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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Edixón Rodríguez
C.I: 17.828.907
Profesora: Lorena Brizuela
Saia: “ A”
Barquisimeto, abril 2019
Cuestiones previas
Se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos
procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador
consideró deben resolverse en forma previa a la resolución del fondo, porque constituyen requisito
para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.
Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC)
Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC)
 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por
razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
 2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para
ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea
insuficiente.
 4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad
podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho
la acumulación prohibida en el artículo 78.
 7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
 8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
 9° La cosa juzgada.
 10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
 11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de
las alegadas en la demanda.
Oportunidad para oponerlas:
 Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla promover las cuestiones previas
 El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del último
de los demandados
 Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la
contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar
las cuestiones previas
 Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo
escrito contesta el fondo
Sustanciación y decisión
Los lapsos se cuentan a partir del vencimiento de los 20 días para contestar
 Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º
5 días para decidir
Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º
5 días para subsanar voluntariamente
 Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
• Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días
 Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
l 5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
 Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11
5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Subsanación
 El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del
demandante incapaz, legalmente asistido o representado
 El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del
representante legítimo del actor o del apoderado
debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos
del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso
 El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del
demandado mismo o de su verdadero representante.
 El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o
caución exigida
 El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos
señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal
 En estos casos, no se causarán costas para la parte que
subsana el defecto u omisión
Resumen del trámite de las cuestiones previas
Sustanciación y decisión
 Cuestiones subsanables ord. 2º al 6º
• No subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación
• Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
• Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente
l Si no subsana se extingue el proceso
 Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día
siguiente al vencimiento del lapso probatorio
 Cuestiones relativas a la acción ord. 9º al 11
• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día
siguiente al vencimiento del lapso probatorio
Efectos de la declaratoria con lugar
 Cuestiones subsanables
l No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después
de 90 días
• La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
• La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato
 Cuestiones relativas a la pretensión
l El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se resuelva la
cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
l No tiene apelación
 Cuestiones relativas a la acción
l Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
l La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es
confirmada
l La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo
que el Superior declare la procedencia
Contestación de la Demanda
Es un Acto procesal de la parte demandada consistente en una
respuesta que da a la pretensión , contenida en la demanda del
actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere
lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último
caso, contrademandando.
Oportunidad para la contestación de la demanda
El demandado puede responder antes o después de la notificación con la
demanda. Antes, porque él ya se enteró que esta siendo demandado, es lo que
se llama Citación Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha esperado que lo
citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está siendo
demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que
responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es
decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación, es la
excepción.
La regla es que el demandado Conteste después que ha sido notificado con la
demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el Decreto de
citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por comisión o por
edicto).
Plazo para la contestación de la demanda
El demandado deberá contestar la demanda dentro
del plazo de (20) veinte días, con la ampliación
que corresponda en razón de la distancia. (CPC,
345, Concordado CPC, 50, 76, 332).
Los plazos de amplían en caso de distancia: un día
por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un
día por cada 60 Km. si no hay medios de
transporte. (CPC, 146).
Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para
toda diligencia que debiera practicarse fuera del
asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la
República, se ampliarán los plazos fijados por este
Código a razón de un día por cada doscientos
kilómetros o cada fracción que no baje de cien,
siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o
de carretera. Si no hubiere estos servicios la
ampliación será de un día por cada sesenta
kilómetros.
(Conc. CPC, 123, 386, 389).
Contenido de la contestación de la demanda
En la contestación el demandado, además de poder
oponer las excepciones previstas por el artículo 342
(incompetencia, Incapacidad o impersonería, proceso
- pendiente, demanda defectuosa, citación previa al
garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc.,
CPC, 336), deberá :
Reconocer o negar en forma explícita y clara los
hechos expuestos en la demanda.
Pronunciarse sobre los documentos acompañados o
citados en la demanda. Su silencio, evasivas o
negativa meramente general podrán estimarse como
reconocimiento de la verdad de los hechos a que se
refieren dichos documentos.
Exponer con claridad y precisión los hechos que
alegare como fundamento de su defensa.
Efectos de la contestación de la
Demanda
Fija los términos de la demanda. Se
establece lo que en la legislación
abrogada se denominaba la “cuasi
contrato de la litis”. Que se consolidaba
con la contestación, puesto que a través
de ella se fijan los hechos que
constituyen objetos de prueba, cuando
no existe acuerdo entre ambos actuados
procesales (CPC, 370, 371). El juez no
podrá apartarse de los términos, y debe
hacer que la sentencia recaiga sobre
estos puntos, bajo sanción de nulidad.
La
Reconvención
La reconvención es llamada, mutua
petición o contrademanda es la
pretensión que el demandado hace
valer contra el demandante junto con
la contestación en el proceso
pendiente, fundada en el mismo o
diferente título que la del actor, para
que sea resuelta en el mismo
proceso y mediante la misma
sentencia. Posee características muy
puntuales como lo son: · Es una
pretensión independiente a la
pretensión alegada por el
demandante en el libelo de demanda.
· La pretensión objeto de la
reconvención puede estar fundada
en el mismo o en diferente título que
la del actor. · La reconvención debe
ser propuesta ante el mismo juez que
conoce de la demanda principal,
junto con la contestación y decidida
contemporáneamente con aquella en
el mismo proceso.
Requisitos. Procedimiento. Se
propone en el mismo escrito de
la contestación de la demanda
(Artículo 361 Código de
Procedimiento Civil
Venezolano) siguiendo los
mismos conceptos empleados
para constituir una demanda,
para ello debes recordar lo
previsto en el tema 1 La
demanda y concatenar con los
artículos: 340,365,364 Código
de Procedimiento Civil
Venezolano.
Admisibilidad de la reconvención
En cuanto a la oportunidad y auto de
admisión de la demanda reconvencional
debemos remitirnos a el Artículo 366
Código de Procedimiento Civil Venezolano
y el mismo concatenarlo en cuanto a las
inadmisibilidades de la demanda
reconvencional con los Artículos 60, 50,
266, 341 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano y las inadmisibilidades
pro tempo. Ahora bien, si la demanda
reconvencional es admitida, debemos tener
en cuenta que el Legitimado activo es aquel
que intenta la reconvención, es decir el
demandado en la demanda primitiva, y el
legitimado pasivo es el demandante
reconvenido.
Art. 367 CPC: “Admitida la
reconvención, el
demandante la contestará
en el quinto día siguiente,
en cualquier hora de las
fijadas en las tablillas a
que se refiere el artículo
192, sin necesidad de la
suspendiéndose entre
tanto el procedimiento
presencia del
reconveniente, respecto
de la demanda. Si el
demandante no diere
contestación a la
reconvención en el plazo
indicado, se le tendrá por
confeso en cuanto no sea
contraria a derecho la
petición del reconveniente,
si nada probare que le
favorezca”.
Una vez admitida la reconvención (a los
tres días de despacho siguientes de
vencido el lapso de emplazamiento), la
suspensión del proceso procede por 5
días hasta que conteste el demandante
reconvenido. Para que así coincidan los
lapsos en proceso donde serán guiadas y
resueltas dos pretensiones y acciones
distintas.
Llamamiento de terceros en el proceso
Definición de Tercero
Es una persona natural o jurídica
que no interviene o participa en la
realización de un acto jurídico, y por
permanecer extraña no puede ser
favorecida ni afectada por el acto.
Desde el punto de vista de la
relación procesal; puede intervenir
en la contienda voluntariamente o
por llamado del Juez o de las partes.
Finalidad de la Intervención de un
Tercero
Razones de técnica y de política
procesal aconsejan admitir la
intervención de terceros en un proceso
en curso, para evitar que tenga que hacer
uso de otro proceso para la defensa de
su interés, porque de esa forma no se
favorecería la economía procesal y se
correría el riesgo de sentencia
contradictoria.
Los modos de intervención del tercero pueden
ser: a) La Intervención voluntaria del tercero
puede ser: a) Principal: Tercería (ad.
infringendum (Ord. 1º art.370 CPC). b)
Oposición al Embargo (ord. 2º art. 370 CPC y
art. 546 CPC). c) Adhesiva o ad. Adiuvandum:
(Ord. 3º art. 370 CPC, Art. 379 381 CPC). d)
Apelación del tercero de una Sentencia (Ord. 6º
art. 370 CPC, art. 297 CPC). b) La Intervención
de terceros forzada o coactiva pueden ser a)
Adcitatio (Ord., 4to art. 370 CPC). b) Cita de
saneamiento y de garantía. (Ord., 5º art. 370
CPC)
Características comunes a todas
Mediante la intervención un
tercero, éste se hace presente, ya
sea en forma voluntaria, o bien
por requerimiento de alguna de
las partes, en un proceso ya
iniciado, para: · Oponerse a las
pretensiones de los litigantes, o ·
Para coadyuvar y sostener las
razones de alguno de ellos y
ayudarle a vencer en el proceso.
A.- La intervención voluntaria:
Tercería (Ord. 1º art. 370 CPC).
La tercería es una acción que un
tercero puede proponer entre las
partes del juicio principal (actor y
demandado), en alguno de los
siguientes supuestos: A) Tercería
Excluyente: Cuando el tercero
tiene un derecho preferente al
actor.
B) Tercería Concurrente: Cuando el
tercero debe concurrir con el actor
en el derecho demandado, porque
ambos tienen el mismo título.
Ejemplo: En la demanda de
reivindicación aparece un tercero
reclamando un derecho real sobre el
bien, como sería la servidumbre de
paso.
C) Tercería de Dominio: Cuando el
tercero es el propietario de los
bienes demandados, embargados o
sometidos a secuestro o a una
medida de Prohibición de Enajenar y
Gravar o que tiene algún derecho
sobre tales bienes.
Aspectos Procedimentales de la
Intervención de Terceros en el Proceso
de la Tercería (ORD. 1º)
Forma Art. 371 CPC Se realizara
mediante DEMANDA de tercería
contra las partes del proceso. La cual
debe llenar todos los requisitos del art.
340 CPC. y 339 CPC. Esto es ante
secretario o ante el juez cumpliendo
todos los requisitos del art. 340 CPC.
Tiene que proponerse contra ambas
partes del proceso (demandante y
demandado). Juez Competente. Art.
371 CPC Ante el Juez que conoce de la
causa principal en primera instancia,
aunque se haya desprendido de su
conocimiento.
Admisión. Art. 341 CPC Es
aplicable el art. 341 CPC, el
tribunal la debe admitir dentro de
los tres días siguientes si no es
contraria al orden público, a las
buenas costumbres o a algunas
disposiciones expresas de ley.
Inadmisión. Art. 341 CPC En
caso contrario, debe negar su
admisión expresando sus motivos
de la negativa mediante auto y
contra el auto que niegue la
admisión se oirá apelación
inmediatamente, en ambos
efectos.
Emplazamiento
Una vez admitida la demanda de
tercería, se pasara copia de la
misma a las partes (demandados
por tercería) por la vía de la
citación ordinaria, librándose
copia certificada de las demanda
(compulso de demanda) con el
auto de emplazamiento al pie, si
se trata del procedimiento
ordinario, o boleta de citación
con inserción de los datos e
indicaciones que debe
expresarse, si se trata del juicio
breve.
Contestación de la Demanda de Tercería
Dentro del lapso de Contestación de la demanda procede la proposición
de: · Cuestión previa. · Solicitud de regulación de jurisdicción y
competencia. · Reconvención. · Llamamiento de terceros.
Confesión Ficta. Art. 362 CPC Son aplicables las disposiciones de la
confesión ficta de los demandados por la tercería que no comparezcan a la
Contestación de la demanda y nada probaran que lo favorezcan (art. 362
CPC).
Pruebas Todos los medios de prueba admisibles según la ley.
Sustanciación y Procedimiento. Art. 372 CPC Por ser la demanda de
tercería una acción autónoma y que da origen a un proceso autónomo: Art.
372 CPC: La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado.
Oportunidad del tercero para plantear su demanda de tercería. Efectos que
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que se proponga.

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cuestiones previas

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: Edixón Rodríguez C.I: 17.828.907 Profesora: Lorena Brizuela Saia: “ A” Barquisimeto, abril 2019
  • 2. Cuestiones previas Se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador consideró deben resolverse en forma previa a la resolución del fondo, porque constituyen requisito para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal. Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC) Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC)  1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.  2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.  3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.  4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.  5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.  6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.  7° La existencia de una condición o plazo pendientes.  8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.  9° La cosa juzgada.  10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.  11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
  • 3. Oportunidad para oponerlas:  Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas  El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del último de los demandados  Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas  Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo escrito contesta el fondo
  • 4. Sustanciación y decisión Los lapsos se cuentan a partir del vencimiento de los 20 días para contestar  Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º 5 días para decidir Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º 5 días para subsanar voluntariamente  Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir • Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días  Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º l 5 días para contradecir • Si no contradice se consideran aceptadas • Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días  Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11 5 días para contradecir • Si no contradice se consideran aceptadas • Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
  • 5. Subsanación  El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado  El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso  El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.  El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida  El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal  En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión
  • 6. Resumen del trámite de las cuestiones previas Sustanciación y decisión  Cuestiones subsanables ord. 2º al 6º • No subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación • Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio • Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente l Si no subsana se extingue el proceso  Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7º y 8º • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio  Cuestiones relativas a la acción ord. 9º al 11 • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
  • 7. Efectos de la declaratoria con lugar  Cuestiones subsanables l No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de 90 días • La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable • La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato  Cuestiones relativas a la pretensión l El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo l No tiene apelación  Cuestiones relativas a la acción l Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia l La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada l La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia
  • 8. Contestación de la Demanda Es un Acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión , contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando. Oportunidad para la contestación de la demanda El demandado puede responder antes o después de la notificación con la demanda. Antes, porque él ya se enteró que esta siendo demandado, es lo que se llama Citación Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha esperado que lo citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación, es la excepción. La regla es que el demandado Conteste después que ha sido notificado con la demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el Decreto de citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por comisión o por edicto).
  • 9. Plazo para la contestación de la demanda El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de (20) veinte días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (CPC, 345, Concordado CPC, 50, 76, 332). Los plazos de amplían en caso de distancia: un día por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un día por cada 60 Km. si no hay medios de transporte. (CPC, 146). Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros. (Conc. CPC, 123, 386, 389). Contenido de la contestación de la demanda En la contestación el demandado, además de poder oponer las excepciones previstas por el artículo 342 (incompetencia, Incapacidad o impersonería, proceso - pendiente, demanda defectuosa, citación previa al garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc., CPC, 336), deberá : Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda. Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos. Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa. Efectos de la contestación de la Demanda Fija los términos de la demanda. Se establece lo que en la legislación abrogada se denominaba la “cuasi contrato de la litis”. Que se consolidaba con la contestación, puesto que a través de ella se fijan los hechos que constituyen objetos de prueba, cuando no existe acuerdo entre ambos actuados procesales (CPC, 370, 371). El juez no podrá apartarse de los términos, y debe hacer que la sentencia recaiga sobre estos puntos, bajo sanción de nulidad.
  • 10. La Reconvención La reconvención es llamada, mutua petición o contrademanda es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. Posee características muy puntuales como lo son: · Es una pretensión independiente a la pretensión alegada por el demandante en el libelo de demanda. · La pretensión objeto de la reconvención puede estar fundada en el mismo o en diferente título que la del actor. · La reconvención debe ser propuesta ante el mismo juez que conoce de la demanda principal, junto con la contestación y decidida contemporáneamente con aquella en el mismo proceso. Requisitos. Procedimiento. Se propone en el mismo escrito de la contestación de la demanda (Artículo 361 Código de Procedimiento Civil Venezolano) siguiendo los mismos conceptos empleados para constituir una demanda, para ello debes recordar lo previsto en el tema 1 La demanda y concatenar con los artículos: 340,365,364 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
  • 11. Admisibilidad de la reconvención En cuanto a la oportunidad y auto de admisión de la demanda reconvencional debemos remitirnos a el Artículo 366 Código de Procedimiento Civil Venezolano y el mismo concatenarlo en cuanto a las inadmisibilidades de la demanda reconvencional con los Artículos 60, 50, 266, 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y las inadmisibilidades pro tempo. Ahora bien, si la demanda reconvencional es admitida, debemos tener en cuenta que el Legitimado activo es aquel que intenta la reconvención, es decir el demandado en la demanda primitiva, y el legitimado pasivo es el demandante reconvenido.
  • 12. Art. 367 CPC: “Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la suspendiéndose entre tanto el procedimiento presencia del reconveniente, respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconveniente, si nada probare que le favorezca”.
  • 13. Una vez admitida la reconvención (a los tres días de despacho siguientes de vencido el lapso de emplazamiento), la suspensión del proceso procede por 5 días hasta que conteste el demandante reconvenido. Para que así coincidan los lapsos en proceso donde serán guiadas y resueltas dos pretensiones y acciones distintas.
  • 14. Llamamiento de terceros en el proceso Definición de Tercero Es una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto. Desde el punto de vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente o por llamado del Juez o de las partes. Finalidad de la Intervención de un Tercero Razones de técnica y de política procesal aconsejan admitir la intervención de terceros en un proceso en curso, para evitar que tenga que hacer uso de otro proceso para la defensa de su interés, porque de esa forma no se favorecería la economía procesal y se correría el riesgo de sentencia contradictoria.
  • 15. Los modos de intervención del tercero pueden ser: a) La Intervención voluntaria del tercero puede ser: a) Principal: Tercería (ad. infringendum (Ord. 1º art.370 CPC). b) Oposición al Embargo (ord. 2º art. 370 CPC y art. 546 CPC). c) Adhesiva o ad. Adiuvandum: (Ord. 3º art. 370 CPC, Art. 379 381 CPC). d) Apelación del tercero de una Sentencia (Ord. 6º art. 370 CPC, art. 297 CPC). b) La Intervención de terceros forzada o coactiva pueden ser a) Adcitatio (Ord., 4to art. 370 CPC). b) Cita de saneamiento y de garantía. (Ord., 5º art. 370 CPC)
  • 16. Características comunes a todas Mediante la intervención un tercero, éste se hace presente, ya sea en forma voluntaria, o bien por requerimiento de alguna de las partes, en un proceso ya iniciado, para: · Oponerse a las pretensiones de los litigantes, o · Para coadyuvar y sostener las razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el proceso. A.- La intervención voluntaria: Tercería (Ord. 1º art. 370 CPC). La tercería es una acción que un tercero puede proponer entre las partes del juicio principal (actor y demandado), en alguno de los siguientes supuestos: A) Tercería Excluyente: Cuando el tercero tiene un derecho preferente al actor. B) Tercería Concurrente: Cuando el tercero debe concurrir con el actor en el derecho demandado, porque ambos tienen el mismo título. Ejemplo: En la demanda de reivindicación aparece un tercero reclamando un derecho real sobre el bien, como sería la servidumbre de paso. C) Tercería de Dominio: Cuando el tercero es el propietario de los bienes demandados, embargados o sometidos a secuestro o a una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar o que tiene algún derecho sobre tales bienes.
  • 17. Aspectos Procedimentales de la Intervención de Terceros en el Proceso de la Tercería (ORD. 1º) Forma Art. 371 CPC Se realizara mediante DEMANDA de tercería contra las partes del proceso. La cual debe llenar todos los requisitos del art. 340 CPC. y 339 CPC. Esto es ante secretario o ante el juez cumpliendo todos los requisitos del art. 340 CPC. Tiene que proponerse contra ambas partes del proceso (demandante y demandado). Juez Competente. Art. 371 CPC Ante el Juez que conoce de la causa principal en primera instancia, aunque se haya desprendido de su conocimiento. Admisión. Art. 341 CPC Es aplicable el art. 341 CPC, el tribunal la debe admitir dentro de los tres días siguientes si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposiciones expresas de ley. Inadmisión. Art. 341 CPC En caso contrario, debe negar su admisión expresando sus motivos de la negativa mediante auto y contra el auto que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. Emplazamiento Una vez admitida la demanda de tercería, se pasara copia de la misma a las partes (demandados por tercería) por la vía de la citación ordinaria, librándose copia certificada de las demanda (compulso de demanda) con el auto de emplazamiento al pie, si se trata del procedimiento ordinario, o boleta de citación con inserción de los datos e indicaciones que debe expresarse, si se trata del juicio breve.
  • 18. Contestación de la Demanda de Tercería Dentro del lapso de Contestación de la demanda procede la proposición de: · Cuestión previa. · Solicitud de regulación de jurisdicción y competencia. · Reconvención. · Llamamiento de terceros. Confesión Ficta. Art. 362 CPC Son aplicables las disposiciones de la confesión ficta de los demandados por la tercería que no comparezcan a la Contestación de la demanda y nada probaran que lo favorezcan (art. 362 CPC). Pruebas Todos los medios de prueba admisibles según la ley. Sustanciación y Procedimiento. Art. 372 CPC Por ser la demanda de tercería una acción autónoma y que da origen a un proceso autónomo: Art. 372 CPC: La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado. Oportunidad del tercero para plantear su demanda de tercería. Efectos que se producen en cuanto al juicio principal de acuerdo a la oportunidad en que se proponga.