1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Versión:
Código:
200-01-17
Resolución N° 05717 de 01 de noviembre de 2019
Aprobado de Preescolar a Undécimo Grado Académico
DANE 154172000247 NIT 890501444-6
Fecha de Aprobación:
Enero 2019
ACTA DE COMPROMISO
ESTUDIANTE PROVENIENTE DEL EXTRANJERO Página 1 de 3
ACTA DE COMPROMISO ESTUDIANTE PROVENIENTE DEL EXTRANJERO
ESTUDIANTE__________________________________________________________EDAD_______________
D.I TIPO________________ N°_________________________ DE ___________________________________
GRADO____________FECHA DE INGRESO____________________
La Institución Educativa en cumplimiento de la circular conjunta N° 16 del 10 de abril de 2018 expedida por el
Ministerio de Educación Nacional y Migración Colombia; circular N° 070 del 17 de abril de 2018 expedida por
la Secretaria de Educación de Norte de Santander; circular N° 02 del 10 de enero de 2018 y circular N° 96 del
25 de mayo de 2017 expedidas por la Secretaría de Educación de Norte de Santander; circular conjunta N° 01
del 27 de abril de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional y Migración Colombia; y las circulares
07 del 02 de febrero de 2016 y N° 45 de septiembre de 2015 y emanadas por el MEN, prioriza el servicio
educativo a los niños, niñas y jóvenes afectados por el continuo flujo migratorio originado por la crisis que
afronta la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, el Comité de admisiones analizó la solicitud de
ingreso del(a) estudiante:___________________________________________________________________
Y determinó la APROBACIÓN DE CUPO, según el SIEE vigente y el procedimiento establecido, con sujeción a los
siguientes acuerdos como requisitos para formalizar la matrícula:
1. OBLIGACIONES MIGRATORIAS.
a) Si bien la norma establece como obligación migratoria para la Institución Educativa la exigencia de una
visa a los menores de edad para matricularse o iniciar estudios, a través de la circular 16 de 2018,
Migración Colombia informa que se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de
los colegios cuando el niño, niña o adolescente no cuenta con dicho permiso.
b) Una vez sea matriculado un NNA, esta Institución tiene la obligación de realizar el reporte ante la
autoridad migratoria a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros)
de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula y terminación
definitiva de los estudios.
NOTA. Realizar el reporte SIRE no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que
se entienda su situación migratoria como superada. En cumplimiento de la norma migratoria es su obligación
obtener los permisos que les autorice realizar determinada actividad, en este caso adelantar estudios.
2. DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN EN LA INSTITUCION EDUCATIVA.
a) REGISTRO EN EL SIMAT. El registro de los estudiantes venezolanos en el Sistema Integrado de Matrículas
-SIMAT-, se realiza según las siguientes consideraciones:
a. Si el estudiante de nacionalidad venezolana cuenta con el Permiso Especial de Permanencia –PEP
expedido por Migración Colombia, será registrado con tipo de documento: PEP.
b. Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, será registrado
con tipo de documento: Número Establecido por la Secretaría- NES.
c. Si el estudiante cuenta con su situación migratoria legalizada será registrado con tipo de
documento: Cédula de Extranjería-CE.
b) CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS. En el caso que el padre de familia o acudiente tenga documentos o
certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y/o media
realizados por el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizados y
apostillados, la Institución Educativa otorga un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la
solicitud de Convalidación de los mismos ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad
con lo establecido en los numerales 12 y 15 del artículo 14 del Decreto 5012 de 2009. Se determina como
fecha límite para la presente vigencia escolar: __________________________
c) VALIDACION DE GRADOS.
a. En todos aquellos eventos en que se presenten las causales de validación dispuestas en el artículo
2.3.3.3.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015, si la Institución Educativa Colegio San Luis Gonzaga
cuenta con el aval de la Secretaria de Educación de Norte de Santander, efectuará la validación
2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
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Código:
200-01-17
Resolución N° 05717 de 01 de noviembre de 2019
Aprobado de Preescolar a Undécimo Grado Académico
DANE 154172000247 NIT 890501444-6
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Enero 2019
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de estudios por grados, mediante evaluaciones y/o actividades académicas en aras a garantizar
el trámite y registro de las validaciones solicitadas.
b. En caso que esta Institución Educativa no este autorizado para efectuar el proceso de validación,
los padres de familia deben acudir a una Institución Educativa autorizada por la Secretaria de
Educación de Norte de Santander, para que su hijo desarrolle el proceso de validación, según lo
dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, las directrices trazadas por el Ministerio de Educación
Nacional y las normas que resulten concordantes.
c. Tanto padre de familia o acudiente como estudiante se comprometen a cumplir con el proceso de
validación y presentación de los resultados ante la Institución Educativa para la legalización de
informes académicos como requisito de promoción y graduación. Este proceso es independiente
al estudio que va a realizar en la Institución y de responsabilidad exclusiva de padre familia y
estudiante.
d) ASIGNACIÓN DE CUPO: La Institución Educativa garantiza el cupo para el grado de acuerdo a la
disponibilidad de grupo y de jornada y según esté dentro de la edad permitida para admisión de acuerdo
al PEI.
e) UBICACIÓN DEL GRADO DEL ESTUDIANTE. La Institución asignó al estudiante en el grado/grupo
__________, de acuerdo a los criterios establecidos en el SIEE y a los documentos entregados por el padre
de familia y/o acudiente sobre el grado que cursó y aprobó o venía cursando en Venezuela.
PROCEDIMIENTOS
f) DOCUMENTOS ESCOLARES.
a) Si ambos, o al menos uno de los padres de familia ostenta nacionalidad colombiana, pero su hijo no
cuenta con documento de identidad válido en Colombia, se da un plazo máximo de tres meses a los
padres o acudientes, para realizar los trámites de identificación pertinentes ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
b) Los padres de familia de estudiantes provenientes del extranjero se comprometen con la institución,
en todo caso a allegar la documentación completa en un plazo máximo de seis meses a partir de la
fecha de matrícula. Si cumplido el plazo no allegan la documentación, justificarán por escrito el avance
en este compromiso.
g) PROCESO DE NIVELACIÓN. Tanto el padre de familia o acudiente, como el estudiante, se comprometen a
cumplir con el proceso de nivelación que la Institución tiene establecido según el SIEE, siendo conscientes
de la importancia de su acompañamiento con el fin de nivelar los Derechos Básicos de Aprendizaje
necesarios para cursar el grado correspondiente, recalcando que las acciones propuestas son de
obligatorio cumplimiento por parte del estudiante o de lo contrario no habrá lugar a reclamaciones en
caso de reprobación. PROCEDIMIENTO
3. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
a) Si bien la educación se concibe como un derecho, este mismo también involucra un deber a cargo de la
familia, traducido en que ésta debe adelantar con diligencia todas las gestiones necesarias tendientes a
normalizar el estatus migratorio de sus hijos.
b) La Institución Educativa Colegio San Luis Gonzaga informa y deja constancia por este medio escrito de
haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la necesidad de que el estudiante cuente con
los documentos legales en Colombia, que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la
presentación de pruebas de estado y obtener el título de grado de bachiller.
c) Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentado
ante la institución educativa, de tal forma que se pueda actualizar su información en el SIMAT y de esta
manera normalizar su condición en el sistema educativo.
d) Frente a todo lo anterior, se reitera la obligación que tienen los padres de familia, como principales
responsables de sus hijos, de realizar de forma diligente todos los trámites necesarios para legalizar
la situación migratoria de sus menores y de esta forma lograr normalizar su condición en el sistema
educativo.
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Yo, ____________________________________ como acudiente y representante legal de mi hijo/a o
acudido/a acepto y asumo el contenido de la presente acta y me comprometo a cumplir con las obligaciones
en ella estipuladas.
FIRMA ACUDIENTE: ________________________________________________________________________
D.I. ________________________de ____________________________________
Yo, ____________________________________________ como estudiante del grado ____ acepto y asumo el
contenido de la presente acta y me comprometo a cumplir con las obligaciones en ella estipuladas.
FIRMA ESTUDIANTE: _______________________________________________________________________
DI: ________________________ de _____________________________________
Dado en Chinácota, a los ______ del mes de __________________ del año 2021.
COMITÉ DE ADMISIONES
NOMBRE CARGO FIRMA
José Gregorio Bautista Rico
Rector
Lida Judith Torres Moncada Coordinadora
Académica
Carmen Sofia Conde Caicedo
Coordinadora De
Convivencia
Julieth Maitreya Albarracín Orientadora Escolar
Ana Julia Jaimes Daza Docente De Apoyo
Libia Josefa Serrano Muñoz Secretaria