajo ratificados. Perú miembro desde 1919. A la fecha se han ratificado 70 convenios. Normas Internacionales.
  • 7. LEY 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 8. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 5.- • El reexamen periódico, total o parcial, de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 4 de la Ley, es prioridad del Estado, y debe realizarse por lo menos una (1) vez al año con la participación consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El resultado del reexamen se considera en las modificaciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 6.- • Con una periodicidad no mayor a dos (2) años debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 9.
  • 10. DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .- Los consejeros tienen derecho a : Losconsejerostienen derechoa: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte c) Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen conveniente. d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica. e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo. Losconsejerostienenla obligaciónde: Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones técnicas de las que formen parte. b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine. c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento
  • 11. Son órganos del Consejo a) El Pleno. • está integrado por la totalidad de los consejeros y constituye el órgano máximo de decisión del Consejo. Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, b) Las comisiones técnicas, cuando se estimen convenientes. • tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones. c) El Presidente. • El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. : d) La Secretaría Técnica • Consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 12. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley. PRINCIPIOS
  • 13. Los programas de capacitación deben Los programas de capacitación deben a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo b) Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia. c) Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados d) Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos. e) Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia. f) Contar con materiales y documentos idóneos. g) Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos. En el caso del Sector Público las acciones de capacitación se realizan en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento
  • 14. a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. ParaserintegrantedelComitéde SeguridadySaludenelTrabajoo SupervisordeSeguridadySaluden elTrabajoserequiere
  • 15. El Comité está conformado por a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.
  • 16. DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Preparación y respuesta a emergencias
  • 17. La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya a) A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c) A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN
  • 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DERECHOSYOBLIGACIONES DELOSEMPLEADORES La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberá cumplir con lo estipulado en las normas respectivas. El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54 de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en el acta de infracción. Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Dirección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño. El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda En el caso que existan cambios en las operaciones y procesos, conforme al supuesto del artículo 70 de la Ley, las consultas que se hayan realizado se acreditan con las encuestas aplicadas a los trabajadores o las actas de las asambleas informativas realizadas por el empleador y el Comité o Supervisor, según corresponda.