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1
2
Presentación
I.- Marco Legal
II.- Principios Rectores
III.- Objetivos
IV.- Distribución de Competencias
V.- Procesos de Evaluación
VI.- Participantes
VII.- Incentivos
VIII.- Asignación de Incentivos
IX.- Trayectorias e incidencias
X.- Generales
3
Documentos de Apoyo:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Educación.
- Ley General del Servicio Profesional Docente.
- Decreto de Creación de la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente.
- Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Calendario de Evaluaciones SEP-INEE 2015.
- Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de
quienes realizan funciones de Docencia, Dirección y Supervisión
en Educación Básica y Media Superior, LINEE-05-2015.
- Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente
2015 (21/05/2015).
- Programa de Promoción en la Función por Incentivos en
Educación Básica.
4
Propósito:
Dar a conocer, mediante una síntesis, el soporte legal que
fundamenta la creación del programa de Promoción en la Función
por Incentivos en Educación Básica.
5
A diferencia de los sistemas de estímulos anteriores para el
Magisterio de Educación Básica, el programa de Promoción en la
Función por Incentivos, se fundamenta en:
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 3° y 73)
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley General de Educación
6
Será
democrático
Será nacional
Contribuirá
a la
mejor
convivencia
humana
Será de calidad
Artículo 3° El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria (…), y la idoneidad
de los docentes y los directivos para el máximo logro de aprendizaje en los
educandos.
III. El acceso al servicio
docente y la promoción, se
llevarán a cabo mediante
concursos de oposición. La
ley reglamentaria fijará los
criterios, los términos y
condiciones de la
evaluación obligatoria para
el acceso, la promoción el
reconocimiento y la
permanencia en el servicio
profesional con pleno
respeto a los derechos
constitucionales de los
trabajadores de la
educación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
II.-
Todo individuo tiene
derecho a recibir
educación.
7
La Coordinación
de dicho sistema
estará a cargo del
Instituto Nacional
para la Evaluación
de la Educación.
Para ello deberá:
Artículo 3° IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de
calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
o Diseñar y realizar las
mediciones que
correspondan a
componentes, procesos
o resultados del sistema.
o Expedir los lineamientos
a los que se sujetarán las
autoridades educativas
o Generar y difundir
información relevante.
8
ARTÍCULO 73
El Congreso tiene la facultad:
XXV: Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3° de
esta Constitución (…)
Transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Quinto: Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° y 73,
fracción XXV… las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
II.-
El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio
profesional docente.
Propósito de la evaluación
• Tener referentes fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional
Marco Legal
Artículo 21 Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los
maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las
autoridades competentes (…)
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
(…) Las autoridades educativas, de conformidad con lo que
establece la Ley General del Servicio Profesional Docente,
establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo,
con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones
y mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán:
 Reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas.
 Establecerán mecanismos de estímulos a la labor docente con
base en la evaluación.
12
11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013:
LGSPD
SE EXPIDIÓ LA LEY GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
(LGSPD)
CON EL PROPÓSITO DE:
 CREAR UNA ESTRATEGIA PARA TRANSFORMAR LA EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
 EL ESTADO RATIFICA LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN
 MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES PARA
CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS MÁXIMOS NIVELES DE
APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS
10
TRES PROCESOS
UN MECANISMO
 INGRESO
 PROMOCIÓN
 PERMANENCIA
 RECONOCIMIENTO
11
LA LGSPD ESTABLECE
• CARGOS DE DIRECCIÓN O
SUPERVISIÓN
• ASESORÍA TÉCNICA
PEDAGÓGICA
• HORAS ADICIONALES
• EN LA FUNCIÓN (ÉSTA
SUSTITUYE A CARRERA
MAGISTERIAL)
• MOVIMIENTOS
LATERALES
TUTORES
ASESORES TÉCNICOS
ATP TEMPORAL
EJES FUNDAMENTALES PARA FORTALECER EL
DESEMPEÑO DEL PERSONAL Y DE LA CALIDAD DEL
SERVICIO EDUCATIVO:
12
13
LGSPD ESPECIFÍCA:
SEP
LE CORRESPONDE
ESTABLECER EL
PROGRAMA DE
PROMOCIÓN EN LA
FUNCIÓN
Cap. II Art. 10
INEE
APROBAR LOS
COMPONENTES DE
LAS EVALUACIONES
Cap. II Art. 7
AEL
LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA
Cap. II Art. 8
LA INSTANCIA FACULTADA DE
LA SEP PARA OPERAR EL
“PROGRAMA DE PROMOCIÓN
EN LA FUNCIÓN POR
INCENTIVOS” ES:
14
CRITERIOS PARA LAS PROMOCIONES: ASPECTOS DE MOTIVACIÓN,
INCENTIVOS TEMPORALES O PERMANENTES, ACCESO AL DESARROLLO
PROFESIONAL, FOMENTAR EL MEJORAMIENTO EN EL DESEMPEÑO PARA
LOGRAR EL MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE, GARANTIZAR LA IDONEIDAD
DE CONOCIMIENTOS, CAPACIDADES Y APTITUDES NECESARIAS, GENERAR
INCENTIVOS PARA ATRAER AL PERSONAL CON BUEN DESEMPEÑO.
CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN
REGULAR LAS PROMOCIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS PARA CARGOS
CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN EN LA EDUC. BÁSICA Y
MEDIA SUPERIOR.
LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL NO IMPLICARÁ UN CAMBIO DE FUNCIÓN
Y PODRÁ SER PERMANENTE O TEMPORAL (…)
ARTÍCULO 34:
ARTÍCULO 35:
ARTÍCULO 36:
15
SANCIONES POR NIVELES DE PROMOCIÓN DISTINTOS A LOS DE LA
LEY.
ARTÍCULO 37 : LAS AEL OPERARÁN, CONFORME A LAS REGLAS QUE EMITA LA
SECRETARÍA, UN PROGRAMA DE INCENTIVOS DONDE LA
PARTICIPACIÓN SERÁ VOLUNTARIA E INDIVIDUAL, SUJETA A LA
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SOBRE TODO A UNA
EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 38: BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
III.REÚNAN LAS DEMÁS
CONDICIONES DEL PROGRAMA
I. DESTAQUEN EN LOS PROCESOS
DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
II. SOMETAN A LOS PROCESOS DE
EVALUACIÓN ADICIONAL
BENEFICIOS DEL PROGRAMA, ASÍ COMO VIGENCIA DE LOS NIVELES.ARTÍCULO 39:
ARTÍCULO 40:
16
Artículo 60.
La oferta de formación
continua deberá:
Favorecer el
mejoramiento
de la calidad de
la educación
Ser gratuita,
diversa y de
calidad en
función de las
necesidades de
desarrollo del
personal
Ser pertinente
con las
necesidades de
la Escuela y de
la zona escolar
Responder, en su
dimensión regional,
a los
requerimientos que
el personal solicite
para su desarrollo
profesional.
Tomar en cuenta
las evaluaciones
internas de las
escuelas en la
región de que se
trate
Atender a los
resultados de las
evaluaciones
externas que
apliquen las
autoridades
educativas, los
organismos
descentralizados y el
instituto.
17
DÉCIMO
PRIMERO
El Programa de Carrera Magisterial
continuará en funcionamiento en tanto
entre en vigor el nuevo Programa
(31-05-2015).
Los beneficios adquiridos en el
Programa de Carrera Magisterial no
serán afectados en el tránsito al
programa…
18
PRINCIPIOS
RECTORES
1.- LA SEP a través
CNSPD
Es la instancia
responsable
2.- Impulsa la calidad de la
educación, destaca las
funciones de los docentes.
3.- El personal es
acreedor a Incentivos
económicos
Eval. Desem… Destacada
Eval. Adic… Sobresaliente
4.- Participación
Voluntaria
Individual
5.- No implica cambio de
funciones.
Propicia un desarrollo
profesional y mejorarán su
práctica educativa…
6.- Incentivos de carácter
temporal o permanentes,
independiente al sueldo
(aguinaldo, prima vac., Seg.
Soc. )
7.- Prioridad a docentes de
zonas de alta pobreza.
Eval. Desempeño…Bueno
Eval. Adicional… Satisfactorio
8.- Los incentivos están
sujetos a la Evaluación
del Desempeño, a la
Evaluación Adicional y
al presupuesto anual
disponible
9.- Los beneficiarios
podrán participar en
las diferentes
promociones y
reconocimientos
10. Los incorporados a
Carrera Magisterial
conservarán el monto del
estímulo que ostenten
19
OBJETIVOS
1
CONTRIBUIR A LA
MEJORA DE LA
CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN
2
FORTALECER LA
PRÁCTICA
PROFESIONAL
3
IMPULSAR EL
DESARROLLO
PROFESIONAL DE
LOS DOCENTES DE
ACUERDO A SU
FUNCIÓN
4
OTORGAR NIVELES
DE INCENTIVOS E
IMPULSAR LA
MEJORA CONTINUA
5
MEJORAR LAS
CONDICIONES DE
VIDA Y LA
VALORACIÓN
SOCIAL DE LOS
DOCENTES
20
1. COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
ESTABLECER EL
PROGRAMA DE
INCENTIVOS
DETERMINAR LOS
PERFILES PARA LA
EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
ESTABLECER
MECANISMOS DE
COORDINACIÓN CON
LAS AEL
DETERMINAR
ANUALMENTE ESC. DE
ALTA POBREZA
DISEÑAR
INSTRUMENTOS PARA
LAS EVALUACIONES
EMITIR CONVOCATORIA
MARCO
APLICAR LAS
EVALUACIONES
REGLAMENTAR LA
PARTICIPACIÓN DE
OBSERVADORES
INTEGRAR UNA BASE DE
DATOS
(ENTIDAD,
SOSTENIMIENTO…
PUBLICAR POR ENTIDAD
LOS DOCENTES SUJETOS
A PROMOCIÓN
PONER A DISPOSICIÓN
LOS RESULTADOS
INDIVIDUALES
NOTIFICAR A LA AEL EL
IMPACTO
PRESUPUESTAL DE
RESULTADOS
SUPERVISAR EL PAGO
DEL INCENTIVO Y
CONTROLAR QUE SE
ASIGNE
CONTROLAR REGISTROS
ALTAS, BAJAS, ETC.
IMPULSAR
PROGRAMAS DE
DESARROLLO
PROFESIONAL
DETERMINAR
ANUALMENTE LOS
RECURSOS
PROMOVER CON LAS AEL,
EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DERECHOS DEL PERSONAL
DE SOSTENIMIENTO
ESTATAL.
REALIZAR
ADECUACIONES AL
PROGRAMA SI SON
NECESARIAS
21
INEE
1.- APROBAR LOS
COMPONENTES
DE LA
EVALUACIÓN DEL
PROGRAMA DE
PROMOCIÓN EN
LA FUNCIÓN POR
INCENTIVOS.
2.- EXPEDIR LOS
LINEAMIENTOS A
LOS QUE SE
SUJETARÁN LA
SEP Y LA AEL
PARA LLEVAR A
CABO LAS
EVALUACIONES:
A).- LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Y LA EVALUACIÓN ADICIONAL.
B).- LA FORMULACIÓN DE LA
CONVOCATORIA MARCO
C).- LAS OBLIGACIONES Y
ACTIVIDADES DE QUIENES
INTERVENDRÁN EN LA EVALUACIÓN
ADICIONAL.
D).- LA DIFUSIÓN DE LOS
RESULTADOS.
F).- EMISIÓN DE LOS RESULTADOS
INDIVIDUALIZADOS.
3.- AUTORIZAR
LOS
PARÁMETROS E
INDICADORES, ASÍ
COMO LAS
ETAPAS PARA LAS
EVALUACIONES.
4.- SUPERVISAR
LOS PROCESOS
DE EVALUACIÓN,
ASÍ COMO LA
EMISIÓN DE LOS
RESULTADOS.
E).- PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS
NO GUBERNAMENTALES Y PÚBLICAS
22
3.-AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL (AEL)
PROPONER ESCUELAS
DE ALTA POBREZA
SOMETER A CONSIDERACIÓN
PERFILES
PARÁMETROS
INDICADORES,
COMPLEMENTARIOS
OPERAR EL
PROGRAMA
REGLAMENTAR
A LOS OBSERVADORES
SELECCIONAR Y CAPACITAR
A EVALUADORES
REGISTRAR A LOS
PARTICIPANTES
NOTIFICAR LAS
PROMOCIONES
ASIGNAR LOS
INCENTIVOS
GARANTIZAR EL DERECHO
DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA ESTATAL
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMA
EMITIR LA CONVOCATORIA
PARA LA PFI
PARTICIPAR EN LOS
PROCESOS DE EVALUACIÓN
23
1.-EL SPD TIENE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LOS SIGUIENTES
PROPÓSITOS:
24
2.-LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ES OBLIGATORIA Y ES FUNDAMENTAL EN EL
PROGRAMA POR INCENTIVOS, YA QUE:
( LGSPD CAPÍTULO VIII )
25
RESULTADOS IMPLICACIONES EN EL SPD
No suficiente
Regularización por tutoría y formación
continua
Suficiente
Permanencia por 4 años y participación
en programas de desarrollo profesional
Destacado
Participa en el Programa de Promoción
en la Función
Incremento
Ascenso en el Programa de Promoción
en la Función
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
26
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN ZONAS DE ALTA
POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS
RESULTADOS IMPLICACIONES EN EL SPD
No suficiente
Regularización por tutoría y formación
continua
Suficiente
Permanencia por 4 años y participación
en programas de desarrollo profesional
Bueno
Participa en el Programa de Promoción
en la Función
Incremento
Ascenso en el Programa de Promoción en
la Función
27
A CADA NIVEL DE INCENTIVOS LE CORRESPONDEN
INDICADORES DE DESEMPEÑO, ENTRE MAS ALTO EL NIVEL DE
INCENTIVO, MAYOR SERÁ LA EXIGENCIA DE DESEMPEÑO.
5
A CADA PARTICIPANTE SE LE ENTREGARÁN LOS RESULTADOS
INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LA
EVALUACIÓN ADICIONAL, ACOMPAÑADOS POR UN DICTAMEN
DE RECOMENDACIONES
6
LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE
LA EVALUACIÓN ADICIONAL TENDRÁN VIGENCIA SÓLO EL
CICLO ESCOLAR EN QUE SEAN APLICADOS.
7
LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA, PODRÁN
SER AJUSTADOS DE ACUERDO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS
Y EXPERIENCIAS DERIVADAS DE SU APLICACIÓN.
8
28
PARTICIPAN
QUIENES
REALIZAN
FUNCIONES
DOCENTES
TÉCNICO
DOCENTES
DIRECCIÓN
SUPERVISIÓN
ASESORÍA TÉCNICA
PEDAGÓGICA
29
REQUISITOS Y CONDICIONES
Destacar en la evaluación del
desempeño y resultados
sobresalientes en la
evaluación adicional, así como
las demás reglas del programa.
1.-
Tener mínimo dos años de
servicio ininterrumpidos en
las funciones.
2.-
Contar con nombramiento
definitivo.
3.-
Acreditar, como mínimo,
título de nível licenciatura.
4.-
5.- Estar adscrito en el centro de
trabajo que corresponda a las
funciones que desempeña.
6.- Quienes participen en
promociones no establecidas
en la LGSPD y en las reglas del
programa de promoción por
incentivos, autoricen y
efectúen algún pago, serán
sancionados.
30
INCENTIVOS
RECONOCIMIENTO
A LA CALIDAD
DOCENTE
MOTIVA A
MEJORAR EL
DESEMPEÑO
DOCENTE Y EL
DESARROLLO
PROFESIONAL
IMPULSAN A
MANTENER UN
DESEMPEÑO
CONSISTENTE Y DE
CALIDAD
31
 EL PROGRAMA CONSTA DE 7 NIVELES DE INCENTIVOS ECONÓMICOS QUE TIENEN UNA
VIGENCIA DE HASTA 4 AÑOS PARA CADA UNO.
2.-CARACTERÍSTICAS
Niveles de incentivo y vigencia
Niveles 1 2 3 4 5 6 7 Confirmación
Vigencia
4
años
4
años
4
años
4
años
4
años
4
años
4
años
4 años
ACCESO
NIVEL 1
EVALUACIÓN
DEL
DESEMPEÑO
DESTACADO
ASCENSO A
OTRO NIVEL
LA EVALUACIÓN
DEL
DESEMPEÑO
DEBE
INCREMENTAR Y
SOBRESALIENTE
EN LA EVALUACIÓN
ADICIONAL
32
:
.
INCENTIVOS
TEMPORALES
ACCEDE AL NIVEL 1 ó
A CUALQUIERA DE
LOS 6
PERMANENTES
CONFIRMA EL NIVEL AL OBTENER AL MENOS RESULTADO
DESTACADO EN LA SIGUIENTE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
OBTIENE RESULTADO DESTACADO EN EL DESEMPEÑO Y
SOBRESALIENTE EN LA EVALUACIÓN ADICIONAL, ASCIENDE AL
SIGUIENTE NIVEL DE MANERA TEMPORAL, NIVEL ANTERIOR SE
VUELVE PERMANENTE
AL ASCENDER AL NIVEL 7 A LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES
DEBERÁ CONFIRMARLO CON RESULTADO DESTACADO EN LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CADA CUATRO AÑOS PARTICIPAR
EN LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE PERMANENCIA
33
SE CONSERVA CUANDO OBTIENE RESULTADO:
DESTACADO, BUENO o SUFICIENTE, EN LA EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO, SI OBTIENE NO SUFICIENTE, SE VA A
PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN
CUANDO EL TRABAJADOR OBTIENE UN RESULTADO: NO
SUFICIENTE, SUFICIENTE O BUENO EN LA SIGUIENTE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
INCENTIVO
PERMANENTE
EL INCENTIVO
TEMPORAL SE PIERDE
¡¡¡ SI LOS RESULTADOS
SON COMO SE INDICAN
EN EL PROCESO Y NO
EXISTE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL, PODRÉ
VOLVER A PARTICIPAR EN
LOS PROCESOS DE
EVALUACIÓN EL
SIGUIENTE AÑO !!!
34
 El PERSONAL QUE HAYA ALCANZADO RESULTADOS SUFICIENTES O BUENOS EN
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, NO PUEDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE
PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS. SIN EMBARGO, SI ASÍ LO DESEA,
PUEDE REALIZAR NUEVAMENTE DICHA EVALUACIÓN A LOS 2 AÑOS SIGUIENTES,
CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDA OBTENERLOS, DE ACUERDO CON SUS
RESULTADOS.
 DEBERÁ MANIFESTAR POR ESCRITO QUE LA VIGENCIA DE ESTOS RESULTADOS Y,
POR LO MISMO, SU PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN QUE TIENE ASIGNADA SERÁ
TAMBIÉN DE DOS AÑOS.
 EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO NO SUFICIENTE EN LA NUEVA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, DEBERÁ SUJETARSE A LOS PROCESOS DE
REGULARIZACIÓN PREVISTOS EN LA LGSPD.
35
 LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
A LOS 2 AÑOS, APLICA TAMBIÉN PARA QUIENES ASPIRANDO AL
ASCENSO DE NIVEL OBTIENEN RESULTADO DESTACADO EN EL
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y NO SOBRESALIENTE
EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN ADICIONAL. ESTA SERÁ UNA
DECISIÓN PERSONAL Y VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR.
 EL PERSONAL INVOLUCRADO DEBERÁ PARTICIPAR EN LOS
PROCESOS DE EVALUACIÓN OBLIGATORIO ESTABLECIDOS, HASTA
LOS SIGUIENTES 4 AÑOS.
Incentivos
Los montos de los incentivos al personal se asignarán de acuerdo al
nivel logrado, vigencia y tipo de categoría a que se encuentran
asociados.
Cuando la Promoción en la Función por Incentivos, se realice
en la misma:
EVALUACIÓNFUNCIÓN CENTRO DE
TRABAJO
37
EN EL SIGUIENTE CUADRO SE EJEMPLIFICAN LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE
PUEDEN PRESENTARSE PARA LOS PARTICIPANTES.
Tipo de
Función
Tipo de
Evaluación
Centro de
trabajo
Deberá Participar en el programa de
Promoción en la Función por Incentivos
por:
Mismo Mismo Diferente Cada una de sus adscripciones.
Mismo Diferente Mismo Cada tipo de evaluación.
Mismo Diferente Diferente
Cada tipo de evaluación y en cada una de
sus adscripciones.
Diferente Diferente Mismo
Cada tipo de función y tipo de
evaluación.
38
Tipo de
Función
Tipo de
Evaluación
Centro de
trabajo
Deberá Participar en el programa
de Promoción en la Función por
Incentivos por:
Diferente Diferente Diferente
Cada tipo de función, evaluación y
adscripción.
LAS SITUACIONES ANTERIORES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE COMPATIBILIDAD DOCENTE CONSIDERADAS EN LA PROMOCIÓN
EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS, LAS CUALES SERÁN VIGENTES A PARTIR DE
LA PUESTA EN MARCHA DE DICHO PROGRAMA.
39
 LOS INCENTIVOS IMPACTARÁN EL AGUINALDO, LA PRIMA VACACIONAL Y
REPERCUTIRÁN EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
 INDEPENDIENTE AL SUELDO, BAJO LOS SIGUIENTES CÓDIGOS:
 LOS INCENTIVOS SE ACTUALIZAN AL INCREMENTO FEDERAL.
 EL PAGO SERÁ MENSUAL SUJETO AL ISR, DEDUCCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN SU
CASO, PENSIÓN ALIMENTICIA.
 EL IMPORTE SE CALCULA CONSIDERANDO EL SUELDO BASE DE ACUERDO A LA
CATEGORÍA QUE OSTENTE.
ZE II K1 K2 K3 K4 K5 K6 K7
ZE III K1 K2 K3 K4 K5 K6 K7
40
CADA NIVEL TIENE UN PORCENTAJE, EL MÁXIMO SERÁ DE HASTA 180%, EN EL NIVEL 7.
NIVELES Y PORCENTAJES DE LOS INCENTIVOS
NIVELES 1 2 3 4 5 6 7
% 35% 65% 95% 120% 140% 160% 180%
41
3.- ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS
– CON LA FINALIDAD DE ATRAER AL DOCENTE A LAS LOCALIDADES DE ALTA POBREZA Y
ALEJADAS DE ZONAS URBANAS, EL INCREMENTO EN EL NIVEL 7 SERÁ DEL 222%.
– LOS INCENTIVOS TEMPORALES Y PERMANENTES SE CONSERVARÁN CUANDO EL
DOCENTE PERMANECE EN SU ADSCRIPCIÓN ORIGINAL AL MENOS 2 AÑOS, CUYO
MONTO CORRESPONDERÁ AL QUE SEA APLICABLE AL NUEVO CENTRO DE TRABAJO, EN
CASO DE CAMBIO ANTES DE TIEMPO, DEJARÁ DE PERCIBIRLO ÍNTEGRAMENTE.
NIVELES Y PORCENTAJES DE LOS INCENTIVOS EN ZONAS DE ALTA
POBREZA Y ALEJADAS DE LAS ZONAS URBANAS
NIVELES 1 2 3 4 5 6 7
% 41% 77% 113% 144% 170% 196% 222%
42
 EL ACCESO AL NIVEL 1 EN ESTAS ZONAS SERÁ DE ACUERDO A LA FUNCIÓN QUE
DESEMPEÑA Y A LA CATEGORÍA QUE OCUPA EL DOCENTE ESTE NIVEL SE OBTENDRÁ
CON RESULTADOS BUENOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
 PARA EL ASCENSO DE NIVEL, EL PERSONAL DEBERÁ ACREDITAR UN INCREMENTO EN
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y RESULTADO SATISFACTORIO EN LA EVALUACIÓN
ADICIONAL.
 LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 3.6 Y 3.7, RESPECTO A LOS RESULTADOS
DESTACADOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y SOBRESALIENTES EN LA
EVALUACIÓN ADICIONAL, CORRESPONDERÁN EN ZONAS DE ALTA POBREZA Y
ALEJADAS DE ZONAS URBANAS A BUENOS Y SATISFACTORIOS, RESPECTIVAMENTE .
ESCUELAS DE ALTA POBREZA Y
ALEJADAS DE ZONAS URBANAS SON
DETERMINADAS POR DECRETO Y DE
ACUERDO LA LEY GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL.
CONEVAL
AEL PROPONE A LA
CNSPD AL TÉRMINO DEL
CICLO LAS ESCUELAS DE
ZONAS DE ALTA
POBREZA…
LA CNSPD
AUTORIZA LAS
LOCALIDADES EN
ZONAS DE ALTA
POBREZA…
43
1.- LOS RESULTADOS SERÁN ORDENADOS DE MAYOR A MENOR, SE REALIZA UNAS LISTAS
DE PRELACIÓN, POR ENTIDAD, FUNCIÓN, TIPO DE EVALUACIÓN Y SOSTENIMIENTO.
2.- LAS LISTAS SERÁN DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO Y DE LA EVALUACIÓN ADICIONAL.
3.- LOS DOCENTES QUE LOGRARON RESULTADOS REQUERIDOS Y POR FALTA DE
PRESUPUESTO NO FUERON BENEFICIADOS PODRÁN PARTICIPAR AL SIGUIENTE AÑO.
4.- DIFUSIÓN DE RESULTADOS Y VIGENCIA DE INCENTIVOS.
4.I.- LA CNSPD PUBLICARÁ LOS RESULTADOS A NIVEL NACIONAL.
4.2.- LA AEL FORMULA MOVIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS.
4.3.- LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN SON INAPELABLES, LA SOLICITUD DE
REVISIÓN ES RESPECTO SÓLO A LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
44
9.- EL INCUMPLIMIENTO DEL PERSONAL A LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LA LGSPD Y EN EL PRESENTE PROGRAMA,
DARÁ LUGAR A LA SUSPENSIÓN TOTAL DEL NIVEL DE
INCENTIVO QUE OSTENTE.
5.- DURANTE EL PERIODO DE 4 AÑOS, SERÁ OBLIGACIÓN DEL
PERSONAL PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE DESARROLLO
PROFESIONAL Y DE EVALUACIÓN QUE DETERMINE LA AEL.
6.- EL PROGRAMA IMPULSARÁ LAS CAPACIDADES Y
COMPETENCIAS DE LOS DOCENTES PARA LOGRAR
INCREMENTO EN SUS NIVELES DE DESEMPEÑO Y POR ENDE
MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
7.- LA CNSPD EMITIRÁ LOS LINEAMIENTOS PARA EL
DESARROLLO PROFESIONAL.
8.- LA OFERTA DE DESARROLLO PROFESIONAL
COMPRENDERÁ: ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA
Y DOCTORADO, DIPLOMADOS, CURSOS,
ACOMPAÑAMIENTOS, PROYECTOS Y PRÁCTICAS EDUCATIVAS.
45
El otorgamiento de horas adicionales para los
docentes con nombramiento por
hora/semana/mes, se considera una Promoción,
en función de las necesidades del Servicio.
Se asignarán con base en los resultados del
proceso de la Evaluación del Desempeño.
46
Comprende:
Promoción a
cargos con
Funciones de
Dirección y
Supervisión
Promoción
a Funciones
de Asesoría
Técnica
Pedagógica
Existen otro tipo de promociones en donde el acceso a una categoría o nivel docente
superior al que se tiene, implica necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un
puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos.
Se llevan a cabo mediante Concursos de Oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias.
El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción de dos años
ininterrumpidos.
En el caso de la Promoción a Cargos con Funciones de Supervisión,
no hay periodo de inducción.
47
Considera:
Reconocimiento en el Servicio
El Reconocimiento es un mecanismo contemplado en la LGSPD y se refiere a las
distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que
destaque en el desempeño de sus funciones.
Se lleva a cabo mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos,
desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las
necesidades del sistema, conforme lo determine la Autoridad Educativa.
El personal que realice dichas
funciones adicionales recibirán
Incentivos que reconozcan su
mérito y favorezca su avance
profesional.
Tutoría y
Asesoría
Técnica
ATP
Temporal
48
• La selección de los docentes se llevará a cabo mediante
procesos de evaluación objetivos y transparentes.
• El movimiento lateral a funciones de asesoría técnica
pedagógica temporal, podrá llevarse a cabo hasta por
tres ciclos escolares. Podrán renovarse por un ciclo
escolar más.
Los movimientos laterales solo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar.
• Los directores de las escuelas serán los encargados de
proponer y/ elegir al personal que desempeñará este
tipo de funciones adicionales, con base en las
evaluaciones respectivas.
• Estos reconocimientos se obtienen a través de los
requisitos y evaluaciones que para tal efecto determine
el INEE.
ATP
Temporal
(docentes y
técnico
docentes)
Tutoría (docentes y
técnico docentes) y
Asesoría Técnica
(directores)
Reconocimiento en el Servicio
49
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO SÓLO SON APLICABLES A QUIENES CUENTEN CON
ALGÚN NIVEL DE INCENTIVO PERMANENTE.
1- CON PROMOCIÓN A CARGOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN (COMPRENDE FUNCIONES
DISTINTAS Y CARGOS DISTINTOS).
1.1.
Se conserva el
incentivo
permanente,
siempre y cuando
se logre a través
de concurso de
oposición.
1.2.
Si desea participar
con su nueva función
en la promoción en la
función por
incentivos, iniciará en
nivel 1, podrá recibir
los dos tipos de
incentivos.
1.3.
El incentivo de
antecedente se
mantendrá en el valor
que corresponda a la
fecha de cambio de la
función, no será sujeto
a ningún tipo de
incremento, salvo que
el personal regrese a la
función anterior.
50
2. HORAS ADICIONALES.
Deben asignarse
con base en los
resultados de la
evaluación del
desempeño y
corresponder a la
misma función, tipo
de evaluación,
sostenimiento e
igual o distinta
adscripción y
cumplir con las
disposiciones de
compatibilidad.
2.1.
Al momento de su
asignación
mediante
nombramiento
definitivo, serán
sujetas del nivel de
incentivo con que
cuenten.
2.2.
51
3. CON PROMOCIÓN A FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA
3.2.
EL NIVEL DE INCENTIVO SE MANTIENE,
NO SE INCREMENTA, SALVO QUE EL
DOCENTE REGRESE A LA FUNCIÓN
ANTERIOR
3.4.
DESPUÉS DE LOS 2 AÑOS DE
INDUCCIÓN, PREVIA EVALUACIÓN,
PUEDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA
DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN,
INICIARÁ EL NIVEL 1, PUEDE RECIBIR
LOS DOS INCENTIVOS
ATP
52
4. CON MOVIMIENTO LATERAL (RECONOCIMIENTO) A FUNCIONES DE ASESORÍA
TÉCNICA PEDAGÓGICA
4.1.
• Conservará el incentivo permanente, siempre y cuando se logre a
través de la evaluación que determine el INEE.
4.2.
• El nivel de antecedente se mantiene hasta la vigencia del movimiento
lateral, no será sujeto a ningún incremento, excepto cuando regrese a
realizar la función anterior.
4.3.
• El incentivo temporal solo tendrá vigencia durante el movimiento
lateral, por lo tanto , es compatible con el incentivo derivado de la
promoción en la función.
LGSPD CAPÍTULO VII
53
5. INGRESO AL SPD CON CAMBIO DE PLAZA:
6. RECONOCIMIENTO EN ACTIVIDADES DE TUTORÍA A FUNCIONES DOCENTES Y TÉCNICO
DOCENTES Y ASESORÍA TÉCNICA EN APOYO A FUNCIONES DE DIRECCIÓN.
Quien cuente con incentivo, al obtener
resultado idóneo en el SPD y ser sujeto
de intercambio de plaza, debe
renunciar con la consecuente baja del
nivel de incentivo correspondiente.
54
7. MOVILIDAD DEL PERSONAL CON NIVEL DE INCENTIVO DERIVADO DE LA PROMOCIÓN
EN LA FUNCIÓN
Dentro de la entidad, conforme a lo que estipule la AEL, misma zona
económica, conservan su incentivo, temporal o permanente. Cambio de
zona económica se solicita a la CNSPD los movimientos, de acuerdo a la
disponibilidad del presupuesto.
CAMBIO
DE
CT
Se conservarán los niveles de incentivos permanentes, la AEL
gestionarán la transferencia correspondiente.
CAMBIO
DE
ESTADO
Se conservará el pago íntegro de los niveles de incentivo.
LICENCIAS
CON GOCE
DE SUELDO
Se suspende el pago del incentivo durante ese periodo, el recurso no
es reaplicable al programa.
LICENCIAS
SIN GOCE
DE SUELDO
Se suspende definitivamente el pago de los niveles de incentivo, el recurso
será administrado por la CNSPD, forman parte del presupuesto
regularizable del programa.
BAJAS
55
1.- La implantación
del programa de
promoción en la
función por
incentivos se llevará
a cabo de manera
gradual, vinculada
al avance de la
evaluación del
desempeño.
2.- En los tres ciclos
escolares, durante el
período 2015-2018, que
comprende la
implantación de la
evaluación del
desempeño, cuando se
aplique por primera vez a
todo el personal, los
incentivos del programa
se asignan con base a los
resultados de este
proceso.
3.- La evaluación
adicional para la
promoción en la
función por
incentivos se
aplicará de
conformidad con
lo que determine
el INEE.
4.- En el ciclo escolar
2015-2016, la evaluación
del desempeño se
efectuará en dos etapas:
septiembre-noviembre de
2015 y febrero-mayo de
2016, la promoción en la
función por incentivos de
la primera se realizará con
efectos 16 de febrero de
2016 y la segunda al 16 de
agosto del mismo año.
5.- A partir del
ciclo 2016-2017,
la promoción en
la función por
incentivos tendrá
efectos desde el
16 de agosto de
cada año
56
6.- Los docentes que tienen niveles de
carrera magisterial, conservarán los
beneficios adquiridos.
7.- Quien tenga estímulos de carrera
magisterial y decida participar en el
programa de promoción en la función por
incentivos, podrá obtener ambos
beneficios.
8.- Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD
determinará las reglas específicas para la
administración de los estímulos de CM.
9.- De acuerdo a la LGSPD a partir de la
entrada en vigor de este programa todos
los programas análogos a CM que aplique
la AEL, deberán sujetarse al art. décimo
primero transitorio de la LGSPD.
10.- Este programa entra en vigor a partir
del 31 de mayo de 2015.
11.- Lo no previsto en este programa, será
resuelto por la CNSPD y el INEE.
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Programa de Promoción en la Función por Incentivos en E.B.

  • 1. 1
  • 2. 2 Presentación I.- Marco Legal II.- Principios Rectores III.- Objetivos IV.- Distribución de Competencias V.- Procesos de Evaluación VI.- Participantes VII.- Incentivos VIII.- Asignación de Incentivos IX.- Trayectorias e incidencias X.- Generales
  • 3. 3 Documentos de Apoyo: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley General de Educación. - Ley General del Servicio Profesional Docente. - Decreto de Creación de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente. - Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación - Calendario de Evaluaciones SEP-INEE 2015. - Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de Docencia, Dirección y Supervisión en Educación Básica y Media Superior, LINEE-05-2015. - Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente 2015 (21/05/2015). - Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.
  • 4. 4 Propósito: Dar a conocer, mediante una síntesis, el soporte legal que fundamenta la creación del programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.
  • 5. 5 A diferencia de los sistemas de estímulos anteriores para el Magisterio de Educación Básica, el programa de Promoción en la Función por Incentivos, se fundamenta en: Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 3° y 73) Ley General del Servicio Profesional Docente Ley General de Educación
  • 6. 6 Será democrático Será nacional Contribuirá a la mejor convivencia humana Será de calidad Artículo 3° El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria (…), y la idoneidad de los docentes y los directivos para el máximo logro de aprendizaje en los educandos. III. El acceso al servicio docente y la promoción, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el acceso, la promoción el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos II.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
  • 7. 7 La Coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Para ello deberá: Artículo 3° IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema. o Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas o Generar y difundir información relevante.
  • 8. 8 ARTÍCULO 73 El Congreso tiene la facultad: XXV: Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3° de esta Constitución (…) Transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Quinto: Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° y 73, fracción XXV… las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: II.- El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. Propósito de la evaluación • Tener referentes fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional
  • 9. Marco Legal Artículo 21 Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes (…) LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (…) Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán:  Reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas.  Establecerán mecanismos de estímulos a la labor docente con base en la evaluación. 12
  • 10. 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013: LGSPD SE EXPIDIÓ LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. (LGSPD) CON EL PROPÓSITO DE:  CREAR UNA ESTRATEGIA PARA TRANSFORMAR LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR  EL ESTADO RATIFICA LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN  MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES PARA CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS MÁXIMOS NIVELES DE APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS 10
  • 11. TRES PROCESOS UN MECANISMO  INGRESO  PROMOCIÓN  PERMANENCIA  RECONOCIMIENTO 11 LA LGSPD ESTABLECE • CARGOS DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN • ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA • HORAS ADICIONALES • EN LA FUNCIÓN (ÉSTA SUSTITUYE A CARRERA MAGISTERIAL) • MOVIMIENTOS LATERALES TUTORES ASESORES TÉCNICOS ATP TEMPORAL
  • 12. EJES FUNDAMENTALES PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO DEL PERSONAL Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO: 12
  • 13. 13 LGSPD ESPECIFÍCA: SEP LE CORRESPONDE ESTABLECER EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN Cap. II Art. 10 INEE APROBAR LOS COMPONENTES DE LAS EVALUACIONES Cap. II Art. 7 AEL LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA Cap. II Art. 8 LA INSTANCIA FACULTADA DE LA SEP PARA OPERAR EL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS” ES:
  • 14. 14 CRITERIOS PARA LAS PROMOCIONES: ASPECTOS DE MOTIVACIÓN, INCENTIVOS TEMPORALES O PERMANENTES, ACCESO AL DESARROLLO PROFESIONAL, FOMENTAR EL MEJORAMIENTO EN EL DESEMPEÑO PARA LOGRAR EL MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE, GARANTIZAR LA IDONEIDAD DE CONOCIMIENTOS, CAPACIDADES Y APTITUDES NECESARIAS, GENERAR INCENTIVOS PARA ATRAER AL PERSONAL CON BUEN DESEMPEÑO. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN REGULAR LAS PROMOCIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS PARA CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN EN LA EDUC. BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL NO IMPLICARÁ UN CAMBIO DE FUNCIÓN Y PODRÁ SER PERMANENTE O TEMPORAL (…) ARTÍCULO 34: ARTÍCULO 35: ARTÍCULO 36:
  • 15. 15 SANCIONES POR NIVELES DE PROMOCIÓN DISTINTOS A LOS DE LA LEY. ARTÍCULO 37 : LAS AEL OPERARÁN, CONFORME A LAS REGLAS QUE EMITA LA SECRETARÍA, UN PROGRAMA DE INCENTIVOS DONDE LA PARTICIPACIÓN SERÁ VOLUNTARIA E INDIVIDUAL, SUJETA A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SOBRE TODO A UNA EVALUACIÓN. ARTÍCULO 38: BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA III.REÚNAN LAS DEMÁS CONDICIONES DEL PROGRAMA I. DESTAQUEN EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO II. SOMETAN A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN ADICIONAL BENEFICIOS DEL PROGRAMA, ASÍ COMO VIGENCIA DE LOS NIVELES.ARTÍCULO 39: ARTÍCULO 40:
  • 16. 16 Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el instituto.
  • 17. 17 DÉCIMO PRIMERO El Programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento en tanto entre en vigor el nuevo Programa (31-05-2015). Los beneficios adquiridos en el Programa de Carrera Magisterial no serán afectados en el tránsito al programa…
  • 18. 18 PRINCIPIOS RECTORES 1.- LA SEP a través CNSPD Es la instancia responsable 2.- Impulsa la calidad de la educación, destaca las funciones de los docentes. 3.- El personal es acreedor a Incentivos económicos Eval. Desem… Destacada Eval. Adic… Sobresaliente 4.- Participación Voluntaria Individual 5.- No implica cambio de funciones. Propicia un desarrollo profesional y mejorarán su práctica educativa… 6.- Incentivos de carácter temporal o permanentes, independiente al sueldo (aguinaldo, prima vac., Seg. Soc. ) 7.- Prioridad a docentes de zonas de alta pobreza. Eval. Desempeño…Bueno Eval. Adicional… Satisfactorio 8.- Los incentivos están sujetos a la Evaluación del Desempeño, a la Evaluación Adicional y al presupuesto anual disponible 9.- Los beneficiarios podrán participar en las diferentes promociones y reconocimientos 10. Los incorporados a Carrera Magisterial conservarán el monto del estímulo que ostenten
  • 19. 19 OBJETIVOS 1 CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN 2 FORTALECER LA PRÁCTICA PROFESIONAL 3 IMPULSAR EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS DOCENTES DE ACUERDO A SU FUNCIÓN 4 OTORGAR NIVELES DE INCENTIVOS E IMPULSAR LA MEJORA CONTINUA 5 MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y LA VALORACIÓN SOCIAL DE LOS DOCENTES
  • 20. 20 1. COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE ESTABLECER EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DETERMINAR LOS PERFILES PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LAS AEL DETERMINAR ANUALMENTE ESC. DE ALTA POBREZA DISEÑAR INSTRUMENTOS PARA LAS EVALUACIONES EMITIR CONVOCATORIA MARCO APLICAR LAS EVALUACIONES REGLAMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES INTEGRAR UNA BASE DE DATOS (ENTIDAD, SOSTENIMIENTO… PUBLICAR POR ENTIDAD LOS DOCENTES SUJETOS A PROMOCIÓN PONER A DISPOSICIÓN LOS RESULTADOS INDIVIDUALES NOTIFICAR A LA AEL EL IMPACTO PRESUPUESTAL DE RESULTADOS SUPERVISAR EL PAGO DEL INCENTIVO Y CONTROLAR QUE SE ASIGNE CONTROLAR REGISTROS ALTAS, BAJAS, ETC. IMPULSAR PROGRAMAS DE DESARROLLO PROFESIONAL DETERMINAR ANUALMENTE LOS RECURSOS PROMOVER CON LAS AEL, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE SOSTENIMIENTO ESTATAL. REALIZAR ADECUACIONES AL PROGRAMA SI SON NECESARIAS
  • 21. 21 INEE 1.- APROBAR LOS COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS. 2.- EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LA SEP Y LA AEL PARA LLEVAR A CABO LAS EVALUACIONES: A).- LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y LA EVALUACIÓN ADICIONAL. B).- LA FORMULACIÓN DE LA CONVOCATORIA MARCO C).- LAS OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DE QUIENES INTERVENDRÁN EN LA EVALUACIÓN ADICIONAL. D).- LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS. F).- EMISIÓN DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS. 3.- AUTORIZAR LOS PARÁMETROS E INDICADORES, ASÍ COMO LAS ETAPAS PARA LAS EVALUACIONES. 4.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN, ASÍ COMO LA EMISIÓN DE LOS RESULTADOS. E).- PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Y PÚBLICAS
  • 22. 22 3.-AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL (AEL) PROPONER ESCUELAS DE ALTA POBREZA SOMETER A CONSIDERACIÓN PERFILES PARÁMETROS INDICADORES, COMPLEMENTARIOS OPERAR EL PROGRAMA REGLAMENTAR A LOS OBSERVADORES SELECCIONAR Y CAPACITAR A EVALUADORES REGISTRAR A LOS PARTICIPANTES NOTIFICAR LAS PROMOCIONES ASIGNAR LOS INCENTIVOS GARANTIZAR EL DERECHO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ESTATAL VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LA PFI PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
  • 23. 23 1.-EL SPD TIENE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS:
  • 24. 24 2.-LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ES OBLIGATORIA Y ES FUNDAMENTAL EN EL PROGRAMA POR INCENTIVOS, YA QUE: ( LGSPD CAPÍTULO VIII )
  • 25. 25 RESULTADOS IMPLICACIONES EN EL SPD No suficiente Regularización por tutoría y formación continua Suficiente Permanencia por 4 años y participación en programas de desarrollo profesional Destacado Participa en el Programa de Promoción en la Función Incremento Ascenso en el Programa de Promoción en la Función EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
  • 26. 26 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS RESULTADOS IMPLICACIONES EN EL SPD No suficiente Regularización por tutoría y formación continua Suficiente Permanencia por 4 años y participación en programas de desarrollo profesional Bueno Participa en el Programa de Promoción en la Función Incremento Ascenso en el Programa de Promoción en la Función
  • 27. 27 A CADA NIVEL DE INCENTIVOS LE CORRESPONDEN INDICADORES DE DESEMPEÑO, ENTRE MAS ALTO EL NIVEL DE INCENTIVO, MAYOR SERÁ LA EXIGENCIA DE DESEMPEÑO. 5 A CADA PARTICIPANTE SE LE ENTREGARÁN LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LA EVALUACIÓN ADICIONAL, ACOMPAÑADOS POR UN DICTAMEN DE RECOMENDACIONES 6 LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LA EVALUACIÓN ADICIONAL TENDRÁN VIGENCIA SÓLO EL CICLO ESCOLAR EN QUE SEAN APLICADOS. 7 LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA, PODRÁN SER AJUSTADOS DE ACUERDO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y EXPERIENCIAS DERIVADAS DE SU APLICACIÓN. 8
  • 29. 29 REQUISITOS Y CONDICIONES Destacar en la evaluación del desempeño y resultados sobresalientes en la evaluación adicional, así como las demás reglas del programa. 1.- Tener mínimo dos años de servicio ininterrumpidos en las funciones. 2.- Contar con nombramiento definitivo. 3.- Acreditar, como mínimo, título de nível licenciatura. 4.- 5.- Estar adscrito en el centro de trabajo que corresponda a las funciones que desempeña. 6.- Quienes participen en promociones no establecidas en la LGSPD y en las reglas del programa de promoción por incentivos, autoricen y efectúen algún pago, serán sancionados.
  • 30. 30 INCENTIVOS RECONOCIMIENTO A LA CALIDAD DOCENTE MOTIVA A MEJORAR EL DESEMPEÑO DOCENTE Y EL DESARROLLO PROFESIONAL IMPULSAN A MANTENER UN DESEMPEÑO CONSISTENTE Y DE CALIDAD
  • 31. 31  EL PROGRAMA CONSTA DE 7 NIVELES DE INCENTIVOS ECONÓMICOS QUE TIENEN UNA VIGENCIA DE HASTA 4 AÑOS PARA CADA UNO. 2.-CARACTERÍSTICAS Niveles de incentivo y vigencia Niveles 1 2 3 4 5 6 7 Confirmación Vigencia 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años ACCESO NIVEL 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DESTACADO ASCENSO A OTRO NIVEL LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEBE INCREMENTAR Y SOBRESALIENTE EN LA EVALUACIÓN ADICIONAL
  • 32. 32 : . INCENTIVOS TEMPORALES ACCEDE AL NIVEL 1 ó A CUALQUIERA DE LOS 6 PERMANENTES CONFIRMA EL NIVEL AL OBTENER AL MENOS RESULTADO DESTACADO EN LA SIGUIENTE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO OBTIENE RESULTADO DESTACADO EN EL DESEMPEÑO Y SOBRESALIENTE EN LA EVALUACIÓN ADICIONAL, ASCIENDE AL SIGUIENTE NIVEL DE MANERA TEMPORAL, NIVEL ANTERIOR SE VUELVE PERMANENTE AL ASCENDER AL NIVEL 7 A LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES DEBERÁ CONFIRMARLO CON RESULTADO DESTACADO EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CADA CUATRO AÑOS PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE PERMANENCIA
  • 33. 33 SE CONSERVA CUANDO OBTIENE RESULTADO: DESTACADO, BUENO o SUFICIENTE, EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, SI OBTIENE NO SUFICIENTE, SE VA A PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN CUANDO EL TRABAJADOR OBTIENE UN RESULTADO: NO SUFICIENTE, SUFICIENTE O BUENO EN LA SIGUIENTE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. INCENTIVO PERMANENTE EL INCENTIVO TEMPORAL SE PIERDE ¡¡¡ SI LOS RESULTADOS SON COMO SE INDICAN EN EL PROCESO Y NO EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, PODRÉ VOLVER A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EL SIGUIENTE AÑO !!!
  • 34. 34  El PERSONAL QUE HAYA ALCANZADO RESULTADOS SUFICIENTES O BUENOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, NO PUEDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS. SIN EMBARGO, SI ASÍ LO DESEA, PUEDE REALIZAR NUEVAMENTE DICHA EVALUACIÓN A LOS 2 AÑOS SIGUIENTES, CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDA OBTENERLOS, DE ACUERDO CON SUS RESULTADOS.  DEBERÁ MANIFESTAR POR ESCRITO QUE LA VIGENCIA DE ESTOS RESULTADOS Y, POR LO MISMO, SU PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN QUE TIENE ASIGNADA SERÁ TAMBIÉN DE DOS AÑOS.  EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO NO SUFICIENTE EN LA NUEVA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, DEBERÁ SUJETARSE A LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN PREVISTOS EN LA LGSPD.
  • 35. 35  LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO A LOS 2 AÑOS, APLICA TAMBIÉN PARA QUIENES ASPIRANDO AL ASCENSO DE NIVEL OBTIENEN RESULTADO DESTACADO EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y NO SOBRESALIENTE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN ADICIONAL. ESTA SERÁ UNA DECISIÓN PERSONAL Y VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR.  EL PERSONAL INVOLUCRADO DEBERÁ PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN OBLIGATORIO ESTABLECIDOS, HASTA LOS SIGUIENTES 4 AÑOS.
  • 36. Incentivos Los montos de los incentivos al personal se asignarán de acuerdo al nivel logrado, vigencia y tipo de categoría a que se encuentran asociados. Cuando la Promoción en la Función por Incentivos, se realice en la misma: EVALUACIÓNFUNCIÓN CENTRO DE TRABAJO
  • 37. 37 EN EL SIGUIENTE CUADRO SE EJEMPLIFICAN LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE PARA LOS PARTICIPANTES. Tipo de Función Tipo de Evaluación Centro de trabajo Deberá Participar en el programa de Promoción en la Función por Incentivos por: Mismo Mismo Diferente Cada una de sus adscripciones. Mismo Diferente Mismo Cada tipo de evaluación. Mismo Diferente Diferente Cada tipo de evaluación y en cada una de sus adscripciones. Diferente Diferente Mismo Cada tipo de función y tipo de evaluación.
  • 38. 38 Tipo de Función Tipo de Evaluación Centro de trabajo Deberá Participar en el programa de Promoción en la Función por Incentivos por: Diferente Diferente Diferente Cada tipo de función, evaluación y adscripción. LAS SITUACIONES ANTERIORES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPATIBILIDAD DOCENTE CONSIDERADAS EN LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS, LAS CUALES SERÁN VIGENTES A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA DE DICHO PROGRAMA.
  • 39. 39  LOS INCENTIVOS IMPACTARÁN EL AGUINALDO, LA PRIMA VACACIONAL Y REPERCUTIRÁN EN LA SEGURIDAD SOCIAL.  INDEPENDIENTE AL SUELDO, BAJO LOS SIGUIENTES CÓDIGOS:  LOS INCENTIVOS SE ACTUALIZAN AL INCREMENTO FEDERAL.  EL PAGO SERÁ MENSUAL SUJETO AL ISR, DEDUCCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN SU CASO, PENSIÓN ALIMENTICIA.  EL IMPORTE SE CALCULA CONSIDERANDO EL SUELDO BASE DE ACUERDO A LA CATEGORÍA QUE OSTENTE. ZE II K1 K2 K3 K4 K5 K6 K7 ZE III K1 K2 K3 K4 K5 K6 K7
  • 40. 40 CADA NIVEL TIENE UN PORCENTAJE, EL MÁXIMO SERÁ DE HASTA 180%, EN EL NIVEL 7. NIVELES Y PORCENTAJES DE LOS INCENTIVOS NIVELES 1 2 3 4 5 6 7 % 35% 65% 95% 120% 140% 160% 180%
  • 41. 41 3.- ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS – CON LA FINALIDAD DE ATRAER AL DOCENTE A LAS LOCALIDADES DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS, EL INCREMENTO EN EL NIVEL 7 SERÁ DEL 222%. – LOS INCENTIVOS TEMPORALES Y PERMANENTES SE CONSERVARÁN CUANDO EL DOCENTE PERMANECE EN SU ADSCRIPCIÓN ORIGINAL AL MENOS 2 AÑOS, CUYO MONTO CORRESPONDERÁ AL QUE SEA APLICABLE AL NUEVO CENTRO DE TRABAJO, EN CASO DE CAMBIO ANTES DE TIEMPO, DEJARÁ DE PERCIBIRLO ÍNTEGRAMENTE. NIVELES Y PORCENTAJES DE LOS INCENTIVOS EN ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE LAS ZONAS URBANAS NIVELES 1 2 3 4 5 6 7 % 41% 77% 113% 144% 170% 196% 222%
  • 42. 42  EL ACCESO AL NIVEL 1 EN ESTAS ZONAS SERÁ DE ACUERDO A LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA Y A LA CATEGORÍA QUE OCUPA EL DOCENTE ESTE NIVEL SE OBTENDRÁ CON RESULTADOS BUENOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.  PARA EL ASCENSO DE NIVEL, EL PERSONAL DEBERÁ ACREDITAR UN INCREMENTO EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y RESULTADO SATISFACTORIO EN LA EVALUACIÓN ADICIONAL.  LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 3.6 Y 3.7, RESPECTO A LOS RESULTADOS DESTACADOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y SOBRESALIENTES EN LA EVALUACIÓN ADICIONAL, CORRESPONDERÁN EN ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS A BUENOS Y SATISFACTORIOS, RESPECTIVAMENTE . ESCUELAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE ZONAS URBANAS SON DETERMINADAS POR DECRETO Y DE ACUERDO LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. CONEVAL AEL PROPONE A LA CNSPD AL TÉRMINO DEL CICLO LAS ESCUELAS DE ZONAS DE ALTA POBREZA… LA CNSPD AUTORIZA LAS LOCALIDADES EN ZONAS DE ALTA POBREZA…
  • 43. 43 1.- LOS RESULTADOS SERÁN ORDENADOS DE MAYOR A MENOR, SE REALIZA UNAS LISTAS DE PRELACIÓN, POR ENTIDAD, FUNCIÓN, TIPO DE EVALUACIÓN Y SOSTENIMIENTO. 2.- LAS LISTAS SERÁN DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LA EVALUACIÓN ADICIONAL. 3.- LOS DOCENTES QUE LOGRARON RESULTADOS REQUERIDOS Y POR FALTA DE PRESUPUESTO NO FUERON BENEFICIADOS PODRÁN PARTICIPAR AL SIGUIENTE AÑO. 4.- DIFUSIÓN DE RESULTADOS Y VIGENCIA DE INCENTIVOS. 4.I.- LA CNSPD PUBLICARÁ LOS RESULTADOS A NIVEL NACIONAL. 4.2.- LA AEL FORMULA MOVIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. 4.3.- LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN SON INAPELABLES, LA SOLICITUD DE REVISIÓN ES RESPECTO SÓLO A LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
  • 44. 44 9.- EL INCUMPLIMIENTO DEL PERSONAL A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LGSPD Y EN EL PRESENTE PROGRAMA, DARÁ LUGAR A LA SUSPENSIÓN TOTAL DEL NIVEL DE INCENTIVO QUE OSTENTE. 5.- DURANTE EL PERIODO DE 4 AÑOS, SERÁ OBLIGACIÓN DEL PERSONAL PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE DESARROLLO PROFESIONAL Y DE EVALUACIÓN QUE DETERMINE LA AEL. 6.- EL PROGRAMA IMPULSARÁ LAS CAPACIDADES Y COMPETENCIAS DE LOS DOCENTES PARA LOGRAR INCREMENTO EN SUS NIVELES DE DESEMPEÑO Y POR ENDE MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. 7.- LA CNSPD EMITIRÁ LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL. 8.- LA OFERTA DE DESARROLLO PROFESIONAL COMPRENDERÁ: ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA Y DOCTORADO, DIPLOMADOS, CURSOS, ACOMPAÑAMIENTOS, PROYECTOS Y PRÁCTICAS EDUCATIVAS.
  • 45. 45 El otorgamiento de horas adicionales para los docentes con nombramiento por hora/semana/mes, se considera una Promoción, en función de las necesidades del Servicio. Se asignarán con base en los resultados del proceso de la Evaluación del Desempeño.
  • 46. 46 Comprende: Promoción a cargos con Funciones de Dirección y Supervisión Promoción a Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica Existen otro tipo de promociones en donde el acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, implica necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos. Se llevan a cabo mediante Concursos de Oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción de dos años ininterrumpidos. En el caso de la Promoción a Cargos con Funciones de Supervisión, no hay periodo de inducción.
  • 47. 47 Considera: Reconocimiento en el Servicio El Reconocimiento es un mecanismo contemplado en la LGSPD y se refiere a las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones. Se lleva a cabo mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determine la Autoridad Educativa. El personal que realice dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezca su avance profesional. Tutoría y Asesoría Técnica ATP Temporal
  • 48. 48 • La selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación objetivos y transparentes. • El movimiento lateral a funciones de asesoría técnica pedagógica temporal, podrá llevarse a cabo hasta por tres ciclos escolares. Podrán renovarse por un ciclo escolar más. Los movimientos laterales solo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar. • Los directores de las escuelas serán los encargados de proponer y/ elegir al personal que desempeñará este tipo de funciones adicionales, con base en las evaluaciones respectivas. • Estos reconocimientos se obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que para tal efecto determine el INEE. ATP Temporal (docentes y técnico docentes) Tutoría (docentes y técnico docentes) y Asesoría Técnica (directores) Reconocimiento en el Servicio
  • 49. 49 LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO SÓLO SON APLICABLES A QUIENES CUENTEN CON ALGÚN NIVEL DE INCENTIVO PERMANENTE. 1- CON PROMOCIÓN A CARGOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN (COMPRENDE FUNCIONES DISTINTAS Y CARGOS DISTINTOS). 1.1. Se conserva el incentivo permanente, siempre y cuando se logre a través de concurso de oposición. 1.2. Si desea participar con su nueva función en la promoción en la función por incentivos, iniciará en nivel 1, podrá recibir los dos tipos de incentivos. 1.3. El incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de la función, no será sujeto a ningún tipo de incremento, salvo que el personal regrese a la función anterior.
  • 50. 50 2. HORAS ADICIONALES. Deben asignarse con base en los resultados de la evaluación del desempeño y corresponder a la misma función, tipo de evaluación, sostenimiento e igual o distinta adscripción y cumplir con las disposiciones de compatibilidad. 2.1. Al momento de su asignación mediante nombramiento definitivo, serán sujetas del nivel de incentivo con que cuenten. 2.2.
  • 51. 51 3. CON PROMOCIÓN A FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA 3.2. EL NIVEL DE INCENTIVO SE MANTIENE, NO SE INCREMENTA, SALVO QUE EL DOCENTE REGRESE A LA FUNCIÓN ANTERIOR 3.4. DESPUÉS DE LOS 2 AÑOS DE INDUCCIÓN, PREVIA EVALUACIÓN, PUEDE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN, INICIARÁ EL NIVEL 1, PUEDE RECIBIR LOS DOS INCENTIVOS ATP
  • 52. 52 4. CON MOVIMIENTO LATERAL (RECONOCIMIENTO) A FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA 4.1. • Conservará el incentivo permanente, siempre y cuando se logre a través de la evaluación que determine el INEE. 4.2. • El nivel de antecedente se mantiene hasta la vigencia del movimiento lateral, no será sujeto a ningún incremento, excepto cuando regrese a realizar la función anterior. 4.3. • El incentivo temporal solo tendrá vigencia durante el movimiento lateral, por lo tanto , es compatible con el incentivo derivado de la promoción en la función. LGSPD CAPÍTULO VII
  • 53. 53 5. INGRESO AL SPD CON CAMBIO DE PLAZA: 6. RECONOCIMIENTO EN ACTIVIDADES DE TUTORÍA A FUNCIONES DOCENTES Y TÉCNICO DOCENTES Y ASESORÍA TÉCNICA EN APOYO A FUNCIONES DE DIRECCIÓN. Quien cuente con incentivo, al obtener resultado idóneo en el SPD y ser sujeto de intercambio de plaza, debe renunciar con la consecuente baja del nivel de incentivo correspondiente.
  • 54. 54 7. MOVILIDAD DEL PERSONAL CON NIVEL DE INCENTIVO DERIVADO DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN Dentro de la entidad, conforme a lo que estipule la AEL, misma zona económica, conservan su incentivo, temporal o permanente. Cambio de zona económica se solicita a la CNSPD los movimientos, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto. CAMBIO DE CT Se conservarán los niveles de incentivos permanentes, la AEL gestionarán la transferencia correspondiente. CAMBIO DE ESTADO Se conservará el pago íntegro de los niveles de incentivo. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Se suspende el pago del incentivo durante ese periodo, el recurso no es reaplicable al programa. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO Se suspende definitivamente el pago de los niveles de incentivo, el recurso será administrado por la CNSPD, forman parte del presupuesto regularizable del programa. BAJAS
  • 55. 55 1.- La implantación del programa de promoción en la función por incentivos se llevará a cabo de manera gradual, vinculada al avance de la evaluación del desempeño. 2.- En los tres ciclos escolares, durante el período 2015-2018, que comprende la implantación de la evaluación del desempeño, cuando se aplique por primera vez a todo el personal, los incentivos del programa se asignan con base a los resultados de este proceso. 3.- La evaluación adicional para la promoción en la función por incentivos se aplicará de conformidad con lo que determine el INEE. 4.- En el ciclo escolar 2015-2016, la evaluación del desempeño se efectuará en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 y febrero-mayo de 2016, la promoción en la función por incentivos de la primera se realizará con efectos 16 de febrero de 2016 y la segunda al 16 de agosto del mismo año. 5.- A partir del ciclo 2016-2017, la promoción en la función por incentivos tendrá efectos desde el 16 de agosto de cada año
  • 56. 56 6.- Los docentes que tienen niveles de carrera magisterial, conservarán los beneficios adquiridos. 7.- Quien tenga estímulos de carrera magisterial y decida participar en el programa de promoción en la función por incentivos, podrá obtener ambos beneficios. 8.- Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD determinará las reglas específicas para la administración de los estímulos de CM. 9.- De acuerdo a la LGSPD a partir de la entrada en vigor de este programa todos los programas análogos a CM que aplique la AEL, deberán sujetarse al art. décimo primero transitorio de la LGSPD. 10.- Este programa entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2015. 11.- Lo no previsto en este programa, será resuelto por la CNSPD y el INEE.
  • 57. 57